Estudio Histórico y Comparativo acerca del Sistema de Pensiones que desde el año 1997 al 2002
Memoria para optar al título
de: Contadora General Computacional
- Marco
conceptual - Marco
teórico - Marco
referencial - El Sistema de Pensiones de
Chile - El
Sistema de Pensiones de Estados Unidos - El
Sistema de Pensiones de Venezuela - Análisis
Comparativo de los Sistemas de Pensiones de Chile, Estados
Unidos y Venezuela - Conclusión
- Bibliografía
Una previsión libre, pero a la
vez solidaria; una previsión justa, pero a la vez
eficiente; una previsión para todos. En beneficio de
todos los chilenos, y siempre al servicio de
la libertad, el
progreso y la justicia…"
(José Piñera)
La señorita Joselyn Riquelme Oyarzún,
estudiante en práctica del Instituto Politécnico
San Miguel Arcángel, opta al título de Contabilidad
General Computacional, mediante la presentación de la
siguiente memoria, la cual
le fue solicitada para el cumplimiento de una serie de requisitos
que le otorgarían finalmente el título ya
mencionado.
El tema a desarrollar en el siguiente documento trata
básicamente del funcionamiento de los sistemas de
pensiones, para lo cual la alumna delimitó éste
tema como un estudio de los sistemas que
actualmente se llevan a la práctica, siendo dos los
más importantes: El Sistema de
Reparto y El Sistema de Capitalización Individual;
Además se trató de hacer una comparación
entre los sistemas de tres países distintos, como lo son
Chile,
Estados Unidos
y Venezuela,
siendo el primero, el que en algún momento de su carrera
de aplicación, ha tenido la oportunidad de utilizar cada
uno de los sistemas que ya se ha nombrado.
La razón que llevó a la alumna a la
investigación de éste temas, se
debió a la poca comprensión que existe entre la
comunidad
acerca del funcionamiento del sistema, que otorga en cierto modo,
un respaldo para su vejez o para
la instancia en que se necesite. Este poco entendimiento del
funcionamiento se debe a que no hay un interés
real por saber lo que pasa con esos dineros que darán
soporte a su subsistencia, dado que sólo se interiorizan
de él, y no siempre es así, cuando llega el momento
de utilizarlo, lo cual provoca muchas veces la disconformidad de
las personas en cuanto al trato que se les ha dado a dichos
dineros.
No obstante el objetivo
principal es poder entregar
una respuesta a las inquietudes que se ocasionan en los afiliados
al sistema, además de difundir el
conocimiento del Sistema de Pensiones que rige a cada uno de
los países mencionados.
El documento se estructura en
base a cuatro capítulos. Inicialmente se da un conocimiento a
cada sistema de pensiones por separado, abarcando cada uno de
estos un capítulo, finalizando con una
concatenación entre ellos tres, cada uno de estos se
divide a su vez de la siguiente manera:
En el capítulo número uno se explica el
funcionamiento, prestaciones,
respaldos y beneficios, entre otros aspectos, del sistema de
pensiones que se desarrolla en Chile; Posterior a esto se dan a
conocer las modificaciones que ha tenido este sistema desde el
año 1997 dando énfasis a una de sus principales
modificaciones, como lo es la aplicación de un sistema de
multifondos.
Continuando con el mismo esquema del capítulo
uno, los capítulos que le siguen, es decir, el
número dos y tres, cumplen en general con las mismas
características, siendo esta vez analizados
los sistemas de pensiones que se desarrollan tanto en Estados
Unidos como en Venezuela, siendo el primero el que tiene las
mismas bases del sistema que se emplea en Chile en la actualidad,
y el segundo expresa lo que Chile vivió antes de su
cambio al
sistema que actualmente lo rige. El estudio que se hace de estos
dos sistemas es más bien estructurado, es decir, se
explica el cumplimiento de un formato preestablecido, el cual se
adecua al país en que se utiliza.
El cuarto y último capítulo expresa una
especie de paralelo entre los tres sistemas ya citados,
explicando más detalladamente el funcionamiento de cada
sistema en sí, sin importar en medio geográfico
donde se desarrollen. Finalmente éste capítulo da
una especie de conclusión respecto de cada uno de ellos,
esta vez especificando el país en el cual se
desarrolla.
El contenido de éste documento se trató de
hacer lo más claro posible, para así cumplir su
finalidad de explicar de una mejor manera, a las personas que
tengan oportunidad de leerlo, lo que compete al funcionamiento de
los Sistemas de Pensiones. Si bien se trató de hacer lo
más simple posible, puede que haya algunos términos
que no sean comprensibles a la simple lectura, por
lo que se adjunta en este documento un marco conceptual, el cual
ayudará a despejar cualquier duda en cuanto a conceptos se
trate.
Después de haber dado un breve conocimiento del
desarrollo de
este tema, y la estructura que
se adoptó para la realización de este documento, se
invita cordialmente a leer lo que a continuación se
presenta, esperando esto sea de total agrado y entera
comprensión.
Reconstruir el capital
empleado en la adquisición de una cosa.- AMORTIZAR
Mover una palanca, acomodarse en un
lugar. - APALACAR
- ASALARIADO
Debilitación extrema y brusca de las
actividades vitales. - COLAPSO
Aquel que existe al mismo tiempo, de
la época actual. - CONTEMPORÁNEO
Relación recíproca entre dos o
más cosas. - CORRELACIÓN
Referente a cantidad.
- CUANTÍA
Persona que cuida una cosa.
- CUSTODIO
Rebajar los impuestos
sobre determinados objetos. - DESGRAVAR
Adquirir derecho a retribución (salario).
- DEVENGAR
Discusión de una opinión.
- DIFERIR
Acción y efecto de disolver
algo. - DISOLUCIÓN
Acción y efecto de dotar.
- DOTACIÓN
Que sobresale entre los de su clase.
- EMINENTE
Que resulta del cruce de dos especies
distintas. - HÍBRIDO
Ejemplo que sirve de norma.
- PARADIGMA
Hombre que gobierna algo.
- PATRONO
Dinero que se da como incentivo.
- PRIMA
Relativo al futuro.
- PROSPECTIVO
Que produce ganancias.
- RENTABLE
Capaz de recibir modificación o
impresión. - SUSCEPTIBLE
Muy grande o extenso.
- VASTO
- VETAR
Poner prohibición a algo.
MARCO
TEÓRICO
Lo esencial en una sociedad,
cualquiera sea esta, es la
comunicación. Sin ella se genera una serie de problemas que
a medida que avanza el tiempo son
difíciles de solucionar. Para que estos problemas no
se ocasionen el gobierno debe
mantener una comunicación abierta a todos los
ciudadanos, manteniéndolos informados de los cambios que
se realizaron o aquellos que se piensan hacer. Como regla general
de éste y otros países, está la mala
comunicación, la falta de veracidad en lo
que se está diciendo, y por sobre todo la falta de
claridad acerca de lo que se habla.
Para una mejor comunicación, información, y por sobre todo unión
con los ciudadanos, se deben confeccionar informativos con los
temas mas significativos que le conciernen a cada uno de ellos,
estos informativos deben de ser precisos, no deben ser un
conjunto de conceptos que no podrán ser entendidos por los
interesados, deben llegar directamente a quienes lo necesitan y
no a los intermediarios que muchas veces difieren de lo que
realmente se comunicó en un inicio. Funciona muchas veces
la teoría
del teléfono; Se comienza con un mensaje
inicial que a medida que pasa de persona a persona
va cambiando el mensaje original, llegando a su destino total o
parcialmente cambiado.
Dado que los informes que
necesitan los usuarios del sistema no son concretos se hace
necesaria la investigación particular de cada uno de
ellos, siendo esto posible sólo en las ocasiones en que se
necesita algo específico, no se realiza por querer saber
acerca de lo que se está pagando o lo que se les
está cobrando. Si bien es cierto la responsabilidad de la mala información es de quienes son los
encargados de transmitirla, también los en parte de
quienes no tiene interés
por conocer como es que funciona su país.
Uno de los sistemas que tiene mayor relación con
las personas de cualquier país es el de seguridad
social, para cualquier persona que entienda algo de esto, se
le viene a la cabeza la idea de beneficios, concepto que no
está muy alejado de la realidad, pero al cual le falta una
especificación acerca de la estructura que lo conforma.
Dentro de este sistema de seguridad social
está contenido el sistema de pensiones, el cual acoge a
todos los ciudadanos en su debido momento.
Cada sistema tiene sus propios principios y
fundamentos los cuales se están actualizando
permanentemente. Desde el siglo pasado se han hecho ensayos con
los sistemas de pensiones, los cuales se explicaran en los
capítulos siguientes.
Cuando se trata de hacer un estudio acerca de la forma
en que opera una organización o empresa,
cualquiera sea ésta, se debe tener un parámetro de
comparación con otros entes que representen alguna
equivalencia en cuanto a la actividad que desarrollan. Estos
entes no siempre son igualitarios, sino más bien deben de
tener algún grado de diferencia para poder realizar
un análisis más efectivo.
Cuando se trata de entender y ayudar a mejorar el
funcionamiento de un sector tan importante como el de pensiones,
siempre es interesante mirar y aprender de la experiencia de
otros países, con el objetivo de,
indagar sobre cómo se han resuelto los problemas comunes,
lo cual puede ser de gran ayuda en el momento de que se produzca
alguna situación similar en el sistema de pensiones del
país en que se reside.
De igual manera se considera interesante conocer la
experiencia que en materia de
funcionamiento y regulación de planes de pensiones tienen
los países industrializados, como lo son Chile, Estados
Unidos y Venezuela. En esa dirección, el objetivo general de este
documento es describir el funcionamiento de los sistemas de
pensiones de los países ya mencionados.
Para alcanzar el propósito, el documento se
inicia con una descripción de las peculiaridades de cada
sistema de pensiones, su funcionamiento, los tipos de planes
existentes y su regulación legal. Se da énfasis al
respaldo fiscal que
reciben tales esquemas y a los aspectos contables y de supervisión, sin dejar de lado asuntos
específicos como la regulación sobre las inversiones,
la composición de los fondos y las características de los administradores de
ellos. Se finaliza con la comparación de los tres
sistemas.
El tema que se desarrollará más adelante
está vinculado con nuestra sociedad actual,
de una manera muy complementaria, debido a que juntos van creando
mejores y más accesibles procesos para
un efectivo funcionamiento de ciertos sistemas.
El tema que se tratará serán las pensiones
afectan directamente a las personas que las utilizan, de ellas
depende muchas veces el futuro que les tocará enfrentar en
un momento determinado, además de la estabilidad
socioeconómica.
Principalmente afecta el nivel económico, el cual
están acostumbrados llevar los afiliados, para muchos de
ellos es importante permanecer con un estatus de vida, es decir,
si en un caso cualquiera una persona pertenece a un nivel
económico alto le costará mucho adecuarse a un
cambio abrupto
por no contar con un respaldo previsional.
La vida humana es afectada directamente por cualquier
tipo de modificación o implementación de nuevas
modalidades. A las personas en general, de cualquier nivel,
cultura o
clase social, les es difícil adecuarse y adoptar nuevas
cosas; De principio no es totalmente comprensible el
funcionamiento que genera cada cambio. Se podría decir que
en primera instancia se genera un estilo de marcha blanca, es
decir, se prueba durante un tiempo si las nuevas implementaciones
sirven, son buenas, o simplemente si la gente las acoge con
agrado.
Así como en el ámbito personal se le
presentan problemas para acoger totalmente las nuevas
disposiciones, en el ámbito laboral se tiene
las mismas repercusiones, la diferencia está en que al
pertenecer a un ámbito laboral hay
ciertos temas que les son más accesibles que al
común de la gente, puesto que para ellos siempre se
generan seminarios, cursos de
capacitación, debates, etc.; Gracias a esto
se encuentran más informados del tema y por lo tanto su
facilidad de comprensión es mayor.
El tema que se eligió tiene repercusiones en el
ámbito político, económico y social
principalmente.
En el ámbito político, dado que es desde
ese ámbito en donde surgen las modificaciones e
implantaciones de nuevos regímenes, desde ahí se
aprueba cualquier proyecto que se
tenga en mente para modificar las que ya existen, o en su
defecto, para agregar alguna nueva.
En el ámbito económico repercute de manera
importante, ya que a medida que se hagan esas modificaciones
afectarán los ingresos por
trabajador, y así directamente afecta también a la
economía
de nuestro país, ya sea para experimentar un crecimiento o
un estanque.
Cuando se habla del modo en que afecta al ámbito
social, se puede relacionar inmediatamente con el área
económica. Afecta a la ciudadanía, es decir,
trabajadores, empleadores, familias, instituciones,
etc.
¿Porqué se produce este fenómeno?,
es muy simple, al realizarse los cambios, se afecta, como ya se
mencionó anteriormente, a los trabajadores, de los cuales
derivan dos consecuencias: El Empleador y Su
Familia.
Al empleador puesto que este es en parte el que responde
por lo aquellos cambios que se hagan, él tiene parte de
responsabilidad si sus trabajadores no
están informados del tema. Afecta a la familia por
que es ella la que necesita de ciertos recursos que le
proporciona en este caso el trabajador.
Muchas veces funciona una especie de rueda, comienza con
el dictamen de leyes (Gobierno), las
cuales traen consigo las modificaciones en las organizaciones, a
su vez estas afectan directamente a quienes se encuentren
afiliados a ese sistema, en forma indirecta llega a la familia, la cual
influye en el desarrollo del
comercio y
este a su vez en el crecimiento
económico del país (Gobierno).
Además de las relaciones que se han establecido
anteriormente, en el área política,
económica y social, se encuentran otras más, las
cuales se podrán deducir. Todo cambio afecta la vida
humana, especialmente la de la gente trabajadora, de ellos
depende la economía de un
país, son ellos los que la hacen crecer y
madurar.
CAPÍTULO I
"El
Sistema de Pensiones de Chile"
- El Sistema de Pensiones de Chile:
El sistema de pensiones de Chile desde sus inicios ha
tenido muchas modificaciones, algunas de las cuales se
darán a conocer en éste capítulo; Para
comenzar se dará una breve reseña del antiguo
sistema de pensiones, dando paso así al sistema que
actualmente se utiliza, dejando como último punto a
tratar, las modificaciones que ha experimentado éste desde
el año 1997 al año 2002.
En 1924 Chile se convirtió en el primer
país del Hemisferio Occidental en adoptar un sistema
público de pensiones de reparto cuando
estableció un fondo de jubilación para los
trabajadores manuales.
Ese fondo fue el antecesor al Servicio
de Seguro
Social, que se convertiría en el principal sistema
de jubilación para la mayoría de los
trabajadores chilenos hasta 1981. En 1925, se crearon dos
fondos más: La Caja de Empleados Particulares, para
los trabajadores no manuales
del sector privado y la Caja de Empleados Públicos y
Periodistas. Sin embargo, estos fondos colectivos de
capitalización evolucionaron a sistemas de reparto
en los que los beneficios de los jubilados se pagaban con
las cotizaciones de los trabajadores activos.
Además, la legislación de intereses
especiales llevó a la creación de más
de 100 cajas diferentes con pensiones que diferían
ampliamente en su nivel y que no estaban relacionadas
directamente con el nivel de las cotizaciones.
También existían diferentes edades de
jubilación para diferentes grupos
de trabajadores. En 1968, el entonces presidente Eduardo
Frei Montalva resumió la naturaleza
caótica del sistema de jubilación chileno
como una cantidad demasiado alta de normas y
leyes
que muchas veces no llevan a buen término las
actividades que se habían propuesto. A principios
de los años 70 el sistema de reparto estaba
claramente fuera de control.
Las tasas de cotización habían aumentado del
16 por ciento al 26 por ciento del salario; La
contribución del gobierno había aumentado a
cerca del 4 por ciento del PIB
(Precio
Interno Bruto); Y la deuda implícita del sistema
estaba ya por encima del cien por ciento del PIB.
Además, las tendencias demográficas estaban
en contra del sistema de reparto en Chile. El grupo de
trabajadores a jubilados había descendido de 10,8 en
1960 a 4,4 en 1970, disminuyó nuevamente a un 3,2 en
1975, y a 2,2 en 1980, cuando se aprobó la reforma
previsional.En 1978 el gobierno adoptó una serie de
medidas, como la eliminación de las cajas
especiales, la normalización de las edades de
jubilación en 65 años para los hombres y 60
para las mujeres.- El Sistema de Reparto Chileno:
El 4 de noviembre de 1980, el gobierno chileno
aprobó la ley que
estableció un nuevo sistema privado de pensiones
basado en la libertad
de elección y derechos de
propiedad sobre las cuentas
de capitalización individual claramente definidas.
Éste sistema tiene la característica de ser
totalmente capitalizado, de contribuciones definidas,
obligatorio para todos los trabajadores dependientes y
administrado por compañías privadas
especializadas y que no pueden realizar ninguna otra
actividad llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFPs). El objetivo de la reforma fue crear "Una
previsión libre, pero a la vez solidaria; Una
previsión justa, pero a la vez eficiente; Una
previsión para todos…. En beneficio de todos
los chilenos, y siempre al servicio de la libertad, el
progreso y la justicia". - El Sistema Chileno de Capitalización
Individual: - Características Principales del
Sistema:
En esta sección se darán a conocer algunas
delas más importantes características del sistema
de pensiones, las cuales dan origen a su
funcionamiento.
- Cobertura: El sistema es obligatorio para
todos los trabajadores asalariados, incluso los trabajadores
agrícolas, empleadas domésticas y empleados de
microempresas, es decir, trabajadores
dependientes, los cuales se unieron a la fuerza
laboral después del 1 de enero de 1983, y opcional
para los trabajadores independientes, al igual que el antiguo
sistema público. Los trabajadores que ya estaban en la
fuerza
laboral antes del 1 de enero de 1983 tuvieron la
opción de permanecer en el sistema público de
reparto o traspasarse al sistema privado de
capitalización. Los trabajadores que se traspasaron
recibieron del gobierno un bono de reconocimiento por las
cotizaciones que ya habían realizado bajo el sistema
de reparto; y bajo la ley nueva el
gobierno garantizó las pensiones de todos aquellos
trabajadores jubilados o activos
que se quedaron en el sistema público. - Cotizaciones: Cada mes el trabajador aporta
10 por ciento de su salario en su cuenta propia de
capitalización individual. Ese porcentaje sólo
se aplica a los primeros $22.300 de ingresos.
Esas cotizaciones y los rendimientos que generan son propiedad
de los trabajadores y son desgravables. Adicionalmente,
cualquier trabajador puede cotizar otro 10 por ciento de su
sueldo, que también es desgravable. Desde 1987, los
trabajadores han tenido la opción de mantener una
Cuenta de Ahorro
Voluntario (CAV), también administrada por las AFPs
pero totalmente diferente de la cuenta de
capitalización individual, donde pueden depositar
ahorros adicionales. Conviene destacar que las CAV benefician
sobre todo a los trabajadores de bajos ingresos, ya que estas
cuentas
permiten que estos trabajadores tengan acceso a instrumentos
de inversión sofisticados a bajo costo o
sin costo
alguno (las AFPs generalmente no cobran cuotas o comisiones
en estas cuentas). Los empleadores también pueden
realizar aportaciones llamadas depósitos convenidos a
las cuentas de sus asalariados y contar esas aportaciones
como un gasto de empresa, lo
que hace que sean desgravables para el
empresario. - Las AFP: El trabajador tiene la oportunidad
de elegir la AFP que más se acomode a sus necesidades,
o la cual le convenga más. También es libre de
cambiarse de AFP dos veces al año, puesto que en el
Decreto de Ley 3.500 se expone una determinación de
permanencia mínima de 6 meses, implementada a finales
de 1997 a fin de bajar los costos
administrativos y de prevenir la rotación frecuente de
trabajadores entre las distintas AFPs. - La Administración: Como se ha
mencionado anteriormente, compañías privadas de
actividad única administran las cuentas de
capitalización individual. Cada AFP administra un
fondo de inversión de bonos,
acciones y
otros instrumentos financieros. Las AFPs y los fondos que
administran son dos entidades legales completamente
separadas, de tal manera que si una AFP quiebra,
el fondo de pensiones no se ve afectado. Existe libre entrada
y salida en la industria,
inclusive para compañías extranjeras, siempre y
cuando se cumpla con ciertos requisitos de capital.
Las AFPs han de mantener una reserva legal, una reserva de
encaje, y una reserva de rentabilidad mínima. Además, han
de proporcionar un balance de cuenta a sus clientes
cada cuatro meses sin cargo alguno, así como dar a los
trabajadores la libreta donde éstos pueden apuntar las
cotizaciones que han realizado y la rentabilidad de sus inversiones. - Cuotas y Comisiones: Por los servicios
que prestan, las AFPs pueden cobrar mensualmente una
comisión fija, que actualmente va de $0 a $2,11, y una
comisión variable expresada como un porcentaje del
salario gravable del trabajador, que actualmente va de 2,49
por ciento a 2,95 por ciento (Figura Nº 1). La
comisión variable incluye las cuotas del seguro de
vida y de invalidez que las AFPs obtienen en nombre de sus
afiliados. Desde 1987, sin embargo, las AFPs no han podido
cobrar una comisión sobre cuentas que no recibieron
una aportación el mes anterior a que se cobrara la
comisión. Ese cambio ha creado distorsiones en la
industria
de las AFPs. Las AFPs no pueden ofrecer descuentos a grupos, por
cotizaciones voluntarias, por permanencia, o por mantener un
cierto saldo en la cuenta.
- Beneficios de
Jubilación:
El nuevo sistema privado de pensiones ofrece al
trabajador diferentes tipos de beneficios de jubilación
entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Pensiones de Vejez:
Los hombres han de tener 65 años y las mujeres 60
años para poder obtener esta pensión. Sin
embargo, no es necesario que los hombres y las mujeres se
jubilen al alcanzar esas edades, ni tampoco se les penaliza
si desean permanecer trabajando. - Pensiones de Vejez Anticipada: Para poder
obtener esta pensión, un trabajador ha de tener
suficiente capital acumulado en su cuenta de
capitalización individual para comprar una renta
vitalicia que sea igual a 50 por ciento de su salario medio
durante los 10 últimos años de su vida laboral
y como mínimo 110 por ciento de la pensión
mínima garantizada por el
estado. - Pensiones de Invalidez: Tienen derecho a
este beneficio aquellos afiliados no pensionados que tengan
menos de la edad legal exigida para pensionarse, existen dos
tipos de pensión de invalidez, la pensión de
invalidez plena y la pensión de invalidez parcial; La
primera se le otorga al trabajador que ha perdido como
mínimo las dos terceras partes de su habilidad de
trabajar. La pensión de invalidez parcial se le otorga
al trabajador que ha perdido entre la mitad y dos terceras
partes de su habilidad para trabajar. - Pensiones de Sobrevivencia: Las pensiones de
sobrevivencia se otorgan a los dependientes de un trabajador
tras la muerte
de éste. Si un trabajador no tiene dependientes, los
fondos acumulados en su cuenta de capitalización
individual pertenecen a los herederos de sus bienes.
Sería importante señalar que los afiliados
que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro
mantienen el derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia,
siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce
meses desde la última cotización, habiendo el
trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el
año anterior al primer mes de cesantía, si se trata
de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores
independientes los requisitos exigidos son más
estrictos.
Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el
afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la
pensión mínima vigente, el Estado se
compromete a financiar la parte restante, siempre que cumpla el
requisito legal de acumular al menos 10 años de
cotizaciones previsionales en le sistema, en caso de pensiones de
invalidez o sobrevivencia.
- Modalidades de Pensiones:
Existen tres modalidades de pensiones en el sistema
actual, cada una de ellas consta con sus propias formas de
financiamiento
y administración:
- Renta Vitalicia: Los trabajadores pueden
utilizar los fondos acumulados en sus cuentas de
capitalización individual para comprar una renta
vitalicia en una compañía de seguros de
vida, la cual ha sido elegida libremente. Estas rentas
vitalicias proporcionan la seguridad
al afiliado de que obtendrá ingresos constantes
durante el resto de sus vidas en términos
reales. - Retiros Programados: Una segunda
opción es dejar los fondos en la cuenta de
capitalización individual y realizar retiros
programados, cuya cantidad depende de la expectativa de vida
del trabajador y de la de sus dependientes. Si un trabajador
que elige esta opción muere antes que se hayan acabado
los fondos en su cuenta, el saldo le pertenece a sus
herederos, dado que ahora los trabajadores tienen derechos de
propiedad en sus cotizaciones. - Retiros Programados Temporales: Esta tercera
opción es básicamente una combinación de
las dos primeras. Un trabajador que escoja esta opción
firma un contrato con
una compañía de seguros para
obtener una renta vitalicia en el futuro. Durante el comienzo
de la jubilación y el día que empieza a recibir
la renta vitalicia de la aseguradora, el trabajador jubilado
realiza retiros programados de su cuenta de
capitalización. De esta manera, el afiliado mantiene
la propiedad y asume el riesgo
financiero sólo de la parte de su fondo que permanece
en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no
asume el riesgo de
sobrevida, que debe afrontarlo la Compañía de
Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida,
al igual que el riesgo financiero del
período. - Otros Beneficios no Clasificados: Dentro del
sistema también se encuentran dos categorías
que son independientes y a la vez dependientes de las
modalidades de pensión mencionadas
anteriormente:
- Herencia: En el caso que un pensionado
hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta
temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa
de la renta temporal; Y si una vez fallecido éste no
quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el
saldo remanente en la cuenta de capitalización
individual del afiliado incrementará la masa de bienes del
difunto, pasando a constituir herencia. - Cuotas Mortuorias: Se establece que
fallecido el afiliado, tendrá derecho al beneficio de
cuota mortuoria consistente en el retiro de 15 UF de la
respectiva cuenta individual, quien teniendo o no un
vínculo matrimonial o de parentesco con éste,
acredite haberse hecho cargo de los gastos del
funeral.
- La Función del Estado:
El estado tiene dos funciones en el
sistema privado: Primero, actúa como regulador del mismo
sistema, y luego actúa como responsable financiero de
última instancia.
Como regulador, la Superintendencia tiene entonces las
siguientes funciones:
- Aprobar o rechazar propuestas para la creación
de AFPs, aprobar sus leyes de incorporación, y autorizar
su existencia. - Supervisar las operaciones de
las AFPs en asuntos legales, financieros, y administrativos,
una vez hayan empezado a funcionar. - Asegurar que las AFPs cumplan con las normas de
capital mínimo. - Establecer normas generales de inversión en
conjunto con el Banco Central
de Chile y asegurar que las inversiones que las AFPs realizan
cumplan con esas normativas. - Hacer que se observen las regulaciones actuales y
adoptar nuevas regulaciones, de ser necesario. - Imponer multas sobre aquellos participantes en el
sistema que violen las regulaciones vigentes y, cuando sea
necesario, ejecutar la disolución de una AFP como lo
establece la ley. - Actuar como arbitro en el caso de que surjan disputas
entre una AFP y sus clientes.
Cuando el estado
provee una red de
garantía mínima para aquellos trabajadores que la
necesiten. Los beneficios garantizados por el estado son los
siguientes:
- Para los trabajadores que hayan contribuido a sus
cuentas de capitalización individual durante menos de 20
años, el estado concede una pensión asistencial
no contributiva financiada con los ingresos
generales. - Para aquellos trabajadores con 20 años de
contribuciones pero que no han acumulado suficiente capital en
sus cuentas de capitalización individual para obtener
una pensión superior a la pensión mínima,
el estado añade la cantidad necesaria para que esos
trabajadores puedan obtener esa pensión. Similarmente,
si los fondos en la cuenta de capitalización individual
se agotan antes que el trabajador muera, el estado le
dará a ese trabajador la pensión
mínima.
Para reducir el riesgo moral
inherente en la garantía estatal, la SAPF
(Superintendencia de AFPs), establece límites
porcentuales máximos tanto como para tipos
específicos de instrumentos como para la
composición general dela cartera de inversión que
administra cada AFP (Figura Nº 2). La SAFP también ha
impuesto sobre
las AFPs una garantía de rentabilidad
mínima.
Cada año todas las AFPs deben garantizar
que la rentabilidad de los fondos de pensiones no
esté por debajo del mínimo de la rentabilidad
real promedio de la industria en los 12 meses anteriores
menos 2 puntos porcentuales y 50 por ciento de la
rentabilidad real promedio de todas las AFPs en los 12
meses anteriores. Si la rentabilidad es superior en 2
puntos porcentuales a la rentabilidad real promedio de la
industria durante los 12 meses anteriores, o superior en un
50 por ciento a la rentabilidad real promedio de la
industria en los 12 meses anteriores, el exceso se coloca
en una reserva de rentabilidad, de la cual se retiran
fondos cuando la rentabilidad esté por debajo de la
garantía mínima. En el caso en el que una AFP
no tenga capital suficiente en la reserva de rentabilidad
mínima, se retiran fondos, que es equivalente al 1
por ciento de los activos administrados. Si no hay fondos
suficientes, el estado pone la diferencia y la AFP es
liquidada.- La Garantía de Rentabilidad
Mínima:Ha pasado tiempo suficiente desde que se
implementó el sistema privado de pensiones en Chile
para poder realizar un análisis de sus resultados hoy en
día. La participación de la fuerza laboral,
los activos, y los beneficios han crecido bajo el nuevo
sistema. El número de trabajadores chilenos con una
cuenta de capitalización individual (los afiliados)
ha aumentado de 1,4 millones de trabajadores a finales de
1981 a 5,9 millones de trabajadores a finales de 1998, un
aumento del 421,4 por ciento. El número de
trabajadores que ha mantenido su cuenta activa cotizando a
la misma (los cotizantes) subió de 1 millón
de trabajadores a finales de 1982 a 2,6 millones de
trabajadores a finales de 1998, un aumento del 260 por
ciento (Figura Nº 3).Los activos han alcanzado más del 40 por
ciento del PIB en los primeros años desde la
implementación del sistema, un porcentaje
inusualmente alto para un país en vías de
desarrollo donde los mercados
de capital no estaban desarrollados cuando se
realizó la reforma (Figura Nº 4). Según
el economista chileno Roberto Fuentes,
se prevé que los activos van a crecer a 134 por
ciento del PIB para el 2020. Estas proyecciones han
contribuido al desarrollo y a la profundización de
los mercados
de capital en Chile, uno de los países más
avanzados de América Latina, así como al
desarrollo de una industria de evaluación del riesgo. Existe una
estadística creciente acerca del
número de trabajadores chilenos que están
escogiendo la jubilación de vejez anticipada, lo que
es un signo del éxito del nuevo sistema por dos
razones: Primero, indica que los trabajadores están
acumulando suficientes fondos en sus cuentas para elegir
esta opción; Segundo, permite que los trabajadores
tomen decisiones individuales sobre sus preferencias de
trabajo y diversión (Figura Nº 5).Dentro de las pensiones medias que están
obteniendo los trabajadores con el sistema privado de
pensiones, destaca la cantidad recibida por aquellos
trabajadores que se están jubilando anticipadamente
(Figura Nº 6). Desde que se introdujo la opción
de la jubilación anticipada en 1988, el monto
promedio mensual de las pensiones de jubilación
anticipada ha oscilado entre los $160.000 en 1989 y los
$200.000 en 1994. - Evolución y Resultados del Sistema de
Pensiones: - Modificaciones en vigencia desde el
año 1997:
La Ley N° 19.404 introdujo diversas
modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980, relacionadas
algunas de ellas con el derecho que asiste ahora a los
afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener
pensión con edades inferiores a la legal para
pensionarse por vejez ( 60 o 65 años, según se
trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las
condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo
artículo 68 bis del citado decreto ley.Se entiende que constituyen trabajos pesados
aquellos cuya realización acelera el desgaste
físico, intelectual o síquico en la
mayoría de quienes los realizan provocando un
envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una
enfermedad laboral. Para estos efectos y considerando la
forma de financiamiento de las pensiones en el Sistema,
la Ley N° 19.404 introdujo un nuevo artículo el
cual se agregó también al D.L. Nº 3.500 en
el que se estableció para los afiliados que
desempeñen trabajos pesados, la obligación de
cotizar en su cuenta de capitalización individual,
además de la cotización ordinaria, un dos por
ciento de su remuneración imponible; En tanto,
respecto de los empleadores que contraten trabajadores para
el desempeño de estas labores,
también se establece la obligación de efectuar
un aporte en sus respectivas cuentas de capitalización
individual, de un porcentaje igual al de la cotización
antes señalada.La calificación de estas labores está
entregada a la Comisión Ergonómica Nacional,
entidad autónoma y de conformación
eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta
también la de rebajar la cotización y aporte
antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración
imponible del trabajador, en el evento que al calificar
el trabajo
como pesado, concluya que éste produce un menor
desgaste relativo. Se contempla además, la existencia
de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente
autónoma, encargada de resolver las apelaciones que
presenten los trabajadores, empleadores o demás
interesados, en contra de las Resoluciones de la
Comisión Ergonómica Nacional.Según lo establece el nuevo artículo
68, los afiliados que desempeñen o hubieran
desempeñado labores calificadas como pesadas y no
cumplan los requisitos señalados para la
pensión anticipada, pueden obtener una rebaja de la
edad legal para pensionarse por vejez de dos años por
cada cinco que hubieren efectuado la cotización del
dos por ciento antes aludida, con un máximo de 10
años, y siempre que al acogerse a pensión
tengan un total de 23 años de cotizaciones o servicios
computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de
acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta
rebaja será de un año por cada cinco, con un
máximo de cinco años, si la cotización
antes señalada, hubiese sido rebajada a un uno por
ciento.De acuerdo a la obligación contenida en el
artículo 3° de la Ley N° 19.404, que contiene
el Reglamento de la citada ley, y en términos
generales, establece las atribuciones y deberes de las
Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones y el
procedimiento
a que ellas han de ceñirse para realizar su labor de
calificación de trabajos pesados o de
reclamación, según sea el caso.Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 5° transitorio del D.S. N° 71, se
concedió a la Comisión Ergonómica
Nacional, un plazo de seis meses, prorrogable, para
confeccionar una lista que contenga las labores que, habiendo
sido calificadas como pesadas para los imponentes del
régimen previsional del ex Servicio de Seguro
Social, mantengan dicha calidad para
los efectos del Nuevo Sistema de Pensiones, sin perjuicio de
las calificaciones que la Comisión debía
efectuar a solicitud de parte interesada o de
oficio.En consecuencia, de las remuneraciones percibidas por estos
trabajadores durante el mes de noviembre de 1997, se ha
debido descontar la cotización por trabajo pesado que
le ha sido fijada, y enterarse en la AFP correspondiente
junto con el aporte que corresponde efectuar a sus
empleadores por el mismo porcentaje, dentro de los diez
primeros días del mes de diciembre de 1997.- Trabajos Pesados:
- Inversión de los Fondos de Pensiones en el
Extranjero:
Estas modificaciones tuvieron por objeto, por una parte,
eliminar la rigidez exhibida por algunas de las normas contenidas
en el citado D.S. N° 141, que dificultaban la
inversión de los fondos de pensiones en el extranjero y,
por la otra, la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones
a las normas contenidas en la Ley N° 19.469, sobre Fondos de
Inversión Internacional.
Las modificaciones a que se ha hecho mención
dicen relación, con la adquisición y rescate de
cuotas de fondos mutuos directamente de quienes las emiten; La
obligación de mantener en custodia la totalidad de los
títulos representativos de las inversiones en el
extranjero que sean susceptibles de ser vigilados, liberando de
esta exigencia a algunos instrumentos respecto de los cuales no
se emite título; La responsabilidad de la entidad custodia
de los títulos que representan las inversiones de los
fondos de pensiones en el extranjero frente a las acciones de
los subcustodios, mediante el establecimiento de exigencias
mínimas de clasificación de riesgo a estos
últimos; Las comunicaciones
e informes que
deben proporcionar las Administradoras de Fondos de Pensiones a
esta Superintendencia, así como también las
facultades que a este Organismo le asisten para examinar la
propiedad de los instrumentos mantenidos en custodia extranjera.
Se autorizó asimismo, la regulación de los
movimientos de custodia extranjera por prácticas
internacionales y no por las instrucciones que hubiere impartido
esta Superintendencia, manteniendo la autoridad la
facultad de vetar un mercado
determinado si se estima poco seguro.
Se introdujeron también, y de acuerdo a las
prácticas internacionales en esta materia,
ciertas modificaciones relacionadas con las operaciones de
cobertura de riesgo y su custodia, efectuando además,
adecuaciones formales al articulado del Reglamento, como producto de
este cambio.
El citado D.S. N° 47 también consideró
modificaciones en cuanto al número y tipo de instituciones
en las que las Administradoras de Fondos de Pensiones pueden
abrir cuentas corrientes en el extranjero, dependiendo de la
capacidad operativa del custodio para prestar este servicio y de
los instrumentos adquiridos por los Fondos de Pensiones,
habiéndose considerado, con todo, las medidas de resguardo
necesarias, tales como una determinada clasificación de
riesgo de la institución que prestará el servicio.
Esta modificación ha tenido por objeto rebajar costos y
favorecer la participación de las AFP medianas y
pequeñas en el proceso de
inversión de los fondos de pensiones en el
extranjero.
Finalmente, se han considerado dentro de las
modificaciones los requisitos o exigencias para que las cuotas de
los fondos mutuos y de inversión sean instrumentos
elegibles para los Fondos de Pensiones, a objeto de otorgar los
debidos resguardos frente a este tipo de inversiones.
- Sistema de Multifondos: El principal
objetivo de la creación de un esquema de multifondos
en el Sistema Previsional es incrementar el valor
esperado de las pensiones que obtendrán los
afiliados.
Este sistema consiste en la ampliación del
número de Fondos de Pensiones existentes en las AFPs,
sien estos de cinco tipos: A, B, C, D y E. La
diferenciación de estos fondos es mediante la
proporción de los recursos que se han invertido en
títulos financieros de una renta variable. Estos se
caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad
esperada.
Se estima que el Fondo Tipo A tendrá una mayor
proporción de sus inversiones sobre la renta variable,
esta proporción va disminuyendo paulatinamente e los
Fondos de Tipo B, C y D. El Fondo de Tipo E se aparta del
resto, puesto que se aplicará a instrumentos de renta
fija, los cuales poseen un menor riesgo y por lo tanto una
menor rentabilidad esperada (Figura Nº 7 ).
La creación de estos tipos de fondos es
obligatoria para las AFPs, todo lo cual será posible una
vez que la ley entre en vigencia. La exclusión que se
hace es la del Fondo de Tipo A, la cual es voluntaria para las
AFPs.
Existen ciertas condiciones para la elección de
los tipos de fondos, las cuales se darán a conocer a
continuación:
Ahorro Obligatorio:
- Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55
años de edad y mujeres hasta 50 años de edad,
pueden elegir con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera
de los cinco tipos de fondos. - Los afiliados hombres desde 56 años y
mujeres desde 51 años de edad, no pensionados,
podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de
creación obligatoria (B, C, D y E). - Finalmente, los afiliados pensionados podrán
optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo
relativo ( C, D y E).
- Ahorro Previsional Voluntario:
- En el caso de ahorro
previsional voluntario no existe ningún tipo de
restricción por edad o pensionados, para optar por
alguno de los cinco tipos de fondos.
Los saldos totales por cotizaciones obligatorias
(incluyendo cuenta de ahorro de indemnización),
cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y
depósitos para la cuenta de ahorro voluntario
podrán permanecer en distintos tipos de fondos.
Por otra parte, se permite que las AFPs y los afiliados
suscriban convenios para dividir algunos de los saldos antes
mencionados, entre dos tipos de Fondos; Se permite, asimismo, la
posibilidad de acordar entre afiliados y AFPs traspasos de
futuros saldos.
El plazo que tienen los afiliados de elegir un tipo de
Fondos se inició el día 1º de agosto de 2002,
fecha en que entró en vigencia la ley. Teniendo como plazo
final el día 29 de octubre de 2002. Si el afiliado no
elige un fondo al momento de iniciarse el sistema se produce la
siguiente situación:
Los afiliados que al iniciarse el sistema no hayan
elegido un fondo serán asignados automáticamente al
fondo que corresponda de acuerdo a su edad (Figura Nº 8 ).
Exceptuando a aquellos que se encuentren en el fondo tipo 2 al
momento de implementarse el sistema, los que serán
asignados al fondo tipo E. Si ya pasado un tiempo de iniciado el
sistema el afiliado no ha elegido aún el fondo al cual
desea pertenecer, será traspasado en forma progresiva al
tipo de fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades
establecidas. El mencionado traspaso se realizará
transfiriendo un 20% de su saldo al momento del cumplir la edad y
el resto del saldo se traspasará gradualmente en un 20 %
anual, durante 4 años.
En cuanto a las comisiones, éstas no han variado,
las AFP, han decidido no aumentar sus comisiones por el hecho de
estar administrando los cinco fondos.
Para el traspaso de fondos se debe cumplir con un
trámite esencial, el cual consta de completar un
formulario de Cambio de Fondo de Pensiones, el cual se
encontrará disponible en cualquier AFP. En el caso de que
en un año se produzcan dos traspasos de saldos en un
año calendario, la AFP, a la cual pertenezca el afiliado,
podrá cobrar una comisión de salida, la cual no se
podrá descontar del Fondo de Pensiones.
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