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Estudio Histórico y Comparativo acerca del Sistema de Pensiones que desde el año 1997 al 2002




Enviado por joselyn.riquelme.o



Partes: 1, 2

    Memoria para optar al título
    de: Contadora General Computacional

    1. Marco
      conceptual
    2. Marco
      teórico
    3. Marco
      referencial
    4. El Sistema de Pensiones de
      Chile
    5. El
      Sistema de Pensiones de Estados Unidos
    6. El
      Sistema de Pensiones de Venezuela
    7. Análisis
      Comparativo de los Sistemas de Pensiones de Chile, Estados
      Unidos y Venezuela
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    Una previsión libre, pero a la
    vez solidaria; una previsión justa, pero a la vez
    eficiente; una previsión para todos. En beneficio de
    todos los chilenos, y siempre al servicio de
    la libertad, el
    progreso y la justicia…"

    (José Piñera)

    INTRODUCCIÓN

    La señorita Joselyn Riquelme Oyarzún,
    estudiante en práctica del Instituto Politécnico
    San Miguel Arcángel, opta al título de Contabilidad
    General Computacional, mediante la presentación de la
    siguiente memoria, la cual
    le fue solicitada para el cumplimiento de una serie de requisitos
    que le otorgarían finalmente el título ya
    mencionado.

    El tema a desarrollar en el siguiente documento trata
    básicamente del funcionamiento de los sistemas de
    pensiones, para lo cual la alumna delimitó éste
    tema como un estudio de los sistemas que
    actualmente se llevan a la práctica, siendo dos los
    más importantes: El Sistema de
    Reparto y El Sistema de Capitalización Individual;
    Además se trató de hacer una comparación
    entre los sistemas de tres países distintos, como lo son
    Chile,
    Estados Unidos
    y Venezuela,
    siendo el primero, el que en algún momento de su carrera
    de aplicación, ha tenido la oportunidad de utilizar cada
    uno de los sistemas que ya se ha nombrado.

    La razón que llevó a la alumna a la
    investigación de éste temas, se
    debió a la poca comprensión que existe entre la
    comunidad
    acerca del funcionamiento del sistema, que otorga en cierto modo,
    un respaldo para su vejez o para
    la instancia en que se necesite. Este poco entendimiento del
    funcionamiento se debe a que no hay un interés
    real por saber lo que pasa con esos dineros que darán
    soporte a su subsistencia, dado que sólo se interiorizan
    de él, y no siempre es así, cuando llega el momento
    de utilizarlo, lo cual provoca muchas veces la disconformidad de
    las personas en cuanto al trato que se les ha dado a dichos
    dineros.

    No obstante el objetivo
    principal es poder entregar
    una respuesta a las inquietudes que se ocasionan en los afiliados
    al sistema, además de difundir el
    conocimiento del Sistema de Pensiones que rige a cada uno de
    los países mencionados.

    El documento se estructura en
    base a cuatro capítulos. Inicialmente se da un conocimiento a
    cada sistema de pensiones por separado, abarcando cada uno de
    estos un capítulo, finalizando con una
    concatenación entre ellos tres, cada uno de estos se
    divide a su vez de la siguiente manera:

    En el capítulo número uno se explica el
    funcionamiento, prestaciones,
    respaldos y beneficios, entre otros aspectos, del sistema de
    pensiones que se desarrolla en Chile; Posterior a esto se dan a
    conocer las modificaciones que ha tenido este sistema desde el
    año 1997 dando énfasis a una de sus principales
    modificaciones, como lo es la aplicación de un sistema de
    multifondos.

    Continuando con el mismo esquema del capítulo
    uno, los capítulos que le siguen, es decir, el
    número dos y tres, cumplen en general con las mismas
    características, siendo esta vez analizados
    los sistemas de pensiones que se desarrollan tanto en Estados
    Unidos como en Venezuela, siendo el primero el que tiene las
    mismas bases del sistema que se emplea en Chile en la actualidad,
    y el segundo expresa lo que Chile vivió antes de su
    cambio al
    sistema que actualmente lo rige. El estudio que se hace de estos
    dos sistemas es más bien estructurado, es decir, se
    explica el cumplimiento de un formato preestablecido, el cual se
    adecua al país en que se utiliza.

    El cuarto y último capítulo expresa una
    especie de paralelo entre los tres sistemas ya citados,
    explicando más detalladamente el funcionamiento de cada
    sistema en sí, sin importar en medio geográfico
    donde se desarrollen. Finalmente éste capítulo da
    una especie de conclusión respecto de cada uno de ellos,
    esta vez especificando el país en el cual se
    desarrolla.

    El contenido de éste documento se trató de
    hacer lo más claro posible, para así cumplir su
    finalidad de explicar de una mejor manera, a las personas que
    tengan oportunidad de leerlo, lo que compete al funcionamiento de
    los Sistemas de Pensiones. Si bien se trató de hacer lo
    más simple posible, puede que haya algunos términos
    que no sean comprensibles a la simple lectura, por
    lo que se adjunta en este documento un marco conceptual, el cual
    ayudará a despejar cualquier duda en cuanto a conceptos se
    trate.

    Después de haber dado un breve conocimiento del
    desarrollo de
    este tema, y la estructura que
    se adoptó para la realización de este documento, se
    invita cordialmente a leer lo que a continuación se
    presenta, esperando esto sea de total agrado y entera
    comprensión.

    MARCO CONCEPTUAL

    1. Reconstruir el capital
      empleado en la adquisición de una cosa.

    2. AMORTIZAR

      Mover una palanca, acomodarse en un
      lugar.

    3. APALACAR

      Aquella persona
      que percibe un salario.

    4. ASALARIADO

      Debilitación extrema y brusca de las
      actividades vitales.

    5. COLAPSO

      Aquel que existe al mismo tiempo, de
      la época actual.

    6. CONTEMPORÁNEO

      Relación recíproca entre dos o
      más cosas.

    7. CORRELACIÓN

      Referente a cantidad.

    8. CUANTÍA

      Persona que cuida una cosa.

    9. CUSTODIO

      Rebajar los impuestos
      sobre determinados objetos.

    10. DESGRAVAR

      Adquirir derecho a retribución (salario).

    11. DEVENGAR

      Discusión de una opinión.

    12. DIFERIR

      Acción y efecto de disolver
      algo.

    13. DISOLUCIÓN

      Acción y efecto de dotar.

    14. DOTACIÓN

      Que sobresale entre los de su clase.

    15. EMINENTE

      Que resulta del cruce de dos especies
      distintas.

    16. HÍBRIDO

      Ejemplo que sirve de norma.

    17. PARADIGMA

      Hombre que gobierna algo.

    18. PATRONO

      Dinero que se da como incentivo.

    19. PRIMA

      Relativo al futuro.

    20. PROSPECTIVO

      Que produce ganancias.

    21. RENTABLE

      Capaz de recibir modificación o
      impresión.

    22. SUSCEPTIBLE

      Muy grande o extenso.

    23. VASTO
    24. VETAR

    Poner prohibición a algo.

    MARCO
    TEÓRICO

    Lo esencial en una sociedad,
    cualquiera sea esta, es la
    comunicación. Sin ella se genera una serie de problemas que
    a medida que avanza el tiempo son
    difíciles de solucionar. Para que estos problemas no
    se ocasionen el gobierno debe
    mantener una comunicación abierta a todos los
    ciudadanos, manteniéndolos informados de los cambios que
    se realizaron o aquellos que se piensan hacer. Como regla general
    de éste y otros países, está la mala
    comunicación, la falta de veracidad en lo
    que se está diciendo, y por sobre todo la falta de
    claridad acerca de lo que se habla.

    Para una mejor comunicación, información, y por sobre todo unión
    con los ciudadanos, se deben confeccionar informativos con los
    temas mas significativos que le conciernen a cada uno de ellos,
    estos informativos deben de ser precisos, no deben ser un
    conjunto de conceptos que no podrán ser entendidos por los
    interesados, deben llegar directamente a quienes lo necesitan y
    no a los intermediarios que muchas veces difieren de lo que
    realmente se comunicó en un inicio. Funciona muchas veces
    la teoría
    del teléfono; Se comienza con un mensaje
    inicial que a medida que pasa de persona a persona
    va cambiando el mensaje original, llegando a su destino total o
    parcialmente cambiado.

    Dado que los informes que
    necesitan los usuarios del sistema no son concretos se hace
    necesaria la investigación particular de cada uno de
    ellos, siendo esto posible sólo en las ocasiones en que se
    necesita algo específico, no se realiza por querer saber
    acerca de lo que se está pagando o lo que se les
    está cobrando. Si bien es cierto la responsabilidad de la mala información es de quienes son los
    encargados de transmitirla, también los en parte de
    quienes no tiene interés
    por conocer como es que funciona su país.

    Uno de los sistemas que tiene mayor relación con
    las personas de cualquier país es el de seguridad
    social, para cualquier persona que entienda algo de esto, se
    le viene a la cabeza la idea de beneficios, concepto que no
    está muy alejado de la realidad, pero al cual le falta una
    especificación acerca de la estructura que lo conforma.
    Dentro de este sistema de seguridad social
    está contenido el sistema de pensiones, el cual acoge a
    todos los ciudadanos en su debido momento.

    Cada sistema tiene sus propios principios y
    fundamentos los cuales se están actualizando
    permanentemente. Desde el siglo pasado se han hecho ensayos con
    los sistemas de pensiones, los cuales se explicaran en los
    capítulos siguientes.

    Cuando se trata de hacer un estudio acerca de la forma
    en que opera una organización o empresa,
    cualquiera sea ésta, se debe tener un parámetro de
    comparación con otros entes que representen alguna
    equivalencia en cuanto a la actividad que desarrollan. Estos
    entes no siempre son igualitarios, sino más bien deben de
    tener algún grado de diferencia para poder realizar
    un análisis más efectivo.

    Cuando se trata de entender y ayudar a mejorar el
    funcionamiento de un sector tan importante como el de pensiones,
    siempre es interesante mirar y aprender de la experiencia de
    otros países, con el objetivo de,
    indagar sobre cómo se han resuelto los problemas comunes,
    lo cual puede ser de gran ayuda en el momento de que se produzca
    alguna situación similar en el sistema de pensiones del
    país en que se reside.

    De igual manera se considera interesante conocer la
    experiencia que en materia de
    funcionamiento y regulación de planes de pensiones tienen
    los países industrializados, como lo son Chile, Estados
    Unidos y Venezuela. En esa dirección, el objetivo general de este
    documento es describir el funcionamiento de los sistemas de
    pensiones de los países ya mencionados.

    Para alcanzar el propósito, el documento se
    inicia con una descripción de las peculiaridades de cada
    sistema de pensiones, su funcionamiento, los tipos de planes
    existentes y su regulación legal. Se da énfasis al
    respaldo fiscal que
    reciben tales esquemas y a los aspectos contables y de supervisión, sin dejar de lado asuntos
    específicos como la regulación sobre las inversiones,
    la composición de los fondos y las características de los administradores de
    ellos. Se finaliza con la comparación de los tres
    sistemas.

    MARCO REFERENCIAL

    El tema que se desarrollará más adelante
    está vinculado con nuestra sociedad actual,
    de una manera muy complementaria, debido a que juntos van creando
    mejores y más accesibles procesos para
    un efectivo funcionamiento de ciertos sistemas.

    El tema que se tratará serán las pensiones
    afectan directamente a las personas que las utilizan, de ellas
    depende muchas veces el futuro que les tocará enfrentar en
    un momento determinado, además de la estabilidad
    socioeconómica.

    Principalmente afecta el nivel económico, el cual
    están acostumbrados llevar los afiliados, para muchos de
    ellos es importante permanecer con un estatus de vida, es decir,
    si en un caso cualquiera una persona pertenece a un nivel
    económico alto le costará mucho adecuarse a un
    cambio abrupto
    por no contar con un respaldo previsional.

    La vida humana es afectada directamente por cualquier
    tipo de modificación o implementación de nuevas
    modalidades. A las personas en general, de cualquier nivel,
    cultura o
    clase social, les es difícil adecuarse y adoptar nuevas
    cosas; De principio no es totalmente comprensible el
    funcionamiento que genera cada cambio. Se podría decir que
    en primera instancia se genera un estilo de marcha blanca, es
    decir, se prueba durante un tiempo si las nuevas implementaciones
    sirven, son buenas, o simplemente si la gente las acoge con
    agrado.

    Así como en el ámbito personal se le
    presentan problemas para acoger totalmente las nuevas
    disposiciones, en el ámbito laboral se tiene
    las mismas repercusiones, la diferencia está en que al
    pertenecer a un ámbito laboral hay
    ciertos temas que les son más accesibles que al
    común de la gente, puesto que para ellos siempre se
    generan seminarios, cursos de
    capacitación, debates, etc.; Gracias a esto
    se encuentran más informados del tema y por lo tanto su
    facilidad de comprensión es mayor.

    El tema que se eligió tiene repercusiones en el
    ámbito político, económico y social
    principalmente.

    En el ámbito político, dado que es desde
    ese ámbito en donde surgen las modificaciones e
    implantaciones de nuevos regímenes, desde ahí se
    aprueba cualquier proyecto que se
    tenga en mente para modificar las que ya existen, o en su
    defecto, para agregar alguna nueva.

    En el ámbito económico repercute de manera
    importante, ya que a medida que se hagan esas modificaciones
    afectarán los ingresos por
    trabajador, y así directamente afecta también a la
    economía
    de nuestro país, ya sea para experimentar un crecimiento o
    un estanque.

    Cuando se habla del modo en que afecta al ámbito
    social, se puede relacionar inmediatamente con el área
    económica. Afecta a la ciudadanía, es decir,
    trabajadores, empleadores, familias, instituciones,
    etc.

    ¿Porqué se produce este fenómeno?,
    es muy simple, al realizarse los cambios, se afecta, como ya se
    mencionó anteriormente, a los trabajadores, de los cuales
    derivan dos consecuencias: El Empleador y Su
    Familia
    .

    Al empleador puesto que este es en parte el que responde
    por lo aquellos cambios que se hagan, él tiene parte de
    responsabilidad si sus trabajadores no
    están informados del tema. Afecta a la familia por
    que es ella la que necesita de ciertos recursos que le
    proporciona en este caso el trabajador.

    Muchas veces funciona una especie de rueda, comienza con
    el dictamen de leyes (Gobierno), las
    cuales traen consigo las modificaciones en las organizaciones, a
    su vez estas afectan directamente a quienes se encuentren
    afiliados a ese sistema, en forma indirecta llega a la familia, la cual
    influye en el desarrollo del
    comercio y
    este a su vez en el crecimiento
    económico del país (Gobierno).

    Además de las relaciones que se han establecido
    anteriormente, en el área política,
    económica y social, se encuentran otras más, las
    cuales se podrán deducir. Todo cambio afecta la vida
    humana, especialmente la de la gente trabajadora, de ellos
    depende la economía de un
    país, son ellos los que la hacen crecer y
    madurar.

    CAPÍTULO I

    "El
    Sistema de Pensiones de Chile"

    1. El Sistema de Pensiones de Chile:

    El sistema de pensiones de Chile desde sus inicios ha
    tenido muchas modificaciones, algunas de las cuales se
    darán a conocer en éste capítulo; Para
    comenzar se dará una breve reseña del antiguo
    sistema de pensiones, dando paso así al sistema que
    actualmente se utiliza, dejando como último punto a
    tratar, las modificaciones que ha experimentado éste desde
    el año 1997 al año 2002.

    1. En 1924 Chile se convirtió en el primer
      país del Hemisferio Occidental en adoptar un sistema
      público de pensiones de reparto cuando
      estableció un fondo de jubilación para los
      trabajadores manuales.
      Ese fondo fue el antecesor al Servicio
      de Seguro
      Social, que se convertiría en el principal sistema
      de jubilación para la mayoría de los
      trabajadores chilenos hasta 1981. En 1925, se crearon dos
      fondos más: La Caja de Empleados Particulares, para
      los trabajadores no manuales
      del sector privado y la Caja de Empleados Públicos y
      Periodistas. Sin embargo, estos fondos colectivos de
      capitalización evolucionaron a sistemas de reparto
      en los que los beneficios de los jubilados se pagaban con
      las cotizaciones de los trabajadores activos.
      Además, la legislación de intereses
      especiales llevó a la creación de más
      de 100 cajas diferentes con pensiones que diferían
      ampliamente en su nivel y que no estaban relacionadas
      directamente con el nivel de las cotizaciones.
      También existían diferentes edades de
      jubilación para diferentes grupos
      de trabajadores. En 1968, el entonces presidente Eduardo
      Frei Montalva resumió la naturaleza
      caótica del sistema de jubilación chileno
      como una cantidad demasiado alta de normas y
      leyes
      que muchas veces no llevan a buen término las
      actividades que se habían propuesto. A principios
      de los años 70 el sistema de reparto estaba
      claramente fuera de control.
      Las tasas de cotización habían aumentado del
      16 por ciento al 26 por ciento del salario; La
      contribución del gobierno había aumentado a
      cerca del 4 por ciento del PIB
      (Precio
      Interno Bruto); Y la deuda implícita del sistema
      estaba ya por encima del cien por ciento del PIB.
      Además, las tendencias demográficas estaban
      en contra del sistema de reparto en Chile. El grupo de
      trabajadores a jubilados había descendido de 10,8 en
      1960 a 4,4 en 1970, disminuyó nuevamente a un 3,2 en
      1975, y a 2,2 en 1980, cuando se aprobó la reforma
      previsional.

      En 1978 el gobierno adoptó una serie de
      medidas, como la eliminación de las cajas
      especiales, la normalización de las edades de
      jubilación en 65 años para los hombres y 60
      para las mujeres.

    2. El Sistema de Reparto Chileno:

      El 4 de noviembre de 1980, el gobierno chileno
      aprobó la ley que
      estableció un nuevo sistema privado de pensiones
      basado en la libertad
      de elección y derechos de
      propiedad sobre las cuentas
      de capitalización individual claramente definidas.
      Éste sistema tiene la característica de ser
      totalmente capitalizado, de contribuciones definidas,
      obligatorio para todos los trabajadores dependientes y
      administrado por compañías privadas
      especializadas y que no pueden realizar ninguna otra
      actividad llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones
      (AFPs). El objetivo de la reforma fue crear "Una
      previsión libre, pero a la vez solidaria; Una
      previsión justa, pero a la vez eficiente; Una
      previsión para todos…. En beneficio de todos
      los chilenos, y siempre al servicio de la libertad, el
      progreso y la justicia".

    3. El Sistema Chileno de Capitalización
      Individual:
    4. Características Principales del
      Sistema:

    En esta sección se darán a conocer algunas
    delas más importantes características del sistema
    de pensiones, las cuales dan origen a su
    funcionamiento.

    1. Cobertura: El sistema es obligatorio para
      todos los trabajadores asalariados, incluso los trabajadores
      agrícolas, empleadas domésticas y empleados de
      microempresas, es decir, trabajadores
      dependientes, los cuales se unieron a la fuerza
      laboral después del 1 de enero de 1983, y opcional
      para los trabajadores independientes, al igual que el antiguo
      sistema público. Los trabajadores que ya estaban en la
      fuerza
      laboral antes del 1 de enero de 1983 tuvieron la
      opción de permanecer en el sistema público de
      reparto o traspasarse al sistema privado de
      capitalización. Los trabajadores que se traspasaron
      recibieron del gobierno un bono de reconocimiento por las
      cotizaciones que ya habían realizado bajo el sistema
      de reparto; y bajo la ley nueva el
      gobierno garantizó las pensiones de todos aquellos
      trabajadores jubilados o activos
      que se quedaron en el sistema público.
    2. Cotizaciones: Cada mes el trabajador aporta
      10 por ciento de su salario en su cuenta propia de
      capitalización individual. Ese porcentaje sólo
      se aplica a los primeros $22.300 de ingresos.
      Esas cotizaciones y los rendimientos que generan son propiedad
      de los trabajadores y son desgravables. Adicionalmente,
      cualquier trabajador puede cotizar otro 10 por ciento de su
      sueldo, que también es desgravable. Desde 1987, los
      trabajadores han tenido la opción de mantener una
      Cuenta de Ahorro
      Voluntario (CAV), también administrada por las AFPs
      pero totalmente diferente de la cuenta de
      capitalización individual, donde pueden depositar
      ahorros adicionales. Conviene destacar que las CAV benefician
      sobre todo a los trabajadores de bajos ingresos, ya que estas
      cuentas
      permiten que estos trabajadores tengan acceso a instrumentos
      de inversión sofisticados a bajo costo o
      sin costo
      alguno (las AFPs generalmente no cobran cuotas o comisiones
      en estas cuentas). Los empleadores también pueden
      realizar aportaciones llamadas depósitos convenidos a
      las cuentas de sus asalariados y contar esas aportaciones
      como un gasto de empresa, lo
      que hace que sean desgravables para el
      empresario.
    3. Las AFP: El trabajador tiene la oportunidad
      de elegir la AFP que más se acomode a sus necesidades,
      o la cual le convenga más. También es libre de
      cambiarse de AFP dos veces al año, puesto que en el
      Decreto de Ley 3.500 se expone una determinación de
      permanencia mínima de 6 meses, implementada a finales
      de 1997 a fin de bajar los costos
      administrativos y de prevenir la rotación frecuente de
      trabajadores entre las distintas AFPs.
    4. La Administración: Como se ha
      mencionado anteriormente, compañías privadas de
      actividad única administran las cuentas de
      capitalización individual. Cada AFP administra un
      fondo de inversión de bonos,
      acciones y
      otros instrumentos financieros. Las AFPs y los fondos que
      administran son dos entidades legales completamente
      separadas, de tal manera que si una AFP quiebra,
      el fondo de pensiones no se ve afectado. Existe libre entrada
      y salida en la industria,
      inclusive para compañías extranjeras, siempre y
      cuando se cumpla con ciertos requisitos de capital.
      Las AFPs han de mantener una reserva legal, una reserva de
      encaje, y una reserva de rentabilidad mínima. Además, han
      de proporcionar un balance de cuenta a sus clientes
      cada cuatro meses sin cargo alguno, así como dar a los
      trabajadores la libreta donde éstos pueden apuntar las
      cotizaciones que han realizado y la rentabilidad de sus inversiones.
    5. Cuotas y Comisiones: Por los servicios
      que prestan, las AFPs pueden cobrar mensualmente una
      comisión fija, que actualmente va de $0 a $2,11, y una
      comisión variable expresada como un porcentaje del
      salario gravable del trabajador, que actualmente va de 2,49
      por ciento a 2,95 por ciento (Figura Nº 1). La
      comisión variable incluye las cuotas del seguro de
      vida y de invalidez que las AFPs obtienen en nombre de sus
      afiliados. Desde 1987, sin embargo, las AFPs no han podido
      cobrar una comisión sobre cuentas que no recibieron
      una aportación el mes anterior a que se cobrara la
      comisión. Ese cambio ha creado distorsiones en la
      industria
      de las AFPs. Las AFPs no pueden ofrecer descuentos a grupos, por
      cotizaciones voluntarias, por permanencia, o por mantener un
      cierto saldo en la cuenta.
    1. Beneficios de
      Jubilación:

    El nuevo sistema privado de pensiones ofrece al
    trabajador diferentes tipos de beneficios de jubilación
    entre los cuales se encuentran los siguientes:

    1. Pensiones de Vejez:
      Los hombres han de tener 65 años y las mujeres 60
      años para poder obtener esta pensión. Sin
      embargo, no es necesario que los hombres y las mujeres se
      jubilen al alcanzar esas edades, ni tampoco se les penaliza
      si desean permanecer trabajando.
    2. Pensiones de Vejez Anticipada: Para poder
      obtener esta pensión, un trabajador ha de tener
      suficiente capital acumulado en su cuenta de
      capitalización individual para comprar una renta
      vitalicia que sea igual a 50 por ciento de su salario medio
      durante los 10 últimos años de su vida laboral
      y como mínimo 110 por ciento de la pensión
      mínima garantizada por el
      estado.
    3. Pensiones de Invalidez: Tienen derecho a
      este beneficio aquellos afiliados no pensionados que tengan
      menos de la edad legal exigida para pensionarse, existen dos
      tipos de pensión de invalidez, la pensión de
      invalidez plena y la pensión de invalidez parcial; La
      primera se le otorga al trabajador que ha perdido como
      mínimo las dos terceras partes de su habilidad de
      trabajar. La pensión de invalidez parcial se le otorga
      al trabajador que ha perdido entre la mitad y dos terceras
      partes de su habilidad para trabajar.
    4. Pensiones de Sobrevivencia: Las pensiones de
      sobrevivencia se otorgan a los dependientes de un trabajador
      tras la muerte
      de éste. Si un trabajador no tiene dependientes, los
      fondos acumulados en su cuenta de capitalización
      individual pertenecen a los herederos de sus bienes.

    Sería importante señalar que los afiliados
    que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro
    mantienen el derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia,
    siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce
    meses desde la última cotización, habiendo el
    trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el
    año anterior al primer mes de cesantía, si se trata
    de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores
    independientes los requisitos exigidos son más
    estrictos.

    Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el
    afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la
    pensión mínima vigente, el Estado se
    compromete a financiar la parte restante, siempre que cumpla el
    requisito legal de acumular al menos 10 años de
    cotizaciones previsionales en le sistema, en caso de pensiones de
    invalidez o sobrevivencia.

    1. Modalidades de Pensiones:

    Existen tres modalidades de pensiones en el sistema
    actual, cada una de ellas consta con sus propias formas de
    financiamiento
    y administración:

    1. Renta Vitalicia: Los trabajadores pueden
      utilizar los fondos acumulados en sus cuentas de
      capitalización individual para comprar una renta
      vitalicia en una compañía de seguros de
      vida, la cual ha sido elegida libremente. Estas rentas
      vitalicias proporcionan la seguridad
      al afiliado de que obtendrá ingresos constantes
      durante el resto de sus vidas en términos
      reales.
    2. Retiros Programados: Una segunda
      opción es dejar los fondos en la cuenta de
      capitalización individual y realizar retiros
      programados, cuya cantidad depende de la expectativa de vida
      del trabajador y de la de sus dependientes. Si un trabajador
      que elige esta opción muere antes que se hayan acabado
      los fondos en su cuenta, el saldo le pertenece a sus
      herederos, dado que ahora los trabajadores tienen derechos de
      propiedad en sus cotizaciones.
    3. Retiros Programados Temporales: Esta tercera
      opción es básicamente una combinación de
      las dos primeras. Un trabajador que escoja esta opción
      firma un contrato con
      una compañía de seguros para
      obtener una renta vitalicia en el futuro. Durante el comienzo
      de la jubilación y el día que empieza a recibir
      la renta vitalicia de la aseguradora, el trabajador jubilado
      realiza retiros programados de su cuenta de
      capitalización. De esta manera, el afiliado mantiene
      la propiedad y asume el riesgo
      financiero sólo de la parte de su fondo que permanece
      en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no
      asume el riesgo de
      sobrevida, que debe afrontarlo la Compañía de
      Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida,
      al igual que el riesgo financiero del
      período.
    4. Otros Beneficios no Clasificados: Dentro del
      sistema también se encuentran dos categorías
      que son independientes y a la vez dependientes de las
      modalidades de pensión mencionadas
      anteriormente:
    1. Herencia: En el caso que un pensionado
      hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta
      temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa
      de la renta temporal; Y si una vez fallecido éste no
      quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el
      saldo remanente en la cuenta de capitalización
      individual del afiliado incrementará la masa de bienes del
      difunto, pasando a constituir herencia.
    2. Cuotas Mortuorias: Se establece que
      fallecido el afiliado, tendrá derecho al beneficio de
      cuota mortuoria consistente en el retiro de 15 UF de la
      respectiva cuenta individual, quien teniendo o no un
      vínculo matrimonial o de parentesco con éste,
      acredite haberse hecho cargo de los gastos del
      funeral.
    1. La Función del Estado:

    El estado tiene dos funciones en el
    sistema privado: Primero, actúa como regulador del mismo
    sistema, y luego actúa como responsable financiero de
    última instancia.

    Como regulador, la Superintendencia tiene entonces las
    siguientes funciones:

    1. Aprobar o rechazar propuestas para la creación
      de AFPs, aprobar sus leyes de incorporación, y autorizar
      su existencia.
    2. Supervisar las operaciones de
      las AFPs en asuntos legales, financieros, y administrativos,
      una vez hayan empezado a funcionar.
    3. Asegurar que las AFPs cumplan con las normas de
      capital mínimo.
    4. Establecer normas generales de inversión en
      conjunto con el Banco Central
      de Chile y asegurar que las inversiones que las AFPs realizan
      cumplan con esas normativas.
    5. Hacer que se observen las regulaciones actuales y
      adoptar nuevas regulaciones, de ser necesario.
    6. Imponer multas sobre aquellos participantes en el
      sistema que violen las regulaciones vigentes y, cuando sea
      necesario, ejecutar la disolución de una AFP como lo
      establece la ley.
    7. Actuar como arbitro en el caso de que surjan disputas
      entre una AFP y sus clientes.

    Cuando el estado
    provee una red de
    garantía mínima para aquellos trabajadores que la
    necesiten. Los beneficios garantizados por el estado son los
    siguientes:

    1. Para los trabajadores que hayan contribuido a sus
      cuentas de capitalización individual durante menos de 20
      años, el estado concede una pensión asistencial
      no contributiva financiada con los ingresos
      generales.
    2. Para aquellos trabajadores con 20 años de
      contribuciones pero que no han acumulado suficiente capital en
      sus cuentas de capitalización individual para obtener
      una pensión superior a la pensión mínima,
      el estado añade la cantidad necesaria para que esos
      trabajadores puedan obtener esa pensión. Similarmente,
      si los fondos en la cuenta de capitalización individual
      se agotan antes que el trabajador muera, el estado le
      dará a ese trabajador la pensión
      mínima.

    Para reducir el riesgo moral
    inherente en la garantía estatal, la SAPF
    (Superintendencia de AFPs), establece límites
    porcentuales máximos tanto como para tipos
    específicos de instrumentos como para la
    composición general dela cartera de inversión que
    administra cada AFP (Figura Nº 2). La SAFP también ha
    impuesto sobre
    las AFPs una garantía de rentabilidad
    mínima.

    1. Cada año todas las AFPs deben garantizar
      que la rentabilidad de los fondos de pensiones no
      esté por debajo del mínimo de la rentabilidad
      real promedio de la industria en los 12 meses anteriores
      menos 2 puntos porcentuales y 50 por ciento de la
      rentabilidad real promedio de todas las AFPs en los 12
      meses anteriores. Si la rentabilidad es superior en 2
      puntos porcentuales a la rentabilidad real promedio de la
      industria durante los 12 meses anteriores, o superior en un
      50 por ciento a la rentabilidad real promedio de la
      industria en los 12 meses anteriores, el exceso se coloca
      en una reserva de rentabilidad, de la cual se retiran
      fondos cuando la rentabilidad esté por debajo de la
      garantía mínima. En el caso en el que una AFP
      no tenga capital suficiente en la reserva de rentabilidad
      mínima, se retiran fondos, que es equivalente al 1
      por ciento de los activos administrados. Si no hay fondos
      suficientes, el estado pone la diferencia y la AFP es
      liquidada.

    2. La Garantía de Rentabilidad
      Mínima:

      Ha pasado tiempo suficiente desde que se
      implementó el sistema privado de pensiones en Chile
      para poder realizar un análisis de sus resultados hoy en
      día. La participación de la fuerza laboral,
      los activos, y los beneficios han crecido bajo el nuevo
      sistema. El número de trabajadores chilenos con una
      cuenta de capitalización individual (los afiliados)
      ha aumentado de 1,4 millones de trabajadores a finales de
      1981 a 5,9 millones de trabajadores a finales de 1998, un
      aumento del 421,4 por ciento. El número de
      trabajadores que ha mantenido su cuenta activa cotizando a
      la misma (los cotizantes) subió de 1 millón
      de trabajadores a finales de 1982 a 2,6 millones de
      trabajadores a finales de 1998, un aumento del 260 por
      ciento (Figura Nº 3).

      Los activos han alcanzado más del 40 por
      ciento del PIB en los primeros años desde la
      implementación del sistema, un porcentaje
      inusualmente alto para un país en vías de
      desarrollo donde los mercados
      de capital no estaban desarrollados cuando se
      realizó la reforma (Figura Nº 4). Según
      el economista chileno Roberto Fuentes,
      se prevé que los activos van a crecer a 134 por
      ciento del PIB para el 2020. Estas proyecciones han
      contribuido al desarrollo y a la profundización de
      los mercados
      de capital en Chile, uno de los países más
      avanzados de América Latina, así como al
      desarrollo de una industria de evaluación del riesgo. Existe una
      estadística creciente acerca del
      número de trabajadores chilenos que están
      escogiendo la jubilación de vejez anticipada, lo que
      es un signo del éxito del nuevo sistema por dos
      razones: Primero, indica que los trabajadores están
      acumulando suficientes fondos en sus cuentas para elegir
      esta opción; Segundo, permite que los trabajadores
      tomen decisiones individuales sobre sus preferencias de
      trabajo y diversión (Figura Nº 5).

      Dentro de las pensiones medias que están
      obteniendo los trabajadores con el sistema privado de
      pensiones, destaca la cantidad recibida por aquellos
      trabajadores que se están jubilando anticipadamente
      (Figura Nº 6). Desde que se introdujo la opción
      de la jubilación anticipada en 1988, el monto
      promedio mensual de las pensiones de jubilación
      anticipada ha oscilado entre los $160.000 en 1989 y los
      $200.000 en 1994.

    3. Evolución y Resultados del Sistema de
      Pensiones:
    4. Modificaciones en vigencia desde el
      año 1997:
    1. La Ley N° 19.404 introdujo diversas
      modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980, relacionadas
      algunas de ellas con el derecho que asiste ahora a los
      afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener
      pensión con edades inferiores a la legal para
      pensionarse por vejez ( 60 o 65 años, según se
      trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las
      condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo
      artículo 68 bis del citado decreto ley.

      Se entiende que constituyen trabajos pesados
      aquellos cuya realización acelera el desgaste
      físico, intelectual o síquico en la
      mayoría de quienes los realizan provocando un
      envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una
      enfermedad laboral. Para estos efectos y considerando la
      forma de financiamiento de las pensiones en el Sistema,
      la Ley N° 19.404 introdujo un nuevo artículo el
      cual se agregó también al D.L. Nº 3.500 en
      el que se estableció para los afiliados que
      desempeñen trabajos pesados, la obligación de
      cotizar en su cuenta de capitalización individual,
      además de la cotización ordinaria, un dos por
      ciento de su remuneración imponible; En tanto,
      respecto de los empleadores que contraten trabajadores para
      el desempeño de estas labores,
      también se establece la obligación de efectuar
      un aporte en sus respectivas cuentas de capitalización
      individual, de un porcentaje igual al de la cotización
      antes señalada.

      La calificación de estas labores está
      entregada a la Comisión Ergonómica Nacional,
      entidad autónoma y de conformación
      eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta
      también la de rebajar la cotización y aporte
      antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración
      imponible del trabajador, en el evento que al calificar
      el trabajo
      como pesado, concluya que éste produce un menor
      desgaste relativo. Se contempla además, la existencia
      de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente
      autónoma, encargada de resolver las apelaciones que
      presenten los trabajadores, empleadores o demás
      interesados, en contra de las Resoluciones de la
      Comisión Ergonómica Nacional.

      Según lo establece el nuevo artículo
      68, los afiliados que desempeñen o hubieran
      desempeñado labores calificadas como pesadas y no
      cumplan los requisitos señalados para la
      pensión anticipada, pueden obtener una rebaja de la
      edad legal para pensionarse por vejez de dos años por
      cada cinco que hubieren efectuado la cotización del
      dos por ciento antes aludida, con un máximo de 10
      años, y siempre que al acogerse a pensión
      tengan un total de 23 años de cotizaciones o servicios
      computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de
      acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta
      rebaja será de un año por cada cinco, con un
      máximo de cinco años, si la cotización
      antes señalada, hubiese sido rebajada a un uno por
      ciento.

      De acuerdo a la obligación contenida en el
      artículo 3° de la Ley N° 19.404, que contiene
      el Reglamento de la citada ley, y en términos
      generales, establece las atribuciones y deberes de las
      Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones y el
      procedimiento
      a que ellas han de ceñirse para realizar su labor de
      calificación de trabajos pesados o de
      reclamación, según sea el caso.

      Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el
      artículo 5° transitorio del D.S. N° 71, se
      concedió a la Comisión Ergonómica
      Nacional, un plazo de seis meses, prorrogable, para
      confeccionar una lista que contenga las labores que, habiendo
      sido calificadas como pesadas para los imponentes del
      régimen previsional del ex Servicio de Seguro
      Social, mantengan dicha calidad para
      los efectos del Nuevo Sistema de Pensiones, sin perjuicio de
      las calificaciones que la Comisión debía
      efectuar a solicitud de parte interesada o de
      oficio.

      En consecuencia, de las remuneraciones percibidas por estos
      trabajadores durante el mes de noviembre de 1997, se ha
      debido descontar la cotización por trabajo pesado que
      le ha sido fijada, y enterarse en la AFP correspondiente
      junto con el aporte que corresponde efectuar a sus
      empleadores por el mismo porcentaje, dentro de los diez
      primeros días del mes de diciembre de 1997.

    2. Trabajos Pesados:
    3. Inversión de los Fondos de Pensiones en el
      Extranjero:

    Estas modificaciones tuvieron por objeto, por una parte,
    eliminar la rigidez exhibida por algunas de las normas contenidas
    en el citado D.S. N° 141, que dificultaban la
    inversión de los fondos de pensiones en el extranjero y,
    por la otra, la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones
    a las normas contenidas en la Ley N° 19.469, sobre Fondos de
    Inversión Internacional.

    Las modificaciones a que se ha hecho mención
    dicen relación, con la adquisición y rescate de
    cuotas de fondos mutuos directamente de quienes las emiten; La
    obligación de mantener en custodia la totalidad de los
    títulos representativos de las inversiones en el
    extranjero que sean susceptibles de ser vigilados, liberando de
    esta exigencia a algunos instrumentos respecto de los cuales no
    se emite título; La responsabilidad de la entidad custodia
    de los títulos que representan las inversiones de los
    fondos de pensiones en el extranjero frente a las acciones de
    los subcustodios, mediante el establecimiento de exigencias
    mínimas de clasificación de riesgo a estos
    últimos; Las comunicaciones
    e informes que
    deben proporcionar las Administradoras de Fondos de Pensiones a
    esta Superintendencia, así como también las
    facultades que a este Organismo le asisten para examinar la
    propiedad de los instrumentos mantenidos en custodia extranjera.
    Se autorizó asimismo, la regulación de los
    movimientos de custodia extranjera por prácticas
    internacionales y no por las instrucciones que hubiere impartido
    esta Superintendencia, manteniendo la autoridad la
    facultad de vetar un mercado
    determinado si se estima poco seguro.

    Se introdujeron también, y de acuerdo a las
    prácticas internacionales en esta materia,
    ciertas modificaciones relacionadas con las operaciones de
    cobertura de riesgo y su custodia, efectuando además,
    adecuaciones formales al articulado del Reglamento, como producto de
    este cambio.

    El citado D.S. N° 47 también consideró
    modificaciones en cuanto al número y tipo de instituciones
    en las que las Administradoras de Fondos de Pensiones pueden
    abrir cuentas corrientes en el extranjero, dependiendo de la
    capacidad operativa del custodio para prestar este servicio y de
    los instrumentos adquiridos por los Fondos de Pensiones,
    habiéndose considerado, con todo, las medidas de resguardo
    necesarias, tales como una determinada clasificación de
    riesgo de la institución que prestará el servicio.
    Esta modificación ha tenido por objeto rebajar costos y
    favorecer la participación de las AFP medianas y
    pequeñas en el proceso de
    inversión de los fondos de pensiones en el
    extranjero.

    Finalmente, se han considerado dentro de las
    modificaciones los requisitos o exigencias para que las cuotas de
    los fondos mutuos y de inversión sean instrumentos
    elegibles para los Fondos de Pensiones, a objeto de otorgar los
    debidos resguardos frente a este tipo de inversiones.

    1. Sistema de Multifondos: El principal
      objetivo de la creación de un esquema de multifondos
      en el Sistema Previsional es incrementar el valor
      esperado de las pensiones que obtendrán los
      afiliados.

    Este sistema consiste en la ampliación del
    número de Fondos de Pensiones existentes en las AFPs,
    sien estos de cinco tipos: A, B, C, D y E. La
    diferenciación de estos fondos es mediante la
    proporción de los recursos que se han invertido en
    títulos financieros de una renta variable. Estos se
    caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad
    esperada.

    Se estima que el Fondo Tipo A tendrá una mayor
    proporción de sus inversiones sobre la renta variable,
    esta proporción va disminuyendo paulatinamente e los
    Fondos de Tipo B, C y D. El Fondo de Tipo E se aparta del
    resto, puesto que se aplicará a instrumentos de renta
    fija, los cuales poseen un menor riesgo y por lo tanto una
    menor rentabilidad esperada (Figura Nº 7 ).

    La creación de estos tipos de fondos es
    obligatoria para las AFPs, todo lo cual será posible una
    vez que la ley entre en vigencia. La exclusión que se
    hace es la del Fondo de Tipo A, la cual es voluntaria para las
    AFPs.

    Existen ciertas condiciones para la elección de
    los tipos de fondos, las cuales se darán a conocer a
    continuación:

    Ahorro Obligatorio:

    • Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55
      años de edad y mujeres hasta 50 años de edad,
      pueden elegir con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera
      de los cinco tipos de fondos.
    • Los afiliados hombres desde 56 años y
      mujeres desde 51 años de edad, no pensionados,
      podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de
      creación obligatoria (B, C, D y E).
    • Finalmente, los afiliados pensionados podrán
      optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo
      relativo ( C, D y E).
    1. Ahorro Previsional Voluntario:
    • En el caso de ahorro
      previsional voluntario no existe ningún tipo de
      restricción por edad o pensionados, para optar por
      alguno de los cinco tipos de fondos.

    Los saldos totales por cotizaciones obligatorias
    (incluyendo cuenta de ahorro de indemnización),
    cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y
    depósitos para la cuenta de ahorro voluntario
    podrán permanecer en distintos tipos de fondos.

    Por otra parte, se permite que las AFPs y los afiliados
    suscriban convenios para dividir algunos de los saldos antes
    mencionados, entre dos tipos de Fondos; Se permite, asimismo, la
    posibilidad de acordar entre afiliados y AFPs traspasos de
    futuros saldos.

    El plazo que tienen los afiliados de elegir un tipo de
    Fondos se inició el día 1º de agosto de 2002,
    fecha en que entró en vigencia la ley. Teniendo como plazo
    final el día 29 de octubre de 2002. Si el afiliado no
    elige un fondo al momento de iniciarse el sistema se produce la
    siguiente situación:

    Los afiliados que al iniciarse el sistema no hayan
    elegido un fondo serán asignados automáticamente al
    fondo que corresponda de acuerdo a su edad (Figura Nº 8 ).
    Exceptuando a aquellos que se encuentren en el fondo tipo 2 al
    momento de implementarse el sistema, los que serán
    asignados al fondo tipo E. Si ya pasado un tiempo de iniciado el
    sistema el afiliado no ha elegido aún el fondo al cual
    desea pertenecer, será traspasado en forma progresiva al
    tipo de fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades
    establecidas. El mencionado traspaso se realizará
    transfiriendo un 20% de su saldo al momento del cumplir la edad y
    el resto del saldo se traspasará gradualmente en un 20 %
    anual, durante 4 años.

    En cuanto a las comisiones, éstas no han variado,
    las AFP, han decidido no aumentar sus comisiones por el hecho de
    estar administrando los cinco fondos.

    Para el traspaso de fondos se debe cumplir con un
    trámite esencial, el cual consta de completar un
    formulario de Cambio de Fondo de Pensiones, el cual se
    encontrará disponible en cualquier AFP. En el caso de que
    en un año se produzcan dos traspasos de saldos en un
    año calendario, la AFP, a la cual pertenezca el afiliado,
    podrá cobrar una comisión de salida, la cual no se
    podrá descontar del Fondo de Pensiones.

    Partes: 1, 2

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