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Propuesta de gestión interinstitucional con énfasis en educación ambiental




Enviado por aliriogiraldo



Partes: 1, 2

    la incidencia de casos de afecciones
    congénitas y adquiridas como consecuencia del manejo
    inadecuado

    de plaguicidas en el Municipio de
    Tame, departamento de Arauca

    1. Resumen
    2. Antecedentes
    3. Justificación
    4. Objetivos
    5. Marco
      teórico
    6. Hipótesis
    7. Metodología
      y discusión
    8. Formulación
      de la propuesta de educación ambiental sobre el uso
      racional de herbicidas en una zona de alto riesgo del
      departamento de Arauca
    9. Recomendaciones
    10. Bibliografía

    RESUMEN

    El objetivo del
    presente trabajo es
    mostrar como el concepto de
    ambiente ha
    dejado de considerarse simplemente como una serie de factores
    físicos, químicos y biológicos más o
    menos relacionados, y se ha ampliado destacándose la
    interacción de diversos aspectos, entre los
    cuales se encuentran los económicos y los socioculturales,
    lo cual indica que tienen además un impacto directo
    inmediato y a largo plazo sobre los seres vivos, sus actividades
    y los asentamientos humanos.

    En este contexto interviene la educación
    ambiental, entendida como un proceso que
    consiste en reconocer valores y
    aclarar conceptos con el objeto de fomentar y formar actitudes y
    aptitudes necesarias para comprender y apreciar las
    interrelaciones entre el hombre, la
    cultura y el
    medio biofísico.

    Así mismo, la educación ambiental
    también entraña en la práctica la toma de
    decisiones en términos de Gestión
    Pública y Organización del Estado,
    éste último, responsable de la salud y del saneamiento
    ambiental.

    Se revisó minuciosamente la información disponible sobre "Misión",
    "Visión" y "Objetivos
    Institucionales" de diferentes entidades estatales, suministrada
    a través de internet y por consultas
    personales a funcionarios de las mismas en el orden regional y se
    pudo comprobar la ausencia de conocimiento
    sobre procesos
    definidos para el desarrollo de
    sus competencias en
    aspectos relacionados con el medio ambiente
    y la protección de la vida y de las personas,
    situación que ha llevado a duplicidad de funciones en unos
    casos y a delito de
    omisión en otras situaciones,
    específicamente.

    Como resultado, la presente monografía es una propuesta de desarrollo
    interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial que
    permite crear ambientes laborales favorables tanto para entender
    la
    organización del Estado Colombiano, como para
    establecer criterios inherentes a la descentralización, desconcentración
    y delegación de funciones y mecanismos de comunicación que resulten en cambios
    positivos en la conducta de
    quienes generan impactos en el medio ambiente. En Arauca, es el
    caso de las personas que por falta de estudios serios de diagnóstico situacional actualizado y
    localizado, usan indiscriminadamente productos
    fitosanitarios en zonas habitadas por población humana dispersa en ecosistemas
    estratégicos intervenidos y aún con alta biodiversidad.

    Quedó demostrado técnicamente que la
    educación ambiental sobre el uso de productos
    fitosanitarios en el Departamento de Arauca no sólo es
    competencia de la
    Corporación Autónoma Regional de la
    Orinoquía y la Oficina de Medio
    Ambiente de la Secretaría Departamental de Agricultura,
    sino de entidades como el Instituto Departamental de Salud de
    Arauca, las Secretarías Municipales de Salud, las oficinas
    de Planeación
    Departamental y Municipales, el Instituto Colombiano
    Agropecuario, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, la Universidad
    Nacional de Colombia, las
    Organizaciones
    No Gubernamentales, las Juntas de Acción
    Comunal, los vendedores y los distribuidores de
    agroquímicos, los Colegios, las Emisoras Radiales y
    Televisadas, entre otras. Estas entidades tienen
    responsabilidades y competencias para garantizar la adecuada
    utilización de aquellos productos químicos que
    afectan el ambiente y los seres vivos mediante procesos directos
    o por mecanismos de magnificación biológica,
    fenómeno que motivó esta propuesta por la
    presentación de casos clínicos congénitos de
    labio leporino, paladar hendido y polidactilia en un porcentaje
    de la población infantil del Departamento de
    Arauca.

    Summary

    The goal of this work is to show like the concept of
    environment is not considered as a series of physical factors,
    chemestries and biologicals more or less related and it has been
    spread, underlining the interaction of different aspects, between
    which there are economical and sociocultural which indicate that
    there is a direct impact and to a long term about the living
    beings, their activities and humans settlements.

    In this context intervenes the educational atmosphere,
    taking into account as a process that consists in recognising
    values and makes clear concepts with the goal of promoting and
    form attitudes and necessary aptitudes to comprehend and
    appreciate the interelations between man, culture and biophysic
    ways. Thus, the environmental education also involves in the
    practicing to take decissions in terms in Public Management and
    organization of the State, this last is the responsible of health
    and environmental sanitation.

    It revised very carefully the available information
    about "Mission", "Vision" and "Institutional Goals" of different
    entities pertaining to the state, supplied through Internet and
    personal
    consultations to workers of themselves in the regional order and
    it was possible to prove the missing knowledge about the defined
    process for the development of its competences in aspects related
    with environment and protection of life and people. This
    situation has taken to the duplication of functions,
    especifically in somes cases of offense and neglect in other
    situations.

    As result, this monograph is a proposal of
    interdisciplinary and intersocial development that lets to create
    favorable labor atmospheres such to understand the organization
    of Colombian State to stablish essential criteria to the
    discentralization, disconcentration and delagation of functions
    and mechanisms of communication that result in positive changes
    in the behaviour whose creat impact in the environment. In
    Arauca, people have not done serious studies updated in the
    situational diagnostic and located, use indisciminately
    phytosanitary products in inhabited areas by human population
    spread in strategical ecosystems intervened and in the high
    biodiversity.

    It has been demostrated technically that the
    environmental education in the usage of phytosanitary products in
    the Departmen of Arauca is not only competence of the Regional
    Corporation of Orinoquia and the Office of
    Environment of the Departamental Secreatry of Agirculture, but
    also The Departamental Institute of Health in Arauca, the Health
    Institutions of Municipality, the Colombian Institute of Farming,
    the Colombian Corporation in Farming Research, the National
    University of Colombia, No Governmental Institutions, Community
    Organizations, Sellers and Distributors of agrochemestriy
    products, Schools, Radio
    Broadcasting and TV stations.

    This entities have great resposibilities and competences
    to guarantee the right usage of this chemical products that
    affect the environment and the human beings through direct
    processes or mechanisms of biological magnification; phenomenon
    that has encouraged this proposal because it has been detected
    clinical cases of harelip, split palate and polydactyle in a
    porcentage of childhood population in the Department of
    Arauca.

    INTRODUCCIÓN

    El conflicto
    ambiental ya no es el problema de algunos países o de
    algunas regiones del mundo, sino que se ha convertido en una
    circunstancia global que atañe a todo el planeta y a todos
    los seres humanos.

    En el orden nacional se presentan situaciones como la
    deforestación, la pérdida de
    biodiversidad, el alto grado de congestión y contaminación de las ciudades, el manejo
    inadecuado de ecosistemas estratégicos, la
    ocupación de zonas de riesgo, la
    contaminación y el agotamiento de las corrientes de
    aguas, y en particular de las que son aprovechadas para uso
    humano. En el orden municipal, en el que los problemas se
    plantean en un entorno muy definido, se observa el impacto ambiental
    causado por un proyecto vial, el
    manejo de desechos sólidos, la deforestación de una
    microcuenca. En ambos casos, la aplicación del concepto de
    "Desarrollo
    Sostenible" debe tenerse en cuenta para la definición
    e implementación de políticas
    estatales que proporcionen un mejoramiento de la calidad de
    vida.

    El enfoque del presente estudio está asociado en
    forma directa con los niveles de exposición
    y efectos tóxicos producidos por plaguicidas*
    especialmente en mujeres embarazadas, como consecuencia de
    labores de fumigación de cultivos. El problema
    también tiene que ver con la destrucción de
    ecosistemas estratégicos vulnerables en zonas rurales del
    municipio de Tame, como cuencas hidrográficas y selvas de
    galería, por la utilización inadecuada de productos
    agroquímicos que ponen en peligro los seres vivos y
    generan un incremento de la prevalencia de mutaciones,
    aberraciones y malformaciones congénitas y desequilibrio
    ecológico.

    Para llevar a cabo esta propuesta se parte de sucesos
    observados relacionados con la presentación de casos
    congénitos (no hereditarios) de polidactilia, paladar
    hendido y labio leporino en niños
    recién nacidos a partir del año de 1998 en el
    Municipio de Tame, Departamento de Arauca, sin que las
    autoridades hayan evaluado sus responsabilidades y competencias
    al respecto, ni eliminado la causa o protegido a las personas
    afectadas.

    La base de la propuesta es la aplicación de los
    instrumentos proporcionados por la Constitución Política de Colombia,
    la Ley General de
    Educación y la legislación vigente en cuanto a
    salud
    pública, estudiando aquellos estratégicos que
    se refieren a la educación ambiental, a las normas vigentes y
    a la manifestación de impacto ambiental, con el fin de
    hacer un uso adecuado de los recursos
    naturales del Departamento de Arauca, a partir de la construcción de un sistema eficiente
    de información que alimente las bases de datos de
    todas las Instituciones
    estatales y no estatales, y permita la aplicación de
    herramientas
    para cumplir con su misión, identificando los productos en
    términos de bienes o
    servicios para
    la comunidad.

    De acuerdo con lo anterior la temática del
    trabajo se divide arbitrariamente por motivos de análisis, en tres dimensiones:

    1. Aspectos técnicos relacionados con los
      plaguicidas
    2. Aspectos técnicos relacionados con la
      educación
    3. Desarrollo logístico de los procesos de
      gestión participativa y de educación
      interinstitucional

    Se plantea la importancia del desarrollo de trabajos
    interinstitucionales conjuntos en
    torno a
    propuestas de Educación Ambiental enmarcadas en las
    respectivas competencias, responsabilidades y funciones de
    organismos públicos y privados, con la
    participación comunitaria, partiendo de procesos de
    gestión inherentes a cada entidad y de la adecuada
    interpretación de la información
    para la acción, de tal manera que, con ello, se logre un
    cambio de
    actitud que
    permita transitar hacia un desarrollo sostenible en lo social, lo
    económico y lo ecológico, y cambiar las conductas
    personales negativas hacia la naturaleza,
    elemento básico para alcanzar el desarrollo que involucre
    aprender a respetar la vida, y dejar de ser simples
    "utilizadores" del recurso natural, para convertirnos en
    "administradores".

    Tanto el gobierno
    departamental como las alcaldías municipales deben
    comprometerse para educar a los ciudadanos de acuerdo con los
    mecanismos necesarios para garantizar que se controle
    eficientemente el mercadeo
    indiscriminado de agroquímicos y su utilización,
    fortaleciendo de forma permanente recursos y
    capacidades institucionales en estos aspectos mediante cursos de
    inducción y alistamiento institucional,
    diagnósticos de difusión y comunicaciones
    en entidades y dependencias institucionales, y campañas de
    educación al público, especialmente en aquellas
    poblaciones con mayores factores de riesgo por su vocación
    agrícola y alta densidad de
    población rural.

    1.
    ANTECEDENTES

    Según el Plan Quinquenal,
    "El departamento de Arauca tiene una extensión de 23.600
    Km2 equivalentes al 2.1% del total de la superficie
    del país y al 9.3% de la región de la Orinoquia, la
    cual tiene una extensión de 254.335 km2"
    .

    "El Departamento de Arauca está ubicado al
    oriente del territorio colombiano entre 6 grados 02 minutos y 7
    grados 06 minutos latitud norte, y entre 69 grados 27 minutos y
    72 grados 22 minutos de longitud oeste en la zona
    ecuatorial".

    El Departamento de Arauca limita por el norte y el
    oriente con la República de Venezuela, al
    sur con el Departamento del Casanare y al Occidente con el
    Departamento de Boyacá.

    En el territorio se distinguen dos sectores muy
    diferenciados: el primero hace parte de la zona montañosa,
    de relieve
    fuertemente quebrado y con alturas que van de 1000 a 5300 msnm, y
    corresponde al 15% del área total; el segundo sector
    está constituido por la parte plana y ligeramente
    ondulada, con alturas que oscilan entre 150 y 1000 metros sobre
    el nivel del mar, y representa el 85% del área
    total.

    A mediados del siglo veinte, los bosques cubrían
    1’082.000 hectáreas, lo que representaba el 45.5%
    del área total de las 2’381.800 hectáreas del
    Departamento de Arauca. En 1960, se estima que la superficie
    boscosa se había reducido a un millón de
    hectáreas y ocupaba el 42.2% de la superficie araucana. En
    esta época, comenzó la actividad de
    colonización que redujo la superficie de bosques a 736.000
    hectáreas en los años setenta, es decir, al 30.9%
    de la superficie departamental.

    El proceso colonizador continuó con el apoyo
    decidido del Gobierno Nacional y el apoyo técnico y
    financiero de las entidades internacionales de crédito. El estudio conjunto que realizaron
    el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el
    INDERENA y CONIF a comienzos de los años ochenta,
    determinó que sólo quedaban en Arauca 484.000
    hectáreas de bosque que ocupan el 20.3% de la superficie.
    En 1992 la superficie boscosa departamental se redujo a
    370.000 hectáreas, es decir, al 15.4% del
    territorio.

    Al examinar el panorama de los recursos naturales de la
    Sabana Inundable, se pueden apreciar ecosistemas vulnerables
    donde el agua como
    elemento indispensable para la vida y condicionante del
    desarrollo de las comunidades allí asentadas, sobresale
    por su abundancia y distribución. Pero las zonas antes ricas en
    vegetación están siendo destruidas,
    lo que genera grandes desequilibrios naturales y la acelerada
    desaparición de especies animales y
    vegetales.

    Lo anterior se presenta como consecuencia del proceso de
    colonización que a partir del año 1960
    provocó un incremento en la deforestación de selvas
    y bosques naturales, hasta el punto de pasar de 10.820
    km2 de bosques y selvas naturales en la década
    de los 60, a 3.700 km2 en la década de los 90,
    con las consecuencias que conlleva toda intervención
    antrópica con fines económicos y productivos a
    partir del aumento desordenado de asentamientos humanos, la
    utilización de plaguicidas, el cambio en el uso del
    suelo, el
    desconocimiento de los conceptos de manejo de ecosistemas, la
    falta de inventarios de
    patrimonio
    ambiental y la introducción de enfermedades en ecosistemas
    libres, lo cual da origen a la desestabilización de los
    ecosistemas estratégicos como son la selva de
    galería, el bosque y la cuenca
    hidrográfica.

    El Municipio de Tame es la segunda de las siete
    poblaciones que conforman el Departamento de Arauca. Su
    ubicación geográfica es la siguiente, de acuerdo
    con lo expresado en el PBOT:

    El municipio de Tame se ubica en la parte sur-oriental
    del departamento de Arauca, astronómicamente se
    encuentra a 6° 27 12" de latitud norte y 75° 45 41" de
    longitud occidental respecto del meridiano de GREENWICH. Con
    respecto al meridiano de Bogotá, se encuentra a 6°
    20 0" de latitud norte y 2° 0 6" de longitud este, cuenta
    con una extensión de 649.900 hectáreas de la
    superficie del departamento, con 125 veredas en el área
    rural y 51 barrios y urbanizaciones en el área urbana,
    la población promedio según datos obtenidos
    a través de las juntas de acción comunal es de
    60,700 habitantes aproximadamente. Cuenta con 125
    veredas.

    La ampliación de la frontera
    agrícola y el fomento de políticas agresivas de
    producción agropecuaria implementadas
    durante la última década en el Municipio de Tame, y
    la presión
    sobre la producción agrícola en términos de
    rendimiento por unidad de superficie han conducido a la
    utilización cada vez mayor de agroquímicos que
    permitan una rápida adecuación de tierras dedicadas
    al monocultivo.

    Así mismo, la expansión del área de
    pasturas mejoradas como consecuencia de los procesos de
    modernización del sector pecuario del Departamento de
    Arauca en general, y del Piedemonte en particular, ha conducido a
    la utilización de herbicidas que permiten una
    rápida erradicación de malezas, sin que se tenga
    el
    conocimiento adecuado para su aplicación y para
    evaluar los perjuicios que esta aplicación pueda
    generar.

    El Jefe de la Sección de Salud
    Ocupacional del Instituto Departamental de Salud de Arauca,
    IDESA, en diálogos sostenidos sobre la población
    humana del Municipio de Tame, afirma que "(…) se han observado
    trastornos congénitos en niños recién
    nacidos tales como labio leporino, paladar hendido y polidactilia
    de origen congénito; a pesar de que no se dispone de
    estudios científicos que comprueben su relación
    directa con la aplicación indiscriminada de productos
    fitosanitarios, técnicamente se debe contemplar la
    posibilidad de su origen por contacto con las mismas, ya que las
    madres de estos niños generalmente viven en zonas rurales
    en sitios cercanos a cultivos de arroz principalmente
    (…)"*.

    Según el Ministerio de Salud, "los
    análisis de morbi/mortalidad indican que los plaguicidas
    se encuentran entre las primeras cinco causas de
    intoxicación en el país. Las actividades en las que
    más frecuentemente se han reportado problemas de salud
    para los operarios y la población en general originados
    por plaguicidas, son el transporte y
    la aplicación especialmente en sectores rurales"
    .

    Igualmente resalta lo siguiente:

    "Tenemos en Colombia la región de El Espinal,
    donde la mala disposición, la inadecuada
    utilización de pistas, la pésima
    utilización de los centros de acopio, la
    manipulación inadecuada, implican una permanente
    contaminación ambiental, un impacto
    negativo en las aguas. Hay una correlación, que si bien
    es una hipótesis científica, el
    seguimiento por más de nueve años nos permite
    establecer certezas: hay malformaciones genéticas en los
    niños y perjuicios en los procesos de embarazo de
    las mujeres; hay registros en el
    hospital sobre esto; pero ha sido imposible hacer alguna
    investigación específica que muestre de manera
    selectiva cuál es el nivel de riesgo o cuáles son
    los factores, cuál es el punto de "infección", si
    son las aguas o es un plaguicida específico. Hay
    dificultad para hacer un estudio en profundidad de estos
    efectos del uso de plaguicidas.

    [Tanto] el cuadro crónico, [como] la
    sintomatología, permiten establecer correlación
    entre este riesgo para la salud humana y un uso inadecuado, no
    solo en lo que tiene que ver con la concentración de las
    aplicaciones y con la calidad de los
    productos empleados, sino con el conjunto del dispositivo. En
    el tema de los plaguicidas, entonces, hay que mirar la
    situación integral, desde los puntos de vista de: la
    salud, el ambiente, lo agrícola y económico, y
    del conjunto de la operación que se trata.
    (…)"

    Vergara, durante el Seminario sobre
    el Manejo Sostenible del Recurso Suelo en la Orinoquia
    Colombiana, realizado en la ciudad de Villavicencio por la
    Universidad Tecnológica de los Llanos en el año de
    1994 se hace énfasis en los siguientes
    aspectos:

    1. Que los plaguicidas son productos químicos
      elaborados por el hombre,
      ajenos a la naturaleza y en muchos casos, agregados al suelo en
      forma intencional de tal manera que cuando han cumplido su
      propósito y persisten en éste, deben considerarse
      como productos químicos indeseables al medio
      ambiente.
    2. Que los productos comerciales agroquímicos que
      se expenden en Colombia se elaboran con base en cerca de 250
      ingredientes activos y de
      ellos, el 20% corresponde a las categorías
      toxicológicas 1a ó 1b de la Organización
      Mundial de la Salud (extremada y altamente
      tóxicos).
    3. El 20% se encuentra en la lista consolidada por las
      Naciones Unidas
      de productos prohibidos severamente restringidos, retirados de
      los mercados o
      no aprobados por los gobiernos.

    JUSTIFICACIÓN

    Con relación al Desarrollo Sostenible, en el
    artículo 3 de la Ley 99 de 1993, se dice que "(…) Se
    entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento
    económico, a la elevación de la calidad de vida
    y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales
    renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o
    el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
    satisfacción de las propias necesidades".

    El impacto ambiental, entendido como la
    alteración o modificación del medio ambiente, se
    plantea como el resultado de procesos antrópicos, y la
    salud, como un estado de completo bienestar físico, mental
    y social; es el efecto de las diferentes expresiones del
    bienestar individual.

    Visto de esta manera, el bienestar es una
    cuestión radicalmente social, que no puede entenderse al
    margen de los factores económicos, políticos y
    culturales; la Gestión Pública como la
    administración integral de las políticas de
    desarrollo
    social, y la persona como
    actor esencial en todos los conflictos con
    la naturaleza y la sociedad.

    Todos los ecosistemas cumplen funciones ambientales;
    siempre existen para cualquier unidad territorial que se
    seleccione, unos que cumplen funciones calificadas de
    "estratégicas" porque suministran bienes y servicios que
    incluyen desde la producción de agua,
    energía y alimentos, hasta
    la prevención de riesgos y la
    asimilación de desechos.

    En relación con lo anterior, se sabe que existen
    trabajos de investigación basados en los efectos
    originados por la exposición a productos
    agroquímicos y parasiticidas, debido al contacto directo,
    y que consideran los residuos en los alimentos, las
    prácticas agrícolas inadecuadas y la resistencia
    generada en plagas. Es grande la responsabilidad de las entidades que tienen que
    ver con el control en la
    administración de los mismos sobre el
    ambiente, teniendo en cuenta los niveles de tolerancia
    permitidos, los costos de
    recuperación ambiental, la mitigación de
    daños y el deterioro.

    La desaparición de un bien ambiental o su
    deterioro puede no notarse inmediatamente, pero la suma de
    insignificantes pérdidas se totalizará, y
    podría incidir en la supervivencia de los seres
    humanos.

    Desde la perspectiva de los recursos naturales, la
    aparición y proliferación de especies de plagas
    resistentes acentúan cada vez más los problemas
    ambientales como la desertización de los suelos, la
    disminución de sus microorganismos, la
    contaminación de aguas superficiales y subterráneas
    por residuos tóxicos, la extinción de insectos
    polinizadores, de aves y de
    otras especies, magnificando el problema a lo largo de las
    cadenas tróficas hasta llegar al hombre.

    Por lo anteriormente expuesto, se justifica resaltar la
    importancia de impulsar programas de
    inducción a la educación de los Servidores
    Públicos conformando grupos
    multidisciplinarios y comisiones frente a diversos problemas para
    que conozcan su responsabilidad con la comunidad, y a ésta
    para que asimile todos los aspectos conductuales y
    procedimentales partiendo del conocimiento de que los plaguicidas
    son sustancias que llegan al suelo y pueden permanecer sin cambio
    o degradarse a compuestos menos tóxicos, pero
    también pueden convertirse en compuestos más
    tóxicos que el original; tales metabolitos pueden
    percolarse hacia capas más profundas y contaminar aguas
    subterráneas o pueden ser arrastrados para contaminar
    aguas superficiales, evaporarse o ser absorbidos por las plantas, es decir
    que estos plaguicidas estarán sometidos a movimientos y
    transporte, y serán potenciales contaminantes de
    alimentos, incidiendo de esta manera en la salud del hombre y los
    animales y en el equilibrio de
    las poblaciones.

    Se justifica entonces promover metodologías
    educativas elaboradas en entidades gubernamentales y
    no-gubernamentales que abarquen desde el orden político y
    estatal hasta la misma comunidad, si se quiere que la
    educación deje de limitarse a informar y asimilar las
    circunstancias, para asumir su tarea de gestora de cambios. En
    este caso, se refiere a la responsabilidad del Estado con la
    comunidad y al autocuidado de ésta para con sus
    individuos.

    3.
    OBJETIVOS

    3.1 OBJETIVO GENERAL

    • Propender por la organización de un proyecto
      humano-científico aplicable a las características
      culturales del Departamento de Arauca, que asuma la interdisciplinariedad como uno de sus
      fundamentos constitutivos y metodológicos en la
      construcción de su saber analítico y reflexivo de
      la biología y la tecnociencia, para limitar el uso de plaguicidas
      en áreas de alto riesgo del Municipio de
      Tame.

    3.2 OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS

    • Utilizar estrategias de
      gestión interinstitucional para establecer un plan de
      gestión de recursos
      humanos con miras a promover beneficios sociales en torno a
      un adecuado manejo de productos
      agroquímicos.
    • Estudiar los instrumentos estratégicos que se
      refieren a la educación ambiental que permita sentar las
      bases para realizar una adecuada administración de los recursos del Estado
      para hacer un uso eficiente de los recursos naturales y
      defender la persona humana.
    • Aplicar los recursos de la pedagogía actual haciendo hincapié
      en la idea de que el ser humano, el alumno o el productor
      agropecuario ha de jugar un papel activo en su propio aprendizaje de
      acuerdo con sus necesidades, su ocupación y sus
      objetivos personales introduciendo estrategias de enseñanza aprendizaje para que la
      comunidad se beneficie con el sistema de aprender
      haciendo.

    4.
    MARCO TEÓRICO

    4.1 BASE LEGAL

    En concordancia con el "Código
    Internacional de Conducta para la Distribución y
    Utilización de Plaguicidas de la FAO. Reglamento Sanitario
    Internacional"*, la legislación de Colombia posee las
    herramientas jurídicas en salud, en medio ambiente y en
    gerencia
    social necesarias para preservar la biodiversidad y el medio
    ambiente, y propender por enaltecer el valor del ser
    humano como persona, como unidad formadora de células
    del tejido social y como ser social en la naturaleza. (El
    sentimiento de "propiedad"
    sobre la naturaleza lleva al abuso de los recursos… y al uso
    indiscriminado de agroquímicos)

    La legislación colombiana en lo relacionado con
    el uso, manejo y disposición de plaguicidas se apoya en
    las siguientes disposiciones:

    1. Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos
      Naturales)
    2. Ley 09 de 1979 (Código Sanitario
      Nacional)
    3. Constitución Política de Colombia
      1991
    4. Decreto 1843 de 1991
    5. Ley 101 de 1993: Ley general de desarrollo
      agropecuario y pesquero.
    6. Ley 99 de 1993

    El Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el
    Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
    Protección al Medio Ambiente o Código de los
    Recursos Naturales, establece los criterios generales sobre la
    protección a los recursos renovables y al medio
    ambiente:

    Artículo 7: Toda persona tiene derecho a
    disfrutar de ambiente sano.

    Artículo 8: Se consideran factores que
    deterioran el ambiente entre otros:

     a) La contaminación del aire, de las aguas, del
    suelo y de los demás recursos naturales
    renovables.

     Se entiende por contaminación la
    alteración del ambiente con sustancias o formas de
    energía puestas en él, por actividad humana o de
    la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces
    de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar
    contra la flora y la fauna, degradar
    la calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.

     Se entiende por contaminante cualquier elemento,
    combinación de elementos, o forma de energía que
    actual o potencialmente pueda producir alteración
    ambiental de las precedentemente descritas. La
    contaminación puede ser física, química o
    biológica;

     b) La degradación, la erosión
    y el revenimiento de suelos y tierras;

    c) Las alteraciones nocivas de la topografía;

    d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las
    aguas;

    e) La sedimentación en los cursos y
    depósitos de agua;

    f ) Los cambios nocivos del lecho de las
    aguas;

    g) La extinción o disminución
    cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o
    de recursos genéticos;

    h) La introducción y propagación de
    enfermedades y de plagas;

    i) La introducción, utilización y
    transporte de especies animales o vegetales dañinas o de
    productos de sustancias peligrosas;

    j) La alteración perjudicial o
    antiestética de paisajes naturales;

    k) La disminución o extinción de
    fuentes
    naturales de energía primaria;

    l) La acumulación o disposición
    inadecuada de residuos, basuras, desechos y
    desperdicios;

    m) El ruido
    nocivo;

    n ) El uso inadecuado de sustancias
    peligrosas;

    o) La eutroficación, es decir, el crecimiento
    excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas;

    p) La concentración de población humana
    urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra
    el bienestar y la salud.

    Artículo l9: El Gobierno Nacional
    calculará, por sectores de usuarios y por regiones que
    individualizará, los costos de prevención,
    corrección o eliminación de los efectos nocivos
    al ambiente.

    Artículo 32: Para prevenir deterioro
    ambiental o daño
    en la salud del hombre y de los demás seres vivientes,
    se establecerán requisitos y condiciones para la
    importación, la fabricación, el
    transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la
    disposición de sustancias y productos tóxicos o
    peligrosos.

    Artículo 34: En el manejo de residuos,
    basuras, desechos y desperdicios, se observarán las
    siguientes reglas:

    a) Se utilizarán los mejores métodos,
    de acuerdo con los avances de la ciencia y
    la tecnología, para la recolección,
    tratamiento, procesamiento o disposición final de
    residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de
    cualquier clase;

    b) La investigación científica y
    técnica se fomentará para:

     1. Desarrollar los métodos más
    adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los
    demás seres vivientes.

    2. Reintegrar al proceso natural y económico
    los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos,
    provenientes de industrias,
    actividades domésticas o de núcleos humanos en
    general.

    3. Sustituir la producción o importación
    de productos de difícil eliminación o
    reincorporación al proceso productivo.

    4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos
    para el tratamiento, recolección, depósito y
    disposición final de los residuos
    sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles
    de nueva utilización.

    Artículo 35: Se prohíbe
    descargar, sin autorización, los residuos, basuras y
    desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los
    suelos o causen daño o molestia a individuos o
    núcleos humanos.

    Artículo 137: Serán objeto de
    protección y control especial:

    a) Las aguas destinadas al consumo
    doméstico humano y animal y a la producción de
    alimentos;

    b) Los criaderos y habitats de peces,
    crustáceos y demás especies que requieran manejo
    especial;

    c) Las fuentes, cascadas, lagos y otros
    depósitos o corrientes de aguas, naturales o
    artificiales, que se encuentren en áreas declaradas
    dignas de protección.

    En los casos previstos en este artículo se
    prohibirá o condicionará, según estudios
    técnicos, la descarga de aguas negras o desechos
    sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de
    fuentes industriales o domésticas.

    Artículo 138: Se fijarán zonas en
    que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en
    cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles
    admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o
    domésticas, urbanas o rurales, en las aguas
    superficiales o subterráneas, interiores o
    marinas.

    También queda prohibida la incorporación
    a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros
    materiales
    como basuras, desechos, excretos, sustancias tóxicas o
    radioactivas, gases,
    productos agroquímicos, detergentes u otros
    semejantes.

     Artículo 145: Cuando las aguas
    servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su
    tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las
    fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras
    deberán ser previamente aprobadas.

     Artículo 180: Es deber de todos
    los habitantes de la República colaborar con las
    autoridades en la conservación y en el manejo adecuado
    de los suelos.

    Las personas que realicen actividades
    agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura,
    que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas
    a llevar a cabo las prácticas de conservación y
    recuperación que se determinen de acuerdo con las
    características regionales.

    Artículo 191: En el sector rural, la
    instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan
    provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en
    cuenta los factores geográficos, la investigación
    previa del área para evitar que las emisiones o
    vertimientos no controlables causen molestias o daños a
    los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la
    fauna, al aire o a la
    flora del área.

    Artículo 265: Está
    prohibido:

    a) Hacer quemas o incendios
    para acorralar, hacer huir o dar muerte a la
    presa;

    b) Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o
    cualquier otro agente químico que cause la muerte o
    la paralización permanente de los animales, salvo cuando
    se trate de métodos para capturar animales
    vivos;

    Artículo 336: En las áreas que
    integran el Sistema de Parques Nacionales se
    prohíbe:

    a) La introducción y transplante de especies
    animales o vegetales exóticas;

    b) El vertimiento, introducción,
    distribución, uso o abandono de sustancias
    tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los
    ecosistemas o causar daños en ellos;

    c) La utilización de cualquier producto
    químico de efectos residuales y de explosivos, salvo
    cuando los últimos deban emplearse en obra
    autorizada;

    d) Las demás establecidas por la ley o el
    reglamento.*

    La ley 09 de 1979, o Código Sanitario Nacional
    se refiere a la conservación del medio ambiente en los
    siguientes términos:

    Artículo 10: Todo vertimiento de
    residuos líquidos deberá someterse a los
    requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud,
    teniendo en cuenta las características del sistema de
    alcantarillado y la fuente receptora
    correspondiente.

     Artículo 11: Antes de instalar
    cualquier establecimiento industrial, la persona interesada
    deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de
    la entidad en quien éste delegue autorización
    para verter los residuos líquidos.

    Artículo 50: Para efectos de la
    conservación y preservación de las aguas
    destinadas al consumo humano y a la fabricación de
    alimentos, el Ministerio de Salud será competente para
    reglamentar los sistemas de
    captación, almacenamiento o tratamiento de las aguas.
    Así mismo podrá prohibir, condicionar o limitar
    actividades en esas zonas de acuerdo con los artículos
    70 y 137, letra a) del Decreto – Ley 2811 de 1974.

     Artículo 80: Para preservar,
    conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
    ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes
    a:

     a) Prevenir todo daño para la salud de
    las personas, derivado de las condiciones de
    trabajo;

     b) Proteger a las personas contra los riesgos
    relacionados con agentes físicos, químicos,
    biológicos, orgánicos, mecánicos y otros
    que pueden afectar la salud individual o colectiva en los
    lugares de trabajo;

     c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para
    la salud en los lugares de trabajo;

     d) Proteger la salud de los trabajadores y de la
    población contra los riesgos causados por las
    radiaciones;

     e) Proteger a los trabajadores y a la
    población contra los riesgos para la salud provenientes
    de la producción, almacenamiento, transporte, expendio,
    uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud
    pública.

    Artículo 83: Al Ministerio de Salud
    corresponde:

     a) Establecer, en cooperación con los
    demás organismos del Estado que tengan relación
    con estas materias, las regulaciones técnicas
    y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la
    salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar
    su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del
    presente Título y de las reglamentaciones que de acuerdo
    con él se expidan;

     b) Promover y ejercer acciones de
    investigación, control, vigilancia y protección
    de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las
    educativas correspondientes, en cooperación con otros
    organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y
    trabajadores;

     c) Determinar los requisitos para la venta, el
    uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos
    que puedan afectar la salud de las personas que trabajan.
    Además puede prohibir o limitar cualquiera de estas
    actividades cuando representen un grave peligro para la salud
    de los trabajadores o de la población en
    general.

    Artículo 98: En todo lugar de trabajo en
    que se empleen procedimientos,
    equipos, maquinarias, materiales o sustancias que den origen a
    condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de
    los trabajadores o su capacidad normal de trabajo,
    deberán adoptarse las medidas de higiene y
    seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los
    agentes nocivos y aplicarse los procedimientos de
    prevención y control correspondientes.

     Artículo 99: En los lugares de
    trabajo donde no sea posible mantener los agentes nocivos
    dentro de los valores
    límites a que hace referencia el
    artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas
    de medicina,
    higiene y
    seguridad, se deberán adoptar métodos
    complementarios de protección personal,
    limitación de trabajo humano y los demás que
    determine el Ministerio de Salud.

     Artículo 101: En todos los lugares
    de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para
    evitar la presencia de agentes químicos y
    biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o
    niveles tales que representen riesgos para la salud y el
    bienestar de los trabajadores o de la población en
    general.

     Artículo 102: Los riesgos que se
    deriven de la producción, manejo o almacenamiento de
    sustancias peligrosas serán objeto de divulgación
    entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara
    titulación de los productos y demarcación de las
    áreas donde se opere con ellos, con la
    información sobre las medidas preventivas y de
    emergencia para casos de contaminación del ambiente o de
    intoxicación.

     Artículo 104: El control de
    agentes químicos y biológicos y, en particular,
    su disposición, deberá efectuarse en tal forma
    que no cause contaminación ambiental aun fuera de los
    lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el
    Título I de la presente Ley.

     Artículo 125: Todo empleador
    deberá responsabilizarse de los programas de medicina
    preventiva en los lugares de trabajo en donde se
    efectúen actividades que puedan causar riesgos para la
    salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por
    objeto la promoción, protección,
    recuperación y rehabilitación de la salud de los
    trabajadores, así como la correcta ubicación del
    trabajador en una ocupación adoptada a su
    constitución fisiológica y
    sociológica.

     Artículo 130: En la
    importación, fabricación, almacenamiento,
    transporte, comercio,
    manejo o disposición de sustancias peligrosas
    deberán tomarse todas las medidas y precauciones
    necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal
    o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del
    Ministerio de Salud.

     Artículo 131: El Ministerio de
    Salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones
    para la importación, fabricación, transporte,
    almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto
    cuando se considere altamente peligroso por razones de salud
    pública.

     Artículo 132: Las personas bajo
    cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte,
    empleo o disposición de sustancias peligrosas durante
    las cuales ocurran daños para la salud pública o
    el ambiente, serán responsables de los
    perjuicios.

     Artículo 133: El Ministerio de
    Salud reglamentará lo relacionado con la
    clasificación de las sustancias peligrosas, los
    requisitos sobre información, empaque,
    envase, embalaje, transporte, rotulado y demás normas
    requeridas para prevenir los daños que esas sustancias
    puedan causar.

     Artículo 134: El Ministerio de
    Salud determinará las sustancias peligrosas que deben
    ser objeto de registro.

     Artículo 135: El Ministerio de
    Salud deberá efectuar, promover y coordinar las acciones
    educativas, de investigación y de control que sean
    necesarias para una adecuada protección de la salud
    individual y colectiva contra los efectos de sustancias
    peligrosas.

     Artículo 136: El Ministerio de
    Salud establecerá las normas para la protección
    de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos
    que se deriven de la fabricación, almacenamiento,
    transporte, comercio, uso o disposición de
    plaguicidas.

     Artículo 137: Para la
    importación, fabricación o comercio de cualquier
    plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a lo
    establecido en la presente Ley y su reglamentación. Este
    registro solo podrá ser expedido por la autoridad
    competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el
    plaguicida en cuestión no represente un grave riesgo
    para la salud humana o el ambiente y no sea posible su
    sustitución adecuada por productos menos
    peligrosos.

    Parágrafo: Los plaguicidas que en la
    fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con la licencia
    del ICA y con certificado de uso de Salud
    Publica se consideran registrados pero quedarán
    sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso
    que establezca el Ministerio de Salud.

    Artículo 138: El registro que aprobare
    el Ministerio de Salud para plaguicidas destinados a uso
    agropecuario no exime a los interesados del cumplimiento de las
    disposiciones que para tales productos tengan establecidas las
    autoridades de agricultura.

    Artículo 139: El Ministerio de Salud
    podrá autorizar la importación o
    fabricación de muestras de plaguicidas para fines de
    investigación, experimentación o registro. Cuando
    la experimentación con estos productos pueda causar
    daño a la salud de los trabajadores, de la
    población o del ambiente, tal actividad debe someterse a
    la vigilancia de las autoridades de salud, las cuales
    exigirán la adopción
    de las medidas necesarias para prevenir o remediar tales
    daños.

    Artículo 140: En cualquier actividad que
    implique manejo de plaguicidas queda prohibida toda
    situación que permita contacto o proximidad dentro de un
    mismo local o vehículo de estos productos con alimentos,
    drogas,
    medicamentos, o con cualquier otra sustancia u objeto cuyo
    empleo, una vez contaminado, represente un riesgo para la salud
    humana.

    Artículo 141: La publicidad de
    plaguicidas deberá estar conforme con las
    características señaladas en la solicitud que
    sirvió de base para obtener el registro del producto. La
    terminología referente a toxicidad para seres humanos
    debe ceñirse a la utilizada en la clasificación
    toxicológica.

    Artículo 142: En la aplicación de
    plaguicidas deberá adoptarse todas las medidas adecuadas
    a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas
    en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o
    espacios tratados,
    así como la contaminación de productos de consumo
    humano o del ambiente en general, de acuerdo con la
    reglamentación que expida el Ministerio de
    Salud.

    Artículo 143: Las personas que con fines
    comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas
    deberán contar con licencia de operación expedida
    por las autoridades sanitarias.

    Artículo 144: Los residuos procedentes
    de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o
    manipulen plaguicidas así como los procedentes de
    operaciones
    de aplicación no deberán ser vertidos
    directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al
    aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y
    disposición de manera que no se produzcan riesgos para
    la salud.

    La Constitución Política de Colombia 1991
    se refiere a los derechos fundamentales del
    niño y de la familia
    así:

    Artículo 44: "Son derechos fundamentales
    de los niños: la vida, la integridad física, la
    salud y la seguridad
    social, la alimentación
    equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
    ser separados de ella, el cuidado y amor, la
    educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de
    su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
    abandono, violencia
    física o moral,
    secuestro,
    venta, abuso
    sexual, explotación laboral o
    económica y trabajos riesgosos. Gozarán
    también de los demás derechos consagrados en la
    Constitución, en las leyes y en los
    tratados
    internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado
    tienen la obligación de asistir y proteger al
    niño para garantizar su desarrollo armónico e
    integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
    persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento
    y la sanción de los infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los
    derechos de los demás.

    Artículo 67: La educación es un
    derecho de la persona y un servicio
    público que tiene una función
    social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
    ciencia, a
    la técnica, y a los demás valores de la
    cultura.

    La educación formará al colombiano en el
    respeto a
    los derechos
    humanos, a la paz y a la democracia;
    y en la práctica del trabajo y la recreación,
    para el mejoramiento cultural, científico,
    tecnológico y para la protección del ambiente.
    (…)

    Artículo 79: Todas las personas tienen
    derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
    la participación de la comunidad en las decisiones que
    puedan afectarlo.

    Es deber del Estado proteger la diversidad e
    integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
    importancia ecológica y fomentar la educación
    para el logro de estos fines.

    Artículo 80: El Estado
    planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
    naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
    conservación, restauración o
    sustitución.

    Además, deberá prevenir y controlar los
    factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
    y exigir la reparación de los daños
    causados.

    Así mismo, cooperará con otras naciones
    en la protección de los ecosistemas situados en zonas
    fronterizas.

    Del decreto 1843 de 1991 sobre el uso y manejo de
    plaguicidas, se pueden anotar los siguientes
    artículos:

    Artículo 3. (…) AMBIENTE. El entorno,
    incluyendo el agua, aire y el suelo, y su interrelación,
    así como las relaciones entre estos elementos y
    cualesquiera organismos vivos.

    PLAGUICIDA: Todo agente de naturaleza
    química, física o biológica que
    sólo en mezcla o en combinación, se utilice para
    la prevención, represión, atracción, o
    control de insectos, ácaros, agentes patógenos,
    nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos
    a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a
    la salud o la fauna benéfica. La definición
    también incluye los productos utilizados como
    defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y
    cualquier otro producto que a juicio de los Ministerios
    de Salud o de Agricultura se consideren como tales.
    (…)

    Artículo 4. DE LOS TIPOS DE CONSEJO.
    Para la aplicación de las disposiciones sobre
    plaguicidas, los Ministerios de Salud y Agricultura
    coordinarán las entidades públicas y privadas que
    participen en el uso, manejo y disposición de
    plaguicidas, con el objeto de garantizar la salud de la
    comunidad y la preservación de los recursos
    agrícolas, pecuarios y naturales renovables. Para este
    fin créanse un Consejo Nacional y Consejos Seccionales
    de Plaguicidas, que actuarán de acuerdo a lo establecido
    en el presente Decreto y las disposiciones legales sobre la
    materia,
    así como un Consejo Intrasectorial en el Ministerio de
    Salud.

    Con relación al control de insumos agropecuarios,
    la ley 101 de 1993 dice:

    Artículo 65. El Ministerio de
    Agricultura, por medio del Instituto Colombiano Agropecuario
    ICA, deberá desarrollar políticas y planes
    tendientes a la protección de la sanidad, la
    producción y la productividad
    agropecuarias del país. Por lo tanto, será el
    responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el
    control técnico de las importaciones,
    exportaciones, manufactura,
    comercialización y uso de los insumos agropecuarios
    destinados a proteger la producción agropecuaria
    nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales
    que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso
    de los productos nacionales al mercado
    internacional.

    Para la ejecución de las acciones relacionadas
    con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los
    insumos agropecuarios, el ICA podrá ejercer sus
    actividades directamente o por intermedio de personas
    jurídicas oficiales o particulares, mediante
    delegación, contratación o convenios, y
    coordinará los aspectos pertinentes con el ministerio de
    salud y con el INDERENA, o la entidad que haga sus
    veces.

    PARÁGRAFO: Los funcionarios autorizados
    para estos propósitos tendrán el carácter y las funciones de "Inspectores
    de Policía Sanitaria".

    Artículo 66. El gobierno Nacional
    estimulará actividades productivas sostenibles, que
    contribuyan a la prevención de riesgos, a la
    protección de la producción agropecuaria nacional
    y al adecuado uso de los recurso naturales, e
    incentivará inversiones
    ambientalmente sanas en el agro colombiano.

    La ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del
    Medio Ambiente, se reordena el Sector
    Público encargado de la gestión y
    conservación del medio ambiente y los recursos naturales
    renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
    dictan otras disposiciones dice:

    Artículo 1. Principios
    Generales Ambientales.
    La política ambiental
    colombiana seguirá los siguientes principios
    generales:

    1. El proceso de desarrollo
    económico y social del país se
    orientará según los principios universales y del
    desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de
    Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y
    Desarrollo.

    2. La biodiversidad del país, por ser
    patrimonio nacional y de interés
    de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y
    aprovechada en forma sostenible.

    3. Las políticas de población
    tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una
    vida saludable y productiva en armonía con la
    naturaleza.

    4. Las zonas de páramos, subpáramos, los
    nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos
    serán objeto de protección especial.

    5. En la utilización de los recursos
    hídricos, el consumo humano tendrá prioridad
    sobre cualquier otro uso.

    6. La formulación de las políticas
    ambientales tendrán en cuenta el resultado del proceso
    de investigación científica. No obstante, las
    autoridades ambientales y los particulares darán
    aplicación al principio de precaución conforme al
    cual, cuando exista peligro de daño grave e
    irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
    deberá utilizarse como razón para postergar la
    adopción de medidas eficaces para impedir la
    degradación del medio ambiente.

    7. El Estado fomentará la incorporación
    de los costos ambientales y el uso de instrumentos
    económicos para la prevención, corrección
    y restauración del deterioro ambiental y para la
    conservación de los recursos naturales
    renovables.

    8. El paisaje por ser patrimonio común
    deberá ser protegido.

    9. La prevención de desastres será
    materia de interés colectivo y las medidas tomadas para
    evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de
    obligatorio cumplimiento.

    10. La acción para la protección y
    recuperación ambientales del país es una tarea
    conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
    organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El
    Estado apoyará e incentivará la
    conformación de organismos no gubernamentales para la
    protección ambiental y podrá delegar en ellos
    algunas de sus funciones.

    11. Los estudios de impacto ambiental serán el
    instrumento básico para la toma de decisiones respecto a
    la construcción de obras y actividades que afecten
    significativamente el medio ambiente natural o
    artificial.

    12. El manejo ambiental del país, conforme a la
    Constitución Nacional, será descentralizado,
    democrático y participativo.

    13. Para el manejo ambiental del país, se
    establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos
    componentes y su interrelación definen los mecanismos de
    actuación del Estado y la sociedad
    civil.

    14. Las instituciones ambientales del Estado se
    estructurarán teniendo como base criterios de manejo
    integral del medio ambiente y su interrelación con los
    procesos de planificación económica, social y
    física.

    Artículo 5. Funciones
    del Ministerio.
    Corresponde al Ministerio del
    Medio Ambiente:

    1. Formular la política nacional en
    relación con el medio ambiente y los recursos naturales
    renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento
    ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para
    asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos
    naturales renovables y del medio ambiente;

    2. Regular las condiciones generales para el
    saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,
    aprovechamiento, conservación, restauración y
    recuperación de los recursos naturales, a fin de
    impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades
    contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
    patrimonio natural;

    3. Preparar, con la asesoría del Departamento
    Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que
    en materia ambiental, o en relación con los recursos
    naturales renovables y el ordenamiento ambiental del
    territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan
    Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que
    el Gobierno someta a consideración del
    Congreso;

    4. Dirigir y coordinar el proceso de
    planificación y la ejecución armónica de
    las actividades en materia ambiental, de las entidades
    integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA);

    5. Establecer los criterios ambientales que deben ser
    incorporados en la formulación de las políticas
    sectoriales y en los procesos de planificación de los
    demás ministerios y entidades, previa su consulta con
    esos organismos;

    6. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud,
    la política nacional de población; promover y
    coordinar con éste programas de control al crecimiento
    demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas
    nacionales;

    7. Formular, conjuntamente con el Ministerio de
    Desarrollo Económico la política nacional de
    asentamientos humanos y expansión urbana, con el
    Ministerio de Agricultura, las políticas de
    colonización y con el Ministerio de Comercio
    Exterior, las políticas de comercio exterior que
    afecten los recursos naturales renovables y el medio
    ambiente.

    8. Evaluar los alcances y efectos económicos de
    los factores ambientales, su incorporación al valor de
    mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo
    de la economía nacional y su sector externo; su
    costo en los
    proyectos de mediana y grande infraestructura, así como
    el costo económico del deterioro y de la
    conservación del medio ambiente y de los recursos
    naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios
    económicos y fiscales en relación con los
    recursos presupuestales y financieros del sector de gestión
    ambiental y con los impuestos,
    tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con
    él relacionados;

    9. Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de
    Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los
    planes y programas docentes y
    el pénsum que en los distintos niveles de la
    educación nacional se adelantarán en
    relación con el medio ambiente y los recursos naturales
    renovables, promover con dicho Ministerio programas de
    divulgación y educación no formal y reglamentar
    la prestación del servicio ambiental;

    10. Determinar las normas ambientales mínimas y
    las regulaciones de carácter general sobre medio
    ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos
    y asentamientos humanos y las actividades mineras,
    industriales, de transporte y en general todo servicio o
    actividad que pueda generar directa o indirectamente
    daños ambientales;

    11. Dictar regulaciones de carácter general
    tendientes a controlar y reducir las contaminaciones
    geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y
    atmosférica, en todo el territorio nacional;

    12. Expedir y actualizar el estatuto de
    zonificación de uso adecuado del territorio para su
    apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso
    del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar
    las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas
    hidrográficas y demás áreas de manejo
    especial;

    13. Definir la ejecución de programas y
    proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras
    entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento
    del medio ambiente o en relación con el manejo,
    aprovechamiento, conservación, recuperación o
    protección de los recursos naturales renovables y del
    medio ambiente;

    14. Definir y regular los instrumentos administrativos
    y mecanismos necesarios para la prevención y el control
    de los factores de deterioro ambiental y determinar los
    criterios de evaluación, seguimiento y manejo
    ambientales de las actividades económicas;

    15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar
    o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos
    que se señalan en el Título VIII de la presente
    Ley;

    16. Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las
    circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las
    Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación
    y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de
    deterioro ambiental que puedan presentarse por la
    ejecución de actividades o proyectos de desarrollo,
    así como por la exploración, explotación,
    transporte, beneficio y utilización de los recursos
    naturales renovables y no renovables y ordenar la
    suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello
    hubiese lugar;

    17. Contratar, cuando sea necesario para el
    cumplimiento de sus funciones, la elaboración de
    estudios de investigación y de seguimiento de procesos
    ecológicos y ambientales y la evaluación de
    estudios de impacto ambiental;

    18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas
    que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las
    reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y
    funcionamiento;

    19. Administrar las áreas que integran el
    Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la
    protección del patrimonio natural y la diversidad
    biótica de la Nación, así como por la
    conservación de las áreas de especial importancia
    ecosistémica;

    20. Coordinar, promover y orientar las acciones de
    investigación sobre el medio ambiente y los recursos
    naturales renovables, establecer el Sistema de
    Información Ambiental y organizar el inventario de
    la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales;
    promover la investigación de modelos
    alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la
    Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo
    del Programa
    Nacional de Ciencias del
    Medio Ambiente y el Hábitat;

    21. Regular, conforme a la ley, la obtención,
    uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la
    distribución y el comercio de especies y estirpes
    genéticas de fauna y flora silvestres; regular la
    importación, exportación y comercio de dicho
    material genético, establecer los mecanismos y
    procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario
    para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o
    regalías que se causen a favor de la Nación por
    el uso de material genético;

    22. Participar con el Ministerio de Relaciones
    Exteriores en la formulación de la política
    internacional en materia ambiental y definir con éste
    los instrumentos y procedimientos de cooperación en la
    protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas;
    promover las relaciones con otros países en asuntos
    ambientales y la cooperación multilateral para la
    protección de los recursos naturales y representar al
    Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y
    convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos
    naturales renovables;

    23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la
    protección de las especies de flora y fauna silvestres;
    tomar las previsiones que sean del caso para defender especies
    en extinción o en peligro de serlo; y expedir los
    certificados a que se refiere la Convención
    Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora
    Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);

    24. Regular la conservación,
    preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los
    recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras,
    y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la
    investigación protección y manejo del medio
    marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas;
    así mismo, le corresponde regular las condiciones de
    conservación y manejo de ciénagas, pantanos,
    lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos
    continentales;

    25. Establecer los límites máximos
    permisibles de emisión, descarga, transporte o
    depósito de substancias, productos, compuestos o
    cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o
    los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir,
    restringir o regular la fabricación,
    distribución, uso, disposición o vertimiento de
    sustancias causantes de degradación ambiental. Los
    límites máximos se establecerán con base
    en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de
    precaución;

    26. Expedir las regulaciones ambientales para la
    distribución y el uso de substancias químicas o
    biológicas utilizadas en actividades
    agropecuarias;

    27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales
    Naturales o para los casos expresamente definidos por la
    presente Ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales
    de las entidades de derecho
    público; adelantar ante la autoridad competente la
    expropiación de bienes por razones de utilidad
    pública o interés social definidas por la ley, e
    imponer las servidumbres a que hubiese lugar;

    28. Llevar el registro de las entidades sin
    ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o
    colaborar en la protección del medio ambiente y de los
    recursos naturales renovables;

    29. Fijar el monto tarifario mínimo de las
    tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales
    renovables a las que se refieren el Código Nacional de
    Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
    Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, la presente Ley y las
    normas que los modifiquen o adicionen;

    30. Determinar los factores de cálculo
    de que trata el artículo 19 del Código Nacional
    de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
    Medio Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, sobre cuya base han
    de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas
    por la ley;

    31. Dirimir las discrepancias entre entidades
    integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con
    motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o
    adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en
    relación con la aplicación de las normas o con
    las políticas relacionadas con el uso, manejo y
    aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del
    medio ambiente;

    32. Establecer mecanismos de concertación con
    el sector privado para ajustar las actividades de éste a
    las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los
    casos en que haya lugar a la celebración de convenios
    para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas
    públicas o privadas para ajustar tecnologías y
    mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas
    para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos
    convenios. Promover la formulación de planes de
    reconversión industrial ligados a la implantación
    de tecnologías ambientalmente sanas y a la
    realización de actividades de descontaminación,
    de reciclaje y
    de reutilización de residuos;

    33. Promover, en coordinación con las entidades
    competentes y afines, la realización de programas de
    sustitución de los recursos naturales no renovables,
    para el desarrollo de tecnologías de generación
    de energía no contaminantes ni degradantes;

    34. Definir, conjuntamente con las autoridades de
    turismo, las
    regulaciones y los programas turísticos que puedan
    desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial;
    determinar las áreas o bienes naturales protegidos que
    puedan tener utilización turística, las reglas a
    que se sujetarán los convenios y concesiones del caso, y
    los usos compatibles con esos mismos bienes;

    35. Hacer evaluación, seguimiento y control de
    los factores de riesgo ecológico y de los que puedan
    incidir en la ocurrencia de desastres
    naturales y coordinar con las demás autoridades las
    acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la
    extensión de sus efectos;

    36. Aprobar los estatutos de las Corporaciones
    Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o
    adicionen y ejercer sobre ellas la debida inspección y
    vigilancia;

    37. Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y
    el Fondo Ambiental de la Amazonía;

    38. Vigilar que el estudio, exploración e
    investigación de nacionales o extranjeros con respecto a
    nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la
    Nación colombiana sobre sus recursos
    genéticos;

    39. Dictar regulaciones para impedir la
    fabricación, importación, posesión y uso
    de armas
    químicas, biológicas y nucleares, así como
    la introducción al territorio nacional de residuos
    nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los
    mismos;

    40. Fijar, con carácter prioritario, las
    políticas ambientales para la Amazonía Colombiana
    y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el
    interés nacional de preservar estos
    ecosistemas;

    41. Promover, en coordinación con el Ministerio
    de Gobierno, la realización de programas y proyectos de
    gestión ambiental para la prevención de
    desastres, de manera que se realicen coordinadamente las
    actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y
    las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley
    46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto – Ley 919 de
    1989;

    42. Fijar los cupos globales y determinar las especies
    para el aprovechamiento de bosques naturales y la
    obtención de especímenes de flora y fauna
    silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la
    capacidad de renovación de dichos recursos, con base en
    los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales
    otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y
    autorizaciones de aprovechamiento;

    43. Establecer técnicamente las
    metodologías de valoración de los costos
    económicos del deterioro y de la conservación del
    medio ambiente y de los recursos naturales
    renovables;

    44. Realizar investigaciones y estudios
    económicos conducentes a la identificación de
    prioridades de inversión para la gestión
    ambiental como base para orientar el gasto
    público del sector;

    45. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio
    de Agricultura y con base en la mejor evidencia
    científica e información estadística disponibles, las especies y
    los volúmenes de pesca
    susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y
    en los mares adyacentes, con base en los cuales el Instituto
    Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA- expedirá los
    correspondientes permisos de aprovechamiento.

    Artículo 42. Tasas
    Retributivas y Compensatorias.
    La
    utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para
    introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas,
    mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier
    origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado
    de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o
    actividades económicas o de servicio, sean o no
    lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas
    por las consecuencias nocivas de las actividades
    expresadas.

    También podrán fijarse tasas para
    compensar los gastos de
    mantenimiento de la renovabilidad de los
    recursos naturales renovables. Queda así subrogado el
    artículo 18 del Decreto 2811 de 1974.

    Para la definición de los costos y beneficios
    de que trata el inciso 2 del artículo 338 de la
    Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de
    calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se
    refiere el presente artículo, creadas de conformidad con
    lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos
    Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
    Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido
    por el conjunto de las siguientes reglas:

    a. La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso
    afectado;

    b. El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta
    los costos sociales y ambientales del daño y los costos
    de recuperación del recurso afectado, definirá
    anualmente las bases sobre las cuales se hará el
    cálculo de la depreciación;

    c. El cálculo de la depreciación
    incluirá la evaluación económica de los
    daños sociales y ambientales causados por la respectiva
    actividad. Se entiende por daños sociales, entre otros,
    los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad
    pública, los bienes públicos y privados y
    demás bienes con valor económico directamente
    afectados por la actividad contaminante. Se entiende por
    daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de
    los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y
    componentes;

    d. El cálculo de costos así obtenido
    será la base para la definición del monto
    tarifario de las tasas.

    Con base en el conjunto de reglas establecidas en el
    sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio del
    Medio Ambiente aplicará el siguiente método
    en la definición de los costos sobre cuya base
    hará la fijación del monto tarifario de las tasas
    retributivas y compensatorias:

    a. A cada uno de los factores que incidan en la
    determinación de una tasa, se le definirán las
    variables
    cuantitativas que permitan la medición del daño;

    b. Cada factor y sus variables deberá tener un
    coeficiente que permita ponderar su peso en el conjunto de los
    factores y variables considerados;

    c. Los coeficientes se calcularán teniendo en
    cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los
    recursos, su capacidad de asimilación, los agentes
    contaminantes involucrados, las condiciones
    socioeconómicas de la población afectada y el
    costo de oportunidad del recurso de que se trate;

    d. Los factores, variables y coeficientes así
    determinados serán integrados en fórmulas
    matemáticas que permitan el
    cálculo y determinación de las tasas
    correspondientes.

    Parágrafo: Las tasas retributivas y
    compensatorias solamente se aplicarán a la
    contaminación causada dentro de los límites que
    permite la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables a
    actividades que excedan dichos límites.

    4.2 CONDICIONAMIENTOS DE LA SALUD
    HUMANA

    Se ha discutido mucho sobre el concepto
    de salud y de enfermedad, pero es el enfoque de la
    problemática lo que diferencia su concepción debido
    a que la salud no es simplemente la ausencia de enfermedad; ni la
    enfermedad, únicamente un estado patológico o
    morboso del organismo vivo. Por lo tanto no hay que confundir la
    idea de salud con un concepto meramente estadístico como
    es de normalidad, dado que la utilidad de este último
    reside en que se expresa mediante cifras resultantes del conjunto
    de características somáticas y de aspectos de la
    conducta en grupos humanos concretos; es decir no se puede
    analizar el aspecto simplemente técnico pues todo va
    condicionado por aspectos sociales y factores de riesgo, donde el
    medio ambiente y la acción del Estado a través de
    la comunidad ejerce el control del peligro.

    Según Lalonde, el nivel de salud de una comunidad
    viene determinado por cuatro variables:

    1. La biología humana (genética, envejecimiento)
    2. El medio ambiente (contaminación
      física, química, biológica, psicosocial,
      sociocultural)
    3. El estilo de
      vida (conductas de salud)
    4. El sistema de asistencia sanitaria.

    Aunque no es el propósito del presente trabajo
    demostrar un efecto específico del uso de los plaguicidas
    sobre la salud humana, se deben resaltar aspectos importantes
    relacionados con las variaciones hereditarias que se encuentran
    en todo el mundo biológico.

    Empecemos por recordar que un gen es una molécula
    de Acido Desoxiribonucléico (ADN); los genes
    forman parte del cromosoma y se consideran como la unidad de
    información genética en un organismo viviente, de
    tal manera que se copian exactamente durante un proceso
    denominado duplicación del cromosoma, especialmente en
    etapas de reproducción.

    Las mutaciones son cambios en los genes que originan
    formas alteradas de la información genética; son un
    proceso raro pues de lo contrario se modificarían muchos
    genes en cada ciclo celular y por lo tanto los descendientes no
    serían semejantes a sus progenitores. Sin embargo la
    adaptación a cualquier tipo de nueva condición
    selectiva puede inducir a cambios de la herencia de
    ciertos organismos de modo que siempre surgiesen organismos
    adaptativos como respuesta al ambiente.

    De la misma manera es importante anotar que hay cambios
    que no se deben a una mutación sino a un gen que tiene
    tendencia a expresión asimétrica. Es el caso
    concreto de
    personas con ojos de diferente color,
    etc.

    Según expresa Echeverry, cuando un grupo de
    células es genotípicamente diferente de otras
    células del mismo individuo,
    puede sospecharse la existencia de una mutación
    somática; por ello una de las hipótesis de
    trabajo sobre el origen de los tumores malignos es que se
    originan por mutación somática que altera el
    control del crecimiento y la multiplicación celular. Las
    mutaciones en las células ancestrales de los gametos,
    tales como los espermatogonios, pueden afectar a muchos gametos
    dando lugar a grupos de individuos mutantes en la
    descendencia.

    Sólo las mutaciones a nivel de tejido reproductor
    pueden ser perpetuadas en la descendencia de los individuos con
    reproducción sexual. Tales mutaciones no afectan al
    organismo en el cual ocurren, sino únicamente a su
    progenie.

    Cuando se produce una mutación dominante en una
    célula
    reproductiva, ésta se transmite del progenitor a su
    progenie, a través de una cadena ininterrumpida. Cada
    individuo que recibe el gen, lo transmite a través del
    óvulo o del espermatozoide en los animales, o sus
    equivalentes en las plantas, según el caso, a la mitad de
    su descendencia, de manera que una mutación dominante se
    puede manifestar en la mitad de la progenie inmediata del
    individuo en cuyas células ha ocurrido por primera vez.
    Cuando el gen se ha recibido solamente de uno de los
    progenitores, es transmitido a la mitad de la progenie y cuando
    se ha recibido de los dos progenitores, es transmitido a toda la
    descendencia.

    Otro aspecto importante es saber ¿cómo las
    mutaciones afectan al organismo?. En la mayoría de los
    procesos del desarrollo, son fundamentales las condiciones
    ambientales bajo las cuales se desarrolla el organismo, los
    límites dentro de los cuales el medio ambiente puede
    alterar el desarrollo determinado por los genes, etc. Existe gran
    cantidad de enfermedades producidas por mutaciones en los genes,
    de las que vale la pena resaltar algunas comprobadas por laboratorio
    como: talasanemia (anemia
    severa), idiocia amaurótica (ceguera congénita,
    atrofia del nervio óptico en niños), diabetes
    sacarina, alcaptonuria (excreción anormal del ácido
    homogenístico en la orina), galactosemia (relacionada con
    el metabolismo de
    la galactosa y afección hepática por efecto),
    enfermedad de Wilson (del sistema nervioso
    y del hígado por gen recesivo), cistinuria
    (excreción en la orina de cantidades grandes de cistina,
    arginina y lisina), síndrome de Fanconi (afecta
    formación ósea del niño)

    4.3 SALUD HUMANA, RIESGO Y EVALUACIÓN DE
    RIESGO

    Por la importancia de entender la complejidad de los
    plaguicidas, se precisan algunos aspectos importantes
    extraídos del segundo tomo de las Memorias del
    Seminario Taller Internacional "Los Plaguicidas en América
    Latina", realizado en Bogotá en el año de
    1992:

    (…) En términos técnicos,
    riesgo significa: a) Posibilidad de que un evento nocivo
    (muerte, herida, enfermedad) provenga de la exposición a
    agentes biológicos, químicos o físicos
    presentes en determinadas condiciones. b) Frecuencia esperada
    de que ocurran eventos nocivos
    provenientes de la exposición a agentes
    biológicos, químicos o físicos bajo
    condiciones específicas. (…)

    Los plaguicidas que tienen alta tensión de
    vapor se volatilizan con facilidad, inmediatamente o incluso
    durante la aplicación; durante la aspersión
    (rociar, regar) motomochila o el carro y de emulsiones
    (líquido constituido por dos sustancias miscibles, una
    de las cuales se halla dispersa en la otra en forma de gotas
    pequeñísimas) acuosas: aspersión de
    emulsiones acuosas. Durante la aspersión de emulsiones
    acuosas, sea mediante la aplicación aérea o
    terrestre, hay evaporación de la fase acuosa de las
    goticas que, por eso, disminuyen de volumen; en
    algunos casos esta evaporación es prácticamente
    total y quedan en suspensión en la atmósfera los
    pequeños núcleos de plaguicidas que permanecen
    flotando por largo tiempo en el
    aire y pueden ser llevados por las corrientes aéreas a
    sitios bien distantes. La aplicación aérea no
    controlada de plaguicidas puede ocasionar la
    contaminación del aire de poblados próximos a
    zonas agrícolas y causar intoxicaciones en la población expuesta.
    (…)

    (…) La contaminación del agua por plaguicidas
    ocurre por el lanzamiento en ríos y lagunas de residuos
    industriales, de sobrantes y agua de lavado de equipos, la
    aplicación directa de plaguicidas al agua, el
    desplazamiento de plaguicidas arrastrados por las lluvias hacia
    los cauces, las aplicaciones aéreas cercanas a
    ríos, lagos etc y la infiltración hacia fuentes
    de aguas subterráneas (lixiviación).
    (…)

    (…) La evaluación del grado de
    contaminación del suelo por plaguicidas es de particular
    importancia debido a la transferencia de estos contaminantes a
    los alimentos. En el caso de ganadería, los residuos de plaguicidas
    pasan del suelo al forraje y finalmente son absorbidos por los
    animales, concentrándose en la grasa y aumentan la tasa
    de residuos en leche y
    carne. Los compuestos de mayor persistencia (no biodegradables)
    como los insecticidas organoclorados son los más
    frecuentemente implicados, ya sea en el lugar de
    aplicación o por movimiento a
    través del ambiente, especialmente en cursos de aguas,
    siendo eventualmente depositados en los lagos y
    mares.

    Consideremos algunas de las propiedades de los
    plaguicidas, que determinan su cinética
    ambiental:

    1. Presión de vapor
    2. Solubilidad
    3. Adsorción y
      desorción
    4. Procesos de degradación
    5. Toxicidad
    6. Persistencia

    Un tóxico es una sustancia que en ciertas
    concentraciones, obra modificando la cinética o funciones
    de las células y los tejidos de un
    organismo; obra como veneno.

    1. La presión de vapor se refiere a la
    volatilidad y poder de
    dispersión del producto químico o una forma de
    arrastre o transporte, dependiendo de las condiciones
    químicas de comportamiento
    de cada producto (tamaño de partículas, iones, etc)
    y condiciones físicas del medio ambiente.

    2. La solubilidad, según el Diccionario
    Médico, es una "extensión en la que una sustancia
    (soluto) se disuelve en un líquido (solvente)". Esto
    explica el fenómeno que ocurre al poner una sustancia en
    contacto con un disolvente, en cuyo caso las moléculas del
    disolvente ejercen atracción sobre las moléculas o
    iones del soluto; químicamente debemos entender que al
    tratarse de un plaguicida, su lixiviación en el suelo
    depende de su textura, a la vez que es influenciada por la
    adsorción y su solubilidad en el agua; esto influye en la
    movilidad a través de los sistemas hídricos. Es un
    indicador de la movilidad del soluto a través de los
    suelos.

    3. La adsorción define la manera cómo el
    producto químico, una vez aplicado, llega a la
    solución del suelo o a su parte sólida, se
    distribuye y busca un equilibrio dinámico, siendo retenido
    por los coloides o materiales del suelo. Desorción es la
    liberación de los plaguicidas.

    Estos criterios son importantes para considerar la
    efectividad, la actividad biológica y las transformaciones
    químicas y bioquímicas de dichos compuestos. Un
    ejemplo práctico sucede en la dosificación de
    garrapaticidas (ixodicidas) en ganadería utilizando el
    sistema de aspersión en manga o en bañadera
    (inmersión); a medida que el producto disuelto en agua es
    reutilizado, la presencia de materia orgánica lo va
    inactivando, lo cual implica incrementar la dosis del
    veneno.

    4. La degradación es un fenómeno que
    incluye reacciones de transformación de los plaguicidas;
    se habla de microorganismos que posibilitan esta función
    en torno a muchos otros factores ambientales como humedad,
    intensidad lumínica, pH, etc,
    aunque no todos los compuestos son biodegradables.

    Cuando la degradación es incompleta, pueden
    persistir metabolitos (formas químicas alternas del
    producto original) potencialmente peligrosos cuya persistencia en
    el ambiente puede ser considerable.

    5. Según el Ministerio de Salud de Colombia, "La
    toxicidad de una sustancia química, es su capacidad para
    causar daño o lesión en un organismo vivo. La
    toxicidad además depende de varios factores tales como la
    DOSIS absorbida, la vía de ingreso al organismo, las
    propiedades fisicoquímicas, a la duración de la
    exposición y la susceptibilidad individual".

    6. La persistencia se refiere a la resistencia a la
    degradación o su tiempo de presencia en un ecosistema
    dado; puede referirse además a la residualidad del
    químico o de su metabolito.

    Vergara se refiere a la persistencia de la siguiente
    manera:

    El término ‘persistencia’ ha sido
    empleado para definir el tiempo que permanece un plaguicida en
    el suelo manteniendo su actividad biológica. Los
    plaguicidas en su proceso de persistencia y evolución en los suelos, están
    influenciados por una serie de mecanismos que actúan o
    bien solos o en forma combinada sobre la estructura
    molecular de los compuestos. Además otras variables como
    humedad, temperatura,
    materia orgánica, tipo de arcilla, pH, intercambio
    iónico del suelo y obvio las características
    físico- químicas del plaguicidas, también
    tendrán influencia sobre este complejo
    problema.

    Con relación a la salud humana, el mecanismo de
    acción de todos estos productos agroquímicos juega
    un papel importante en cuanto a sus efectos patológicos en
    los seres humanos por acumulación del producto en los
    tejidos o por acción inmediata sobre el sistema nervioso
    central; por ejemplo, los químicos garrapaticidas de uso
    común en ganadería o aquellos que se utilizan para
    control de vectores de la
    malaria; entre estos existen los inhibidores reversibles e
    irreversibles de la enzima acetilcolinesterasa, los cuales se
    absorben por la piel, aparato
    digestivo, respiratorio y se distribuyen por la sangre hasta
    llegar al sistema nervioso central; allí inhiben la
    producción de la acetilcolinesterasa, una enzima que
    desnaturaliza la acetilcolina, sustancia que se libera en la
    terminación mioneural y que estimula el movimiento
    muscular. Entre estos encontramos los organofosforados,
    (inhibidores irreversibles de la colinesterasa) cuya
    aplicación debe hacerse con protección, ya que
    estos productos son liposolubles (se disuelven y acumulan en la
    grasa) y cuando sobrepasan los niveles aceptables del organismo
    la intoxicación crónica pasa de ser acumulativa y
    se convierte en intoxicación aguda con daños
    irreversibles para la persona; también deben
    señalarse los carbamatos (inhibidores reversibles de la
    colinesterasa), cuyos iones son fácilmente liberados de la
    enzima sin modificarla.

    Así mismo, la solubilidad y la persistencia en
    lípidos de
    algunos plaguicidas organoclorados son los causantes de su
    acumulación en grasas
    animales, y de su movimiento desde un nivel trófico a otro
    en las cadenas alimenticias (persistencia).

    El excesivo uso de plaguicidas en el sector
    agropecuario, al igual que la contaminación durante el
    almacenamiento, el transporte, el expendio, la preparación
    de los alimentos (curar el queso con neguvón), el
    ordeño y el sacrificio de animales para consumo humano,
    sin cumplir con el tiempo mínimo recomendado desde la
    última aplicación, son factores determinantes de
    una elevada contaminación de los alimentos con residuos de
    plaguicidas.

    Por lo tanto, el consumo de alimentos de origen
    agropecuario sin tener en cuenta sus niveles de persistencia en
    el organismo son factores de riesgo que se deben evaluar en salud
    pública

    CLASIFICACIÓN DE LOS
    PLAGUICIDAS

    Las sustancias químicas que se utilizan como
    plaguicidas son de amplia gama; de manera práctica se han
    clasificado según sus efectos, en cuatro tipos
    fundamentales:

    1. Insecticidas: Son aquellos productos que
      actúan sobre artrópodos, especialmente
      insectos.
    2. Herbicidas: Son productos químicos que
      controlan hierbas o malezas que compiten con las plantas
      útiles.
    3. Funguicidas: Son plaguicidas que actúan sobre
      hongos.
    4. Rodenticidas: Plaguicidas que actúan sobre
      roedores plaga.

    Como complemento a lo anterior, es
    importante tener en cuenta que de acuerdo con el concepto
    básico de "plaguicida", y para efectos del presente
    trabajo, estos tienen denominaciones según el organismo a
    controlar:

    Insecticida : Insectos

    Larvicida : larva

    Formicida : hormigas

    Pulguicida : pulgas

    Piojicida : piojos

    Aficida : Áfidos

    Acaricida : Ácaros y
    arácnidos

    Nematicida : Nemátodos

    Molusquicida : Moluscos

    Rodenticida : Roedores

    Avicida : Aves

    Bacteriostático : bacterias

    Fungicida : Hongos

    Herbicida : Malezas

    Defoliante : Hojas

    Arbusticida : Arbustos

    CLASIFICACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS SEGÚN EL
    COMPONENTE QUÍMICO

    Históricamente se sabe que la necesidad de
    incrementar la competitividad
    en el mercado de la producción de alimento ha obligado a
    la implementación de nuevas
    tecnologías para tal efecto; de esta manera, los
    plaguicidas de primera generación fueron
    inorgánicos y orgánicos vegetales, por ejemplo el
    caldo bordelex (sulfato de cobre e
    hidróxido de calcio) entre otros, el extracto de tabaco, las
    piretrinas, etc. Los organoclorados o segunda generación
    de plaguicidas tiene su apogeo con la introducción del DDT
    (diclorodifenil tricloroetano) en el mercado; luego, la tercera
    generación, es decir, los organofosforados tuvo su apogeo
    en la segunda guerra
    mundial, a partir de los gases tóxicos como el
    "Ziclón B", con el cual se exterminaron millones de
    personas. Además de los fosforados, se han desarrollado
    otra serie de insecticidas y herbicidas como los
    fenoxiacéticos, bipiridilos, carbamatos, triazoles,
    dianitrofenoles, piretroides, etc.

    En este sentido deben analizarse la base química
    y su estructura molecular con el fin de comprender mejor los
    daños que éstos ocasionan en la salud, su
    toxicidad, residualidad y persistencia en el
    organismo.

    Según Vallejo, por su importancia
    toxicológica, los principales grupos de son:

    INSECTICIDAS

    Organoclorados

    Organofosforados.

    Carbamatos

    Piretroides

    HERBICIDAS

    Bipiridilos

    Derivados del ácido
    fenoxiacético

    ORGANOCLORADOS

    Se les denomina hidrocarburos
    clorados o derivados clorados del etano. El más
    común es el DDT o clorofenometano, producto poco soluble
    en agua, fácilmente disuelto en aceites y grasas. Alfred
    Goodman comenta que "una vez absorbido, el DDT se concentra en el
    tejido adiposo. Su almacenamiento es protector porque disminuye
    la cantidad del compuesto en su sitio de acción
    tóxica, el cerebro".

    Como el DDT se degrada muy lentamente en el ambiente y
    se almacena en la grasa de los animales, esto induce a la
    biomasificación, es decir, que una serie de organismos de
    una cadena
    alimenticia acumulan cantidades cada vez mayores en su
    materia grasa en cada nivel trófico. En este caso, una
    especie en la cima de una cadena alimenticia estará
    gravemente afectada.

    Según Vallejo, los insecticidas organoclorados
    tienen varias estructuras
    moleculares , pero tienen en común las siguientes
    características:

    1. Son hidrocarburos cíclicos con varios
      átomos de cloro sustituyentes en la
      molécula.
    2. Muy estables en los ecosistemas por su pobre
      biodegradabilidad.
    3. Muy liposolubles y por lo tanto
      bioacumulables.
    4. Sufren procesos de biomagnificación a
      través de las cadenas alimentarias, por lo cual
      presentan efectos a largo plazo.
    5. Neurotóxicos por ser estimulantes del sistema nervioso
      central.

    Otros productos comunes son el Aldrín y el
    Dieldrín; ejercen mecanismo de acción inhibiendo
    irreversiblemente la colinesterasa despolarizando permanentemente
    la membrana de la célula
    neural. En animales vale resaltar que la leche es una vía
    importante de excreción, y lo que es consumido oralmente
    se excreta por vía urinaria luego de separarse del tejido
    adiposo.

    ORGANOFOSFORADOS

    Son éteres del ácido fosfórico,
    inhibidores de la colinesterasa. El parathion es un producto que
    sigue usándose en áreas agropecuarias; el paraoxon
    es el metabolito activo. Estos productos actúan
    directamente sobre los receptores sinápticos de la
    neurona, o
    indirectamente sobre el inhibidor de la colinesterasa (la enzima
    natural). A este grupo pertenecen productos agrícolas como
    disystón, dipterex, diazinon, bidrin, parathiom,
    malathion, azodrín, dimetoato, metasystox; en el sector
    pecuario son comunes el neguvón, el negasunt y el
    asuntol.

    Respecto al derivado de la glicina N- (Fosfonometil)
    — glicina
    denominado Glifosato, un estudio realizado en
    la Universidad de La Plata, Guarracino y otros comentan lo
    siguiente: "El glifosato es uno de los herbicidas más
    ampliamente usados en todo el mundo. Se trata de un herbicida
    organofosforado de post emergencia utilizado para controlar una
    amplia variedad de malas hierbas. Su utilización en
    condiciones normales es considerada de bajo riesgo para la salud
    humana; sin embargo la presencia de uno de sus metabolitos
    conocidos, el AMPA, ha sido detectada en acuíferos someros
    de Alemania y
    Holanda" . Nombres comerciales como por ejemplo: roundup, rodeo,
    glifosato,

    Maria del Carmen Vallejo describe las siguientes
    características:

    1. Biodegradables, se hidrolizan dependiendo de su
      estructura química.
    2. Volatilidad variable.
    3. No sufren procesos de concentración a
      través de cadenas tróficas.
    4. Alta toxicidad por ser inhibidores de la
      colinesterasa.
    5. Efectos a largo plazo: neurotoxicidad retardada,
      carcinogénesis.

    CARBAMATOS

    Son derivados del ácido carbámico, cuya
    fórmula es parecida a la de la urea; son inhibidores
    reversibles de la colinesterasa. Algunos compuestos como el
    fisiostigmine, neostigmine se emplean terapéuticamente en
    medicina veterinaria y
    medicina humana. A este grupo químico pertenecen productos
    insecticidas usados en el sector agropecuario como: Sevín,
    bux 360, furadán.

    Los carbamatos tienen en común las siguientes
    propiedades:

    1. Son biodegradables. La fotodegradación es el
      mecanismo que los hace desaparecer del ecosistema.
    2. No bioacumulables.
    3. Menos volátiles que los
      organofosforados
    4. Son de mediana a baja toxicidad.
    5. Son inhibidores transitorios de la enzima
      colinesterasa.

    PIRETROIDES

    Las piretrinas son insecticidas obtenidos de una planta
    llamada piretro (Chrysanthemu cincerariaefolium). Los
    piretroides son insecticidas sintéticos similares a las
    piretrinas vegetales.

    Su mecanismo de acción tóxica consiste en
    el bloqueo de toda actividad motriz por ondas de
    despolarización en el sistema nervioso periférico
    (desmielinización) a nivel de la placa motora afectando la
    permeabilidad de la membrana nerviosa (bomba sodio potasio) por
    alteración de las concentraciones de sodio y potasio en la
    transmisión del impulso. Es lo que se interpreta como
    subir el umbral del potencial de acción en la
    transmisión del impulso nervioso. Son de uso muy corriente
    hoy en labores pecuarias principalmente por su efecto residual y
    menor daño. Son ejemplos de insecticidas de uso en
    agricultura: belmark, ripcord; en ganadería se utiliza una
    gran variedad de productos comerciales cuyas bases son
    deltametrina, cipermetrina y fluometrina; por ejemplo:
    ganabaño, tirgan, bayticol, kaotrin, butox,
    etc.

    Tienen en común las siguientes
    propiedades:

    1. Baja toxicidad aguda.
    2. Poco persistentes, no acumulables.
    3. Neurotoxicas a dosis altas.
    4. En almacenamiento pueden dar lugar a compuestos de
      mayor toxicidad, pero por ser de un metabolismo muy
      rápido no producen efectos agudos en el
      organismo.

    BIPIRIDILOS

    Compuestos del amonio cuaternario, cuyos representantes
    en el mercado son el paraquat y el diquat. Goodman anota lo
    siguiente: "los cambios patológicos observados en la
    autopsia
    indican daños en pulmones, hígado y riñones,
    en ocasiones hay miocarditis".

    Según Maria del Carmen Vallejo, los bipiridilos
    tienen en común las siguientes
    características:

    1. Son sales de amonio cuaternario y por tanto
      corrosivas de piel y mucosas.
    2. Son volátiles y solubles en agua.
    3. No son metabolizadas por plantas, ni por el organismo
      humano y animal.
    4. No son residuales ni persistentes debido a que son
      inactivados por la luz solar, por
      los microorganismos del suelo y por
      adsorción.
    5. Tienen alta toxicidad.
    6. Sus efectos tóxicos en los expuestos son de
      naturaleza irreversible.
    7. No tienen antídoto eficiente.
    8. Alto índice de mortalidad

    DERIVADOS DEL ÁCIDO
    FENOXIACÉTICO

    Son ácidos
    halogenados, cuyo representante es el 2,4 –D o ácido
    2, 4 diclorofenoxiacético. Son de toxicidad moderada, no
    volátiles, residuales (vida media en el ambiente alrededor
    de un año).

    Técnicamente todo organismo vivo dispone de
    mecanismos de defensa que le permiten alguna inmunidad ante
    ciertos niveles de intoxicación, por lo cual no se
    manifiestan de igual manera en todos los individuos, en
    diferentes poblaciones,; es lo que denominaríamos caso
    subclínico o sin manifestación aparente. En este
    sentido, para establecer el diagnóstico diferencial en
    cualquier caso de intoxicación con estos productos se debe
    partir de los datos anamnésicos referidos por las personas
    afectadas, ya que los síntomas son literalmente parecidos
    en la mayoría de los casos; cada caso se presume como
    diferente, de acuerdo con la idiosincrasia del paciente y muchos
    otros aspectos como severidad de la intoxicación,
    respuesta del paciente, degradabilidad, persistencia,
    etc.

    INDICADORES DE MORBIMORTALIDAD A CAUSA DE LOS
    PLAGUICIDAS

    Uno de los mayores problemas en el uso y manejo de los
    plaguicidas es el de la disposición de los desechos, la
    cual requiere incineración para garantizar la
    desnaturalización completa del producto. Este mal manejo,
    demasiado frecuente en nuestro medio por desconocimiento de los
    peligros, de las normas, o en el peor de los casos, debido al
    costo adicional que implica, es lo que ha conllevado a que de
    manera accidental se contaminen los alimentos de consumo animal
    (pastos, suplementos, semillas, etc) y humano; es la forma de
    entrar a las cadenas tróficas.

    Según Gonzáles, "los análisis de
    morbi-mortalidad indican que se presentan permanentemente
    accidentes con
    el uso de plaguicidas; información de centros
    toxicológicos como el Hospital de la Misericordia y el
    Hospital Universitario San Juan de Dios, muestra que los
    plaguicidas se encuentran entre las primeras cinco causas de
    intoxicación en el país. De las actividades en las
    que más frecuentemente se han reportado problemas de salud
    para los operarios y la población en general originados
    por plaguicidas son el transporte y la aplicación
    especialmente en sectores rurales.

    Con relación a los efectos sobre la salud humana,
    Miguel Barriga dice:

    Son realmente muchos los problemas que el uso de
    plaguicidas causa a la salud humana, aunque es muy
    difícil hacer un seguimiento por la falta de registros y
    de una estructura que permita prevenir, especialmente los
    problemas crónicos y subagudos, para no mencionar los
    agudos:

    Se calcula que la intoxicación no ocupacional
    abarca al 40% de la población; pero, directa o
    indirectamente, está expuesto el 100% de la
    misma.

    En términos generales, las personas que
    están expuestas a los plaguicidas se pueden clasificar
    en:

    1. El personal de las plantas químicas de
      formulación y síntesis.
    2. Los operarios de aplicaciones terrestres.
    3. Los tanqueadores de avionetas de fumigación
      aérea
    4. Los trabajadores agrícolas.
    5. Los pilotos de aeronaves de
      fumigación
    6. Los agrónomos y personal técnico del
      agro.
    7. Los familiares de los agricultores
    8. Los habitantes de las zonas
      agrícolas.

    Técnicamente está demostrado que
    sólo el 10% de los plaguicidas aplicados llegan al blanco
    (plaga), mientras que el restante se dispersa en el ecosistema;
    esto crea riesgo inminente de afectar los componentes del mismo,
    sus cadenas alimentarias y finalmente al ser humano.

    Los efectos patológicos para la salud humana
    asociados con el uso de plaguicidas, están caracterizados
    por parámetros que determinan los niveles de peligro para
    la salud como los siguientes:

    1. La naturaleza del efecto, es decir, el tipo de
      daño en la salud, por afectación de determinados
      órganos o sistemas. Por ejemplo: el paraquat produce
      fibrosis pulmonar irreversible dado su poder acumulativo en los
      pulmones
    2. Inmunidad del individuo vivo: Esta se relaciona con
      los mecanismos de defensa del organismo para defenderse de la
      presencia de sustancias extrañas en el
      mismo.
    3. Severidad del efecto del plaguicida: sus efectos son
      leves o ponen en peligro la vida
    4. Rapidez del efecto: los efectos pueden ser inmediatos
      o tener latencia.
    5. Reversibilidad de los efectos: Recuperación de
      la normalidad del organismo luego de la exposición o
      posterior a un tratamiento.

      1. Exposición: Medida de contacto con la
        sustancia: oral, dérmica, inhalación,
        etc.
      2. Intensidad de la exposición: se refiere a
        la concentración de la sustancia y la
        duración del contacto con dicha
        sustancia.
    6. Condiciones de exposición:

      1. Intoxicaciones agudas: Si la exposición es
        de corta duración y el agente químico produce
        los efectos inmediatamente.
      2. Intoxicaciones crónicas: Se producen
        cuando por exposiciones repetidas a bajas dosis y durante
        periodos largos los efectos son tardíos. De todas
        maneras el cuadro clínico que se presentará
        será como un cuadro agudo.
    7. Efectos Tóxicos:

    Con relación a la exposición y la
    toxicidad de los plaguicidas, Maria del Carmen Vallejo dice lo
    siguiente:

    Los efectos crónicos producidos por los
    plaguicidas tienen un comienzo y evolución lento, pueden
    ser reversibles o irreversibles. Muchos de ellos no
    están lo suficientemente confirmados, sino que existen
    sospechas como la "carcinogénesis, mutagénesis,
    teratogénesis, inmunidad deteriorada, hipertensión.

    La exposición incidental a plaguicidas se
    refiere a la cantidad reducida de plaguicidas o sus
    metabolitos, que están presentes en los alimentos y en
    las distintas fases del ecosistema y que al llegar al hombre
    por la vía oral e inhalatoria pueden producir efectos a
    largo plazo como la carcinogénesis.

    Durante los últimos 10 años, varios
    estudios epidemiológicos describen asociaciones de
    exposición ocupacional a plaguicidas con una variedad de
    enfermedades crónicas. Estas enfermedades pueden
    aparecer en meses o años, en una variedad de
    órganos. Muchas veces ningún órgano
    está exento de ser atacado.

    El cáncer es la enfermedad de mayor
    preocupación e interés universal que ha llevado a
    la restricción y prohibición de muchos
    plaguicidas. Es muy difícil extrapolar riesgos de
    cáncer en roedores, al hombre, pero si se cuenta con una
    buena información epidemiológica en humanos,
    resulta más aceptable y convincente. Sin embargo, los
    estudios epidemiológicos son complicados por la falta de
    información sobre la exposición humana, la
    multiplicidad de exposiciones a plaguicidas y a otras
    sustancias cancerígenas, cambio en la modalidad de
    uso, población flotante y la latencia del cáncer.
    (…)

    Una exposición aguda a plaguicidas ocasiona
    efectos sistémicos y locales cuya magnitud depende de la
    toxicidad de la sustancia, de la dosis y de la vía de
    ingreso al organismo. En el mundo este tipo de
    exposición ocasiona graves problemas de
    morbi-mortalidad. La OMS reportó 80.000 muertes en el
    año de 1988 y el índice de mortalidad es mayor en
    los países en desarrollo. (tasa de mortalidad
    0.5%)

    Algunas personas son más susceptibles que otras
    a la acción de los químicos, ya que cada
    individuo responde de manera distinta por la amplia
    variabilidad biológica, debido también a factores
    genéticos (deficiencias enzimáticas), a la edad,
    el sexo, el
    estado nutricional y de salud de la
    población.

    Intervienen igualmente otros factores en la
    susceptibilidad de una población o un
    individuo:

    1. Activación metabólica: algunos
      individuos metabolizan las sustancias más
      rápidamente que otros, por lo tanto sería de gran
      riesgo para los metabolizadores rápidos si el metabolito
      es más tóxico que el compuesto
      original.
    2. Mecanismos de reparación del daño
      originado por el químico. Estos mecanismos dependen de
      la dosis y de la activación metabólica y
      varían de persona a persona como en el caso de la
      mutagénesis.
    3. Factores hormonales: pueden influenciar la
      susceptibilidad al químico. Está demostrado que
      las hormonas
      sexuales desempeñan un papel importante en el
      metabolismo de los tóxicos, ya que los estrógenos
      favorecen las síntesis de numerosas enzimas. Cuando
      estas enzimas pertenecen a los sistemas orgánicos de
      eliminación, es favorecedor porque disminuye el riesgo,
      pero cuando las enzimas estimuladas son de las que producen
      activación metabólica se incrementará la
      toxicidad.
    4. Alteración del sistema inmunológico:
      Algunos químicos pueden causar reacciones
      alérgicas y otros no. La llegada al organismo de una
      sustancia o de sus metabolitos, puede promover su
      conjugación con proteínas, formando lo que se denomina
      "antígeno". Este es considerado por los sistemas
      orgánicos de defensa como una proteína
      extraña, que estimula la producción de
      anticuerpos. La reacción antígeno – anticuerpo
      produce lesiones celulares y liberación de diversas
      aminas (histaminas, adrenalina, etc) responsables de las
      reacciones alérgicas de tipo dérmico (urticaria,
      dermatitis,
      eritema, erupciones, etc) o de carácter sistémico
      (asma, rinitis,
      shock anafiláctico, etc).

    Partes: 1, 2

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