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Comparación entre el Amparo y Habeas corpus. Acorde con las legislaciones de México, Estados Unidos y Canadá




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    1. Análisis de
      recursos constitucionales anglosajones
    2. Habeas
      Corpus
    3. Análisis comparativo
      entre Habeas Corpus y el Amparo
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    El poder ha
    constituido uno de los afanes del hombre desde
    su existencia, la necesidad de sentirse superior frente a
    nuestros semejantes puede acarrear actos desestabilizadores para
    la sociedad. La
    concepción de un estado y la
    institución de gobernantes conllevan reconocer un poder
    superior depositado e una o varias personas; ante esto la
    delimitación de esta potestad es urgente. Conscientes de
    posibles arbitrariedades por parte de los gobernantes se crearon
    los llamados derechos del hombre o
    humanos; uno de los primeros intentos por la protección y
    reconocimientos de estos se presento en 1215 en Inglaterra cuando
    se impuso al rey Juan un decreto de cierta seguridad
    jurídica delimitando las acciones del
    mismo gobernante.

    La lucha por establecer límites a
    la actividad de los gobernantes presento grandes acontecimientos
    como el auge y fin del absolutismo,
    la
    ilustración, la independencia
    de las 13 colonias americanas, la revolución
    francesa, las luchas revolucionarias e independentistas en
    todos los continentes, etc. El máximo punto desde una
    visión jurídica se logra con el reconocimiento de
    los derechos humanos
    y recursos para su
    defensa. El siguiente trabajo
    tratara justamente sobre el análisis de dos medios
    jurídicos para la defensa contra los actos de la autoridad, el
    amparo y el habeas corpus; esto en México, Estados
    Unidos y Canadá.

    Se mencionaran las características básicas
    de estos medios legales, antecedentes y se hará
    hincapié en las diferencias. Puesto que tanto como
    Canadá y Estados Unidos mantienen como sistema
    jurídico el derecho común siendo el habeas corpus
    originario de este se mencionaran los puntos de concordancia
    conforme a su particular legislación. La razón por
    la que se eligen estos países es por la relación
    común que se mantiene con ellos productos del
    Tratado de Libre
    Comercio de Norteamérica. Se finalizara este escrito
    con la exposición
    de conclusiones producto de
    esta comparación.

    Antecedentes

    Al igual que muchas instituciones
    jurídicas el habeas corpus muestra
    antecedentes muy remotos; tradicionalmente se adjudica a
    Inglaterra su origen pero existen ciertas semejanzas con el
    interdicte de homine libero exhibendo romano. Sin entrar
    en controversias de este tipo lo que es innegable es que fue
    hasta la Gran Bretaña en que se realizaron avances
    concretos en el respeto a las
    garantías jurídicas de los ciudadanos.
    Después de la declaración original en 1215 fue
    hasta 1628 cuando se reconoció una certidumbre mayor al
    derecho de
    propiedad, esto bajo el gobierno de
    Carlos I.

    Esta ultima sufrió una transformación y se
    acoplo al respeto a la persona y bajo la
    corona de Carlos II se decretó la Ley de Habeas
    Corpus
    y con el complemento de The Bill of Rigths se
    logro una estatutos integro de derecho individuales no observado
    en otra nación
    y mucho menos en una con régimen
    monárquico.

    EUA

    El sistema legal británico se extendió a
    todos los territorios controlados por este imperio, en las
    colonias americanas se dieron concesiones que daban la facultad
    de establecer gobiernos propios siempre y cuando esta
    normatividad se encontrara acorde a lo dispuesto por el
    parlamento. Una de las materias que nunca fue liberada al
    arbitrio colonial fue la mercantil, de hecho a raíz de la
    estipulación de unos impuestos de
    importación se comenzó la lucha
    independentista, culminan el 4 de julio de 1776.

    Al lograr su independencia el estado
    norteamericano comenzó una carrera para el fortalecimiento
    legislativo y constitucional. Fue hasta 1801 que se empezaron a
    instituir los principios
    básicos del constitucionalismo americano, la llega de John
    Marshall a la presidencia del máximo tribunal condujo a la
    solución de importantes caso determinantes para la
    historia legal
    del vecino del norte. Con esta administración se platearon la competencia entre
    los poderes, la supremacía constitucional y la
    inconstitucionalidad de las leyes.

    Gran parte de este desarrollo
    jurídico se debió al mayor reconocimiento a las
    libertades individuales de los ciudadanos siendo el habeas
    corpus
    el medio tradicional para lograr esto. Conforme a la
    época se ha mejorado el habeas corpus
    británico llegando a impugnarse sentencias penales de
    tribunales locales si se cumplen algunos requisitos.
    También a partir de 1873 se permitió cuestionar
    mediante este recurso los errores de integración de jurados, aspectos
    probatorios, falta de asistencia legal, parcialidad y otros
    detalles subjetivos que podrían entorpecer la
    aplicación de la justicia.
    También a partir de 1879 se planteo la forma para impugnar
    resoluciones basadas en leyes inconstitucionales. El habeas
    corpus
    juntos con otros recursos ordinarios y extraordinarios
    se erigió como el medio legal clásico para limitar
    los actos de autoridad arbitrarios.

    Siempre se ha presentado la controversia ante la
    capacidad para la autoridad de sus pender el habeas corpus, esto
    es muy comprensible al analizar la cantidad de desastres y
    guerras que
    han afectado a los Estados Unidos. Hasta la fecha solo en una
    ocasión se ha suspendido el recurso de Habeas corpus, fue
    justamente en 1863 durante la presidencia de Abraham Lincoln que
    se hizo la proclama de suspensión; esto durante la
    guerra civil
    estadounidense.

    Canadá

    Manteniendo su origen en las colonias británicas
    y francesas en América
    Canadá debido a los eventos
    históricos de su fundación opto por tener el
    derecho común como base de su orden social. Como es
    lógico comparte con sus vecinos los antecedentes
    originarios del habeas corpus. Marcando una historia alternativa
    a raíz de su independencia el 1 de julio de
    1867.

    A diferencia de Estados Unidos el pueblo canadiense
    tiene un historial mas largo en cuanto a suspensiones del habeas
    corpus. Es importante citar eventos de tal magnitud como la
    incursión de la tropas alemanas, Ucranianas y Eslavas en
    la primara guerra mundial; y
    el ataque del ejercito japonés en la segunda guerra. Otro
    evento que desencadeno en la suspensión de este recurso
    fue el caso de la crisis de
    octubre cuando un ministro fue secuestrado por un grupo
    terrorista promotor de la independencia de
    Québec.

    México

    Nuestro país fue producto de la independencia de
    la Nueva España y
    la Constitución de 1824, esta carta magna dio
    origen a lo que se conoce como estado mexicano y a su estructura
    básica que aun se conserva. El mencionado texto legal no
    contenía un reconocimiento a derechos o garantías
    en concordancia con los derechos básicos del hombre
    promovidos durante la ilustración. Fue hasta 1857 que se
    reconoció estos derechos denominados garantías
    individuales, es decir la parte dogmática la carta magna.
    Se presento una dificultad al identificar cual sería el
    medio para la defensa de las garantías, la solución
    se presento con la Constitución de Yucatán de 1840
    que instituía reglas básicas para un juicio de
    garantías.

    En 1848 se suscito el primer caso practico de un juicio
    constitucional en nuestro país, esta fue la primer
    sentencia producto de una orden de destierro en San Luis
    Potosí en contra de Manuel Verastegui el 13 de agosto de
    1848. Fundamentando esta orden en el artículo 25 de la Ley
    de Reforma.

    Este juicio salvaguarda de las derechos constitucionales
    fue denominado amparo. Su reglamentación básica se
    presento con la llamada formula Otero en las que se marchaba con
    principios que protegerían al individuo sin
    crearon caos en la estructura del estado mexicano y sin brindar a
    un poder facultades omnipotentes. Estas reglas se traducen en el
    principio de instancia de parte, de relatividad y de
    definitividad; planteando un juicio individual muy diferentes de
    los recursos del derecho común observados.

    El juicio de amparo
    ha evolucionado al igual que el estado mexicano, aun así
    ha conservado sus principios básicos incluso con el
    cambio de
    constitución en 1917. El hecho culminante para la historia
    del amparo es la promulgación de la Ley Reglamentaria de
    los Artículos 103 y 107 de la Constitución o
    también llamada Ley de amparo el 10 de enero de
    1936.

    ANALISIS DE RECURSOS CONSTITUCIONALES
    ANGLOSAJONES

    El sistema de protección constitucional
    anglosajón previene algunos recursos especiales que
    corroboran la constitucionalidad de los actos y leyes. El primer
    recurso extraordinario donde se cuestiona la constitucionalidad
    es el injuction, este puede ser interpuesto ante cualquier
    juez y presenta las particularidades de ser un recurso de orden
    común y uno de constitucionalidad al mismo tiempo. El
    injuction (interdicto según algunas traducciones)
    presenta características de recurso extraordinario en
    relación que solo se planteara ante la inexistencia de un
    recurso ordinario de derecho común. Este puede ser
    interpuesto en contra de una autoridad, una ley o incluso contra
    otro individuo fundamentándose en un acto o ley
    inconstitucional y tiene por supuesto la suspensión de una
    actividad. Si se presentan algunas circunstancias se puede
    obtener un preliminary injuction el cual es un mandamiento
    provisional de impedir una acción
    hasta que se resulta la controversia.

    Si bien esta figura jurídica anglosajona tiene
    algunas características similares al amparo nunca se
    podría afirmar como equivalente a este, puesto que no se
    trata de un juicio por si mismo ni versa solo sobre la
    salvaguarda de los derechos constitucionales. Debido a esto es
    necesario observar otras figuras del derecho común que
    solo en su conjunto llegan a plantear una protección
    integral ante actos de autoridad. Para completar la
    protección mencionada se adhieren al injuction los
    llamados extraordinary legal remedies: mandamus,
    certiorari y certification of questions, quo
    warranto
    , prohibition y habeas
    corpus
    .

    El mandamus es la contraparte del injuction es
    decir en lugar de buscar la suspensión de un acto estimula
    a que la autoridad realice una acción. En mandamus
    se otorga dirigido a un tribunal inferior o una autoridad
    administrativa con el fin de que cumplan con lo establecido en la
    constitución.

    El quo warranto es otra faceta de la defensa
    constitucional su función es
    instruir a un tribunal para que averigüe la legalidad del
    nombramiento de un funcionario publico. Otro recurso de
    protección a la actividad estatal es el
    prohibition, su objetivo es
    impedir que un tribunal incompetente conozca o resuelva
    controversias o que aun teniendo competencia exceda sus
    facultades.

    En relación al certiorari y
    certification of questions, se plantean estos como
    apelaciones para la interpretación de la Constitución,
    leyes federales o tratados
    internacionales para que sea la Suprema Corte determine el
    sentido de estos.

    Cerrando el juego de
    recurso para analizar los actos y leyes conforme a la
    constitución se encuentra el habeas corpus. Este
    constituye una pieza clave de la defensa del derecho subjetivo, a
    tal grado se presenta este recurso que muchos países aun
    de derecho romano
    lo han adoptado en sus legislaciones, como ejemplo de lo anterior
    se encuentra: Bolivia,
    Brasil,
    Costa Rica,
    Ecuador,
    Guatemala,
    Argentina, etc. Muchas veces igualado al amparo mexicano el
    habeas corpus presenta particularidades específicas
    que merecen atención.

    HABEAS CORPUS

    El Habeas Corpus es el máximo recursos
    anglosajón para la protección a los derechos de las
    personas contra los actos ilícitos de los individuos en
    general y de las autoridades en particular. La locución
    latina habeas corpus se traduce como "muéstrame el
    cuerpo" y se entiende como la escritura o
    acta que expide un juez a la autoridad o individuo cuestionado
    para presentar a la persona aprehendida y que se explique el
    fundamento de su secuestro.

    Este recurso se limita a la garantía de libertad, por
    lo que su utilización se encamina a la materia penal.
    Su fundamento es sencillo, ninguna persona debe estar presa sin
    fundamento y es necesario que los ciudadanos tengan un procedimiento
    para que una autoridad diferente a la que ejecuto la
    aprehensión determine el derecho de este acto.

    El procedimiento para el habeas corpus es sencillo, el
    reo solicita a un juez la revisión de su caso; este se
    vera obligado a solicitar el cuerpo del delito y el
    fundamento para la aprehensión de la persona, en su caso
    podrá solicitar la presentación del reo y si
    así lo observare podrá realizar un writ of
    habeas corpus
    pudiendo incluso obligar a la autoridad la
    inmediata liberación. Debido a que se trata de un
    procedimiento sumario no se establecen formalismos en su redacción, anteriormente se exigía
    como único requisito la redacción en latín
    del documento practica que se encuentra en desuso por obvias
    razones.

    EUA

    El habeas corpus mantiene su fundamento constitucional
    en el artículo primero, sección 9 cláusula
    segunda de la constitución de los Estados Unidos de
    América, en este precepto se indica que el privilegio de
    habeas corpus solo será suspendido en caso de
    rebelión o invasión que afecte de tal manera la
    seguridad publica que obligue a realizar esta
    suspensión.

    Se ha criticado al régimen estadounidense por
    mencionar de manera tan parca al habeas corpus, de hecho en todo
    el texto constitucional no se vuelve a mencionar algo
    relacionado. Algunos doctrinarios arguyen que de hecho la
    constitución en ningún momento otorga el habeas
    corpus sino que solo menciona su suspensión en caso de que
    este se utilizara; la mayoría pro el contrario considera
    que le hecho de mencionarlo en sentido contrario le brinda cierto
    grado de jerarquía puesto que se supone siempre
    vigente.

    Conforme a su sistema legal la figura del habeas corpus
    se ha ido desarrollando conforme al tiempo y continua una
    evolución. En la actualidad las cortes
    estadounidenses han publicado un sin numero de criterios que
    conforman la reglas del habeas corpus.

    La estructura nacional de este país obliga a
    mantener un respeto mayor a los estados producto del federalismo, aun
    así se ha hecho común la intervención de las
    corte federales a procesos
    estatales, Para limitar esta alternativa a casos estrictamente
    necesarios la suprema corte ha impuesto dos
    requisitos para la intervención de la habeas
    federal:

    • Solo se usara ante la ausencia de recursos
      correctivo del proceso
      dentro del estado o
    • Bajo circunstancias que sugieran que se
      protegerán ineficazmente los derechos del
      recurrente.

    Otra limitación es las relacionadas con
    violaciones a la cuarta enmienda por parte de las cortes
    federales, esto ocurre cuando un reo alega que se ha excluido
    evidencia contundente en su caso. La suprema corte a determinado
    que no será valida la interposición del habeas
    puesto que la introducción de evidencia de manera
    inconstitucional no puede ser protegida por las leyes
    federales.

    Dentro de los Estados Unidos es valida la solicitud de
    apelación de habeas corpus, esta se realizara con las
    reglas de una apelación civil a nivel federal, puesto que
    todo prisionero puede apelar una orden, decisión o juicio.
    El término para apelación es de 30
    días.

    Dentro de esta nación
    el habeas corpus se centra en materia penal pero existen ciertos
    casos donde se ha utilizado ante la violación de la
    libertad de los sujetos esto en materias civil y
    mercantil.

    CANADA

    El estado Canadiense al igual que la mayoría de
    lo estados occidental hace un reconocimiento a los derecho
    individuales de sus ciudadanos, exaltando estos y
    protegiéndolos a cualquier arbitrariedad. La
    constitución de 1982 presenta las garantías
    básicas que se manejan junto el habeas corpus. El
    artículo sexto presenta la libertad que tienen los
    ciudadanos de mantenerse o dejar Canadá. Complementando
    esta libertad de transito el artículo 10 de la ley suprema
    canadiense muestra reglas básicas para cualquier
    detención realizada en ese país. Los requisitos
    para un arresto es informar la causa de este, informar a un
    abogado y utilizar el privilegio de habeas corpus en caso de que
    la detención sea ilegal. Lo anterior constituye le
    fundamento constitucional del habeas corpus, como complemento a
    esto el Bill of Rights canadiense muestra una
    prohibición de eliminar el derecho de libertad y el
    mencionado sobre la posibilidad de utilizar el habeas
    corpus
    . Esto parte de los principios de respeto a las
    garantías básicas promulgados en 1960. Dentro de la
    legislación canadiense existe una limitación que se
    instituye por la ley de la suprema corte, esta en el numeral 38
    indica que este máximo tribunal no resolverá
    controversias sobre habeas corpus desechando los cargos penales o
    sobre la extradición de un reo aceptada mediante un
    convenio. Para complementar lo anterior la ley sobre las corte
    federales en el capitulo b

    f7 delega a estas cortes la jurisdicción original
    y exclusiva para oír de resolver cualquier caso de habeas
    corpus. El marco jurídico canadiense contempla el habeas
    corpus para dos casos exclusivamente la materia penal y de
    extradición. El código
    criminal federal indica que el habeas corpus se realizara solo a
    instancia de parte mediante un representante con la
    ratificación del afectado. En cuanto a la Ley de
    Extradición se limita a mencionar que le habeas
    corpus
    puede constituir un recurso para impedir esta,
    según el numeral 69 del a misma.

    ANALISIS COMPARATIVO ENTRE HABEAS CORPUS Y EL
    AMPARO

    A menudo al realizar un estudio de derecho
    comparado se localizan figuras que no encuadran de una
    legislación a otra, al afán por lograr esta
    coincidencia llega a crear una imagen falsa de
    las figuras legales de cada nación. Este suceso ocurre con
    el amparo y el habeas corpus. Se sabe que para la
    redacción de los principios reguladores del amparo y para
    la creación en sin de esta figura de derecho los juristas
    mexicanos analizaron los recursos de constitucionalidad en otros
    estados y sistemas legales,
    seria increíble afirmar que no se planteo el habeas corpus
    como una inspiración al amparo pero sería igual de
    erróneo buscar una equivalencia.

    Las coincidencias del habeas corpus con el amparo se
    presentan al mencionar que los dos protegen garantías
    constitucionales, aunque al mismo tiempo se muestra la diferencia
    ya que el amparo protege todas las garantías individuales
    consagradas en la carta magna mexicana y el habeas corpus se
    limita al derecho de libertad o movilidad esto tanto en Estados
    Unidos como en Canadá respectivamente. Considerando la
    garantía de libertad de transito bajo ciertos rasgos
    particulares se puede decir que tanto un amparo cono un habeas
    corpus
    concedido pueden resultar en la liberación de
    una persona.

    Continuando con los puntos en común es necesario
    mencionar que ambos recursos (sentido lato) tienden a frenar la
    actividad de una autoridad. Otra semejanza es la presentada en
    relación a la persona facultada para promoverlos, en las
    legislaciones de los tres países se contempla la
    posibilidad que un representante lo promueva bajo la
    ratificación del afectado y en los tres casos solo se
    inicia ante instancia de parte y ante la imposibilidad de
    utilizar un medio ordinario.

    Un punto de acuerdo en los tres países es el caso
    de suspensión, la constitución mexicana menciona la
    facultad del ejecutivo para suspender las garantías con la
    sanción del congreso; las constituciones canadiense y
    estadounidense también mantiene un precepto similar. En el
    caso de Estados Unidos solo se ha utilizado el veto al habeas
    corpus durante la guerra civil, Canadá por el contrario lo
    ha utilizado al igual que en México en diversas etapas de
    su historia ya sea por emergencias de seguridad o desastres
    naturales. Continuando con esta comparación es
    necesario enunciar las múltiples diferencias que hacen del
    amparo una figura jurídica diametralmente diferente que el
    habeas corpus. Comenzando por la denominación se puede
    entender mucho, el amparo aun con mucha controversia de por medio
    es considerado un juicio independiente por la mayoría de
    los doctrinarios, mientras que la naturaleza del
    habeas corpus tanto en Canadá como en Estados Unidos es la
    de una recurso extraordinario. En el derecho de los socios
    comerciales de México no existe como tal una figura de
    protección ante toda violación de sus derechos
    individuales, en suplencia a esto se presenta una gama de
    recursos a utilizarse según el caso; cosa que en nuestro
    país no existe gracias a la versátil figura del
    amparo.

    Conduciéndose bajo las reglas del derecho
    común es comprensible que el habeas corpus presente una
    ausencia de formalismo en su ejecución, esto además
    de esencial ya que se trata de un procedimiento sumario. Por el
    contrario la práctica del amparo en nuestro país
    presenta algunas reglas técnicas
    un poco más estrictas acorde al derecho romano.
    También se difiere del rango de aplicación de los
    medios legales analizados, el amparo es de carácter federal pero puede plantearse en
    contra de autoridades locales, en Estados Unidos ni en
    Canadá es posible esto como regla general; de hecho las
    provincias canadiense muestran una legislación detallada
    de habeas corpus interno como protección
    alternativa de la federal en su campo de
    acción.

    En México la tramitación de un amparo
    deberá realizarse con la autoridad competente según
    sea el caso entre un amparo directo o indirecto; caso contrario
    al derecho de los otros países norteamericanos que
    permiten la solicitud de habeas corpus ante cualquier juez e
    incluso se puede plantear la inconstitucionalidad de actos o
    leyes de la misma forma cosa que en nuestro país es
    impensable.

    La visión de la constitucionalidad es tan
    diferente entre México y estos países que en
    Estados Unidos es imposible solicitar un habeas corpus dirigido
    al presidente de la república o al congreso como
    ocurriría con un amparo. Se dice que en caso de sentencia
    favorable el poder judicial no
    puede obligar al congreso a no promulgar leyes o al presidente al
    presidente directamente obligarlo a no ejecutar una ley. Lo que
    se realiza en este país es solicitar la ineficiencia de la
    ley o la inejecución del acto ante el representante del
    ejecutivo, es decir el equivalente al consejero jurídico
    de la presidencia.

    Prosiguiendo con las diferencias se localiza una
    primordial en lo referente a las materias a tratarse el amparo se
    centra ante cualquier acto de violación de
    garantías independientemente de la materia, mientras que
    el habeas corpus tiene su origen en el derecho penal por
    lo que salvo excepciones particulares presentadas principalmente
    en estados unidos se dedica exclusivamente al derecho
    criminal.

    Conclusión

    La comparación entre el habeas corpus
    tanto estadounidense como el canadiense con el amparo es hasta
    cierto punto comparar dos entes dispares. Las
    características de ambos ya mencionadas concluyen en que
    el habeas corpus funciono como inspiración al amparo pero
    a partir de su creación se desarrollaron y se convirtieron
    en figuras discrepantes.

    El existo de estas dos se palpa en observar la cantidad
    de países que cuenta con habeas corpus y con amparo y los
    muchos que mantienen estas dos figuras al mismo tiempo; cosa que
    no tiene mucha explicación puesto que una
    reglamentación de amparo puede contener sin problemas
    todos los efectos de un habeas corpus.

    Es imposible mencionar si alguna figura es mejor, por un
    lado el habeas corpus se presenta como un recurso ágil,
    sumario utilizable en casos de emergencia y por el otro el amparo
    un proceso por si mismo con las complicaciones que tiene pero con
    la protección de que no trata sobre una garantía y
    que se limita a una liberación una omisión o un
    mandato. La doctrina ha cuestionado si era en realidad necesario
    crear un amparo o si bastaba con aplicar la gama de recurso de
    inconstitucionalidad del derecho común la sistema
    mexicano, la respuesta es prácticamente unánime
    cada nación opto por la leyes que mas se acoplaban a su
    sistema legal, cultura e
    incluso situación social; las dos versan sobre la
    protección a garantías básicas y las dos han
    conseguido mantener bajo las fronteras de la legalidad los actos
    de la autoridad a lo largo de muchas naciones.

    Bibliografía

    A) Legislación

    • Constitución Política de los Estados Unidos
      Mexicanos
    • Constitution of the United States of
      America
    • Constitution of Canada
    • Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
      Constitucionales
    • Criminal Code (Canada)
    • Bill of Rigths (Canada)
    • Extradition Act (Canada)
    • Habeas Corpus Act (Canada)
    • Habeas Corpus (Ottawa)
    • Habeas corpus Act (USA)

    B) Doctrina

    • Constitution of the United Status revised and
      annotated by the Supreme Court of the United States. United
      States Government Printing Office.
      Washington D.C.. 1993
    • Barrera Garza Oscar, Compendio de Amparo, Mc Graw
      Hill, México 2002
    • Rabasa, Oscar. El Derecho AngloAmericano, Segunda
      Edición Porrua México
      1982
    • Instituto de Investigaciones jurídica de la UNAM,
      Diccionario de Derecho. Porrua
      México.

     

     

     

    Autor:

    Fernando Rojas Andrews

    Estudiante de Derecho de ITESM

    Categoría: Derecho

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