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Introducción al análisis económico del Derecho (AED)




Enviado por Luis RAYMUNDO



    1. Concepto
    2. Principales
      teóricos
    3. Notas características del
      AED
    4. Observaciones contra el
      AED
    5. Utilización de
      herramientas económicas y vertientes del
      AED
    6. Justificación de su
      estudio
    7. Relevancia
      institucional

    El Análisis económico del derecho (AED), a
    pesar de su escasa divulgación en Hispanoamérica,
    menos aún en nuestro país, es una de las
    especialidades con mayor crecimiento en el mundo
    anglosajón, en donde cuenta con numerosas facultades
    especializadas, revistas de gran difusión en el medio y
    asociaciones gremiales que comprenden todos los
    continentes.

    En el medio jurídico ha cobrado especial
    importancia el Análisis Económico del Derecho
    promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of
    Law"
    y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents"
    sobretodo en el campo del Derecho Patrimonial y recientemente en
    el Derecho Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Posner
    ha apuntado que muchas áreas del Derecho tienen el sello
    del razonamiento económico, así la teoría
    de la eficiencia del
    Derecho se explica mejor como un sistema para
    maximizar la riqueza de la sociedad y
    proclama a la teoría económica del Derecho como la
    teoría positiva del Derecho más prometedora que
    existe en la actualidad.

    Por su parte Atienza dice que el Análisis
    Económico tiene como objetivo la
    utilización de categorías, métodos y
    técnicas de la economía en la tarea
    de explicar e interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza
    considera que la novedad de esta corriente es relativa. En efecto
    la interdisciplinariedad propuesta por el
    Análisis Económico del Derecho prácticamente
    propone la aplicación hasta las últimas
    consecuencias de los métodos de la Economía, sin
    discriminar factores éticos, ni cuestiones
    sociológicas; lo que en última instancia
    convertiría al Derecho en una mera rama de la Ciencia
    Económica. La apuesta del Análisis Económico
    no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una
    Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna
    función
    conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en contra del
    discurso
    dogmático del Derecho. Esta tendencia del Análisis
    Económico del Derecho ha motivado la crítica
    reacción de varios teóricos que como Ghersi han
    denunciado su carácter sesgado y muy por el contrario han
    propuesto "representar el derecho como un fenómeno de la
    sociedad y hacerlo desde espacios de saber distintos, como
    referentes reflexivos y comunicativos" y en el entendido de que
    el derecho está dentro y no fuera del fenómeno
    social.

    1. El AED es una (relativamente) nueva escuela
      del pensamiento jurídico, que ha aparecido
      en los países anglosajones con base en la evolución del pensamiento
      económico, en especial entre 1930 y 1970.

      Se trata de una metodología que aplica, a problemas
      de carácter jurídico, principios y
      conceptos de orden económico. Los principales
      conceptos de la economía que se utilizan son los
      costos de
      transacción (costos por utilizar el mecanismo de
      precios),
      los rendimientos marginales de gerencia,
      las estructuras de gobernación de relaciones
      interpersonales (figuras societarias y estructuras
      contractuales de diversos tipos), la relevancia de los
      derechos de
      propiedad
      en la eficiencia de la asignación de los recursos,
      la función de eficiencia de las normas y la
      aplicabilidad del análisis económico a toda
      clase de
      transacciones, incluso las que no se realicen en un contexto
      de mercado.
      Otro concepto es
      el intercambio voluntario como forma eficiente de
      transacción (según distintos criterios), tanto
      en su versión real como en su versión presunta
      o ficta.

    2. CONCEPTO
    3. PRINCIPALES
      TEÓRICOS

    Los principales aportes que el AED toma de la
    economía fueron formulados por la llamada economía
    institucionalista. Los principales teóricos de esta
    disciplina en
    sus varias fases fueron:

    • John R. COMMONS (1862-1945).

    Commons fue un destacado miembro de la escuela
    institucionalista americana. Nacido en Ohio (USA), fue profesor de
    economía en las universidades de Wesleyan, Oberlin,
    Indiana, Syracuse y Wisconsin. Presidente de la American Economic
    Association.

    Su influencia no se debe tanto a sus escritos
    teóricos como a la legislación que promovió
    y consiguió hacer aprobar en las cámaras
    legislativas americanas. Su amistad con
    Robert LaFollette y otros senadores progresistas impulsó
    una profunda reforma de la legislación
    laboral, especialmente en lo referente a las condiciones de
    seguridad e
    higiene en el puesto de trabajo,
    seguros de
    desempleo y
    programas de
    seguridad
    social para la jubilación. ¡Todo esto antes de
    la primera guerra
    mundial!

    John Commons investigó el papel del Estado y
    propuso el desarrollo de
    una "Economía Institucional" como síntesis
    de la Economía
    Política, el Derecho y la Ética.

    • Kenneth J. ARROW (1921-).

    Premio Nobel 1972. Economista estadounidense,
    neoyorkino, estudió en el City College y en Columbia. Su
    tesis doctoral
    "Social Choice and Individual Values" supuso una revolución
    teórica. Utilizando el sistema de notación de la
    lógica
    simbólica planteó el problema de la intransitividad
    de las preferencias sociales. El "Teorema de la imposibilidad de
    Arrow" afirma que no existe una forma democrática de
    votación que permita una elección social transitiva
    y racional. La única constitución que permitiría adoptar
    decisiones estables y no ambiguas sería la de una dictadura
    unipersonal o cuando las posibilidades de elección se
    reducen a dos.

    Obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1972,
    compartido con el británico John R. Hicks, por sus
    contribuciones pioneras a la teoría del equilibrio
    económico general
    y la teoría del
    bienestar
    .

    • Ronald H. COASE (1910-).

    Premio Nobel 1991. Economista británico, obtuvo
    el Premio Nobel de Economía en 1991 por su descubrimiento
    y clarificación del significado de los costes de
    transacción y los derechos de propiedad para la estructura
    institucional y el funcionamiento de la economía. Es
    considerado el iniciador del campo de estudio del Análisis
    Económico del Derecho con su publicación en 1960 de
    lo que se ha dado en llamar el Teorema de Coase.

    Estudió en la London School of Economics y
    empezó a trabajar como profesor en la Dundee School of
    Economics and Commerce (1932-1934), en la University of Liverpool
    (1934 -1935) y en la London School of Economics (1935-1939 y
    1946-1951). Emigró a Estados Unidos,
    trabajando en la University of Buffalo, en el Center for Advanced
    Study in the Behavioral Sciences, en la University of Virginia y,
    desde 1964, en la University of Chicago. Fue editor de la
    revista "Law
    and Economics" de 1964 a 1982.

    El artículo de 1960 "The problem of Social Cost"
    es considerado el artículo más citado en la
    literatura
    económica de todos los tiempos y países, pero sus
    ideas seminales ya estaban explícitas en el
    artículo "The Nature of the Firm" de 1937: que cualquier
    sistema de asignación de precios tiene un coste y que es
    posible hacer un análisis económico de las reglas,
    las formas organizativas y los métodos de pago.

    Ronald Coase es considerado el fundador del
    Análisis Económico del Derecho y de la "Nueva
    Economía Institucional".

    • Douglass C. NORTH (1920-).

    Premio Nobel 1993. Economista estadounidense, profesor
    en la Washington University de St. Louis, Missouri. Obtiene el
    Premio Nobel de Economía en 1993, compartido con Robert W.
    Fogel por haber renovado la investigación de la historia económica
    aplicando la teoría económica y métodos
    cuantitativos para explicar el cambio
    económico e institucional.

    En los años cincuenta inicia North su
    análisis histórico dentro del marco
    teórico neoclásico. Critica las concepciones
    etapistas del crecimiento que conducen a sobrevalorar el papel de
    la industrialización en el desarrollo
    económico. Observa la importancia que tuvo en los
    Estados Unidos la agricultura y
    la producción para la exportación.

    En los años sesenta trata de generalizar sus
    estudios de forma que comprendan el crecimiento
    económico de Europa y todo el
    "Western World" pero pronto descubre las limitaciones del
    análisis y la metodología neoclásica. Hace
    una profunda crítica de los supuestos simplificadores de
    la realidad al uso en la ciencia
    económica y propone adoptar supuestos más realistas
    como los que manejan los evolucionistas económicos Sidney
    Winter y Jack Hirshleifer.

    En todo el proceso de su
    pensamiento va adquiriendo cada vez más trascendencia el
    concepto de institución que finalmente se convierte en la
    clave explicativa de la evolución y el desarrollo
    económico. Douglass North se convierte así en uno
    de los pioneros del neoinstitucionalismo al que aporta su esquema
    teórico más comprehensivo y coherente.

    • Richard A. POSNER (1939-).

    El juez Posner, es economista y magistrado desde 1981 de
    la Corte Suprema de los Estados Unidos, que presidió de
    1993 a 2000. Graduado en 1959 en Yale, se licenció en
    Derecho en la Harvard Law School en 1962. Entró como
    profesor en 1968 en Stanford University de donde pasó a la
    Law School de la Universidad de
    Chicago (1969-1981) en cuyas actividades académicas y
    docentes
    continua participando regularmente.

    Richard Posner ha investigado sobre la aplicación
    de la teoría económica a diversos campos
    jurídicos como la legislación antimonopolista, la
    regulación de los contratos
    mercantiles y el procedimiento
    judicial. Propuso y defendió la idea de que la ley puede ser
    explicada mejor bajo el supuesto de que los jueces tratan de
    promover la eficiencia económica y la maximización
    de la riqueza como objetivo de la política legal y
    social
    . Se convirtió así en uno de los
    más destacados líderes de la corriente del
    Análisis Económico del Derecho (Law and Economics),
    aplicando el análisis económico al derecho de
    familia, la
    discriminación racial, la jurisprudencia
    y la privacidad.

    Es fundador del Journal of Legal Studies.
    Presidió la American Law and Economics Association
    (1995-96) y es coeditor de la American Law and Economics Review.
    Es doctor honorífico por las universidades de Syracuse
    (1986), Duquesne (1987), Georgetown (1993), Gante (1995), Yale
    (1996), Pennsylvania (1997), Brooklyn (2000) y Northwestern
    (2001)… por ahora.

    • Oliver E. WILLIAMSON (1932-).

    Es un destacado teórico del nuevo
    institucionalismo. Doctorado por la Carnegie-Mellon University en
    1963 es actualmente profesor de "Economics and Law" en la
    Universidad de California en Berkeley.

    Es el autor del concepto de "mecanismos de gobierno" para
    referirse a los sistemas de control del
    riesgo
    asociado a cualquier transacción
    . Sus campos
    principales de investigación son la economía de las
    instituciones,
    la estrategia de las
    organizaciones, la burocracia, la
    política y los costes de transacción.

    • Gary S. Becker (1930-).

    Premio Nobel 1992. Economista estadounidense, estudia en
    Princeton y en Chicago. Profesor de Economía en Columbia
    (1960-70) y en la Universidad de Chicago.

    Becker es un "imperialista" de la ciencia
    económica, es decir, utiliza los instrumentos
    teóricos de la economía para explorar y
    "conquistar" nuevos territorios. En su tesis doctoral
    analizó las razones de la discriminación racial y sexual en la
    contratación laboral. En
    "Crimen y castigo" analiza la racionalidad del delincuente
    mediante el cálculo de
    probabilidades de los beneficios y costes del crimen.

    Obtiene el Premio Nobel de Economía en 1992 "por
    haber extendido el dominio del
    análisis microeconómico a un amplio campo del
    comportamiento
    y la interacción humanos, incluyendo
    comportamientos no mercantiles".

    1. NOTAS
      CARACTERÍSTICAS DEL AED.

    Tenemos las siguientes:

    • Es la aplicación de las teorías y métodos de la
      economía al sistema legal. Se basa en la triada
      Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque
      costo-beneficio social), busca maximizar
      (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y
      servicios
      escasos, brindándonos un argumento económico para
      reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo
      excluye).
    • Se inicia con el convencimiento que hay que tener en
      cuenta que no es posible entender las instituciones
      jurídicas únicamente con argumentos legales, es
      esencial considerar los efectos (económicos) que tales
      instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan
      para los ciudadanos.
    • Es fundamentalmente social, el principio
      básico consiste en que el costo de diluir los
      daños económicos del accidente debe pasar a
      formar parte del costo de determinado bien o servicio que
      pudiera ser ofrecido con menos riesgo.
    • Se fundamenta que entre el derecho y la
      economía existe un elemento central: la
      eficiencia
      . Al enfrentar, tanto la economía como
      el derecho el problema de la escasez de
      recursos y como asignarlos, se busca siempre una
      solución eficaz socialmente.
    • Se diseña una imagen del
      derecho y de la práctica jurídica que toma el
      principio económico como único estándar,
      de esta manera se integra la economía del comportamiento
      social, en especial, la participación de las
      instituciones jurídicas y sus funcionarios
    • Se opera una importante reducción
      ideológica y finalística. Los nuevos conceptos
      jurídicos son admisibles únicamente en la medida
      que satisfacen el objetivo de la eficiencia de la
      práctica jurídica.
    • Consiste en la aplicación del análisis
      económico al estudio del funcionamiento del sistema
      jurídico. Es un método o
      un enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el
      cual fue concebido (el sistema económico)
      sustituyéndolo por el sistema
      jurídico.
    • La función principal de la responsabilidad
      civil bajo la concepción del AED es la de reducir la
      suma de costes de los accidentes y
      de los costes de evitarlos.
    • El primer coste ("primario") es la reducción
      del número y de la gravedad de los accidentes,
      lográndose mediante la prevención general o
      método de mercado y la prevención
      específica o método colectivo.
    • El segundo coste ("secundario") que no afecta ni al
      número de los accidentes ni a su gravedad, sino a los
      costes sociales derivados de los mismos, lográndose a
      través del método del riesgo y el método
      de la buena bolsa.
    • El tercer coste ("terciario") de administrar el
      tratamiento de los accidentes, cuyo objetivo es el de reducir
      los costes primario y secundario.
    • Se trata en suma de la aplicación del
      método de razonamiento económico al derecho. No
      reemplaza al razonamiento jurídico sino lo complementa.
      El método aplicado es una mezcla de lógica
      deductiva y empirismo.
    • Allí donde haya alternativas, escasez y en su
      virtud, elección, allí serán aplicables
      los métodos del Análisis Económico,
      llegándose a la conclusión que no hay aspecto de
      la vida humana que no pueda ser incluido del análisis
      económico
    • Este enfoque económico gira en base a tres
      premisas: el análisis de los efectos de las leyes, el
      comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la
      estabilidad de las preferencias de los individuos.
    • Sobre el análisis de los efectos de las leyes
      no es posible entender las instituciones únicamente con
      argumentos legales, es esencial considerar los efectos que
      tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultado
      generan crear modelos
      tendientes a evaluar rigurosamente los efectos de todo tipo
      producido por las leyes.
    • El Derecho debe limitarse exclusivamente a garantizar
      la seguridad y
      la libertad del
      mercado y no debe, por lo tanto, realizar más
      función de regulación o
      intervención
    • El comportamiento maximizador y el análisis
      del derecho es uno de los elementos esenciales del enfoque
      económico en que se basa el análisis
      económico del derecho, puesto que los sujetos tienden
      a maximizar algo
      , ya sea riqueza o utilidad en
      condiciones que deben corresponderse con los parámetros
      establecidos de racionalidad en sus elecciones
      .
    • El derecho y el equilibrio en el mercado se refieren
      a la finalidad de alcanzar la eficacia social
      mediante la búsqueda de la máxima eficacia a
      través del intercambio homogéneo, libre y
      confiable de todos los agentes en relación al uso de
      bienes y factores productivos.
    • El derecho en caso de observar errores que corregir
      en el tráfico del libre mercado de la economía,
      de ser útil lo enmendará por medio de procedimientos
      sancionatorios, asimismo, si existen factores que alcancen la
      eficacia en el mercado deberá ser el derecho quien
      establezca las condiciones en que pueda efectivamente
      alcanzarse; buscando su accionar llevar el equilibrio al
      mercado.
    • Para cumplir con los objetivos
      primordiales del Bien Común y Paz Social a que aspira el
      Derecho, tiene que velar por el intercambio confiable y
      ético en relación al uso de bienes y factores
      productivos; "por lo que el derecho debe garantizar la
      seguridad y la libertad del mercado, y si la inconsistencia de
      este, muestra
      "fallos" que enmendar, el Estado
      tendrá que corregirlos a través del mecanismo
      coercitivo del Derecho".

    Un primer planteamiento que se presenta en la
    concepción económica del derecho es el aparente
    conflicto
    entre eficiencia y equidad,
    pudiéndose presumir que en la concepción citada, el
    mismo se dirime en favor de la eficiencia con indiferencia
    respecto de la "inequidad" que sus soluciones
    puedan importar. Al respecto, y siguiendo a Mitchell Polinsky,
    cuando se trate de conceptualizar las nociones del
    análisis económico del derecho (AED), la eficiencia
    alude a la relación entre los beneficios totales de una
    situación y los costos totales de la misma, mientras que
    la equidad se refiere a la distribución de la renta -los beneficios-
    entre los individuos. Así en principio, podríamos
    decir que una acción
    es eficiente cuando aumenta los beneficios totales y disminuye
    los costos totales de una determinada situación, mientras
    que será equitativa en la medida en que disminuya la
    diferencia entre los beneficios distribuidos a cada miembro de la
    comunidad.

    El conflicto entre ambas nociones se plantea en aquellos
    casos en los cuales el aumento de beneficios totales trae
    aparejado que los mismos sean distribuidos de manera
    inequitativa, es decir que habrá una importante diferencia
    entre la porción de beneficios que se asignará a
    cada individuo. Si
    se quisiera privilegiar la eficiencia por sobre la equidad, se
    decidirán acciones que
    aumenten la suma total de beneficios aunque ello acreciente la
    diferencia numérica entre los distribuido a los individuos
    -los que reciben más beneficios los verán
    aumentados y los que reciben menos los verán disminuidos-,
    en caso contrario se preferirá no aumentar e incluso
    reducir la suma total de beneficios en pos de lograr un reparto
    más equitativo. El conflicto se produce cuando la
    redistribución de la renta genera costos, ya que si la
    misma no los produjera siempre sería preferible la
    opción más eficiente, por cuanto siempre
    sería preferible aumentar los beneficios totales dado que
    quienes menos reciben en la anterior situación al menos
    tienen asegurada la misma asignación de renta en la nueva.
    Los partidarios del análisis económico del derecho,
    entienden que la redistribución de la renta debe ser un
    objetivo del sistema fiscal, es
    decir, del sector
    público del derecho, porque de esa manera se logra en
    forma más barata y precisa, mientras que el derecho
    privado debe buscar la solución más eficiente, esto
    es, aquella que genere el aumento de la suma total de
    beneficios.

    4. OBSERVACIONES
    CONTRA EL AED.

    Deriva del carácter restrictivo de las hipótesis que pueden ser incorporadas en
    los modelos. Pues, éstos no siempre pueden acoger toda la
    gama de variables (no
    necesariamente económicas, sino también sociales o
    incluso psicológicas) que de hecho, condicionan la
    efectividad de mandatos legales

    • Es un sustituto mecánico del sentido
      común. Al respecto, es importante hacer notar que el
      análisis costo-beneficio es un marco metodológico
      para ordenar todos los argumentos a favor (beneficios) y en
      contra (costos) de una determinada medida de política,
      incluyendo tanto los factores medibles o factibles de ser
      traducidos a unidades monetarias como aquéllos
      inconmensurables desde el punto de vista
      económico
    • Su metodología es criticable desde el punto de
      vista moral y
      ético, puesto que en determinados casos se estima una
      determinada valoración monetaria de la vida o la
      salud
      humana.
    • La función de la justicia
      "resulta ser más bien insignificante", se reclama
      entonces el principio de soberanía del consumidor
      para afirmar, en su virtud, que si la gente no demanda un
      determinado servicio es porque no lo considera suficientemente
      valioso y no deben deducirse de ahí soluciones que
      alteren su elección soberana.
    • El conservadurismo científico y
      político.
    • En el derecho penal,
      el AED considera la conducta del
      delincuente como racional en el sentido económico, en la
      medida que toma en consideración los beneficios y los
      costes que su acción le reporta llevando a cabo la
      comisión del delito en
      función de ellos, buscando maximizar su función
      de utilidad.
    • De lo anterior, aplicando el AED, se podría
      predecir las consecuencias del comportamiento del potencial
      delincuente a efectos de la creación de una nueva ley,
      en la cual deberá tenerse en cuenta el costo beneficio
      de la misma, tal como lo exige el reglamento del congreso en su
      articulo 75º .
    • Otro ejemplo son las consecuencias que se derivan de
      la asignación de recursos, realizada en la
      administración de justicia para alcanzar el
      beneficio de eficacia que persiguen las diversas penas
      establecidas, etc.
    1. Se basa en el supuesto de que la utilización
      de las herramientas económicas, aporta al derecho
      información que de otra forma no
      hubiera podido utilizar. Esto, a su vez, implica que el
      derecho no es una disciplina autónoma (como lo suponen
      los epígonos de Hans Kelsen y su teoría pura
      del derecho) sino que requiere, para poder
      evaluar su funcionamiento, de otras áreas del
      saber.

      El AED tiene dos ramas, la normativa y
      la positiva. La primera pretende sugerir
      cuál debe ser el contenido de las normas para lograr
      su objetivo
      (que en este sistema es ser
      eficientes, es decir maximizadoras), mientras que la
      segunda busca anticipar el resultado que las diversas
      normas producirán en el mundo real
      .

    2. UTILIZACIÓN
      DE HERRAMIENTAS ECONÓMICAS Y VERTIENTES
      DEL AED

      Desde la perspectiva del conocimiento, con el AED se aprenden
      herramientas para evaluar el funcionamiento de las
      instituciones jurídicas y se comprende la
      función que tales instituciones cumplen
      .
      Igualmente permite calcular el impacto que las normas
      jurídicas
      (sean ellas legales, reglamentarias o en
      decisiones judiciales) tienen sobre la conducta de las
      personas puesto que tales normas producen incentivos
      que modifican la conducta de sus
      destinatarios
      .

      Utilizando dicha metodología, se puede
      apreciar cómo un mismo objetivo se puede lograr de
      diversas formas, no todas las cuales tienen los mismos costos
      individuales y sociales.

      En las disciplinas no jurídicas, se percibe
      el nexo que existe entre una disciplina "científica"
      como la economía y el derecho (que claramente no tiene
      carácter científico), reconociendo que la
      mayoría de las instituciones jurídicas cumple
      alguna función, pero que normalmente es posible
      mejorarlas para que la sigan cumpliendo a un costo menor.
      Se reconoce que en un mundo de recursos escasos y
      deseos
      (o necesidades) humanos ilimitados,
      el derecho sólo sirve si permite alcanzar los
      objetivos deseados al menor costo posible
      (sin
      desperdicio de recursos), y que hay objetivos que no
      pueden alcanzarse sin importar la buena disposición de
      quienes redactan las normas o quienes las
      aplican
      .

    3. JUSTIFICACIÓN DE SU
      ESTUDIO
    4. RELEVANCIA
      INSTITUCIONAL

    En concordancia con la misión de
    la Universidad, el AED tiene por objeto final dotar a la sociedad
    de instituciones jurídicas que permitan desarrollar las
    inmensas necesidades humanas de la mejor manera posible
    .
    Es indiscutible que el respeto por la
    vida humana implica que los recursos escasos de los cuales
    dispone la humanidad para satisfacer sus necesidades no se
    desperdicien
    , sino que se asignen a los mejores usos y con la
    mayor efectividad posible.

    Así, en la perspectiva de una filosofía
    plural, teniendo en cuenta que el AED, es más bien una
    metodología o un conjunto de metodologías, que
    pueden aplicarse sin importar las opiniones personales de quien
    las utilice. El AED carece de contenido religioso o
    político, y puede ser aplicado en cualquier
    contexto.

    El AED está fundado en la premisa de que los
    seres humanos son racionales y que, utilizando esta racionalidad
    de manera metódica, es posible mejorar las instituciones
    en las cuales vivimos para hacerlas más eficientes y
    productivas.

    El AED, en cuanto disciplina practicada a nivel mundial,
    brinda abundantes oportunidades de interacción de todo el
    mundo, como se demuestra en la gran variedad de
    catedráticos que la Especialización y Derecho
    Económico cuentan.El AED basa su metodología en las
    premisas conductistas de la ciencia económica que supone
    que los hombres son seres racionales que pueden establecer sus
    propias prioridades y buscar alcanzarlas de manera libre y
    soberana, según sus preferencias.

    El AED traslada sus premisas conductistas del nivel
    individual al nivel social y, por tanto, afirma y supone que la
    eficiencia en la asignación de los recursos disponibles a
    los fines sociales está directamente relacionada con el
    grado de democracia de
    las sociedades, y
    concluye en que entre menos democrática sea una sociedad
    más ineficiente e inequitativa será la
    asignación de tales recursos.

    Al tratarse de una materia
    interdisciplinaria, con elementos no sólo jurídicos
    y económicos, sino también estadísticos,
    antropológicos, sociológicos, filosóficos e
    históricos, tiene un carácter mucho más
    integral que otras materias que tienen por objeto una sola
    disciplina.

    Finalmente, cabe recordar que el AED, entre muchos de
    los beneficios que conlleva su aplicación, sirve para
    orientar el contenido en la redacción de normas o de quienes las
    aplicarán, logrando así el objetivo de buscar su
    eficiencia; asimismo, ayuda en la anticipación del
    resultado que las diversas normas producirán en el mundo
    real, toda vez que vivimos en una sociedad con recursos escasos y
    necesidades humanas ilimitadas; así, el derecho
    sólo servirá si nos permite alcanzar los objetivos
    deseados, al menor costo posible, evitando el desperdicio de
    recursos.

    ____ 
    *      Abogado. Candidato a Master de
    Derecho Civil
    Empresarial por la Universidad Particular Antenor Orrego,
    Trujillo. 
    [1]         Véase
    POSNER, Richard A. Economic Analysis of law. New York, Aspen Law
    & Business, 1998, y CALABRESSI, Guido. The cost of accidents,
    a legal and economic analysis. New Haven, Yale University Press,
    1970; y,
    [2]         POSNER,
    Richard A. El Análisis Económico del Derecho.
    México
    D.F., Fondo de Cultura
    Económica, 1998, pp. 29-31.
    [3]         ATIENZA,
    Manuel. Introducción
    al Derecho. Barcelona, Barcanova S.A., 1985, p. 294
    [4]         GHERSI,
    Carlos Alberto. Manual de
    Postmodernidad  y Tercera Vía.
    Buenos Aires,
    GOWA Ediciones Profesionales, 2001, p. 250.
    [5]         ALFARO P.,
    Roberto. Análisis Económico del Derecho. Revista
    Jurídica Magistri Et Doctores, Unidad de PostGrado de
    Derecho de la UNMSM, Lima, Año I Nº 01, Setiembre
    – 1995, p. 193
    [6]         TRAZEGNIES
    G., Fernando de. La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed.,
    Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 1995, T.I., pp. 79 y 61.
    [7]        
    CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario
    Jurídico Moderno. Lima, San Marcos, 1995, p. 63.
    [8]         BROEKMAN, Jan
    M. Derecho, Filosofía del Derecho y Teoría del
    Derecho. Temis S.A., Santa Fé de Bogotá, 1997, p.
    121.
    [9]         Ambos
    postulados ponen de manifiesto la limitación inherente a
    la teoría del derecho y la economía
    [10]       TORRES LÓPEZ,
    Juan. Análisis Económico del Derecho: Panorama
    doctrinal. Madrid,
    Tecnos, 1987, p. 26.
    [11]       Ibid.
    [12]       Ibid, p. 27.
    [13]       Véase POLINSKY
    A., Mitchell. Introducción al análisis
    económico del derecho. Ariel, Barcelona, 1983.
    [14]       POLINSKY. op. cit., p.
    19.
    [15]       Ibid, pp. 20-21.
    [16]       Ibid.
    [17]       ALFARO. op. cit., p.
    195.
    [18]       GUERRA-GARCÍA P, Gustavo. Entre Costos y
    Beneficios. Revista Cathedra, UNMSM, Lima, Año I Nº
    01 Noviembre – 1997, p. 37.
    [19]       TORRES LÓPEZ. op.
    cit., pp. 76-77.
    [20]       Un ejemplo, es los
    delitos contra
    el patrimonio, el
    Robo Agravado art. 189º, modificado por ley 27472, sanciona
    con pena privativa de libertad perpetua (cadena perpetua), si el
    agente como consecuencia de la comisión de este delito
    produce la muerte de
    la victima o le produce lesiones graves a su integridad física o mental; en
    este caso al autor no le importaría matar a su
    víctima con tal de conseguir su objetivo, toda vez que la
    sanción será la misma; esto es, pena privativa de
    libertad perpetua.
    [21]   Artículo 75°.- Las proposiciones de
    ley deben contener una exposición
    de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la
    vigencia de la norma que se propone sobre la legislación
    nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma
    legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su
    incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal
    respectiva que estará dividida en títulos,
    capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos
    sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
    Las proposiciones de resolución legislativa se
    sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo
    que fuera aplicable

     

    Luis Manuel Raymundo Ibañez

    Estudios realizados para tener una idea sobre quien lo
    realizó: Abogado. Candidato a Master de Derecho Civil
    Empresarial por la Universidad Particular Antenor Orrego,
    Trujillo- PERU

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