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Código de la Comunidad Andina




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    1. Tratado

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    PORTADA: Símbolo Oficial de la

    Comunidad Andina aprobado por la

    Comisi6n mediante la Decisi6n 421

    "Protección del Símbolo Oficial de
    la

    Comunidad Andina", publicada en la

    Gaceta Oficial No.293, de 5 de
    septiem-

    brede 1997

    Código de la Comunidad Andina

    © Galo Pico Mantilla

    Derechos Reservados

    Derecho de Autor 019673

    ISBN 9978-43-642-1

    Primera Edici6n Quito
    2004 (410 páginas)

    Impreso en Ecuador

    Artes Graficas Señal, Impreseñal
    Cía. Ltda.

    Isla Seymour N 41-213 (391) Quito

    Teléfono 2454925

    INTRODUCCIÓN

    La Comunidad
    Andina integrada por los "Países Miembros" Bolivia,
    Colombia,
    Ecuador,
    Perú y Venezuela,
    desarrolla las actividades relacionadas con el proceso de
    integración sobre la base de un conjunto de
    normas de
    carácter primario y de orden secundario
    agrupadas dentro del denominado "Ordenamiento Jurídico de
    la Comunidad Andina".

    Este ordenamiento jurídico, comprende el Acuerdo
    de Cartagena o Acuerdo de Integración Subregional, el
    Tratado del Tribunal de Justicia, las
    Decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de
    Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina
    (anteriormente por la Comisión del Acuerdo de Cartagena),
    las Resoluciones expedidas por la Secretaría General de la
    Comunidad Andina, (anteriormente por la Junta del Acuerdo de
    Cartagena) y, los Convenios de Complementación Industrial
    agregados por el Protocolo de
    Cochabamba, modificatorio del Tratado del Tribunal de
    Justicia.

    Tratado

    I

    El Acuerdo de Cartagena es el instrumento internacional
    suscrito el 26 de mayo de 1969, hace ya treinta y cinco
    años, con el nombre de "Acuerdo de Integración
    Subregional", denominado oficialmente por la Comisión,
    como "Acuerdo de Cartagena". Entró en vigor el 16 de
    octubre del mismo año de 1969.

    Es en la década de los años sesenta,
    cuando en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia se
    desarrolla el proceso de negociación de los términos con los
    cuales quedaría aprobado el documento original del ahora
    Acuerdo de Cartagena, elaborado en orden al compromiso adquirido
    por los Presidentes de los países suscriptores de la
    "Declaración de Bogotá".

    En esta Declaración figura el compromiso
    presidencial de crear un grupo de
    trabajo con el
    nombre de "Comisión Mixta" conformado por los organismos
    encargados de las labores integracionistas en cada uno de los
    países suscriptores de la Declaración, entre
    aquellos, el Ministerio de Industrias y
    Comercio del
    Ecuador . A esta Comisión Mixta se le confirió el
    encargo de "proponer las medidas requeridas para el cumplimiento
    de todos los acuerdos" mencionados en esa histórica
    Declaración y el de sugerir, a los mas altos niveles de
    sus respectivos países aquello que consideren
    indispensable para materializar los propósitos expresados
    en este documento y, particularmente, para impulsar "la
    formación del Mercado
    Común Regional". Así, una vez constituida, la
    Comisión dedicó sus esfuerzos a preparar, durante
    seis reuniones, el contenido de los Acuerdos Subregionales de
    Integración:

    La Primera, el 20 y 23 de junio de 1967, cuando se
    acordó las reglas fundamentales para las propuestas de los
    acuerdos subregionales;

    La Segunda, del 8 al 12 de julio de 1967, durante la
    cual se deliberó sobre el "esquema del proyecto de
    acuerdo subregional";

    La Tercera, del 13 al 16 de agosto de 1967, en la que se
    aprobó las "Bases del Acuerdo Subregional";

    La Cuarta, el 8 de enero de 1967, cuando se
    acordó formar un grupo de expertos integrado por
    representantes de cada uno de los países concurrentes,
    para encargarle la preparación de un proyecto de "Acuerdo
    Subregional" en los términos convenidos hasta ésa
    fecha;

    La Quinta, del 5 al 10 de febrero de 1968, en la cual,
    el doctor Manuel Orellana Ayora, Subsecretario de Industrias del
    Ministerio de Industrias y Comercio del Ecuador a nombre del
    grupo de expertos presentó el informe de
    labores con los criterios aprobados por ellos para el aludido
    proyecto de integración, a los cuales, la Comisión
    Mixta agregó otros que en conjunto fueron incorporados en
    el documento final; y,

    La Sexta, del 29 de julio y 9 de agosto de 1968, que es
    cuando se conoció y aprobó el proyecto de Acuerdo
    de Integración Subregional, el mismo que fue agregado al
    Acta Final de esta reunión.

    Concluido el trabajo de
    la Comisión, tres de las seis representaciones nacionales,
    la de Bolivia, Colombia y Chile, expresaron su conformidad con el
    proyecto de Acuerdo de Integración Subregional y su
    decisión de suscribirlo; en cambio, la de
    Perú, manifestó determinadas reservas; la de
    Venezuela se abstuvo de pronunciarse hasta que su Gobierno decida
    sobre la participación en el proyecto integracionista; y,
    la de Ecuador -aún estando conforme con los
    términos del Acuerdo-, en atención al inmediato cambio de Gobierno
    que debía realizarse en el país propuso un receso
    de la Sexta y última reunión de la Comisión
    Mixta, mediante la siguiente declaración:

    "Al igual
    que los demás, el Gobierno del Ecuador ha satisfecho
    plenamente sus responsabilidades. Ha participado asiduamente en
    la preparación y discusiones del proyecto de Acuerdo
    Subregional y ha prestado la colaboración debida en esta
    primera etapa de esclarecimiento del estatuto para la
    integración del área.

    "Lamenta no poder
    acompañar a las manifestaciones de las Delegaciones de
    Bolivia, Colombia y Chile, en el sentido de estar dispuestas a la
    inmediata suscripción del proyecto de Acuerdo, en los
    términos en que se encuentra.

    "Bien sabido es que hoy a pocos
    días cumplirá su mandato el actual Gobierno del
    Ecuador. El primero de septiembre próximo asumirá
    sus funciones el
    nuevo Gobierno. De ahí que deba, al no acompañar a
    las Delegaciones nombradas, formular una reserva general y
    preservar la libertad del
    próximo Gobierno del Ecuador para examinar la materia,
    exponer su pensamiento al
    respecto y adoptar las decisiones que juzgue convenientes, con
    lealtad a los intereses del país y con lealtad a los
    intereses de la Subregión. Para esto es indispensable una
    instancia final, una oportunidad para el próximo Gobierno
    y a la vez para los Gobiernos de los países que aún
    confrontan dificultades frente al proyecto de Acuerdo
    Subregional.

    "En tal virtud, la Delegación del
    Ecuador propone y solicita que la VI Reunión de la
    Comisión Mixta declare un receso de sesenta días y
    reinstale sus sesiones el 10 de octubre en esta
    ciudad.

    "Confía que no se escapará
    a la comprensión de los señores Representantes la
    validez de los motivos de su solicitud y en la certeza de que
    será acogida, expresa desde ahora su
    reconocimiento."

    El receso propuesto por la Delegación del Ecuador
    fue unánimemente aprobado con la recomendación de
    que se realice un trabajo de coordinación con el propósito de
    alcanzar los objetivos de
    la integración andina.

    Transcurrido el tiempo y
    posesionado el nuevo Gobierno ecuatoriano, se reinstaló la
    Sexta Reunión de la Comisión Mixta el 5 y 25 de
    mayo de 1969, ocasión en la cual se confirmó la
    aceptación del documento convenido como "Acuerdo de
    Integración Subregional". Concluida esta reunión,
    el 26 de mayo de 1969, se suscribió en Bogotá el
    "Acuerdo de Integración Subregional", el que luego,
    conforme su propia determinación después del
    trámite de aprobación en el Comité Ejecutivo
    de la Asociación Latinoamericana de Integración
    ALALC debía entrar en vigor cuando tres países
    suscriptores hayan comunicado su aprobación a la
    Secretaría de esa organización.

    Cumplida esta formalidad, entró en vigor el
    Acuerdo el 16 de octubre de 1969 fecha de la tercera
    ratificación que correspondió a Perú. Las
    dos anteriores, fueron de Colombia y Chile, país este
    último que se separó del Acuerdo mediante Protocolo
    adicional de 5 de octubre de 1976. Ecuador participó su
    aprobación el 21 de noviembre de 1969; Bolivia lo hizo el
    27 del mismo mes y año; y, Venezuela, el 21 de noviembre
    de 1973.

    Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones
    de manera particular las introducidas por el Protocolo de Quito,
    vigente desde el 25 de mayo de 1988; el Protocolo de Trujillo en
    vigor desde el 3 de junio de 1997; y el Protocolo de Sucre
    vigente desde el 14 de abril del 2003. Las reformas al Acuerdo
    han sido incorporadas –hasta ahora-, en cinco
    codificaciones aprobadas mediante Decisiones de la
    Comisión del Acuerdo de Cartagena y ahora de la
    Comisión de la Comunidad Andina .

    II

    El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ahora
    Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, fue creado por los
    Países Miembros mediante el tratado celebrado en Cartagena
    el 28 de mayo de 1979.

    El antecedente histórico para la
    suscripción de este Tratado está registrado en la
    Declaración de Bogotá efectuada por los Presidentes
    Andinos el 8 de agosto de 1978, en la cual dicen lo
    siguiente:

    "Dentro de
    este espíritu positivo, hemos llegado a la
    conclusión de que los avances registrados en el proceso de
    integración andina demuestran la impostergable necesidad
    de disponer de un Órgano Jurisdiccional que controle la
    legalidad de
    las normas emanadas de la Comisión y de la Junta, dirima
    las controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones
    de los Países Andinos e interprete los principios que
    conforman la estructura
    jurídica del Acuerdo.

    "Nos dirigimos –dicen los
    Presidentes- a las autoridades nacionales competentes y a la
    Comisión del Acuerdo de Cartagena para que, a la mayor
    brevedad posible, inicien el examen de la materia, que
    deberá concluir durante el próximo año con
    la suscripción del Tratado para la creación del
    Tribunal Andino de Justicia".

    Efectivamente, después de esta precisa y
    orientadora instrucción se elaboró el proyecto de
    tratado y se suscribió al año siguiente, el 28 de
    mayo de 1979. Entró en vigor después de cuatro
    años, el 19 de mayo de 1983, fecha en la cual se
    formalizó el depósito del último instrumento
    de ratificación.

    A partir de enero de 1984 se dio inicio a las
    actividades del Tribunal; las primeras dificultades fueron
    superadas con la perseverancia de sus integrantes en los
    propósitos de la integración y en la seguridad del
    extraordinario aporte jurídico que daría el
    Tribunal para el oportuno y eficaz control de la
    legalidad concentrado en las acciones de
    nulidad e incumplimiento y en la atribución de interpretación prejudicial de las normas
    que conforman el ordenamiento jurídico
    comunitario.

    Pocos y diversos fueron los casos presentados
    inicialmente para reclamar el eventual incumplimiento de los
    Países Miembros o lo que se sostenía como
    irregularidades o actos contrarios al ordenamiento
    jurídico del Acuerdo. La jurisprudencia
    del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena registra estos
    casos en las resoluciones dictadas durante 1984 y 1985. En 1986
    consta la primera demanda de
    nulidad (N1-86); y, en 1987, la primera demanda de incumplimiento
    (1.INCUM-87) y la primera solicitud de interpretación
    prejudicial (1IP-87) de los artículos 58, 62 y 64 de la
    Decisión 85 de la Comisión, sobre el Régimen
    Común de Propiedad
    Industrial, presentada por el Consejo de Estado de la
    República de Colombia.

    La sentencia dictada en este último caso
    corresponde a aquellas que constituyen el mayor número de
    fallos dictados por el Tribunal. En ella se precisa temas como la
    función
    del Tribunal, la preeminencia del Derecho Andino "como requisito
    básico para la construcción integracionista"; el contenido
    y alcance de la facultad interpretativa del Tribunal, la
    obligatoriedad de la consulta prejudicial, la consulta a
    petición de parte, la obligación del juez nacional
    de aplicar la decisión del Tribunal, el alcance de ella y
    los métodos
    para su realización, la legislación comunitaria
    sobre Propiedad Industrial y los conceptos del Tribunal sobre los
    signos
    denominativo, gráfico o mixto, denominados marca. Desde ese
    año, 1987, hasta hoy es esta la materia que corresponde a
    la casi totalidad de los casos sometidos a la decisión del
    Tribunal de Justicia, incluso después de las reformas al
    Tratado original .

    III

    Las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de
    Cartagena, primero; y, ahora, del Consejo Andino de Ministros de
    Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad
    Andina, han sido y son expedidas en ejercicio de la facultad
    normativa concedida por el propio Acuerdo de Cartagena.
    Inicialmente el Acuerdo decía que la Comisión es su
    "órgano máximo" y que como tal tenía
    capacidad de legislación exclusiva sobre las materias de
    su competencia, y
    determinaba que la Comisión expresará su voluntad
    mediante "Decisiones". Posteriormente, el Acuerdo, crea la
    Comunidad Andina y establece el Sistema Andino de
    Integración conformado entre otros órganos e
    instituciones,
    por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que
    expresa su voluntad mediante Declaraciones y "Decisiones", y por
    la Comisión de la Comunidad Andina que también
    expide "Decisiones" las cuales, igual que las Decisiones del
    Consejo, forman parte del ordenamiento jurídico de la
    Comunidad Andina y se publican en la Gaceta Oficial del
    Acuerdo.

    Dentro del orden jerárquico normativo de la
    Comunidad Andina, en un supuesto de similitud con el ordenamiento
    jurídico interno de los Países Miembros, la
    Decisión sería para la comunidad, lo que es la
    Ley para cada
    País Miembro. De la naturaleza
    jurídica de las Decisiones, deviene la obligatoriedad de
    sus preceptos para todos los integrantes de la Comunidad Andina y
    la particularidad de la aplicación directa de sus
    disposiciones en el territorio de los Países Miembros a
    partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
    Acuerdo.

    IV

    Las Resoluciones, cuya aprobación según el
    Acuerdo original correspondía a la Junta del Acuerdo de
    Cartagena, son expedidas ahora por la Secretaría General
    de la Comunidad Andina, en ejercicio de la atribución
    concedida por el Acuerdo de Cartagena. La Secretaría
    General tiene el carácter de órgano ejecutivo que
    actúa -igual que la anterior Junta-, únicamente en
    función de los intereses de la Subregión y que
    expresa su voluntad mediante "Resoluciones" que, como tales,
    forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad
    Andina y también se publican en la Gaceta Oficial del
    Acuerdo.

    V

    Los Convenios de complementación industrial
    fueron incorporados al ordenamiento jurídico de la
    Comunidad Andina, mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado
    de Creación del Tribunal de Justicia. Dentro de este
    título, consta el Convenio de Complementación en el
    Sector Automotor celebrado entre Colombia, Ecuador y Venezuela el
    16 septiembre de 1999, lo cual no excluye la posibilidad de la
    incorporación de los otros miembros de la Comunidad
    siempre que se realice sobre la base de las condiciones aprobadas
    por los suscriptores del Convenio, las cuales deben ser conocidas
    por la Comisión de la Comunidad Andina.

    En resumen, los mencionados cinco grupos normativos
    comprendidos en el ordenamiento jurídico de la Comunidad
    Andina, son los que, coleccionados sistemáticamente,
    forman parte de esta obra intitulada "Código de la
    Comunidad Andina
    ".

    En la Primera Parte de este Código
    se reproduce el texto completo
    del Acuerdo de Cartagena, del Tratado del Tribunal de Justicia de
    la Comunidad Andina y del Convenio de Complementación,
    mientras que de las Decisiones del Consejo y la Comisión y
    de las Resoluciones de la Secretaría General, se hace
    constar únicamente el número y el título de
    cada una de ellas junto con el número y fecha de la
    correspondiente Gaceta Oficial del Acuerdo.

    En la Segunda Parte, siguiendo la sistematización
    adoptada para este trabajo, se agrega el texto del Estatuto del
    Tribunal de Justicia y de los Reglamentos del Consejo Andino de
    Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la
    Comunidad Andina, de la Secretaría General y el de
    Trámites Administrativos de ese mismo órgano
    ejecutivo de la Comunidad.

    Además, se añade índices
    alfabéticos por materias a cada uno de los documentos y a la
    nómina
    de las Decisiones y Resoluciones a fin de que mediante la
    búsqueda de su denominación se pueda identificar
    con facilidad tanto el número del correspondiente
    artículo, como el número de la Decisión o
    Resolución que se desea consultar.

    Así, el propósito fundamental de este
    Código es facilitar el estudio del Ordenamiento
    Jurídico de la Comunidad Andina, especialmente ahora que
    los Países Miembros se encuentran frente a su eventual
    participación en nuevos proyectos de
    integración y tratados de
    libre
    comercio, para los cuales, además del conocimiento
    de la realidad económica y jurídica, les
    resultaría beneficioso apoyarse en el principio de unidad
    comunitaria que, sin duda, aseguraría mayor vigor y
    certeza para intervenir con éxito
    en aquellas formas de asociación o en cualquier otra que
    se proponga en el futuro.

    Galo Pico Mantilla

    Quito, 31 de marzo del 2004.

     

    Enviado por:

    Dra. Gloria Salazar

     

    Doctor en Jurisprudencia y Ciencias
    Sociales, Post-grado en Derecho
    Internacional y

    Magister Scientiarum en Derecho de la
    lntegración.

    Magistrado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
    Cartagena (1987-1993),

    Presidente del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
    Cartagena (1987),

    Miembro de la Lista de Arbitros del MERCOSUR
    (1995),

    Magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
    (desde 1997),

    Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
    (1.2000 -1. 2002).

    DEL MISMO AUTOR:

    Legislaci6n Andina de Inversiones
    Extranjeras y Tecnología. UCV,
    Caracas, 1975;

    – Realidades y Perspectivas de la lntegraci6n
    Latinoamericana.

    SIEX. Caracas, 1979; 2da. Ed. Quito, 1981;

    – Documentos Básicos de la lntegraci6n Andina.
    Congreso Nacional. Quito, 1984;

    – Derecho Andino. TJAC. Quito, 1989; 2da. Ed. Quito,
    1992;

    – Jurisprudencia Andina. TJAC. Quito, 1990;

    – Tratados y Convenios de la lntegraci6n. TJAC. Quito,
    1992;

    – La Soluci6n de Controversias en los Procesos de
    lntegración Latinoamericana. Sucre, 1992;

    – Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
    Cartagena, T. I, II y III. Rec.

    BID, INTAL, TJAC, Buenos Aires,
    1994;

    – JURISPRUDENCIA, Juicios Bancarios y otros Casos de
    Fuero. Corte Suprema de Justicia, Quito, 2003.

     

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