Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
PORTADA: Símbolo Oficial de la Comunidad Andina aprobado por la Comisi6n mediante la Decisi6n 421 "Protección del Símbolo Oficial de Comunidad Andina", publicada en la Gaceta Oficial No.293, de 5 de brede 1997 Código de la Comunidad Andina © Galo Pico Mantilla Derechos Reservados Derecho de Autor 019673 ISBN 9978-43-642-1 Primera Edici6n Quito Impreso en Ecuador Artes Graficas Señal, Impreseñal Isla Seymour N 41-213 (391) Quito Teléfono 2454925 |
La Comunidad
Andina integrada por los "Países Miembros" Bolivia,
Colombia,
Ecuador,
Perú y Venezuela,
desarrolla las actividades relacionadas con el proceso de
integración sobre la base de un conjunto de
normas de
carácter primario y de orden secundario
agrupadas dentro del denominado "Ordenamiento Jurídico de
la Comunidad Andina".
Este ordenamiento jurídico, comprende el Acuerdo
de Cartagena o Acuerdo de Integración Subregional, el
Tratado del Tribunal de Justicia, las
Decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina
(anteriormente por la Comisión del Acuerdo de Cartagena),
las Resoluciones expedidas por la Secretaría General de la
Comunidad Andina, (anteriormente por la Junta del Acuerdo de
Cartagena) y, los Convenios de Complementación Industrial
agregados por el Protocolo de
Cochabamba, modificatorio del Tratado del Tribunal de
Justicia.
I
El Acuerdo de Cartagena es el instrumento internacional
suscrito el 26 de mayo de 1969, hace ya treinta y cinco
años, con el nombre de "Acuerdo de Integración
Subregional", denominado oficialmente por la Comisión,
como "Acuerdo de Cartagena". Entró en vigor el 16 de
octubre del mismo año de 1969.
Es en la década de los años sesenta,
cuando en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia se
desarrolla el proceso de negociación de los términos con los
cuales quedaría aprobado el documento original del ahora
Acuerdo de Cartagena, elaborado en orden al compromiso adquirido
por los Presidentes de los países suscriptores de la
"Declaración de Bogotá".
En esta Declaración figura el compromiso
presidencial de crear un grupo de
trabajo con el
nombre de "Comisión Mixta" conformado por los organismos
encargados de las labores integracionistas en cada uno de los
países suscriptores de la Declaración, entre
aquellos, el Ministerio de Industrias y
Comercio del
Ecuador . A esta Comisión Mixta se le confirió el
encargo de "proponer las medidas requeridas para el cumplimiento
de todos los acuerdos" mencionados en esa histórica
Declaración y el de sugerir, a los mas altos niveles de
sus respectivos países aquello que consideren
indispensable para materializar los propósitos expresados
en este documento y, particularmente, para impulsar "la
formación del Mercado
Común Regional". Así, una vez constituida, la
Comisión dedicó sus esfuerzos a preparar, durante
seis reuniones, el contenido de los Acuerdos Subregionales de
Integración:
La Primera, el 20 y 23 de junio de 1967, cuando se
acordó las reglas fundamentales para las propuestas de los
acuerdos subregionales;
La Segunda, del 8 al 12 de julio de 1967, durante la
cual se deliberó sobre el "esquema del proyecto de
acuerdo subregional";
La Tercera, del 13 al 16 de agosto de 1967, en la que se
aprobó las "Bases del Acuerdo Subregional";
La Cuarta, el 8 de enero de 1967, cuando se
acordó formar un grupo de expertos integrado por
representantes de cada uno de los países concurrentes,
para encargarle la preparación de un proyecto de "Acuerdo
Subregional" en los términos convenidos hasta ésa
fecha;
La Quinta, del 5 al 10 de febrero de 1968, en la cual,
el doctor Manuel Orellana Ayora, Subsecretario de Industrias del
Ministerio de Industrias y Comercio del Ecuador a nombre del
grupo de expertos presentó el informe de
labores con los criterios aprobados por ellos para el aludido
proyecto de integración, a los cuales, la Comisión
Mixta agregó otros que en conjunto fueron incorporados en
el documento final; y,
La Sexta, del 29 de julio y 9 de agosto de 1968, que es
cuando se conoció y aprobó el proyecto de Acuerdo
de Integración Subregional, el mismo que fue agregado al
Acta Final de esta reunión.
Concluido el trabajo de
la Comisión, tres de las seis representaciones nacionales,
la de Bolivia, Colombia y Chile, expresaron su conformidad con el
proyecto de Acuerdo de Integración Subregional y su
decisión de suscribirlo; en cambio, la de
Perú, manifestó determinadas reservas; la de
Venezuela se abstuvo de pronunciarse hasta que su Gobierno decida
sobre la participación en el proyecto integracionista; y,
la de Ecuador -aún estando conforme con los
términos del Acuerdo-, en atención al inmediato cambio de Gobierno
que debía realizarse en el país propuso un receso
de la Sexta y última reunión de la Comisión
Mixta, mediante la siguiente declaración:
"Al igual
que los demás, el Gobierno del Ecuador ha satisfecho
plenamente sus responsabilidades. Ha participado asiduamente en
la preparación y discusiones del proyecto de Acuerdo
Subregional y ha prestado la colaboración debida en esta
primera etapa de esclarecimiento del estatuto para la
integración del área.
"Lamenta no poder
acompañar a las manifestaciones de las Delegaciones de
Bolivia, Colombia y Chile, en el sentido de estar dispuestas a la
inmediata suscripción del proyecto de Acuerdo, en los
términos en que se encuentra.
"Bien sabido es que hoy a pocos
días cumplirá su mandato el actual Gobierno del
Ecuador. El primero de septiembre próximo asumirá
sus funciones el
nuevo Gobierno. De ahí que deba, al no acompañar a
las Delegaciones nombradas, formular una reserva general y
preservar la libertad del
próximo Gobierno del Ecuador para examinar la materia,
exponer su pensamiento al
respecto y adoptar las decisiones que juzgue convenientes, con
lealtad a los intereses del país y con lealtad a los
intereses de la Subregión. Para esto es indispensable una
instancia final, una oportunidad para el próximo Gobierno
y a la vez para los Gobiernos de los países que aún
confrontan dificultades frente al proyecto de Acuerdo
Subregional.
"En tal virtud, la Delegación del
Ecuador propone y solicita que la VI Reunión de la
Comisión Mixta declare un receso de sesenta días y
reinstale sus sesiones el 10 de octubre en esta
ciudad.
"Confía que no se escapará
a la comprensión de los señores Representantes la
validez de los motivos de su solicitud y en la certeza de que
será acogida, expresa desde ahora su
reconocimiento."
El receso propuesto por la Delegación del Ecuador
fue unánimemente aprobado con la recomendación de
que se realice un trabajo de coordinación con el propósito de
alcanzar los objetivos de
la integración andina.
Transcurrido el tiempo y
posesionado el nuevo Gobierno ecuatoriano, se reinstaló la
Sexta Reunión de la Comisión Mixta el 5 y 25 de
mayo de 1969, ocasión en la cual se confirmó la
aceptación del documento convenido como "Acuerdo de
Integración Subregional". Concluida esta reunión,
el 26 de mayo de 1969, se suscribió en Bogotá el
"Acuerdo de Integración Subregional", el que luego,
conforme su propia determinación después del
trámite de aprobación en el Comité Ejecutivo
de la Asociación Latinoamericana de Integración
ALALC debía entrar en vigor cuando tres países
suscriptores hayan comunicado su aprobación a la
Secretaría de esa organización.
Cumplida esta formalidad, entró en vigor el
Acuerdo el 16 de octubre de 1969 fecha de la tercera
ratificación que correspondió a Perú. Las
dos anteriores, fueron de Colombia y Chile, país este
último que se separó del Acuerdo mediante Protocolo
adicional de 5 de octubre de 1976. Ecuador participó su
aprobación el 21 de noviembre de 1969; Bolivia lo hizo el
27 del mismo mes y año; y, Venezuela, el 21 de noviembre
de 1973.
Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones
de manera particular las introducidas por el Protocolo de Quito,
vigente desde el 25 de mayo de 1988; el Protocolo de Trujillo en
vigor desde el 3 de junio de 1997; y el Protocolo de Sucre
vigente desde el 14 de abril del 2003. Las reformas al Acuerdo
han sido incorporadas –hasta ahora-, en cinco
codificaciones aprobadas mediante Decisiones de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena y ahora de la
Comisión de la Comunidad Andina .
II
El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ahora
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, fue creado por los
Países Miembros mediante el tratado celebrado en Cartagena
el 28 de mayo de 1979.
El antecedente histórico para la
suscripción de este Tratado está registrado en la
Declaración de Bogotá efectuada por los Presidentes
Andinos el 8 de agosto de 1978, en la cual dicen lo
siguiente:
"Dentro de
este espíritu positivo, hemos llegado a la
conclusión de que los avances registrados en el proceso de
integración andina demuestran la impostergable necesidad
de disponer de un Órgano Jurisdiccional que controle la
legalidad de
las normas emanadas de la Comisión y de la Junta, dirima
las controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones
de los Países Andinos e interprete los principios que
conforman la estructura
jurídica del Acuerdo.
"Nos dirigimos –dicen los
Presidentes- a las autoridades nacionales competentes y a la
Comisión del Acuerdo de Cartagena para que, a la mayor
brevedad posible, inicien el examen de la materia, que
deberá concluir durante el próximo año con
la suscripción del Tratado para la creación del
Tribunal Andino de Justicia".
Efectivamente, después de esta precisa y
orientadora instrucción se elaboró el proyecto de
tratado y se suscribió al año siguiente, el 28 de
mayo de 1979. Entró en vigor después de cuatro
años, el 19 de mayo de 1983, fecha en la cual se
formalizó el depósito del último instrumento
de ratificación.
A partir de enero de 1984 se dio inicio a las
actividades del Tribunal; las primeras dificultades fueron
superadas con la perseverancia de sus integrantes en los
propósitos de la integración y en la seguridad del
extraordinario aporte jurídico que daría el
Tribunal para el oportuno y eficaz control de la
legalidad concentrado en las acciones de
nulidad e incumplimiento y en la atribución de interpretación prejudicial de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico
comunitario.
Pocos y diversos fueron los casos presentados
inicialmente para reclamar el eventual incumplimiento de los
Países Miembros o lo que se sostenía como
irregularidades o actos contrarios al ordenamiento
jurídico del Acuerdo. La jurisprudencia
del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena registra estos
casos en las resoluciones dictadas durante 1984 y 1985. En 1986
consta la primera demanda de
nulidad (N1-86); y, en 1987, la primera demanda de incumplimiento
(1.INCUM-87) y la primera solicitud de interpretación
prejudicial (1IP-87) de los artículos 58, 62 y 64 de la
Decisión 85 de la Comisión, sobre el Régimen
Común de Propiedad
Industrial, presentada por el Consejo de Estado de la
República de Colombia.
La sentencia dictada en este último caso
corresponde a aquellas que constituyen el mayor número de
fallos dictados por el Tribunal. En ella se precisa temas como la
función
del Tribunal, la preeminencia del Derecho Andino "como requisito
básico para la construcción integracionista"; el contenido
y alcance de la facultad interpretativa del Tribunal, la
obligatoriedad de la consulta prejudicial, la consulta a
petición de parte, la obligación del juez nacional
de aplicar la decisión del Tribunal, el alcance de ella y
los métodos
para su realización, la legislación comunitaria
sobre Propiedad Industrial y los conceptos del Tribunal sobre los
signos
denominativo, gráfico o mixto, denominados marca. Desde ese
año, 1987, hasta hoy es esta la materia que corresponde a
la casi totalidad de los casos sometidos a la decisión del
Tribunal de Justicia, incluso después de las reformas al
Tratado original .
III
Las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, primero; y, ahora, del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad
Andina, han sido y son expedidas en ejercicio de la facultad
normativa concedida por el propio Acuerdo de Cartagena.
Inicialmente el Acuerdo decía que la Comisión es su
"órgano máximo" y que como tal tenía
capacidad de legislación exclusiva sobre las materias de
su competencia, y
determinaba que la Comisión expresará su voluntad
mediante "Decisiones". Posteriormente, el Acuerdo, crea la
Comunidad Andina y establece el Sistema Andino de
Integración conformado entre otros órganos e
instituciones,
por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que
expresa su voluntad mediante Declaraciones y "Decisiones", y por
la Comisión de la Comunidad Andina que también
expide "Decisiones" las cuales, igual que las Decisiones del
Consejo, forman parte del ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina y se publican en la Gaceta Oficial del
Acuerdo.
Dentro del orden jerárquico normativo de la
Comunidad Andina, en un supuesto de similitud con el ordenamiento
jurídico interno de los Países Miembros, la
Decisión sería para la comunidad, lo que es la
Ley para cada
País Miembro. De la naturaleza
jurídica de las Decisiones, deviene la obligatoriedad de
sus preceptos para todos los integrantes de la Comunidad Andina y
la particularidad de la aplicación directa de sus
disposiciones en el territorio de los Países Miembros a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo.
IV
Las Resoluciones, cuya aprobación según el
Acuerdo original correspondía a la Junta del Acuerdo de
Cartagena, son expedidas ahora por la Secretaría General
de la Comunidad Andina, en ejercicio de la atribución
concedida por el Acuerdo de Cartagena. La Secretaría
General tiene el carácter de órgano ejecutivo que
actúa -igual que la anterior Junta-, únicamente en
función de los intereses de la Subregión y que
expresa su voluntad mediante "Resoluciones" que, como tales,
forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina y también se publican en la Gaceta Oficial del
Acuerdo.
V
Los Convenios de complementación industrial
fueron incorporados al ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina, mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia. Dentro de este
título, consta el Convenio de Complementación en el
Sector Automotor celebrado entre Colombia, Ecuador y Venezuela el
16 septiembre de 1999, lo cual no excluye la posibilidad de la
incorporación de los otros miembros de la Comunidad
siempre que se realice sobre la base de las condiciones aprobadas
por los suscriptores del Convenio, las cuales deben ser conocidas
por la Comisión de la Comunidad Andina.
En resumen, los mencionados cinco grupos normativos
comprendidos en el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina, son los que, coleccionados sistemáticamente,
forman parte de esta obra intitulada "Código de la
Comunidad Andina".
En la Primera Parte de este Código
se reproduce el texto completo
del Acuerdo de Cartagena, del Tratado del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina y del Convenio de Complementación,
mientras que de las Decisiones del Consejo y la Comisión y
de las Resoluciones de la Secretaría General, se hace
constar únicamente el número y el título de
cada una de ellas junto con el número y fecha de la
correspondiente Gaceta Oficial del Acuerdo.
En la Segunda Parte, siguiendo la sistematización
adoptada para este trabajo, se agrega el texto del Estatuto del
Tribunal de Justicia y de los Reglamentos del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la
Comunidad Andina, de la Secretaría General y el de
Trámites Administrativos de ese mismo órgano
ejecutivo de la Comunidad.
Además, se añade índices
alfabéticos por materias a cada uno de los documentos y a la
nómina
de las Decisiones y Resoluciones a fin de que mediante la
búsqueda de su denominación se pueda identificar
con facilidad tanto el número del correspondiente
artículo, como el número de la Decisión o
Resolución que se desea consultar.
Así, el propósito fundamental de este
Código es facilitar el estudio del Ordenamiento
Jurídico de la Comunidad Andina, especialmente ahora que
los Países Miembros se encuentran frente a su eventual
participación en nuevos proyectos de
integración y tratados de
libre
comercio, para los cuales, además del conocimiento
de la realidad económica y jurídica, les
resultaría beneficioso apoyarse en el principio de unidad
comunitaria que, sin duda, aseguraría mayor vigor y
certeza para intervenir con éxito
en aquellas formas de asociación o en cualquier otra que
se proponga en el futuro.
Galo Pico Mantilla
Quito, 31 de marzo del 2004.
Enviado por:
Dra. Gloria Salazar
Doctor en Jurisprudencia y Ciencias
Sociales, Post-grado en Derecho
Internacional y
Magister Scientiarum en Derecho de la
lntegración.
Magistrado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena (1987-1993),
Presidente del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena (1987),
Miembro de la Lista de Arbitros del MERCOSUR
(1995),
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
(desde 1997),
Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
(1.2000 -1. 2002).
DEL MISMO AUTOR:
Legislaci6n Andina de Inversiones
Extranjeras y Tecnología. UCV,
Caracas, 1975;
– Realidades y Perspectivas de la lntegraci6n
Latinoamericana.
SIEX. Caracas, 1979; 2da. Ed. Quito, 1981;
– Documentos Básicos de la lntegraci6n Andina.
Congreso Nacional. Quito, 1984;
– Derecho Andino. TJAC. Quito, 1989; 2da. Ed. Quito,
1992;
– Jurisprudencia Andina. TJAC. Quito, 1990;
– Tratados y Convenios de la lntegraci6n. TJAC. Quito,
1992;
– La Soluci6n de Controversias en los Procesos de
lntegración Latinoamericana. Sucre, 1992;
– Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, T. I, II y III. Rec.
BID, INTAL, TJAC, Buenos Aires,
1994;
– JURISPRUDENCIA, Juicios Bancarios y otros Casos de
Fuero. Corte Suprema de Justicia, Quito, 2003.