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El Comercio




Enviado por karsabi



Partes: 1, 2

    1. El
      comercio
    2. Obligaciones y
      prácticas comunes a todos los
      comerciantes
    3. Títulos
      de crédito
    4. Documentos
      que no son títulos de
      crédito
    5. Contratos
      mercantiles
    6. Conclusiones
    7. Fuentes
      consultadas
      1. Antecedentes Históricos del
        Comercio
    1. EL
      COMERCIO

    Hace muchos años el comercio no
    existía porque tampoco existía el dinero; sin
    embargo, las necesidades más apremiantes como son la
    alimentación, el vestido y la
    habitación, si existían en los seres humanos, por
    lo tanto la falta de dinero como
    medio de cambio, y la
    falta de mercados, en
    donde abastecerse de productos,
    dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre
    sí unos bienes por
    otros dando lugar así a la operación llamada
    "trueque".

    Actualmente una operación trueque es cuando se
    adquiere la propiedad de
    un bien y se entrega otro en pago de su valor, o
    cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se
    paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en
    efectivo.

    Según constancias que existen de la
    antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes,
    Árabes, Fenicios,
    Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de
    actividades comerciales.

    • Los Persas impulsaron notablemente el comercio en
      Asia,
      establecieron vías de comunicación más seguras hacia
      los mercados que iban conquistando.
    • Los fenicios se caracterizaron por la
      instalación de fábricas y acondicionamientos de
      puertos marítimos, reglamentaron la actividad
      comercial mediante tratados
      que originaron a la celebración de las operaciones a
      crédito tan usuales en nuestro tiempo.
    • Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso
      de la moneda acuñada para facilitar la
      realización de las transacciones
      comerciales
    • Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y
      organización del Derecho, alcanzaron
      una legislación destacada en la rama del Derecho
      Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de
      ferias y mercados, sistema
      que ha perdurado hasta la época actual.

    En el descubrimiento de
    América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya
    que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses,
    abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el
    continente Americano siendo Francia en
    donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673
    durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba
    incorporada al derecho
    Civil.

    Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama
    independiente con sustantividad propia que es el
    comercio.

    El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las
    formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio,
    así como su repetición dieron lugar a la
    formación de leyes
    mercantiles.

    1. . Concepto de
      Comercio

    Definición: "El Comercio es una
    actividad de intercambio y aproximación con
    propósito de lucro."

    El Comercio abarca la actividad de aproximación o
    intermediación con propósito de lucro, actividad
    que realizan en forma habitual o profesional las personas o
    instituciones
    llamadas comerciantes.

    La Legislación Mercantil enumera la serie de
    actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que
    forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.

    1.2.1.Clasificación del
    Comercio

    Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se
    realiza, el Comercio se clasifica de la manera
    siguiente:

    1. Comercio Interior, es el que se realiza entre
      personas físicas o morales que residen dentro de un
      mismo país.
    2. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que
      viven en distintos países, quedando dentro de este
      grupo el
      Comercio
      Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos
      de diferentes naciones.
    3. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una
      rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil
      Terrestre.
    4. Comercio Marítimo, esta actividad
      también tiene una rama especial por la cual se rige
      dentro del Código de
      Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil
      Marítimo.
    5. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se
      realiza en gran escala siempre
      entre fabricantes y distribuidores, quienes después
      revenderán los productos a los consumidores.
    6. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente
      consiste en la venta de los
      productos al consumidor.
    7. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los
      comerciantes cuando son propietario de los productos que
      venden, por haberlos adquiridos para tal fin.
    8. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el
      que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican
      a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los
      han encomendado en comisión o en consignación,
      por cuyas operaciones de venta reciben una comisión
      previamente establecida entre comisionistas y
      comitente.
    1. Concepto de comerciante

    Definición legal de comerciante. "La
    ley reputa
    comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal
    para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y
    ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su
    profesión habitual."

    Las personas o sociedades
    mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la
    celebración de actos de comercio reciben el nombre de
    comerciantes.

    1.3.1 Clasificación del
    comerciante

    El Código
    de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o
    instituciones que a continuación se mencionan:

    1. Las personas que teniendo capacidad legal para
      ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
      ordinaria y habitual.
    2. Las sociedades
      mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles,
      (sociedades mercantiles).
    3. Las sociedades extranjeras o las agencias y
      sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional,
      realicen actos de comercio.

    Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio,
    aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes
    mercantiles en lo que a dicha operación se
    refiere.

    1.4 Actos de Comercio

    La materia
    mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de
    Comercio, esta delimitada en razón de los actos de
    comercio, aunque estos no constituyan su único contenido.
    Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la
    noción del acto de comercio.

    Esto no quiere significar que el acto de comercio
    absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa
    sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza
    por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que
    reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al
    Derecho Civil

    Definición de los Actos de
    Comercio.

    Palomar de Miguel define a los actos de comercio como
    "Los que se rigen por el
    Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no
    sean comerciantes quienes los realicen".

    Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un
    tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a
    una definición tan (francamente) escueta.

    La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de
    comercio; también lo ha sido en su crítica
    a las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio
    es aceptada unánimemente.

    Se podría definir al acto de comercio como el
    regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con
    arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros
    consideran que los actos de comercio son actos jurídicos
    que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin
    embargo, nosotros los analizaremos según criterios
    objetivos y
    subjetivos.

    Criterio Objetivo.

    A partir del Código de Comercio Francés de
    1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho
    Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio
    objetivo.

    El prototipo del sistema objetivo constituido por este
    Código, toma como punto de partida el acto especulativo de
    carácter objetivo, poniendo en relieve, en
    particular, la compraventa con fines de especulación y la
    letra de
    cambio. Este modelo lo
    siguieron numerosos Códigos europeos y algunos
    Códigos latinoamericanos.

    Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio
    se califican como tales atendiendo a las características
    inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los
    sujetos que los realizan. Otra definición indica que los
    actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en
    virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea
    el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"

    Criterio Subjetivo.

    Como legislación que caracteriza al sistema
    subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de
    mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897)
    que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del
    comerciante para delimitar el Derecho
    Comercial y contiene un Derecho especial de los
    mismos.

    El acto subjetivo de comercio, en palabras del
    distinguido profesor
    argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:

    1. La calidad de comerciantes de los sujetos que
      intervienen.
    2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.

    También se dio por llamar subjetivos a aquellos
    actos que serían de comercio por simple hecho de ser
    practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del
    sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el
    acto.

    1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de
    Comercio.

    Nuestro código, al igual que los que rigen en la
    mayoría de las naciones europeas y americanas, no ha
    definido la naturaleza
    propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una
    enumeración de ellas, que, aunque bastante larga,
    tenía que resultar incompleta; al declarar igualmente
    mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados,
    y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente
    sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no comprendido
    en la enumeración legal hecha por el artículo 75
    del Código de Comercio.

    Si pudiera entreverse en esa numeración
    algún principio común y directivo que uniformara
    sus diversos miembros, posible nos sería construir sobre
    ese substratum la definición legal del acto de comercio y
    establecer así toda certidumbre los límites
    del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues
    las disposiciones que a esta materia se refieren
    (artículos 1º y 75), lejos de asentarse sobre bases
    rigurosamente científicas, tienen, para
    desesperación del interprete, mucho de empírico, de
    arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la
    menor trabazón lógica,
    ni siquiera el más remoto parecido, entre alguna de las 25
    categorías de actos, que componen la enumeración de
    que tratamos, ni se percibe tampoco una razón que explique
    satisfactoriamente la índole mercantil atribuida por la
    ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos
    allí listados, no deben su carácter comercial a su
    propia e íntima naturaleza, sino que lo derivan
    exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor
    inspirada en motivos de conveniencia práctica.

    Ahora bien, otro de los problemas que
    nos presenta nuestra legislación es que el Código
    de Comercio en su artículo 1º establece que sus
    disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales.
    De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el
    contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos
    de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio
    Código desmienten esa afirmación literal tan
    categórica. En efecto, el Código de Comercio
    contiene normas no
    solamente aplicables a los actos de comercio, sino,
    además, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar
    actividad.

    Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil
    está constituido por el conjunto de normas reguladoras de
    los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad
    profesional.

    1.4.2. Clasificación de Los Actos de
    Comercio.

    No obstante que hemos considerado imposible reducir a
    una formula especial y única el catálogo de los
    actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para
    su mejor comprensión distinguirlos y clasificarlos con
    base en criterios generales y eminentemente
    prácticos.

    Esta clasificación comienza por dividir en dos
    grupos a los
    actos de comercio, en el segundo grupo, mucho más vasto
    que el primero, se distinguen cuatro diversas categorías,
    sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del
    primer grupo.

    1.4.2.1. Actos Absolutamente
    Comerciales.

    Los actos absolutamente comerciales que integran la
    primera categoría son estos:

    • Las compras y
      ventas de
      porciones, acciones y
      obligaciones
      de las sociedades mercantiles.(Artículo 75
      fracción III)
    • Los contratos
      relativos a las obligaciones del Estado u
      otros títulos de crédito corrientes en el
      comercio.(Artículo 75 fracción IV)
    • Los depósitos por causa de
      comercio.(Artículo 75 fracción XVII)
    • Los cheques, las
      letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
      toda clase de personas.(Artículo 75 fracción
      XIX)
    • Los valores u
      otros títulos a la orden o al portador, y las
      obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se
      derivan de una causa extraña al comercio
      (Artículo 75 fracción XX) y
    • Todos los contratos relativos al comercio
      marítimo y a la navegación interior y
      exterior.(Artículo 75 fracción XV)

    Las fracciones que se acaban de transcribir, con
    excepción de la última, debieron encerrarse en una
    sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras,
    expresan un solo y mismo concepto; el concepto de título
    de crédito en que estriba toda la razón
    común y la común justificación de todas
    ellas. El artículo 1º de la Ley de Títulos y
    Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran
    sección, importantísima por cierto, del
    Código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los
    títulos de crédito y que "las operaciones que en
    ellos se consignen , son actos de comercio…" pues bien,
    los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades
    mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado;
    los que se ejecutan sobre certificados de depósito y
    bonos de
    prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagarés
    y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto
    títulos de crédito, las cuales, por lo mismo, en
    ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para
    toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido
    puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observación con el fin de lograr un
    conocimiento
    integral del tema: Los títulos de crédito han
    surgido a la vida jurídica como resultado de la evolución del comercio, para satisfacer las
    necesidades de la circulación económica, para
    ayudar al desenvolvimiento del crédito, que es
    efectivamente, el alma del
    comercio; los títulos de crédito son una
    institución creada por el comercio y par beneficio
    suyo.

    Si es fácil justificar la comerciabilidad
    absoluta declarada por la ley en cuanto a los títulos de
    crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia
    le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio
    marítimo interior y exterior. No puede ser más
    amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de
    un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones
    científicas o meramente recreativas, constituye un acto de
    comercio para cuantos en ella participen. La razón
    histórica por la cual los negocios
    marítimos están hoy regulados por la ley comercial,
    hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el más
    remoto medioevo, de someterlos a la jurisdicción de los
    tribunales de comercio porque antiguamente la navegación
    era instrumento exclusivo del comercio. Tal razón ha
    desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la
    inercia, en homenaje a la tradición.

    1.4.2.2. Actos Relativamente
    Comerciales

    Actos Que Responden a la Noción Económica
    de Comercio.

    Entre los actos relativamente comerciales figuran en
    primera línea los que responden a la noción
    económica del comercio, y son los comprendidos en las
    fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código
    de Comercio.

    La primera hallase formulada de este modo: "la ley
    reputa actos de comercio… todas las adquisiciones,
    enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
    especulación comercial, de mantenimientos,
    artículos, muebles, o mercaderías sean en estado
    natural, sea después de trabajados o labrados" He
    aquí consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a
    definición científica que hemos dado a cerca del
    acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el
    económico. Es claro, en efecto, que los actos a que la
    fracción se refiere no son mas que contratos onerosos por
    los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el
    propósito de especular (intención de lucro)
    mediante la transmisión de lo adquirido, y contratos por
    lo que esa transmisión se lleva a efecto. Entra, pues, en
    la categoría de los actos jurídicos que la citada
    fracción comprende, no solo la compraventa, sino
    también la permuta, la cesión, la dación en
    pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que
    pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de
    una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro
    Código al italiano que le sirvió de
    modelo.

    1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.

    Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de
    que consta el artículo 75 del Código de Comercio,
    la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de
    abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos
    públicos y privados; de fabricas y manufacturas; de
    transporte de
    personas o cosas por tierra o por
    agua, y de
    turismo;
    editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de
    oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en
    publica almoneda; de espectáculos públicos, y de
    seguros, a
    todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V,
    VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo
    75.

    De todos los grupos que forman nuestra
    clasificación de actos de comercio, es este el que ha dado
    lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de
    fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo
    homogéneo o si mas bien, bajo una denominación
    común, comprenden relaciones económicas de
    índole diversa. Para resolver toda duda habría que
    definir ante todo qué entendió el legislador por
    empresa. A lo
    que podemos responder (por el momento) que la empresa es el
    organismo que actúa la coordinación de los factores
    económicos de la producción, ya que este tema se
    tratará con una mayor amplitud en el siguiente
    capítulo.

    1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en
    Relación Con el Ejercicio de su Industria.

    Después de declarar el legislador en la segunda
    parte de la fracción XX, que son actos de comercio "las
    obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se
    derivan de una causa extraña al comercio", dísenos
    en la XXI que el mismo carácter tiene "las obligaciones
    entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza
    esencialmente civil".

    En esa forma acoge aquí el legislador la teoría
    de lo accesorio, en la cual el numero de los actos de comercio se
    amplia considerablemente respecto de una persona, cuando
    esta a adquirido la calidad de comerciante en virtud de las
    operaciones principales de su profesión. No son entonces
    estas operaciones principales, enumeradas en el articulo 75 del
    Código de Comercio, las únicas que para el son
    mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las
    operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas
    aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese
    comercio.

    De este modo muchos actos jurídicos que
    proviniendo de un no comerciante, serían civiles, devienen
    actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La
    comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona;
    después, en virtud de un movimiento de
    retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del
    mayor numero de ellos. En la teoría llamada de lo
    accesorio.

    1.4.2.5. Actos Accesorios o Conexos a Otros
    Mercantiles.

    La teoría de lo accesorio no comprende
    únicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales
    suponen, según hemos visto, la existencia de un
    comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil,
    de la que aquellos dependen siquiera presuntamente. La
    teoría abarca así mismo, si bien en distinto plano,
    aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en
    virtud de una presunción, sino porque realmente se
    celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los
    que menciona el artículo 75 en sus fracciones XII, XIII,
    XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de
    comisión mercantil, y las de mediación en negocios
    mercantiles, los depósitos por causa de comercio y las
    porciones de las sociedades mercantiles

    1.5. Auxiliares del Comercio

    Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de
    alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor
    desempeño en el ejercicio de su actividad
    mercantil.

    1. Clasificación de los Auxiliares del
      Comercio
    1. Independientes:
    • Corredores. Con su intervención se proponen
      y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican
      hechos mercantiles.
    • Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en
      representación y por cuenta de los
      comitentes.
    1. Dependientes:
    • Factores. Son los que tienen la dirección de una empresa o
      están autorizadas para contratar respecto a todos los
      negocios concernientes a dicha empresa.
    • Dependientes. Son quienes desempeñan alguna
      labor específica dentro de una negociación mercantil.

    Otros auxiliares del Comercio son los Contadores
    Públicos, Licenciados en Administración, publicistas, Licenciado en
    Relaciones
    Públicas e Industriales, etc. (corredor de bienes,
    comisionista).

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    opción "Descargar" del menú superior

    2.
    OBLIGACIONES Y PRACTICAS COMUNES A TODOS LOS
    COMERCIANTES

    1. Obligaciones comunes de los
      comerciantes

    Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho
    de serlo, están obligados:

    1. A la publicación, por medio de la prensa, de la
      calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su
      oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
    2. A la inscripción en el registro
      Público del Consumidor, de los documentos cuyo
      tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
    3. A mantener un sistema de contabilidad
      conforme al Artículo 33 y,
    4. A la conservación de la correspondencia que
      tenga relación con el giro del comerciante.
    1. Anuncio o aviso de la calidad
      mercantil.
      Este aviso consiste en comunicar
      por medio de circular, la apertura del establecimiento,
      también se hace por publicación en el
      periódico oficial o en los de mayor
      circulación. El anuncio deberá contener el
      nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el
      nombre y firma de las personas encargadas de su administración o de su
      representantes.

      En el articulo 21 del Código de comercio se
      indica que documentos y datos
      deberán ser registrados en la hoja de
      inscripción de cada comerciante o sociedad
      mercantil, a continuación citaremos los mas
      importantes:

      a)      El nombre o
      razón social de la empresa.

      b)      La clase de
      negocio u operaciones a que se dedica.

      c)      La fecha de
      iniciación de operaciones

      d)      El domicilio de
      la negociación

      e)      La escritura constitutiva en caso de ser
      sociedad mercantil.

    2. Inscripción de documentos en el
      registro públicos de comercio
      . La
      inscripción de documentos en el Registro Publico de
      Comercio es voluntaria para los comerciantes individuales, o
      sean, las personas físicas, pro es una
      obligación para la sociedades mercantiles. El Registro
      Público de comercio es una dependencia del Registro
      Público de la propiedad.
    3. Obligación de llevar
      contabilidad
      . El articulo 33 del Código de
      comercio dispone que los comerciantes están obligados
      a llevar registro de todas sus operaciones cuando menos en
      tres libros de
      contabilidad que son: Libro de
      Inventarios y
      Balances, Libro Diario General y Libro Mayor, y cuando se
      trate de sociedades mercantiles deberán llevar,
      además un Libro de Actas, en el cual se registraran
      las actas correspondientes a las asambleas de accionistas o
      socios.
    4. Obligación de guardar la
      correspondencia
      . Los comerciantes están
      obligados a guardar toda la correspondencia que reciben
      relacionada con su operaciones o giro, anotando la fecha en
      que fueron recibidos las cartas y los
      telegramas. Esta anotación se hace al reverso de los
      mismo, así como si fueron contestado o no. Respecto a
      la correspondencia que envían, deberán dejar
      copia de las cartas y telegramas que hayan remitido, con las
      que irán formando un archivo al
      que recurrirán en caso necesario.
    1. Obligaciones fiscales del
      comerciante

    El Estado tiene la obligación de cubrir los
    gastos
    públicos, proporcionar ciertos servicios a
    los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para
    lo cual requiere de recursos
    económicos, los cuales obtiene de las siguientes fuentes:
    Impuestos, Derechos, Productos y
    Aprovechamiento.

    • Impuestos son las prestaciones
      en dinero en especie que establece la ley con carácter
      general y obligatorio a cargo de personas físicas y
      morales para cubrir los gastos públicos.
    • Derechos son las contraprestaciones establecidas por
      el Poder
      Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio.
    • Productos son los ingresos que
      percibe el Estado
      provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo
      de sus funciones
      propias de derecho
      público o por la explotación de sus bienes
      patrimoniales.
    • Aprovechamientos son los ingresos obtenidos por el
      cobro de recargos, multas y los demás ingresos de
      derecho no calificables como impuestos,
      derechos o productos.

    2.2.1 Sujetos que intervienen en el
    impuesto

    En el impuesto
    intervienen los siguientes sujetos:

    1. Sujeto activo. En la
      organización tributaria mexicana, los Sujetos
      Activos
      pueden ser la Federación, las Entidades Federativas
      (Estados), y los Municipios. Son sujetos activos porque tienen
      el derecho de exigir el pago de tributos o
      impuestos.
    2. Sujeto pasivo. Es la persona física o moral
      obligada a pagar el impuesto o crédito fiscal.
    3. Terceras personas. Puede ser el consumidor,
      que en algunos casos, es quien realmente paga el impuesto.
      También son terceras personas los sujetos que en alguna
      forma participan en el procedimiento
      tributario, tal es el caso de los empleados de las dependencias
      oficiales encargadas de recaudar los impuestos, así como
      los dependientes o empleados de los causantes o contribuyentes
      que en alguna forma intervienen en el
      procedimiento.

    2.2.2 Impuestos que afectan directamente a
    comerciantes

    • Impuesto del valor agregado (IVA).
      Entró en vigor el día 1º. de enero de 1980.
      Entre las leyes más importantes que deroga ésta
      la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Están
      obligadas al pago del Impuesto al
      Valor Agregado todas las personas físicas y morales
      que dentro del territorio nacional ejecuten las actividades
      siguientes:
    1. Enajenación de bienes.
    2. Prestación de servicios en forma
      independiente.
    3. Que otorguen el uso o goce temporal de
      bienes.
    4. Quienes importan bienes o servicios.
    5. Quienes perciban honorarios.
    • Impuesto sobre la renta (ISR). Desde el punto
      de vista fiscal la palabra "renta" significa todo ingreso en
      efectivo, en especie o en crédito, que modifique el
      patrimonio
      del contribuyente. Este ingreso llamado renta proviene de la
      realización de actividades comerciales, industriales,
      agrícolas, ganaderas y de pesca.
      También los ingresos obtenidos por las personas
      físicas debido a sus múltiples actividades y por
      las asociaciones o sociedades civiles, recibe el nombre de
      Renta. Están obligadas a pagar este impuesto, cualquiera
      que sea su actividad, las siguientes personas:
    1. Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana.
    2. Los extranjeros residentes en México y las personas morales de
      nacionalidad extranjera establecida en el
      país.
    3. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras
      establecidas en el territorio nacional.
    • Impuesto al Ingreso de las Personas
      Físicas.
      Quienes obtengan ingresos en efectivo, en
      especie y en crédito por concepto de salarios,
      honorarios, arrendamiento de bienes, enajenación de bienes, por
      adquisición de bienes, por actividades empresariales,
      por dividendos, intereses y por otros ingresos
      más.

    2.3 Obligaciones de orden especial

    2.3.1 IMSS

    2.3.1.1. Inscripción patronal

    • Concepto:

    Inscripciones Patronales

    • Tiempo de respuesta:

    No aplica.

    Declaración bajo protesta de decir
    verdad

    • Usuarios:

    Patrón o representante legal.

    • Requisitos y comprobantes a
      obtener:
    1. Aviso de inscripción patronal o de
      modificación en su registro (AFIL-01).
    2. Hoja de inscripción de las empresas en el
      Seguro de
      Riesgos de
      Trabajo
      (CLEM-01).
    3. Avisos de inscripción del trabajador (AFIL-02)
      (cuando menos uno).
    4. Formato AFIL-15 (para patrones de la construcción).
    5. Acta constitutiva.
    6. Alta ante la Secretaría de Hacienda y
      Crédito Público.
    7. Identificación del patrón o
      representante legal.
    8. Relación de trabajadores eventuales de la
      Industria de la Construcción (en su caso).
    • Lugar:

    Departamento Subdelegacional de Afiliación
    Vigencia de Derechos de la Subdelegación de Control.

    De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs.

    • Fundamento legal:

    Ley del Seguro Social
    (Articulo 15, Fracción I).

    Reglamento de Afiliación (Artículos 3, 10,
    11 y 12).

    • Observaciones:

    Las modificaciones que afecten su registro
    deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo de cinco
    días hábiles.

    En caso de acciones u omisiones de los patrones,
    considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus
    Reglamentos, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la
    propia Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas
    por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro
    Social y sus Reglamentos

    Existen sanciones por incumplimiento para los patrones
    que no se registran ante el Instituto que van desde 211 hasta 350
    veces el salario
    mínimo. Artículos 287, 288 y 304 de la Ley del
    Seguro Social y artículos 6 y 18 del Reglamento para la
    Imposición de Multas por infracción a las
    disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus
    reglamentos.

    Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los
    quince días hábiles siguientes a su
    notificación. Artículo 19 del reglamento
    respectivo.

    • Descripción:

    Lo patrones están obligados a registrarse e
    inscribir a sus trabajadores permanentes o eventuales en el
    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    El patrón o su representante presentará el
    "Aviso de inscripción patronal o de modificación en
    su registro" (AFIL-01), hoja de inscripción de las
    empresas en el seguro de Riesgo de Trabajo
    (CLEM-01); por lo menos un "Aviso de inscripción del
    trabajador" (AFIL-02); identificación oficial del
    patrón o representante legal; en su caso, la documentación siguiente:

    • Para "Personas Morales"

    Industria de la construcción:

    Acta constitutiva y,

    Formulario de registro ante la secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1) y

    Forma AFIL-15 "Aviso de notificación del
    domicilio de la obra".

    Asociaciones Civiles:

    Acta constitutiva o,

    Certificado de inscripción de sus estatutos en el
    registro público o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Asociación de beneficencia:

    Oficio de autorización de la H. Junta de
    Asistencia Privada o,

    Protocolización de los Estatutos de la
    Asociación aprobados por la H. Junta de Asistencia
    o,

    – Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Asociaciones y Sociedades Extranjeras de
    carácter civil:

    Oficio de autorización de la Secretaría de
    Relaciones Exteriores o,

    Certificado de inscripción de sus estatutos en el
    registro público o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sociedades Mercantiles:

    Acta constitutiva o,

    Certificado de inscripción en el Registro
    Público de Comercio o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sociedades Extranjeras de carácter
    mercantil:

    Oficio de autorización de la Secretaría de
    Comercio o,

    Certificado de inscripción en el Registro
    Público de Comercio.

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sindicatos:

    Certificado de registro en la Secretaría del
    Trabajo y Previsión Social en la Junta de
    Conciliación y Arbitraje,
    según el caso o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sociedades Cooperativas:

    Acta constitutiva o,

    Certificado de inscripción en el Registro
    Cooperativo Nacional o,

    Registro Público del Comercio o

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Consorcios:

    Oficio de autorización de la Dirección
    General del Impuesto sobre la
    Renta o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Condominio o Copropiedad:

    Escritura pública o,

    Acta de asamblea de condóminos o copropietarios
    o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Empresas u Organismos
    Descentralizados:

    Acuerdo o Decreto Presidencial o,-Formulario de registro
    ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público (R-1).

    • Para "Personas
      Físicas"

    En caso de que el negocio se encuentre legalmente
    establecido, cualquier documento oficial que contenga el nombre y
    domicilio de quien debe registrarse como
    patrón.

    En caso de que el negocio se encuentre establecido
    dentro del domicilio particular y carezca de documentos
    oficiales, el registro se efectuará con cualquier
    documento que pruebe la identidad del
    patrón y con el cual se pueda definir su domicilio para
    efectos de notificar los adeudos.

    En caso de transporte público de pasaje o de
    carga, tarjeta de circulación del automóvil. Cuando
    se requiera, se solicitará también permiso de la
    Secretaría de comunicaciones
    y Transportes.

    Industria de la Construcción:

    Cuando el patrón persona física se dedique
    a la construcción, el formulario de registro ante la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    (R-1).

    Cuando el patrón persona física no se
    dedique a la construcción, o sea, que construya
    algún inmueble por eventualidad, el registro se
    efectuará con cualquier documento que compruebe la
    identificad del patrón, con objeto de definir su domicilio
    para efectos de notificar lo adeudos (recibo de luz, teléfono, etc.) y la forma AFIL-15 "Aviso
    de notificación del domicilio de la obra". En este caso no
    se requiere aviso ante la S H C P

    Se elabora la tarjeta de identificación patronal
    y la entrega con las copias de las formas AFIL-01, CLEM-01 y los
    originales de la documentación probatoria, en su caso, las
    copias de los avisos de afiliación del trabajador AFIL-02,
    o de la relación de trabajadores eventuales de la
    construcción.

    2.3.1.2.Aviso de Inscripción del
    Trabajador

    El formato de aviso de inscripción debe
    contener

    • Número del registro patronal que el IMSS
      proporcionó a la empresa, cuando el patrón
      registró su compañía.
    • Nombre completo del trabajador
    • El número de afiliación del trabajador
      lo proporciona el IMSS y consta de 10
      dígitos.
    • Tipo de salario: fijo, variable o mixto.
    • Fecha de ingreso al trabajo.
    • Lugar y fecha de nacimiento del
      trabajador.
    • Nombres de los padres.
    • Domicilio del trabajador
    • Razón Social de la empresa que lo
      contrata.
    • Ocupación del trabajador.
    • Ubicación del centro de trabajo.
    • Firmas, tanto del representante legal de la empresa
      como del trabajador.
    • Salario diario integrado.

    El salario diario integrado lo componen todas las
    percepciones que recibe el empleado además del salario
    base, como la prima vacacional, los 15 días de aguinaldo y
    otra prestación a la que tenga derecho el empleado con
    base en las políticas
    de la empresa.

    2.3.1.3. Aviso de Modificación de Salario del
    Asegurado

    Cuando un empleado tiene un incremento salarial, la
    empresa también debe dar aviso al IMSS; para ello es
    necesario llenar el formato con estos datos:

    • Número de afiliación de trabajador y
      empresa.
    • RFC y ocupación del trabajador.
    • Nombre completo del trabajador.
    • Salario diario integrado. (el nuevo)
    • Fecha de la modificación.
    • Jornada de trabajo.
    • Nombre de la empresa.
    • Ubicación del centro de trabajo.
    • Firmas del representante legal de la empresa y del
      empleado.

    2.3.1.4. Aviso de Baja del Trabajador

    Cuando un empleado renuncia o deja de prestar sus
    servicios en una empresa, también se debe dar aviso al
    IMSS por medio de la forma Aviso de baja del asegurado,
    donde además de anotar los generales que se han visto en
    los formatos anteriores, es necesario escribir:

    • La fecha de baja del trabajador, es decir,
      cuándo dejó de prestar sus servicios.
    • La causa de esta baja.

    2.3.2. INFONAVIT (Fondo Nacional de la
    Vivienda)

    Las últimas modificaciones a la Ley del Instituto
    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores permiten la
    inserción de las aportaciones al INFONAVIT (Instituto de
    Fomento Nacional para la Vivienda del Trabajador) dentro del
    Sistema de Ahorro para el
    Retiro.

    Los principales objetivos son:

    • Otorgar al trabajador el derecho a elegir con
      libertad la
      casa que desee comprar; incluso si ésta es
      usada.
    • Otorgar créditos a los trabajadores en función
      de su capacidad de pago para adquirir vivienda.

    El patrón seguirá aportando el 5% del
    salario para el INFONAVIT en depósitos bimestrales, junto
    con las aportaciones del Seguro de Retiro. Estas cuotas
    servirán para construir viviendas y dar préstamos
    por pagar hasta en 30 años a los trabajadores, para
    comprar una casa propia.

    El ahorro en el Fondo Nacional de la Vivienda
    ganará intereses que se abonarán cada mes a la
    cuenta del trabajador. De este fondo no podrá hacer
    retiros parciales por incapacidad temporal o desempleo.

    2.3.3 Cámara de
    Comercio e Industria

    Todos los comerciantes e industriales están
    obligados a inscribirse en la Cámara de Comercio o
    Industria correspondiente a la actividad de que se
    trate.

    Para que exista la obligación de inscribirse en
    la Cámara de comercio o Industria, será necesario
    que el capital
    inicial de la empresa, declarando en su aviso de apertura, sea de
    $2, 500.00 en adelante.

    2.3.3.1. Objeto de las Cámaras de Comercio e
    Industria

    Las Cámaras mencionadas tendrán como
    objeto:

    Representar los intereses generales del comercio o de la
    industria correspondiente a su jurisdicción.

    Fomentar el desarrollo del comercio o de la industria
    nacionales.

    Participar en la defensa de los intereses particulares
    de los comerciantes o industriales, según corresponda,
    establecidos en la zona que comprenda la jurisdicción de
    la cámara, y prestar a los mismo los servicios que en los
    estatutos señalen.

    Servir como órgano de consulta al Estado para la
    satisfacción de las necesidades del comercio o de la
    industria nacionales.

    actuar, por medio de la comisión destinada a ese
    fin, como medidores en los conflictos
    entre comerciantes o industriales afiliados a la
    Cámara.

    Desempeñar, de conformidad con las disposiciones
    aplicables, la sindicatura en las quiebras de comerciantes o
    industriales inscritos en ellas.

    Realizar las demás funciones que les
    señalen la Ley de Cámaras de Comercio y de
    Industria o los estatutos y las que se deriven de la naturaleza
    propia de la institución.

    Definición: "Las Cámaras de
    Comercio e Industria son instituciones constituidas por
    comerciantes o industriales para la protección de sus
    intereses comunes y para proporcionar a sus miembros ciertos
    servicios que no podrían obtener
    individualmente:

    2.3.3.2. Servicios que prestan las Cámaras de
    comercio e Industria

    Entre los principales servicios que prestan las
    Cámaras de Comercio o Industria a sus miembros
    mencionaremos los siguientes:

    1. Tramitar ante las autoridades correspondientes los
      permisos para la importación y exportación de productos.
    2. Proporcionar información sobre transportes y
      trámites ante las empresas porteadoras.
    3. Proporcionar información general sobre
      comercio, precios,
      cotizaciones, tipos de cambio de moneda, etc.
    4. Información sobre productos, distribuidores,
      vendedores, ofertas y demandas de mercancías, a
      quienes soliciten estos datos ya sea desde el territorio
      nacional o del extranjero.
    5. Servicios de cobranzas en nombre de los socios,
      trámites ante oficinas de gobierno
      para licencias, registros,
      etc., y en algunos casos, pago de algunos impuestos en nombre
      de los asociados.
    6. Asesoría sobre impuestos y las leyes en
      general que afecten al comercio e industria.
    7. Información confidencial sobre la solvencia
      económica de algunas empresas, cuando se trata de
      operaciones a crédito.

    Además de la Cámara de comercio, existe la
    Cámara de Comercio en Pequeño o Cámara de
    comercio en Pequeño, que agrupa a los comerciantes cuyo
    capital sea inferior a $5000.00.

    La Cámara de la Industria presenta una
    división atendiendo a la actividad industrial de sus
    agremiados y así tenemos:

    • Cámara de la Industria del
      Calzado.
    • Cámara de la Industria del
      Vestido.
    • Cámara de la Industria
      Farmacéutica.
    • Cámara de la Industria de
      Transformación.
    • Cámara de la Industria Forestal.

    Existen otras además de las
    mencionadas.

    2.3.4. Sistema de Ahorro para el Retiro
    (SAR)

    Con toda seguridad, muchos estudiantes habrán
    escuchado que el SAR beneficia a los
    trabajadores y que con el SAR se tendrá mayor tranquilidad
    económica cuando el empleado se retire, jubile o sufriera alguna
    incapacidad; también, que
    en caso de muerte el
    ahorro del trabajador se entregará a quienes nombró
    como beneficiarios, etc.

    Los objetivos del Sistema de Ahorro para el Retiro
    son:

    • Es de carácter obligatorio. Por ley, involucra
      a todos los asegurados del IMSS y a sus patrones.
    • Fomenta el ahorro de largo plazo.
    • Satisface la necesidad de que los trabajadores
      enfrentan con mejor solvencia económica su retiro o
      cesantía.
    • Los trabajadores, en virtud de su afiliación
      al SAR, tendrán acceso a mejores rendimientos en
      relación con su ahorro en las instituciones
      bancarias.
    • Al adoptar el gobierno federal las políticas
      de simplificación administrativa, los trabajadores
      tendrán un mejor acceso a los créditos
      hipotecarios que ofrece el Fondo Nacional de la Vivienda
      (INFONAVIT):

    Las instituciones, personas o entidades que forman parte
    del SAR son:

    • El trabajador
    • El IMSS
    • Las instituciones bancarias
    • El Banco de
      México (BANXICO)
    • El patrón
    • El INFONAVIT

    De manera genérica, las ventajas que el SAR
    otorga a los trabajadores se dividen en tres áreas
    distintas, pero con interrelación: el seguro de
    retiró, El Fondo Nacional de la Vivienda y el seguro de
    vida.

    2.3.5. AFORES

    Su nombre oficial es Administradoras de Fondos para el
    Retiro, esto es, empresas que se dedican a administrar el dinero
    de la cuenta individual de los trabajadores que pagan sus cuotas
    al IMSS. Las Afore operan bajo el nuevo sistema de pensiones y
    tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en
    el momento de su retiro.

     Según el artículo 18 de la Ley de
    los Sistemas de
    Ahorro para el Retiro, la definición de las Afore es la
    siguiente: "Son entidades financieras constituidas como
    sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva,
    habitual y profesional a administrar las cuentas
    individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las
    integran en términos de las leyes de seguridad
    social, así como administrar sociedades de inversión".

    2.3.5.1. ¿Qué es una cuenta
    individual?

    Como su nombre lo indica, es la cuenta personal y
    única de cada trabajador administrada por la Afore. En
    ésta se acumulan, durante su vida de trabajo, las cuotas y
    aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del
    gobierno.

      2.3.5.2. ¿Qué son las
    subcuentas?

     Se llama subcuenta a cada rubro que conforma la
    cuenta individual de los trabajadores, y en ella se depositan las
    aportaciones encaminadas a cubrir las diferentes necesidades de
    los trabajadores. La existencia de tres subcuentas garantiza una
    mejor administración de los recursos.

     Las subcuentas que integran la cuenta individual
    son:

    Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
    vejez.

    Subcuenta de vivienda.

    Subcuenta de aportaciones voluntarias.

      2.3.5.3. ¿Cuáles son las
    funciones del AFORE?

    • Abrir, administrar y operar las cuentas individuales
      de los trabajadores.
    • Personalizar dentro de una cuenta individual los
      recursos de cada trabajador, tanto las cuotas, como las
      aportaciones y las utilidades derivadas
      del manejo de estos recursos.
    • Enviar al domicilio de los usuarios, por lo menos una
      vez al año, los estados de cuenta y demás
      información sobre el manejo de su cuenta individual y la
      forma en que se van haciendo sus inversiones.
    • Establecer servicios de información y
      atención al público.
    • Operar y pagar los retiros programados que los
      trabajadores quieran hacer de su cuenta individual, bajo las
      modalidades que la ley autoriza.
    • Entregar a los trabajadores los recursos de su
      aportación voluntaria al momento que lo requieran
      (cuando más, una vez cada seis meses).

     En el nuevo sistema de pensiones y a través
    de las Afore, los trabajadores invierten el dinero que aportan a
    su cuenta individual, con ello obtienen mayores utilidades o
    beneficios que los que les ofrece un banco, ya que las Afore
    administran el dinero acumulado en las cuentas individuales a
    través de Sociedades de Inversión Especializadas en
    Fondos de Ahorro para el Retiro (Si afores) quienes lo invierten
    en el mercado
    financiero para obtener mejores rendimientos.

      2.3.5.4. Obligaciones del AFORE

    La AFORE se obliga a lo siguiente:

    1.- A sujetar la operación y funcionamiento de la
    presente página a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas
    de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones que de ella
    se desprendan.

    2..- A mantener actualizada el contenido que se exhiba
    en la página.

    2.3.5.5. Obligaciones específicas del
    Trabajador

    El TRABAJADOR se obliga a lo siguiente:

    1.- A los términos y condiciones contenidos en la
    siguiente información:

    2.- A proporcionar la información y/o
    documentación que la AFORE le solicite con el fin de poder
    efectuar los servicios que se contienen en la presente
    página.

    3.- A actualizar, en su caso, los siguientes
    datos.

    a) Domicilio particular y/o domicilio donde el
    TRABAJADOR desea que le sea enviada la correspondencia
    relacionada con su cuenta individual;

    b) En su caso, el número de teléfono de su
    domicilio;

    c) Cambio de beneficiarios sustitutos, y

    d) Cambio de sus cuentas bancarias donde se
    efectúen los cargos o depósitos para realizar
    aportaciones voluntarias..

    La actualización de la información
    deberá comunicarse a la AFORE, a más tardar dentro
    de los treinta días naturales siguientes a la
    realización de los hechos que dieron origen a la
    modificación. El TRABAJADOR será responsable de la
    información que proporcione a LA AFORE.

    2.3.5.6. Las AFORES cobran comisiones

     Debido a que son empresas privadas, cobran una
    comisión por el trabajo que
    realizan para administrar las cuentas de los trabajadores. El
    monto de las comisiones varía de una Afore a otra y, de
    acuerdo con la ley vigente, sólo podrá cargar a
    nuestra cuenta comisiones fijas por:

    Administrar las cuentas individuales.

    Expedir estados de cuenta adicionales a los que se
    establecen en el contrato.

    Realizar consultas adicionales a las que se especifican
    en el contrato.

    Solicitar reposición de documentos relacionados
    con la cuenta individual.

    Retiros que efectúen los trabajadores.

    2.3.5.7. Formato de reclamación

    • Nombre y domicilio del reclamante.
    • Nombre y domicilio del representante o persona que
      promueve en su nombre, así como el documento en que
      conste dicha atribución.
    • Breve descripción del servicio que se reclama,
      y relato de los hechos que motivan la
      reclamación.
    • Nombre de la institución financiera contra la
      que se formula la reclamación.

    2.3.6. SIEM

    CAPITULO IX.- Del Sistema de Información
    Empresarial Mexicano

    ARTÍCULO 27. Se establece el Sistema de
    Información Empresarial Mexicano a cargo de la
    Secretaría, como un instrumento de planeación
    del Estado; de información, orientación y consulta
    para el diseño
    y aplicación de programas
    enfocados principalmente al establecimiento y operación de
    las empresas; de referencia para la eliminación de
    obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en
    general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e
    industriales.

    La captación de la información y
    operación de dicho Sistema son de interés
    público.

    ARTÍCULO 28. Las empresas deberán
    proporcionar al Sistema de Información Empresarial
    Mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la
    información actualizada a que se refiere el
    artículo siguiente, en atención a la
    ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y
    región correspondientes. Las empresas de nueva
    creación deberán proporcionar dicha
    información dentro de los dos siguientes meses a la fecha
    de su constitución.

    Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus
    actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá
    manifestarlo así al Sistema, en un plazo de dos meses
    contados a partir de la fecha en que estos hechos se
    produzcan.

    ARTÍCULO 29. La información que
    determine la Secretaría y que deberá proporcionarse
    al Sistema de Información Empresarial Mexicano,
    será aquella necesaria para identificar las
    características de las empresas que participen en la
    actividad económica del país, a fin de conocer su
    oferta,
    demanda de
    bienes y servicios, y procesos
    productivos en que intervienen.

    Dicha información no hará prueba ante la
    autoridad
    administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se
    presentará en los formatos que establezca la
    Secretaría, los cuales serán publicados en el
    Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 30. Para la eficaz
    operación del Sistema de Información Empresarial
    Mexicano, la Secretaría autorizará a las
    cámaras y confederaciones que así lo soliciten y
    cuenten con los recursos materiales,
    humanos y técnicos necesarios, para que en el
    ámbito de su circunscripción, actividad, giro y
    región correspondientes capten la información a que
    se refiere el artículo anterior.

    Cumplir con la obligación de proporcionar al
    Sistema de Información Empresarial Mexicano la
    información a que se refiere este capítulo, en la
    cámara autorizada que corresponda, en ningún caso
    otorgará a las empresas los derechos o les impondrá
    las obligaciones inherentes a los afiliados a las
    cámaras.

    ARTÍCULO 31. La Secretaría
    establecerá las reglas para la operación del
    Sistema de Información Empresarial Mexicano, así
    como para el uso de la información que
    contenga.

    Las dependencias de la
    administración pública federal, estatal,
    municipal y el público en general podrán en
    cualquier momento consultar el Sistema.

    2.4. Obligaciones de orden legal

    2.4.1. Apertura

    Tratándose de la apertura de un negocio, se tiene
    que comunicar el hecho por medio de estos documentos:

    1. (Solicitud de inspección
      sanitaria)

      Los establecimientos que tienen obligación
      de solicitar licencia sanitaria para poder operar, son
      aquellos que desarrollan actividades donde se manejan
      alimentos,
      medicinas y similares.

    2. Manifestación a la Secretaria de
      Salud

      (Solicitud de licencia para operar)

    3. Manifestación al C. Jefe de departamento de
      Estado

      (Registro para efectos del pago del IVA e
      inscripción en el Registro Federal de
      Contribuyentes, como sujeto del ISR)

    4. Manifestación al Jefe de la oficina
      Federal de Hacienda

      2.4.2. Clausura

      La clausura es el cierre definitivo del negocio,
      originado principalmente por incosteabilidad del
      mismo.

      Tanto en el caso de traspaso como en el de
      clausura del negocio, es obligatorio dar parte de estas
      manifestaciones las oficinas gubernamentales a quienes se
      participó l apertura. Además de ser una
      obligación que señalan claramente los
      órganos administrativos del estado, es de todo punto
      conveniente para los intereses del propietario dar los
      avisos correspondientes, evitando así futuras
      complicaciones que se traducen en serias
      responsabilidades.

      El propietario debe en consecuencia:

      1. Dar parte de la clausura o traspaso a las
        mismas oficinas a las que participó la apertura,
        enviando las manifestaciones
        correspondientes.
      2. Girar carta-circular participando el hecho, a
        clientes, proveedores o terceras personas con
        quienes se llevaban relaciones comerciales.

        2.4.3. Traspaso

        Traspaso es la cesión del
        negocio a otras personas, mediante un pago de
        común acuerdo estipulado. Este pago se fija
        conforme a estas bases:

      3. Cancelar los contratos por los servicios de luz
        y teléfonos.
      4. El inventario de existencias, que se levanta
        y valora a precio
        del mercado.
      5. El arreglo que tenga sobre los créditos
        o débitos de cargo, o a favor del
        negocio.
      6. Una cantidad adicional que se paga por
        crédito mercantil.

      Puede presentarse el caso de que la compra se haga
      sin base alguna, confiados siempre en la buena fe de las
      partes contratantes.

      De cualquier modo, es necesario hacer constar por
      escrito, todas las circunstancias que mediaron en el
      convenio a que se llego. El escrito se puede levantar en
      forma privada o en escrito público debidamente
      legalizado ante notario.

    5. Manifestación al Secretario de programación y presupuesto, Dirección General de
      Estadística.

    Partes: 1, 2

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