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Consentimiento informado




Enviado por manujuan



    1. Antecedentes históricos
      del consentimiento informado
    2. Elementos que integran el
      consentimiento informado
    3. Definición del
      consentimiento y requisitos
    4. Algunas aclaraciones
      especiales
    5. Conclusiones

     

    Antecedentes
    históricos del consentimiento
    informado:

    Aunque en la literatura científica
    médica el concepto
    "Informed Consent" es citado en nueve ocasiones entre 1930 y
    1956, fue utilizado como tal por vez primera en la
    legislación en 1957 en un recurso judicial en California.
    Varias sentencias posteriores en Estados Unidos
    hicieron que el Consentimiento Informado se convirtiera en un
    derecho de los pacientes y un deber de los
    médicos.

    En España, ya
    en 1972, el Reglamento General de Gobierno y
    Servicio de
    las Instituciones
    Sanitarias de la Seguridad
    Social establecía que los enfermos tenían
    derecho a autorizar -directamente o a través de sus
    allegados- las intervenciones quirúrgicas y actuaciones
    terapéuticas que implicaran riesgo notorio
    previsible, así como a ser advertidos de su
    gravedad.

    En 1976, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
    Europa
    aprobó un documento en el que se hacía un
    llamamiento a los Estados miembros para que tomaran medidas de
    forma que los pacientes estuvieran completamente informados, y
    recomendaba la armonización de los derechos de los pacientes,
    entre ellos el derecho básico del Consentimiento
    Informado.

    Pero es con la Constitución de 1978, cuando En
    España el concepto de Consentimiento Informado comienza a
    tener auténticos sentido e importancia, a partir de la
    defensa que en ella se hace del libre desarrollo de
    la
    personalidad sobre la base de la libertad, y
    del reconocimiento, en su artículo 43, del derecho a la
    protección de la salud. En 1986, el Instituto
    Nacional de la Salud puso en marcha un plan de
    humanización de la atención sanitaria, con la
    implantación de una Carta de Derechos
    de los Pacientes. Basándose en los principios
    recogidos en dicha Carta Magna, la Ley 14/1986
    General de Sanidad, en su artículo 10 dice que todos
    tienen derecho:

    5. A que se les dé en términos
    comprensibles, a él y a sus familiares o allegados,
    información completa y continuada, verbal y
    escrita sobre su proceso,
    incluyendo diagnóstico, pronóstico, y
    alternativas al tratamiento.

    6. A la libre elección entre opciones que le
    presente el responsable médico de su caso, siendo preciso
    el previo consentimiento escrito del usuario para la
    realización de cualquier intervención, excepto en
    los siguientes casos:

    • cuando la no intervención suponga un riesgo
      para la salud
      pública
    • cuando no esté capacitado para tomar
      decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus
      familiares o personas a él allegadas
    • cuando la urgencia no permita demoras por poder
      ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de
      fallecimiento

    A lo largo de su corta historia el Consentimiento
    Informado ha sido definido de múltiples formas. El
    "Manual de
    Ética" de 1984 de la Asociación Médica
    Americana dice que el Consentimiento Informado

    "consiste en la explicación, a un paciente atento
    y mentalmente competente, de la naturaleza de
    la enfermedad, así como del balance entre los efectos de
    la misma y los riesgos y
    beneficios de los procedimientos
    terapéuticos recomendados, para a continuación
    solicitarle su consentimiento para ser sometido a esos
    procedimientos. La presentación de la información
    al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la
    colaboración del paciente debe ser conseguida sin
    coerción; el médico no debe sacar partido de su
    potencial dominancia psicológica sobre el
    paciente".

    Hoy es comúnmente aceptado que el consentimiento
    informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la
    relación médico-paciente, en virtud del cual, el
    paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento
    diagnóstico o terapéutico, después de que el
    médico le haya informado en calidad y
    cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y
    beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles
    alternativas.

    El formulario escrito de consentimiento representa el
    soporte documental que verifica que el paciente ha recibido y
    entendido la información facilitada por el
    médico.

    Elementos que
    integran el consentimiento informado:

    Los contenidos mínimos que debería reunir
    son:

    1-     Nombre y apellido del
    paciente y médico que informa.

    2-     Explicar la naturaleza de
    la enfermedad y su evolución natural.

    3-     Nombre del procedimiento a
    realizar, especificando en que consiste y como se
    llevará a cabo.

    4-     Explicar los beneficios que
    razonablemente se puede esperar de la cirugía y
    consecuencia de la denegación.

    5-     Información sobre
    riesgos de la cirugía, probables complicaciones,
    mortalidad y secuelas.

    6-     Planteo de alternativas de
    tratamiento comparadas con la cirugía
    propuesta.

    7-     Explicación sobre el
    tipo de anestesia y sus riesgos.

    8-     Autorización para
    obtener fotografías, videos o registros
    gráficos en el pre, intra y
    postoperatorio y para difundir resultados o iconografía
    en Revistas Médicas y/o ámbitos
    científicos.

    9-     Posibilidad de revocar el
    consentimiento en cualquier momento antes de la
    cirugía.

    10- Satisfacción del paciente por la
    información recibida y evacuación de sus
    dudas.

    11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente
    y testigos, si la hubiere.

    El consentimiento informado es obligatorio, siendo el
    formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo
    aplicarse cualquiera sea la magnitud de la
    cirugía.

    Debe ser directo, breve y de lenguaje
    simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni
    terminología científica. Debe de estar de acuerdo
    al nivel cultural de la población a la que está dirigida, en
    nuestro país no debería superar el nivel de
    educación
    primaria.

    Es de importancia tener en cuenta que este documento
    libera al cirujano de responsabilidad por consecuencias
    previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o
    inobservancia de sus deberes y obligaciones.

    El mismo deberá hacerlos firmar el médico
    tratante, con anticipación a todas las cirugías. Es
    aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque no
    imprescindible, que la firme con testigos.

    Definición
    del consentimiento y requisitos:

    Definición

    El "consentimiento informado" se puede definir como el
    compromiso conjunto que establece el espacio comunicativo
    destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza, los
    propósitos, la forma de aplicación de los
    instrumentos de recopilación de información o
    aplicación de pruebas
    experimentales, presentando los beneficios, los riesgos,
    alternativas y medios del
    proceso en el cual, quien recibe la información,
    irá a convertirse en participante, objeto de
    experimentación o contribuyente al análisis estadístico,
    constituyéndose el documento resultante en el testimonio
    escrito de quien va a ser investigado (o su tercero responsable,
    autorizado por ley) para lograr una autorización clara,
    competente, voluntaria y autónoma. Esto se convierte en
    una real colaboración y beneficio en pro de la sociedad y de
    la ciencia. El
    "consentimiento informado" es la expresión de dos
    voluntades debidamente conocedoras, competentes y
    autónomas que deciden contribuir a un procedimiento
    científico con proyección social, el cual garantiza
    que el sujeto expresa (después de haber comprendido la
    información que se le ha dado acerca de los objetivos y
    procedimientos del estudio su intención de participar en
    la entrega de información y en la aplicación de la
    prueba o instrumento de recopilación de información
    (encuesta,
    cuestionario,
    test).
    En el consentimiento confluyen las instancias social,
    científica, y personal, cada
    una de las cuales debe acceder a una clara comunicación de expectativas y
    devoluciones, a una explicitación de procedimientos,
    aplicación de pruebas e instrumentos y a la confiabilidad
    en la entrega de datos de quien
    acepta participar y otorga su consentimiento. Interviene la
    instancia científica, en cuanto es el objetivo
    esencial en el logro de avances dentro de una ciencia
    específica; interviene la instancia social, al ser la
    sociedad en últimas la que demanda la
    acción
    benéfica y la utilidad
    práctica de lo investigado.
    Se convierte así el "consentimiento informado" en una
    herramienta proactiva del investigador, que le permite prevenir,
    controlar y cuidar la integridad del proceso, y de quien da el
    consentimiento, pero también de la suya propia y la de su
    grupo
    co-investigador.
    A la Universidad como
    instancia académica y científica le corresponde
    liderar el saber subyacente en el
    conocimiento tecno científico, llamado episteme, tarea
    delicada y de alta responsabilidad
    social, valiéndose de dos disciplinas: La epistemología o teoría
    de la ciencia, y la bioética,
    dos disciplinas indispensables en una universidad que se
    respete.
    El "consentimiento informado", más que un instrumento
    policial, es la expresión de una actitud y
    voluntad que permite prácticamente expresar la manera como
    se va a conducir un proceso dimensionado en cada momento, y las
    posibles consecuencias en pro o en contra de las partes.
    Más allá de ser un protocolo con una
    función
    de mera constancia y formalidad, debe ser la manifestación
    de la actitud responsable, preventiva y bioética del
    investigador. Si así no fuera, se caería por su
    propio peso, siendo viva imagen de un mero
    cumplimiento o doble moral de los
    sujetos que intervienen en la investigación.

    Junto a Omar Franca Tarragó, Psicólogo
    Uruguayo, estudioso de la ética,
    podemos decir que el "consentimiento informado" es "un
    instrumento educativo para fomentar la conciencia
    ética, no sólo del profesional investigador que
    tiene que cumplirlos, sino del público, que por ese medio
    se informa de cuáles son las expectativas adecuadas que
    puede tener cuando es consultado".
    Lejos de un mero requisito legal o de escudo autoprotector de
    quién investiga contra una demanda, el instrumento que nos
    ocupa es ante todo un acto de responsabilidad profesional que
    está elevando la calidad de la investigación y de
    quien la realiza, garantizando su éxito,
    el respeto al
    proceso, a la autonomía, a la dignidad
    humana y a la intimidad.
    Es importante aclarar que si no hay una autentica voluntad y
    actitud de entregar la información y realizar el
    procedimiento esperado, el documento escrito que presenta el
    consentimiento no garantiza el cumplimiento de la
    finalización de lo experimentado, ni asegura por sí
    mismo que esa finalidad se ha cumplido, pues puede quedar
    reducido al "cumpli-miento" de un trámite formulario y
    burocrático. Más que concebirse equivocadamente
    como un mero requisito incómodo para muchos, es el
    instrumento por excelencia que está garantizando una
    relación de confianza y mutuo respeto a la relación
    investigador investigado, profesional – consultante, terapeuta
    – paciente, frente a los múltiples reparos y
    reclamos de deshumanización de los procesos
    investigativos y científicos.
    Desde sus orígenes la bioética ha propendido porque
    las investigaciones y
    experimentaciones estén medidas por un auténtico,
    estructurado, libre e inequívoco asentimiento de quienes
    participan, de tal manera que se pueda contar con el deber y el
    derecho de obtener información completa, comprensible,
    continuada, oral y escrita sobre el proceso a intervenir, la
    prueba a realizar, el test o cuestionario para responder. Es ante
    todo un instrumento ético que permite convalidar el
    cumplimiento de directrices bioéticas necesarias dentro de
    un proceso de investigación científica.

    Requisitos:
    Los factores condicionantes para el cabal cumplimiento del
    consentimiento informado son:
    Ausencia de coerción o engaño.
    Capacidad, claridad y autonomía del sujeto consultado o
    experimentado para tomar decisiones.
    Información completa sobre el qué de la
    investigación, el cómo y el para qué
    describiéndose en forma explícita el
    propósito, el procedimiento, el instrumento de
    recopilación de información como tal, y la
    proyección y/o socialización de los resultados obtenidos
    en dicho proceso.

    Algunas
    aclaraciones especiales:

    • Un documento que contiene información
      demasiado sucinta y resumida no es suficiente como documento de
      "consentimiento informado".
    • Los padres de un menor de edad, los terceros
      responsables o acudientes legales pueden firmar el
      consentimiento cuando éste no lo pueda hacer, siempre y
      cuando manifiesten y determinen los mejores intereses y
      beneficios hacia la persona menor o
      incapacitada que representen o tengan la preparación
      emocional y física para la
      adecuada realización del proceso de recopilación
      de información.
    • En el caso de menores de edad el consentimiento lo
      otorgará siempre su representante legal (tutores) tras
      haber recibido y comprendido la información mencionada.
      Cuando las condiciones lo permitan, si el menor tiene 12
      años o más, deberá además prestar
      éste su propio consentimiento, y para ello debe
      dársele toda la información y adaptarla a su
      nivel de entendimiento. En tal caso deben anexarse ambos
      documentos
      firmados.
    • Se sugiere que el "consentimiento informado" sea
      firmado por la persona que lo da o su acudiente legal, por el
      investigador responsable y por el testigo de dicho compromiso,
      incluyendo siempre el número de identificación de
      todos los allí presentes.
    • Animar a la población sujeto – objeto de
      la investigación, para que pregunte, o esclarezca toda
      duda o expectativa que se pueda tener, antes de la
      aplicación del procedimiento y si fuera necesario
      también después.
    • Dejar siempre la voluntad explícita de los
      investigadores de respetar la autonomía del investigado,
      expresada en el libre retiro de la investigación en
      cualquier momento.
    • El documento debe declarar que si el individuo
      participante rechaza seguir en el proceso, puede continuar
      asistiendo o recibiendo atención y servicio en dicha
      institución (universitaria, clínica u
      Hospitalaria) si lo solicita.
    • En la recopilación de información y en
      la aplicación de pruebas no se puede imponer nunca el
      interés de la ciencia como
      justificación para llevar a cabo una prueba o
      experimento, agrediendo la integridad física de las
      personas.
    • Tener siempre presente en la práctica
      investigativa la preeminencia de los derechos del sujeto antes
      que el deseo de eficiencia
      científica o investigativa.
    • En caso de experimentación con sustancias o
      procesos químicos, el grupo investigador declara su
      voluntad de posible indemnización o tratamiento en el
      caso de daño
      físico o psicológico contemplado en la
      legislación de salud pública.

    Si la voluntariedad, la autonomía y la claridad
    informativa son elementos esenciales, y "el consentimiento
    informado" está en relación directa con la escala de
    valores de
    cada persona consultada, pueden aparecer algunas distorsiones de
    su propósito como son:
    Manipulación: debe evitarse el sesgo amañado y el
    cruce de información.
    Persuasión: debe evitarse la presentación del
    compromiso a manera de publicidad o
    mercadeo de un
    producto.
    Coacción: debe omitirse la presión o
    amenaza tácita o explícita.
    Se recomienda elaborar un documento único para cada
    procedimiento investigativo, y con las siguientes
    especificaciones:

    • Hacerlo en el momento adecuado, con suficiente
      anterioridad a la aplicación del instrumento o prueba,
      evita momentos de tensión, ansiedad o depresión, que deja tiempo para
      decidir.
    • Hacerlo en un lugar adecuado, pues las circunstancias
      espacio temporales influyen en la coerción o
      autonomía que puede tener la persona.
    • Hacerlo con la persona adecuada: una persona
      idónea y conocedora de todo el proceso y no un delegado
      o auxiliar, debe ser en lo posible quien la va a
      realizar.
    • Asegurarse de la claridad con preguntas de
      realimentación que comprueben la real
      comprensión.
    • Deben evitarse dos extremos, ambos perjudiciales para
      el real propósito del "consentimiento informado"
      presentar tecnicismos que obstaculicen la claridad informativa,
      o el excesivo detalle en la información, que lejos de
      aclarar puede asustar y alejar, produciendo angustia o
      desesperación.
    • Los consentimientos informados no deben hacerse
      genéricos: cada procedimiento, con sus objetivos, es un
      caso distinto.
    • Los documentos deben extenderse en lo posible por
      duplicado, una copia para el grupo o institución que
      realiza la investigación, la consulta o prueba, y otra
      copia para el consultado o paciente.

    Como todos los principios y valores bioéticos, el
    "consentimiento informado" no es un fundamento absoluto: como
    tal, tiene sus excepciones, que sobrepasan al ámbito
    experimental investigativo universitario y pertenecen en especial
    al entorno exclusivamente médico o paramédico. No
    se podrá realizar en circunstancias en las que la urgencia
    no permita demoras, por la posibilidad de ocasionar lesiones
    prevenibles o existir peligro de fallecimiento, y tampoco se
    podrá cuando la no intervención suponga un riesgo
    para la salud pública.

    En principio surge la pregunta: ¿cuánta
    información se debe dar?

    Es necesario dejar en claro que no toda la
    información que puede dar un médico es necesaria
    para el CI. Su cuantía es la que una persona
    razonable
    necesita para dar su consentimiento.

    Su contenido puede ser el siguiente:

    1-descripción de la intervención y
    de los objetivos que se persiguen;

    2-molestias y riesgos más importantes por su
    frecuencia y/o gravedad;

    3-beneficios esperables con su grado aproximado de
    probabilidad;

    4-Alternativas factibles (excluyendo los tratamientos
    inútiles);

    5-Curso espontáneo del padecimiento sin
    tratamiento, y consecuencias de ello; opiniones y
    recomendaciones del médico.

    En general el paciente desea conocer situaciones
    comunes, les preocupa: el dolor, las incapacidades, la muerte, la
    pérdida de oportunidades, etc., y no la composición
    química de
    un medicamento, por ejemplo.

    • El paciente debe comprender la información,
      encontrarse libre para decidir de acuerdo con sus propios
      valores y ser competente para tomar la
      decisión.
    • En principio, existe capacidad para decidir
      si:
      hay aptitud para darse cuenta de la propia
      situación y de las expectativas razonables hay aptitud
      para comprender la información relevante; hay aptitud
      para deliberar sobre las opciones que se ofrecen, de acuerdo
      con objetivos personales y con los valores
      propios; tiene capacidad para comunicarse con los
      profesionales.
    • Es imprescindible que el profesional se asegure que
      el paciente comprende la información, invitándole
      a que haga preguntas y tratando de hablar en un lenguaje
      comprensible para el enfermo, respetando su cultura.
    • El objetivo es que el enfermo adquiera una
      impresión realista sobre su propio estado y una
      valoración adecuada de las alternativas que se
      ofrecen.

    Conclusiones

    Como todas las declaraciones profesionales de
    ética, el "consentimiento informado" tiene varias funciones
    específicas que fortalecen cualquier tipo de
    investigación, a saber:

    1. Función informativa: da a conocer a la
      sociedad o al ámbito académico, cuáles son
      los fundamentos y criterios éticos específicos
      sobre los que se va a basar la relación profesional
      persona, investigador investigado.
    2. Función declarativa: formula cuáles son
      las actividades, principios y valores sobre los que está
      basado un proceso investigativo dimensionado
      éticamente.
    3. Función metodológica: permite
      explicitar el ámbito procedimental que llevará a
      cabo la investigación, determinando circunstancias
      específicamente previstas por los estudios
      internacionales.
    4. Función proactiva y protectora: cuida y
      tutela al
      profesional – investigador de las amenazas que la sociedad
      injustamente puede ejercer sobre su
      profesión.
    5. Se debe insistir en que no basta como
      información que el paciente lea el consentimiento. Es el
      médico que va ha realizar el procedimiento quien debe
      explicar convenientemente al paciente y familiares sobre los
      diferentes tópicos arriba indicados. Es el y no otro
      quién debe hacerlo ya que otros médicos no suelen
      tener experiencia quirúrgica y hasta minimizan los
      riesgos de una intervención. Esta información no
      debe hacerse en una charla de pasillo, en lugares
      públicos o en encuentros casuales, sino con la debida
      privacidad, necesaria para tal fin.

     

    Juan Manuel Carrera

    Estudiante de Medicina de la
    Universidad Buenos
    Aires.

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