Contratos
preparatorios.-Son contratos cuyo
objeto es llegar a celebrar otro contrato
definitivo posteriormente.
compromiso de contratar.- a través
de este contrato las partes se obligan a celebrar en el futuro un
contrato definitivo, efectuada la oferta por una
de los contratotes, el otro tendrá la obligación de
aceptar, si dentro del plazo ninguno oferta la celebración
del contrato definitivo, este nunca se llegara a
celebrar.
Contenido del compromiso de contratar.-
este compromiso debe contener por lo menos elementos esenciales
del contrato definitivo, además los elementos secundarios,
para evitar discrepancias, en el momento de celebrar el contrato
definitivo.
Plazo de vigencia del compromiso de
contratar.- cualquiera de los contratantes puede exigir
al otro la celebración del contrato definitivo y es
determinado determinable, si no estableciera, es de un
año.
Negativa injustificada de la celebración
del contrato definitivo.- si uno de los contratantes se
niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el
otro puede exigir judicialmente el compromiso de contratar o
pedir una indemnización.
Contrato de opción.- una de las
partes (el concedente) formula una oferta irrevocable y la otra
el (optante) tiene la opción de aceptar, hay una
obligatoriedad en la oferta, pero libertad en la
aceptación.
Opción reciproca.- ambas partes
formulan ofertas reciprocas, de tal manera cualquier tiene la
opción de aceptar y celebrar el contrato, ambos son
oferentes (que ofrecen).
Contenido del contrato de opción.- el contrato
debe contener todos los elementos esenciales y secundarios del
contrato definitivo, la razón es que basta una simple
aceptación, para cerrar el trato.
Plazo de vigencia del contrato de
opción.- es el plazo de que el optante puede
declarar su aceptación y llegar a celebrar al contrato
definitivo, es determinado y si no se estableciera, es de un
año.
Opción mediatoria.- a través
de este pacto, el optante se reserva el derecho de designar a
otra persona, para que
esta formule la aceptación, el contrato quedaría
celebrado entre el concedente y el tercero que fue designado para
que acepte la oferta irrevocable.
Contratos de prestaciones
reciprocas.- las partes ejecutan sus prestaciones a favor
de ellas mismas, se considera que hay una independencia,
porque hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también
la hay a nivel de obligaciones.
* Efectos: excepción de incumplimiento (a.
1426 CC); excepción de caducidad del plazo (a. 1427 CC);
excepción por incumplimiento (judicial Art. 1428,
extrajudicial Art. 1429, cláusulas resolutorias expresa
Art. 1430); teoría
del riesgo (a. 1431
CC).
Excepción de incumplimiento.- se le
conoce también como la excepción del contrato no
cumplido.
1.- es un contrato en que las prestaciones deben
ejecutarse simultáneamente.
2.- una de las partes exige a la otra la
ejecución de su prestación.
3.- la parte que exige la ejecución opone la
excepción que no es un mecanismo procesal y tiene derecho
a suspender su ejecución de su prestación, en tanto
que la otra no ejecute la suya o garantice su
cumplimiento.
Excepción de caducidad de plazo.-
los presupuestos
para su procedencia son:
1.- que las prestaciones deban ejecutarse en momentos
distintos.
2.- que luego de celebrar el contrato sobreviene el
riesgo de quien debe ejecutar en segundo lugar no puede hacerlo,
ante este riesgo se suspende la ejecución de la
prestación.
3.- esta suspensión se mantiene, hasta quien
debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su
prestación o garantice su cumplimiento.
Resolución judicial por
incumpliento.- ante el incumplimiento de una de las
partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato,
además solicitar una indemnización de daños
y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de
contrato, en la demanda cuya
citación el demandado ya no puede cumplir la
prestación.
Resolución extrajudicial por
incumplimiento.- se prevee la resolución
extrajudicial por intimación cuando haya
inejecución y el deudor sea moroso que la parte
perjudicada requiera el cumplimiento por carta notarial y
que se conceda un plazo no menor de 15 días, trascurrido
el plazo, sin que se ejecute la prestación, el contrato
queda resuelto de pleno derecho, pudiendo reclamar una
indemnización.
La clausura resolutoria expresa.- en el
contrato se incorpora una clausura en la que se pacte que si no
se cumple la prestación, el contrato se resuelva en pleno
derecho, la parte interesada comunica a la otra que quiere hacer
valer esta cláusula.
Teoría del riesgo.- se presenta
cuando una de las prestaciones resuelta imposible, sin culpa de
las partes, ante esta situación el contrato se resuelve de
pleno derecho.
Cesión de posición
contractual.- cada parte tiene en un contrato, ciertos
derechos,
obligaciones, facultades y potestades que constituyen su
posición contractual, cuando uno de los contratantes
traspasa la integridad de su posición jurídica en
un contrato, el adquiriente de esa posición pasa a formar
parte del contrato base.
Caso de cesión en un arrendamiento,
características.- es un contrato trilateral, en el
que se quiere la intervención de cedente (que cede)
cesionario (persona en cuyo favor es hecha una sesión)
cedido (arrendador) el consentimiento de cada una puede prestarse
simultáneamente, si el cedido lo presta previo al acuerdo
de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde
que es comunicado por escrito.
Efectos de la cesión de posición
contractual.- el cedente trasmite sus derechos y
obligaciones al cesionario y se aparta del contrato base, al que
ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido.
Fianza otorgada por el cedente.- es
posible que el cedente se comprometa frente al cedido para
garantizar las obligaciones del cesionario, dentro de los 30
días de ocurrido esto lo contrario este ultimo queda libre
de responsabilidad.
Fianza prestada por el cedente.- es
posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para
garantizar las obligaciones del cedido, se trata igualmente de
una fianza.
Garantía prestada por el cedente al
cesionario.- el cedente que se aparte del contrato
garantiza al cesionario que ingresa en su reemplazo, la
existencia y validez del contrato base, en el que ha transmitido
su posición contractual, salvo pacto.
Garantías de terceros.- es posible
que un tercero haya constituido una garantía por las
obligaciones que asumió, quien luego se convierte en
cedente, las garantías no se mantiene por las mismas
obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero
preste su autorización.
Excesiva onerosidad de la
prestación.- se presenta cuando una de las
prestaciones en un contrato conmutativo de ejecución
continuada periódica o diferida, llega a ser excesivamente
onerosa, por acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles.
Requisitos del contrato en el que se
presenta.- debe ser un contrato conmutativo (regula las
permutas) en que las partes conozcan el valor de las
prestaciones, sus efectos comienzan en un momento posterior a la
celebración, su ejecución debe ser continuado o
periódicamente.
Excesiva onerosidad de la
prestación.- es necesaria que una de las
prestaciones resulte excesivamente oneroso, hay una
alteración en la celebración del contrato, de tal
manera se altera la economía del
contrato.
Opción de la parte perjudicada.- la
parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede demandar que
se reduzca la prestación onerosa, también puede
demandar que se aumente la contraprestación, si ello no
fuera posible puede demandar la resolución del
contrato.
Opción de la contraparte.- la
contraparte puede solicitar vía demanda o iba
reconvención la resolución del contrato.
Naturaleza de las acciones de
los contratantes.- esto significa que en principio, la
parte perjudicado puede solicitar la revisión del
contrato, por parte del juez y excepcionalmente la
resolución, la contraparte puede solicitar directamente la
resolución.
Nulidad de la renuncia.- es nula la
renuncia a la acción
que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de
la prestación esto es demandar la revisión o la
resolución del contrato.
Caducidad de la acción.- la
acción caduca a los tres meses de producidos los
acontecimientos extraordinarios, el termino única corre a
partir del momento en el que desaparecen esos
acontecimientos.
Lesión.- es el desmedro
económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el
contrato, haya una desproporción entre las proporciones
mayor de las dos quintas partes, siempre que sea el resultado del
aprovechamiento del otro contratote de un estado de
necesidad apremiante.
* Elementos.- objetiva: la desproporción
entre las prestaciones mayor a los dos quintos; subjetivo:
aprovechamiento del estado de necesidad apremiante.
Lesión enorme.- es cuando la
desproporción entre las prestaciones es igual o superior a
las dos terceras partes.
Valor de las prestaciones.- la
desproporción de las prestaciones se determina
según el valor que tengan al momento en que se celebra el
contrato, no influye que ese valor varié con posterioridad
a la celebración del contrato.
Acción judicial del lesionado.- el
lesionado puede promover la acción rescisoria, caduca a
los seis meses de cumplida la prestación a cargo del
lesionante o en todo caso a los dos años de la
celebración del contrato.
Acción de reajuste por el
lesionario.- si la acción rescisoria (dejar sin
efecto un contrato) fuese inútil por la imposibilidad del
lesionario de devolver la prestación recibida, procede la
acción de reajuste.
Opción del lesionante.- en el
proceso por
rescisión (anulación) del contrato dentro del plazo
para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del
valor, con lo que fenece el proceso, puede reconvenir el reajuste
del valor, la sentencia dispone el pago de la diferencia del
valor, dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de
declara la rescisión del contrato.
Irrenunciabilidad de la acción por
lesión.- es nula la renuncia a la acción
que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la
rescisión o el reajuste de valor.
Improcedencia de la acción por
lesión.- la acción por lesión no procede
en la transacción o en las ventas hechas
por remate público.
Contratos I
Art. 1429.- en el
caso del Art. 1429 la parte que se perjudica con el
incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta, por
vía notarial para que satisfaga su prestación
dentro de un plazo de 15 días, en caso contrario el
contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple,
dentro del plazo señalado el contrato se resuelve de pleno
derecho que dando a cargo del deudor la indemnización de
daños y perjuicios.
1.- antecedentes de este articulo:
Hasta la redacción del segundo proyecto, de la
llamada resolución por autoridad del
acreedor, no había sido tratado durante el proceso de
elaboración del código
civil, es así como el primer antecedente del Art. 1429
es el Art. 1393 de dicho proyecto.
Art. 1393, la parte que se perjudica con el
incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta
notarial, dentro de un plazo no menor de 15 días, si la
prestación no se cumple dentro del plazo señalado,
el contrato se resuelva de pleno derecho, que dando a cargo del
deudor la indemnización de daños y perjuicios,
puede observarse que el texto de este
Art. Es igual del Art. 1429 del código
civil.
2.- fuentes del
artículo 1429
Si en un contrato bilateral una parte esta en mora, la
otra parte, señalarle un plazo prudencial, por escrito,
para que cumpla con la prestación, si rehusara, la
aceptación después del transcurso del plazo, esta
autorizada a exigir indemnización del plazo, esta
autorizada a exigir indemnización de daños a causa
de no cumplimiento o a desistir del contrato, esta
legislación se ha inspirado el Art. 1429 del código
civil de 1984.
3.- opción entre la vía judicial y la
extrajudicial
El Art. 1429 dice, que en el caso del Art. 1428 o sea
que cuando una de las partes falta al cumplimiento o la
resolución del contrato, la parte que se perjudica puede
requerirla para que satisfaga su prestación, o sea tiene
en realidad, dos opciones la primera es elegir entre la
vía judicial (Art.1428) y la extrajudicial (Art. 1429) y
la segunda volver a elegir, si optara la vía judicial,
entre solicitar el cumplimiento o la resolución del
contrato.
4.- fundamento de la acción
extrajudicial
Se trata de establecer si la llamad resolución
por autoridad del acreedor, esta orientada a permitir a la parte
infiel ejecutar su prestación y dar así
cumplimiento al contrato o a proporcionar a la parte fiel, un
instrumento, a cambio de la
concesión de un plazo especial para el cumplimiento y
dejar sin efecto la relación jurídica obligacional
creada por el contrato.
5.- naturaleza
jurídica de la intimación
El requerimiento o intimación, hecho por la parte
fiel a la infiel, para que cumpla su inejecutada
prestación dentro del plazo especial que le
concede.
La intimación es un acto jurídico
unilateral, tiene valor la parte fiel, aun sin el asentimiento de
la parte infiel.
Finalmente, la intimación es un acto irrevocable,
desde que la parte fiel, no se puede retractar del otorgamiento
del plazo, tiene carácter receptor, esta dirigida a la parte
infiel con el propósito que esta la conozca.
6.- oportunidad de la
intimación
para la intimación, puede efectuarse en cualquier
momento a partir del termino del plazo contractual, de
cumplimiento, por otro lado, mediante la intimidación, a
cumplir, no se prorroga un contrato, cuando no hay parte
incumplíente, la parte fiel ya tiene derecho de solicitar
el cumplimiento o la resolución del contrato,
concediéndole a la parte infiel un plazo especial para
cumplir.
7.- forma de intimidación
El requerimiento es valido, aun cuando no haya sido
hecho mediante carta notarial, es la única manera de
acreditar que efectivamente se ha hecho, por este medio, resulta
que la falta de la carta por
vía notarial, determina la ineficacia del requerimiento,
puesto que no hay manera de probar su existencia, si el
destinatario admite que este se ha hecho utilizando cualquier
otra forma, el requerimiento es valido y produce plenos
efectos.
8.- contenido de la
intimidación
El Art. 1429 dispone que la parte que se perjudica con
el incumplimiento de la otra, pueda requerirla para que satisfaga
su prestación.
Debe tener el siguiente contenido:
a) no es suficiente que se requiera a la parte infiel,
para que cumpla el contrato, o que ejecute la prestación a
su cargo, sino es necesario que se precise, en que consiste la
prestación y se le comunique, para que la
satisfaga.
b) la fijación de un plazo, para que la parte
infiel satisfaga la prestación.
c) el apercibimiento de que, si no se satisface la
prestación, el contrato queda resuelto y se indique que la
resolución se produce de pleno derecho.
9.- la fijación del plazo para
cumplir
El Art. 1429 del código civil tiene su frente en
el Art. 1454 del código civil italiano, que la
intimación debe ser para cumplir en un plazo congruo
(convenir), se habla de un plazo convenido, no inferior a 15
días, en la fuente del código civil argentino, que
el plazo sea prudencial, el código civil griego se refiere
a un termino razonable, el código civil boliviano,
requiere un plazo razonable.
Nosotros opinamos que el plazo puede ser fijado por la
parte fiel, conforme a su criterio y sin considerar la
posibilidad del cumplimiento, de la prestación, sino bien
a prevenir al deudor de los resultados de su
incumpliendo.
10.- efectos de la intimación
Si vence el plazo concedido, por la parte fiel a la
infiel para la satisfacción de la prestación, sin
obtener resultado, el contrato queda resuelto el pleno derecho,
esta resolución es automática y exige
intervención judicial, pues el acreedor no tiene
ingerencia alguna en la resolución del contrato de plano
derecho, el segundo efecto del vencimiento infructuoso del plazo
especial, concedido por la parte fiel a la infiel, es que queda a
cargo del deudor la indemnización de daños y
perjuicios.
11.- actitud del
deudor ante la intimación
Si la parte perjudicada con el incumplimiento requiera a
la otra que satisfaga su prestación dentro del plazo que
le señale, esta parte tiene ante si, las siguientes
opciones.
a) ejecutar la prestación, dentro del plazo
señalado en la intimación, lo cual evitara la
resolución de pleno derecho.
b) rehusar simplemente la ejecución de la
prestación no tiene interés o
no esta en la posibilidad de cumplir en el plazo
indicado.
c) oponerse a la intimación, alegando que el
plazo concedido, no es idóneo para la ejecución de
la prestación.
d) impugnar la intimación por no haber presupuesto de
aplicación, que el contrato adolece de algún vicio
que afecte su validez, la impugnación debe hacerse
judicialmente, en la vía ordinaria, si es que la parte
fiel no se allana extrajudicialmente a la
impugnación.
e) la parte infiel tiene interés en que su
incumplimiento se ventile en la vía judicial, esto no
enerva (debilitar), la aplicación del Art. 1429 de
código civil.
12.- constitución en mora
Existen tres opciones:
1.- sostenida por Mosset, López de Zavala,
Ramella y Santiago.- mientras el deudor no sea constituido en
mora no puede cursársele la intimación, es la
más aceptada.
2.- Borda y Morillo.- consideran que un solo
requerimiento bastaría, para la constitución en
mora y la intimación a cumplir.
3.- López Cabana y Llaveras.- dicen son
necesarias tanto la constitución en mora como la
intimación, pero ambas pueden hacerse
simultáneamente, mediante un solo documento, a un cuando
los plazos de una y otra no pueden correr
conjuntamente.
13.- purga de mora
Se plantea si es posible que el deudor constituido en
mora borre los efectos de esta, mediante el cumplimiento,
tratándose del Art. 1429 la situación es la misma,
pues la purga de la mora haría inoperante el
requerimiento, para la satisfacción de la
prestación.
El deudor también puede cumplir después
señalado en ella.
14.- daños y perjuicios
Si la prestación no se cumple en el plazo
señalado en el requerimiento, el contrato se resuelve de
plano derecho, quedando a cargo del deudor la
indemnización de daños y perjuicios.
La parte fiel debe reclamar el pago de
indemnización de daños y perjuicio, lo puede hacer
en la misma comunicación de intimación o
discutirse por separado, ya sea en la vía judicial como en
la extrajudicial.
15.- renuncia a la intimación
Si la resolución judicial por incumplimiento, no
existe inconveniente alguno para que las partes con prestaciones
reciprocas o una convención separa, renuncien al derecho
de aplicar el Art. 1425 del código civil.
Miquel.- considera que el principio de la
autonomía de la voluntad y la circunstancia, lo impulsan a
admitir la renuncia contractual, esta renuncia no debe mirarse
como desposa del dolo, por que ello no importa a la vez a la
acción de cumplimiento y a la indemnización de
daños y perjuicios.
CONTRATOS II
Contratos en general.- el contrato es el
acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar
o extinguir una relación jurídica
patrimonial.
Transferencia de propiedad
mueble.- la transferencia de propiedad de un mueble
determinado se efectúa con la tradición a su
acreedor, salvo disposición legal diferente.
Transferencia de propiedad inmueble.- la
inscripción en los registros
públicos no es constitutiva de derechos, la sola
obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
acreedor propietario de el, salvo disposición
legal.
Modalidad de compra venta.- compra
venta por
peso; numero o medida; a satisfacción; a prueba; sobre
medida; sobre muestra; ad
corpus.
Compra venta (Art. retracto).- por la
compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de
un bien al comprador y este a pagar su precio en
dinero.
Compra venta sobre medida en bloque.- en
la compra véntale vendedor esta obligado a entregar al
comprador la cantidad indicada en el contrato, si ello no fuese
posible, el comprador esta obligado a pagar lo que se halle mas y
el vendedor a devolver el precio de lo que se halle de
menos.
Compra venta ad corpus.- si el bien se
vende fijando precio por el todo, el comprador debe pagar la
totalidad del precio a pesar que se compruebe que la
extensión o cabida real es diferente, si difiere mas de
una décima parte, el precio sufrirá la
reducción o aumento proporcional.
Sobre medida (derecho de retracto).- es lo
que la ley otorga a
determinadas personas para subrogarse (sustituir una persona o
cosa por otra) en el lugar del comprador y en todas las
estipulaciones del contrato, a favor del vendedor, para tomar la
cosa vendida es improcedente el retracto las ventas hechos por
remate publico.
Obligaciones del comprador y vendedor.- el
comprador: esta obligado a pagar el precio en el momento, a la
manera y lugar pactados, a falta de convenio debe ser pagado al
contado en el momento y lugar de la entrega del bien, si el pago
no puede hacerse en el lugar, se hará en el domicilio del
comprador; el vendedor: su obligación esencial es de
perfeccionar la transferencia de la propiedad del
bien.
Pactos nulos.-el pacto de mejor comprador: puede
rescindir (dejar sin efecto) la compra venta, si hubiera quien de
mas por el bien, lo devolviera el comprador; el pacto de
preferencia: impone al comprador la obligación de ofrecer
el bien al vendedor, cuando pretenda enajenarlo.
Retroventa.- por la retroventa, el
vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el
contrato, sin necesidad de decisión judicial en el plazo
establecido por ley, salvo pacto de las partes.
Características de compra venta.-
el bien materia de la
venta, el precio, obligaciones del vendedor y comprador,
transferencia de riesgo, venta a satisfacción del
comprador, a prueba y sobre muestra, pactos que pueden integrar
la compraventa, derecho de retracto.
Por la compra venta el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su
precio en dinero, constituyendo un acto obligacional con
prestaciones reciprocas.
Gastos de entregar y de transporte.- los
gastos de entrega
a cargo del vendedor y los gastos de transporte,
son a cargo del comprador, salvo pacto distinto.
Precio de transferencia.- si el precio de una
transferencia se fija, parte en dinero y parte en otro bien, se
calificara el contrato de acuerdo ala intención de los
contratantes el contrato es de permuta, si el valor del bien es
igual o excede al del dinero.
a) El bien materia de la venta:
bienes
susceptible de compra venta.- puede venderse los bienes
existentes, siempre que sean determinados y cuya enajenación no este prohibida por la
ley.
Perecimiento parcial del bien antes de la venta.-
cuando se hizo la venta, había perecido una parte del
bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o una
rebaja por el menoscabo.
Compra veta del bien futuro.- en la venta de un
bien futuro, el contrato esta sujeto a la condición
suspensiva si llega a tener existencia.
Riesgo de cuantía y calidad.- si el
comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad queda
también sujeto a la condición suspensiva si llega a
tener existencia y el comprador debe pagar íntegramente el
precio.
Compra venta de esperanza incierta.- si el
comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor
tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a
existir.
Promesa de venta de bien ajena.- en el contrato,
una de las partes se compromete con la otra, para que adquiera la
propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno.
Obligación del promitente que adquiere
propiedad del bien.- es cuando una parte se ha comprometido y
adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en
el contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga
pacto en contrario.
Venta del bien ajeno.- la venta del bien ajeno es
rescindible (puede dejar sin efecto un contrato) a solicitud del
comprador, si no sabia que no le pertenecía al vendedor o
lo adquiera antes de la citación con la
demanda.
Venta de bien parcialmente ajeno.- si el bien es
parcialmente ajeno, el comprador puede solicitar la
rescisión (dejar sin efecto un contrato) del contrato o la
reducción del precio.
Efecto de la rescisión.- en este caso el
vendedor debe restituir al comprador el precio recibido y pagar
indemnización de daños y perjuicios, también
debe de rembolsar los gastos, intereses y tributos del
contrato pagado por el comprador.
Adquisición de bien en tiendas o locales.-
si son abiertos al publico no son reivindicables (recuperados) si
son amparados con facturas o pólizas del vendedor, el
perjudicado puede ejercitar las acciones civiles o penales contra
quien los vendió indebidamente.
b) El Precio: nulidad de la compra
venta.- es nula cuando la determinación del precio se deja
al arbitro de una de las partes.
Determinación del precio por un tercero.-
es valida la compraventa cuando se determina el precio a un
tercero designado en el contrato o designación
posterior.
Acuerdo del precio de bolsa o mercado.- la compra
venta es valida si se conviene que el precio sea el que tuviere
el bien en bolsa o mercado, en
determinado lugar y día.
Reajuste automático del precio.- es
lícito que las partes fijen el precio.
Fijación del precio o falta de
determinación expresar.- si las partes no han
determinado el precio, rige el precio establecido por el
vendedor.
Precio por peso neto.- a falta de convenio, la
compraventa se fija por peso, se refiere al peso neto.
c) obligación del vendedor:
perfeccionar la transferencia de la propiedad.- es
obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de
la propiedad del bien.
Entrega del bien.- el bien debe ser entregado en
el estado en
que se encuentre en el momento del contrato, incluyendo
accesorios.
Entrega de documentos y
titulo de propiedad.- el vendedor debe entregar los
documentos y títulos de la propiedad o al uso del bien
vendido, salvo pacto distinto.
Entrega inmediata.- el bien debe ser entregado
inmediatamente después de celebrarse el contrato, salvo la
demora resultante de su naturaleza o de pacto
distinto.
Lugar de entrega del bien.- el bien debe ser
entregado en el lugar donde se celebra el contrato, si el bien
fuera incierto la entrega se hará en el domicilio del
vendedor.
Responsabilidad de los frutos.- el vendedor
responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de
que sea culpable de la demora, si no hay culpa responde por los
frutos si lo han percibido.
Resolución por falta de entrega.- si falta
de entrega la compra venta el vendedor debe reembolsar al
comprador los tributos y gastos del contrato que hubiere pagado e
indemnizarle por daños y perjuicios.
Prorroga de los plazos por demora en entrega del bien.-
la demora del bien por el vendedor cuyo precio debe pagarse a
plazos, estos se prorrogan por el tiempo de la
demora.
d) obligaciones del comprador: pago
del precio.- el comprador esta obligado a pagar el precio en el
momento, de la manera y lugar pactado, a falta de convenio puede
pagarse en el domicilio del comprador, si el pago no puede
hacerse en el lugar de entrega del bien.
Pago parcial del precio.- cuando se ha pagado
parte del precio y en el contrato no se estipulo el plazo de
cancelación, resuelto el contrato el vendedor debe
devolver la parte pagada, deducidos los tributos y gastos del
contrato.
Resolución por falta de garantía por el
saldo.- si el contrato se resuelve, por no haberse otorgado
el plazo, la garantía debida por el saldo del
precio.
Incumplimiento del pago por armada.- cuando el
precio debe pagarse por armadas, si el comprador deja de pagar
tres de ellos sucesivas o no, el vendedor puede pedir la
resolución del contrato o exigir al deudor al pago
inmediato.
Improcedencia de la acción resolutoria.-
las partes pueden convenir que el vendedor pierda el derecho de
la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado
determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor solo
podrá exigir el pago del saldo.
Efectos de la resolución por falta de
pago.- la resolución del contrato por incumplimiento
del comprador, da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido,
teniendo derecho a una compensación por el uso del bien y
la indemnización por daños y perjuicios o
también el vendedor haga suyas a titulo de
indemnización algunas de las armadas que ha
recibido.
Resolución automática por falta d
entrega del bien mueble.- en la compra venta de bienes
muebles no entregados al comprador, no otorga la garantía
obligada, el vendedor puede disponer del bien en tal caso el
contrato queda resuelto de pleno derecho.
Obligación de recibir el bien.- el
comprador esta obligado a recibir el bien en el plazo fijado en
el contrato, a falta de plazo convenido el comprador debe recibir
el bien en el momento de la celebración del
contrato.
Régimen de la compra venta de muebles
escritos.- los bienes muebles inscritos en el registro
correspondiente se rigen por la ley de la materia.
e) transferencia del riesgo: riesgo
de perdida de bienes cierto.- el riesgo pasa al comprador en el
momento de su entrega, no es imputable (atribuir culpas) a los
contratantes.
Mora del comprador en recoger el bien.- si la
entrega del bien encontrándose a su disposición no
los recibe en el momento señalado en el contrato para la
entrega, el riesgo de perdida pasa al comprador.
Compraventa por peso, número o medida.- en
este caso, si encontrándose los bienes a su
disposición, el comprador no concurre en el momento
señalado para pesarlos, contarlos o medirlos el riesgo de
perdida pasa al comprador.
Transferencia del riesgo expedición del bien a
lugar distinto de entrega.- si a pedido del comprador, el
vendedor expide el bien a lugar distinto de lo acordado, el
riesgo de perdida pasa al comprador, a partir de su
expedición.
f) venta a satisfacción del
comprador, a prueba y sobre muestra: compra venta a
satisfacción.- a satisfacción del comprador es en
el momento que declara su conformidad, el comprador debe declarar
dentro del plazo, por los usos o en su defecto fijados por el
vendedor.
Compra venta a prueba.- se considera hecha bajo
la condición suspensiva, de que el bien tenga las
cualidades pactadas, para la finalidad a que esta destinado, si
no se realiza la prueba o el resultado no es comunicado al
vendedor dentro del plazo, la condición se tendrá
cumplida.
Compra venta sobre muestra.- en este caso el
comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la
calidad no es conforme a la muestra.
g) compra venta sobre medida:
compra venta por extensión o cabida.- con esta
indicación de su extensión o cabida y por un precio
en razón de un tanto por cada unidad de extensión o
cabida, el vendedor esta obligado a entregar al comprador la
cantidad indicada en el contrato, si no fuese posible, el
comprador pagara lo que halle demás y el vendedor
devolverá el precio si se halla menos.
Rescisión de la compra venta sobre
medida.- si el exceso o falta en la extensión o cabida
del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en
el contrato, el comprador puede optar por su rescisión
(dejar sin efecto).
Plazo para cancelar el exceso.- si el comprador
no puede pagar inmediatamente el precio del exceso, el vendedor
esta obligado a concederle un plazo, no menor de 30 días,
si no lo hace el plazo será determinado por el juez, igual
caso se le aplica al vendedor para que devuelva la
diferencia.
Compra venta ad corpus.- si el bien se vende
fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión
o cabida, el comprador debe pagar totalmente el precio a pesar de
que se compruebe que la extensión o cabida real es
diferente.
Compra venta de bienes homogéneos.- si en
la compra venta de varios bienes homogéneos por un solo y
mismo precio, pero con indicación de extensiones o
cabidas, se hará la compensación en la falta o
exceso, hasta el límite de su concurrencia.
Caducidad.- el derecho del vendedor al aumento de
precio y el del comprador a su disminución o
rescisión, caducan a los seis meses a partir de la
recepción del bien.
f) compra venta sobre documento: entrega
del titulo representativo.- la entrega del bien queda sustituida
por su titulo representativo y otros documentos exigidos en el
contrato.
Oportunidad y lugar de pago.- el pago debe
efectuarse en el momento y lugar de entrega de los documentos,
salvo pacto, defecto por los, usos.
g) pactos que pueden integrar la compra
venta: pactos permitidos y pactos nulos.- los pactos
permitidos son cualquier pacto licito y los nulos son: el pacto
del mejor comprador, se puede rescindir la compra venta por
convenir al que de mas por el bien, lo devolverá al
comprador. El pacto de presencia, se impone al comprador de
ofrecer el bien al vendedor, por lo tanto que otro proponga
enajenarlo.
Compra venta con reserva de propiedad.- puede
pactarse que el vendedor reserva la propiedad del bien, hasta que
se halla pagado todo el precio o una parte determinada de el, si
el bien a sido entregado al comprador asume el riesgo de su
perdida deterioro.
Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad.-
la reserva es oponible a los acreedores solo si consta por
escrito la fecha cierta anterior al embargo.
Arrendamiento venta.- es aplicable en los
contratos que al final de los mismos, la propiedad del bien sea
adquirida por el arrendamiento a merced conductiva
pactada.
Pacto de retroventa.- por la retroventa, el
vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el
contrato, sin necesidad judicial.
Nulidad de estipulaciones en el pacto de
retroventa.- es nula la estipulación que impone al
vendedor, como contrapartida de la resolución del
contrato, la obligación de pagar al comprador una cantidad
de dinero u otra ventaja para este, también es nula, en
cuanto al exceso, que obliga al vendedor a devolver en caso de
resolución de contrato.
Plazos para ejercer el derecho de
resolución.- el plazo es de dos años
tratándose de inmueble y de un año en el caso de
muebles, se computa a partir de la celebración de la
compra venta.
Pacto de retroventa e bienes indivisos.- los que
han vendido con este pacto y los herederos que han vendido con el
mismo pacto, no pueden usar su derecho separadamente, sino
conjuntamente.
Retroventa en la venta separada.- cuando los
copropietarios de un bien indiviso (no dividido) hayan vendido
separadamente sus cuotas en la copropiedad cada uno puede
ejercitar con la misma separación, el derecho de resolver
el contrato, por su respectiva participación.
Oponibilidad del pacto de retroventa.- es
oponible a terceros cuando aparece inscrito en el
registro.
h) derecho de retracto.- es el que
la ley otorga a determinadas personas para subrogarse (sustituir)
en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del
contrato de compra venta.
Retracto en la opción en pago.- el derecho
de retracto también procede en la dación en
pago.
Retracto sobre medida e inmuebles.- el derecho de
retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y e
inmuebles.
Irrenunciabilidad e intransmisibilidad.- es
irrenunciable e intransferible por pacto entre vivos el derecho
de retracto.
Plazo para el ejercicio de retracto.- es dentro
de 30 días a partir de la
comunicación de fecha, si su domicilio no sea conocido
puede hacerse mediante publicación en el diario por tres
veces y se cuenta el día siguiente al de la ultima
publicación.
Plazo especial.- para este caso, la
presunción contenida en el Art. 2012 (toda persona tiene
conocimiento
del contenido de las inscripciones) solo es oponible
después de un año de la inscripción de la
transferencia-
Garantía en el retracto.- es obligatorio
el otorgamiento de una garantía para el pago del precio
pendiente, aunque en el contrato queda lugar al retracto no se
hubiera convenido.
Titulares del derecho al retracto (Art. 1599).-
el copropietario, el litigante, el propietario en la venta del
usufructo, el propietario del suelo y el
superficiario, los propietarios de predios urbanos, el
propietario de la tierra
colindante.
Orden de relación de los retrayentes.- si
hay diversidad en los títulos de dos o más que
tengan derecho de retracto, el orden de preferencia será
el indicado en el Art. 1599, el copropietario, el litigante, el
propietario con la venta del usufructo, el propietario del suelo
y el superficiario, los propietarios de predios urbanos, el
propietario de la tierra
colindante.
Retracto en enajenamiento sucesivas.- cuando se
hayan efectuado dos o más enajenaciones, antes de que
expire el plazo para ejercitar el retracto este derecho es para
la primera enajenación, solo por el precio, tributos,
gastos e intereses de la misma, quedan sin efectos las otras
enajenaciones.
LAAF