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Contratos




Enviado por alarconflores7



    1. Glosario
    2. Art. 1429
    3. Fuentes de las
      obligaciones
    4. Compraventa

    Glosario

    Contratos
    preparatorios.-Son contratos cuyo
    objeto es llegar a celebrar otro contrato
    definitivo posteriormente.

    compromiso de contratar.- a través
    de este contrato las partes se obligan a celebrar en el futuro un
    contrato definitivo, efectuada la oferta por una
    de los contratotes, el otro tendrá la obligación de
    aceptar, si dentro del plazo ninguno oferta la celebración
    del contrato definitivo, este nunca se llegara a
    celebrar.

    Contenido del compromiso de contratar.-
    este compromiso debe contener por lo menos elementos esenciales
    del contrato definitivo, además los elementos secundarios,
    para evitar discrepancias, en el momento de celebrar el contrato
    definitivo.

    Plazo de vigencia del compromiso de
    contratar
    .- cualquiera de los contratantes puede exigir
    al otro la celebración del contrato definitivo y es
    determinado determinable, si no estableciera, es de un
    año.

    Negativa injustificada de la celebración
    del contrato definitivo
    .- si uno de los contratantes se
    niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el
    otro puede exigir judicialmente el compromiso de contratar o
    pedir una indemnización.

    Contrato de opción.- una de las
    partes (el concedente) formula una oferta irrevocable y la otra
    el (optante) tiene la opción de aceptar, hay una
    obligatoriedad en la oferta, pero libertad en la
    aceptación.

    Opción reciproca.- ambas partes
    formulan ofertas reciprocas, de tal manera cualquier tiene la
    opción de aceptar y celebrar el contrato, ambos son
    oferentes (que ofrecen).

    Contenido del contrato de opción.- el contrato
    debe contener todos los elementos esenciales y secundarios del
    contrato definitivo, la razón es que basta una simple
    aceptación, para cerrar el trato.

    Plazo de vigencia del contrato de
    opción
    .- es el plazo de que el optante puede
    declarar su aceptación y llegar a celebrar al contrato
    definitivo, es determinado y si no se estableciera, es de un
    año.

    Opción mediatoria.- a través
    de este pacto, el optante se reserva el derecho de designar a
    otra persona, para que
    esta formule la aceptación, el contrato quedaría
    celebrado entre el concedente y el tercero que fue designado para
    que acepte la oferta irrevocable.

    Contratos de prestaciones
    reciprocas
    .- las partes ejecutan sus prestaciones a favor
    de ellas mismas, se considera que hay una independencia,
    porque hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también
    la hay a nivel de obligaciones.

    * Efectos: excepción de incumplimiento (a.
    1426 CC); excepción de caducidad del plazo (a. 1427 CC);
    excepción por incumplimiento (judicial Art. 1428,
    extrajudicial Art. 1429, cláusulas resolutorias expresa
    Art. 1430); teoría
    del riesgo (a. 1431
    CC).

    Excepción de incumplimiento.- se le
    conoce también como la excepción del contrato no
    cumplido.

    1.- es un contrato en que las prestaciones deben
    ejecutarse simultáneamente.

    2.- una de las partes exige a la otra la
    ejecución de su prestación.

    3.- la parte que exige la ejecución opone la
    excepción que no es un mecanismo procesal y tiene derecho
    a suspender su ejecución de su prestación, en tanto
    que la otra no ejecute la suya o garantice su
    cumplimiento.

    Excepción de caducidad de plazo.-
    los presupuestos
    para su procedencia son:

    1.- que las prestaciones deban ejecutarse en momentos
    distintos.

    2.- que luego de celebrar el contrato sobreviene el
    riesgo de quien debe ejecutar en segundo lugar no puede hacerlo,
    ante este riesgo se suspende la ejecución de la
    prestación.

    3.- esta suspensión se mantiene, hasta quien
    debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su
    prestación o garantice su cumplimiento.

    Resolución judicial por
    incumpliento
    .- ante el incumplimiento de una de las
    partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato,
    además solicitar una indemnización de daños
    y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de
    contrato, en la demanda cuya
    citación el demandado ya no puede cumplir la
    prestación.

    Resolución extrajudicial por
    incumplimiento
    .- se prevee la resolución
    extrajudicial por intimación cuando haya
    inejecución y el deudor sea moroso que la parte
    perjudicada requiera el cumplimiento por carta notarial y
    que se conceda un plazo no menor de 15 días, trascurrido
    el plazo, sin que se ejecute la prestación, el contrato
    queda resuelto de pleno derecho, pudiendo reclamar una
    indemnización.

    La clausura resolutoria expresa.- en el
    contrato se incorpora una clausura en la que se pacte que si no
    se cumple la prestación, el contrato se resuelva en pleno
    derecho, la parte interesada comunica a la otra que quiere hacer
    valer esta cláusula.

    Teoría del riesgo.- se presenta
    cuando una de las prestaciones resuelta imposible, sin culpa de
    las partes, ante esta situación el contrato se resuelve de
    pleno derecho.

    Cesión de posición
    contractual
    .- cada parte tiene en un contrato, ciertos
    derechos,
    obligaciones, facultades y potestades que constituyen su
    posición contractual, cuando uno de los contratantes
    traspasa la integridad de su posición jurídica en
    un contrato, el adquiriente de esa posición pasa a formar
    parte del contrato base.

    Caso de cesión en un arrendamiento,
    características
    .- es un contrato trilateral, en el
    que se quiere la intervención de cedente (que cede)
    cesionario (persona en cuyo favor es hecha una sesión)
    cedido (arrendador) el consentimiento de cada una puede prestarse
    simultáneamente, si el cedido lo presta previo al acuerdo
    de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde
    que es comunicado por escrito.

    Efectos de la cesión de posición
    contractual
    .- el cedente trasmite sus derechos y
    obligaciones al cesionario y se aparta del contrato base, al que
    ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido.

    Fianza otorgada por el cedente.- es
    posible que el cedente se comprometa frente al cedido para
    garantizar las obligaciones del cesionario, dentro de los 30
    días de ocurrido esto lo contrario este ultimo queda libre
    de responsabilidad.

    Fianza prestada por el cedente.- es
    posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para
    garantizar las obligaciones del cedido, se trata igualmente de
    una fianza.

    Garantía prestada por el cedente al
    cesionario
    .- el cedente que se aparte del contrato
    garantiza al cesionario que ingresa en su reemplazo, la
    existencia y validez del contrato base, en el que ha transmitido
    su posición contractual, salvo pacto.

    Garantías de terceros.- es posible
    que un tercero haya constituido una garantía por las
    obligaciones que asumió, quien luego se convierte en
    cedente, las garantías no se mantiene por las mismas
    obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero
    preste su autorización.

    Excesiva onerosidad de la
    prestación
    .- se presenta cuando una de las
    prestaciones en un contrato conmutativo de ejecución
    continuada periódica o diferida, llega a ser excesivamente
    onerosa, por acontecimientos extraordinarios e
    imprevisibles.

    Requisitos del contrato en el que se
    presenta
    .- debe ser un contrato conmutativo (regula las
    permutas) en que las partes conozcan el valor de las
    prestaciones, sus efectos comienzan en un momento posterior a la
    celebración, su ejecución debe ser continuado o
    periódicamente.

    Excesiva onerosidad de la
    prestación
    .- es necesaria que una de las
    prestaciones resulte excesivamente oneroso, hay una
    alteración en la celebración del contrato, de tal
    manera se altera la economía del
    contrato.

    Opción de la parte perjudicada.- la
    parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede demandar que
    se reduzca la prestación onerosa, también puede
    demandar que se aumente la contraprestación, si ello no
    fuera posible puede demandar la resolución del
    contrato.

    Opción de la contraparte.- la
    contraparte puede solicitar vía demanda o iba
    reconvención la resolución del contrato.

    Naturaleza de las acciones de
    los contratantes
    .- esto significa que en principio, la
    parte perjudicado puede solicitar la revisión del
    contrato, por parte del juez y excepcionalmente la
    resolución, la contraparte puede solicitar directamente la
    resolución.

    Nulidad de la renuncia.- es nula la
    renuncia a la acción
    que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de
    la prestación esto es demandar la revisión o la
    resolución del contrato.

    Caducidad de la acción.- la
    acción caduca a los tres meses de producidos los
    acontecimientos extraordinarios, el termino única corre a
    partir del momento en el que desaparecen esos
    acontecimientos.

    Lesión.- es el desmedro
    económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el
    contrato, haya una desproporción entre las proporciones
    mayor de las dos quintas partes, siempre que sea el resultado del
    aprovechamiento del otro contratote de un estado de
    necesidad apremiante.

    * Elementos.- objetiva: la desproporción
    entre las prestaciones mayor a los dos quintos; subjetivo:
    aprovechamiento del estado de necesidad apremiante.

    Lesión enorme.- es cuando la
    desproporción entre las prestaciones es igual o superior a
    las dos terceras partes.

    Valor de las prestaciones.- la
    desproporción de las prestaciones se determina
    según el valor que tengan al momento en que se celebra el
    contrato, no influye que ese valor varié con posterioridad
    a la celebración del contrato.

    Acción judicial del lesionado.- el
    lesionado puede promover la acción rescisoria, caduca a
    los seis meses de cumplida la prestación a cargo del
    lesionante o en todo caso a los dos años de la
    celebración del contrato.

    Acción de reajuste por el
    lesionario
    .- si la acción rescisoria (dejar sin
    efecto un contrato) fuese inútil por la imposibilidad del
    lesionario de devolver la prestación recibida, procede la
    acción de reajuste.

    Opción del lesionante.- en el
    proceso por
    rescisión (anulación) del contrato dentro del plazo
    para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del
    valor, con lo que fenece el proceso, puede reconvenir el reajuste
    del valor, la sentencia dispone el pago de la diferencia del
    valor, dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de
    declara la rescisión del contrato.

    Irrenunciabilidad de la acción por
    lesión
    .- es nula la renuncia a la acción
    que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la
    rescisión o el reajuste de valor.

    Improcedencia de la acción por
    lesión.- la acción por lesión no procede
    en la transacción o en las ventas hechas
    por remate público.

    Contratos I

    Art. 1429.- en el
    caso del Art. 1429 la parte que se perjudica con el
    incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta, por
    vía notarial para que satisfaga su prestación
    dentro de un plazo de 15 días, en caso contrario el
    contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple,
    dentro del plazo señalado el contrato se resuelve de pleno
    derecho que dando a cargo del deudor la indemnización de
    daños y perjuicios.

    1.- antecedentes de este articulo:

    Hasta la redacción del segundo proyecto, de la
    llamada resolución por autoridad del
    acreedor, no había sido tratado durante el proceso de
    elaboración del código
    civil, es así como el primer antecedente del Art. 1429
    es el Art. 1393 de dicho proyecto.

    Art. 1393, la parte que se perjudica con el
    incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta
    notarial, dentro de un plazo no menor de 15 días, si la
    prestación no se cumple dentro del plazo señalado,
    el contrato se resuelva de pleno derecho, que dando a cargo del
    deudor la indemnización de daños y perjuicios,
    puede observarse que el texto de este
    Art. Es igual del Art. 1429 del código
    civil.

    2.- fuentes del
    artículo 1429

    Si en un contrato bilateral una parte esta en mora, la
    otra parte, señalarle un plazo prudencial, por escrito,
    para que cumpla con la prestación, si rehusara, la
    aceptación después del transcurso del plazo, esta
    autorizada a exigir indemnización del plazo, esta
    autorizada a exigir indemnización de daños a causa
    de no cumplimiento o a desistir del contrato, esta
    legislación se ha inspirado el Art. 1429 del código
    civil de 1984.

    3.- opción entre la vía judicial y la
    extrajudicial

    El Art. 1429 dice, que en el caso del Art. 1428 o sea
    que cuando una de las partes falta al cumplimiento o la
    resolución del contrato, la parte que se perjudica puede
    requerirla para que satisfaga su prestación, o sea tiene
    en realidad, dos opciones la primera es elegir entre la
    vía judicial (Art.1428) y la extrajudicial (Art. 1429) y
    la segunda volver a elegir, si optara la vía judicial,
    entre solicitar el cumplimiento o la resolución del
    contrato.

    4.- fundamento de la acción
    extrajudicial

    Se trata de establecer si la llamad resolución
    por autoridad del acreedor, esta orientada a permitir a la parte
    infiel ejecutar su prestación y dar así
    cumplimiento al contrato o a proporcionar a la parte fiel, un
    instrumento, a cambio de la
    concesión de un plazo especial para el cumplimiento y
    dejar sin efecto la relación jurídica obligacional
    creada por el contrato.

    5.- naturaleza
    jurídica de la intimación

    El requerimiento o intimación, hecho por la parte
    fiel a la infiel, para que cumpla su inejecutada
    prestación dentro del plazo especial que le
    concede.

    La intimación es un acto jurídico
    unilateral, tiene valor la parte fiel, aun sin el asentimiento de
    la parte infiel.

    Finalmente, la intimación es un acto irrevocable,
    desde que la parte fiel, no se puede retractar del otorgamiento
    del plazo, tiene carácter receptor, esta dirigida a la parte
    infiel con el propósito que esta la conozca.

    6.- oportunidad de la
    intimación

    para la intimación, puede efectuarse en cualquier
    momento a partir del termino del plazo contractual, de
    cumplimiento, por otro lado, mediante la intimidación, a
    cumplir, no se prorroga un contrato, cuando no hay parte
    incumplíente, la parte fiel ya tiene derecho de solicitar
    el cumplimiento o la resolución del contrato,
    concediéndole a la parte infiel un plazo especial para
    cumplir.

    7.- forma de intimidación

    El requerimiento es valido, aun cuando no haya sido
    hecho mediante carta notarial, es la única manera de
    acreditar que efectivamente se ha hecho, por este medio, resulta
    que la falta de la carta por
    vía notarial, determina la ineficacia del requerimiento,
    puesto que no hay manera de probar su existencia, si el
    destinatario admite que este se ha hecho utilizando cualquier
    otra forma, el requerimiento es valido y produce plenos
    efectos.

    8.- contenido de la
    intimidación

    El Art. 1429 dispone que la parte que se perjudica con
    el incumplimiento de la otra, pueda requerirla para que satisfaga
    su prestación.

    Debe tener el siguiente contenido:

    a) no es suficiente que se requiera a la parte infiel,
    para que cumpla el contrato, o que ejecute la prestación a
    su cargo, sino es necesario que se precise, en que consiste la
    prestación y se le comunique, para que la
    satisfaga.

    b) la fijación de un plazo, para que la parte
    infiel satisfaga la prestación.

    c) el apercibimiento de que, si no se satisface la
    prestación, el contrato queda resuelto y se indique que la
    resolución se produce de pleno derecho.

    9.- la fijación del plazo para
    cumplir

    El Art. 1429 del código civil tiene su frente en
    el Art. 1454 del código civil italiano, que la
    intimación debe ser para cumplir en un plazo congruo
    (convenir), se habla de un plazo convenido, no inferior a 15
    días, en la fuente del código civil argentino, que
    el plazo sea prudencial, el código civil griego se refiere
    a un termino razonable, el código civil boliviano,
    requiere un plazo razonable.

    Nosotros opinamos que el plazo puede ser fijado por la
    parte fiel, conforme a su criterio y sin considerar la
    posibilidad del cumplimiento, de la prestación, sino bien
    a prevenir al deudor de los resultados de su
    incumpliendo.

    10.- efectos de la intimación

    Si vence el plazo concedido, por la parte fiel a la
    infiel para la satisfacción de la prestación, sin
    obtener resultado, el contrato queda resuelto el pleno derecho,
    esta resolución es automática y exige
    intervención judicial, pues el acreedor no tiene
    ingerencia alguna en la resolución del contrato de plano
    derecho, el segundo efecto del vencimiento infructuoso del plazo
    especial, concedido por la parte fiel a la infiel, es que queda a
    cargo del deudor la indemnización de daños y
    perjuicios.

    11.- actitud del
    deudor ante la intimación

    Si la parte perjudicada con el incumplimiento requiera a
    la otra que satisfaga su prestación dentro del plazo que
    le señale, esta parte tiene ante si, las siguientes
    opciones.

    a) ejecutar la prestación, dentro del plazo
    señalado en la intimación, lo cual evitara la
    resolución de pleno derecho.

    b) rehusar simplemente la ejecución de la
    prestación no tiene interés o
    no esta en la posibilidad de cumplir en el plazo
    indicado.

    c) oponerse a la intimación, alegando que el
    plazo concedido, no es idóneo para la ejecución de
    la prestación.

    d) impugnar la intimación por no haber presupuesto de
    aplicación, que el contrato adolece de algún vicio
    que afecte su validez, la impugnación debe hacerse
    judicialmente, en la vía ordinaria, si es que la parte
    fiel no se allana extrajudicialmente a la
    impugnación.

    e) la parte infiel tiene interés en que su
    incumplimiento se ventile en la vía judicial, esto no
    enerva (debilitar), la aplicación del Art. 1429 de
    código civil.

    12.- constitución en mora

    Existen tres opciones:

    1.- sostenida por Mosset, López de Zavala,
    Ramella y Santiago.- mientras el deudor no sea constituido en
    mora no puede cursársele la intimación, es la
    más aceptada.

    2.- Borda y Morillo.- consideran que un solo
    requerimiento bastaría, para la constitución en
    mora y la intimación a cumplir.

    3.- López Cabana y Llaveras.- dicen son
    necesarias tanto la constitución en mora como la
    intimación, pero ambas pueden hacerse
    simultáneamente, mediante un solo documento, a un cuando
    los plazos de una y otra no pueden correr
    conjuntamente.

    13.- purga de mora

    Se plantea si es posible que el deudor constituido en
    mora borre los efectos de esta, mediante el cumplimiento,
    tratándose del Art. 1429 la situación es la misma,
    pues la purga de la mora haría inoperante el
    requerimiento, para la satisfacción de la
    prestación.

    El deudor también puede cumplir después
    señalado en ella.

    14.- daños y perjuicios

    Si la prestación no se cumple en el plazo
    señalado en el requerimiento, el contrato se resuelve de
    plano derecho, quedando a cargo del deudor la
    indemnización de daños y perjuicios.

    La parte fiel debe reclamar el pago de
    indemnización de daños y perjuicio, lo puede hacer
    en la misma comunicación de intimación o
    discutirse por separado, ya sea en la vía judicial como en
    la extrajudicial.

    15.- renuncia a la intimación

    Si la resolución judicial por incumplimiento, no
    existe inconveniente alguno para que las partes con prestaciones
    reciprocas o una convención separa, renuncien al derecho
    de aplicar el Art. 1425 del código civil.

    Miquel.- considera que el principio de la
    autonomía de la voluntad y la circunstancia, lo impulsan a
    admitir la renuncia contractual, esta renuncia no debe mirarse
    como desposa del dolo, por que ello no importa a la vez a la
    acción de cumplimiento y a la indemnización de
    daños y perjuicios.

    CONTRATOS II

    Fuentes
    de las obligaciones
    .

    Contratos en general.- el contrato es el
    acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar
    o extinguir una relación jurídica
    patrimonial.

    Transferencia de propiedad
    mueble
    .- la transferencia de propiedad de un mueble
    determinado se efectúa con la tradición a su
    acreedor, salvo disposición legal diferente.

    Transferencia de propiedad inmueble.- la
    inscripción en los registros
    públicos no es constitutiva de derechos, la sola
    obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
    acreedor propietario de el, salvo disposición
    legal.

    Modalidad de compra venta.- compra
    venta por
    peso; numero o medida; a satisfacción; a prueba; sobre
    medida; sobre muestra; ad
    corpus.

    Compra venta (Art. retracto).- por la
    compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de
    un bien al comprador y este a pagar su precio en
    dinero.

    Compra venta sobre medida en bloque.- en
    la compra véntale vendedor esta obligado a entregar al
    comprador la cantidad indicada en el contrato, si ello no fuese
    posible, el comprador esta obligado a pagar lo que se halle mas y
    el vendedor a devolver el precio de lo que se halle de
    menos.

    Compra venta ad corpus.- si el bien se
    vende fijando precio por el todo, el comprador debe pagar la
    totalidad del precio a pesar que se compruebe que la
    extensión o cabida real es diferente, si difiere mas de
    una décima parte, el precio sufrirá la
    reducción o aumento proporcional.

    Sobre medida (derecho de retracto).- es lo
    que la ley otorga a
    determinadas personas para subrogarse (sustituir una persona o
    cosa por otra) en el lugar del comprador y en todas las
    estipulaciones del contrato, a favor del vendedor, para tomar la
    cosa vendida es improcedente el retracto las ventas hechos por
    remate publico.

    Obligaciones del comprador y vendedor.- el
    comprador: esta obligado a pagar el precio en el momento, a la
    manera y lugar pactados, a falta de convenio debe ser pagado al
    contado en el momento y lugar de la entrega del bien, si el pago
    no puede hacerse en el lugar, se hará en el domicilio del
    comprador; el vendedor: su obligación esencial es de
    perfeccionar la transferencia de la propiedad del
    bien.

    Pactos nulos.-el pacto de mejor comprador: puede
    rescindir (dejar sin efecto) la compra venta, si hubiera quien de
    mas por el bien, lo devolviera el comprador; el pacto de
    preferencia: impone al comprador la obligación de ofrecer
    el bien al vendedor, cuando pretenda enajenarlo.

    Retroventa.- por la retroventa, el
    vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el
    contrato, sin necesidad de decisión judicial en el plazo
    establecido por ley, salvo pacto de las partes.

    Características de compra venta.-
    el bien materia de la
    venta, el precio, obligaciones del vendedor y comprador,
    transferencia de riesgo, venta a satisfacción del
    comprador, a prueba y sobre muestra, pactos que pueden integrar
    la compraventa, derecho de retracto.

    COMPRAVENTA

    Por la compra venta el vendedor se obliga a
    transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su
    precio en dinero, constituyendo un acto obligacional con
    prestaciones reciprocas.

    Gastos de entregar y de transporte.- los
    gastos de entrega
    a cargo del vendedor y los gastos de transporte,
    son a cargo del comprador, salvo pacto distinto.

    Precio de transferencia.- si el precio de una
    transferencia se fija, parte en dinero y parte en otro bien, se
    calificara el contrato de acuerdo ala intención de los
    contratantes el contrato es de permuta, si el valor del bien es
    igual o excede al del dinero.

    a) El bien materia de la venta:
    bienes
    susceptible de compra venta.- puede venderse los bienes
    existentes, siempre que sean determinados y cuya enajenación no este prohibida por la
    ley.

    Perecimiento parcial del bien antes de la venta.-
    cuando se hizo la venta, había perecido una parte del
    bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o una
    rebaja por el menoscabo.

    Compra veta del bien futuro.- en la venta de un
    bien futuro, el contrato esta sujeto a la condición
    suspensiva si llega a tener existencia.

    Riesgo de cuantía y calidad.- si el
    comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad queda
    también sujeto a la condición suspensiva si llega a
    tener existencia y el comprador debe pagar íntegramente el
    precio.

    Compra venta de esperanza incierta.- si el
    comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor
    tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a
    existir.

    Promesa de venta de bien ajena.- en el contrato,
    una de las partes se compromete con la otra, para que adquiera la
    propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno.

    Obligación del promitente que adquiere
    propiedad del bien.- es cuando una parte se ha comprometido y
    adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en
    el contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga
    pacto en contrario.

    Venta del bien ajeno.- la venta del bien ajeno es
    rescindible (puede dejar sin efecto un contrato) a solicitud del
    comprador, si no sabia que no le pertenecía al vendedor o
    lo adquiera antes de la citación con la
    demanda.

    Venta de bien parcialmente ajeno.- si el bien es
    parcialmente ajeno, el comprador puede solicitar la
    rescisión (dejar sin efecto un contrato) del contrato o la
    reducción del precio.

    Efecto de la rescisión.- en este caso el
    vendedor debe restituir al comprador el precio recibido y pagar
    indemnización de daños y perjuicios, también
    debe de rembolsar los gastos, intereses y tributos del
    contrato pagado por el comprador.

    Adquisición de bien en tiendas o locales.-
    si son abiertos al publico no son reivindicables (recuperados) si
    son amparados con facturas o pólizas del vendedor, el
    perjudicado puede ejercitar las acciones civiles o penales contra
    quien los vendió indebidamente.

    b) El Precio: nulidad de la compra
    venta.- es nula cuando la determinación del precio se deja
    al arbitro de una de las partes.

    Determinación del precio por un tercero.-
    es valida la compraventa cuando se determina el precio a un
    tercero designado en el contrato o designación
    posterior.

    Acuerdo del precio de bolsa o mercado.- la compra
    venta es valida si se conviene que el precio sea el que tuviere
    el bien en bolsa o mercado, en
    determinado lugar y día.

    Reajuste automático del precio.- es
    lícito que las partes fijen el precio.

    Fijación del precio o falta de
    determinación expresar.- si las partes no han
    determinado el precio, rige el precio establecido por el
    vendedor.

    Precio por peso neto.- a falta de convenio, la
    compraventa se fija por peso, se refiere al peso neto.

    c) obligación del vendedor:
    perfeccionar la transferencia de la propiedad.- es
    obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de
    la propiedad del bien.

    Entrega del bien.- el bien debe ser entregado en
    el estado en
    que se encuentre en el momento del contrato, incluyendo
    accesorios.

    Entrega de documentos y
    titulo de propiedad.- el vendedor debe entregar los
    documentos y títulos de la propiedad o al uso del bien
    vendido, salvo pacto distinto.

    Entrega inmediata.- el bien debe ser entregado
    inmediatamente después de celebrarse el contrato, salvo la
    demora resultante de su naturaleza o de pacto
    distinto.

    Lugar de entrega del bien.- el bien debe ser
    entregado en el lugar donde se celebra el contrato, si el bien
    fuera incierto la entrega se hará en el domicilio del
    vendedor.

    Responsabilidad de los frutos.- el vendedor
    responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de
    que sea culpable de la demora, si no hay culpa responde por los
    frutos si lo han percibido.

    Resolución por falta de entrega.- si falta
    de entrega la compra venta el vendedor debe reembolsar al
    comprador los tributos y gastos del contrato que hubiere pagado e
    indemnizarle por daños y perjuicios.

    Prorroga de los plazos por demora en entrega del bien.-
    la demora del bien por el vendedor cuyo precio debe pagarse a
    plazos, estos se prorrogan por el tiempo de la
    demora.

    d) obligaciones del comprador: pago
    del precio.- el comprador esta obligado a pagar el precio en el
    momento, de la manera y lugar pactado, a falta de convenio puede
    pagarse en el domicilio del comprador, si el pago no puede
    hacerse en el lugar de entrega del bien.

    Pago parcial del precio.- cuando se ha pagado
    parte del precio y en el contrato no se estipulo el plazo de
    cancelación, resuelto el contrato el vendedor debe
    devolver la parte pagada, deducidos los tributos y gastos del
    contrato.

    Resolución por falta de garantía por el
    saldo.- si el contrato se resuelve, por no haberse otorgado
    el plazo, la garantía debida por el saldo del
    precio.

    Incumplimiento del pago por armada.- cuando el
    precio debe pagarse por armadas, si el comprador deja de pagar
    tres de ellos sucesivas o no, el vendedor puede pedir la
    resolución del contrato o exigir al deudor al pago
    inmediato.

    Improcedencia de la acción resolutoria.-
    las partes pueden convenir que el vendedor pierda el derecho de
    la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado
    determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor solo
    podrá exigir el pago del saldo.

    Efectos de la resolución por falta de
    pago.- la resolución del contrato por incumplimiento
    del comprador, da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido,
    teniendo derecho a una compensación por el uso del bien y
    la indemnización por daños y perjuicios o
    también el vendedor haga suyas a titulo de
    indemnización algunas de las armadas que ha
    recibido.

    Resolución automática por falta d
    entrega del bien mueble.- en la compra venta de bienes
    muebles no entregados al comprador, no otorga la garantía
    obligada, el vendedor puede disponer del bien en tal caso el
    contrato queda resuelto de pleno derecho.

    Obligación de recibir el bien.- el
    comprador esta obligado a recibir el bien en el plazo fijado en
    el contrato, a falta de plazo convenido el comprador debe recibir
    el bien en el momento de la celebración del
    contrato.

    Régimen de la compra venta de muebles
    escritos.- los bienes muebles inscritos en el registro
    correspondiente se rigen por la ley de la materia.

    e) transferencia del riesgo: riesgo
    de perdida de bienes cierto.- el riesgo pasa al comprador en el
    momento de su entrega, no es imputable (atribuir culpas) a los
    contratantes.

    Mora del comprador en recoger el bien.- si la
    entrega del bien encontrándose a su disposición no
    los recibe en el momento señalado en el contrato para la
    entrega, el riesgo de perdida pasa al comprador.

    Compraventa por peso, número o medida.- en
    este caso, si encontrándose los bienes a su
    disposición, el comprador no concurre en el momento
    señalado para pesarlos, contarlos o medirlos el riesgo de
    perdida pasa al comprador.

    Transferencia del riesgo expedición del bien a
    lugar distinto de entrega.- si a pedido del comprador, el
    vendedor expide el bien a lugar distinto de lo acordado, el
    riesgo de perdida pasa al comprador, a partir de su
    expedición.

    f) venta a satisfacción del
    comprador, a prueba y sobre muestra
    : compra venta a
    satisfacción.- a satisfacción del comprador es en
    el momento que declara su conformidad, el comprador debe declarar
    dentro del plazo, por los usos o en su defecto fijados por el
    vendedor.

    Compra venta a prueba.- se considera hecha bajo
    la condición suspensiva, de que el bien tenga las
    cualidades pactadas, para la finalidad a que esta destinado, si
    no se realiza la prueba o el resultado no es comunicado al
    vendedor dentro del plazo, la condición se tendrá
    cumplida.

    Compra venta sobre muestra.- en este caso el
    comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la
    calidad no es conforme a la muestra.

    g) compra venta sobre medida:
    compra venta por extensión o cabida.- con esta
    indicación de su extensión o cabida y por un precio
    en razón de un tanto por cada unidad de extensión o
    cabida, el vendedor esta obligado a entregar al comprador la
    cantidad indicada en el contrato, si no fuese posible, el
    comprador pagara lo que halle demás y el vendedor
    devolverá el precio si se halla menos.

    Rescisión de la compra venta sobre
    medida.- si el exceso o falta en la extensión o cabida
    del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en
    el contrato, el comprador puede optar por su rescisión
    (dejar sin efecto).

    Plazo para cancelar el exceso.- si el comprador
    no puede pagar inmediatamente el precio del exceso, el vendedor
    esta obligado a concederle un plazo, no menor de 30 días,
    si no lo hace el plazo será determinado por el juez, igual
    caso se le aplica al vendedor para que devuelva la
    diferencia.

    Compra venta ad corpus.- si el bien se vende
    fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión
    o cabida, el comprador debe pagar totalmente el precio a pesar de
    que se compruebe que la extensión o cabida real es
    diferente.

    Compra venta de bienes homogéneos.- si en
    la compra venta de varios bienes homogéneos por un solo y
    mismo precio, pero con indicación de extensiones o
    cabidas, se hará la compensación en la falta o
    exceso, hasta el límite de su concurrencia.

    Caducidad.- el derecho del vendedor al aumento de
    precio y el del comprador a su disminución o
    rescisión, caducan a los seis meses a partir de la
    recepción del bien.

    f) compra venta sobre documento: entrega
    del titulo representativo.- la entrega del bien queda sustituida
    por su titulo representativo y otros documentos exigidos en el
    contrato.

    Oportunidad y lugar de pago.- el pago debe
    efectuarse en el momento y lugar de entrega de los documentos,
    salvo pacto, defecto por los, usos.

    g) pactos que pueden integrar la compra
    venta
    : pactos permitidos y pactos nulos.- los pactos
    permitidos son cualquier pacto licito y los nulos son: el pacto
    del mejor comprador, se puede rescindir la compra venta por
    convenir al que de mas por el bien, lo devolverá al
    comprador. El pacto de presencia, se impone al comprador de
    ofrecer el bien al vendedor, por lo tanto que otro proponga
    enajenarlo.

    Compra venta con reserva de propiedad.- puede
    pactarse que el vendedor reserva la propiedad del bien, hasta que
    se halla pagado todo el precio o una parte determinada de el, si
    el bien a sido entregado al comprador asume el riesgo de su
    perdida deterioro.

    Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad.-
    la reserva es oponible a los acreedores solo si consta por
    escrito la fecha cierta anterior al embargo.

    Arrendamiento venta.- es aplicable en los
    contratos que al final de los mismos, la propiedad del bien sea
    adquirida por el arrendamiento a merced conductiva
    pactada.

    Pacto de retroventa.- por la retroventa, el
    vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el
    contrato, sin necesidad judicial.

    Nulidad de estipulaciones en el pacto de
    retroventa.- es nula la estipulación que impone al
    vendedor, como contrapartida de la resolución del
    contrato, la obligación de pagar al comprador una cantidad
    de dinero u otra ventaja para este, también es nula, en
    cuanto al exceso, que obliga al vendedor a devolver en caso de
    resolución de contrato.

    Plazos para ejercer el derecho de
    resolución.- el plazo es de dos años
    tratándose de inmueble y de un año en el caso de
    muebles, se computa a partir de la celebración de la
    compra venta.

    Pacto de retroventa e bienes indivisos.- los que
    han vendido con este pacto y los herederos que han vendido con el
    mismo pacto, no pueden usar su derecho separadamente, sino
    conjuntamente.

    Retroventa en la venta separada.- cuando los
    copropietarios de un bien indiviso (no dividido) hayan vendido
    separadamente sus cuotas en la copropiedad cada uno puede
    ejercitar con la misma separación, el derecho de resolver
    el contrato, por su respectiva participación.

    Oponibilidad del pacto de retroventa.- es
    oponible a terceros cuando aparece inscrito en el
    registro.

    h) derecho de retracto.- es el que
    la ley otorga a determinadas personas para subrogarse (sustituir)
    en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del
    contrato de compra venta.

    Retracto en la opción en pago.- el derecho
    de retracto también procede en la dación en
    pago.

    Retracto sobre medida e inmuebles.- el derecho de
    retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y e
    inmuebles.

    Irrenunciabilidad e intransmisibilidad.- es
    irrenunciable e intransferible por pacto entre vivos el derecho
    de retracto.

    Plazo para el ejercicio de retracto.- es dentro
    de 30 días a partir de la
    comunicación de fecha, si su domicilio no sea conocido
    puede hacerse mediante publicación en el diario por tres
    veces y se cuenta el día siguiente al de la ultima
    publicación.

    Plazo especial.- para este caso, la
    presunción contenida en el Art. 2012 (toda persona tiene
    conocimiento
    del contenido de las inscripciones) solo es oponible
    después de un año de la inscripción de la
    transferencia-

    Garantía en el retracto.- es obligatorio
    el otorgamiento de una garantía para el pago del precio
    pendiente, aunque en el contrato queda lugar al retracto no se
    hubiera convenido.

    Titulares del derecho al retracto (Art. 1599).-
    el copropietario, el litigante, el propietario en la venta del
    usufructo, el propietario del suelo y el
    superficiario, los propietarios de predios urbanos, el
    propietario de la tierra
    colindante.

    Orden de relación de los retrayentes.- si
    hay diversidad en los títulos de dos o más que
    tengan derecho de retracto, el orden de preferencia será
    el indicado en el Art. 1599, el copropietario, el litigante, el
    propietario con la venta del usufructo, el propietario del suelo
    y el superficiario, los propietarios de predios urbanos, el
    propietario de la tierra
    colindante.

    Retracto en enajenamiento sucesivas.- cuando se
    hayan efectuado dos o más enajenaciones, antes de que
    expire el plazo para ejercitar el retracto este derecho es para
    la primera enajenación, solo por el precio, tributos,
    gastos e intereses de la misma, quedan sin efectos las otras
    enajenaciones.

     

    LAAF

     

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