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El "hecho tecnológico" el "hecho del servicio" y el Acto administrativo en la actividad de control




Enviado por juandediosromero



    Un sistema de
    control en
    materia de
    frecuencias radioeléctricas se debe referenciar en dos
    niveles : A) cuando se trate de bandas o frecuencias de sistemas abiertos
    al publico cuyo uso corresponde sea autorizado por la Autoridad de
    Aplicación en la materia ( la Secretaria de Comunicaciones
    ) y el control esta en responsabilidad de la Comisión Nacional de
    Comunicaciones; B ) Cuando se trata de frecuencias o bandas de
    frecuencias atribuidas y asignadas a actividades cuya autoridad
    de aplicación no sea la Secretaria de Comunicaciones, como
    ser los recursos que se
    atribuyen y asignan a fuerzas de seguridad o
    defensa u otras redes que por
    disposición legal no constituyan materia en la que deba
    entender la Secretaria de Comunicaciones.- Por lo expresado solo
    me referiré a lo que es competencia de la
    Secretaria de Comunicaciones y la Comisión Nacional de
    Comunicaciones.-

    Que es realmente la actividad de control en los alcances
    que se indican?. Es la actividad del ejercicio del poder de
    policía destinado a verificar el cumplimiento de las
    normas que
    regulan la actividad e identificar y sancionar conductas que no
    se ajusten a aquellas; normas éstas que son técnicas,
    de servicios, de
    procedimientos
    y regulatorias del trafico jurídico, del trafico comercial
    y del trafico de señales
    que es el objeto el derecho vigente en la materia en
    Argentina.-

    Las normas las dicta la Autoridad de Aplicación y
    la denominada Autoridad de Control solo promueve otras normas o
    actos jurídicos destinadas a cumplir y hacer cumplir a
    terceros lo que la Autoridad de Aplicación
    instituye.-

    La experiencia tecnológica que se evalúa
    como exitosa por los titulares del derecho de dominio de
    aquella puja por introducir en el mercado publico
    de las telecomunicaciones sus productos o
    bienes,
    tangibles o intangibles. Esta actividad de la industria
    lleva a que se promuevan cambios en la industria de los servicios
    y en las escalas, los costos y
    tarifas.- Es entonces que se verifica en primer instancia el
    "hecho tecnológico" y su consecuencia buscada es el "hecho
    del servicio".-

    La frontera del
    "hecho tecnológico" es previa en el tiempo a la
    del factible "hecho del servicio". Aquella frontera está
    en expansión a una velocidad que
    cambia, produciendo aceleración y, ésta puede ser
    de expansión geométrica o exponencial, según
    la naturaleza del
    acto tecnologico innovador.-

    El producto
    tecnológico adquiere valor cuando
    responde como respuesta adecuada al objeto perseguido,
    éste objeto solo se puede instalar con actividades de
    prospección, lo que implica la actividad de la
    previsibilidad sobre un horizonte en que se identifican problemas u
    oportunidades. Esta actividad se denomina inteligencia
    estratégica y es multidisciplinaria, no interdisciplinaria
    la cual sería no contemporánea para cada una de las
    especialidades y con esa inadecuada secuencia se podría
    arribar a un dibujo de
    escenario que encierra el peligro de errar sobre la realidad
    futura posible y factible en gran medida como mérito a
    perseguirse en lo que es certeza en las decisiones de gestión.

    Tambien, los actores del "hecho del servicio"
    evalúan las cosas de esta forma, mirando hacia
    atrás para ver alli la frontera móvil del "hecho
    tecnológico" que parece pisar los talones de la inversión. Para acreditarla o desbaratarla
    en el futuro. Por eso la previsibilidad es reconfirmada en la
    industria de los servicios oteándose lo que esta por
    ocurrir en el futuro cuyo "tempo" se percibe y, tambien se puede
    medir.-

    Sin embargo, la previsibilidad es una cualidad casi no
    hallada en la actividad de la Autoridad de Control, ni tampoco es
    su obligación; sí puede considerarse exigible en la
    Autoridad de Aplicación, aunque aquella aportará
    experiencia del mercado a ésta para poder predecir con una
    buena medida de certeza.

    El control en cuanto actividad propia de la
    jurisdicción administrativa no implica la tarea de
    interceptación como actividad radioeléctrica
    pasiva, si lo es la tarea de radiolocalización para "
    ubicar " topográficamente la base de emisiones de
    radiodifusión sonora o televisiva – que son
    también sistemas abiertos al público – cuando
    media decisión al respecto del Comité Federal de
    Radiodifusión ( COMFER ), organismo éste que en
    virtud de lo normado en la ley de
    radiodifusión N º 22.285 y el Decreto N º 286 /
    90 , Articulo 20, decide la intervencion de la Secretaria de
    Comunicaciones para actividades de cumplimiento de sanciones y,
    con el propósito de su aplicación, por ejemplo en
    caso de declarada clandestinidad de emisiones por parte del
    mencionado Comité Federal ( Artículo 28 de la ley N
    º 22.285 ), por medio del correspondiente acto
    administrativo (Resolución ).-

    Ese acto administrativo por el cual se declara la
    clandestinidad de emisiones no es publicado, ya que tal
    publicacion frustraría el cumplimiento de la
    sanción que la normativa impone ( el comiso, o sea el
    desapoderamiento definitivo de los equipos y elementos que
    componen a la emisora declarada ilegal ).-

    En la actualidad, el Comité Federal de
    Radiodifusión, para el cumplimiento de la sanción
    que se infiere de la situación de clandestinidad ,solicita
    la intervención de la Comisión Nacional de
    Comunicaciones, que lleva a cabo una actividad de
    radiolocalización respecto a la señal
    identificatoria de la emisora sancionada, una verificación
    de la frecuencia en que emite y la sede de la emisora.

    Hay casos en que la emisora sancionada esta estructurada
    de forma tal que en un inmueble dispone de la planta transmisora
    ( que es donde se centraliza la actividad de
    radiolocalización por la actividad emisora de la antena )
    y otro inmueble donde se encuentran los "estudios" de la misma,
    en estos casos el enlace entre los estudios y la planta
    transmisora se vinculan por medio de micro ondas o, un
    enlace por medios
    físicos. Cuando el enlace se da por medio de micro ondas
    este radio enlace
    tambien es clandestino, dado que las autorizaciones para el
    "transporte de
    señales" los torga no el COMFER, sino la Secretaría
    de Comunicaciones con intervencion de la Comisión Nacional
    de Comunicaciones, por lo tanto el sistema de radio enlace esta
    sujeto tambien a la sanción vigente por lo determinado en
    los artículos 6 y 36 de la ley de telecomunicaciones N
    º 19.798.-

    En los casos en que la clandestinidad esté
    referida a equipos de radiocomunicaciones móviles
    instalados en vehículos ( hay varios tipos de sistemas o
    modalidades, como ser modalidad compartida, donde varios usuarios
    comparten la misma frecuencia pero en distintos momentos o
    tiempos y la modalidad exclusiva, donde el usuario dispone del
    uso de la frecuencia en forma permanente sin compartirla con
    otros, sino por solo su propia red ) , en materia
    sancionatoria se aplica lo dispuesto en el Decreto Nº 33.310
    del año 1944, el que fuera ratificado por la ley N º
    13.330 del año 1947, lo normado en el Decreto N º
    21.044/ 33 y su modificatorio ( en materia de multas equivalentes
    a pulsos telefónicos en radiocomunicaciones por
    vehículos no declarados o no autorizados a llevar equipos
    de radio siendo parte el titular de redes si autorizadas ) el
    Decreto N º 332 / 89 con más lo normado en la ley N
    º 19.798.-En todos estos casos la autoridad de
    Aplicación es la Secretaría de Comunicaciones , en
    radiodifusión , sonora o televisiva la autoridad de
    aplicación es el Comité Federal de
    Radiodifusión.-

    En el actual marco normativo la actividad del COMFER
    cuenta tambien con la participación de la Comision
    Nacional de Comunicaciones en materia de nuevas licencias de
    radiodifusión, las que otorga el mencionado Comité
    Federal. La actividad de la CNC en la materia es determinar
    técnicamente la factibilidad
    operativa de nuevas estaciones de radiodifusión, ya que
    éstas con su implementación en materia de
    frecuencias que se asignen y potencia y otros
    parámetros técnicos, deben planificarse de forma
    tal que las emisiones de la nueva radiodifusora no cause
    interferencias radioeléctricas perjudiciales a las
    emisoras pre existentes ni sufran éstas el mismo tipo de
    daño
    radioeléctrico por la presencia de la nueva emisora en el
    espacio radioeléctrico.- Esta es una actividad de ingeniería que implica el determinar la
    factibilidad del cuadro de emisiones que hacen a los recursos
    disponibles en lo que hace al cuadro de frecuencias
    radioeléctricas que se adjudicaron con tal fin a Argentina
    en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones y se
    puedan cumplir los aspectos de los convenios internacionales en
    que nuestro país es parte en la
    Organización de Estados Americanos – Comité
    Interamericano de Telecomunicaciones – CITEL y en lo que
    hace a las compatibilidades de usos de frecuencias entre los
    miembros del MERCOSUR, sin que
    se deje de tener en cuenta que ya desde mucho antes de los
    acuerdos del MERCOSUR existían convenios de Argentina con
    los países limítrofes en la materia.-

    Especial y única competencia le corresponde a la
    Comision Nacional de Comunicaciones en materia de
    radiodifusión sonora o televisiva, sin perjuicio de las
    competencias
    del COMFER, es en los parámetros técnicos de
    antena, que son tres: a) la estabilidad de la frecuencia de la
    estacion emisora ; b) la inexistencia de señales no
    esenciales en antena o sea la inexistencia de señales
    espúreas que generan interferencias a terceros, inclusive
    a considerable distancia y ; c ) el mantenimiento
    estable de la potencia de salida de los emisores de
    señales dentro de los parámetros técnicos,
    cobrando importancia los cambios de clima y horario
    en estas circunstancias y el tipo de emisión ya se trate
    de AM o FM.-

    Las facultades de control hacen al ejercicio del poder
    de policía en materia de frecuencias
    radioeléctricas y, por lo tanto en todo lo vinculado a
    interferencias que es un fenómeno ( también
    conceptuado como actividad radioeléctrica activa
    irregular, en contraposición de la interceptación
    que es una actividad radio eléctrica pasiva por no existir
    emisión de señales sino solo escucha por medio de
    receptores ) que puede ser provocado por deficiente
    manipulación de los equipos o ser éstos
    técnicamente inadecuados para los tipos y modalidades de
    las emisiones que se han autorizado.-

    Estas competencias están regladas, además
    de, en la ley telecomunicaciones N º 19.798 y de
    radiodifusión N º 22.285, en los Decretos 1185 / 90 ;
    62 / 90 y 764 / 2000 y en jurisprudencia
    pacifica y concordante, en que por interpretación de la Corte Suprema de
    Justicia, el
    concepto de
    clandestinidad en telecomunicaciones esta dado por la ausencia de
    autorización previa por parte de la autoridad de
    aplicación competente en cada caso.-

    La actividad radioeléctrica pasiva , que es la
    interceptación de emisiones no abiertas al público,
    de acuerdo a la normativa se lleva a cabo con intervencion de la
    jurisdicción judicial, a pedido de parte interesada
    – por ejemplo una persona que
    reclama la intervencion de una línea telefónica por
    la posible comisión de un delito o
    ilícito – o como actividad que realizan las autoridades en
    cumplimiento de normas que hacen a la seguridad, defensa e
    intereses del país.-

    Sin embargo el cambio
    tecnologico ha posibilitado que una gran variedad de innovaciones
    se puedan llevar a cabo también con fines ilícitos,
    utilizando la sofisticación de las actuales redes y
    servicios, de forma tal que lo que sucede hoy en el mundo en
    materia de actividades criminales se puede organizar y articular
    en sus recursos utilizando estos mismos sistemas que se han
    enriquecido con internet y las nuevas
    modalidades de comunicación donde el tiempo, la distancia
    ya no son un problema y hasta es posible "construir" el anonimato
    – o identidades falsas en forma digital compleja y
    rápida – en muchas acciones y
    trafico de comunicaciones que se vuelven factibles trayendo mayor
    falta de certeza, inseguridad,
    peligros, inquietud y destrucción en muchos
    casos.

    Esta realidad lleva a las autoridades –en todos
    los países – a incursionar cada vez mas decididamente en
    desentrañar los contenidos en búsqueda de indicios,
    pistas y código
    que encierren peligro potencial o den testimonio cierto de
    actividades criminales enfrentándose con reclamos de
    defensa de derechos de las personas,
    que son valores y
    cuyos límites el
    uso criminal de la tecnología desdibuja
    o promueve la erosión y
    las percepciones de la vigencia de esos derechos, para malestar
    de todos, inclusive para quienes disponen de los elementos
    tecnológicos para cultivarse y poder acceder a formas de
    conocimiento
    más amplias o útiles.-

    En sede administrativa, con la Resolución por la
    cual decide respecto a la clandestinidad de una emisora de
    radiodifusión sonora o de televisión, el COMFER mediante nota
    reservada notifica lo resuelto a la Comisión Nacional de
    Comunicaciones, adjuntando copia certificada del acto
    administrativo; con esta documentación la CNC realiza los trabajos
    de radiolocalización, aunque el COMFER suele incluir en su
    Resolución datos de
    identificación de la emisora, se realiza igualmente la
    radiolocalización por medio de sistemas móviles de
    goniómetros para determinar con exactitud la sede de la
    emisora sancionada; una vez finalizada esta actividad, que
    concluye con un informe
    técnico detallado del trabajo
    radioeléctrico, se realiza una presentación ante el
    juzgado federal con competencia en el lugar solicitando orden de
    allanamiento a los efectos de cumplimentar lo decidido por el
    Comité Federal de Radiodifusión,
    acompañándose la documentación que legitima
    la solicitud,. Copia certificada de los poderes que se otorgaran,
    copia certificada de la Resolución del COMFER y
    denunciando el domicilio de la estación
    clandestina.

    Generalmente, los juzgados federales expiden la orden de
    allanamiento al personal de la
    Comision Nacional de Comunicaciones o a la Delegación
    local de la Policía Federal o a Gendarmería
    Nacional, indicándose día y hora en que se debe
    llevar a cabo el allanamiento. Cuando la orden de allanamiento es
    extendida por el juzgado a la autoridad policial o a la
    Gendarmería, son éstos los organimos que
    están obligados a informar al juez del resultado y
    detalles de la actividad ordenada, paralelamente, puede la CNC
    extender un acta paralela en el lugar allanado y categorizarla
    como Fiscalización o Acta, pero la información o rendición de cuentas de lo
    llevado a cabo corresponde al organismo receptor de la orden de
    allanamiento.- Inclusive, el juzgado federal interviniente esta
    facultado para decidir respecto a quien será depositario
    de los bienes secuestrados preventivamente y el lugar donde se
    sujetaran a guarda los equipos y elementos y, con vistas a
    aplicar la sanción decidida por el COMFER cuya
    decisión podría verse interrumpida con motivo de
    una acción
    a la que el juzgado podría hacer lugar en su instancia y
    es recurrible ante la respectiva alzada.-

    En esa oportunidad, la actividad reglada a cumplirse se
    remite a los términos del Código de Procedimientos,
    e interviene en el caso la Secretaria Penal del Juzgado Federal
    que corresponda y ya ingresado el personal al lugar se debe
    comprobar si la estación se encuentra emitiendo o no en
    ese momento y se requiere al personal de la emisora presente que
    entregue , de poseerla, la licencia o permiso para las emisiones,
    si no se da razón de estos se procede al secuestro
    preventivo de la totalidad de los equipos y elementos que
    constituyen la emisora y que son transportable, se entrega una
    copia del acta que se labra con presencia de testigos al
    responsable de la radiodifusora que se encuentra presente y en el
    acta que se entrega se otorgan los diez ( 10 ) días que se
    regulan en la ley de procedimientos
    administrativos N º 19.549 para promover descargo; sin
    embargo, debe tenerse en cuenta que en ese acto ordenado en sede
    judicial, el responsable de la emisora se notifica de la
    Resolución de clandestinidad del COMFER, y a partir de ese
    acto dispone de 10 días para deducir Recurso de
    Reconsideración o 15 días para Recurso de Alzada, o
    bien, deducir con un plazo de 10 días Recurso de
    Reconsideración y Alzada en subsidio, entendiendo en la
    Alzada la Jefatura de Gabinete por medio de la Secretaria Legal
    de la misma en, que el COMFER depende orgánicamente de la
    Presidencia de la Nación.

    En cambio, si erróneamente se promueven los
    recursos ante la Comisión Nacional de Comunicaciones,
    ésta entenderá en la Reconsideración y en la
    Alzada el Ministerio correspondiente por previo pase por la
    Secretaria de Comunicaciones y, como generalmente como en este
    tipo de recursos se abordan situaciones en que solo es competente
    la autoridad de aplicación en materia de
    radiodifusión -el COMFER-la Comisión Nacional de
    Comunicaciones solo puede entender en el recurso en aquellos
    aspectos que sean de su competencia..Comprender esta
    distinción en materia de competencias en sede
    administrativa es vital.-

    Transcurridos los plazos y / o evacuados el o los
    recursos que se puedan deducir o se hubiera sustanciado en sede
    administrativa el descargo que se otorgara, la Comisión
    Nacional de Comunicaciones está jurídicamente
    habilitada para promover el acto administrativo ( que es el
    primero que existirá en el Expediente de la CNC, no en el
    del COMFER ) por medio del cual se cumplimente la sanción
    dispuesta por el Comité Federal de Radiodifusión y
    éste acto administrativo que decide que lo secuestrado
    preventivamente se desapodere definitivamente por medio del
    comiso es un acto sujeto a las normas de procedimientos que
    regula la ley N º 19.549 y, por lo tanto sujeto a los
    recursos de Reconsideración y Alzada; debiéndose
    observa que si tanto el mencionado descargo como los recursos son
    deducidos o interpuestos fuera de los términos indicados,
    lo presentado la
    administración lo puede considerar como "denuncia de
    ilegitimidad" y, fundadamente abordarla como tal.-

    En cambio, el régimen de tratamiento de las
    interferencias es abordado en sede administrativo en otros
    términos y esta reglado en su naturaleza en la Union
    Internacional de Telecomunicaciones, con sede en Ginebra,
    precisamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones que es parte
    de la legislación de Argentina en la materia conjuntamente
    con la ley de Telecomunicaciones N º 19.798. Los documentos
    oficiales de la Union Internacional contienen en materia
    normativa tres niveles de expresión, contiene ruegos,
    contiene recomendaciones y contiene resoluciones, estas
    últimas son obligatorias e integran el Reglamento de
    Radiocomunicaciones, el poder de policia de materia mundial en
    frecuencia radioeléctricas lo tiene la Union Internacional
    de Telecomunicaciones por intermedio de la oficina de
    Radiocomunicaciones , que se denomina UIT-R.

    La normativa vigente reconoce tres tipos de
    interferencias : las interferencias no perjudiciales, que son las
    tipificadas como esporádicas y que perturban el trafico de
    radiocomunicaciones – muchas son producidas por motivos
    climáticos, actividad solar, radiaciones de otro tipo,
    etc, las interferencias esperadas, que son las que distintas
    administraciones de algunos países convienen ñeque
    "sean soportadas" en su espacio soberano por motivos que las
    partes han regulado y sometido a conocimiento de la Union y las
    interferencias denominadas perjudiciales, que son aquellas que se
    producen con grave o importante deterioro del trafico radio
    eléctrico a nivel internacional y que al tratarse de un
    Reglamento, esta incorporado a las legislaciones nacionales para
    su abordaje y cese.

    Las interferencias perjudiciales pueden ser dolosas y en
    ese caso en la legislación de Argentina es competente la
    jurisdicción judicial federal en sede penal.

    Formas de modulación
    y encriptados o codificación subrepticia no autorizada cada
    vez mas sofisticados vuelven tambien cada vez mas compleja la
    tarea de la actividad de la autoridad de control, en sede
    administrativo en lo que hace al ilícito denominado "uso
    indebido" – que tambien puede contener formas de
    elusión en lo fiscal – y
    cuya verificación puede llevar a la sanción de
    comiso y caducidad de licencias y autorizaciones y en la
    jurisdicción judicial o en actividades de seguridad existe
    una carrera detrás del hecho tecnológico en poder
    acercarse a medidas preventivas útiles, justas y
    jurídicamente impecables.-

    Los instrumentos son de valores importantes y las edades
    tecnológicas de los mismos requiere de una permanente
    actualización para disponerse de eficacia y, por
    si fuera solo aquello , se requiere de especialistas muy
    capacitados y decentes que puedan llegar a percibir y conocer
    donde nace un peligro y, sin peligro para la libertad y los
    derechos de las personas , valores éstos a los que todos
    tenemos derecho.

    Tambien existen las interferencias perjudiciales que son
    originadas por deficiencias culposas o no en la
    manipulación de los equipos y que al inicio e detallado.
    Tambien, muchas interferencias perjudiciales son producidas por
    fenómenos que se denominan "intermodulación", y que
    se conforman por la presencia de al menos dos emisiones que
    generan por interacción este tipo de daño
    radioeléctrico, cuando este fenómeno es
    identificado como tal se recurre a un ajuste de los niveles de
    señales de las emisoras para disminuir el efecto. Tambien
    se producen interferencias perjudiciales sobre terminales de
    telefonía o de radiodifusión de
    particulares – en sus receptores – por otro tipo de
    actividad originada en algunas emisiones de radiodifusión
    sonora de frecuencia modulada, que emiten en forma horizontal sin
    reflexión, este tipo de emisiones pueden producir lo que
    se denomina "area de bloque" y ésta área de bloque
    genera perturbaciones en los receptores de radio o televisión o telefonía de algunos
    lugares, en forma muy directa y una vez localizado este tipo de
    "area", que es muy distinta a la denominada
    intermodulación, se ordenan y obtienen estudios
    técnicos que indican que se debe realizar en cada caso
    para reducir drásticamente este tipo de perturbaciones
    que, en mi opinión, son de mas compleja solución y
    si abordables para soluciones
    donde la naturaleza de la zona edilicia tiene una gran influencia
    en el "area de bloqueo" y, en conjunción con las
    características técnicas de las señales
    interferentes en su origen y en su area de cobertura.-

    Respecto al tratamiento que se otorga a las estaciones
    que originan interferencias perjudiciales, es distinto
    según se trate de estaciones clandestinas o autorizadas.
    En el cado de interferencias perjudiciales que se producen por
    las emisiones de una estacion de radiocomunicaciones que carece
    de licencia o permiso, se labra un acta en el lugar con directa
    intervencion de la autoridad de control y se procede al cese de
    las emisiones, esta interrupción puede implicar el
    posterior requerimiento de secuestro de los equipos y elementos
    de la emisora para su posterior comiso.

    En los caso de las estaciones con licencia o
    autorización si se trata de estaciones de
    radiodifusión se labra un acta en el lugar, que por su
    naturaleza es un instrumento público, se hacen cesar las
    emisiones, se verifica si los equipos son los adecuados y se
    intima a regularizar las emisiones en un breve plazo,
    notificándose al responsable del carácter perjudicial de las señales
    que se emiten, igual comprobación, en todos los casos, se
    realiza en el lugar donde se verifican las recepciones
    perjudiciales, es decir el damnificado, donde tambien se labra un
    acta de la situación, en todo este tipo de actas se
    incluyen los datos técnicos en detalle y los
    parámetros de las emisiones y recepciones.- Si la emisora
    que produce la generación de las interferencias
    perjudiciales es una radiodifusora se notifica tambien de la
    constatación al Comité Federal de
    Radiodifusión sobre el hecho verificado y su naturaleza,
    aportándose los datos técnicos que se
    obtuvieran.-

    En materia de frecuencias radioeléctricas a nivel
    mundial, por intermedio de la Union Internacional de
    Telecomunicaciones se acuerda la "adjudicación" de bandas
    de frecuencias por Areas del mundo, que son tres, y a
    países o regiones, luego estos recursos se "atribuyen", es
    decir se decide para que tipos de servicios podrán ser
    utilizadas, como ser telefonía, datos, servicios
    satelitales – de tipos geoestacionario, de rotación
    , polares-, servicios de meteorología y
    científicos, servicios fijos o móviles, servicios
    tierra
    aire, tierra –
    mar, tierra – tierra, – servicios móviles marítimos
    y aeronáuticos , etc, luego las administraciones
    nacionales, cumplido y vigente las "atribuciones", las
    administraciones nacionales de los países que integran la
    Union, "asignan" los recursos radioeléctricos según
    los destinos reglados previos de las atribuciones.

    Considero importante señalar, que las bandas de
    frecuencias radioeléctricas adjudicadas por la Union
    Internacional de Telecomunicaciones para un país, son un
    valor de un recurso intangible que pasa a constituir un "cuasi
    patrimonio de
    afectación", digo esto, porque la U.I.T. , en caso de no
    atribuirse y luego asignarse las frecuencias y se proceda a su
    uso, las mismas se pueden desafectar por el mismo organismo
    internacional, con lo que se produce una especie de "capittis
    diminutio" que queda registrado en los antecedentes del organismo
    y tiene peso en las discusiones de las comisiones en que se
    abordan temas que terminarán por constituirse en items de
    ruegos, o recomendaciones o resoluciones y, todo en el marco de
    los tres institutos central de la Union, la Constitución , el Convenio y el Reglamento
    de los servicios.- Es decir, la UIT, "adjudica" para que se curse
    trafico, o al menos se proceda a "atribuir" o a "asignar" –
    ambos por medio del respectivo acto administrativo – no obstante,
    si una administración realiza una reserva
    estratégica de bandas de frecuencias para futuros
    servicios o dispone de una "migración"
    de actuales servicios a otras bandas de frecuencias
    radioeléctricas para fechas futuras, esto es válido
    en la medida que responda a los criterios aceptados por los
    miembros de la Union y en armonía con la
    legislación local.-

    En Argentina, en lo que hace a el recurso de las
    frecuencias y su uso hay que remitirse a la ley de
    Telecomunicaciones N º 19.798 y , actualmente, al Decreto N
    º 764 / 2000, en cuyos considerandos se indican las normas
    que motivaron esta regulación.- Para el cumplimiento de
    este Decreto la autoridad de aplicación regula mediante
    Resoluciones y entre ella la Resolución de la
    Secretaría de Comunicaciones N º 10 / 1995 – texto ordenado
    – , que regula en cuanto a la denominada Unidad de
    Tasación Radioeléctrica ( UTR ) para todos los
    tipos de servicios y se dispone tambien lo atinente a causa de
    caducidad por falta del cumplimiento de esta
    regulación.-

    Específicamente en lo que hace al Reglamento del
    Servicio Móvil Marítimo existe en Argentina una
    regulación denominada RESMMA – ( donde además
    se detallan las frecuencias radioeléctricas que se han
    asignado para una gran cantidad de servicios ) – , en la materia
    que abordo, y su administración es tripartita, llevada a
    cabo entre la Secretaria de Comunicaciones, la Prefectura
    Nacional y la Armada Argentina. En pocos meses comenzará a
    regir en Argentina el Convenio SOLAS, – Londres 1974 – en
    uno de cuyos capítulos se regula específicamente en
    materia de servicios de radiocomunicaciones marítimas y,
    su detalle puede ser consultado en la pagina web de la
    Organización Marítima Internacional,
    con sede en Londres.-

    Las frecuencias radioeléctricas son cada vez mas
    colonizadas a niveles cada vez mas altos -medidos en giga hertz –
    y constituyen hoy en el mundo un enorme recurso de riqueza y cuya
    naturaleza es estratégica para le desarrollo de
    los servicios y la industria misma, con el agregado de los que
    significa hoy la web e internet en el uso de este recurso,
    quedando por señalarse nuevamente que no existe a nivel
    mundial una norma de calidad para
    internet ni ésta red cuenta con accionistas ni marco
    regulatorio, por lo que hace muy dificultoso a nivel nacional y
    mundial introducir normativas que no erosionen los limites y uso
    de este instrumento de enorme valor, no obstante, considero
    importante indicar que, en mi opinión es la Union Europea
    la entidad que mas ha desarrollado el tema con una visión
    y perspectivas de largo plazo , no solo en tutela del
    derecho al acceso, sino en tutela de su propia tecnología,
    lo que es un tema muy esencial que merece un detallado análisis que desborda por supuesto al
    derecho
    administrativo y a toda nuestra legislación local e
    incursiona decididamente en lo sociológico y totalizador,
    es decir, en el campo de la política
    internacional y de la construcción de poderes que pueden ser
    ejercidos para desgracias o bienestar de las personas.

    Pero este es un tema ajeno a la tecnología, dicen
    muchos, considerando yo que la tecnología, en cambio no es
    neutral, como puede demostrarse por la existencia de una
    regulación insuficiente en materia de clandestinidad en
    todo el país.- Esta actividad clandestina puede ser una de
    las formas de la comisión de delitos si se
    dispone de los recursos que, se ha verificado no faltan para
    estos objetivos
    infames.-

    Como sincero aporte, considero que el trabajo
    vinculado a estas actividades que he abordado, se deben llevar a
    cabo con personal que este sometido a un régimen
    administrativo especifico; no el del empleado público, ni
    el de un integrante de alguna fuerza de
    seguridad, sino el de un plantel de profesionales que siendo
    parte de la planta de la actividad publica del estado este
    sujeto a reglas de actividad mas severas y dedicadas, es como
    volver al concepto del merito de trabajar en una vocación
    de servicio en el estado, sin
    ser partícipe de lo que va y viene, sino el dedicarle su
    vida con vocación y en beneficio de toda la comunidad. Ese es
    un destino que vale la pena, el trabajo con honor y
    profesionalidad, aunque el salario siga
    siendo magro, éste es menos importante que el
    mérito y el reconocimiento justo sirviendo a la
    comunidad.-

    Gracias.-

    Dr Juan de Dios Romero

    BUENOS AIRES

    Nota : el autor trabaja en la
    Comision Nacional de Comunicaciones, como abogado. Tiene 65
    años y hace 47 que se desempeña en el
    sector.-

     

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