El "hecho tecnológico" el "hecho del servicio" y el Acto administrativo en la actividad de control
Un sistema de
control en
materia de
frecuencias radioeléctricas se debe referenciar en dos
niveles : A) cuando se trate de bandas o frecuencias de sistemas abiertos
al publico cuyo uso corresponde sea autorizado por la Autoridad de
Aplicación en la materia ( la Secretaria de Comunicaciones
) y el control esta en responsabilidad de la Comisión Nacional de
Comunicaciones; B ) Cuando se trata de frecuencias o bandas de
frecuencias atribuidas y asignadas a actividades cuya autoridad
de aplicación no sea la Secretaria de Comunicaciones, como
ser los recursos que se
atribuyen y asignan a fuerzas de seguridad o
defensa u otras redes que por
disposición legal no constituyan materia en la que deba
entender la Secretaria de Comunicaciones.- Por lo expresado solo
me referiré a lo que es competencia de la
Secretaria de Comunicaciones y la Comisión Nacional de
Comunicaciones.-
Que es realmente la actividad de control en los alcances
que se indican?. Es la actividad del ejercicio del poder de
policía destinado a verificar el cumplimiento de las
normas que
regulan la actividad e identificar y sancionar conductas que no
se ajusten a aquellas; normas éstas que son técnicas,
de servicios, de
procedimientos
y regulatorias del trafico jurídico, del trafico comercial
y del trafico de señales
que es el objeto el derecho vigente en la materia en
Argentina.-
Las normas las dicta la Autoridad de Aplicación y
la denominada Autoridad de Control solo promueve otras normas o
actos jurídicos destinadas a cumplir y hacer cumplir a
terceros lo que la Autoridad de Aplicación
instituye.-
La experiencia tecnológica que se evalúa
como exitosa por los titulares del derecho de dominio de
aquella puja por introducir en el mercado publico
de las telecomunicaciones sus productos o
bienes,
tangibles o intangibles. Esta actividad de la industria
lleva a que se promuevan cambios en la industria de los servicios
y en las escalas, los costos y
tarifas.- Es entonces que se verifica en primer instancia el
"hecho tecnológico" y su consecuencia buscada es el "hecho
del servicio".-
La frontera del
"hecho tecnológico" es previa en el tiempo a la
del factible "hecho del servicio". Aquella frontera está
en expansión a una velocidad que
cambia, produciendo aceleración y, ésta puede ser
de expansión geométrica o exponencial, según
la naturaleza del
acto tecnologico innovador.-
El producto
tecnológico adquiere valor cuando
responde como respuesta adecuada al objeto perseguido,
éste objeto solo se puede instalar con actividades de
prospección, lo que implica la actividad de la
previsibilidad sobre un horizonte en que se identifican problemas u
oportunidades. Esta actividad se denomina inteligencia
estratégica y es multidisciplinaria, no interdisciplinaria
la cual sería no contemporánea para cada una de las
especialidades y con esa inadecuada secuencia se podría
arribar a un dibujo de
escenario que encierra el peligro de errar sobre la realidad
futura posible y factible en gran medida como mérito a
perseguirse en lo que es certeza en las decisiones de gestión.
Tambien, los actores del "hecho del servicio"
evalúan las cosas de esta forma, mirando hacia
atrás para ver alli la frontera móvil del "hecho
tecnológico" que parece pisar los talones de la inversión. Para acreditarla o desbaratarla
en el futuro. Por eso la previsibilidad es reconfirmada en la
industria de los servicios oteándose lo que esta por
ocurrir en el futuro cuyo "tempo" se percibe y, tambien se puede
medir.-
Sin embargo, la previsibilidad es una cualidad casi no
hallada en la actividad de la Autoridad de Control, ni tampoco es
su obligación; sí puede considerarse exigible en la
Autoridad de Aplicación, aunque aquella aportará
experiencia del mercado a ésta para poder predecir con una
buena medida de certeza.
El control en cuanto actividad propia de la
jurisdicción administrativa no implica la tarea de
interceptación como actividad radioeléctrica
pasiva, si lo es la tarea de radiolocalización para "
ubicar " topográficamente la base de emisiones de
radiodifusión sonora o televisiva – que son
también sistemas abiertos al público – cuando
media decisión al respecto del Comité Federal de
Radiodifusión ( COMFER ), organismo éste que en
virtud de lo normado en la ley de
radiodifusión N º 22.285 y el Decreto N º 286 /
90 , Articulo 20, decide la intervencion de la Secretaria de
Comunicaciones para actividades de cumplimiento de sanciones y,
con el propósito de su aplicación, por ejemplo en
caso de declarada clandestinidad de emisiones por parte del
mencionado Comité Federal ( Artículo 28 de la ley N
º 22.285 ), por medio del correspondiente acto
administrativo (Resolución ).-
Ese acto administrativo por el cual se declara la
clandestinidad de emisiones no es publicado, ya que tal
publicacion frustraría el cumplimiento de la
sanción que la normativa impone ( el comiso, o sea el
desapoderamiento definitivo de los equipos y elementos que
componen a la emisora declarada ilegal ).-
En la actualidad, el Comité Federal de
Radiodifusión, para el cumplimiento de la sanción
que se infiere de la situación de clandestinidad ,solicita
la intervención de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, que lleva a cabo una actividad de
radiolocalización respecto a la señal
identificatoria de la emisora sancionada, una verificación
de la frecuencia en que emite y la sede de la emisora.
Hay casos en que la emisora sancionada esta estructurada
de forma tal que en un inmueble dispone de la planta transmisora
( que es donde se centraliza la actividad de
radiolocalización por la actividad emisora de la antena )
y otro inmueble donde se encuentran los "estudios" de la misma,
en estos casos el enlace entre los estudios y la planta
transmisora se vinculan por medio de micro ondas o, un
enlace por medios
físicos. Cuando el enlace se da por medio de micro ondas
este radio enlace
tambien es clandestino, dado que las autorizaciones para el
"transporte de
señales" los torga no el COMFER, sino la Secretaría
de Comunicaciones con intervencion de la Comisión Nacional
de Comunicaciones, por lo tanto el sistema de radio enlace esta
sujeto tambien a la sanción vigente por lo determinado en
los artículos 6 y 36 de la ley de telecomunicaciones N
º 19.798.-
En los casos en que la clandestinidad esté
referida a equipos de radiocomunicaciones móviles
instalados en vehículos ( hay varios tipos de sistemas o
modalidades, como ser modalidad compartida, donde varios usuarios
comparten la misma frecuencia pero en distintos momentos o
tiempos y la modalidad exclusiva, donde el usuario dispone del
uso de la frecuencia en forma permanente sin compartirla con
otros, sino por solo su propia red ) , en materia
sancionatoria se aplica lo dispuesto en el Decreto Nº 33.310
del año 1944, el que fuera ratificado por la ley N º
13.330 del año 1947, lo normado en el Decreto N º
21.044/ 33 y su modificatorio ( en materia de multas equivalentes
a pulsos telefónicos en radiocomunicaciones por
vehículos no declarados o no autorizados a llevar equipos
de radio siendo parte el titular de redes si autorizadas ) el
Decreto N º 332 / 89 con más lo normado en la ley N
º 19.798.-En todos estos casos la autoridad de
Aplicación es la Secretaría de Comunicaciones , en
radiodifusión , sonora o televisiva la autoridad de
aplicación es el Comité Federal de
Radiodifusión.-
En el actual marco normativo la actividad del COMFER
cuenta tambien con la participación de la Comision
Nacional de Comunicaciones en materia de nuevas licencias de
radiodifusión, las que otorga el mencionado Comité
Federal. La actividad de la CNC en la materia es determinar
técnicamente la factibilidad
operativa de nuevas estaciones de radiodifusión, ya que
éstas con su implementación en materia de
frecuencias que se asignen y potencia y otros
parámetros técnicos, deben planificarse de forma
tal que las emisiones de la nueva radiodifusora no cause
interferencias radioeléctricas perjudiciales a las
emisoras pre existentes ni sufran éstas el mismo tipo de
daño
radioeléctrico por la presencia de la nueva emisora en el
espacio radioeléctrico.- Esta es una actividad de ingeniería que implica el determinar la
factibilidad del cuadro de emisiones que hacen a los recursos
disponibles en lo que hace al cuadro de frecuencias
radioeléctricas que se adjudicaron con tal fin a Argentina
en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones y se
puedan cumplir los aspectos de los convenios internacionales en
que nuestro país es parte en la
Organización de Estados Americanos – Comité
Interamericano de Telecomunicaciones – CITEL y en lo que
hace a las compatibilidades de usos de frecuencias entre los
miembros del MERCOSUR, sin que
se deje de tener en cuenta que ya desde mucho antes de los
acuerdos del MERCOSUR existían convenios de Argentina con
los países limítrofes en la materia.-
Especial y única competencia le corresponde a la
Comision Nacional de Comunicaciones en materia de
radiodifusión sonora o televisiva, sin perjuicio de las
competencias
del COMFER, es en los parámetros técnicos de
antena, que son tres: a) la estabilidad de la frecuencia de la
estacion emisora ; b) la inexistencia de señales no
esenciales en antena o sea la inexistencia de señales
espúreas que generan interferencias a terceros, inclusive
a considerable distancia y ; c ) el mantenimiento
estable de la potencia de salida de los emisores de
señales dentro de los parámetros técnicos,
cobrando importancia los cambios de clima y horario
en estas circunstancias y el tipo de emisión ya se trate
de AM o FM.-
Las facultades de control hacen al ejercicio del poder
de policía en materia de frecuencias
radioeléctricas y, por lo tanto en todo lo vinculado a
interferencias que es un fenómeno ( también
conceptuado como actividad radioeléctrica activa
irregular, en contraposición de la interceptación
que es una actividad radio eléctrica pasiva por no existir
emisión de señales sino solo escucha por medio de
receptores ) que puede ser provocado por deficiente
manipulación de los equipos o ser éstos
técnicamente inadecuados para los tipos y modalidades de
las emisiones que se han autorizado.-
Estas competencias están regladas, además
de, en la ley telecomunicaciones N º 19.798 y de
radiodifusión N º 22.285, en los Decretos 1185 / 90 ;
62 / 90 y 764 / 2000 y en jurisprudencia
pacifica y concordante, en que por interpretación de la Corte Suprema de
Justicia, el
concepto de
clandestinidad en telecomunicaciones esta dado por la ausencia de
autorización previa por parte de la autoridad de
aplicación competente en cada caso.-
La actividad radioeléctrica pasiva , que es la
interceptación de emisiones no abiertas al público,
de acuerdo a la normativa se lleva a cabo con intervencion de la
jurisdicción judicial, a pedido de parte interesada
– por ejemplo una persona que
reclama la intervencion de una línea telefónica por
la posible comisión de un delito o
ilícito – o como actividad que realizan las autoridades en
cumplimiento de normas que hacen a la seguridad, defensa e
intereses del país.-
Sin embargo el cambio
tecnologico ha posibilitado que una gran variedad de innovaciones
se puedan llevar a cabo también con fines ilícitos,
utilizando la sofisticación de las actuales redes y
servicios, de forma tal que lo que sucede hoy en el mundo en
materia de actividades criminales se puede organizar y articular
en sus recursos utilizando estos mismos sistemas que se han
enriquecido con internet y las nuevas
modalidades de comunicación donde el tiempo, la distancia
ya no son un problema y hasta es posible "construir" el anonimato
– o identidades falsas en forma digital compleja y
rápida – en muchas acciones y
trafico de comunicaciones que se vuelven factibles trayendo mayor
falta de certeza, inseguridad,
peligros, inquietud y destrucción en muchos
casos.
Esta realidad lleva a las autoridades –en todos
los países – a incursionar cada vez mas decididamente en
desentrañar los contenidos en búsqueda de indicios,
pistas y código
que encierren peligro potencial o den testimonio cierto de
actividades criminales enfrentándose con reclamos de
defensa de derechos de las personas,
que son valores y
cuyos límites el
uso criminal de la tecnología desdibuja
o promueve la erosión y
las percepciones de la vigencia de esos derechos, para malestar
de todos, inclusive para quienes disponen de los elementos
tecnológicos para cultivarse y poder acceder a formas de
conocimiento
más amplias o útiles.-
En sede administrativa, con la Resolución por la
cual decide respecto a la clandestinidad de una emisora de
radiodifusión sonora o de televisión, el COMFER mediante nota
reservada notifica lo resuelto a la Comisión Nacional de
Comunicaciones, adjuntando copia certificada del acto
administrativo; con esta documentación la CNC realiza los trabajos
de radiolocalización, aunque el COMFER suele incluir en su
Resolución datos de
identificación de la emisora, se realiza igualmente la
radiolocalización por medio de sistemas móviles de
goniómetros para determinar con exactitud la sede de la
emisora sancionada; una vez finalizada esta actividad, que
concluye con un informe
técnico detallado del trabajo
radioeléctrico, se realiza una presentación ante el
juzgado federal con competencia en el lugar solicitando orden de
allanamiento a los efectos de cumplimentar lo decidido por el
Comité Federal de Radiodifusión,
acompañándose la documentación que legitima
la solicitud,. Copia certificada de los poderes que se otorgaran,
copia certificada de la Resolución del COMFER y
denunciando el domicilio de la estación
clandestina.
Generalmente, los juzgados federales expiden la orden de
allanamiento al personal de la
Comision Nacional de Comunicaciones o a la Delegación
local de la Policía Federal o a Gendarmería
Nacional, indicándose día y hora en que se debe
llevar a cabo el allanamiento. Cuando la orden de allanamiento es
extendida por el juzgado a la autoridad policial o a la
Gendarmería, son éstos los organimos que
están obligados a informar al juez del resultado y
detalles de la actividad ordenada, paralelamente, puede la CNC
extender un acta paralela en el lugar allanado y categorizarla
como Fiscalización o Acta, pero la información o rendición de cuentas de lo
llevado a cabo corresponde al organismo receptor de la orden de
allanamiento.- Inclusive, el juzgado federal interviniente esta
facultado para decidir respecto a quien será depositario
de los bienes secuestrados preventivamente y el lugar donde se
sujetaran a guarda los equipos y elementos y, con vistas a
aplicar la sanción decidida por el COMFER cuya
decisión podría verse interrumpida con motivo de
una acción
a la que el juzgado podría hacer lugar en su instancia y
es recurrible ante la respectiva alzada.-
En esa oportunidad, la actividad reglada a cumplirse se
remite a los términos del Código de Procedimientos,
e interviene en el caso la Secretaria Penal del Juzgado Federal
que corresponda y ya ingresado el personal al lugar se debe
comprobar si la estación se encuentra emitiendo o no en
ese momento y se requiere al personal de la emisora presente que
entregue , de poseerla, la licencia o permiso para las emisiones,
si no se da razón de estos se procede al secuestro
preventivo de la totalidad de los equipos y elementos que
constituyen la emisora y que son transportable, se entrega una
copia del acta que se labra con presencia de testigos al
responsable de la radiodifusora que se encuentra presente y en el
acta que se entrega se otorgan los diez ( 10 ) días que se
regulan en la ley de procedimientos
administrativos N º 19.549 para promover descargo; sin
embargo, debe tenerse en cuenta que en ese acto ordenado en sede
judicial, el responsable de la emisora se notifica de la
Resolución de clandestinidad del COMFER, y a partir de ese
acto dispone de 10 días para deducir Recurso de
Reconsideración o 15 días para Recurso de Alzada, o
bien, deducir con un plazo de 10 días Recurso de
Reconsideración y Alzada en subsidio, entendiendo en la
Alzada la Jefatura de Gabinete por medio de la Secretaria Legal
de la misma en, que el COMFER depende orgánicamente de la
Presidencia de la Nación.
En cambio, si erróneamente se promueven los
recursos ante la Comisión Nacional de Comunicaciones,
ésta entenderá en la Reconsideración y en la
Alzada el Ministerio correspondiente por previo pase por la
Secretaria de Comunicaciones y, como generalmente como en este
tipo de recursos se abordan situaciones en que solo es competente
la autoridad de aplicación en materia de
radiodifusión -el COMFER-la Comisión Nacional de
Comunicaciones solo puede entender en el recurso en aquellos
aspectos que sean de su competencia..Comprender esta
distinción en materia de competencias en sede
administrativa es vital.-
Transcurridos los plazos y / o evacuados el o los
recursos que se puedan deducir o se hubiera sustanciado en sede
administrativa el descargo que se otorgara, la Comisión
Nacional de Comunicaciones está jurídicamente
habilitada para promover el acto administrativo ( que es el
primero que existirá en el Expediente de la CNC, no en el
del COMFER ) por medio del cual se cumplimente la sanción
dispuesta por el Comité Federal de Radiodifusión y
éste acto administrativo que decide que lo secuestrado
preventivamente se desapodere definitivamente por medio del
comiso es un acto sujeto a las normas de procedimientos que
regula la ley N º 19.549 y, por lo tanto sujeto a los
recursos de Reconsideración y Alzada; debiéndose
observa que si tanto el mencionado descargo como los recursos son
deducidos o interpuestos fuera de los términos indicados,
lo presentado la
administración lo puede considerar como "denuncia de
ilegitimidad" y, fundadamente abordarla como tal.-
En cambio, el régimen de tratamiento de las
interferencias es abordado en sede administrativo en otros
términos y esta reglado en su naturaleza en la Union
Internacional de Telecomunicaciones, con sede en Ginebra,
precisamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones que es parte
de la legislación de Argentina en la materia conjuntamente
con la ley de Telecomunicaciones N º 19.798. Los documentos
oficiales de la Union Internacional contienen en materia
normativa tres niveles de expresión, contiene ruegos,
contiene recomendaciones y contiene resoluciones, estas
últimas son obligatorias e integran el Reglamento de
Radiocomunicaciones, el poder de policia de materia mundial en
frecuencia radioeléctricas lo tiene la Union Internacional
de Telecomunicaciones por intermedio de la oficina de
Radiocomunicaciones , que se denomina UIT-R.
La normativa vigente reconoce tres tipos de
interferencias : las interferencias no perjudiciales, que son las
tipificadas como esporádicas y que perturban el trafico de
radiocomunicaciones – muchas son producidas por motivos
climáticos, actividad solar, radiaciones de otro tipo,
etc, las interferencias esperadas, que son las que distintas
administraciones de algunos países convienen ñeque
"sean soportadas" en su espacio soberano por motivos que las
partes han regulado y sometido a conocimiento de la Union y las
interferencias denominadas perjudiciales, que son aquellas que se
producen con grave o importante deterioro del trafico radio
eléctrico a nivel internacional y que al tratarse de un
Reglamento, esta incorporado a las legislaciones nacionales para
su abordaje y cese.
Las interferencias perjudiciales pueden ser dolosas y en
ese caso en la legislación de Argentina es competente la
jurisdicción judicial federal en sede penal.
Formas de modulación
y encriptados o codificación subrepticia no autorizada cada
vez mas sofisticados vuelven tambien cada vez mas compleja la
tarea de la actividad de la autoridad de control, en sede
administrativo en lo que hace al ilícito denominado "uso
indebido" – que tambien puede contener formas de
elusión en lo fiscal – y
cuya verificación puede llevar a la sanción de
comiso y caducidad de licencias y autorizaciones y en la
jurisdicción judicial o en actividades de seguridad existe
una carrera detrás del hecho tecnológico en poder
acercarse a medidas preventivas útiles, justas y
jurídicamente impecables.-
Los instrumentos son de valores importantes y las edades
tecnológicas de los mismos requiere de una permanente
actualización para disponerse de eficacia y, por
si fuera solo aquello , se requiere de especialistas muy
capacitados y decentes que puedan llegar a percibir y conocer
donde nace un peligro y, sin peligro para la libertad y los
derechos de las personas , valores éstos a los que todos
tenemos derecho.
Tambien existen las interferencias perjudiciales que son
originadas por deficiencias culposas o no en la
manipulación de los equipos y que al inicio e detallado.
Tambien, muchas interferencias perjudiciales son producidas por
fenómenos que se denominan "intermodulación", y que
se conforman por la presencia de al menos dos emisiones que
generan por interacción este tipo de daño
radioeléctrico, cuando este fenómeno es
identificado como tal se recurre a un ajuste de los niveles de
señales de las emisoras para disminuir el efecto. Tambien
se producen interferencias perjudiciales sobre terminales de
telefonía o de radiodifusión de
particulares – en sus receptores – por otro tipo de
actividad originada en algunas emisiones de radiodifusión
sonora de frecuencia modulada, que emiten en forma horizontal sin
reflexión, este tipo de emisiones pueden producir lo que
se denomina "area de bloque" y ésta área de bloque
genera perturbaciones en los receptores de radio o televisión o telefonía de algunos
lugares, en forma muy directa y una vez localizado este tipo de
"area", que es muy distinta a la denominada
intermodulación, se ordenan y obtienen estudios
técnicos que indican que se debe realizar en cada caso
para reducir drásticamente este tipo de perturbaciones
que, en mi opinión, son de mas compleja solución y
si abordables para soluciones
donde la naturaleza de la zona edilicia tiene una gran influencia
en el "area de bloqueo" y, en conjunción con las
características técnicas de las señales
interferentes en su origen y en su area de cobertura.-
Respecto al tratamiento que se otorga a las estaciones
que originan interferencias perjudiciales, es distinto
según se trate de estaciones clandestinas o autorizadas.
En el cado de interferencias perjudiciales que se producen por
las emisiones de una estacion de radiocomunicaciones que carece
de licencia o permiso, se labra un acta en el lugar con directa
intervencion de la autoridad de control y se procede al cese de
las emisiones, esta interrupción puede implicar el
posterior requerimiento de secuestro de los equipos y elementos
de la emisora para su posterior comiso.
En los caso de las estaciones con licencia o
autorización si se trata de estaciones de
radiodifusión se labra un acta en el lugar, que por su
naturaleza es un instrumento público, se hacen cesar las
emisiones, se verifica si los equipos son los adecuados y se
intima a regularizar las emisiones en un breve plazo,
notificándose al responsable del carácter perjudicial de las señales
que se emiten, igual comprobación, en todos los casos, se
realiza en el lugar donde se verifican las recepciones
perjudiciales, es decir el damnificado, donde tambien se labra un
acta de la situación, en todo este tipo de actas se
incluyen los datos técnicos en detalle y los
parámetros de las emisiones y recepciones.- Si la emisora
que produce la generación de las interferencias
perjudiciales es una radiodifusora se notifica tambien de la
constatación al Comité Federal de
Radiodifusión sobre el hecho verificado y su naturaleza,
aportándose los datos técnicos que se
obtuvieran.-
En materia de frecuencias radioeléctricas a nivel
mundial, por intermedio de la Union Internacional de
Telecomunicaciones se acuerda la "adjudicación" de bandas
de frecuencias por Areas del mundo, que son tres, y a
países o regiones, luego estos recursos se "atribuyen", es
decir se decide para que tipos de servicios podrán ser
utilizadas, como ser telefonía, datos, servicios
satelitales – de tipos geoestacionario, de rotación
, polares-, servicios de meteorología y
científicos, servicios fijos o móviles, servicios
tierra –
aire, tierra –
mar, tierra – tierra, – servicios móviles marítimos
y aeronáuticos , etc, luego las administraciones
nacionales, cumplido y vigente las "atribuciones", las
administraciones nacionales de los países que integran la
Union, "asignan" los recursos radioeléctricos según
los destinos reglados previos de las atribuciones.
Considero importante señalar, que las bandas de
frecuencias radioeléctricas adjudicadas por la Union
Internacional de Telecomunicaciones para un país, son un
valor de un recurso intangible que pasa a constituir un "cuasi
patrimonio de
afectación", digo esto, porque la U.I.T. , en caso de no
atribuirse y luego asignarse las frecuencias y se proceda a su
uso, las mismas se pueden desafectar por el mismo organismo
internacional, con lo que se produce una especie de "capittis
diminutio" que queda registrado en los antecedentes del organismo
y tiene peso en las discusiones de las comisiones en que se
abordan temas que terminarán por constituirse en items de
ruegos, o recomendaciones o resoluciones y, todo en el marco de
los tres institutos central de la Union, la Constitución , el Convenio y el Reglamento
de los servicios.- Es decir, la UIT, "adjudica" para que se curse
trafico, o al menos se proceda a "atribuir" o a "asignar" –
ambos por medio del respectivo acto administrativo – no obstante,
si una administración realiza una reserva
estratégica de bandas de frecuencias para futuros
servicios o dispone de una "migración"
de actuales servicios a otras bandas de frecuencias
radioeléctricas para fechas futuras, esto es válido
en la medida que responda a los criterios aceptados por los
miembros de la Union y en armonía con la
legislación local.-
En Argentina, en lo que hace a el recurso de las
frecuencias y su uso hay que remitirse a la ley de
Telecomunicaciones N º 19.798 y , actualmente, al Decreto N
º 764 / 2000, en cuyos considerandos se indican las normas
que motivaron esta regulación.- Para el cumplimiento de
este Decreto la autoridad de aplicación regula mediante
Resoluciones y entre ella la Resolución de la
Secretaría de Comunicaciones N º 10 / 1995 – texto ordenado
– , que regula en cuanto a la denominada Unidad de
Tasación Radioeléctrica ( UTR ) para todos los
tipos de servicios y se dispone tambien lo atinente a causa de
caducidad por falta del cumplimiento de esta
regulación.-
Específicamente en lo que hace al Reglamento del
Servicio Móvil Marítimo existe en Argentina una
regulación denominada RESMMA – ( donde además
se detallan las frecuencias radioeléctricas que se han
asignado para una gran cantidad de servicios ) – , en la materia
que abordo, y su administración es tripartita, llevada a
cabo entre la Secretaria de Comunicaciones, la Prefectura
Nacional y la Armada Argentina. En pocos meses comenzará a
regir en Argentina el Convenio SOLAS, – Londres 1974 – en
uno de cuyos capítulos se regula específicamente en
materia de servicios de radiocomunicaciones marítimas y,
su detalle puede ser consultado en la pagina web de la
Organización Marítima Internacional,
con sede en Londres.-
Las frecuencias radioeléctricas son cada vez mas
colonizadas a niveles cada vez mas altos -medidos en giga hertz –
y constituyen hoy en el mundo un enorme recurso de riqueza y cuya
naturaleza es estratégica para le desarrollo de
los servicios y la industria misma, con el agregado de los que
significa hoy la web e internet en el uso de este recurso,
quedando por señalarse nuevamente que no existe a nivel
mundial una norma de calidad para
internet ni ésta red cuenta con accionistas ni marco
regulatorio, por lo que hace muy dificultoso a nivel nacional y
mundial introducir normativas que no erosionen los limites y uso
de este instrumento de enorme valor, no obstante, considero
importante indicar que, en mi opinión es la Union Europea
la entidad que mas ha desarrollado el tema con una visión
y perspectivas de largo plazo , no solo en tutela del
derecho al acceso, sino en tutela de su propia tecnología,
lo que es un tema muy esencial que merece un detallado análisis que desborda por supuesto al
derecho
administrativo y a toda nuestra legislación local e
incursiona decididamente en lo sociológico y totalizador,
es decir, en el campo de la política
internacional y de la construcción de poderes que pueden ser
ejercidos para desgracias o bienestar de las personas.
Pero este es un tema ajeno a la tecnología, dicen
muchos, considerando yo que la tecnología, en cambio no es
neutral, como puede demostrarse por la existencia de una
regulación insuficiente en materia de clandestinidad en
todo el país.- Esta actividad clandestina puede ser una de
las formas de la comisión de delitos si se
dispone de los recursos que, se ha verificado no faltan para
estos objetivos
infames.-
Como sincero aporte, considero que el trabajo
vinculado a estas actividades que he abordado, se deben llevar a
cabo con personal que este sometido a un régimen
administrativo especifico; no el del empleado público, ni
el de un integrante de alguna fuerza de
seguridad, sino el de un plantel de profesionales que siendo
parte de la planta de la actividad publica del estado este
sujeto a reglas de actividad mas severas y dedicadas, es como
volver al concepto del merito de trabajar en una vocación
de servicio en el estado, sin
ser partícipe de lo que va y viene, sino el dedicarle su
vida con vocación y en beneficio de toda la comunidad. Ese es
un destino que vale la pena, el trabajo con honor y
profesionalidad, aunque el salario siga
siendo magro, éste es menos importante que el
mérito y el reconocimiento justo sirviendo a la
comunidad.-
Gracias.-
Dr Juan de Dios Romero
BUENOS AIRES
Nota : el autor trabaja en la
Comision Nacional de Comunicaciones, como abogado. Tiene 65
años y hace 47 que se desempeña en el
sector.-