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Derecho Penitenciario y Reinserción Social




Enviado por tetotor



      

     

     

    Introducción  

               
    El presente trabajo
    contiene un desarrollo
    sobre la realidad de los Centros Penitenciarios de nuestro
    país, remitiéndonos a estudiar dicha realidad
    dentro del Centro Penal de San Miguel; al hablar de la realidad
    de los Centros Penitenciarios, cabe destacar que estaremos
    enfocados en el aspecto de la reinserción
    social, la cual es  la base de nuestro nuevo sistema penal, ya
    que se busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar
    los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda
    para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la
    sociedad. 

               
    Según sectores de la doctrina, las obligaciones
    de los Estados, constituyen derechos para sus
    ciudadanos, desde este punto de vista, cuando la Constitución manda a que se creen Centros
    Penitenciarios adecuados, para promover la readaptación
    del delincuente, está prácticamente
    otorgándoles un derecho a las personas privadas de
    libertad a que
    puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva
    reincorporación a la sociedad, reincorporación que
    debe de traer una formación integral que permita al
    delincuente, alcanzar una vida honrada y digna al momento de
    dejarlo en libertad. 

               
    Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen
    tratamiento al recluso, pero la cruel realidad de nuestro Sistema
    Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría,
    los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario
    buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia
    penitenciaria para nuestro país, ya que escasamente se
    cumple, la política criminal del Estado, se ha
    separado de su finalidad ulterior y está cometiendo
    enormes violaciones a los derechos de las personas privadas de
    libertad. 

    En el trabajo se
    apreciará que nuestra legislación en materia
    penitenciaria es muy moderna y apegada a criterios
    internacionales, pero que en el Centro Penal de San Miguel, no se
    cumple en lo absoluto, que ya no se puede obviar el problema y
    hay que denunciar los atropellos que se cometen.

     

     

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA             

               
    En el problema de la reinserción social concurren varios
    factores, entre los que podemos mencionar, y que se desarrollaran
    en el trabajo, está en primer lugar el alto índice
    de hacinamiento, es increíble pensar que en el Centro
    Penal de San Miguel puedan vivir seres humanos de una manera
    digna que los ayude a obtener hábitos que los lleven por
    "el buen camino", el cual es ser productivos en una sociedad cada
    vez más competitiva y discriminativa; en segundo lugar
    está la inadecuada política criminal que tiene
    el Estado, no
    es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar
    y no por educar a los internos de los centros
    penales. 

               
    En el Centro Penal de San Miguel, no se pueden observar
    condiciones que favorezcan a los internos e internas para una
    efectiva reincorporación a la sociedad, las personas no
    duermen cómodamente, las condiciones físicas del
    penal son precarias, es un penal muy viejo, en el cual se puede
    apreciar a simple vista las condiciones de insalubridad y de
    inseguridad
    que tienen los internos. 

               
    No se puede decir que el Centro Penal de San Miguel, como la
    mayoría de Centros Penales de nuestro País, son
    unos verdaderos centros de tratamiento para que los internos
    dejen sus malos hábitos y aprendan buenos, no existen los
    suficientes talleres, la asistencia médica deja mucho que
    desear; el problema es serio, es grave, y la verdad no vemos que
    el Estado este tomando las medidas necesarias para solventar
    todas las deficiencias que sufren, y recalcamos sufren los
    internos y las internas del Centro Penal de San
    Miguel.

     

     OBJETIVOS DE LA
    INVESTIGACIÓN

     

    o    Objetivo General. 

    Demostrar que en el Centro Penal de San Miguel no
    existen las condiciones adecuadas para que los internos puedan
    ser apropiadamente capacitados para lograr una efectiva
    readaptación social.

     

    o       
    Objetivos
    Específicos. 

    ü      
    Identificar por medio de los internos cual es en
    realidad la situación del Centro
    Penal. 

    ü       Conocer
    las opiniones y comentarios de la situación del centro
    tanto de instituciones como de personas involucradas
    con el sistema penitenciario nacional y la política
    criminal. 

    ü       Colocar
    al descubierto el no cumplimiento de la normativa
    penitenciaria dentro del Centro
    Penitenciario. 

    ü      
    Corroborar mediante las encuestas
    y entrevistas la veracidad o falsedad de la
    hipótesis planteada. 

    ü      
    Demostrar que no se está cumpliendo con lo que
    manda la Constitución en su artículo
    27.                                                  

       

    LIMITACIONES
    DE LA INVESTIGACIÓN
     

       El principal obstáculo que
    tuvimos en contra fue el temor, la intimidación con la
    que los internos del penal de San Miguel contestaban nuestras
    preguntas, fue necesario tratar de ocultarnos de la vigilancia
    de director del penal, el cual en cierta manera intimidaba e
    influía en las decisiones de algunas personas
    encuestadas.

        Nos enfrentamos también a la negativa
    de la Procuraduría General de la República, con
    respecto a  concedernos entrevistas y oponerse a
    brindarnos información documental del problema, la
    cual es de nuestro conocimiento
    que la poseen.

        Es importante incluir que los internos
    estaban un tanto anuentes a ser encuestados, pensamos que por
    algún tipo de temor o por la misma falta de
    disposición de ser encuestados.

         Además, fue muy difícil
    lograr entrevistar a ciertas personalidades relacionadas al
    tema, ya sea por consecuencia de su apretadísima agenda
    o de circunstancias que desconocemos.

          El mismo traslado hasta la Ciudad de
    San Miguel, lograr establecer los contactos necesarios con las
    personalidades de dicha ciudad, fue difícil pero, se
    lograron satisfactoriamente cumplir con las metas y objetivos
    planteados. 

     

    HIPÓTESIS

     

     o                   
    Hipótesis del
    Trabajo de Investigación.

     "La Ley Penitenciaria
    de El Salvador no se cumple en el Centro Penal de San Miguel, ya
    que éste no cuenta con las condiciones necesarias para una
    efectiva reinserción social."

     o                   
    Hipótesis
    Negativa. 

    "La Ley Penitenciaria de El Salvador se cumple en el
    Centro Penal de San Miguel, ya que éste cuenta con las
    condiciones necesarias para una efectiva reinserción
    social."  

        Hipótesis Estadísticas:

     o                   
    Hipótesis Estadística sobre el Trabajo de
    Investigación.

     "Más del 50% de los
    internos del Centro Penal de San Miguel, no han aprendido
    algún oficio y el tiempo que
    pasan en el penal lo dedican al ocio."

     o                   
       Hipótesis Estadística
    Negativa.

     "Más del 50% de los internos del Centro
    Penal de San Miguel, sí han aprendido algún oficio
    y el tiempo que pasan en el penal lo dedican a actividades
    productivas"

      

    Antecedentes Históricos
    del Sistema
    Penitenciario.

     La privación de
    libertad como sanción penal fue conocida en el Derecho Penal
    antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba
    destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e
    infamantes; con esto no queremos negar que el encierro de los
    delincuentes existió desde tiempos inmemoriales, pero
    éste no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era
    retener a los culpables de un delito en un
    determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que
    fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas
    antes referidas.

    En la Edad Antigua, las
    características de las prisiones tenían un punto en
    común, que se les entendían como un lugar de
    custodia y tormento; en la Edad Media
    además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos
    clases de encierro, en las prisiones de Estado, en las cuales se
    recluía a los enemigos del poder por
    haber traicionado a los adversarios detentadores del poder.
    También existía la prisión
    Eclesiástica, que estaba destinada a Sacerdotes y
    Religiosos, consistía en un encierro para éstos en
    el cual debían hacer penitencias por sus
    pecados.

    En el Siglo XIX surge la época
    del humanitarismo con John Howard  y César Beccaria,
    que enfocaban su atención hacia al hombre mismo y
    cuya máxima institución fue la "Declaración
    de los Derechos del Hombre", con esto se inicia el pensamiento
    del correccionalismo, cuya premisa es que existe una
    relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario
    reparar el daño
    causado por el delito reformando a quien lo produce.

    Antes del Siglo XVIII no existía
    derecho de los penados a la readaptación, las penas del
    pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la
    entidad del ser humano y sólo proponían su
    destrucción o mutilación. De esta manera no puede
    existir el derecho del individuo a la
    readaptación, porque ésta implica la individualidad
    biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo
    que esto carece de validez cuando la única posibilidad es
    la eliminación  de la persona, tal
    posibilidad no permite la más mínima
    readaptación.

    A través de la historia
    universal de los Derechos del hombre que comete un delito,
    éste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no
    se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad,
    a pesar de los Derechos Humanos
    y los principios de las
    escuelas penales. La realidad sigue excluyendo en la
    prisión al sujeto que comete un delito, éste en lo
    mas profundo de su mazmorra, demanda que se
    cumplan sus derechos a la readaptación.

     

    Antecedentes Constitucionales del Sistema Penitenciario de El Salvador
    desde los años de 1824 a 1983.

     Constitución de
    1824
     
                
    (Decretada el 12 de Junio de 1824)

     Fue la primera Constitución
    de la vida independiente del país, antes de la primera
    Constitución Federal de Centroamérica

    En su Capítulo IX, "Del Crimen"
    contenía disposiciones de la
    Administración de justicia penal
    y establecía algunos derechos individuales.

    El castigo por la comisión de un
    delito consistía en prisión, previo proceso y
    orden de juez.(Art. 62)

     Esta constitución no
    establecía que la prisión  tenía por
    objeto la readaptación del reo; pero que en caso se
    resistiera a cumplir la orden de prisión se podía
    emplear la fuerza para
    someterlo (Art. 64).

     Constitución de
    1841
                 
    (Decretada el 18 de Febrero de 1841)

     En esta segunda
    Constitución se dan valiosas
    innovaciones: 

    a)       Respeto
    al debido proceso y a las penas (Art. 76); habla que ninguna
    persona puede ser privada de su vida, de su propiedad,
    de su honor… sin ser oída y vencida en juicio.
    Tal disposición resulta influida por el Art. 7 de la
    declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
    de 1789.

    b)      
      Respeto al
    principio de Legalidad  (Art. 80). 

    Esta constitución consideraba que los castigos,
    entre estos la prisión, debían ser proporcionales
    de acuerdo con la naturaleza y
    gravedad del delito; establecía también  que
    estos tenían por objeto la corrección de las
    personas. (Art. 79)

     

    Constitución de 1864
                 
    (Decretada el 19 de Marzo de 1864)
     

    Esta Constitución regula que la penas deben ser
    proporcionales a la naturaleza y a la gravedad del delito…
    (Art. 82). De esta disposición cabe destacar:

    a)       Excluye
    el apremio y la tortura. (lo permite en ciertos
    casos)

    b)       Se
    percibe la aceptación del principio de proporcionalidad
    de la pena y el delito (César Beccaria 1738-1794). 
     

    Tal Constitución disponía que la
    prisión y otros castigos por la comisión  de
    un delito tenían por objeto la corrección de las
    personas y no su erradicación. (Art.84)

     

    Constitución de 1871
                 
    (Decretada el 16 de Octubre de 1871)
     

    Esta Constitución tiene unos puntos que
    resaltar:

    a)       Mantiene
    el principio de proporcionalidad de la pena

    b)       Suprime
    la pena de
    muerte en materia política. 

    Recoge también los aspectos y principios de la
    Constitución anterior. 

    Constitución de
    1872     
                       
    (Decretada el 9 de Noviembre de 1872)
     

    Contenía esta constitución, la
    privación de la libertad y el objeto de tal
    privación.

    Determinaba que las penas debían ser
    proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito;
     siendo el verdadero objeto de estas corregir a los reos.
    (Art. 30) "Las penas deben ser proporcionales a la naturaleza y
    gravedad del delito, su verdadero objeto es corregir y no
    exterminar a los hombres; en consecuencia, el apremio que no sea
    necesario o, para mantener en seguridad a la
    persona, es cruel y no debe consentirse (…
    )" 

    Constitución de 1880
                 
    (Decretada el 16 de Febrero de 1880) 

     Esta Constitución, igual a la de 1841, 1864
    y 1872 fijaba que las penas debían ser proporcionales a la
    naturaleza y gravedad del delito, teniendo como fin último
    el de  corregir y no exterminar a la persona; prohibiendo
    así  toda pena infamante o de duración
    perpetua. (Art. 26). 

    Constitución de 1883
                 
    (Decretada el 4 de Diciembre de 1883) 

    En 1883 además de establecerse que el fin de las
    penas era corregir a las  personas condenadas por un delito
    (Art. 22), se estableció en la Constitución, que
    las cárceles eran lugares de corrección y no de
    castigo, prohibiéndose toda severidad que no fuera
    necesaria para la custodia de los presos (Art. 25 inc. 2
    ).  

    El Art. 22, modifico algunas variantes del Art. 26 en
    cuanto a la pena de muerte, la
    cual sólo se podrá aplicar en casos de
    traición, asesinato, asalto e incendio si se siguiere de
    muerte y nunca por delitos
    políticos. 

    Constitución de 1886
                 
    (Decretada el 13 de Agosto de 1886) 

    Las anteriores disposiciones acerca del objetivo de
    las penas y de la prisión como un medio de corregir al
    condenado desaparecen en la Constitución de 1886. Los reos
    solo tenían el derecho de no ser condenados a cadenas
    perpetuas, ni ser sometidos a torturas (Art.
    19). 

    Constitución de 1939
                 
    (Decretada el 20 de Enero de 1939)
     

    La constitución del 39 no disponía nada
    respecto del objeto de las penas mas que los ya conocidos
    criterios de que éstas no debían de ser perpetuas,
    infamantes o tormentosas. 

    Lo nuevo que agregaba es que nadie podía ser
    detenido o preso en otros lugares que no sean los destinados por
    la ley; también establecía que el Estado
    podía poner a los presos en trabajos de utilidad
    pública fuera de dichos lugares. ( Art. 44)

    En esta época el presidente era el General
    Maximiliano Hernández Martínez. 

    Constitución de 1945
                 
    (Decretada el 29 de Noviembre de 1945)
               

    Aparece el parricidio dentro de la pena de muerte. Es
    una Constitución que contiene disposiciones de
    1939. 

    Constitución de 1950
                 
    (Decretada el 17 de Septiembre de 1950)
     

    Esta constitución fue la que introdujo el
    derecho a la reinserción social
    como lo conocemos
    ahora, en su artículo 166 inciso 3 establecía que
    por razones de defensa social, podían ser sometidos a
    medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los
    sujetos que por su actividad antisocial , inmoral o
    dañosa, revelaban un estado peligroso o de riesgo para la
    sociedad o para los individuos. 

    También en su articulo 168 inciso 3
    disponía que el Estado debía organizar los centros
    penales, con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos
    y formarles hábitos de trabajo, procurando su
    readaptación y la prevención de los delitos. "El
    Estado Organizará los Centros Penitenciarios, con el
    objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles
    hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la
    prevención de los delitos".

    Cabe mencionar que a pesar de que dicha
    disposición constitucional necesitaba su desarrollo por
    medio de una ley secundaria, dicha ley nunca fue dictada durante
    la vigencia de ésta Constitución. 

    Constitución de
    1962              
    (Decretada el 8 de Enero de 1962) 

    Prácticamente, en lo que respecta a los aspectos
    relacionados con el sistema penitenciario salvadoreño, no
    hay diferencia con la Constitución de 1950. Al igual que
    ésta última, la disposición constitucional
    no tuvo para su adecuado desarrollo, la imprescindible ley
    secundaria, hasta que la Asamblea Legislativa, mediante el
    Decreto 427, del 11 de Septiembre de 1973, aprobó la Ley
    de Régimen de Centros Penales y de Readaptación.
    (ver anexos)

    Reconocía el derecho a la reinserción
    social en los mismos términos que la constitución
    de mil novecientos cincuenta, dentro de los artículos 166
    inc. 3 y 168 inc. 3. 

    Constitución de 1983
                 
    (Decretada el 15 de Diciembre de 1983)
     

               
    Esta Constitución, se refiere en su Art. 27 a la
    organización de los centros penitenciarios,
    conservando la redacción de las dos Constituciones
    anteriores y modificando lo relativo a la aplicación de la
    pena de muerte. Dicha disposición expresa: "… El
    Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de
    corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos
    de trabajo, procurando su readaptación y la
    prevención de los delitos".

     

    El Derecho a la Reinserción Social a la
    luz de los Instrumentos
    Internacionales.
     

    El Salvador, ha suscrito y ratificado una serie de
    tratados
    internacionales que contienen las formas que debe seguir
    el  Estado con relación al trato de las personas
    privadas de libertad. Recordemos que "los instrumentos de
    derechos humanos de carácter no contractual incluyen,
    además de las declaraciones, otros instrumentos
    denominados reglas mínimas, principios básicos,
    recomendaciones, o códigos de conducta. La
    obligatoriedad de tales instrumentos no depende de su nombre sino
    de otra serie de factores (ratificación de los tratados por los
    Estados).

    Instrumentos Internacionales relacionados con los Derechos
    de las personas privadas de su libertad:

    Ø       Reglas
    Mínimas para el tratamiento de los Reclusos[2].

    Ø       Reglas
    mínimas de las Naciones Unidas
    sobre las medidas no privativas de la libertad, Reglas de
    Tokio.[3]

    Ø      
    Principios básicos para el tratamiento de los
    Reclusos[4].

    Ø      
    Conjunto de Principios para la protección de
    todas las Personas sometidas a cualquier tipo de
    detención o Prisión[5].

    Ø       Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.            
    Art. 10 N˚3. [6]

    Ø      
    Convención Americana sobre Derechos
    Humanos.              
    Art. 5 N˚6.  [7]

     

    En los Instrumentos Internacionales que protegen el
    Derecho a estudiar en nuestro trabajo encontramos las Reglas
    mínimas para el tratamiento de los reclusos
    , adoptadas
    por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
    Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
    celebrado en Ginebra en 1955.  Este valioso y prolijo
    documento de las Naciones Unidas establece toda una serie de
    regulaciones y normas que deben
    ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus
    respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz
    protección a las personas detenidas por cualquier motivo
    en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.[8]
    Por lo general, en América
    Latina dichas reglas han sido incorporadas en las
    legislaciones penales o a las reglamentaciones penitenciarias
    (como en nuestro caso), aunque, asimismo en forma general, son
    constantemente violadas en la mayoría de los
    países, bastando como prueba de ello la lectura de
    los informes
    anuales de los principales organismos que actúan en
    defensa de los derechos humanos. Los principales
    obstáculos para la aplicación efectiva de
    éstas reglas mínimas en nuestro país son,
    entre otros, su ignorancia o su insuficiente difusión,
    la constante sobrepoblación de los centros
    penitenciarios,
    las deficiencias físicas de tales
    establecimientos, la carencia de un personal
    penitenciario calificado y la ausencia de un presupuesto
    adecuado. En cuanto a los esfuerzos realizados para mejorar su
    aplicación, son escasos, breves y dispersos, y suelen
    proceder, no tanto de las instituciones estatales (las cuales
    manifiestan poco interés
    por el sector penitenciario), como de algunos organismos no
    gubernamentales (grupos
    religiosos, comités interesados en la protección y
    promoción de los derechos
    humanos). 

    El objeto de tales reglas no es de describir en
    forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino
    únicamente establecer, inspirándose en conceptos
    generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos
    esenciales de los sistemas
    contemporáneos más adecuados, los principios y las
    reglas de una buena organización penitenciaria y de la
    práctica relativa al tratamiento de los reclusos[9].

    Asimismo, con respecto a la forma de
    incorporar a los reos a la sociedad, tal instrumento
    internacional manifiesta que:

    -El fin y la justificación de las
    penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva,
    proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se
    alcanzará este fin si se aprovecha el período de
    privación de libertad para lograr, en lo posible, que el
    delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley
    y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de
    hacerlo[10].

    Que para lograr este propósito
    debe:

    – El régimen penitenciario
    emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del
    tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios
    curativos, educativos, morales, espirituales y de otra
    naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede
    disponer[11].

     Es conveniente que, antes
    del término de la ejecución de una pena o medida,
    se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un
    retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito
    puede alcanzarse, según los casos, con un régimen
    preparatorio para la liberación, organizado dentro del
    mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o
    mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia
    que no deberá ser confiada a la policía, sino que
    comprenderá una asistencia social eficaz[12].

    Del mismo modo el Estado
    tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la
    sociedad no termina con la liberación del recluso. Se
    deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de
    organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al
    recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que
    tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan
    readaptarse a la comunidad.[13]

    Con respecto al
    trabajo existen unas regla mínimas
    especiales:

    Con relación
    al trabajo el numeral 71 y 72 enmarcan los siguientes
    puntos:

    1) El trabajo
    penitenciario no deberá tener carácter
    aflictivo.

    2) Todos los
    condenados serán sometidos a la obligación de
    trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental,
    según la determine el
    médico.

    3) Se
    proporcionará a los reclusos un trabajo productivo,
    suficiente para ocuparlos durante la duración normal de
    una jornada de
    trabajo.

    4) En la medida de
    lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su
    naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para
    ganar honradamente su vida después de su
    liberación.

    5) Se dará
    formación profesional en algún oficio útil a
    los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla,
    particularmente a los
    jóvenes.

    6) Dentro de los
    límites
    compatibles con una selección
    profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina
    penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de
    trabajo que deseen
    realizar.

    7) La
    organización y los métodos de
    trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más
    posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del
    establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las
    condiciones normales del trabajo
    libre.

               
    Acerca de la ayuda que brinda el Estado u otras instituciones que
    funcionan en pro de la reinserción social está una
    disposición que dice: "Los servicios y organismos,
    oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a
    reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los
    liberados, en la medida de lo posible, los documentos y
    papeles de identidad
    necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y
    apropiados para el clima y la
    estación, así como los medios necesarios para que
    lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período
    que siga inmediatamente a su
    liberación." 

               
    En las reglas de Tokio, los Estados se comprometen a introducir
    medidas no privativas de la libertad en sus respectivos
    ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones,
    y de esa manera reducir la aplicación de las penas de
    prisión, y racionalizar las políticas
    de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos
    humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades
    de rehabilitación del
    delincuente.           

    Ninguna de las
    disposiciones de las Reglas de Tokio será interpretada de
    modo que excluya la aplicación de las Reglas
    mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto
    de Principios para la protección de todas las personas
    sometidas a cualquier forma de detención o prisión
    ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos
    humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden
    relación con el tratamiento del delincuente y con la
    protección de sus derechos humanos
    fundamentales.           

    Con relación
    a la reinserción social, las Reglas de Tokio expresan que
    se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario,
    asistencia psicológica, social y material y oportunidades
    para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar
    su reinserción
    social. 

     El
    Derecho a la Reinserción Social, a
    través de las Leyes Secundarias
    de la República de El
    Salvador.

                
    Es bien conocido que el derecho a la reinserción social
    está tutelado en la Constitución, recordemos que
    entre las características de la Constitución
    están que sus disposiciones son abstractas y generales,
    por lo que es necesario crear leyes que desarrollen las
    disposiciones que están en la
    Constitución.

               
    Con éste propósito se han creado las leyes, cuya
    función
    principal es desarrollar las disposiciones abstractas y generales
    de la Constitución para no dejar vacíos o
    antinomías jurídicas. Para  que se pueda
    brindar el Derecho a la Reinserción Social, es necesario
    haber sido condenado por un delito; por lo que a
    continuación explicaremos las leyes secundarias que de
    manera directa o indirecta inciden en el problema a
    plantear:

     

    Ø      
    Código
    Penal

    Su función
    es adecuar las conductas de las personas que dañan
    bienes
    jurídicos, dentro de un tipo penal, estableciendo al
    mismo tiempo una sanción para aquellos cuya conducta
    encaje en la del tipo penal. La finalidad de las penas que
    impone el Derecho Penal es la corrección y
    readaptación del delincuente. Tal finalidad es
    exclusivamente para las penas privativas de libertad. Es
    importante enmarcar que el 79% de los salvadoreños
    consideran que los centros penales del país no cumplen
    con ese objetivo, debido al hacinamiento en que conviven los
    internos, la falta total de atención psicológica
    y el ambiente
    estigmatizado que representa la prisión.[14]

    El Art. 47
    del Código Penal nos da el concepto de
    Pena, pero delega la función de ésta a la Ley
    Penitenciaria.

    Un ejemplo
    claro que demuestra la vinculación del Código
    Penal con el Derecho a la Reinserción Social son las
    medidas de suspensión condicional de la pena, en el Art.
    86 se establece que para aquellas personas que demuestren al
    Consejo Criminológico que será inminente su
    reinserción social, se les suspenderá la pena
    habiendo cumplido un tiempo prudencial de su condena.[15]
     

    Ø      
    Código Procesal
    Penal

    Este
    Código establece las formas de proceder en los casos
    penales, las principales características de éste
    son las llamadas garantías procesales, la
    presunción de inocencia, juez imparcial, etc. pero lo
    que lo vincula con el Derecho a la Reinserción Social es
    su Art. 55-A, que asegura el respeto de los derechos de toda
    persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier
    causa[16],
    y es claro que el Derecho en el cual se basa nuestro trabajo
    está contenido en los derechos que protege la
    disposición citada.
     

    Ø      
    Ley
    Penitenciaria

    La
    Ley Penitenciaria surge por un mandato constitucional, ya que
    el Art. 27 N˚ 3 obliga al Estado a organizar los centros
    penitenciarios con el objeto de corregir a los
    delincuentes.

    La
    Ley Penitenciaria tiene por finalidad brindar al condenado, por
    medio de la ejecución de la pena, las condiciones
    favorables para su desarrollo
    personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento
    de recobrar su libertad. Asimismo, establece la Ley
    Penitenciaria que las instituciones penitenciarias tienen por
    misión
    fundamental procurar la readaptación social de los
    condenados. 

    Dicha
    Ley, determina que se brindará al interno asistencia
    para buscar trabajo, preparar documentación y, si fuera el caso, buscar
    vivienda, ésta y otras disposiciones son producto de
    la aceptación de las reglas mínimas para el
    tratamiento de reclusos,[17]
    por lo que podemos reconocer la influencia del derecho
    internacional en las disposiciones de la Ley Penitenciaria.
    El trabajo penitenciario tiene por finalidad la
    rehabilitación del interno mediante su capacitación en las diversas actividades
    laborales.[18]

    Podemos ver en el desarrollo de la Ley Penitenciara la
    evolución del sistema penitenciario a
    través del tiempo, y es que nuestra Ley, en todo su
    desarrollo da la impresión que su mayor deseo es:
    La Reinserción
    Social.

     

    Ø      
    Reglamento General de la Ley
    Penitenciaria

    Tal reglamento surge a raíz del Art. 135 de la Ley
    penitenciaria, que manda al Presidente de la República
    decretar el presente reglamento, cuya finalidad es facilitar la
    aplicación de la Ley regulando la actividad
    penitenciaria, la cual se deberá realizar para lograr la
    reinserción social de los penados y de los sujetos a
    medidas de seguridad privativas de
    libertad. 

    Tal reglamento regula hasta la saciedad las disposiciones
    de la Ley, siempre enfocando su acción a la readaptación del
    interno (Art. 181). Cabe destacar también la forma como
    desarrolla el aspecto del trabajo
    social que sigue con la finalidad máxima del sistema
    penitenciario, ya que delega un trabajador social para el
    interno a modo de darle una intervención y tratamiento
    que promueva su cambio de
    conducta y se logren de mejor manera los objetivos propuestos.
    Además de todo esto, se regula la ayuda
    post-penitenciaria para los interno para asegurarles que el
    Estado está preocupado por reincorporarlos a la
    sociedad.[19]

     Jurisprudencia Nacional e
    Internacional relativas al Derecho a la
    Reinserción Social y al trato de las Personas Privadas
    de
    Libertad.

     

               
    La jurisprudencia
    son las decisiones de los tribunales de justicia en un solo
    sentido para resolver una
    controversia.

               
    En nuestro medio es muy difícil poder obtener
    jurisprudencia relativa al trato a los internos, es más,
    es todavía más difícil que se logre acceder
    al sistema de justicia para lograr obtener una sentencia judicial
    en la cual se plantee que se están violentando los
    derechos de los internos; lo que sí podemos darnos cuenta
    es la preocupación de la PDDH, la cual ha dado ciertas
    recomendaciones y expuesto diversos problemas del
    sistema penitenciario en su informe
    anual[20].
    Entre éstos, podemos
    destacar: 

    ü      
    Trabajar por el desarrollo de las alternativas a la
    cárcel, tanto en el orden de promover la
    aplicación de las penas alternativas y sustitutivas de
    la prisión, previstas en la legislación, como
    también en la diversificación y ampliación
    de los programas y
    propuestas asistenciales atendiendo a las distintas clases de
    internos. La aplicación de este postulado
    redundará en beneficio de la mitigación del
    hacinamiento y la superpoblación actual que caracteriza
    a los centros penales, aspectos que están en la
    raíz de los principales problemas que vulneran derechos
    humanos.

    ü      
    Reivindicar la función resocializadora,
    entendida ésta como la aspiración de producir el
    menor daño posible desde el punto de vista
    sociológico-psicológico-biológico. En ese
    sentido, es fundamental la promoción de los
    vínculos externos de la cárcel, así como
    colocar a la cárcel y a su problemática, en los
    primeros planos del interés social y político. Lo
    expresado impone la necesidad de coordinar los esfuerzos del
    Estado con las iniciativas de la sociedad civil,
    de las instituciones religiosas y de las organizaciones
    no gubernamentales preocupadas por el bienestar de los internos
    y sus
    familiares

    ü       En El
    Salvador, al igual que en la mayoría de países de
    América Latina, la prisión
    preventiva es la medida cautelar por excelencia, a consecuencia
    de ello los índices de hacinamiento y
    sobrepoblación aumentan  constantemente de manera
    significativa.

    ü       La
    más reciente estadística de la Dirección General de Centros Penales que
    se ha conocido (actualizada al 10 de junio de 2002), registra
    una población penitenciaria total de 10,159
    internos, frente a una capacidad instalada de 7,137 plazas
    (cifra oficial que no representa la capacidad real, ya que
    ésta última se estima en unas seis mil plazas).
    Las anteriores estadísticas dejan en evidencia los
    graves problemas de hacinamiento e infraestructura
    existentes.

    ü       La
    PDDH ha encontrado que existe una sobrepoblación y
    hacinamiento, de manera extrema y alarmante en el Centro
    Penal de San Miguel,
    ausencia de talleres o equipos que
    permitan el acceso al trabajo; equipos Técnicos
    incompletos, al igual que los Equipos de los Consejos
    Criminológicos, lo que inhibe a los internos del acceso
    a los beneficios penitenciarios; mínimo acceso a
    la
    educación; Discriminación y ausencia de programas de
    resocialización para miembros de
    "maras".

    ü       En
    el Centro Penal de San Miguel:
    se ha
    distinguido por su insalubridad, registros
    inadecuados, visita íntima no
    adecuada.

    ü      
    Especial preocupación merecen los denigrantes
    registros vaginales a las visitantes en algunos centros
    penales, tal como es el caso del Centro penal de San
    Miguel.

    ü       La
    PDDH hace referencia que el Art. 103 Reformado de la Ley
    Penitenciaria[21]
    además de vulnerar el artículo 27,
    inciso 3° de la Constitución de la
    República,  es violatorio de las siguientes
    disposiciones o principios del derecho internacional de los
    derechos humanos. Citamos a continuación algunas de
    tales normativas
    afectadas:

    -Reglas Mínimas para el Tratamiento a los
    Reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
    Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
    Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Entre otras reglas
    vulneradas, es pertinente citar la Regla 31, la cual expresa:
    "Las penas corporales, encierro en celda oscura, así
    como toda sanción cruel, inhumana o degradante
    quedarán completamente prohibidos como sanciones
    disciplinarias".

     -Principios básicos para el
    tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la
    Asamblea General de la ONU en 1990;
    Principio 1: "Todos los reclusos serán tratados con el
    respeto que merecen su dignidad y
    valor
    inherentes de seres humanos"; Principio 5: "Con
    excepción de las limitaciones que sean evidentemente
    necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos
    seguirán gozando de los derechos humanos y las
    libertades fundamentales consagrados en la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se
    trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
    Protocolo
    Facultativo, así como los demás derechos
    estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas";
    Principio 7: "Se tratará de abolir o restringir el uso
    del aislamiento en celda de castigo como sanción
    disciplinaria y se alentará su abolición o
    restricción".

     -Declaración sobre la
    Protección de Todas las Personas contra la Tortura y
    Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada
    por la Asamblea General de la ONU en 1975; numeral 1: "Todo
    acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o
    degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y
    será condenado como violación de los
    propósitos de la Carta de las
    Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades
    fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
    Derechos Humanos".

    ü       La
    PDDH recomendó: que en ejercicio de su potencial
    intervención en asuntos de interés nacional, la
    Honorable Asamblea Legislativa debe tomar preocupación
    por la práctica de políticas estatales que
    tienden a priorizar la seguridad y la sanción
    disciplinaria dentro de las cárceles, en detrimento de
    otras esenciales necesidades de las personas privadas de
    libertad, entre ellas salud, educación, trabajo y acceso a las
    garantías establecidas por la Constitución, los
    tratados internacionales vigentes en el país y la Ley
    Penitenciaria; pero sobre todo, en detrimento al cumplimiento
    del fin mismo de la ejecución de la pena, cual es la
    readaptación o resocialización de los y las
    internas.

     

    Lo anterior, es lo más cercano que se puede
    encontrar sobre jurisprudencia nacional acorde y relativa al tema
    en cuestión, es importante recordar que los informes y
    decisiones de la PDDH carecen de fuerza vinculante y la
    ejecución de tales recomendaciones estará sujeta a
    la voluntad de las instituciones a las que van dirigidas las
    recomendaciones. 

    Entre la Jurisprudencia Internacional podemos mencionar la
    resolución de la OEA en su
    Estudio Sobre los Derechos y la Atención de las
    Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención y
    Reclusión.
    (Aprobada en la tercera sesión
    plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001). Tal resolución
    contiene su preocupación (de la OEA) por el estado de los
    sistemas penitenciarios y centros de detención en varios
    países de América Latina, en particular con
    respecto a otras condiciones de encarcelamiento que, en ocasiones
    llegan a constituir violaciones de los derechos humanos de las
    personas privadas de libertad.[22]

    En otra resolución la OEA plantea: a) Encargar
    al Consejo Permanente que avance en la consideración 
    de la necesidad de una Declaración  Interamericana
    sobre los derechos y la atención de las personas sometidas
    a cualquier  forma de detención y reclusión,
    etc.[23] 

    Para una mayor información acerca de lo
    antes expuesto,  lo que se puede encontrar de resoluciones
    nacionales e internacionales sobre el tema, tales documentos (los
    citados) están en los anexos del
    trabajo. 

    Derecho Comparado.
    Asimilación de lo que
    dispone el Art. 27 de nuestra Constitución, con lo que
    disponen Constituciones de otros países.           

    En la Constitución de El Salvador con
    respecto al sistema penitenciario el Art. 27 dispone
    que:

    "Sólo podrá imponerse la pena de
    muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el
    estado de guerra
    internacional.

    Se prohíbe la prisión por deudas,
    las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda
    especie de tormento.

    El Estado organizará los centros
    penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes
    ,
    educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su
    readaptación y la prevención de los
    delitos". 

    En las Constituciones siguientes,[24] podremos
    analizar la forma en que otros países regulan lo dispuesto
    en nuestra Constitución.

     

    Constitución
    de La República De Guatemala.          
    (14 de Enero de 1986) 

    Art.19 -Sistema penitenciario. "El sistema
    penitenciario debe tender a la readaptación social y a la
    reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de
    los mismos, con las siguientes normas
    mínimas:

       a)  Deben ser
    tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por
    motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos
    crueles, torturas físicas, morales, psíquicas,
    coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado
    físico, acciones
    denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de
    exacciones, ni ser sometidos a experimentos
    científicos;

        b)  Deben cumplir
    las penas en los lugares destinados para el efecto.
    Los   centros penales son de carácter civil y
    con personal especializado; y

        c)  Tienen derecho
    a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus
    familiares,

             
    abogado defensor, asistente religioso o consultar de su
    nacionalidad.

    (…)"

     En ésta disposición se
    puede observar claramente la protección para los reclusos,
    se permiten mayores medidas de seguridad para ellos, ya que
    resalta que deben ser tratados como seres humanos, y no se les
    podrá imponer tratos crueles. En nuestro país se da
    una protección para los reclusos, procurando una
    readaptación, pero confrontando la Constitución de
    la República de Guatemala, es posible ver que se queda un
    poco corto en cuanto a la  forma en que deben ser tratados
    los reclusos, es decir evitando "tratos degradantes", cosa que es
    muy importante recalcar en nuestra legislación, así
    como una intervención mayor por parte de Estado  para
    que se cumpla este Derecho, tal como lo dice el Art. 19 Inciso
    final de la Constitución de la República de
    Guatemala.

     

    Constitución De
    La República De Panamá   
               
     (11 de Octubre de
    1972)

    Art. 28. "El sistema penitenciario se funda
    en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa
    social. Se prohíbe la aplicación de medidas que
    lesionen la integridad  física, mental o moral de los
    detenidos.

    Se establecerá la
    capacitación de los detenidos en oficios que les permitan
    reincorporarse útilmente en la
    sociedad.

    Los detenidos menores de edad estarán
    sometidos a un régimen especial de custodia,
    protección y
    educación". 

    En cuanto a este artículo se puede
    decir que agrega un aspecto muy importante, el cual es la
    capacitación de los detenidos, ya que esto permite una
    readaptación mejor en la sociedad, en nuestro ordenamiento
    jurídico, también se establece esto ya que el Art.
    27 Cn. explica que se les va a educar y formar hábitos
    de trabajo
    , con lo cual se permitirá una
    readaptación en la sociedad, de manera que se puede decir
    que en ambas Constituciones se establecen aspectos que pretenden
    que los detenidos no asimilen hábitos de trabajo y que por
    ello no puedan ser aceptados en la
    sociedad.

     

    Constitución
    Política De La República De
    Chile

    Art.21 "Todo individuo que se hallare
    arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto
    en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir
    por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura
    que señale la ley, a fin de que ésta ordene se
    guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las
    providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
    del derecho y asegurar la debida protección del
    afectado.

    Esa magistratura podrá ordenar que el
    individuo sea traído a su presencia y su decreto
    será precisamente obedecido por todos los encargados de
    las cárceles o lugares de detención. Instruida de
    los antecedentes, decretará su libertad inmediata o
    hará disposición del juez competente, procediendo
    en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos
    defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija
    (…) " 

    En este artículo se pueden observar
    las garantías que se le ofrecen al detenido, la
    protección que se le da, no obstante con respecto a la
    forma de readaptación en dicho Ordenamiento
    Jurídico, no se establecen formas de que ayuden a que los
    detenidos logren incorporarse, por medio de capacitaciones que
    hagan del recluso una persona capaz de incorporarse nuevamente en
    la sociedad tal y como lo establece nuestro Ordenamiento
    Jurídico en el Art.27 Cn, de forma que el objeto principal
    que es la readaptación a la sociedad del recluso, no se
    aprecia de manera clara en tal disposición de la
    Constitución de Chile regulaciones en cuanto al sistema
    penitenciario.

     

    Constitución
    Política De La República De
    Nicaragua.

    Art. 39 "En Nicaragua el sistema
    penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la
    transformación del interno para reintegrarlo a la
    sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad
    familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la
    ocupación productiva con remuneración salarial para
    el interno. Las penas tienen carácter
    reeducativo.

    Las mujeres condenadas guardarán
    prisión en centros penales distintos de los hombres y se
    procurará que los guardias sean del mismo sexo". 

    Con respecto a este artículo, se
    puede decir que su objeto principal es transformar al interno
    para reintegrarlo a la sociedad, es decir, que se le proporcionen
    los medios para lograr ese objetivo; acá se tiene un
    sistema que tiene un carácter reeducativo, que es algo muy
    importante para permitir al recluso una mejor
    readaptación. En nuestro Ordenamiento Jurídico, al
    igual que el de la República de Nicaragua, se tiene como
    objetivo reintegrar al recluso a la sociedad, de manera que ambos
    están relacionados en este
    aspecto.

     

    Constitución de
    España 

                                   
              (27
    de Diciembre de 1978)

    Art. 25. "Nadie puede ser condenado o
    sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
    producirse no constituyan delito, falta o infracción
    administrativa, según la legislación vigente en
    aquel momento.

    Las penas privadas de libertad y las medidas
    de seguridad estarán orientadas hacia la
    reeducación y reinserción socia
    l y no
    podrán consistir en trabajos
    forzados.

    El condenado a pena de prisión que
    estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos
    fundamentales a este Capítulo, a excepción de los
    que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
    condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En
    todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los
    beneficios correspondientes a la Seguridad
    Social, así como al acceso a la cultura y al
    desarrollo integral de su personalidad.

    La administración civil no podrá
    imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
    privación de libertad." 

    Se puede observar que éste es un
    modelo para nuestro Ordenamiento Jurídico en cuanto a la
    reinserción social de los reclusos, ya que como bien dice
    el Art. 27 Cn. se procurará la readaptación de los
    reclusos, el Ordenamiento Jurídico Español
    viene a establecer una forma de velar por los derechos de los
    reclusos, ya que éstos deben ser tratados como personas y
    no deben excluírseles en ningún momento, al
    contrario se buscarán medidas para que logren incorporarse
    nuevamente a la sociedad. De manera que los reclusos  por el
    hecho de estar privados de su libertad, no indica que no sean
    personas útiles que puedan volver a rehacer su vida de una
    forma incluso mejor;  éstas regulaciones permiten
    que  la prisión sea un sistema de reeducación,
    y de ayuda para los
    reclusos.  

     

    Desarrollo del tema en la
    realidad del Centro Penitenciario
    seleccionado: El Centro Penal de San
    Miguel

     

               
    El Centro Penal de San Miguel es un centro penitenciario mixto,
    está ubicado en la octava calle poniente de la ciudad, en
    dicho centro penal se pudo percibir que los derechos de los
    internos e internas son diariamente violentados, para agregarle
    mayor ironía al asunto la Procuraduría para la
    Defensa de los Derechos Humanos está ubicada enfrente del
    centro penitenciario; es triste ver como un penal diseñado
    para 180 personas alberga a 528, es decir excede en un 293% su
    capacidad.[25] De los
    528 internos del centro penal 63 son mujeres y 456 hombres que se
    encuentran separados, ya que las mujeres se encuentran en el
    costado poniente del
    centro.           

    El Centro Penal de San Miguel, no
    cuenta con las condiciones necesarias para lograr crear
    hábitos de trabajo para todos los internos varones que en
    él se encuentran, es más, cuenta con un taller de
    carpintería en el cual solamente trabajan 14 internos, se
    ha improvisado un taller para hacer hamacas en el que trabajan 4
    internos (los internos con sus fondos crearon dicho taller), en
    el centro está una escuela que va
    desde primer grado hasta bachillerato pero, como cuenta una de
    las maestras, la cual no quiso proporcionar su nombre, la escuela
    sólo atiende a 116 internos entre hombres y mujeres, y nos
    cuenta que además, la gran mayoría asiste a la
    escuela por ver a su novio o novia ya que la escuela es mixta;
    asimismo en el área de las mujeres, ellas por iniciativa
    propia han creado una panadería en la que trabajan 7
    internas, además hay 3 mujeres que son costureras, pero
    ellas se han comprado sus máquinas
    de coser. Podemos afirmar que más del 50% de la
    población total del Centro Penal de San Miguel, no hacen
    nada dentro del Penal y pasan la mayor parte del tiempo dedicados
    al ocio.[26] 

    El Centro Penal de San Miguel
    consta de un Director, del cual podemos mencionar que aprovecha
    su condición para realizar actos que no le competen,
    podemos dar tal afirmación pues dos de las personas que
    trabajan haciendo hamacas nos dijeron que lo que fabrican no lo
    pueden vender ellos directamente, sino que es el Director el que
    les compra las hamacas a un precio
    sumamente bajo(¢400) y que es él quien las vende
    afuera del penal por precios que
    llegan hasta los (¢1250); también está el
    subdirector del cual no se pudo obtener mayor información;
    luego de éstas dos personas se encuentra el Jefe de la
    seguridad, del cual los internos se expresan de una forma
    temerosa, no queriendo opinar nada sobre él por temor a
    represalias; hay además un trabajador social, que la mayor
    parte de su trabajo pasa organizando los archivos de todos
    los reos en lugar de atenderlos a ellos; se halla también
    al médico del penal, a este médico los internos no
    parecen tenerle confianza ya que manifiestan que lo único
    que receta son Alka Seltzer y Tabcin.[27]

    Los internos además
    expresaron su desconocimiento de las labores del Juez de
    Vigilancia Penitenciaria,  ya que explicaron que no reciben
    visita por parte de éste, además que no les
    envía el cómputo de la pena, y que ni mucho menos,
    tramita ni resuelve las quejas que se le presentan sobre el
    estado en que se encuentran los internos del centro penitenciario
    (ver anexos). Ante tales afirmaciones cabe preguntarnos en un
    sentido cínico, ¿se estará orientando la
    organización del centro penal de San Miguel a la
    reinserción social? y al mismo tiempo
    ¿estará cumpliéndose la filosofía de
    la Ley Penitenciaria en relación con el cumplimiento de
    las penas?.

     

    Visión del
    Problema por parte de los Internos del Centro Penal de San
    Miguel. 

               
    Entre un optimismo mutilado por la realidad, una ilusión
    destruida por la razón, son pocas las personas del centro
    penal que consideran que les espera un mejor futuro al salir, es
    claro ver que si una familia de 8
    personas en El Salvador, tiene una casa en la que sólo hay
    dos cuartos con capacidad para una cama cada uno, no se va a
    brindar de las condiciones necesarias para el desarrollo
    familiar; ahora imaginemos como es la situación de 528
    personas viviendo en un lugar destinado para 180(según
    dicen), ¿existirán las condiciones para que estas
    528 almas puedan algún día regresar a una sociedad
    que las discrimina, excluye y desprecia?, creemos que la
    respuesta resulta un poco obvia… no. Por esta razón
    además de nuestra visión del problema quisimos ver
    la de los internos, tomamos 1 persona por sexo, éstas dos
    personas son muy respetadas dentro del penal, se puede decir que
    son los que toman las decisiones entre los
    internos. 

               
    "Celia" como la conocen tiene 38 años, se encuentra en el
    centro penal por Secuestro, ella
    nos dijo: "este penal esta por demás full", pero que ella
    sentía que dentro de la población femenina del
    penal habían unos grandes deseos por salir y llegar a
    vivir de manera digna cuando esto pasara. Como es natural siempre
    existe un pero, "Celia" nos describía bajo la atenta
    mirada del Director  que se encontraba a unos metros, que no
    se puede enseñar a coser a 63 personas con dos
    máquinas que ni son del centro, que cómo van a
    aprender a hacer pan cuando las 7 que hacen esa tarea
    todavía están pagando el horno que compraron para
    hornear el pan. Todas esta cosas para "Celia" son limitantes que
    hay dentro del penal, en donde en el sector para las mujeres no
    hay ningún espacio para un taller, en donde se duerme en
    hamacas porque ya no hay camas(30) para
    todas. 

               
    "Cefe" como le llaman todos tiene 47 años, está
    cumpliendo una pena de 28 años por Homicidio
    Agravado, según muchos internos "Cefe" es muy respetado
    dentro del penal, es el encargado del comercio
    dentro del penal. El nos relata la situación de la
    población masculina dentro del penal, antes que nada nos
    dijo que "ya no cabían" que apenas podían caminar
    sin rozarse por los corredores de los dormitorios, que tales
    corredores se han convertido en dormitorios mismos puesto que los
    cuartos están saturados, un ejemplo es que en cuartos
    diseñados para 4 personas duermen 12. "Cefe" nos
    contó que son pocas las oportunidades de trabajar dentro
    del penal porque las plazas ya están ocupadas por otros
    internos, y que no llegan personas que capaciten a los internos a
    modo de crearles deseos de mejorar y cambiar su personalidad para
    lograr así un mejor desarrollo dentro del
    penal. 

    La
    Situación del Centro Penal de San Miguel, según los
    criterios de las Personas e Instituciones que se relacionan con
    el
    Centro. 

               
    Para el Director del Centro Penal de San Miguel, el Lic.
    Juan Antonio Luna Mejía, el centro del que ésta a
    cargo, tiene como función readaptar a los internos del
    penal. El nos mostró los datos del
    número de internos del penal (528), y nos dijo que era la
    realidad de todos los Centros Penitenciarios de El Salvador, que
    era imposible encontrar un penal en el que no existiera un alto
    índice de
    hacinamiento.

               
    Nos describió también que en el Centro Penal labora
    un trabajador social (el cual no pasa con los internos), un
    psicólogo (que nadie sabe quién es), un
    médico y además de los maestros que imparten clases
    en el Centro. El Director, mencionó que tales personas son
    un tipo de instrumentos que tiene el penal para readaptar al reo,
    aunque mencionó que reciben mucha ayuda de las iglesias,
    en su mayoría protestantes. El Director del penal
    manifestó que la reinserción social no debe ser
    tarea única de los Centros Penitenciarios, sino que el
    Estado debe dar mayor énfasis en la prevención del
    delito y que ésta sería una forma de ayudar a
    readaptar al que
    delinque.

               
    En relación con los informes de la PDDH, el Director se
    mostró un tanto inquieto, y no dejó de darle la
    razón a tales informes, pero los justifico diciendo que es
    la realidad del Centro que está a su cargo y que tratan de
    hacer algo con lo poco que se tiene. Agregó también
    que como diario testigo de la vida de los internos, el sistema
    penitenciario es insuficiente en su tarea de readaptar al reo y
    atribuye que tal función se debe complementar con la
    prevención del delito; con respecto a la infraestructura
    del penal, el Director la consideró como insuficiente para
    poder readaptar al reo, ya que debido al gran hacinamiento del
    penal, los lugares que podrían estar destinados para
    talleres, son utilizados como dormitorios. En otra forma de
    quitar responsabilidad, dijo que no era función
    del Centro Penal readaptar al reo, sino que el reo debía
    poner interés en hacerlo, y si muestra
    interés entonces el Centro buscará las formas de
    ayudarlo; en el Penal de San Miguel, existen varios talleres en
    los cuales los reos pueden aprender un oficio, fue lo que
    afirmó el Director del
    Penal.

               
    Para finalizar, el Lic. Luna el sistema penitenciario no es el
    responsable de rehabilitar al reo, sino que es el mismo reo el
    que debe marcar las pautas para lograr tal objetivo.[28]

                
    Desde la visión de la Procuraduría para la
    Defensa de los  Derechos Humanos
    , es imposible que una
    persona pueda estar viviendo en las circunstancias en las que se
    encuentra el Centro; asimismo se afirmó que no se han
    cumplido las recomendaciones de la PDDH para el penal de San
    Miguel, que consistían en por lo menos se pudiera tener a
    las personas en las condiciones mínimas de vida o al menos
    que se respetase lo que es el espacio donde cada uno puede usar;
    además que se han hecho inspecciones nocturnas en el
    penal, y se pudo apreciar que la gente duerme en los pasillos, en
    los corredores e inclusive en la biblioteca, todo
    esto sumado al gran problema de insalubridad del centro, ya que
    está infestado de roedores, cucarachas y un sin fin de
    problemas más. Se nos afirmó que la capacidad del
    centro ya es exorbitante. Con relación a los Derechos de
    los internos más violentados están, para el Lic.
    Miguel Antonio Guevara Quintanilla (delegado departamental de la
    PDDH), la dignidad, la integridad física y moral de las
    personas así como también su salud, nos dice que
    existe una mala atención médica y que la alimentación deja
    mucho que
    desear.

               
    Con respecto a la política criminal del Estado el Lic.
    Guevara cree que no va dirigida a reincorporar al reo,
    afirmó que no se puede hablar de una verdadera
    reinserción porque para empezar, no hay suficientes
    talleres, hay mucha deserción estudiantil y aparte de eso
    es por la misma sensación de inconformidad, es una manera
    como de protesta no participar en algún tipo de talleres
    ni asistir a la escuela. Por último el Lic. Guevara
    recalcó que  la pena no es un castigo sino que es una
    forma de corregir a la persona y reincorporarla a la
    sociedad.[29] 

               
    Para agregar más ardor a la herida, en la entrevista
    con la Juez de Vigilancia Penitenciaria la Licda. Elba
    Argentina Portillo, nos recalcó que el problema del penal
    de San Miguel es un problema estructural, la infraestructura del
    penal no permite crear las condiciones para una efectiva
    reinserción social. La Licda. Portillo piensa que no
    habrá una readaptación por parte de los internos
    del Centro, afirma que el Estado se ha despreocupado, tiene a los
    centros penales como un closet, ya que solo los tiene para
    guardar gente y no para readaptarlos. Con razón de la
    política criminal del Estado, fue tajante, "Es
    malísima, el Estado solamente tiene la política de
    encerrar, sólo tiene la política de Centro Penales
    para la opresión de aquellos que no se adaptan a su
    sistema."

               
    Es de mucho interés obtener este punto de vista de una
    persona encargada de tratar brindar la libertad condicional a una
    persona, de la misma forma, la Licda. Portillo, afirmó que
    más del 50% de los internos su tiempo lo dedican al ocio
    (información que confirmamos en la encuesta).[30]

     

               
    Desde el punto de vista de la Fiscalía General de la
    República
    , el Lic. Reynaldo Nolasco(Jefe Regional
    FGR), afirmó que en la política criminal del Estado
    parece ser que no hay un ente claro que este enfilado
    directamente a la readaptación del reo, que para aprender
    algo dentro del penal, no hay una escuela que los prepare a ello,
    alguno de ellos lo más que llega es a aprender a leer y
    escribir en los penales y en otros casos a aprender algún
    oficio, pero no hay programas específicos en que se diga
    que el estado tiene por objeto reinsertar a los individuos. En
    relación a la finalidad de la pena el Lic. Nolasco dijo
    que no se cumple, que no existen ni los medios ni los mecanismos
    necesarios para llegar a feliz termino como lo plantea el
    Código y la Ley Penitenciaria. Dentro de la
    política criminal del Estado, el Licenciado estimo que la
    FGR no juega ningún papel, para procurar una
    reinserción social.[31]
     

    De
    tal afirmación no estamos de acuerdo
    , ya que si
    continúan contribuyendo al hacinamiento, pidiendo en cada
    requerimiento detención provisional, para personas que no
    son peligrosas, y nuestro proceso penal que al menos
    tardará 6 meses(cuando ha sido extraordinaria la pronta y
    cumplida justicia), contribuyen a que se agoten los recursos
    destinados a las personas ya condenadas. Recordemos que la
    población penitenciaria del país, es de 10,356
    internos, y de esos 5,130 no tienen condena[32], y de
    los que no tienen condena, la FGR, en el total de los casos
    solamente puede lograr una sentencia condenatoria el 3% de los
    casos
    .[33] 

    Como institución que vela por que no se
    violenten los Derechos Humanos, el Instituto de Derechos Humanos
    de la Universidad
    "José Simeón Cañas", IDHUCA, nos
    brindó su opinión sobre el tema estudiado, se
    obtuvo una entrevista con
    el Director de dicha institución el Lic. Benjamín
    Cuellar, el cual nos dijo que no se puede hablar de una
    política criminal del Estado seria, responsable, porque lo
    que ha hecho el Estado Salvadoreño es una política
    reactiva; con respecto a si el sistema penitenciario
    salvadoreño rehabilita al delincuente y lo que influye el
    hacinamiento a la reinserción social nos opinó que
    no cree que el sistema penitenciario rehabilite al delincuente
    porque el sistema penitenciario en El Salvador, se empezó
    a tratar de mejorar con la incursión de la Ley
    Penitenciaria de 1998 y en el marco de la contrarreforma penal lo
    que se ha hecho es dar marcha atrás a los avances de
    materia penitenciaria, pues las cárceles están
    igual o más saturadas. El Hacinamiento desmantela
    cualquier esfuerzo que se pueda hacer para rehabilitar a la
    gente.[34]

               
    El Derecho que más se les violenta a los internos de los
    centros penales es para el director del IDHUCA el Acceso a la
    Justicia, ya que si la mayoría de las personas que
    están en las cárceles están detenidos sin
    condena, ahí está el problema; entre las causas del
    hacinamiento se mencionó que se debe a la falta de una
    política criminal coherente, integral que permita
    descongestionar no solo los centros penales sino que todo el
    sistema que está saturado por su ineficacia por su
    corrupción. 

               
    Por razones de su trabajo fue imposible acceder a entrevistar al
    Dr. Gustave Torres, Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal
    de la CSJ, y al Dr. Garay Pineda, Director General de Centros
    Penales. 

     

    Política Criminal de El
    Salvador, el gran dilema entre el "ser" y
    el "deber
    ser"
            
     

    El Marqués Beccaria en su famoso
    libro
    "Tratados de los delitos y de las Penas", marcó el inicio,
    para que luego grandes maestros del derecho penal trataran de
    eliminar los tremendos castigos que venían de las edades
    antiguas. En 1872 se celebra en Londres el I Congreso
    Internacional sobre Prevención y Represión del
    Delito, tomándose acuerdos sobre las prisiones y
    modalidades de rehabilitar a los condenados. No es el objetivo
    extenderse en el desarrollo histórico, sino señalar
    que desde hace mucho tiempo, la tarea de humanizar la pena
    está presente.

    Un importante sector de la doctrina
    considera que también el objetivo de la justicia penal es
    la readaptación del delincuente a la sociedad, hacer de
    aquel que fue indigno de gozar de la libertad, que la readquiera
    merced a su
    resocialización. 

    Dentro de una concepción amplia, una
    posible definición de Política Criminal son las
    decisiones sobre como las instituciones del Estado responden al
    problema denominado criminalidad y a la estructuración y
    funcionamiento del sistema penal (agentes de policía,
    Derecho Penal, sistema de justicia penal e instituciones de
    castigo).

    La Política Criminal responde a las
    preguntas: ¿Qué tipo de comportamientos
    deberían ser criminalizados?, ¿Qué tipo de
    castigos son adecuados?, ¿Cómo debería
    repartirse los recursos entre las diversas partes del sistema?,
    ¿Qué tipo de castigos deben imponer los jueces?
    ¿Cómo debe aplicarse el castigo?,
    etc.

    Dentro de la Política Criminal de El
    Salvador, es de importante relación con nuestro trabajo,
    enmarcarnos un poco en el ámbito de la penalidad, las
    formas concretas que adoptan las penas contribuyen también
    a disminuir los delitos cuando se orientan a evitar la
    repetición y persistencia de los comportamientos
    delictivos. Ello implica orientar el sistema de penas a la
    resocialización o reinserción de la persona a la
    sociedad
    , tal como lo dispone la Constitución en el
    Art. 27 inciso 3˚. 

    Las penas debieran, en primer lugar,
    evitar la desocialización
    , esto es, procurar impedir
    que la persona que ha realizado un delito se fortalezca en sus
    convicciones, en su hostilidad y en sus relaciones con los
    delincuentes. Por ello la primera respuesta penal debiera
    consistir en penas alternativas a la prisión; tales como:
    arresto de fin de semana, arresto domiciliario, multa y
    prestación de trabajos de utilidad pública (Arts.
    49, 50, 51 y 55 del Código
    Penal).

    Las penas alternativas a la prisión
    impuestas por los jueces y tribunales sentenciadores, deben ser
    ejecutadas para ser sustitutos eficaces y creíbles a la
    pena de prisión. Los jueces de ejecución (de
    sentencia) deberían de averiguar los recursos de las
    personas, por ejemplo, para ejecutar las multas y maximizar las
    posibilidades de trabajo de utilidad pública mediante, por
    ejemplo, la firma de convenios con organismos públicos y
    organizaciones privadas.  El recurso a penas que afectan a
    la libertad debería ser graduado. (Caso Tormenta
    Tóxica, ¿ameritaban esos jóvenes ir a
    prisión?). 

    Las penas deben tender a ser un "medio
    abierto", que permitan al condenado continuar con sus
    vínculos familiares y sociales convencionales y adquirir
    una educación y unos hábitos laborales.
    En este
    sentido debiera imponerse, siempre que ello sea posible, la
    libertad condicional. Para la ejecución de esta
    pena se requiere de la existencia de personas que puedan
    controlar la evolución de estas personas condenadas,
    así como articular los mecanismos que faciliten su
    reinserción social. 

    Si se impone una pena de prisión, por
    tratarse de un delito violento, debería diseñarse
    un modelo de prisión resocializadora que permita a la
    persona condenada regresar a la libertad en mejores condiciones
    para no delinquir. Para ello es conveniente la existencia de
    equipos compuestos por un educador, un psicólogo y un
    asistente social que puedan proporcionar a la persona las
    habilidades y recursos suficientes para desarrollar una vida
    futura sin delinquir. En tal sentido son dignos de mencionar, los
    Consejos Criminológicos, creados por la Ley Penitenciaria
    (Arts. 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley
    Penitenciaria). 

    El sistema penal debiera prestar
    atención a la ayuda post-penitenciaria. En este sentido es
    conveniente contar con un organismo que canalice y centralice los
    recursos de ayuda y asistencia social que se destinen a tal fin,
    como la participación de la comunidad y la
    formación de patronatos y asociaciones civiles de
    asistencia a internos y liberados (Arts. 15, 16, y 17 de la Ley
    Penitenciaria).

    Parece adecuado hacer mención del
    sistema Procesal Penal, tal sistema se articula para proteger los
    derechos de las víctimas y de las personas delincuentes.
    Una justicia extraordinariamente lenta infringe el principio
    de celeridad. Ello contribuye a la reclusión de personas
    sin condena (Causa importante del hacinamiento)
    , lo cual
    vulnera la presunción de inocencia y malgasta los recursos
    penitenciarios. En este sentido, el burocratismo de los procedimientos
    unido a ciertos prejuicios de nuestra tradición
    inquisitiva, han dificultado el avance dinámico del actual
    sistema acusatorio. 

     En las teorías
    penales absolutistas o puramente retributivas, la pena era un fin
    en sí mismo, o sea castigar meramente. Luego con la
    finalidad preventiva, está presente el proteger a los
    intereses de la sociedad. Viene una nueva corriente, la
    correccionalista, por cierto desde la primera mitad del siglo
    XIX. La respuesta adecuada en nuestro medio, se enmarcará
    en lo consignado en nuestra Constitución, que participa de
    una finalidad preventiva y resocializadora. La respuesta anterior
    se impone del inciso tercero del artículo 27 de la
    Constitución "El Estado organizará los centros
    penitenciarios con el objeto de CORREGIR a los delincuentes,
    educarlos y formales Hábitos de Trabajo, procurando su
    READAPTACION y la PREVENCIÓN de los delitos" (Las
    Mayúsculas, modestia aparte). El sistema de sanciones
    en nuestro país no debe contrariar los valores
    constitucionales, para gozar de
    legitimidad.
       

               
     

    Comentario sobre los puntos
    más importantes de la investigación realizada a los
    internos en el Centro Penal de San
    Miguel. 

      Para la pregunta sobre la razón por la
    cual están en prisión los resultados son los
    siguientes: 

     

    Este gráfico muestra los delitos por
    los que han sido condenados las 100 personas internas encuestadas
    dentro del Penal de San Miguel. El delito más común
    es el homicidio.

     

     Dentro del penal hay 63 mujeres y 456
    hombres se encuestó a 67 hombres y 33 mujeres. En los
    hombres el delito que mas se repetía era el de
    homicidio(31%) y en las mujeres el tráfico de drogas
    (34%) 

     

         Con
    relación a la pregunta si se le ha enseñado
    algún oficio al cual dedicarse cuando salgan los
    resultados son los siguientes:

     En este gráfico
    predomina la opinión masculina, ya que, 21 de 33 mujeres
    dijeron que han aprendido oficio… pero por su cuenta; asimismo
    los hombres que han aprendido algún sostienen, al menos la
    mayoría que también han aprendido sin
    ayuda.

     

               
    Para esta pregunta en la mayoría de los casos los
    encuestados reflejaban su inconformidad con el Centro Penal, ya
    que cuando decían que sí afirmaban que
    habían aprendido algo pero que ni lo dominan ni tienen
    donde
    practicarlo. 

    Este es también un resultado
    engañoso, 31 de 33 mujeres creen que sí, mientras
    que solamente 26 hombres de 67 comparten este pensamiento. Es de
    destacar el optimismo de las mujeres frente al escepticismo de
    los hombres.

      Con respecto a
    la oportunidad de llegar a obtener un trabajo cuando se salga de
    la prisión, y si un oficio que se aprende en el penal le
    ayudaría a vivir dignamente los resultados fueron los
    siguientes:

    No hay que dejarse
    engañar por éste gráfico, ya que muchas
    personas dicen que conseguirán trabajo porque van a poner
    un puesto vendiendo lo que puedan. 38 hombres creen que
    obtendrán trabajo, 29 que no; 25 mujeres creen que
    sí, 8 que no.

     Aquí nos damos
    cuenta que pesa mucho el tener antecedentes penales a la hora de
    obtener un empleo.
    Antonio Duran, empresario de
    la ciudad de San Miguel, nos dijo que por políticas de las
    empresas, es
    extraño darle un trabajo a un ex –
    presidiario.


    No tenemos que
    confundir con estos resultados, lo que realiza el penal por los
    internos con lo que ellos sienten, pues en estas dos gráficas se demuestran las esperanzas de
    los internos, ellos creen, por lo menos las mujeres que si se
    quiere se puede, los hombres son como dicen "realistas", que no
    creen que van a conseguir trabajo. Las razones por las que ellos
    creen que no van a conseguir trabajo están enmarcadas de
    la forma
    siguiente:           

               
    Lo anterior es un reflejo de la realidad, el Estado no tiene una
    política criminal efectiva que trabaje en la asistencia
    post penitenciaria.

     

    Más del 50% de los internos
    consideran que la estructura del
    penal no es la adecuada para aprender un oficio. En una
    opinión muy personal esto no refleja la realidad, ya que
    apenas tienen espacio para dormir, mucho menos, un espacio para
    aprender un oficio. Agregando que la higiene del
    Centro está por los suelos.

     
    Resulta importante también conocer la forma en que los
    internos y las internas del Centro Penal de San Miguel
    consideran la infraestructura de dicho lugar como adecuada para
    aprender algún oficio que les sirva para cuando salgan
    del penal. A continuación los
    resultados.

     

     Poder trabajar en un taller dentro del
    penal, es una oportunidad a la que rara vez accede un interno.
    Los puestos ya están ocupados y nadie quiere dejar su
    trabajo. Por cada taller es un número mínimo de
    internos los que laboran. En el taller de hamacas sólo
    trabajan 4.

      Este gráfico demuestra que
    más de la mitad de los internos del Centro, se dedican
    al ocio. Dentro del 23% que estudian recordemos que mucho su
    intención no es la aprender sino la de encontrarse con
    su pareja. Acceder a los talleres es casi
    imposible.

      En las siguientes gráficas se
    dilucidará la realidad de los internos en las prisiones
    salvadoreñas; en el Centro Penal de San Miguel, existe
    una escuela que enseña desde primer grado hasta
    bachillerato, lamentablemente no todos los internos asisten a
    clases, si a los talleres pudieran acceder mas del 50% de los
    internos sería una alegría, lamentablemente es
    risible la cifras que se presentaran.

    Es alarmante poder darnos cuenta que los
    internos no conocen de programas que le ayuden a reincorporarse a
    la sociedad. Los saben es porque reciben un tipo de ayuda de
    CARE, pero esta es imposible que llegue a todos los internos. El
    Centro no da la ayuda necesaria. 

      Es de mucha importancia darnos cuenta si los
    internos conocen los derechos que tiene las personas recluidas en
    los centros penales, así como también si existen
    programas destinados a ayudarles a reincorporarse a la sociedad
    todo esto, además de su concepción del Centro Penal
    en el cual están recluidos. Las inquietudes expuestas se
    pueden comprender analizando los siguientes
    resultados:

    Es una Buena señal que mas de la
    mitad de los internos encuestados sepan los derechos que
    tienen, pero es de poner atención que solamente conocen
    principios básicos y necesitan más
    información en como hacer valer tales
    derechos. 

     

     La población de este centro
    penal, considera que es bueno y a la vez regular el Centro Penal
    porque simplemente no es "tan peor" como los otros. Es triste
    pero así es la realidad, es bueno el menos mal. Dulce
    ironía.

     

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      

     

      En el Centro Penal de San Miguel, no se
    les proporciona a los internos, los mecanismos adecuados
    para que se puedan reincorporar a la sociedad.

     

      Las autoridades del Centro Penal de San
    Miguel, no son las idóneas para dirigir el lugar,
    puesto que no cuentan con la capacitación
    adecuada.

     

      La Ley Penitenciaria es como el
    aire,
    se sabe que existe, pero no se ve que se
    aplique.

     

      La PDDH es la única
    Institución que denuncia los atropellos que se
    cometen al interior del Penal.

     

     Existe un temor generalizado por parte
    de los internos para con las autoridades del Centro
    Penal.

     

     El Centro Penal de San Miguel no tiene
    una infraestructura adecuada para atender a los internos
    que alberga.

     

      Los internos que trabajan en el Penal
    no reciben ningún tipo de ayuda para mejorar su
    técnica, ni para vender lo que
    fabrican.

     

      Va a ser imposible readaptar al interno
    con las condiciones del Centro Penal de San
    Miguel.

     

      No se cumplen lo pactado en los
    tratados y convenios internacionales, ni mucho menos la
    Ley Penitenciaria en El Centro Penal de San
    Miguel.           

     

     Es necesario que los pocos recursos que
    tiene el Penal, se destinen en una medida proporcional a
    los internos, para procurar así su
    reinserción.

     

     Se debe delegar la administración
    del Centro Penal a personas preparadas y capacitadas en
    materia penitenciaria, a modo de brindar un tratamiento
    eficaz, que procure la readaptación del
    reo.

     

      La finalidad de los Centros
    Penales debe de reorientarse, debe tratar de readaptar al
    reo, no torturarlo.

     

     Se deben de respetar sobre toda
    política criminal, a los Derechos de los
    internos.

     

     Se tiene que erradicar la corrupción que tiene el Centro
    Penal.

     

      Es necesario dejar de seguir mandando
    personas no juzgadas a  prisión, cuando
     éstas no representen un peligro para la
    sociedad.

     

      Se debe agilizar la Justicia Penal de
    nuestro país, pues es inconcebible que más
    de la mitad de los reos no tengan condena.

     

      Hay que dotar a la PDDH de cierta
    fuerza vinculante, para que así, las autoridades
    de los centros penales piensen dos veces antes de
    violentar los derechos de los internos.

     

      Proporcionar una ayuda
    post-penitenciaria al reo que queda en
    libertad. 

     

    BIBLIOGRAFIA 

       Cf. O’Donnell,
    Texto sobre
    Protección internacional de los Derechos
    Humanos.

       Informe del primer
    congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del
    delito y tratamiento del delincuente.

       Recopilación
    de Tratados Internacionales en Materia Penal, Diciembre de
    2001, Primera Edición, Corte Suprema de
    Justicia.

       Dr. Florentín
    Meléndez. La Suspensión de los Derechos
    Fundamentales en los Estados de Excepción, según
    el Derecho Internacional de los Derechos
    Humanos.

       Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de
    El Salvador. T. I, San Salvador, versión actualizada,
    1999.

       Código Penal
    de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de
    1998.

       Código
    Procesal Penal de El Salvador. Entró en vigencia el 20
    de Abril de 1998.

       Ley Penitenciaria de
    El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de
    1998.

       Reglamento General
    de la Ley Penitenciaria, que entró en vigencia el 22 de
    Noviembre de 2000.

       Procuraduría
    para la Defensa de los Derechos Humanos, Informe Anual Julio
    2001.

       Resolución de
    la OEA.        
         AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 5 Junio
    2001.

      Resolución de la
    OEA    CP/CAJP-1938/02   29 de Abril
    2002.

     Constituciones de
    Guatemala, Panamá,
    Chile, Nicaragua y España.

     Política Criminal,
    Informe FESPAD, año 2001.

     

    SITIOS WEB
    VISITADOS

      Naciones Unidas:
    http://www.un.org

      Alto Comisionado para los
    Derechos Humanos:


    http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp38_sp.htm

    Organización Internacional del
    Trabajo:

    http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm

    Corte Europea de Derechos
    Humanos:

    http://www.dh.dhcour.coe.fr

    Organización de Estados
    Americanos:

    http://www.oas.org

    Amnistía Internacional:

    http://www.amnesty.org/

    Brigadas de Paz:

    http://www.igc.apc.org/pbi/index.html

    El Diario de Hoy

    http://www.elsalvador.com

    La Prensa
    Grafica:

    http://www.laprensa.com.sv

    La Prensa de Honduras:

    http://www.laprensahn.com

     Ministerio de
    Gobernación:

               
    http://www.gobernacion.gob.sv

     

     

     

     

    Autor:  Héctor Ramón
    Torres Córdova. Universidad Centroamericana "José
    Simeón Cañas" UCA. 2004. San Salvador, El Salvador.
    Cátedra de Derechos Humanos. E-mail:

     Categoría: Derechos Humanos,
    Derecho
    Constitucional y Política
    Criminal.

     Resumen:  El
    Trabajo desarrolla la importancia de una política criminal
    adecuada para lograr la readaptación del delincuente y de
    ésta forma poderlo reincorporar a la sociedad de una
    manera productiva para que no vuelva a
    delinquir.

    Acá están contenidos los
    tratados más importantes con respecto a Derechos de las
    Personas Privadas de Libertad, además de datos
    estadísticos de la realidad de las cárceles en El
    Salvador. Es de relevancia mencionar que está contenido en
    este trabajo, los antecedentes históricos de las penas
    privativas de libertad y Derecho
    Comparado sin dejar de mencionar los antecedentes
    constitucionales en El  Salvador del derecho a la
    reinserción social.

     

    [1] Cf.
    O’Donnell, Protección internacional de los Derechos
    Humanos, p.18

    [2]
    Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la
    prevención del delito y tratamiento del
    delincuente.

    [3]
    Adoptadas por la Asamblea General en su resolución
    45/110, de 14 de Diciembre de
    1990.

    [4]
    Resolución 45/111 de la Asamblea General de las
    Naciones Unidas del
    14/12/90

    [5]
    Resolución 43/173 de la Asamblea General de las
    Naciones Unidas del
    9/12/88

    [6]
    Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
    adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
    su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966.
    Entró en vigor el 23 de Marzo de
    1976.

    [7]
    Suscrita en San José de Costa Rica el 22
    de Noviembre de 1969, en la conferencia
    especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró
    en vigencia el 18 de Julio de
    1978.

    [8] Dr.
    Florentín Meléndez. La Suspensión de los
    Derechos Fundamentales en los Estados de Excepción,
    según el Derecho Internacional de los Derechos
    Humanos.

    [9]
    Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,
    adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
    Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
    celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I,
    E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU Doc.
    E/3048 (1957), amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No.
    1) p. 35, ONU Doc. E/5988
    (1977)


    [10]
    Numeral 58 del documento
    anterior.

    [11]
    Ídem
    59

    [12]
    Ídem 60 N˚
    2

    [13]
    Ídem
    64

    [14]
    Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El
    Salvador. T. I, San Salvador, versión actualizada, 1999,
    p.
    5.

    [15]
    Código Penal de El Salvador. Entró en
    vigencia el 20 de Abril de
    1998.

    [16]
    Código Procesal Penal de El Salvador. Entró
    en vigencia el 20 de Abril de
    1998.

    [17]
    Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la
    prevención del delito y tratamiento del
    delincuente.

    [18]
    Ley Penitenciaria de El Salvador, Arts. 2, 3, 101, 106.
    (Disposiciones Principales para el derecho sujeto de estudio).
    Entró en vigencia el 20 de Abril de
    1998.

    [19]
    Reglamento General de la Ley Penitenciaria, que
    entró en vigencia el 22 de Noviembre de
    2000.

    [20]
    Procuraduría para la Defensa de los Derechos
    Humanos, Informe Anual Julio 2001 – Junio 2002, en proceso
    de edición; Informe Anual de PDDH en proceso de
    edición, ya
    citado;


    [21]
    Opinión sobre Reformas al Código Penal: Pena
    Máxima de Prisión y Aislamiento; Informe Semestral
    PDDH Julio – Diciembre de
    2001.

    [22]
    Resolución de la
    OEA.          
     AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 5 Junio
    2001

    [23]
    Resolución de la OEA
              
     CP/CAJP-1938/02   29 de Abril
    2002

    [24]
    Constituciones de Guatemala, Panamá, Chile,
    Nicaragua y
    España.

    [25]
    Dirección General de Centros Penales, Existencia de
    Internos en el Sistema Penitenciario al   cuatro de
    Septiembre de dos mil
    dos.

    [26]
    Dicho porcentaje se obtuvo de la encuesta realizada al
    interior del
    penal.

    [27]
    Comentarios realizados por los internos al preguntarles
    qué tal era la atención
    médica.

    [28]
    Información obtenida de la entrevista al Lic. Juan
    Antonio Luna Mejía, Director del
    Penal.

    [29]
    Información obtenida de la entrevista al Lic. Miguel
    Antonio Guevara Quintanilla.
    PDDH.

    [30]
    Información obtenida de la entrevista a la Lic. Elba
    Argentina Portillo de Valencia.
    Juez.

    [31]
    Información obtenida de la entrevista al Lic.
    Reynaldo Nolasco.
    FGR.


    [32]
    Diario Más, Edición del Lunes 12 de Agosto de
    2002.

    [33]
    Política Criminal, Informe FESPAD, año
    2001.

    [34] 
    Información Obtenida de la entrevista al Lic.
    Benjamín
    Cuellar.

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