- Identificación y
Justificación del tema - Objetivos
- Marco
teórico - Contexto
- Concepto de Derechos
Humanos - Definición de algunos
escritores - Terrorismo
- Derechos de los
niños - Miseria e
ignorancia - La ética médica y
los Derechos Humanos - El dilema
- La ética y el
progreso - Enfermedad afecta todos lo
habitantes - La concepción
ética de la medicina - Los valores y los principios
fundamentales - Metodología.
- Conclusión
- Rechazo por la madre al aborto
de un feto con riesgo - Trasplante de órganos
(cornea de un cadáver) - Oposición a una
autopsia por motivos religiosos - Genocidio: participación
del medico - Eutanasia
pasiva - Eutanasia
activa - Encarnizamiento
terapéutico - Tortura
- Mutilación
sexual - Participación del
médico en una práctica sistemática de la
circuncisión - Derecho al
secreto - Bibliografía.
1. Introducción
El presente trabajo trata
de enfocar todo lo concerniente al ámbito de los derechos humanos
y su relación con el campo de la salud. Poniendo
énfasis primero en la forma en cómo este ha venido
tomando diferentes apreciaciones a través de los
años.
En el presente documento está contenido al mismo
tiempo
información sobre el respeto a los
Derechos Humanos,
con énfasis en la salud, especialmente en el Perú.
Ya que hemos desarrollado un estudio y hecho un análisis en cuanto a la atención de la salud, a las posibilidades
de las personas, a la calidad de
vida en el standard de la población.
Con este trabajo queremos exhortar a los estudiantes de
medicina a
tomar conciencia de las
falencias que existen en nuestro medio en el respeto de los
derechos humanos y del difícil camino que tendremos que
sortear a lo largo del derrotero de nuestra carrera para
reincorporar los derechos humanos al sitial que le
corresponde.
Y así mismo tratar de mejorar el trato con las
personas con las que vivimos a diario.
También contiene información acerca de las
formas más comunes de violación de los derechos
humanos como son: tortura, eutanasia,
aborto,
maltrato familiar.
Hemos estructurado el documento, de manera que sea
fácil de entender, compuesto de temas actuales y de
información de nuestro medio.
Son los principios,
valores, que
protegen, afirman las características de los seres humanos
basadas en la dignidad y el
valor de la
persona
humana.
Los derechos humanos innatos y pertenecen a todos los seres
humanos sin desigualdad y discriminación.
Así también la salud es el estado en
el cual la persona puede satisfacer sus necesidades sin problema
aparente para él.
Los derechos humanos se justifican en las necesidades de
las personas por ser tratados en una
forma que respete su razón de ser humano, su calidad de
persona, sus principios, sus virtudes, etc.
La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle en
una armonía física y mental y no
sea discriminado en ninguna clase laboral, social,
política,
etc.
Generales
- Puntualizar los principales conceptos acerca del lato
tema de los derechos humanos - Crear conciencia en los estudiantes de la importancia
que existe en la noción de los derechos humanos y la
salud tanto en nuestra carrera profesional como en la vida
diaria. - Informar acerca del valor de la vida y el verdadero
concepto de
la salud.
Específicos
- El derecho de las personas a la salud, y la forma como
es respetado este derecho en la clase mas necesitada de nuestra
población. - El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la
identificación del beneficio de los derechos de una
persona que implican la violación del derecho de otra
como en el caso del aborto. - Identificar los principales problemas
que ocurren en nuestra sociedad con
respecto a las prestaciones
de la salud. - Conocer los abusos contra el derecho de la salud de las
personas. - Relacionar la salud con los aspectos de productividad
de un país determinado. - Incentivar a la juventud a
tomar conciencia de la realidad en la que vivimos. - Conocer la relación que tiene la política
con el aspecto de salud y seguridad
social.
Historia de los Derechos
Humanos
Tratando de hacer una aproximación histórica al
origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes
mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de
hechos importantes que han contribuido al desarrollo de
estos derechos. En este sentido, como lo señala
José Thompson, en su libro
"Educación
y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano",
una primera etapa estaría constituida por el humanismo
greco-romano, como en sus orígenes orientales, el
denominado Código
Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del
Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de
la venganza, es decir, la relación entre la
agresión y la respuesta.
En la obra de Sófocles, existe un precedente al
concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey
Creón, que contraviniendo su prohibición expresa,
de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había
enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas
e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de
Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos
no establecidos por el hombre,
pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza,
porque le son inherentes a su condición de ser humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro
antecedente en la historia de los derechos
humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se
estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos,
como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por
ejemplo.
Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención
importante "con la precisión del concepto de derecho
natural y el desarrollo del naturalismo fundamentado en la
racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que
acercaría a los hombres", como lo señala
José Thompson en la publicación antes
mencionada.
El Cristianismo,
dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de
los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre
los seres humanos y al rechazar la violencia.
Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo
monárquico y como una lucha en contra de estos
regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los
movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una
mayor libertad en lo
que a creencias religiosas se refiere, también dieron su
aporte.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración
expresa que estableció límites al
poder del
Estado frente
a sus súbditos en la Carta Magna,
que conjuntamente con el habeas corpus
de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de
acontecimientos históricos en los que se hacía
presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos.
Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los
derechos humanos.
Las ideas de Charles Montesquieu
(1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778) en Francia, son
fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos
de la Iglesia y del
Estado. Al estudiar las instituciones
y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
la teoría
del gobierno
democrático parlamentario con la separación de
los tres
poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de
control
recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
con la concentración del poder en una misma persona y los
consecuentes abusos y atropellos que históricamente
había producido el irrestricto poder del monarca en contra
de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció
vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la
desigualdad
social de su época, propugnó la idea de una
sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a
la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo
tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la
elaboración del concepto de los derechos humanos al
plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los
hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la
voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar
para todos.
En 1776 la Declaración de Independencia,
redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el
4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos como verdaderas evidencias que
todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su
Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se
encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la
búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos
derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos
individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de
la Revolución
Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos
del Hombre y del
Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos
y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución
se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de
opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos
individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros
emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento
en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las
revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos
históricos determinantes para la consagración
jurídica de estos derechos colectivos, que han sido
denominados derechos económicos y sociales en las
legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos
humanos, lo configura la segunda guerra
mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
internacional dirigiera su interés
hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y
pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento
y supervisión de los mismos, más
allá del ámbito interno de cada Estado, como
explicaremos más adelante.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta,
dieron sus aportes para la consagración de los derechos
humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes
naciones, como, en los instrumentos internacionales.
- Concepto de
derechos humanos - Violencia
- Tortura
- Discriminación
- Terrorismo
- Derechos de los niños
- Miseria e ignorancia
- Normas y principios del derecho
internacional de la salud - La ética
medica y los derechos humanos - La iglesia católica y el ejercicio de la
profesión medica.
7. Concepto de Derechos
Humanos
Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres.
Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia
humana y tienen como punto de partida los principios de libertad
y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de
derechos humanos:
*Derechos Civiles.
*Derechos Sociales.
*Derechos políticos.
Los primeros les corresponden a las personas por el solo
hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de
profesar libremente su culto, etc.
Los derechos sociales les corresponden a las personas en
función
de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna
categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por
algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley.
(Derechos a la educación, a una
vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a
la seguridad social,
etcétera).
Por último, los derechos políticos los poseen
las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que
consisten básicamente en el derecho a elegir a sus
gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de
funcionarios.
La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva
a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en
conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales
analizan los informes de
los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los
derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los
mismos.
También existen las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), de las
cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se
centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas
como por ejemplo la tortura o los presos por razones de
conciencia. El articulo 71 de la carta de las
Naciones Unidas
se prevé la participación de las ONG, en la labor
del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG
reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran
Amnistía Internacional, la Federación Internacional
de sociedades de
la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de
Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
(anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un
preámbulo y treinta y tres artículos.
El objetivo de
esta declaración no es sólo enumerar los derechos
que cada hombre posee, sino que también se trata del
diseño
de un modelo o
patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a
través de la enseñanza y de la educación.
La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro
instrumentos de fuerza legal:
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y sus dos Protocolos
Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad
moral. Los
Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes.
Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones
Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos
Humanos.
"Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la
Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento
jurídico internacional. Los objetivos y
principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la
actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de
muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos,
las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental
en la empresa de
promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona
humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las
condiciones de vida en una atmósfera de mayor
libertad."
Violencia
Esta preocupación por la violencia no parece
necesaria justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos
además, que sólo la especie humana es capaz de
destruirse y de ejercer su propia fuerza contra sí misma.
Este comportamiento
del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a
quiénes se interesan por la paz. La violencia es de
difícil justificación en nuestra época si se
mira al horizonte con las armas nucleares y
su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha
expresado así:
«Puesto que no se puede ya contar con la violencia
para detener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la
humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos
ecuménicos sobre los intereses particulares. Es preciso
que una práctica del diálogo y
una moral del amor, o
simplemente de la comprensión, modifiquen las
instituciones y las costumbres»
8. Definición de algunos
escritores
Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia, pues
es éste un concepto sometido a muy diferentes
interpretaciones.
Para DOMENACH, es una definición poco compleja y de
fácil comprensión, violencia es «el uso de la
fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un
individuo o de
un grupo, algo
que no quiere consentir libremente»
YVES MICHAUD define la violencia como «una acción
directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer
mal a una persona o a destruir ya sea su integridad física
o psíquica, sus posesiones o sus participaciones
simbólicas.
MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de la
fuerza física con la finalidad de hacer daño o
de causar perjuicio a las personas o a la propiedad;
acción o conducta
caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por
la fuerza la libertad personal».
Para CURLE, violencia es lo mismo que «no
pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia tiene que
ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la
centralización del saber.
Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia
son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la
necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el
sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia
física. La violencia no es solamente un determinado tipo
de acto, sino también una determinada potencialidad. No se
refiere sólo a una forma de «hacer», sino
también de «no hacer»
Podríamos hablar de diferentes clasificaciones en
las que se encuentra la violencia como lo es la Violencia
Familiar, Sexual, Juvenil y hasta la violencia Mundial, a
todo esto estamos expuestos.
- Violencia Familiar.
Es aquella en la que algún miembro de la familia
maltrata al resto de la familia o solo
a uno.
- Violencia Sexual.
Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con
algún individuo, la cual en los últimos
años 1994- 1997 ha aumentado en un 60%
- Violencia Juvenil
Trata en si de la expresión violenta de la
juventud, su comportamiento que pone en peligro la buena
relación con el resto de la sociedad.
- Violencia Mundial
Esta es una violencia disfrazada por países como
algo justo, hablamos de las guerras,
luchas… Esta violencia en si fue el marco el siglo XX en el
cual se dieron las Guerras Mundiales. Lo mas importante de todo
es que esta violencia es la mas difícil de
combatir.
Tortura
Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer es
señalar aquello que no constituye como tal dicha
situación.
Y en este sentido, nuestro Código Penal distingue tres
situaciones completamente diferentes.
Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes
(Artículo 173 Código Penal), por otro lado el
Menoscabo de la Integridad Moral (Art. 173 y 175) y, por
último, la tortura (Art. 174).
Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura tiene un
componente físico, siendo el Menoscabo de la integridad
moral más de componente psíquico, aunque no siempre
tiene porqué coincidir previamente con esta
diferenciación, en todo caso, la línea de
separación entre el Trato Degradante y la Tortura se hace
mas difusa, cuando el propio Código Penal, en su
artículo 609 nos equipara la Tortura con trato
inhumano.
De esta forma, nuestro Código Penal, en su
artículo 174, incluye conjuntamente los sufrimientos
físicos con los psíquicos o mentales, e incluso la
disminución en las causas de discernimiento, por lo que
podría quedar incluido el Atentado a la Integridad Moral
dentro del referido delito. A su vez,
desde el momento que se incluye en la categoría de la
tortura, el atentado físico de la persona, en forma amplia
y genérica, sin limitación de como sea el mismo,
sino acotando exclusivamente la finalidad de ese comportamiento,
supone, igualmente incardinar dentro del supuesto de la tortura a
auténticos comportamientos degradantes.
Realmente la distinción, a priori, parece encontrarse
en la "intensidad" de esa vía compulsiva, física o
psíquica suponiendo tanto el trato degradante, como el
atentado a la integridad moral, o unos supuestos menos graves
(incluso por la propia pena que delimita el Código
respecto a los mismos) dentro del concepto genérico de la
tortura.
Respecto a ello, la Jurisprudencia
ya ha tenido ocasión de pronunciarse.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de
1999 (Sentencia 53/99). Ponente Excmo. Sr. Dn José Augusto
de la Vega Ruiz nos señala que:
La Tortura ha sido definida por la Convención contra la
Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes de
10 de Diciembre de 1984, ratificada por España el
21 de Octubre de 1987, como todo acto por el cual se infrinjan
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
con el fin de obtener de ella, o de un tercero,
información o una confesión, o con el fin de
castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche que ha
cometido, también para intimidar o coaccionar a esa
persona o a otros.
Tal definición se corresponde con la idea iniciada por
el V Congreso de la ONU para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de
Septiembre de 1985. Ideas también acogidas por el viejo
artículo 204 bis del Código Penal que ha de
analizarse, en todo caso, de acuerdo con los artículos 5
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 del
Pacto Internacional de Nueva York y 6 de la Ley General
Penitenciaria.
Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el párrafo
segundo del citado artículo 204 bis fue establecido por la
Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio, después de que
la Constitución Española y los Tribunales hubieran
demandado la necesidad de perfeccionar una figura delictiva
totalmente incompatible con el espíritu
democrático.
Como valor derivado del artículo 15 de la
Constitución Española aparece el rechazo absoluto
para cuanto represente o suponga menosprecio a la dignidad humana
en cualquier caso y sean cuales fueren las circunstancias. Fue la
sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia entre la
tortura o trato inhumano, con lo que únicamente puede
estimarse como trato degradante. Queda así de manifiesto
que el trato degradante no tiene por qué ser
inexcusablemente elemento constitutivo de la tortura.
Los malos tratos definen una actitud
general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoge
sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor
entidad, de más o menos trascendencia. Pero dentro de esos
malos tratos son evidentemente diferentes el trato degradante y
la tortura.
El trato degradante implica quizás una conducta desde
la habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 25 de Febrero de 1982 y de 28 de Enero de 1979)
conducta repetida más con relación a situaciones de
menor entidad, aunque siempre hirientes a la dignidad porque
suponen en todo caso un menosprecio y humillación.
La tortura supone por el contrario una conducta más
intensa que en la Legislación Española, por lo
común supone la comisión de otra figura delictiva,
aunque también se castigue, como excepción
más atenuada, el interrogatorio con intimidación o
violencia física.
Es decir, como indicábamos al principio, la diferencia
entre la Tortura y el Trato Degradante no se incardina en la
diversidad de medios o
sistemas
empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del
comportamiento del sujeto activo.
Dicho criterio ha sido mantenido, en términos casi
literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995 (STS
929/945. Sala de lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS 799/1997)
y de 2 de Marzo de 1998 (STS 285/98).
No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha doctrina la
sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala Penal), cuando
la misma atiende a otros criterios, en concreto a la
forma, a la manera, y al medio empleado.
Realmente el problema, de por sí grave de determinar
una "intensidad" determinada como límite entre la Tortura
y el Trato Degradante, se implica aún más cuando no
se nos determina la distinción no ya sobre uno, sino sobre
tres criterios diferentes (forma, manera, medio).
Realmente la cuestión, como siempre, dependerá
del análisis concreto que se haga de cada supuesto
concreto.
Es lo cierto, que en todo caso, la "forma", "manera" y
"medio", van a tener en todo caso una trascendencia enorme para
en todo caso deslindar en forma clara y contundente los supuestos
de lesiones (delito o falta) de las torturas, debiendo entender
que la Jurisprudencia, habitualmente incluye las lesiones dentro
de la tortura, cuando el individuo se encuentra privado de la
posibilidad de movimiento o
libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser
perseguidas como un supuesto de lesiones o de torturas,
según la forma y situación de producción: si las mismas son producidas en
una intervención policial entrarían dentro del
primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a las
primeras, pero sufridas estando una persona ya esposada o en el
interior de una dependencia policial, sin posibilidad de
defenderse, con mucha probabilidad
podrían ser catalogadas como torturas, salvo que hubiese
una determinada causa de justificación.
No debemos olvidar a este respecto, que el vigente
Código Penal, en su artículo 174 tiene un contenido
mucho más genérico y por lo tanto, mas amplio, que
el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos requisitos
mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la existencia
del referido tipo delictivo, que permitía (no cabe la
interpretación extensiva en el
ámbito penal) excluir del tipo aquellos supuestos que
taxativamente no cumplieran los requisitos en el mismo
establecidos.
Ahora al contrario, la única limitación puede
ser la finalidad, pero los medios son infinitos. "… la
sometiera a condiciones o procedimientos
que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le
supongan sufrimientos físicos o mentales, la
supresión o disminución de sus facultades de
conocimiento,
discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo
atenten contra su integridad moral".
Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las condiciones
o procedimientos que supongan la causación de una tortura,
ni mucho menos cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que
incardinen como tal la comisión del delito. Será en
todo caso el juzgador el que, en atención a los hechos
concretos, decida en cada momento si la actuación o el
comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del referido
supuesto.
Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto que el
anterior modelo, encorsetado, sin posibilidad de incluir otras
situaciones claramente incardinables en la tortura por no figurar
en el tipo penal previsto, suponía realmente un modelo
obsoleto y no acorde con la legalidad
constitucional, lo cierto, es que dejar un tipo
prácticamente en blanco, susceptible de miles de
interpretaciones, y ante un delito tan grave, realmente va a dar
lugar a que los mismos comportamientos serán valorados de
forma diferente, dependiendo del Órgano Judicial encargado
de valorarlos. Será pues de nuevo el Tribunal Supremo el
encargado de acotar y delimitar en cada caso los supuestos
concretos.
No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que muchas
situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro de las
lesiones van a tener su entrada en el tipo penal referido.
Discriminación
En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592,
que establece las garantías contra los actos
discriminatorios.
Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han
tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se
refiere a la discriminación y revertir sus terribles
efectos con acciones e
instrumentos de derechos humanos jurídicamente
obligatorios relativos a la discriminación racial, el
genocidio, el apartheid, los derechos de la
mujer y los grupos más
desprotegidos (los refugiados, los niños, los
discapacitados, los enfermos de SIDA,
etcétera).
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión,
Opinión política o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacionalidad o
cualquier otra condición."
No son muchos los países donde todos hablan el mismo
idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura,
creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la
convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A
continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos
graves de discriminación de distintos tipos:
*El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el
gobierno, impuesto por la
minoría europea (blancos), adoptó la
discriminación como política oficial.
Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida.
Las personas no podían contraer matrimonio con
alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a
donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir.
Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las
tierras ( por supuesto las mejores y las más
fértiles) y tenían uno de los niveles más
altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país rico
en oro y
diamantes, y el resto de la población (el 86%) estaban
obligados a servir a los blancos.
Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes
se obligó a vivir en "territorios patrios", los cuales
eran áridos y donde no podían producir alimentos
suficientes.
En síntesis,
todos los que no eran blancos de origen europeo sufrían la
falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades
educacionales o de un empleo
digno.
Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W. de Klerc
preparó las elecciones en las que todos los habitantes
iban a elegir su propio gobierno. Además puso en libertad
a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional Africano) y
recibió ayuda de las Naciones Unidas.
Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un proceso
encaminado a unirla y hacerla no racial y democrática.
*En el mundo, la mujer tampoco
esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar del gran
progreso social que ha tenido en los últimos años
no es tratada de la misma manera que el hombre. Sufre de
violencia en el hogar (es el delito que menos se denuncia, lo que
provoca que sea muy difícil saber a que parte de la
población mundial afecta), discriminación en
el trabajo (a
las mujeres se les dan empleos de baja condición y con
bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos que el
de los hombres), falta de educación (hay enormes
diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre
1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas,
mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un
1%).
*Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las
familias y los amigos de los individuos contagiados del virus y las
personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos
mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad,
ocupación, orientación sexual o estilo de vida
son notablemente discriminados. Esto no sólo es una
violación gravísima a los derechos humanos de los
individuos mencionados, sino que además provoca que las
personas ajenas a este grupo crean que no están amenazadas
por la enfermedad y así no tomen las precauciones
necesarias.
*También existe la discriminación por la edad.
Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los asilos y en
la calle y además no se les brinda trabajo en
prácticamente ningún lado. Según el centro
de coordinación de las Naciones Unidas para
temas del envejecimiento, hacia el año 2025 la
población mundial de ancianos será de 1200 millones
de personas.
*Las personas con impedimentos físicos y mentales
también son discriminadas.
Cuando son niños no se les otorgan las mismas
oportunidades educacionales que a cualquier niño y cuando
llegan a adultos no se les brindan las mismas facilidades
laborales que al resto de la población.
Las sociedades no están correctamente estructuradas
para ellos. Muchas veces sus limitaciones físicas les
impiden tener acceso a los edificios y transportes
públicos. La misma población "sana" los
discrimina.
Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en nuestra
propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades para que
un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas esquinas se ven
incapacitados pidiendo limosna.
*Las poblaciones indígenas se encuentran entre los
habitantes del mundo que tienen una condición
económica y social más baja. Muchos de ellos se han
visto obligados a soportar la pobreza y la
desesperación durante toda su vida, después de que
les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido
excluidos del proceso de toma de
decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos a
represión, tortura y asesinato por expresarse en defensa
de sus derechos. Tan grande es la discriminación que
sufren que, por temor a la persecución, pueden tratar de
enmascarar su identidad,
abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.
"Considero que este premio no me ha sido concedido a mí
personalmente, sino que es una de las grandes conquistas en la
lucha por la paz, los derechos humanos y los derechos de las
poblaciones indígenas, que… han sido víctimas del
genocidio, la represión y la discriminación."
*El racismo es otra
forma de discriminación muy grave. Considerar a la raza
como un criterio para desigualar a los hombres es una grave
desviación moral y política.
El nazismo de
Hitler ha sido
uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La
falsa creencia en que la raza aria o germana era
biológicamente la predestinada a preservar la pureza de la
sangre para
cumplir un destino universal de cultura superior llevó a
los extremos de la locura política. De esa manera se dio
muerte a
millones de judíos
secuestrados en horribles campos de concentración.
El nacionalismo
extremo puede llegar al borde del racismo cuando trata de manera
diferente a quienes tienen distinta nacionalidad. Mussolini fue,
en la Italia fascista,
quien difundió el mito de la
nación
italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar
un papel histórico que diera continuidad al viejo imperio romano.
Por todo esto, conquistó a Abisinia, en África.
*El tema de los refugiados es otro ejemplo de
discriminación. Un refugiado es una persona que ha
abandonado su país por temor a ser perseguido por su raza,
religión, nacionalidad, opinión política o
grupo social. Estas personas también sufren abusos de sus
derechos humanos luego de haberse marchado de sus países,
desde actos de piratería y violaciones hasta arrestos,
detenciones, tortura y discriminación en el país al
cual han escapado.
Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones
de refugiados y se estima que hay 25 millones de personas
desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero no su
país).
La mayoría de los refugiados provienen de los
países en desarrollo, porque es allí donde existen
más conflictos.
Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la
ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a
través de las organizaciones no gubernamentales.
9. Terrorismo
El inicio del fenómeno terrorista, se muestra
claramente durante la Revolución Francesa. La
decapitación de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos,
incendios y
saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la
misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadas
nació lo que se convirtió en el sanguinario "Terror
Rojo". Después de la Primera Guerra
Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es
el internacionalismo.
El terrorismo es una de las formas de violencia más
difíciles de contener debido a que su campo de
acción se extiende más allá de las regiones
de conflicto. Es
un fenómeno que se caracteriza por:
su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas
que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto
terrorista.; su impresibilidad, actúa por sorpresa creando
incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la
acción;
su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las
áreas más vulnerables;
ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la
atención y para ejercer coerción sobre la audiencia
o un blanco primario, a través del
efecto multiplicador de los medios de
comunicación masivos.
A los actos terroristas debe responderse por medio de normas
jurídicas que contemplen su prevención y
sanción.
La Organización de las Naciones Unidas ha
tomado un rol activo en la lucha y prevención del
terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes
proyectos,
convenciones y comités, y se han aprobado también
varias resoluciones.
Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:
*Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la
utilización del trafico de drogas para
promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones
terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos
humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad
física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la
libertad de
expresión y comunicación, para mencionar solamente los
más vulnerados.
Los jóvenes constituyen hoy el segmento más
afectado de la población por la droga, el
delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los
utilizan.
En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el
representante colombiano propuso un "Plan de
Acción Global contra el narcotráfico
y el narco-terrorismo".
*Terrorismo de Estado. Este consiste en la
utilización sistemática de la violencia a
través del aparato estatal con fines de
intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a
afectar a veces a la mayoría de la población. Otras
formas de terrorismo estatal se manifiestan en la instrumentación de determinados grupos para
realizar las acciones violentas. Estas practicas pueden verse
mediante la complicidad de algunos gobiernos con ciertos grupos
terroristas que actúan en otros países (ver anexo
2).
El Derecho Internacional considera delitos de
terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los
crímenes contra la paz, de guerra y de
lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de
terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la toma
de rehenes, los atentados contra gobernantes y
diplomáticos, etcétera.
*Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo
será uno de los más preocupantes en los
próximos años.
La ex-Unión Soviética es la principal fuente de
esta preocupación. Allí se pueden encontrar
residuos de armas nucleares.
Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy
importante porque a las sustancias con que se trafica se les
puede dar uso militar o terrorista y porque también puede
producir un desastre sanitario.
Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son
las centrales nucleares.
A lo largo de los últimos años, en el mundo se
ha incrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es
así, que en agosto de 1994, poco después del ataque
contra la AMIA en Buenos Aires, el
Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró
una directiva a todas sus centrales en la que advertía que
debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y
recomendaba la construcción de defensas de hormigón
y diques contra posibles ataques con coches-bomba.
Los niños de todo el mundo están expuestos a
distintas formas de explotación económica y a malos
tratos físicos y es imposible hacer una enumeración
detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes
de niños a los que sus padres golpean o de los que abusan
sexualmente, de niños avejentados por la dureza de la vida
en las calles y el consumo de
drogas, de niños lisiados por explosión de minas o
convertidos en asesinos por la guerra, de niños enfermos
de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las
penalidades y las tradiciones familiares o sociales que
comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir
física y emocionalmente.
El 20 de Noviembre
de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Convención por los Derechos del
Niño.
En la actualidad, la impresión de la infancia que
tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir
estos últimos años, se inicio una nueva era para la
infancia, marcada por el reconocimiento a escala mundial de
que los niños poseen derechos humanos inviolables.
En el mundo más de 100 millones de niños y
niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance
la educación escolar, y para el año 2000 el numero
podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000
dólares para entrenar un soldado pero sólo 350
dólares para educar un niño.
El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy
elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de
niños no alcanzan un desarrollo mental o corporal normal
debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de
servicios
comunitarios básicos, falta de estímulos tempranos
y analfabetismo.
La Declaración Universal reconoce que los
niños deben tener cuidados y atenciones especiales. Desde
entonces constituye una de las principales preocupaciones de las
Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros actos de la
Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la asistencia
internacional a los niños.
UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades
urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra
Mundial. En 1965 recibió el Premio Nóbel de la
Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la
Convención y en los esfuerzos por su aprobación y
respeto por parte de todos los países de mundo.
En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, en la que más de 150 países adoptaron una
Declaración y un Plan de Acción para la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
niño a lo largo de los años 90..
La UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo
del mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y las
comunidades locales para prestar los servicios básicos
esenciales para el bienestar del niño.
La miseria es una situación de carencia y
privación de los medios elementales para satisfacer las
necesidades vitales del hombre que las sufre.
La miseria es uno de los peores amigos de la democracia,
debido a que sin educación, sin posibilidad de progreso,
sin bienestar, sin igualdad de oportunidades los derechos humanos
quedan totalmente eliminados.
En nuestro país la mayor causa de la miseria es el
desempleo. Las
personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar lo
suficiente para mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco
contará con los recursos para
enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para
obtener una propiedad donde vivir, etcétera.
Todo lo mencionado anteriormente sirve también para
la ignorancia, el analfabetismo, la falta de educación y
cultura. Un individuo que no goza de estas cosas no está
en condiciones de razonar, de discutir, de formar sus propias
ideas y todo esto puede ser aprovechado por ciertas personas para
sacar provecho propio engañando y explotando a estos
individuos ignorantes.
Este problema forma otra gran amenaza para la democracia.
Pero para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino
además hay que elevar el nivel cultural de estas personas,
las cuales de otra forma no podrán defenderse en la
vida.
H. Normas y principios del derecho internacional de la
salud
El camino tomado por el derecho internacional, particularmente
en el campo de los derechos humanos, es sin embargo irreversible;
la demanda de
soluciones
comunes, meditadas desde la óptica
del respeto al ser humano, se hace sentir cada vez más en
los medios profesionales y jurídicos nacionales. En
efecto, los Estados no pueden ser forzados a acelerar los
procedimientos de adaptación del derecho internacional, no
tampoco a ponerlos en práctica, si ellos invocan otras
prioridades o la falta de medios económicos o
financieros.
Por añaduría los tratados y las convenciones que
obligan a los estados a comportamientos (deberes) de
abstención (por ejemplo, prohibición de la tortura,
inviolabilidad de la persona y de la libertad personal) son
forzosos, incluso inmediatamente forzosos.
Por el contrario, cuando las convenciones o los tratados
internacionales ponen a cargo de los Estados Miembros
obligaciones
de recursos (que es particularmente el caso del Pacto de las
Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y
Culturales), las disposiciones previstas son obligatorias, pero
no forzosas.
La práctica muestra sin embargo que los Estados
están más bien dispuestos a aceptar las
recomendaciones y a conformar su derecho que a estipular una
convención internacional, que no solamente los
obligaría más estrictamente y los sometería
al control de organismos especiales, como es el caso, por
ejemplo, de los comités instituidos por las dos
convenciones contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Una vez enunciada las grandes líneas del sistema
internacional, solo resta evaluar cuál es la actitud del
derecho internacional en vigencia en relación con los
problemas de la salud, particularmente desde el punto de vista
del respeto al individuo, a sus derechos y a sus libertades
fundamentales.
El interés de las organizaciones internacionales
gubernamentales, y muy particularmente del Consejo de Europa, emerge
fácilmente de la lectura de
los textos, no solo en el caso de la protección de los
detenidos o de las personas aquejadas de problemas mentales y
tratadas como pacientes involuntarios, de los derechos de las
mujeres y de los niños nacidos dentro y fuera del
matrimonio, o de los derechos de los trabajadores inmigrantes y
de sus familias, sino también cuando se trata de la
extracción y del trasplante de órganos en
individuos capaces o no discernimiento, de bancos de
datos
médicos y, más recientemente, de la
utilización de embriones y fetos humanos con fines
diagnósticos, terapéuticos, industriales o
comerciales, y en la investigación científica, o aun de
la protección de pacientes de SIDA o del examen
médico y el diagnóstico genético prenatal.
No obstante, lo cierto es que tanto el Consejo de Europa como
las Naciones Unidas demandan la protección del individuo
en el campo de la salud esencialmente por la vía de actos
jurídicos casi normativos (resoluciones) o no normativos
(recomendaciones).
Algunos pasajes del fallo 232.C del 25 de Marzo de 1992,
expedido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso B.
contra Francia, explican bien este hecho: las diferencias que
subsisten entre los Estados Miembros del Consejo de Europa en
cuanto a la actitud tomar frente a los transexuales
serían, cada vez más, equilibradas por la evolución de la legislación y de la
jurisprudencia de algunos de esos Estados.
La interesada subraya en fin la rapidez de los cambios
sociales que sufren los Estados Europeos y la diversidad de
culturas representadas por aquellos que han adaptado su derecho a
la situación de los transexuales. El gobierno no en pone
en duda que el siglo XX, y sobre todo en el curso de los
últimos 30 años, la ciencia ha
realizado avances considerables en la utilización de
hormonas
sexuales, tanto como en cirugía plástica y
protésica.
Ella señala, sin embrago, a la luz de los
estudios y trabajos emprendidos por expertos en la materia, que
no han desaparecido todas las incertidumbres en cuanto a la
naturaleza profunda de la transexualidad y que se puede
interrogar a veces sobre lo lícito de una
intervención quirúrgica en casos de este tipo. Las
situaciones jurídicas derivadas son
además muy complejas: cuestiones de naturaleza
anatómica, biológica, psicológica y moral
ligadas a la transexualidad y a su definición;
consentimiento y otras exigencias a cumplir antes de cualquier
operación; condiciones en las cuales puede ser autorizado
un cambio de
identidad sexual (validez, presupuestos
científicos y repercusiones jurídicas del recurso a
la cirugía, aptitud para vivir con la nueva identidad
sexual); aspectos internacionales (lugar de la
intervención), efectos jurídicos, retroactivos o
no, de tal cambio (rectificación de las actas del estado
civil); posibilidad de escoger otro nombre; confidencialidad de
los documentos y de
la información relativa al cambio; incidentes de orden
familiar (derecho a casarse, destino del matrimonio existente,
filiación), etc. Ante estas diversas consideraciones, no
existe todavía entre los Estados Miembros del Consejo de
Europa un consenso lo suficientemente amplio como para llevar a
la Corte a conclusiones opuestas a las de los fallos Rees y
Cossey.
Si los actos jurídicos internacionales casi normativos
y no forzosos buscan e camino de la protección de la salud
del ser humano – así como del ser humano en el campo de la
salud – desde el punto de vista "positivo", no es menos cierto
que las intervenciones en el ejercicio de los derechos y las
libertades fundamentales son atributo de los instrumentos
obligatorios y forzosos, es decir, de los tratados y las
convenciones internacionales.
"La Comisión insiste en la necesidad de la ausencia de
arbitrariedad: deduce de ella que no podría internar a
alguien como un 'alienado' sin pruebas
médicas que revelen en el un estado mental que justifique
una hospitalización forzosa. La corte suscribe plenamente
esta tesis. A sus
ojos, para privar al interesado de su libertad, se debe, salvo en
caso de urgencia, haber establecido una 'alienación' de
manera convincente".
Además, el "Proyecto de
Convención para la protección de los derechos
humanos y de la dignidad del ser humano en relación con
las aplicaciones de la biología y de la
medicina" nos muestra que, tal vez, ya ha llegado el momento de
aprobar una convención internacional obligatoria y forzosa
en relación con los derechos humanos y las libertades
fundamentales en el campo de la salud.
En el continuo llamamiento en los actos jurídicos
internacionales a favor de la integridad y de la identidad de la
persona, así como de su dignidad, tiene en
consideración particularmente a los más
débiles y a los más necesitados. Esto no impide que
se planteen ciertos problemas graves en determinados momentos de
la relación médico-paciente, como, por ejemplo, el
problema de los límites entre al administración de la atención que se
debe proporcionar y el encarnizamiento terapéutico, y
entre el encarnizamiento terapéutico, la atención
adecuada y la eutanasia llamada "pasiva", particularmente en
relación con los enfermos
terminales. Los problemas de este tipo permanecen aún,
y permanecerán probablemente por algún tiempo,
irresolutos, sobre todo si se espera contar con respuestas
detalladas y precisas, estipuladas por disposiciones obligatorias
y forzosas.
Nadie duda, por los demás, que el derecho, todo el
derecho, no tiene a veces otra opción que detenerse en los
umbrales de la conciencia, y que en esta fase cada uno de
nosotros, a su vez, no puede hacer más que seguir las
vías y los caminos que ella señala.
12. La Ética Medica y los
Derechos Humanos
El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que
espera del médico es que él haga lo mejor, es decir
que le brinde una atención concienzuda, diligente y
conforme al estado de los conocimientos médicos.
Ética y derechos humanos se confunden: respeto a la
decisión libre e informada del paciente, pero
también respeto a su elección en cuanto al
facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al
consentimiento informado en la medida en que esas elecciones
suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la
dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto
profesional.
"El médico deberá respetar los derechos de
los pacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque
un derecho es satisfecho por el respeto a la norma en el marco de
una interpretación estricta. La ética exige del
médico que sea igualmente bueno, honesto y desinteresado,
en la interpretación más amplia del concepto, lo
que ningún derecho puede garantizar.
La ética de derechos – y supone obligaciones – a los
pacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM,
así como otras instancias profesionales internacionales
que agrupan las organizaciones representativas de los
médicos, han adoptado un consenso sobre reglas a seguir en
los ámbitos donde el derecho no se había
pronunciado y donde la moral
vacilaba frente a la incertidumbre de la novedad
tecnológica. Ellas han precisado el contenido de los
derechos humanos que podía reivindicar el enfermo
frente a la obligación ética de los
médicos; la Declaración de Tokyo (1975) que
prohíbe la participación del médico en la
tortura y en los castigos crueles y degradantes.
Lo que se destaca en las obligaciones dirigidas a los
médicos por todas las declaraciones de las organizaciones
médicas internacionales es la intransigencia en el respeto
a la ética.
La ética impone a los médicos no
solamente el respeto, sino también la defensa de los
enfermos contra usurpaciones de las cuales podrían ser
objeto; eso apunta a violaciones flagrantes como los tratos
inhumanos o la experimentación abusiva, pero
también a limitaciones en la atención justificadas
por razones puramente económicas.
En este punto se plantea el dilema del médico:
ética y derechos humanos se conjugan para imponerle la
defensa de los intereses de los pacientes, pero la autoridad y la
libertad del médico son ellas mismas puestas en duda y
criticadas severamente. La defensa de la primicia de los
intereses del paciente sobre los de la autoridad y de la sociedad
supone de parte del médico una fuerza de carácter y
un valor personal poco comunes. Esta defensa requiere el
reconocimiento de la independencia médica del facultativo
cuando debe enfrentar las amenazas que pesarían sobre sus
pacientes, mientras que los medios, la opinión
pública, los poderes públicos e incluso a veces
ciertas asociaciones de pacientes, que se equivocan de
adversarios, conjugan sus esfuerzos para quebrantar "el poder
médico", que no es más la traducción peyorativa de esta
independencia. No se puede pedir a los médicos que
respeten a sus pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos
ante todos, y pretender a la vez que sean dóciles al poder
y a los servicios de salud, es decir, simples ejecutores de las
instrucciones que reciben.
La defensa de los derechos humanos por parte del
médico implica su independencia La forma de distribución de la atención
sanitaria, que inscribe el diálogo médico-paciente
en un marco administrativo, da una agudeza particular al
problema.
Pero en tanto que derecho social, este derechos
ésta limitado por los medios de que disponen los estados.
Estos han fijado las condiciones de su intervención,
condiciones que de ese modo se introducen en el diálogo
médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho del
paciente. La autoridad que paga pretende ser quien autoriza, en
lugar del paciente, al médico la realización de un
tratamiento o el suministro de medicamentos.
Pero el hecho de pagar, la autoridad exige el
conocimiento de la historia del paciente en lugar de este, y
un tercero entra en la vida privada del enfermo, quien,
resignado, lo acepta en contrapartida del beneficio de una
atención organizada.
La salvaguardia de los derechos individuales,
particularmente en el sistema de atención de salud que
considera a los médicos como empleados o como sus
órganos y no como los interlocutores de los enfermos,
representa el primer gran desafío de la ética
médica hoy día.
Los progresos de la ciencia
plantean cada día nuevos problemas éticos: investigaciones y
manipulaciones genéticas, fertilización in vitro,
investigaciones en fetos, esto es, tantas esperanzas como
peligros; el médico debe encontrar su estrecho cambio
entre las ventajas enormes que se perfilan para la humanidad y
los abusos o las desviaciones posibles de la ciencia. El
racionamiento está próximo a la
racionalización.
El médico se enfrenta así a la
tentación de la comunidad de disminuir los gastos de
atención por medio de su racionamiento. La dificultad
política de financiar colectivamente la totalidad de la
atención desemboca en la búsqueda de argumentos,
encubiertos de una justificación ética, para negar
la necesidad de cierto tipo de cuidados. La problemática
del límite el encarnizamiento terapéutico, de la
eutanasia, de los cuidados sofisticados costosos en las personas
de edad (diálisis, marcapasos), y de la
racionalización en la utilización de los progresos
de la ciencia podría ser sospechosa de inscribirse en esta
búsqueda de una coartada. Es la búsqueda del
interés de los pacientes en su elección libre entre
los valores a
respetar. Es el segundo desafío de hoy.
15. Enfermedad afecta
todos lo habitantes
La situación pandémica del SIDA ilumina
todas las contradicciones entre el derecho a la salud, por una
parte, y la limitación de los medios en la
realización colectiva de ese derecho, por otra. Las
actitudes
están dictadas tanto por la insuficiencia de los medios
como por la impotencia científica.
El SIDA plantea también el problema agudo del
enfrentamiento entre dos derechos y dos intereses, los del
portador del virus que cuenta con el respeto al secreto
médico, y los de la pareja amenazada, o incluso los de la
comunidad sí por su profesión – por ejemplo, la
prostitución – el enfermo constituye un
peligro generalizado. El carácter sensible de esta
enfermedad lleva a una reivindicación exacerbada del
respeto a los derechos del individuo enfermo, cuando en miles de
otros campos la comunidad había hecho prevalecer sin
dificultad el derecho a difundir la información más
privada en nombre del interés general. El médico
esta en primera fila, torturado entre las necesidades y los
derechos de las distintas partes, y una elección
determinada por su misión
individual de brindar atención en el interés de la
sociedad. El secreto profesional, tan despreciado, violado para
permitir que las aseguradoras otorguen sus intervenciones o para
la defensa de la sociedad, se mantiene como la piedra angular de
la confianza del enfermo. Es lo que lleva a confiar su desgracia
al médico. Este es el desafío de
siempre.
El problema se acrecienta con la modificación
general de los valores
morales y éticos de la población y su
distanciamiento de la ética tradicional. Los poderes
políticos quieren modificar la ética médica
paralelamente a la ética social por medio de la
creación de comités compuestos por todos los
pensadores y moralistas de diversas tendencias, de manera de
buscar un consenso adecuado a la modificación del
pensamiento según el lugar y el tiempo. Una ética
islámica y una ética cristiana se confunden con sus
morales. Los derechos del hombre, musulmanes, africanos o
europeos, son confrontados con la moral correspondiente, la
aceptación no del pluralismo. Si se tiene en cuenta estos
elementos, la evolución de la ética
profesional médica requiere una reflexión
profunda que debe obligatoriamente encontrar un lugar de consenso
pluralista, como la Asociación Médica
Mundial.
La Iglesia Católica Y El Ejercicio De La
Profesión Medica
Las órdenes religiosas hospitalarias y las
organizaciones de caridad han mantenido activa en la Iglesia la
asistencia sanitaria en todo lugar evangelizado. Después
de la laicización de los hospitales, que comenzó en
Europa a partir de la Revolución Francesa, la Iglesia
Católica continuo de diversas maneras su presencia al
servicio de
los enfermos, con la participación del personal religioso
en hospitales civiles y por medio de sus propias
instituciones.
16. La
concepción ética de la medicina
La Iglesia católica condenó siempre los
crímenes contra la vida: el aborto desde
los primeros tiempos (Didacke, comienzos del siglo II), el
homicidio, el
suicidio, el
abandono de los niños y cualquier trato
violento.
La doctrina moral se ha enriquecido sobre todo con la
intervenciones de los últimos pontífices – las del
Papa Pío XII (1939-1959), en sus discursos a
los médicos, y las de sus sucesores – que resultaron de
tres hechos concomitantes: los crímenes contra la vida, en
particular de la de los inocentes, durante el último
conflicto mundial; el desarrollo del pensamiento sobre los
derechos humanos, al cual la Iglesia ha adherido y contribuido
especialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el desarrollo
de la ciencia médica y de tecnologías en el
dominio
biomédico.
Los grandes debates a propósito de la
regulación de la natalidad, de la esterilización,
de la legalización del aborto, de la técnica
genética,
de la procreación artificial, del trasplante de
órganos y tejidos, de la
eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así
como las necesidades sanitarias de los países en
desarrollo, han provocado en la Iglesia católica
respuestas y elaboraciones doctrinarias continuas.
17. Los valores y los
principios fundamentales
En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar
una concepción utilitarista de la ética, ni el puro
biologicismo o el sociobiologicismo naturalista.
De la antropología original de la
revelación cristiana se deducen así los puntos
esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el
sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con
el yo personal.
Sobre la base de este valor de la corporeidad, la
vida física es considerada como valor fundamental en
relación con los otros valores, incluidos aquellos
superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por
ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen
la existencia física del individuo. Por ello, la
oposición de la Iglesia católica al aborto
voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es
considerada como un valor sagrado y fundamental.
El principio terapéutico o el principio de
totalidad, tiene por consiguiente una posición central en
la ética médica. En virtud de este principio, toda
intervención médica o quirúrgica (o
genética) es permitida si es necesaria para salvar una
vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda
intervención en el campo (del médico y del
paciente), y deberá ser evaluada en relación con la
responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre
este principio se fundamentan los derechos y deberes del
paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento
informado, así como los deberes del
médico.
Por último, se deberá dar toda su
importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario
necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción
de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un
deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien
común. Se deberá luego llevar el máximo de
socorros – en términos de atribución igualitaria de
los recursos – al que tiene más necesidad de
ayuda.
Los principios fundamentales para un juicio moral
sobre las técnicas
de procreación artificial humana surgen de la misma
naturaleza
humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y
a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el
momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de
la procreación humana, que exige que ella sea siempre el
fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto
a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser
humano desde la fecundación, es central la
afirmación de que el embrión humano, desde un punto
de vista ético, debe ser respetado y tratado como una
persona humana.
En lo que concierne a la aplicación de
tecnologías en los procedimientos de la
procreación, son declaradas lícitas todas las
técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido
naturalmente y en sí fecundo; son declaradas
ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto
conyugal, sean intracorporales (inseminación) o
extracorporales (fecundación in vitro y transferencia
embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con
el recurso de un donante.
Se examinan también otros temas vinculados,
tales como el diagnóstico prenatal y la
experimentación en el embrión; esas técnicas
son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño
por nacer y no entrañan riesgos desproporcionados. El
documento considera también otros problemas similares,
así como la relación entre la ley moral y la ley
civil.
Veritatis Splendor
(Juan Pablo II, carta encíclica, 6 de Agosto de
1993)
Este documento tiene un carácter general y se dirige
a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad
y el compromiso de preservar "la Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para
precisar algunos aspectos doctrinarios esenciales, con el fin de
hacer frente a lo que es ciertamente una crisis grave,
causa de confusión y de dificultades para la vida moral de
los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en
la Iglesia.
El texto tiene
pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En
lo que concierne a las cuestiones morales particulares, la
encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia
Católica" que contiene una exposición
orgánica y completa de la doctrina moral católica;
se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la
enseñanza moral de la Iglesia.
En el marco social y cultural contemporáneo, en el
cual la relación entre libertad y verdad es a menudo
problemática y descuidada, el documento recuerda las
exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo
íntimo entre conciencia, verdad y libertad.
Carta del Personal de Salud
(Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de
Salud)
Este documento fue concebido como una guía ética
en el dominio sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio
para la Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan
Pablo II el 11 de febrero de 1985.
La carta se presenta como una síntesis completa y
orgánica de la enseñanza de la Iglesia
católica sobre la defensa y la promoción de la vida
humana y la dignidad del hombre en el campo de la salud.
El texto, redactado bajo la forma de código
ético, considera en breve enunciados cada tema de la
ética médica. Puesto que fue publicado por un
organismo oficial de la Iglesia católica, goza de
autoridad y de valor normativo para el personal de salud
católico.
Evangelium Vitae
(Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de 1995)
Este documento, fruto de una larga elaboración a la que
presentaron su contribución los obispos de todos los
países del mundo, sintetiza el magisterio permanente de la
Iglesia católica por la defensa de la vida humana en
general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea
como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida;
se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la
razón y es "una confirmación precisa y firme del
valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al
mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre
de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda
vida humana!".
La encíclica se abre con la denuncia de las amenazas
actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se detiene en ese
punto y señala esencialmente las raíces culturales,
la permisividad y el relativismo ético.
El documento examina numerosos crímenes y ofensas
contra la vida, pero se detiene en particular en la
condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma
así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros
documentos (técnicas de procreación artificial,
diagnóstico prenatal con un fin eugenésico,
planificación de la natalidad impuesta y
practicada con métodos
contrarios a la naturaleza humana, tales como la
contraconcepción y la esterilización).
Se encuentra en este texto una primera puntualización
sobre el tema de la demografía y sobre la naturaleza abortiva
de los anticonceptivos y de los dispositivos
intrauterinos.
Los documentos arriba mencionados se refieren directamente a
la medicina y a la ética médica. Hay sin embargo
otros que integran, en un marco más amplio, el magisterio
bioético de la Iglesia católica: Juan Pablo
II, Salvifici doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de
1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta
apostólica, 15 de Agosto de 1988; Consejo Pontificio para
la Familia, "evoluciones demográficas: dimensiones
éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de
1994.
18. Metodología.
- Población
- Pacientes del hospital CAYETANO HEREDIA, en su
mayoría esperando por una consulta. - La clase a la que pertenecían en su
mayoría era media-baja. - Personas mayores de edad.
- Peruanos.
Muestra
- 100 personas
Técnicas
- Encuestas.
- Otros.
Ficha 1
Abstención de tratamiento para un recién
nacido discapacitado y deficiente mental
Recién nacido aquejado de imperforación
anal y con síndrome de
Down.
Una intervención quirúrgica inmediata
permitirá la supervivencia de un ser cuya inteligencia
podría no superar la edad de 4 años y cuya vida
probable sería de 20 años
aproximadamente.
Los familiares rechazan el derecho a operar y prefieren
así dejar morir al niño de muerte
natural.
Abstención de atención (eutanasia
pasiva)
Responsabilidad médica.
En el plano jurídico internacional
La calificación de eutanasia pasiva depende de la
interpretación que se dé al contenido del derecho a
la vida ("derecho a vivir", "derecho a la calidad de adverbio"
arbitrariamente "empleado por el artículo 6(1) del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos ("nadie
puede ser arbitrariamente privado de su vida"). Los derechos
paternos sobre los menores, previstos por todos los instrumentos
internacionales de los derechos humanos (véanse los
artículos 8 (1) del CEDH, 17 Y 23 (1) Del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 17 (1) de
la CADH), chocarían por tanto no solo con el derecho
fundamental a vivir del niño (artículo 8 (2) del
CEDH), sino también suprimirán este mismo derecho,
si la intervención quirúrgica no tuviera lugar. La
negativa de los padres a consentir que el derecho a vivir, aunque
con todas las limitaciones debidas a la enfermedad
congénita del niño, sea preservado,
resumiría entonces en una supresión de la visa del
niño.
Dado que el derecho/deber del médico es el de
sanar o de brindar atención en la mayor medida posible,
particularmente en los casos de urgencia, la negativa de
consentimiento de la familia no puede construir una circunstancia
que justifique la abstención de asistencia. El
artículo 8 del PCEB estipulaba por otra parte que, "cuando
en razón de una situación de urgencia no se puede
obtener el consentimiento apropiado, se podrá proceder
inmediatamente a toda intervención médica
indispensable para el beneficio de la salud de la persona en
cuestión.
- El plano ético
La AMM ha condenado en Nueva York, en 1950, la
eutanasia en toda circunstancia. Más matizada en
relación con la eutanasia pasiva, la
Declaración de Venecia en 1983 precisa que "el
médico no provocará jamás la muerte
ni por petición del paciente ni de la familia". Este
principio no tiene excepciones, aun en caso de enfermedad
incurable o de malformación.Católica. La intervención correctiva
se encuentra dentro de los medios proporcionales de
tratamiento y es lícita y justa, aun cuando se
esté seguro de que
no se logrará un pleno estado de salud. Para la moral
católica, la omisión del procedimiento
es inaceptable. Aun este caso, se configura la "eutanasia
neonatal" en el mismo nivel que el infanticidio.- En el plano de las morales religiosas
- En el plano de la moral agnóstica
La abstención de tratamiento para un
recién nacido discapacitado y deficiente mental nos
ubica en un dominio moral excepcional. Podemos admitir que,
luego de la opinión justificada dada por un colegio de
pediatras, los padres están autorizados para pedir la
abstención de atención hasta la defunción
del niño.
Parecería que hay que estar en contra del
encarnizamiento terapéutico para lograr la supervivencia
de un ser que está privado de aquello que constituye a
un hombre.
20. Rechazo por la madre
al aborto de un feto con
riesgo
Mujer joven, primer embarazo,
pareja estable, el examen del líquido amniótico
revela 60% de probabilidad de espina bífida. La gestante
rehúsa el aborto.
- Derecho a practicarlo
- Ausencia de consentimiento de la madre
- En el plano jurídico internacional
Ningún acto médico puede ser realizado
sin el consentimiento libre e informado del paciente,
particularmente cuando no es urgente ni indispensable para
salvar la vida del paciente. Véase, por otra parte, la
decisión de la Comisión en el caso X. Reino Unido
(demanda 8416/79): dado que la mujer es la
principal interesada en la continuación o en la
interrupción del embarazo, ella debe decidir la suerte
de su embarazo. Remitirse igualmente al artículo 5 (1)
del PCEB y a los puntos 48 y 51 del informe
explicativo, así como el artículo del PCEB (F),
ya citado.
- En el plano ético
En ningún caso, el médico puede proceder a
un aborto sin el consentimiento de la madre, aun así es de
interés de la madre, e incluso si considera grave la
anormalidad del futuro niño (AMM, Lisboa,
1981).
En caso de consentimiento, la cuestión del aborto
por anormalidad no está resuelta por la AMM, que deja el
asunto en manos del derecho y de las convicciones
personales.
- En el plano de la morales
religiosas
Católica.
Por principio, para la moral católica, la
motivación eugenésica para justificar el aborto
es inaceptable. En el caso tomado en consideración,
además, la malformación de la espina bífida
puede ser tratada desde el punto de vista médico –
quirúrgico durante el período neonatal.
Sería entonces tanto más injustificado el aborto
voluntario en esta situación y por consiguiente el rechazo
al aborto es moralmente justo.
- En el plano de la moral
agnóstico
El rechazo por la madre del aborto de un feto en
riesgo
está fundamentado cuando ese consentimiento es
lícito, libre e informado.
El rechazo a abortar es un derecho.
21. Trasplante de
órganos (cornea de un cadáver)
Mujer de 40 años muerta
accidentalmente.
¿Hay que pedir la autorización de la
familia para proceder a una extracción de córnea
para realizar un injerto?
En el plano jurídico
internacional
El artículo 10 de la Resolución (78) 29,
adoptada por el Comité de ministros del Consejo de Europa
el 11 de Mayo de 1978 y titulada "Harmonización de las
legislaciones de los Estados Miembros sobre las extracciones, los
injertos y los trasplantes de sustancias de origen humano", se
expresa así: No se debe efectuar ninguna extracción
cuando hay oposición manifiesta o presunta del difunto
teniendo en cuentas sus
convicciones religiosas o filosóficas; a falta de una
voluntad del difunto manifestada explícita o
implícitamente, puede efectuarse la extracción. Sin
embargo, un Estado podrá decidir que la extracción
no debe tener lugar sí, después de una investigación apropiada, dadas las
circunstancias, para determinar la opinión de la familia
del difunto, se manifiesta una oposición.
22. Oposición a una autopsia por
motivos religiosos
Hombre de 60 años de confesión
mahometana.
Oposición de la familia a la autopsia por razones
religiosas.
En el plano jurídico
internacional
La oposición de la familia debe ser respetada
como una manifestación del derecho a sus convicciones
religiosas, derecho reconocido por todos los instrumentos
internacionales (véanse los artículos 18 de la DU,
9 (1) del CEDH, 18 DEL Pacto internacional de derechos Civiles y
políticos), si se admite que el cadáver es objeto
de un derecho sucesorio erga omnes de la familia.
Al contrario, los artículos 11 (1) y 12 (3) de la
resolución (78) 29 citada en la ficha 10 afirman que "una
vez que ocurrió la muerte y fue constatada por un
médico que no pertenece al equipo que procederá a
la extracción, al injerto o al trasplante, puede
realizarse la extracción". Hay que recordar
particularmente el artículo 10 (2) de la misma
resolución y los puntos pertinentes de la
exposición de motivos citada en la repuesta de la ficha
10.
Si la autopsia es ordenada por el poder judicial en
una investigación sobre una muerte sospechosa, no pueden
prevalecer ni la oposición de la familia ni el empleo del
cadáver para la extracción: el artículo
11(2) de la Resolución (78) 29 prevé en efecto que
la "extracción puede ser efectuada si no entorpece un
examen médico – legal o una autopsia que
están prescritas por la ley".
En el plano ético
La autopsia no es objeto de las reglas de la AMM. La
Conferencia
Internacional de Colegios (CIO, 1983, París) dicta la
obligación del respeto a las convicciones religiosas y a
la oposición de la familia.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la moral católica, el respeto a los derechos
y a las convicciones religiosas de la familia en relación
con el cadáver es justo. Es, sin embargo, lícito
desde el punto de vista moral de parte de las autoridades ir
contra la voluntad de la familia por razones graves concernientes
al bien común, por ejemplo, cuando se piensa que la muerte
puede ser debida a un crimen o cuando hay peligros para la
salud
pública.
Musulmana.
La autopsia plantea un problema difícil para el
Islam, pues
ella atenta contra la integridad física del cuerpo humano,
criatura de dios que debe ser respetada. Sin embargo, es
lícita cuando tiene interés científico
(correlación de lesiones y síntomas de la
enfermedad). Además, es autorizada cuando puede servir
para encontrar la verdad en un caso judicial.
En ciertos países musulmanes, debe ser autorizada
por un comité médico, además del
médico que interviene en la autopsia.
En el plano de la moral
agnóstica
Salvo si hay una acción en la justicia o si
la persona de confesión musulmana la ha pedido
conscientemente, la autopsia puede ser negada por un miembro de
la familia, que es la mandataria del difunto.
23. Genocidio:
participación del medico
La Declaración de Tokio prohíbe toda
participación del médico en el
genocidio.
En el plano jurídico
internacional
La Convención sobre la Prevención y la
Sanción del delito de genocidio (Naciones Unidas)
(9/12/1948-12/1/1951), las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948
sobre el derecho de guerra y los Protocolos adicionales
(12/8/1977), la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial
(21/12/1965-4/1/1969), la Convención Internacional sobre
la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid
(30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de Nueva York sobre la
Prohibición de Ciertas Armas "tóxicas" en la Guerra
(10/10/1980) inhabilitan toda forma de participación del
médico en el genocidio (incluso la muerte colectiva
perpretada e intentada), así como toda incitación
al genocidio, ya sea en el caso de un médico funcionario,
sea en el caso de un médico que actúa en forma
particular.
Asimismo, la Convención ad hoc considera
también como genocidio (artículo II) todo ataque
grave a la integridad física o mental de los miembros de
un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; la
transferencia forzada de niños de un grupo a otro; todas
las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos en el seno
de un grupo, así como la sumisión intencional (o la
tentativa de sumisión) del grupo a condiciones de
existencia que llevan a su destrucción física total
o parcial.
En el plano ético
El código Internacional de Ética impone al
médico el respeto a la vida y, desde luego, el respeto a
la humanidad.
El preámbulo de la Declaración de Tokio
(1975) afirma: "El médico tiene el privilegio de ejercer
su arte para servir
a la humanidad. Él debe conservar y restablecer la salud
física y mental para todos, sin discriminación,
consolar y aliviar a sus pacientes. El médico debe guardar
respeto absoluto a la vida humana desde la concepción, aun
bajo amenaza, y no hará uso de sus conocimientos
médicos contra las leyes de la humanidad.
La Resolución de Lisboa de 1981 proclama: "La
participación de los médicos en la pena capital es
contraria a la ética".
Las reglas para los tiempos de conflicto armado (La
Habana, 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a los
médicos brindar asistencia y asegurar la protección
a la vida y de la salud sin distinción de raza, sexo,
nacionalidad, opinión política o
religiosa.
La AMM prohíbe toda participación de un
médico en un genocidio (La Habana, 1956; Tokio, 1975;
Ginebra, 1947).
En el plano de las morales religiosas
Católica.
El genocidio, como todo lo que es contrario a la vida y
ofende a la dignidad humana, es condenado por la Iglesia
católica. Por ello, la participación del
médico en un acto que es por sí mismo
intrínsecamente ilícito queda gravemente
prohibida.
En el plano de la moral
agnóstica
En cuanto a la participación de un médico
en un genocidio, hay simplemente que recordar que la
oposición es un imperativo universal que debe ser
escrupulosamente respetado.
Está en juego la
dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razón, la
del médico.
Hombre de 50 años, padece enfermedad
obstructiva arterial, sufrió varios injertos arteriales y
la amputación de los miembros inferiores,
bronconeumonía y descompensación cardiaca.
Tratamiento posible solo en la sección de
reanimación.
¿El tratamiento sintomático
únicamente es equivalente a la eutanasia
pasiva?
En el plano jurídico
internacional
Varias disposiciones del derecho internacional positivo
afirman que nadie puede ser intencionalmente privado de su vida
(artículos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6 (1) DEL Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4 (1) de la
CADH), abstracción hecha del problema de la legitimidad de
la pena capital (véase no obstante sobre esta
cuestión el Protocolo 7 del
CEDH), puesto que el derecho a la vida de toda persona
está protegido por la ley (artículo 2 (1) del
CEDH).
L a eutanasia llamada "activa" está por
consiguiente clara y totalmente prohibida por el derecho
internacional de los derechos humanos, incluso si la muerte es
infligida a petición de un paciente afectado por
sufrimientos agudos y penosos.
El caso presentado por esta ficha plantea, al contrario,
el problema de la definición y de los límites de la
eutanasia llamada "pasiva", y de la definición y de los
límites recíprocos entre "eutanasia pasiva" y
"encarnizamiento terapéutico".
Si el tratamiento en la sección de
reanimación es el único apto para garantizar la
supervivencia del paciente, el médico tiene el deber de
ponerlo en acción (véanse los artículos 3
del PCBE y 4 del PCBE (F)).
Así se debe utilizar una unidad de
reanimación a favor de un paciente anciano cuya
situación parece irreversible, aun en perjuicio de una
persona más joven. El contenido de las disposiciones
internacionales sobre el derecho a la vida parece en efecto
excluir que el médico (o no importa quien) pueda escoger
cuál de las dos personas debe gozar de los medios
técnicos (en la hipótesis, limitados) que permiten su
supervivencia, a riesgo de violar el principio fundamental de no
discriminación (artículos 14 del CEDH, 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la
CADH). El Derecho Internacional de los derechos humanos no ha por
lo demás codificado hasta ahora la distinción entre
medios ordinarios y medios extraordinarios de asistencia, no
establecido la definición de unos y otros.
En el plano ético
La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia
por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en toda
circunstancia".
Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de
1981), en la Declaración sobre los Derechos del Paciente,
la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El
enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.
En Venecia (1983), se consagró una
declaración de principio sobre la fase terminal de la
enfermedad por abstención de asistencia.
De acuerdo con la Declaración de Venecia, el
método
tiene por misión sanar y, en la medida de lo posible,
aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el
interés primordial de su paciente. Este principio no tiene
excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de
malformación.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
La moral católica, que es contraria a la
eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a morir serenamente,
con dignidad humana y cristiana. Por ello, considera
lícito interrumpir la aplicación de los medios
puestos a disposición de la medicina más avanzada,
cuando los resultados quitan todas la esperanzas en que se
apoyaban. Es no obstante obligatoria la
administración de los cuidados de rutina (alimentación en toda
forma posible, hidratación, higiene, ayuda en
la respiración).
En el plano de la moral
agnóstica
La distinción entre eutanasia pasiva y eutanasia
activa surge de la semántica. Es casi una teoría de
escuela.
Si el enfermo, consciente, informado, pide la
interrupción de la atención y reitera, sin cesar,
esta petición, tiene el derecho a rehusar la asistencia,
cualquiera sea el fin de esta conducta.
Esta persona es en efecto el único juez de la
calidad de su vida, cuando se propone morir dignamente y sin
sufrimiento.
Hombre de 45 años, que padece esclerosis
lateral amniotrófica y se encuentra en fase de trastornos
de fonación y deglución, pide eutanasia
activa.
En el plano jurídico
internacional
Varias disposiciones del derecho internacional positivo
afirman que nadie puede ser internacionalmente privado de su vida
(artículos 2 (1) del CEDH, 6 del Pacto Internacional de
derechos Civiles y políticos, 4 (1) de la CADH). En cuanto
a la eutanasia activa a petición del enfermo, es muy
dudoso, por una parte, que se pueda renunciar a la titularidad
del derecho fundamental a la vida por la intervención de
otro sujeto de derecho, y , por otra, que este último
puede legítimamente prestar su colaboración, cuando
sobre todo él está perfectamente consciente de las
consecuencias de su acto. Hay que señalar, en efecto, que
en ciertos sistemas de derecho interno, la supresión de la
vida a petición del individuo interesado no es calificada
de eutanasia, sino de asesinato por consentimiento.
Cada vez es más discutible que la petición
del paciente pueda ser considerada a priori como
jurídicamente válida, particularmente ante el hecho
de que los sufrimientos agudos y prolongados pueden muy bien
debilitar la conciencia y el espíritu humano.
En el plano ético
La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia
por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en
cualquier circunstancia". Más recientemente en Lisboa (2
de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos
del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con
dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.
En Venecia (9183), se consagró una declaración de
principio sobre la fase terminal de la enfermedad por
abstención de asistencia. De acuerdo con la
Declaración de Venecia, el médico tiene por
misión sanar y, en la medida posible, aliviar los
sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés
primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones,
incluso en caso de enfermedad incurable o de
malformación.
En la declaración de Marbella (1992), la AMM
declaró que el suicidio médicamente asistido es,
como la eutanasia, contrario a la ética y debe ser
condenado por la profesión médica. El médico
que, de manera intencional y deliberada, ayuda a un individuo a
poner fin a su vida, actúa contrariamente a la
ética.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la moral católica, es ilícita toda
petición, para sí mismo o para un tercero, de
intervenciones que lleven
directamente a la muerte de un ser humano, ya sea un
enfermo incurable o agonizante. La solicitud de eutanasia activa
no es ni aceptable ni lícita cualquiera que sea la
situación del enfermo.
26. Encarnizamiento
Terapéutico
Hombre de 60 años, operado hace 5 años
de un cáncer gástrico, tiene desde hace tres
años una metástasis pulmonar y es portador
actualmente de una metástasis cerebral.
Proposición de una intervención
quirúrgica.
En el plano jurídico
internacional
Como se ha visto anteriormente, es a veces
difícil discernir el límite entre la
atención debida y el encarnizamiento terapéutico,
ya que ninguna disposición (forzosa o no) del derecho
internacional define la noción de encarnizamiento
terapéutico y que el carácter absoluto del derecho
a la vida parece implicar que se trata de salvaguardarla por
todos los medios. En consecuencia no hay respuesta.
En el plano ético
Si el paciente puede esperar un beneficio, por aleatorio
que sea, del tratamiento, no se trata de encarnizamiento (AMM,
Venecia, 1983).
En el plano de las morales religiosas
Católica.
La moralidad de
una eventual intervención quirúrgica en el caso de
metástasis múltiples de cáncer debe ser el
resultado de una reflexión profunda de parte del
médico que deberá dar una evaluación, cobre la base
del criterio de "proporcionalidad de los tratamientos":
¿Cuáles pueden ser los beneficios que gozará
el enfermo, cuáles serán los riesgos para él
y que sacrificios ulteriores y sufrimientos le
ocasionará?. En el caso concreto, no parece que la
intervención quirúrgica esté
éticamente motivada.
27. Encarnizamiento
Terapéutico
Niña de 3 años, hidrocefálica,
operada tres veces para el drenaje del líquido
cefalorraquídeo. Aparición de leucemia
mieloide.
Dos problemas: iniciar tratamiento para la leucemia y
proseguir la intervención para el drenaje de la
hidrocefalia.
En el plano jurídico
internacional
La ficha pone en evidencia tanto la necesidad de una
definición jurídica tan precisa como sea posible
del encarnizamiento terapéutico, como las lagunas del
derecho internacional actualmente vigente. En relación con
lo propuesto por el derecho Internacional de los derechos
Humanos, remitirse al artículo 3 del PCEB y a los puntos
pertinentes del informe explicativo, todos mencionados en la
respuesta a las fichas 14 y
15, así como el artículo 4 del PCEB (F).
La única respuesta posible es que la
abstención del tratamiento de la leucemia o la
interrupción del tratamiento de la hidrocefalia no pueden
realizarse a petición de los padres, la potestad paterna
no puede poner en discusión ni suprimir los derechos
fundamentales del niño y sobre todo su derecho a la vida
(véanse los artículos 8 (2) y 9(2) del CEDH, y los
artículos 18 (3) Y (4) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos).
En el plano ético
El interés del paciente y el beneficio que puede
esperar son los determinantes de la decisión (AMM,
Venecia, 1983), pero hay que abstenerse de todo tratamiento
extraordinario del que nadie espera un beneficio para el
paciente, salvo para mantener en actividad los órganos a
extraer.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
El juicio de la moral católica debe tener en
cuenta la relación entre el riesgo y el beneficio. No
obstante, puesto que los dos tratamientos previstos (drenaje del
líquido y tratamiento de la leucemia) son una "terapia
ordinaria" de la enfermedad, tales tratamientos OSN
obligatorios.
Hombre de 30 años, testigo, sometido a un
interrogatorio policial con presencia del médico para
verificar el nivel de tolerancia a los
apremios físicos y psíquicos.
Declaración de Tokyo.
En el plano jurídico
internacional
Todos los instrumentos internacionales sobre los
derechos humanos prohíben la tortura y la
participación en la tortura (véase los
artículos 5 de la DU, 3 del CEDH, 7 del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos, 5 (2) de la
CADH). Lo mismo afirma, con mayor razón, en los
instrumentos internacionales dirigidos específicamente a
la prevención y a la represión de la tortura y de
las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la
Convención ad hoc de las Naciones Unidas
(10/10/1984-27/6/1987) (artículos 1 y 11) y la
Convención Europea del Consejo de Europa
(26/11/1987-1/2/1989). En los términos del artículo
11 de la Convención de las Naciones Unidas, "todo Estado
parte ejerce una vigilancia sistemática sobre las normas,
instrucciones, métodos y prácticas de
interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia
y el tratamiento de personas arrestadas, detenidas o encarceladas
de cualquier modo que esto sea sobre cualquier territorio de su
jurisdicción, con el fin de evitar todo caso de torturas".
En particular, la resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio
4.a y b), afirma que "hay violación a la ética
médica cuando miembros del personal de salud hacen uso de
sus conocimientos y de sus competencias para
ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un interrogatorio
que puede tener efectos nefastos sobre su salud física o
mental o sobre el estado físico y mental de dichos
prisioneros o detenidos"; cuando ellos "certifican o contribuyen
a certificar que prisioneros o detenidos están aptos para
sufrir una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener
efectos nefastos sobre su salud física y mental, y que
contraría los instrumentos internacionales pertinentes; y
cuando participan, de cualquier manera que sea, en un trato de
ese tipo en un castigo que contraría los instrumentos
internacionales pertinentes". Véanse igualmente el fallo
de la Corte en el asunto griego; los fallos citados en las fichas
18 y 19, y más recientemente, la exposición de los
hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994, Comisión
c. Suiza).
En el plano ético
La AMM, Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979,
prohíben la participación del médico en la
tortura.
Las declaraciones éticas internacionales condenan
la participación del médico en la
tortura.
AMM, Tokyo, Octubre de 1975
El médico no puede estar presente, ni participar,
ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias, o hacer uso de
sus conocimientos para facilitar el empleo de la tortura o
debilitar la resistencia de la
víctima .
CISMC, Atenas, 11 de Setiembre de 1979.
Los médicos de prisioneros se comprometen a
condenar toda participación en cualquier forma de
tortura.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la moral católica, es inaceptable la
participación del médico en la tortura porque su
conducta debe siempre tener como objetivo ayudar y sanar, y no
perjudicar la integridad de la persona.
Niña de 9 años,
norafricana.
Los padres piden al médico que realice la
extirpación del clítoris.
En el plano jurídico
internacional
El médico debe rechazar la extirpación del
clítoris por respeto tanto a la dignidad y a la integridad
psicofísica de la niña, como a su derecho a la
salud (véanse el artículo 5 de la DU y los
artículos 3 del CEDH y 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos), ya que se trata de una
lesión permanente e irreversible que no se puede
infligirse por la voluntad de los padres.
En el mismo sentido, véase el artículo 24
(3) de la Convención sobre los Derechos del Niño,
que afirma que "los Estados Miembros toman todas las medidas
eficaces para abolir la práctica tradicionales
perjudiciales para la salud de los niños", dado que el
niño tiene el derecho de gozar del mejor estado de salud
posible (artículo 24 (1)).
Además, la intervención pedida es una
práctica discriminatoria respecto de las mujeres,
prohibida como tal por el derecho internacional.
En el plano ético
Ciertos principios generales (código
Internacional de Ética de la AMM, 1949) obligan al
médico a actuar únicamente en el interés de
su paciente y a respetar las opiniones de sus pacientes, y el
Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin consideración de
raza, el médico debe considerar la salud del
paciente.
La Declaración de Tokyo (1975) prohíbe el
médico infligir sufrimientos o participar en un trato
cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o los
motivos de la víctima.
La Declaración de Budapest (1993) de la AMM sobre
la condena de la mutilación genital femenina prescribe a
los médicos el deber de instruir a las mujeres, a los
hombres y a los niños, con el fin de impedir la
promoción y la práctica de la mutilación
genital, teniendo en cuenta los derechos psicológicos y la
identidad cultural de las personas. La AMM condena la
práctica de la mutilación genital femenina,
incluida la práctica de la circuncisión en la mujer
y en la joven, así como la participación de los
médicos en la ejecución de estas
prácticas.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la Iglesia católica es moralmente
inaceptable toda intervención sobre el cuerpo con el fin
de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de
ejercer funciones
naturales. Es moralmente inaceptable toda práctica de
mutilación que no tenga un fin
terapéutico.
30. Participación
del medico en una practica sistemática de la
circuncisión
Circuncisión en los días siguientes al
nacimiento practicada sistemáticamente como medida de
higiene (Estados Unidos). Consentimiento de los
padres.
En el plano jurídico
internacional
Los artículos 3 del PCEB y 4 del PCEB (F)
prevén que "toda intervención en el campo de la
salud, incluida la investigación, debe efectuarse con
respeto a las normas y obligaciones profesionales, así
como a las reglas de conducta aplicables en el caso", y el punto
40 del informe explicativo anexado al PCEB precisaba que una
conducta particular debe ser juzgada en relación con el
problema de salud específico planteado por un paciente
determinado. Más en detalle, "la intervención debe
responder a los criterios de pertenencia y de proporcionalidad
entre el fin perseguido y los medios empleados".
Dado que la circuncisión no es la única
medida higiénica practicable en los recién nacidos,
podría ser desproporcionadas en relación con las
finalidades perseguidas.
Si los recién nacidos pertenecen a la comunidad
israelita, la circuncisión es una práctica
sanitaria legítima e los términos del
artículo 18 (4) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, de la Recomendación 1134
(1990) citada en la repuesta de la ficha 24 y de la
Convención Marco para la Protección de las
Minorías Nacionales del Consejo de Europa, firmada en
Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995.
En el plano ético
La cuestión no fue abordada en las declaraciones
de ética internacionales, pero los principios generales
sobre el interés de la salud pueden aportar una repuesta
positiva al médico.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la Iglesia católica es moralmente aceptable
la práctica de la circuncisión como medida de
higiene y cuando las conclusiones de la investigación
muestran que existe efectivamente una prevención de
tumores, que no podría ser obtenida de otra forma, en
acuerdo con el principio terapéutico.
Conductor de tren, 40 años, presenta crisis
epiléptica desconocidas por el empleador, pero conocidas
por el médico.
En el plano jurídico
internacional
Aunque las legislaciones nacionales y las normas de
ética médica nacionales e internacionales lo
prevén ab immemorabili, el derecho internacional vigente
no tiene en cuenta todavía el derecho al secreto
profesional como tal.
Con respecto al médico, este derecho deriva,
aunque de manera indirecta, de las disposiciones que estipulan el
derecho al respeto a la vida privada del paciente.
Sin embargo, la protección de la salud y de los
derechos y de las libertades de otros puede justificar, en los
términos del artículo 8 (2) del CEDH, injerencias
en el dominio de la vida privada del paciente, con tal
injerencia, prevista por la ley, provenga de una autoridad
pública.
Por lo que se refiere al derecho internacional in fieri,
el artículo 12 (1) del PCEB afirmaba que "toda persona
tiene derecho al respeto a su vida privada en el dominio de la
salud": El derecho a la información se ve estrechamente
ligado al derecho a la vida privada en el dominio de la salud;
está estipulado por el artículo 12 (2) del PCEB:
"Toda persona tiene el derecho a conocer toda información
obtenidas sobre salud". Este derecho implica de hecho el derecho
a no ser informado, y es en esos términos que se expresa
la segunda parte del artículo 12 (2): "Sin embargo, la
voluntad de una persona a no ser informada debe ser
respetada".
En el plano ético
El médico está bajo el secreto profesional
(AMM, Londres, 1949), (Ginebra, 1948; Lisboa, 1981; Doce
principios de seguridad social, 1963), sin reservas. Aun el
médico del trabajo designado por el empleador debe
respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969). Se
pronunciará solamente sobre la aptitud para el ejercicio
de la función, sin dar las razones.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Las reglas de la ética católica afirman
especialmente la obligación por parte del médico de
guardar el secreto profesional, el cual sin embargo no tiene un
valor absoluto. No sería éticamente aceptable en
efecto que el secreto sea puesto al servicio del crimen o del
fraude. En este
caso, la enfermedad del paciente puede implicar la integridad
física de otras personas y por eso el médico tiene
el deber se informar a las autoridades competentes si el enfermo,
informado sobre su condición, se niega a informar
él mismo empleador.
Un paciente con SIDA exige a su médico que no
revele el diagnóstico a su pareja.
En el plano jurídico
internacional
En los términos de los artículos 10 (2)
del CEDH y 19 (3) del Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos, el derecho del (o de la) pareja a recibir
información de toda índole (estipulada por los
artículos 10 (1) del CEDH y 19 (2) del Pacto Internacional
de derechos Civiles y Políticos) puede estar sujeto a
restricciones que, previstas por la ley, constituyen medidas
necesarias, en una sociedad democrática, para el respeto a
los derechos de los otros, es decir del paciente. Entre estos
derechos figura particularmente el derecho del enfermo a su vida
privada, confirmado por el artículo 8 (1) del CEDH y el
artículo 17 del Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos.
Por otra parte, dado que la información apunta a
proteger el derecho a la salud del (o de la) pareja, el derecho
el paciente al respeto a su vida privada se encuentra ajustado a
restricciones y limitaciones que, previstas por la ley, son
necesarias en una sociedad democrática para la
protección de los derechos de terceros (artículo 8
(2) del CEDH).
En lo que concierne a los desarrollos del derecho
internacional in fieri, referirse a la segunda parte de la
respuesta a la ficha 45 y, particularmente, al punto 99 del
informe explicativo anexado al PCEB, que apuntaba
explícitamente al caso de una infección
transferible a la pareja.
En el plano ético
El médico está obligado al secreto
profesional (AMM, Ginebra, 1948; Londres, 1949), (Lisboa, 1981);
Doce principios de seguridad social, 1963) sin reserva. Aun el
médico del trabajo designado por el empleador debe
respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969).
La Declaración de Madrid de la
AMM (1987) exige que los médicos aconsejen a sus pacientes
que informen a sus parejas pasadas y presentes que ellos son tal
vez portadores del virus. Cada caso confirmado de SIDA debe ser
informado a la autoridad responsable de manera
anónima.
No debe comunicarse la identidad de las personas que
padecen SIDA o que son portadoras del virus, a menos que la salud
de la comunidad esté en riesgo.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
El secreto profesional, según la doctrina de la
Iglesia católica, no tiene un valor absoluto. En este
caso, de hecho, se trata de un enfermedad contagiosa y el
médico tiene la obligación de declararla a las
autoridades sanitarias. El médico debe al menos exigir al
enfermo que comunique personalmente el diagnóstico a su
pareja porque el conocimiento del riesgo futuro o pasado
permitirá a esta última tomar todas las medidas
preventivas. En caso de negativa del paciente o de
irresponsabilidad, el bien común exige que el mismo
médico informe a las autoridades competentes o incluso a
la pareja.
*Derecho y Salud de la OPS.
*Declaración Universal de los derechos
humanos.
*Salud, Seguridad Social y Derechos humanos.
Lima.1992.
*La Salud y Los Derechos Humanos. Washington,
D.C:OPS, 1999.461p.
*Salud y Derechos humanos: Aspectos éticos.
Cuernavaca, Morelos: Instituto Nacional de Salud.
*Aborto por violación: Dilemas Éticos y
Jurídicos. Rosas Ballinas,
Maria Isabel. Lima:Demus,1997.194p.graf.
*Human Rights In Health. Ciba Foundation. Amsterdam:
Elsevier- excerpta Medica,1974.3.
Rabin Chuquisengo