- Introducción
- Planteamiento del
problema - Hipótesis
- Antecedentes en
México - Conocimiento del proceso de
donación y trasplante - Facilitadores de la
donación - Principio de
beneficencia - ¿Qué opinan las
religiones acerca de transplantes de
órganos? - Los trasplantes y el
Derecho - Aspectos legales en
México - Anexos
- Conclusión
- Bibliografía
La salud es el regalo mas
preciado de la vida, sin esta es difícil disfrutar al
máximo todos los acontecimientos especiales en los que
ríes, juegas amas, sientes, sueñas, anhelas, viajas
y demás momentos que se nos presentan en la
vida.
Para quien goza de buena salud es casi imposible
percibir el dolor, ansiedad, depresión
e impotencia que padece un enfermo; lo que si es imposible de
creer es que existiendo la manera de salvar múltiples
vidas, esta oportunidad se desperdicie por falta de información o desconfianza, al negarnos a
donar nuestros órganos a nuestra muerte o a
la muerte de
algún familiar, sin pensar que un ser querido nuestro o
nosotros podríamos estar en la misma situación de
ese enfermo, en un futuro.
Donar o recibir un órgano parece estar lejos de
nuestro entorno cuando en nuestra vida todo marcha bien con
nuestra salud y la de nuestra familia, pero es
bien conocido que la salud no es para siempre y que no estamos
exentos a perderla, es por eso que en este trabajo quiero
hablar sobre lo que es y significa la donación de
órganos. No es un simple problema de doctores y algunos
enfermos; esto es un problema de carácter moral que
envuelve a toda la sociedad, y
debido a que concierne a la sociedad, concierne de igual manera a
las leyes que nos
rigen.
Este trabajo va dedicado a todas aquellas personas que
en algún momento de nuestra vida hemos sentido temor
hablar sobre este tema, por eso fue realizado para conocer mas a
fondo esta problemática y así en un futuro poder ayudar a
personas enfermas que necesitan de nosotros dando con amor lo que
algún día nos perteneció y que anhelan con
tanta esperanza.
Un trasplante es la sustitución de un
órgano o tejido que ya no funciona con el objetivo de
restituir las funciones
perdidas. En muchos pacientes, el trasplante es la única
alternativa que puede salvarle la vida y recuperar la calidad de la
misma. Los trasplantes de órganos constituyen un logro
terapéutico, vinculado históricamente al propio
desarrollo
cultural de la Humanidad y al deseo de perpetuarse y de alcanzar
la inmortalidad.
Pueden necesitar un órgano las personas con
insuficiencia
renal, hepática, cardiaca, pulmonar, ceguera,
leucemia, etc., en fase terminal e irreversible, quienes tienen
la esperanza de recibir un órgano o tejido para poder
ampliar su esperanza de vida. Un familiar tuyo o tú mismo
pueden necesitarlo o ser beneficiados por un trasplante. Y se
obtienen de vivos relacionados: padres, hijos, tíos,
hermanos, etcétera y de personas que en vida han decidido
que después de su muerte sus órganos y tejidos salven o
mejoren la vida de otros.
Los donadores pueden ser personas vivas, quienes
solamente pueden donar aquellos órganos que no afecten las
funciones que requiere el organismo para mantener un buen
estado de
salud.
También existen donantes de órganos de
cualquier edad, que a causa de traumatismos y hemorragia
cerebral, etcétera, fallecen en un hospital con problemas que
afectan directamente al cerebro
provocando el estado que
se conoce como muerte cerebral que es muerte total e irreversible
a pesar de que el corazón
sigue latiendo.
La muerte cerebral es el estado fisiológico que
se caracteriza por ausencia completa y permanente de conciencia, de
respiración espontánea y de los
reflejos de los pares craneales y medulares; falta de percepción
de los estímulos externos; atonía de todos los
músculos. Todo ello debido a la pérdida de la
función
cerebral lo que constituye muerte total e irreversible pero con
corazón latiente y respiración sostenida por un
respirador mecánico
Los transplantes en México son
una realidad que se construye diariamente desde hace mas de tres
décadas. Hoy en día constituyen una
intervención quirúrgica de rutina para el cuerpo
medico, que gracias a su esfuerzo y capacidad y pese a la
escasez de
recursos han
obtenido resultados a la altura de los mejores programas del
mundo.
Gracias a los avances
tecnológicos, científicos y médicos que
han existido a lo largo de la historia se a podido alargar
y mejorar la vida de enfermos con diferentes deficiencias de una
u otra manera, pero ahora a través de la donación
de órganos las personas pueden tener la posibilidad de
respirar, sentir, correr soñar y amar por mas tiempo o de
tener la posibilidad de ver por primera vez.
Los órganos y tejidos que se pueden donar son:
córnea, piel, hígado,
hueso, riñón, corazón y
pulmón.
El problema que se presenta es que debido a la poca
cultura sobre
este tema entre las personas, la medicina ha
sido obstaculizada en sus avances por mantener la vida, lo que no
me parece justo y es por eso que es necesario regularizar de uno
u otra manera esta situación.
Todo es esto a llevado a que por la desesperación
de familiares de enfermos y/o de la existencia de personas
oportunistas sin ningún tipo de ética
trafiquen con órganos de humanos de una manera despiadada
y añadiendo como consecuencia otros tipos de delitos.
Es bien sabido que la salud es un derecho que el Estado
debe proporcionarnos, y la donación de órganos se
esta convirtiendo en un problema de salud.
Este es un tema de debate porque
al hacer obligatoria la donación de órganos y
así evitar la inseguridad y
el temor constante de ser presa de este tipo de trafico es que se
dispone de órganos, tejidos y/o células de
seres humanos que cuentan con derechos y garantías
individuales; es por eso que pienso hacer una investigación a fondo sobres este tema,
desde el punto de vista medico, social, religioso y por supuesto
del legal, que a fin de cuentas
será el que se imponga en el Estado.
Debido a que este tema abarca varios tipos de puntos de
vista será muy controversial y difícil llegar a una
conclusión grata para todos, pero se tratara de llegar a
la mas provechosa para la mayoría de la población.
Al referirnos al tema de donación de
órganos surgen miedos y dudas. Algunos de los miedos que
podrían traer la obligación legal de donar nuestros
órganos a nuestra muerte seria que ya nosotros no somos
dueños de nuestro propio cuerpo, que nuestros derechos tal
vez podrían ser violados
Pero ¿Que tan real seria esto?
¿Podría afectar a nuestra vida el hecho de saber
que a nuestra muerte sea obligatorio donar nuestros
órganos?
Esto no debería causarnos temor ya que nuestros
derechos de la
personalidad culminan con la muerte además de que al
suceder esta, nuestra conciencia termina.
Lo que si nos debería de preocupar es del peligro
latente de ser presa de un tráfico de órganos, de
ser asesinado tal vez solo para obtener un órgano que, si
todos en la sociedad donaran a su muerte no tendrían
necesidad de hacerlo.
Este problema debería ser 100% moral pero a
medida que va pasando el tiempo nos damos cuenta que necesitamos
una solución rápida a estos problemas, una
solución que involucre a todos como sociedad.
Es por esto que tal vez sea necesario hacer obligatorio
la donación de órganos a la muerte de las personas
y que aparte de ser una esperanza de vida para muchos enfermos,
seria la salvación de otros tantos que están o
podrían estar en la mira de despiadados traficantes de
órganos.
INVESTIGACIÓN
Los transplantes de órganos y tejidos constituyen
el avance terapéutico mas importante en los últimos
50 años en el campo de la ciencia de
la salud; su logro ha involucrado a prácticamente todas
las especialidades de la medicina moderna constituyendo hay en
día una valiosa ayuda siendo esta alternativa
terapéutica en el tratamiento de padecimientos
crónicos degenerativos.
En México se han realizado trasplantes de
riñón desde 1963; desde entonces se han constituido
mas de 106 centros de transplante renal y mas de 82 de
transplante corneal.
En México el Registro Nacional
de Transplantes además de ser el centro de registro,
coordina la adecuada distribución y aprovechamiento de
órganos y tejidos de seres humanos para trasplantes a
través de un programa
Nacional, siguiendo los principios de
ética y justicia en la
procuración y distribución de órganos de
cadáver.
Se encuentran registrado en el Programa Nacional de
Transplantes 22 entidades federativas con 175 establecimientos en
100 de los cuales se realizan transplantes de órganos,
principalmente de riñón y en 75 se practican
transplantes de tejidos, principalmente de cornea. Los
transplantes de corazón, hígado, pulmón,
páncreas y medula ósea se realizan en el IMSS, ISSSTE y
otras instituciones.
El Registro Nacional de Transplantes ha captado la
infamación hasta diciembre de 1997. En el se encuentran
registrados de 32 mil transplantes efectuados en
México.
Pero al igual que en otros países el programa de
obtención de órganos ha sido el principal
obstáculo para salvar la vida de muchas personas, porque a
nivel de población todavía no existe la
sensibilidad suficiente para que donadores potenciales y sus
familiares entiendan la naturaleza del
problema originado por la falta de órganos y deciden
donarlos dejando de mitificar la donación en si
misma.
La mayoría de los órganos transplantados
en seres humanos provienen de la donación de personas
vivas relacionadas con los enfermos, quienes recurren a sus
padres, hijos o hermanos para aliviar su
situación.
La donación de vivo relacionado no es la mejor
alternativa ya que además de resultar improcedente e
ilícito para proveer ciertos órganos que son
únicos en el organismo como es el caso de hígado,
corazón, páncreas, tejido cerebral, e incluso
corneas, que implicarían la muerte del donador, se pone en
riesgo la vida
de personas sanas que deben ser sometidas a una
intervención quirúrgica.
Ante esta situación la opción propuesta
por la ciencia medica
es la donación realizada de manera altruista por personas
que se encontraban sanas al morir y a quienes los médicos
especialistas han declarado muertas clínicamente
estableciendo un diagnostico de muerte cerebral. Es estos casos
existe la legislación para regular las donaciones
aclarando cuales son los órganos y tejidos susceptibles de
donarse por un donador vivo relacionado y que aquellos que pueden
obtenerse antes y después del paro cardiaco
irreversible.
No obstante este tipo de donación es una
práctica poco aceptada que ha enfrentado una serie de
obstáculos de diversa índole debido al concepto cultural
de muerte que se define en términos de latido cardiaco y
respiración y no como una cesación de las funciones
cerebrales.
El propósito final es sin duda ampliar nuestras
perspectivas sobre la donación de órganos para
brindar una esperanza de vida a miles de personas que
están en espera de un órgano sano para vivir,
concientes de que ello representa la gran diferencia entre una
mejor calidad de
vida y la problemática de su actual estado de
salud.
CONOCIMIENTO DEL
PROCESO DE
DONACION Y TRASPLATE
La donación de órganos se percibe en
abstracto como un acto que ocurre cuando una persona fallece;
la donación y el trasplante de órganos son
percibidos como experiencias ajenas a su propia realidad, que
denota su desconocimiento hacia este tipo de procesos. Es
algo que sucede en la vida de los otros y no creen que todos y
cada uno de nosotros o de nuestros seres queridos estamos
expuestos tanto a requerir un trasplante como en un momento dedo
a ser candidatos a donadores. La necesidad de un órgano o
el ser donadores se percibe más como un problema
individual o de una familia en especia que como un problema
social.
A groso modo, distinguen do clases de donaciones; la
donación en vid, que resulta conocida por las donaciones
de sangre, y la
donación al termino de la vida.
El concepto muerte cerebral, el cual se confunde con
otros diagnósticos que son del conocimiento
popular a través de películas, cuentos o
experiencias cercanas son: "entro en coma", "esta descerebrado",
"quedo en estado vegetal" o "se recupero después de estar
en coma" que suscitan las mas diversas y controvertidas
respuestas con las cuales se fortalecen los mitos y la
ignorancia acerca de otro tipo de muerte de la convencionalmente
conocida.
Conocimiento de la decisión del disponente
originario
La decisión personal, libre
voluntada e informada de donar órganos se plateo como el
principal facilitador de la donación de estos.
Dos aspectos son fundamentales en esta
decisión:
* El hecho de tomarla en vida, en un momento libre de
presiones y probablemente no relacionados con situaciones
médicas
* Y que sea comunicada por el presunto donador a los
familiares y amigos.
El conocimiento de la voluntad personal de donar
facilita la donación a los familiares y al personal
medico. A los familiares les permite autorizar o negar la toma de
órganos de acuerdo con los verdaderos deseos de su
paciente fallecido. Evita que la solicitud de órganos le
tome por sorpresa que tengan que tomar una decisión en
momentos de crisis. La
decisión personal en vida reduce también la
posibilidad de remordimientos posteriores en los
familiares.
La propia voluntad del cuerpo y la voluntad de
donar.
Coinciden diferentes grupos que es el
propio individuo
quien debe decidir la suerte del futuro de sus restos.
La decisión de donar debe tener el
carácter de una disposición testamentaria que
deberá comunicarse preferentemente por escrito, antes
testigos o notario. Pero el personal de salud resalta la
incomunica de este procedimiento y
promueve que la decisión se exprese en vida a los
familiares y amos para asegurar que se cumpla la voluntad del
donador.
La disposición de órganos y tejidos es una
decisión del Estado, mientras que en México la
propiedad del
cuerpo recae en primer termino el apersona yante la falta de una
decisión sobre el mismo la propiedad puede ser ejercida
por los familiares mas cercanos o en su ausencia por el
Estado.
Sin embargo ante un clima creciente
de desconfianza sobre el destino de los órganos, los
médicos han decidido llevar a cabo la donación solo
cuando los familiares expresen por escrito su autorización
de disponer del cuerpo de su familiar, haciendo caso omiso,
incluso de la voluntad del disponente originario.
Conocimiento e información
veraz
Los transplantes en México no están en
proceso de experimentación si no son procedimientos de
rutina probados e incorporados a los programas de
salud.
Respeto por los cadáveres
A los familiares les interesa extremadamente que se
respeten los restos de su paciente y que no sientan que el cuerpo
de su ser querido va a ser mutilado.
Nivel educativo y cultural
Mientras mayor es el grado de escolaridad, el nivel
cultural o socioeconómico, mas positivas son las
respuestas hacia la donación de órganos por muerte
cerebral.
Identificar la necesidad de un
trasplante
Las personas consideran la posibilidad de que ellos o
sus familiares pueden llegar a necesitar un órgano para
seguir con vida hacen cambiar a una respuesta
positiva.
Conocimiento de la legislación
Resulta esencial que el personal de salud en general
estudie, conserve y tenga a la mano los títulos y
artículos de la ley general de
Salud y la Norma técnica correspondiente.
Diagnostico interdisciplinario
Que el diagnostico se haga por un grupo de
médicos constituido por un neurólogo, un medico, un
tratante y un especialista, independiente del grupo que solicita
la donación de órganos, para evitar suspicacias
innecesarias.
Asimismo la
comunicación de muerte cerebral a los familiares debe
hacerse con la certeza y seguridad de un
diagnóstico contundente a fin de que se
comprenda cabalmente que es un estado irreversible
La ética medica se inspiran en el juramento de
Hipócrates privilegia la beneficencia como la
motivación fundamental de toda intervención en
la vida y cuerpo de una persona. Es decir cuando el medico
interviene en la vida de un paciente las decidores que hay que
tomar se tomaran solo si promueven el mejor interés
del paciente. Inclusive aun en el paradigma
paternalista que caracterizaron a la profesión medica en
las sociedades
accidentales no se estipulaba que era el mejor interés del
medico sino el del paciente el indicador de delicadeza
ética.
Esta delicadeza cobraba relieve moral
en vista de la asimetría de poder vigente entre
médico y paciente.
Desde el punto de vista del principio de la
beneficencia, salvar vidas mediante la tecnología del
transplante de órganos y tejidos se justifica
éticamente porque parece evidente que salvar su vida esta
en el mejor interés, que es el del paciente. En ese
contexto parece correcto afirma que, ya sea que la sociedad y sus
leyes adopten como intención colectiva la beneficencia o
bien que la motivación
individual del medico a hacer el bien, trasplantar órganos
a un ser humano es un bien y promueve el bien
común.
Sin embargo en algunas sociedades industrializadas como
la estadounidense se ha desarrollado una nueva conciencia
ética y jurídica que subordina el principio de
beneficencia al principio de autonomía personal, lo que en
algunas instancias complica la toma de
decisiones y altera el cuadro de valores de la
ética medica clásica.
¿QUE OPINAN
LAS RELIGIONES ACERCA
DE TRANSPLANTES DE ORGANOS?
La mayoría de las religiones se
han pronunciado a favor de la donación y el trasplante de
órganos:
Adventista del Séptimo
Día:
El individuo y la familia
tienen el derecho de recibir y donar aquellos órganos que
devuelvan cualquiera de los sentidos o
que prolonguen la vida de manera provechosa.
Amish:
Los Amish consentirán a los trasplantes si
están seguros de que se
utilizarán para el beneficio y el bienestar del receptor
del trasplante.
No estarían muy dispuestos a acceder al
trasplante de sus órganos si el resultado se considera
dudoso.
John Hosteller, reconocido mundialmente como una
autoridad en
la religión
Amish y profesor de
antropología de la Universidad de
Temple en Filaladelfia, dice en su libro Amish
Society ( La Sociedad Amish: " Los Amish creen que ya que Dios
creo el cuerpo humano,
es Dios el que cura".
Sin embargo, no existe ninguna interpretación Amish de la Biblia que les
prohiba utilizar los servicios
médicos modernos, incluso la cirugía, la
hospitalización, el tratarse con dentistas, la anestesia,
las transfusiones de sangre o la inmunización.
Bautistas:
En general aprueban los trasplantes cuando no ponen en
grave peligro la vida del donante y cuando ofrecen al receptor
una verdadera esperanza en términos médicos.
No se aprueban los trasplantes como fin en sí, los mismos
deberán ofrecer la posibilidad de mejoría y la
extensión de la vida humana.
Budismo:
Los budistas creen que la donación de
órganos es un asunto de la conciencia individual.
No existe una resolución escrita sobre este tema; sin
embargo, el reverendo Gyomay Masao, presidente y fundador del
Templo Budista de Chicago y ministro practicante, dice: "
Honramos a las personas que han donado sus órganos para el
avance de la ciencia médica y para salvar
vidas".
Catolicismo:
Los católicos perciben la donación de
órganos como un acto de caridad,
amor fraternal y autosacrificio. El catolicismo acepta
los trasplantes ética y moralmente. El Papa Juan Pablo II
declaró recientemente que: "Los que creen en nuestro
Señor Jesucristo, quien dio su vida por la
salvación de todos, deben reconocer la urgente necesidad
de la disponibilidad de órganos para trasplantes como un
desafío a su generosidad y amor fraternal".
Según el padre Leroy Wichowski, Director de la
Oficina de
Asuntos de Salud de la Arquidiócesis de Chicago:
"Alentamos la donación como un acto de caridad. Es algo
bueno que puede surgir de una tragedia y una manera en que las
familias pueden consolarse ayudando al prójimo.
Señalamos sin embargo, que los órganos se extirpan
sólo después del fallecimiento y que los deseos de
las personas se cumplan".
Episcopalianismo:
En 1982, la Iglesia
Episcopal aprobó una resolución que
reconoció los beneficios vivificantes de la
donación de órganos, sangre y tejidos y
alentó a todos los cristianos a convertirse en donantes de
órganos, sangre y tejidos "como parte de su ministerio al
prójimo en nombre de Cristo, quien dio su vida para que
todos pudiéramos vivir en plenitud".
Evangélicos Conservadores
Independientes:
En general, los evangélicos se oponen a los
trasplantes de órganos y tejidos.
Hinduismo:
El derecho religioso no prohíbe que los
hindúes donen sus órganos, según la Sociedad
del Templo Budista de Norteamérica. Dicho acto requiere
una decisión individual.
Iglesia Cristiana ( Discípulos de Cristo
):
No existe ninguna prohibición contra el
trasplante de órganos y tejidos. Como modo de tratamiento,
se entiende que este asunto es esencialmente una decisión
médica, en consulta con el paciente, la familia y el
donante (o la familia del donante).
Iglesia de Cristo:
Los trasplantes de órganos no deberían ser
un problema religioso.
Islamismo:
El Consejo Religioso Musulmán inicialmente
rechazó en 1983 la donación de órganos por
parte de los fieles, pero ha cambiado completamente su
posición, siempre que los donantes den su consentimiento
por escrito de antemano.
Los órganos donados por musulmanes deberán
trasplantarse inmediatamente y no deberán mantenerse en
bancos de
órganos.
Según el Dr. Abdel Arman Osman, Director del
Centro Comunitario Musulmán en Maryland: "no tenemos una
política
que se oponga a la donación de órganos y tejidos
siempre que se lleve a cabo con respeto al
difunto y para beneficio del receptor ".
Judaísmo:
El Judaísmo enseña que salvar vidas tiene
prioridad sobre mantener la santidad del cuerpo
humano.
Sin embargo, se prefiere un trasplante directo. De
acuerdo con el Dr. Moses Tendler, rabino ortodoxo y Jefe del
Departamento de Biología de Yeshiva
University en la Ciudad de Nueva York y también Jefe de la
Comisión del Consejo Rabínico de América: "Si uno se encontrara en la
posición de donar un órgano para salvar una vida,
sería obligatorio hacerlo, aun cuando el donante nunca
supiera quién es el beneficiario".
El principio fundamental de la ética hebrea
– "el valor infinito
del ser humano"- también incluye la donación de
córneas, ya que la devolución de la vista se
considera una operación para salvar la vida. El rabino
Tendler añade: "por supuesto que el donante deberá
haber sufrido la muerte cerebral de acuerdo con las normas
establecidas por los criterios de la Universidad de Harvard y la
Comisión Presidencial Sobre Muerte Cerebral".
Luteranismo:
En su XII Conferencia
Bienal en 1984, la iglesia Luterana en América ( ILA)
aprobó la donación de órganos humanos para
trasplantes, y declaró que dichos órganos
contribuyen al bienestar de la humanidad y puede ser una
expresión de amor sacrificado hacia el prójimo
necesitado".
Dicha resolución también pidió a
los miembros de la ILA que consideren la donación de
órganos y que hagan los trámites legales y de
familia que sean necesarios, incluso una tarjeta de donante
firmada.
Metodistas:
La Iglesia alienta a los "hombres que se preocupan por
la ética en varias disciplinas pertinentes a que se
dediquen al estudio y la dirección de estos adelantos", reconociendo
que ofrecen un gran potencial de mejorar la salud, mientras que
al mismo tiempo traen a colación asuntos muy serios
relacionados con los puntos de vista tradicionales sobre la
naturaleza y valores
humanos.
Mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días):
"La pregunta si uno debe legar los órganos
corporales para que se utilicen en trasplantes o para hacer
investigaciones después de haber muerto
deberá contestarse desde las profundidades de la
conciencia de la persona que toma la decisión.
A los que piden consejo a la iglesia sobre estos asuntos se les
alienta a que consideren las ventajas y las desventajas de
hacerlo, a que imploren al señor para que les imparta
inspiración; y que hagan lo que les ofrezca paz y
consuelo".
Ortodoxa Griega:
De acuerdo con el reverendo Dr. Millin Efthimiou,
Director del Departamento de Iglesia y Sociedad de la Iglesia
Ortodoxa Griega no se oponen a la donación de
órganos y tejidos que se utilicen para mejorar la vida
humana, por ejemplo para trasplantes o para investigaciones que
tengan como resultado mejoras en el tratamiento y la
prevención de enfermedades.
Presbiterianismo:
Los presbiterianos alientan y apoyan la donación
de órganos y tejidos. Respetan la conciencia individual y
el derecho de las personas de tomar decisiones en cuanto a su
propio cuerpo.
Testigos de Jehová:
Los Testigos de Jehová no fomentan la
donación de órganos, pero creen que es asunto
individual de conciencia, según la Sociedad de Atalaya, la
sociedad legal de la religión.
Aunque a menudo se asume que la denominación
prohíbe los trasplantes debido a su tabú en contra
de las transfusiones de sangre, ésta no se opone a la
donación o recepción de órganos.
Sin embargo, la sangre de los órganos y tejidos
deberá drenarse completamente antes de hacer el
trasplante.
LOS TRASPLANTES Y EL
DERECHO.-
SOBRE LO QUE DEBERIAN DE TOMAR EN CUENTA LAS
INSTITUCIONES Y EL PERSONAL DE TRASPLANTE
Actualmente, aunque la disciplina
esta muy avanzada y se hace acumulado gran cantidad de datos obre
aspectos técnicos, clínicos e inmunológicos,
el trasplante de órganos es todavía una disciplina
sofisticada que requiere entrenamiento
especifico y experiencia para lograr éxito.
Por lo tanto, leyes de transplantes deben incluir
cláusulas sobre las siguientes áreas:
- Todo hospital involucrado en transplantes de
órganos debe demostrar su capacidad e infraestructura
para manejar los aspectos críticos e
inmunológicos del trasplante, al igual que todas las
áreas relacionadas con cada órgano a
trasplantarse, enfatizando además la
investigación y la bioética. - Cada institución debe ser acreditada por
separado para cada trasplante especifico, Experiencia en
trasplante de un órgano no garantiza el éxito en
transplante de otro órgano. - Se deberá requerir educación formal y continua a todo el
personal de trasplante, con certificado individual por las
autoridades acreditadotas del país. - Se deberá requerir entrenamiento y experiencia
institucional en todas las áreas relacionadas con
trasplante, incluyendo inmunogenetica, obtención,
remoción y preservación de los diferentes
órganos en adición al trasplante y al manejo del
órgano concernido. - El transplante deberá ser realizado en el
contexto de un programa de transplante bajo fundamentos en
protocolos. - Un registro nacional de trasplantes era creado por la
ley para centralizar la adquisición, análisis y publicación de estadísticas nacionales que permitan
proyecciones para distribución de servicio de
salud, recursos económicos y recursos
humanos.
El registro debe de incluir datos sobre:
- Cada uno de los pacientes de las diferentes listas
de espera para cada órgano. - Todos los donadores vivos relacionados, vivos no
relacionados y cadavéricos. - Todos los órganos
extraídos. - Todos los órganos transplantados localmente,
compartidos con otra instituciones o internacionalmente y los
órganos descartados con su causa. - Todos los recipientes de
órganos. - El resultado de cada trasplante.
SOBRE EL USO DE CADAVERES COMO DONADORES DE
ORGANOS
La donación cadavérica presenta
preocupaciones y cuidados diferentes a los de los vivos; el mayor
entre estos es la asegurabilidad de que la muerte ha ocurrido.
Además, la definición de quien es el "dueño"
del cadáver; los permisos para donar; respeto hacia el
cuerpo; criterios para la donación; la protección
de recipiente de transmisión de enfermedades,
etc.
Por lo tanto la legislación sobre donación
cadavérica debe incluir cláusulas para desarrollar
política sobre lo siguiente:
- Criterios de evaluación y selección para donador cadavérico,
para cada órgano individual, incluyendo limites de edad,
criterios de exclusión, causa de muerte,
prevención de transmisión de cáncer o
infección al recipiente, maximizar la viabilidad del
órgano y la excelencia de función, el debido
decoro y respeto al cadáver, además de
guías para la evaluación y aceptación de
cada órgano individual. - Criterios estrictos para la definición de
muerte, incluyendo muerte cerebral, y para su
determinación y certificaron al igual que criterios
estrictos para el donador con muerte cardiaca. - Debe establecerse que no existirá
participación alguna de parte de los médicos que
determinen la muerte, en el proceso de donación de
transplante, y a la inversa, que nadie de trasplante
participara del pronunciamiento de muerte, de manera que no
exista conflicto de
interese. - Prohibición de comercio o
venta de
órganos. - Prohibición del uso de prisioneros como
donadores de órganos. - Establecer guías para el manejo de
cadáveres de manera que sea máxima la viabilidad
de los órganos a trasplantarse - Establecer guías para la obtención,
remoción y preservación de cada órgano
individual - Formular un esquema para la distribución de
órganos - Establecer guías para la disposición
final del cadáver
Los trasplantes de órganos y tejidos son una
realidad generada por los avances científicos del siglo
XX; debido a que son procedimientos en los que intervienen
diferentes factores (científicos, sociales, morales,
filosóficos, etc.) requieren de un marco jurídico
que responda al constante cambio y
evolución que presenta este interesante
procedimiento. En México los trasplantes son una realidad
que permite incrementar las esperanzas de vida de muchas personas
que están hoy, en espera de un órgano.
Hasta Mayo de 2000 los trasplantes eran regulados por
disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud en el
Título Decimocuarto, preceptos que fueron rebasados por
los avances científicos, por las tendencias en medicina,
por el crecimiento de médicos dedicados a esta
terapéutica y por el cambio positivo de la mentalidad de
la sociedad.
La práctica de los transplantes en México
se encuentra regulada por un marco jurídico constituido
por:
- Ley General de Salud (Titulo Décimo
Cuarto) - Reglamento en materia de
control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos - Norma Técnica no. 323 para la
disposición de órganos y tejidos de seres humanos
con fines terapéuticos.
La ley General de Salud vigente desde 1984 destina el
titulo décimo cuarto al control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y cadáveres
de seres humanos y a sido motivo de reformas de 1987 y en
1991
Se señala con claridad la competencia de la
Secretaria de Salud para efectuar el control sanitario de la
disposición de órganos y tejidos; para estos
efectos cuenta con los Registros
Nacionales de Transplantes y Transfusiones; se hace un desglose
de términos y se dan los elementos para establecer la
perdida de la vida en base a los criterios universales de muerte
cerebral.
Importante señalamiento es el articulo 325 lo
constituye el hecho de permitir en condiciones controladas la
toma de órganos y tejidos de aquellos cadáveres de
quienes se ordene legalmente la necropsia, aun sin consentimiento
de los deponentes secundarios. Solo se podrá realizar la
disposición de órganos y tejidos así como su
transplante en hospitales y por el personal autorizado por la
Secretaria de salud.
El reglamento y la norma mencionados completan el marco
jurídico, mismo que en su totalidad es de observancia
obligatoria en las instituciones de salud Publica,
Privada y Social, en todo el territorio nacional.
La Procuraduría General de Justicia y la
Secretaria de Salud del Estado de México, a través
del Centro Estatal de Transplantes (CETRAEM), se encargan de
agilizar los trámites de donación de
órganos, tejidos y células humanas con fines de
trasplante cuando se tiene donador cadavérico relacionado
con una averiguación previa.
Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá
donarlo total o parcialmente, para los fines y con los requisitos
previstos en la Ley General de Salud.
La donación en materia de órganos,
tejidos, células de cadáveres, consiste en el
consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en
vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus
componentes se utilicen para trasplantes.
La donación es decisión de la
persona que así lo disponga o de los familiares de
aquellos pacientes que se encuentren hospitalizados y que, con
base a lo establecido en la Ley General de Salud, se encuentren
con "muerte cerebral"
Manual del
médico legista en la donación de órganos y
tejidos de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México
En el manual del médico legista en la
donación de órganos y tejidos con fecha 10 de
octubre de 2002, la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México celebró con la Secretaría
de Salud del Estado de México, las "Bases de Coordinación para agilizar ante las
Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, el
trámite de donación de órganos, tejidos y
células humanas con fines de transplante", que tiene por
objeto contribuir a mejorar las condiciones de salud de la
población mexiquense, facilitando los trámites
legales que permitan a los disponentes secundarios de donadores
cadavéricos, disponer de los órganos, tejidos y
células de los mismos con fines de transplante.
Para el debido cumplimiento de las citadas Bases
de Coordinación es indispensable que los servidores
públicos de esta Procuraduría, conozcan el Centro
Estatal de Transplantes y los Centros Hospitalarios de
Procuración de órganos en el Estado de
México, así como las actividades que les competen,
a fin de agilizar los trámites ante las Agencias del
Ministerio Público en los procesos de donación y
procuración de órganos, tejidos y
células.
Por tanto, es determinante la capacitación de Peritos Médicos
Legistas a través de un procedimiento práctico que
no sólo sirva a los mismos, sino que incluso sea
útil para auxiliar a toda persona que les solicite
orientación.
En este orden de ideas, los Peritos Médicos
Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México, están obligados a poner en
práctica sus conocimientos y atender los requerimientos
que dentro de su ámbito sean solicitados por parte del
Ministerio Público; por ello, es imprescindible elaborar
el presente manual como una actividad básica dentro del
procedimiento auxiliar en la procuración y donación
de órganos, tejidos y células para trasplantes.
Esta Legislación podría ser adoptada al Estado de
Coahuila, a continuación se dan a conocer sus principales
puntos:
I) OBJETIVOS
GENERALES
– Que el Perito Médico Legista coadyuve en forma
oportuna y adecuada en las actividades periciales que le competen
y siempre a petición verbal y escrita del Ministerio
Público.
– Que el Perito Médico Legista auxilie en el
ámbito de su competencia con el sustento
técnico-científico, a resolver las dudas tanto del
Agente del Ministerio Público, como de las personas que
soliciten e intervengan en la donación de órganos,
tejidos y células.
II) FUNDAMENTACIÓN MEDICO-LEGAL
– Con el propósito de fundamentar la
actuación de los Peritos Médicos Legistas,
tratándose de la procuración y donación de
órganos, tejidos y células, es imprescindible
transcribir diversas disposiciones de la Ley General de
Salud:
TITULO DECIMO CUARTO; DONACIÓN, TRASPLANTES Y
PÉRDIDA DE LA VIDA.
Capítulo I. Disposiciones
comunes
Artículo 314.- Para efectos de este
título se entiende por:
II. Cadáver, al cuerpo humano en el que se
compruebe la presencia de los signos de
muerte referidos en la fracción II, del artículo
343 de esta Ley;
Capítulo II.
Donación
Artículo 328.- Sólo en caso de que
la pérdida de la vida del donante esté relacionada
con la averiguación de un delito, se
dará intervención al Ministerio Público y a
la autoridad judicial, para la extracción de
órganos y tejidos.
Capítulo III. Trasplante
Artículo 331.- La obtención de
órganos o tejidos para trasplantes se hará
preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la
pérdida de la vida.
Artículo 334.- Para realizar trasplantes
de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo
siguiente:
I. Comprobar, previamente a la extracción de los
órganos y tejidos y por un médico distinto a los
que intervendrán en el trasplante o en la obtención
de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del
donante, en los términos que se precisan en este
Título;
II. Existir consentimiento expreso del disponente o no
constar su revocación del tácito para la
donación de sus órganos y tejidos, y
III. Asegurarse que no exista riesgo
sanitario.
Capítulo IV. Pérdida de la
vida
Artículo 343.- Para efectos de este
Título, la pérdida de la vida ocurre
cuando:
I. Se presente la muerte cerebral, o
II. Se presenten los siguientes signos de
muerte:
- La ausencia completa y permanente de
conciencia; - La ausencia permanente de respiración
espontánea; - La ausencia de los reflejos del tallo cerebral,
y - El paro cardiaco irreversible.
Artículo 344.- La muerte cerebral se
presenta cuando existen los siguientes signos:
I. Pérdida permanente e irreversible de
conciencia y de respuesta a estímulos
sensoriales;
II. Ausencia de automatismo respiratorio, y
III. Evidencia de daño
irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia
pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas
vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos
nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean
producto de
intoxicación aguda por narcóticos, sedantes,
barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Los signos señalados en las fracciones anteriores
deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes
pruebas:
I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre
ausencia de circulación cerebral, o
II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de
actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes
con espacio de cinco horas.
Artículo 345.- No existirá
impedimento alguno para que a solicitud o autorización de
las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario,
la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos,
el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se
prescinda de los medios
artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral
comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que
se refiere la fracción II del artículo
343.
III) ÁMBITO DE COMPETENCIA
Los Peritos Médicos Legistas actuarán
exclusivamente en pacientes hospitalizados relacionados con una
averiguación previa y a disposición del Ministerio
Público que presenten muerte cerebral debidamente
comprobada y que sean donadores potenciales de órganos,
tejidos y células, siempre y cuando medie solicitud verbal
y por escrito del Ministerio Público, del Dictamen de
Pérdida de la Vida.
IV) FUNCIONES
Los Peritos Médicos Legistas
deberán:
1. Emitir certificado de lesiones y hacer
énfasis, en su caso, de los elementos
técnico-científicos que demuestren la muerte
cerebral del paciente hospitalizado;
2. Realizar el Dictamen de Pérdida de la Vida,
según el formato aprobado por el C. Procurador General de
Justicia del Estado de México;
3. Integrar por separado el Expediente Forense de los
Donadores Cadavéricos, de acuerdo a la
clasificación secuencial de D-1, D2, D3… (Donador uno,
dos, tres…); número de expediente del Servicio
Médico Forense (correspondiente al Libro de Control de
Cadáveres); y, número de Averiguación
Previa. Ejemplos:
D1 /CUA /023 /03.
CUA /III /2040 /03-05.
4. Reportar en la hoja de estadística quincenal, la donación
de órganos, tejidos y células en las que haya
participado, anotando el número de expediente del SEMEFO;
el número de la Averiguación Previa; y, los
órganos extraídos.
V) DOCUMENTACIÓN MEDICO-LEGAL QUE
DEBERÁ CONTENER EL EXPEDIENTE FORENSE DE LOS DONADORES
CADAVÉRICOS
La documentación que deberá contener el
Expediente Forense de los Donadores Cadavéricos
será:
1. Certificado de Lesiones;
2. Solicitud del Ministerio Público del Dictamen
de Pérdida de la Vida;
3. Dictamen de Pérdida de la Vida;
4. Copias certificadas de las fojas de la
Averiguación Previa donde se asiente la voluntad de los
disponentes secundarios para donar los órganos del
paciente hospitalizado que presenta muerte cerebral y la
donación misma;
5. Resumen del Expediente Clínico; y
6. Informe de los
órganos extraídos por el Centro Estatal de
Trasplantes.
VI)DIRECTORIO DE CENTROS HOSPITALARIOS DE
PROCURACIÓN DE ÓRGANOS. Ejemplo del Estado de
México (siguiente):
Gobierno del Estado de México
Procuraduría General de Justicia Dirección
General de Servicios Periciales
DICTAMEN DE PÉRDIDA DE LA
VIDA
Dirección General de Servicios Periciales
Subdirección:
Semefo:
Av. Previa:
Asunto: Donación de órganos y/o tejidos y/o
células.
AL C. AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO
P R E S E N T E
_______________ Estado de México,
a____de___________20__
El que suscribe, Perito Médico Legista de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, en contestación a la solicitud para
dictaminar con relación al caso que nos ocupa en la
Averiguación Previa anteriormente citada, informo a Usted
de la manera más atenta que el presente se emite siendo
las ____ horas con ____ minutos de la fecha que se
indica.
Con fundamento en los artículos 343, 344 y
demás relativos de la Ley General de Salud, manifiesto lo
siguiente:
Que al haber examinado al
C.__________________________________ ; lo
encontré:
(Describir: ubicación del paciente,
hospital, servicio de especialidad y cama; diagnóstico de
ingreso; evolución intrahospitalaria; estado actual;
valoraciones neurológicas; pruebas clínicas de
muerte cerebral; pruebas instrumentadas de muerte cerebral; y,
diagnóstico final o definitivo del médico
especialista del hospital que corrobore la muerte
cerebral).
Conclusión: CARLOS R. J. PRESENTA MUERTE
CEREBRAL
(ejemplo)
__________________________________
PERITO MÉDICO LEGISTA
(NOMBRE Y FIRMA)
TIPOS DE DONADORES
La Ley reconoce dos tipos de donación: aquella
que se realiza entre vivos y aquella que se obtiene de una
persona que se compruebe previamente la perdida de la vida, cada
una en su caso deberá contar con el respectivo
consentimiento manifestado de cualquiera de las dos formas
señaladas:
Consentimiento Tácito: Se presenta cuando
el donador no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o
componentes sean utilizados para trasplantes y además se
obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas
para otorgarlo.
Se ha optado por el sistema de no
constancia de oposición considerando que el pueblo
Mexicano se ha destacado por la práctica constante de sus
valores en casos de emergencia, esto es el altruismo y la
solidaridad.
Las personas que pueden otorgar el consentimiento por una persona
que perdió la vida y no dejó constancia de
oposición a la donación son: el o la
cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes,
los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante;
conforme a este orden señalado.
El consentimiento tácito solo aplicará
para la donación de órganos y tejidos una vez que
se confirme la pérdida de la vida del disponente. Los
órganos y tejidos sólo podrán extraerse
cuando se requieran para fines de trasplantes.
Consentimiento Expreso: Constará por
escrito y aplica para donaciones entre vivos o para aquellos en
los que se compruebe la pérdida de la vida, se considera
como elemento importante para el consentimiento la plena
deliberación del donante y la plenitud de sus facultades y
capacidades. Esta decisión es revocable en cualquier
momento por ser absolutamente libre, basta la
manifestación por escrito para que quede formalmente
expresado el consentimiento del donador mismo que no podrá
ser revocado por terceros.
El elemento consentimiento del donante es
personalísimo y libre. Nadie puede otorgar su
consentimiento por otro por ello existen restricciones respecto
de las personas que a continuación se indican:
* El tácito o expreso otorgado por menores de
edad, incapaces o por
personas que pos cualquier circunstancia se encuentren
impedidas para expresarlo libremente.
* El expreso otorgado por una mujer embarazada
bajo ciertas condiciones.
Así también las donaciones tienen como
principios el altruismo, ausencia de ánimo de lucro y la
confidencialidad por lo cual esta prohibido el comercio de
órganos.
GARANTIA DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRASPLANTE
(SANCIONES).-
Un aspecto importante que dará certidumbre y
claridad sobre los trasplantes a la sociedad es que se contemplan
penalidades que van desde multas elevadas hasta la
prisión, considerando que se trata de delitos federales y
que -según el caso- se consideran graves no teniendo
derecho a fianza, estas sanciones se comprenden:
XIV. Multa por el importe de 1,000 a 4,000 días
de salario
mínimo vigente a los establecimientos que practiquen
trasplantes sin autorización.
XV. Multa por el importe de 4,000 a 10,000 días
de salario mínimo vigente al que saque un órgano o
célula del
país, al que realice trasplantes sin haber realizado la
investigación necesaria, tome órganos de menores de
edad, al que base su actuación en contra de los principios
señalados en la ley y que deben regir todos los
procedimientos de trasplantes.
XVI. De 4 a 10 años de prisión y multa por
el importe de 4,000 a 10,000 al que comercie con órganos,
simule actos jurídicos y no respete las listas de
preferencias
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
COAHUILA
En el Código
Civil del Estado de Coahuila establece en su Capitulo VIII
que habla sobre los Derechos de la Personalidad
hace referencia en algunos de sus artículos sobre la
donación de óranos y estos son:
Articulo 96.- El cuerpo humano, sus elementos y
sus productos,
están fuera del comercio y no pueden ser objeto de
ningún derecho patrimonial.
Toda convención que tenga por efecto conferir
valor patrimonial al cuerpo humano, sus elementos o sus
productos, será inexistente.
Articulo 98.- Toda persona capaz tiene derecho a
disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio
terapéutico de otra, simple que tal disposición no
ocasione una perdida o disminución grave y permanente de
las funciones de sus órganos o facultades, o de la
integridad corporal del disponente, que le afecte a su misión
social como persona, ni ponga en peligro su vida.
Puede igualmente disponer de su cuerpo para
después de su muerte, con fines terapéuticos, de
enseñanza o de
investigación.
Articulo 100.- Queda prohibido divulgar
información que permita identificar a quien haya hecho
donación de un órgano o sustancia de su cuerpo, o
quien los haya recibido. El donante no puede conocer la identidad del
receptor, ni esta la del donante.
En caso de necesidad terapéutica, solo los
médicos pueden tener acceso a la información que
permita la identificación del donante y la del
receptor.
El medico que divulgue la identidad del donante o del
receptor, además de las penas en que incurra conforme al
Código
Penal, se le inhabilitara para el desempleo de su
profesión por un término de dos a cinco años
y responderá, como autor de un hecho ilícito, de
los daños y perjuicios que ocasione.
LA DECISIÓN DE DONAR ORGANOS
La mayoría de la gente supone que su
decisión de donar sus órganos por el solo hecho de
haberla pensado se va llevar a cabo; a pesar de conocer la
última voluntad del donador, la decisión definitiva
de la donación recae en los familiares o deponentes
secundarios.
El temor generado por la disposición de
órganos ajenos se manifiesta no solo con el público
en general, sino también entre los médicos y los
agentes del Ministerio Público. Entre los médicos
ven como una medida de seguridad contar con la
autorización expresa de los familiares que los exonere de
posibles responsabilidades.
PERFIL DEL DONADOR
Se ha encontrado que recae mas entre las mujeres que en
los hombres, solteros y casados, en los grupos comprendidos entre
los 20 y 59 años de edad, y cuyo deseo de donar se
incrementa conforme aumenta la escolaridad y el nivel
socioeconómico.
El mayor porcentaje encontrado en la aceptación
de donar sus órganos se encontró en las mujeres que
en los hombres, debido esto a que las mujeres están mas
inclinadas a donar parte de cuerpo en relación con su
función biológica de ser madres como una
prolongación de su propia maternidad de su generosidad
innata o aprendida y su deseo de querer dar vida.
Con relación al estado civil es comprensible que
la disposición a donar disminuya en las personas solas, ya
que se incrementa la posibilidad de la presencia de un componente
de depresión. Por lo tanto la disposición de donar
se incrementa en personas casadas.
OBSTACULOS A LA DONACION DE ORGANOS:
Las dificultades a vencer que son percibidas justamente
como obstáculos por la población, son las
siguientes:
Desconocimiento de la voluntad del deponente
originario
En ocasiones el disponente originario toma en vida la
decisión de donar pero no la comunica a sus familiares
cercanos.
Violación ala voluntad del
donador
Que la voluntad no sea cumplida
El concepto de muerte cerebral
Implica asumir nuevas concepción culturales de
existencia y muerte entre la población
La desinformación
No existe información sobre donación y
trasplante en las instituciones educativas nacionales desde nivel
básico hasta profesional; como cuales enfermos son
susceptibles de trasplantes, cuantos años viven los
trasplantados y en el que condiciones, cuales son sus ventajas y
las desventajas de los transplantes
En general se considera que la población no
tienen información ni sabe donde conseguirla. Entre mayor
información exista en la población habrá
mejores oportunidades de fundamentar o justificar la
donación de órganos.
Momento crítico de la
decisión
Asimilar la perdida de un ser querido y responder ante
un nuevo concepto de perdida de vida y por otro lado, tomar una
decisión sobre el destino del cuerpo de otra persona que
en la mayoría de los casos no fue considerada con
anterioridad
La desconfianza en el destino de los
órganos
Temores como tráfico de órganos, su
comercialización y actos de
corrupción
Concepto de mutilación
La toma de órganos concebida como
mutilación del cuerpo
La desconfianza en el diagnostico
medico
El diagnostico de muerte cerebral genera desconfianza.
La barrera mas difícil de superar es concebir otro tipo de
muerte diferente a la aceptada tradicionalmente donde existen
atributos de vida como la extirpación y el latido
cardiaco.
Retribución por donar.
Existen caso en que los familiares plantean de manera
indirecta de le sea retribuida la donación, sin considerar
el carácter altruista de la misma. En general solicitan la
bonificación del costo de la
hospitalización, de los trámites funerarios, la
remuneración económica por el órgano, el
condicionamiento del destino de los órganos o bien tener
prioridad en la lista de espera en caso de necesitar un
órgano en el futuro.
Pensamiento mágico o religioso
Otro obstáculo a la donación pro muerte
cerebral se relaciona con el pensamiento
mágico. El pensamiento mágico puede afectar la
donación de órganos en diferentes modos y de
acuerdo con el grado de confianza única en los designios
"divinos". Algunos se niegan a donar órganos pensando que
sus actos se contraponen a la voluntad divina.
Se dan casos en que el personal medico, ante la
solicitud de órganos ha expresado que el pensamiento
religioso llega a enfrentarse con la ciencia medica. Ello deja ve
la enorme influencia que aun tienen los religiosos entre un
determinado grupo de personas.
Otros se niegan a donar motivados por la esperanza de la
recuperación o de un milagro, misma que es generada pro el
desconocimiento, rechazo o incredulidad del concepto de muerte
cerebral. Esta respuesta se encontró también entre
el personal medico y paramédico.
El papel del Ministerio Público
Con frecuencia hay obstáculos por los agentes del
Ministerio Publico por desconocimiento de los lineamientos
legales de la donación por muerte cerebral y de la Norma
Técnica al respecto (emitida en el Diario Oficial del
lunes 14 de noviembre de 1988 y la Norma Oficial Mexicana del
viernes 30 de septiembre de 1994)
MOTIVOS DE ACEPTACION DE ORGANOS
El deseo de ayudar y de dar
"Si ves que tu prójimo sufre, es mejor no
contemplarlo sino decidirse hace algo por el".
Deseo de evitar sufrimientos a otros
Las personas con conocimiento o con la responsabilidad de cuidar a un enfermo,
mencionaron entre sus motivación, el deseo de evitar sufrimiento
a otras personas, a su ser querido o a ellos mimos. Además
de pensar en la calidad de vida de los pacientes antes y
después de recibir el trasplante
El deseo de ser útil
Se reconoce que los órganos se desperdigan pues
no se necesitan depuse de la muerte, en cambio de se utilizan
pueden salvar vidas.
Un acto de generosidad
Esta respuesta refuerza la aseveración de que la
donación de órganos es en primera instancia, un
acto de altruismo
Un acto concentrado en la persona del
donador
Este motivo centra el poder de la decisión en el
bienestar de si mismo, en sus propios intereses y no involucra el
bienestar de otro como la razón fundamental de su
decisión. "Donar mis órganos porque a mi no me
sirven" "yo no los voy a utilizar".
Por conciencia social
La motivación esta centrada en el bien
común.
Testimonio 1
Daniel Aguilar Hernández.De 2 años siete meses
de edad; fue trasplantado de hígado por la donación
de una bebé que falleció.
El papá del niño comenta:
"En el centro Médico se le diagnosticó a
mi hijo Cirrosis Hepática Secundaria con necesidad de un
trasplante. Nosotros asistimos a la Cd. de
México al Hospital Infantil buscando alternativas en
virtud de que aquí en Guadalajara en ese tiempo apenas
estaban los proyectos
iniciándose. Supimos la alternativa en el Hospital Civil
(Guadalajara), en donde también fue sometido a protocolo para
trasplante hepático, pero por una u otra razón no
llegaba donador para trasplante hepático, entonces
buscamos alternativas de vivo relacionado. Mi esposa no pudo ser
donadora. Por una designación divina el mismo día
que nos informaron que mi esposa no podía ser donadora nos
hablaron del Centro Médico de Especialidades para
informarnos que ya teníamos un donador. Se
convirtió en el primer bebé trasplantado de
hígado en el Occidente del país. Supimos que quien
donó el órgano era una niña de dos
años de edad, del mismo peso, la misma talla, el mismo
grupo sanguíneo, compatibilidades hepáticas, como
un donador idóneo para Daniel y agradecimos en su momento
cuando nos entrevistaron en la
televisión, en la radio y
el
periódico a los papas de ésta niña y en
ningún momento pretendemos hacer contacto con ellos. A las
personas que esperan un órgano yo les diría que
nunca pierdan la Fe".
Testimonio 2
Gerardo Pérez. De 15 años de edad ;
Trasplantado de riñón
Entrevista
P.-¿Quién te dono tu órgano?
R.-"Mi mama"
P.-¿Cómo te detectaron que tenías
problemas?
R.-"Me desmayé y cuando me llevaron al Hospital Civil
(Guadalajara) me empezaron a hacer estudios y resultó que
tenía insuficiencia renal".
"Estuve en diálisis por 5
años".
"Gracias a Dios mi mamá salió
compatible".
P.-¿Cómo te sentías antes del
trasplante?
R.-"No podía salir a ningún lado porque
tenía que hacerme la diálisis cada 4
hrs.
P.-¿Qué mensaje les dirías a todas
las personas sobre la donación?
R.-"Que no tengan miedo porque es dar vida a través de la
muerte".
Su mamá nos comenta:
"Doy gracias a Dios porque teníamos una esperanza del
trasplante cuando me dijeron que yo sí podía donar.
En el hospital nos ayudaron muchísimo porque es una
enfermedad muy costosa. Ahora que le pusieron mi
riñón él está muy bien y yo
también estoy muy bien. En realidad el que no tiene a una
persona enferma no sabe lo que se sufre, por eso cuando alguien
muere y uno necesita que donen los órganos no lo aceptan,
porque no saben el sufrimiento que es el de ver a un hijo
enfermo, si supieran yo creo que todo el mundo aceptaría
donar sus órganos, porque la verdad es para seguir
viviendo".
Testimonio 3
Luis Antonio. De 8 años de edad; Enfermo de
riñón
Su mamá nos comenta:
P.-
¿Cuánto tiempo tiene esperando un órgano
para su hijo?
R.- "4 años".
P.- ¿Cuántas diálisis le hacen al
día?
R.- "Cada 4 horas porque ya no tiene muy bien el funcionamiento
en el Peritoneo".
P.- ¿Cuánto cuesta cada bolsa de
diálisis?
R.- "Cada bolsa cuesta $500 pesos, pero como él
está en el Hospital Civil (Guadalajara) pues es más
barato".
Testimonio 4
Francisco Javier. De 17 años de edad;
Trasplantado de Hígado
Entrevista:
P.- ¿Desde cuando te detectaron que tenías
éste problema?
R.- "Desde nacido".
P.- ¿Cómo te has sentido desde que te
trasplantaron?
R.- "Mejor, más a gusto, tranquilo".
P.- ¿Cómo era tu vida antes del
trasplante?
R.- "Cuando me puse malo, se me hincharon los pies, me puse
amarillo, ya no quería caminar, ya no tenía
ánimos de nada".
P.- ¿Sabes algo de la persona que te donó
su hígado?
R.- "Que era un muchacho de mi edad que murió atropellado
pero nada más".
P.- ¿Y cuando te dijeron que había un
donador como te sentiste?
R.- "Muy feliz porque ya se me iban a quitar todos mis
problemas".
P.- ¿Cuando necesitabas el trasplante alguien de
tu familia se hizo estudios para ver si te podían
donar?
R.- "Si, pero nadie era compatible".
P.- ¿Vas a la escuela?
R.- "No, porque desde que me enfermé ya no pude
seguir".
Su mamá nos comenta:
"Al Dr. Luis
Carlos Rodríguez Sancho lo vi en la televisión
en el programa de Adal Ramones (Otro Rollo), pero el Dr. Roberto
Carlos Ortíz que es del Consejo del programa de
Trasplantes insistió en que lo trajera como candidato a
trasplante y el Dr. Roberto Carlos Ortíz me hizo una cita
con el Dr. Luis Carlos Rodríguez. Mi hijo ya no
tenía mucha posibilidad, ya nada más le quedaban
días. Mi esposo me decía que era una lucecita que
se estaba apagando. Gracias a la donación de
órganos, él salió adelante. Ya que
está trasplantado es una alegría, lo vemos como un
milagro. Por eso yo les pido a las personas que tengan pacientes
con Muerte Cerebral que donen los órganos para que otras
personas sigan viviendo junto con esos órganos y que no
tengan miedo"
Para ser donador de órganos se
necesita:
- Ser mayor de 18 años;
- Tomar la decisión de querer ser un
donador. - Expresar su decisión de manera voluntaria,
llenando la credencial de donación voluntaria de
órganos especificando los órganos y tejidos que
desea donar. - Comunicar su decisión de donar órganos
y tejidos a sus familiares y amigos. - Llevar siempre consigo su credencial.
- Expresar al momento de solicitar su licencia de
conductor la voluntad de donación de
órganos
En el caso de fallecimiento de un menor, es facultad de
los padres el tomar la decisión de donar sus
órganos.
A pesar de los avances señalados el gran problema
en nuestro país continúa siendo la falta de
obtención de órganos cadavéricos para
trasplantes. En revoluciona este problema se ha trabajado
involucrando a las Procuradurías de Justicia, realizando
convenios e impartición de cursos de capacitación a
los elementos del Ministerio Publico; preparación de
médicos adaptación de Hospitales, dando la
autorización paras su labores gran cantidad de promoción, involucrar y capacita ala Cruz
Roja Mexicana y recibir el apoyo da la Fundación Mexicana
para la Salud.
Se ha buscado la forma de que la sociedad cambie de idea
en relación a la muerte, tratando de enseñarle que,
cuando se pierde un ser querido, si se esta en capacidad de
hacerlo, el donar alguno de sus órganos es la mejor manera
de darle amor al prójimo y a la sociedad brindando la
obtención de sus órganos para
trasplantes.
La procuración de órganos es un asunto muy
complejo ya que su monto involucra a la medicina, a la ciencia, a
los abogados, los juristas, la policía, a la cámara
de diputados las leyes y sobre todo a la familia afectada, pero
que su reunión debe hacerse en tiempos muy cortos ya que
el tiempo entere que fallece un individuo, se obtienen sus
órganos y se transplantan es muy breve. Cuando esto se
logra el objetivo final de los trasplantes de órganos los
que hacen que el ser humano se reintegre rehabilitado a la
sociedad ya su familia.
Cuando se pueda lograr una concientización en
general de la población habremos dado un gigantesco paso
en el ámbito medico, legal y social.
Como se puede apreciar en el trabajo,
hay lagunas en nuestra ley en donde se puede tomar como un si el
hecho de tomar órganos de personas fallecidas sin el
consentimiento de sus parientes, pero debido a que este es una
problemática muy delicada de tratar y relativamente nueva,
es de comprender que las autoridades tengan obstáculos
para poder aplicar al 100% la ley.
Es bien sabido que hacer las cosas por imposición
o a la fuerza es
difícil de aceptar y en muchas ocasiones tiene
consecuencias negativas; para este problema de donar
órganos creo que la mejor forma de dar solución a
este problema seria la información; la educación es una
herramienta básica para logra la plenitud de la vida , una
buena forma seria dar a conocer esta tema en la educaron
elemental de los mexicanos en los últimos años de
primaria o en la educación secundaria para que así
se cree una conciencia entre la sociedad conociendo el problema
desde su raíz, consecuencias, proyecciones y todo lo que
implicaría tomar una decisión de esta
magnitud.
Para complementar esta solución se puede al igual
que las credenciales de manejo anexar si eres donador de
órganos en el historial medico de cada ciudadano o en la
tarjeta de vacunación por ejemplo para que el personal
capacitado actúe sin perder tiempo.
Hay que tener en cuenta que es muy importante la
comunicación entre parientes y amigos
cercanos al decidir ser donador para que estos asimilen a nuestra
muerte nuestro deseo y que no los tome por sorpresa al
presentarse el momento decisivo. Hay que cambiar el miedo a donar
nuestros órganos por información, ahora nos toca a
cada uno de nosotros poner el ejemplo de este cambio, un cambio
que poco a poco tendrá frutos; par que mas aya del
ámbito legislativo nazca un cambio social sin llegar a la
obligación legal convirtiendo a este problema en un
prolema de conciencia ciudadana, de amor al prójimo y
sobre todo de índole moral.
Ficha Bibliografica:
Código Civil del Estado de Coahuila
Derechos de la Personalidad
Ficha de Referencia:
Transplantes de Órganos
Eduardo A. Santiago-Delpín Octavio
Ruiz-Speare
Segunda Edición
JGH Editores
Fichas Hemerográficas (Pág. de Internet):
www.ccc.org.mx/calacoaya/dominical.htm
www.bioetica.org
www.jalisco.gob.mx/organismos/cetot/index.html
www.cddhcu.gob.mx/cronica57/contenido/cont13/masalla1.htm