- Contenido subjetivo del Derecho
Internacional - Las empresas transnacionales
como sujetos del Derecho Internacional - Conclusiones
El estudio de los sujetos del Derecho Internacional
presenta como punto de partida el análisis de los Estados como sujetos
principales, sus elementos de existencia y la figura del
reconocimiento.
En segundo lugar, nos disponemos a mencionar los
aspectos más relevantes de las organizaciones
internacionales, y cual es su posición en la esfera
internacional.
Finalmente, nos aproximamos al estudio de las empresas
transnacionales como agentes en la sociedad
internacional. El tema de las empresas transnacionales da lugar a
múltiples enfoques y apreciaciones, mostramos algunas
consideraciones que estimamos pertinentes, pues reconocemos que
la existencia y utilización de las empresas
transnacionales son el mejor intento de dirigir al mundo a una
unidad integrada, de relacionar las diferentes culturas y los
distintos escenarios sociales, políticos y
económicos.
1.- Contenido
subjetivo del Derecho Internacional
En los últimos años la naturaleza y
la estructura de
la sociedad internacional han sufrido transformaciones
fundamentales, que están lejos de haber terminado, han
modificado ya profundamente la esencia y la estructura del
Derecho Internacional. Sin embargo, la ciencia del
Derecho Internacional se basa aún en nuestros días
en el sistema de
relaciones
internacionales que se originó en la época de
Grocio y Gentili, y que llegó a su culminación a
principios del
siglo XX.
El Derecho Internacional, lo mismo que el resto de las
ciencias
sociales, se encuentra sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que
pretende reglamentar. Como lo expresa el autor Enrique Gaviria
Liévano, "Hasta cierto punto se trata de la
adaptación del principio ubi societas ibi jus:
donde hay sociedad hay derecho." De ahí que no sea
conveniente sujetarse a una definición muy concreta,
puesto que su contenido puede, como en efecto ocurre, variar con
el tiempo de
acuerdo con el desarrollo de
la sociedad internacional.
Ahora bien, el concepto de
Derecho Internacional en sentido amplio se refiere al conjunto de
normas
destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los
sujetos internacionales. Antiguamente se pensaba que el Derecho
Internacional solo debía regir las relaciones de los
Estados, pero este pensamiento
cambió radicalmente con la aparición en la esfera
internacional de las organizaciones internacionales.
"Hasta cierto punto las organizaciones internacionales
han desplazado a los Estados en la atención que le prestan al derecho
internacional. Si bien es cierto que los Estados han aumentado
considerablemente como consecuencia del proceso de
descolonización y autodeterminación de los pueblos,
su crecimiento está limitado por la misma extensión
territorial de nuestro planeta Tierra. La
posibilidad de nacimiento de nuevos Estados es cada día
más restringida. En cambio, el
aumento de las organizaciones internacionales es
prácticamente ilimitado. La aparición de las
organizaciones internacionales puede interpretarse como una
respuesta a una sociedad internacional basada precisamente en los
Estados nacionales."
En la actualidad la definición de Derecho
Internacional hace expresa mención a los sujetos que lo
componen, podemos afirmar que se encuentra representado por un
conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre
los distintos sujetos internacionales, esto es, las relaciones
entre los Estados, entre las organizaciones internacionales, y
otros que sean reconocidos como sujetos del Derecho
Internacional.
Entonces, la estructura subjetiva del Derecho
Internacional se encuentra determinada desde sus orígenes
por la existencia de los Estados soberanos, a los cuales se les
adicionan las organizaciones internacionales, un estudio de la
evolución de los sujetos del Derecho Internacional no
puede prescindir del análisis de ambos personajes; pero es
preciso anotar el creciente interés
del Derecho Internacional por las empresas transnacionales, al
punto de ser consideradas como elementos subjetivos de la actual
economía
internacional.
Comenzaremos refiriéndonos a los Estados, como
aquella institución jurídico-política que tiene
una población establecida sobre un territorio y
provista de un poder llamado
"soberanía". Esta definición se
traduce en los tres elementos necesarios para la existencia de
este sujeto internacional, a saber: población, territorio
y soberanía.
1.- población: "No hay Estado sin
población, pero el número o la densidad son
indiferentes." Se encuentra representada por un conjunto de
individuos sometidos a la autonomía fundamental del
Estado, son los llamados nacionales, y hay otros que lo
están apenas de manera accidental, como sucede con los
extranjeros que se encuentran de paso o transitoriamente
en el territorio de un Estado.
2.- territorio: "El territorio es el
espacio físico –terrestre, marino y aéreo-
sobre el que se proyecta la soberanía o
jurisdicción del Estado…" Es elemento integrante
esencial del Estado, puesto que no podría existir sin un
territorio, que no es otra cosa, que una porción del globo
terráqueo, sobre el cual el Estado
tiene poder y dominio
exclusivo.
3.- soberanía: "Es el carácter supremo de un poder que no admite
a ningún otro por encima de él, ni en concurrencia
con él. Sin embargo, esta noción se remonta a la
época del Imperio Romano y
se amplía en las concepciones de Rousseau y de
Bodin, quienes consideraban la soberanía como un poder
absoluto e ilimitado. Pero la noción de soberanía
absoluta ha hecho crisis y se ve
restringida por la interacción permanente que existe entre los
Estados de la comunidad
mundial."
Así, el concepto de soberanía como un
elemento esencial al Estado, implica la abnegación de
ciertos aspectos de la
personalidad internacional de todos los Estados para
constituir la sociedad internacional, formada por los Estados
libres, con todos los elementos a que hemos hecho
referencia.
No obstante ser la soberanía una sola, presenta
dos aspectos: de una parte, la soberanía interior o
inmanente, que es aquella que se ejerce dentro de los
límites
de su territorio y sobre los individuos residentes en ese Estado;
de otra parte, la soberanía externa o
transeúnte, que es aquella que se refiere a la
independencia
de un Estado respecto de los otros; es aquella facultad en virtud
de la cual un Estado actúa como persona
jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir
compromisos y pactar obligaciones.
Ahora bien, es preciso tener en consideración que
la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son
suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera
internacional, se requiere el reconocimiento o la
aceptación de los demás miembros de la sociedad
internacional.
El reconocimiento de los Estados ha sido definido como
"el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la
existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana
políticamente organizada, independiente de cualquier otro
Estado existente, capaz de observar las prescripciones del
Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su
voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad
Internacional."
Las características del reconocimiento las
podemos enumerar de la siguiente manera:
- los sujetos que realizan el reconocimiento de un
Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente
para ello; - el reconocimiento de los Estados es un acto libre y
discrecional; es una prerrogativa de cada sujeto internacional
decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos
Estado; - el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o
formalismo propio, es decir, puede ser expreso o
implícito, unilateral y mutuo o recíproco,
individual o conjunto; - sobre los efectos del reconocimiento de los Estados
se plantean dos posiciones: a) teoría
constitutiva: el Estado no existe mientras no es
reconocido; presenta al reconocimiento como un requisito
esencial para la existencia de un Estado y para el goce de
todos sus atributos; y b) teoría declarativa: el
Estado existe con independencia de que haya sido o no
reconocido y que el reconocimiento sólo constata este
hecho, haciéndolo oponible con todas sus consecuencias
al Estado que lo reconoce y permitiendo, a partir de
ahí, el establecimiento de las relaciones que son
propias entre sujetos internacionales. Esta última es la
posición adoptada por la Convención sobre los
Derechos y
Deberes de los Estados, y por la Carta de
la
Organización de los Estados Americanos; - la doctrina se plantea sí el reconocimiento de
Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido
ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia
de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro
provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un
Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su
existencia, es decir, la población, el territorio y la
soberanía, han cambiado de manera radical o se han
perdido.
Con relación a las organizaciones
internacionales, que se presentan como los "nuevos" sujetos del
Derecho Internacional, caracterizando la sociedad internacional
contemporánea, no pueden ser tenidas como un super-Estado,
tal como lo verificó la Corte Internacional de Justicia en el
año 1980, en su opinión sobre la Interpretación del Acuerdo de 25 de marzo
de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto.
Las organizaciones Internacionales no son creadas como
formas de sustitución de los Estados, por el contrario, se
presentan como mecanismos para robustecer el sistema de Estados.
"En este sentido, las organizaciones internacionales no son
vistas antagonistas o competidoras de los Estados sino que,
más bien, como herramientas
de éstos que "han sido modeladas por los Estados como
instrumentos para su propio uso, y la medida de su florecimiento
es el grado en que los Estados las encuentran utilizables y
útiles para sus propósitos."
Los elementos integrantes de las organizaciones
internacionales han sido enumerados de la manera siguiente:
1º se trata de un grupo o
asociación de Estados, los cuales resultan ser miembros de
la organización internacional, creada y subordinada a la
voluntad de estos; 2º con relación a los objetivos o
fines que persigue la creación de la organización,
estos revisten un carácter transfronterizo, es decir, que
trasciende las fronteras de un único Estado; y, 3º
las organizaciones internaciones deben contar con una estructura
orgánica permanente.
Las organizaciones internacionales nacen de la voluntad
soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la
necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado
a los problemas que
plantea la coexistencia y, más aún, la
cooperación sustancial de la tradicional estructura de la
sociedad internacional. Las organizaciones internacionales son
sujetos del Derecho Internacional creadas por los Estados
mediante tratados, dotados
de órganos permanentes, con voluntad propia,
jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, con
el marco de competencias
atribuidas para la consecución de los objetivos
convenidos.
No obstante, ser los Estados los protagonistas por
excelencia del desarrollo de las relaciones internacional y los
sujetos principales del Derecho Internacional, en la actualidad
los Estados soberanos y las organizaciones internacionales se
relacionan de manera directa para lograr una armonía,
puesto que ambos deben coexistir de manera eficiente en la
sociedad internacional.
2. Las empresas
transnacionales como sujetos del Derecho
Internacional
La creciente internacionalización de la industria y
del comercio en
las etapas avanzadas de la Revolución
industrial y la consiguiente internacionalización de
las actividades propias de las empresas mercantiles modernas son
un desafío al monopolio
legal y político de un solo Estado. En las relaciones y en
el Derecho Internacional moderno, se han creado nuevos problemas
de antagonismo y de ajuste, por una parte, entre los Estados
soberanos, a los cuales hicimos referencia en la primera parte de
este trabajo, y por
otra parte, la internacionalización de las actividades
empresariales y de los intereses económicos.
En la actualidad el panorama del Derecho Internacional
se encuentra plagado de unas poderosas personas, a saber, las
empresas transnacionales, que han desarrollado la
internacionalización de los intereses económicos.
"No hay duda que las grandes empresas económicas privadas
operan actualmente en un clima legal y
político del todo diferente. Las grandiosas
compañías modernas, con ramificaciones
internacionales, ya no son instrumento de un empresario
individual que las formó e hizo crecer y que se
valió de ellas sin el mayor decoro para obtener poder y
dinero. Son
gigantescos organismos impersonales administrados por
funcionarios ejecutivos con sueldos elevadísimos los
cuales se parecen más en muchos aspectos a los actuales
funcionarios gubernamentales de cierta edad que a los empresarios
individuales de ayer. Por lo demás, hay un alto
intercambio entre los altos niveles del gobierno y de las
empresas."
Ahora bien, debemos atender el problema
terminológico, para desvanecer las confusiones
conceptuales entre empresas multinacionales y empresas
transnacionales.
Las empresas multinacionales son aquellas que se
encuentran constituidas por dos o más Estados, con
capital
aportado directamente por ellos mismos o por habitantes de los
propios países y que tienen como propósito realizar
actividades que redunden en beneficio de las naciones
asociadas.
Las empresas transnacionales son sociedades
mercantiles que operan en varios países a
través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos
el centro de las decisiones.
Las empresas transnacionales se presentan como un
conjunto de sociedades,
incorporadas independientemente en varios Estados, y actuando
simultáneamente bajo diferentes leyes y
jurisdicciones. La base legal de tales entidades está
así fraccionada en tantas partes como países se
establezcan. Su estructura organizativa y su funcionamiento,
están sometidos a las reglas que sancionen cada Estado
nacional.
La posibilidad jurídica de la existencia de las
empresas transnacionales viene dada por dos aspectos, a saber:
1° la existencia universal de un instrumento societario al
que se le asignan como características personalidad
jurídica, la limitación de la responsabilidad de los socios y la transferencia
de las acciones en
que se encuentra dividido su capital; y 2° el principio de
que la sociedad puede ser socia de otra en cualquier parte donde
se encuentre localizada.
Así, la empresa
transnacional se constituye y se forma utilizando el modelo de la
sociedad
anónima. La sociedad
anónima es una estructura jurídica que es
admitida en todos los países occidentales y no solamente
en los países occidentales, sino que, también en
países no occidentales, aunque con otro criterio (sociedad
en derecho
público), la forma, la estructura de la sociedad
anónima es aplicada.
Ahora bien, que la sociedad anónima sea
transnacional se deriva de la forma como se encuentra organizada
la actividad empresarial, puesto que la misma es desplegada en
diferentes países, coordinada por un órgano
central, que toma decisiones de manera global. Así, se
precisa la existencia de una multiplicidad de sociedades que
actúan en varios países, sujetas a las decisiones
de un organismo centralizado que toma en consideración una
estrategia de
conjunto para maximizar sus resultados.
Para que una sociedad constituida en un Estado, pueda
actuar en otro Estado, necesita siempre ser reconocida como tal
por este último. Este reconocimiento supone que el Estado
anfitrión admite dentro de su territorio la existencia de
las sociedades constituidas en el extranjero. Con otras palabras,
el reconocimiento implica la admisión de la personalidad,
de la capacidad y del estatuto jurídico de la sociedad. El
reconocimiento al que hacemos referencia es materia del
Derecho
Internacional Privado, el cual aplica la lex
societatis para la existencia y capacidad jurídica de
la sociedad constituida en el extranjero.
Las implicaciones para el Derecho Internacional
Público de la aparición de estas empresas
transnacionales, no tienen como punto primario la forma de
constitución como sociedad anónima,
sino la posible violación por parte de éstas de los
conceptos básicos de soberanía de los Estados, tema
del cual se han escrito numerosos estudios.
En consideración de la doctrina, las empresas
transnacionales violan la soberanía y establecen per
se una nueva división internacional del trabajo, en la
mayoría de los casos de forma independiente o desvinculada
de las políticas
laborales y sociales de los Estados. "En búsqueda de un
dominio global la empresa reparte
actividades entre los países, produciendo lo que Kaplan
denomina una "especialización deformante". Crea la propia
división internacional del trabajo, dispone el destino de
los factores de producción del país, impone
tendencias productivas acorde a un modelo general dispuesto desde
la central, promueve un desarrollo desigual agravando las
tendencias existentes, acentúan la desigual distribución interna e internacional, crea
conflictos
entre países, refuerza la descapacitación en
hombres y recursos, extrae
capitales y a la vez acentúa la dependencia financiera,
estimula irracionalmente los recursos y refuerza las actitudes de
compromiso y conformismo a nivel interracial."
En este sentido, la doctrina anota que las empresas
transnacionales presentan dos frentes en sus relaciones con los
países en donde desarrollan su actividad. De un lado un
aspecto positivo, puesto que estas empresas utilizan su acceso a
los mercados
internacionales de bienes,
servicios y
capitales, así como su acceso a la tecnología, en una
forma que contribuye a integrar la economía
mundial. "La empresa internacional, al producir donde los
costos son bajos
y vender donde el precio es
alto, al tomar prestado capital allí donde es más
barato e invertirlo donde es más productivo, al difundir
la técnica más avanzada a través de su
exportación de un país a todos los
territorios en los que opera, actúa como un sustituto de
mercados imperfectos, repartiendo de manera eficaz los productos y
factores en el mundo."
Del lado opuesto, debemos recordar los problemas
ocasionados por el gran tamaño o las grandes dimensiones
de estas empresas y su posible posición dominante y
principalmente el abuso de dicha posición. La inversión
extranjera no plantea mayores inconvenientes cuando estamos
en presencia de pequeñas empresas diseminadas por el
escenario económico mundial; pero la realidad actual nos
demuestra que la inversión extranjera es realizada por un
pequeño numero de grandes empresas o firmas establecidas
de manera oligopolistas; generándose problemas
económicos, tales como la eliminación de la
competencia, y
plantear graves problemas políticos, al concentrar el
poder de decisión y la potencia
financiera.
Ciertamente, la empresa transnacional puede presentarse
como una empresa
monopólica, adoptando distintas formas y abarcando
actividades disímiles, formando corporaciones con otras,
"produciendo una serie de "organizaciones tentaculares" que se
emparentan como las monarquías y entre las cuales es
más posible el entendimiento que la guerra
declarada. Existe entre estas empresas una serie de código
de comportamiento… Cada una establece su ley, en la que el
Estado poco tiene que ver, pero que en última instancia
reaccionan en conjunto cuando la ley formal del Estado trata de
interferir en sus actividades… La empresa maneja sus propios
instrumentos para la defensa de sus intereses: amenaza con el
retiro del país o con cesar su actividad, lo que
significaría un despido masivo."
Las empresas transnacionales se muestran y se comportan
como una potencia en sus relaciones con los Estados, negocian
como un acreedor de estos utilizando su amplísima
experiencia financiera y conocimiento
del mercado mundial,
convocando si fuera necesario a sus países aliados
(además de su propio país de origen, que la protege
incondicionalmente) para colocar en la "lista negra" al
país que se atreve a afectar sus intereses. En este
sentido, se crea una situación que aflige la
soberanía del Estado que sirve de anfitrión a la
empresa transnacional y las políticas de
ésta.
La soberanía se ve afectada principalmente por
los conflictos que crea la empresa al resistirse a las medidas o
políticas en materia económico-social que planea
adoptar el Estado huésped, derivándose situaciones
peligrosas en el equilibrio del
gobierno anfitrión. En otros supuestos, la
desestabilización del Estado anfitrión puede tener
su origen en las medidas económicas tomadas por las
empresas translaciones para ayudar a los sectores opositores del
gobierno.
Pero, ciertamente la existencia de las empresas
transnacionales tiene un lado positivo, el incremento de la
inversión directa a los Estados con pequeñas
economías, generando fuentes de
trabajos directos e indirectos y acrecentando el aparato
productivo de estos países. Un reflejo de esto lo
representa la situación de las empresas transnacionales en
América
Latina, que ha sido retratada por el Sistema Económico
Latinoamericano (SELA), institución que describe la
historia de las
negociaciones y confrontaciones entre empresas transnacionales,
empresas estatales y gran capital privado nacional en el
diseñado de la estructura del poder económico
internacional.
Así, refiere que hasta la década de los
80’, existía una gran variedad de casos, con los
servicios básicos y de infraestructura a cargo del Estado
y una creciente influencia de los grupos privados
nacionales. A partir de los años 1990, se produjo una
mutación, que tuvo origen en el proceso de privatizaciones que mermó sustancialmente
el sector
público, reduciéndose notablemente en la mayor
parte de los países el papel del Estado como productor de
bienes y servicios.
Según el informe
presentado por el SELA, en años recientes se
desarrolló un proceso de fusiones y
compras de
empresas, que tuvo su impulso inicial en estas privatizaciones,
donde las empresas nacionales compradoras se hicieron cargo de
empresas públicas ya instaladas y en funcionamiento.
Luego, las empresas transnacionales compraron en gran escala empresas
privadas nacionales. Lo cual ha hecho posible un rápido
desarrollo de las transnacionales en la región, puesto
que, en lugar de fundar un nuevo emprendimiento, se aprovecharon
las ventajas ya instaladas, que consisten entre otras, en
el
conocimiento técnico y de mercados, la
utilización de patentes, permisos y licencias, el
aprovechamiento de mano de obra capacitada, la utilización
de redes de
abastecimiento y distribución ya establecidos y los
contactos con el gobierno, los proveedores y
los clientes.
Para ilustrar esta situación presentamos el
cuadro A que muestra la
influencia de las empresas extranjeras durante el decenio de 1990
entre las 500 mayores empresas, y en cuadro B presenta una
nómina
de las principales empresas transnacionales
latinoamericanas:
CUADRO
A
América Latina y el Caribe: propiedad de
las mayores 500 empresas, 1990-1999
"Las extranjeras se incrementaron en cuanto al
número, de 149 a 230 empresas; las privadas nacionales
descendieron de 264 a 230 empresas; y las públicas, de 87
a 40 empresas. Si se toman las ventas totales
de las mayores 500 empresas de la región, se advierte que
la participación de las empresas extranjeras se
elevó del 27,4% al 43,0%; las empresas privadas nacionales
permanecieron en porcentajes análogos y las empresas
estatales descendieron del 35,2% al 18,8%. En este proceso se
diferencian el período 1990-1995, en el cual existe una
participación fuerte del sector privado nacional; y el de
1995-1999, cuando también disminuye el sector privado
nacional por las compras efectuadas por las empresas
transnacionales."
1990-1992 | 1994-1996 | 1998-1999 | |
Por propiedad |
|
|
|
Número de empresas | 500 | 500 | 500 |
Extranjeras | 149 | 156 | 230 |
Privadas nacionales | 264 | 280 | 230 |
Estatales | 87 | 64 | 40 |
Ventas | 361.009 | 601.794 | 640.948 |
Extranjeras | 99.028 | 193.335 | 275.742 |
Privadas nacionales | 142.250 | 246.700 | 244.874 |
Estatales | 119.731 | 161.759 | 120.333 |
Distribución por | 100 | 100 | 100 |
Extranjeras | 27,4 | 32,1 | 43 |
Privadas nacionales | 39,4 | 41 | 38,2 |
Estatales | 33,2 | 26,9 | 18,8 |
Fuente: CEPAL, Centro
de Información de la Unidad de Inversiones y
Estrategias
Empresariales de la División de Desarrollo Productivo y
Empresarial, sobre la base de información proporcionada
por las revistas América Economía, La Nota,
Gestión, Mercado, Expansión y Gazeta
Mercantil.
CUADRO
B
Las
mayores empresas multinacionales latinoamericanas,
2001
Para ver la tabla seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: América
Economía, Edición
1997/98, noviembre de 1997, pág. 9, sobre la base
de Economática; y América
Economía, 2 de agosto de 2001.
Esta situación de entrada de las empresas
transnacionales al panorama latinoamericano ciertamente ha
traído desarrollo y crecimiento a la región; pero,
también ha presentado algunos problemas. En el caso de
compras de empresas nacionales preexistentes, los recursos
aportados no siempre aumentan el acervo de capital para la
producción, como sería el resultado de la
constitución de una nueva empresa. Por otra parte, no es
cierto que en todos los casos se generen nuevos empleos, mas por
el contrario, se ha comprobado que el efecto en las
privatizaciones ha sido el opuesto. Finalmente, la
inserción de estas empresas transnacionales no se
encuentra ajena al aumento de la concentración
económica en los mercados internos y debilitar a las
empresas nacionales.
Por su parte, los Estados soberanos buscan frenar el
desencadenamiento de esta problemática, tanto en el orden
jurídico interno como en el internacional. En el primero,
a través de la creación de un conjunto de normas
que regula y controla por un lado la participación en los
mercados de los competidores transnacionales, tales como las
normas para la promoción y protección de la libre
competencia, las normas de protección a los consumidores,
y las desarrolladas en materia laboral. Luego,
en el orden internacional, a través de las organizaciones
internacionales se han adoptado un conjunto de disposiciones
sobre la inversión directa e indirecta de las empresas
transnacionales y su rol protagónico en desarrollo
económico de los Estados.
Así, la política seguida por el Estado
moderno, presenta una marcada intervención, sobre todo en
aquellos países denominados en vía de desarrollo,
en miras al mayor bienestar de su población, tanto desde
el punto de vista económico como social.
Los sujetos tradicionales del Derecho Internacional, los
Estados, siguen siendo los principales actores de las relaciones
internacionales. Su existencia esta sujeta a la concurrencia de
los elementos tangibles territorio y población, y a un
elemento intangible pero susceptible de ser cuantificada y
cualificada como lo es la soberanía. Una vez que se
concuerdan estos aspectos estamos en presencia de un Estado
soberano, y, es este Estado quien, haciendo uso de su voluntad
soberana, crea a las organizaciones internacionales, que una vez
establecidas cumplen con los objetivos que los mismos Estados han
dispuesto para su realización.
Pero, el desarrollo de las relaciones económicas
internacionales ha mostrado un nuevo actor, las empresas
transnacionales, cuyo poder y capital, las han hecho
dueñas de las fuerzas tecnológicas y de las
invenciones en todos los sectores. Son ellas quienes disponen en
la mayoría de los países las políticas o
lineamientos económicos y por vía consecuencia, la
dinámica social interna del país que
sirve de anfitrión para la inversión del capital
extranjero. Esto último, produce necesariamente un
enfrentamiento con la concepción del Estado
soberano.
No podemos considerar a las empresas transnacionales
como sujetos del Derecho Internacional, pero tampoco podemos
desconocer las implicaciones que representan para la
economía de sociedad internacional y en particular de los
Estados soberanos su existencia y el desarrollo de la actividad
para la cual han sido creadas.
La importancia que han adquirido las empresas
transnacionales como motores de la
economía regional y mundial, ha determinado que el
problema de su dimensión sea considerado a los más
altos niveles en los países y en las organizaciones
internacionales.
Nayibe Chacón Gómez
Abogada, Investigadora-Docente de la Sección de
Derecho
Mercantil del Instituto de Derecho Privado de la Facultad de
Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela.