Para poder crear
el Bien Común del Estado, que
es idea de Aristóteles, debemos empezar por
erradicar de nuestras mentes la idea del" primero yo",
así no tendríamos, grupos de
presión y lobby´s para intereses de unos cuantos,
el Estado
debemos ser todos y uno a la vez para poder salir de la pobreza en
la que se encuentra nuestro país.
LA LEY Y LAS
NORMAS
CAPITULO I
LAS FUENTES DEL
DERECHO EN LA FORMULACION DE LAS LEYES Y
NORMAS
Tres grupos de
elementos teóricos son indispensables, para tener
referencia en como influye las fuentes del
derecho en las formulación de las leyes y las normas.
- LAS FUENTES FORMALES DEL
DERECHO
En su expresión más simplificada, fuente
formal de derecho es aquel procedimiento a
través del cual se produce, validamente, normas
jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio
del Derecho y, por lo tanto, la característica de ser
impuestas legítimamente a las personas mediante los
instrumentos de coacción del Estado.
Dadas las peculiaridades de nuestra inestabilidad
política, así como las irregularidades que el
ejercicio del poder manifiesta entre nosotros, existe una
extendida concepción según la cual la voluntad de
un gobernante adquiere, por virtud de ser tal, obligatoriedad
jurídica. Es así como muchas veces, y especialmente
durante la existencia de gobiernos de facto, para las personas es
irrelevante que tal o cual mandato sea conocido mediante un
Decreto-ley, una resolución ministerial o el comunicado
público que emiten la Presidencia de la Republica o
algún ministerio.
Esta manera de confundir lo que son normas
jurídicas con declaraciones de voluntad del gobernante,
tiene su explicación sociológica, política e
histórica que nos relevamos de comentar. Lo evidente, sin
embargo, es que para muchos basta que algo éste ordenado
por un funcionario del Estado o un gobernante, para que
automáticamente adquiera obligatoriedad, es decir, pueda
ser impuesto
coactivamente por el Estado.1
Desde el punto de vista jurídico, sin embargo,
esto es sustancialmente diferente y tiene que ver con la
distinción que hacen varios autores entre poder y Derecho,
o entre sus equivalentes de poderío material y uso
legitimo del poder.2
Dentro de la sociedad, un
gobernante puede imponer conductas a las otras personas que
componen el pueblo, bien porque viene la fuerza para
hacerlo, bien porque utiliza los canales jurídicos
establecidos y crea, así, normas de derecho que regulen,
las conductas. Puede darse el caso, y es más frecuente que
lo deseable, en los que el gobernante entremezcle ambas
situaciones y use indistintamente la fuerza por la fuerza misma,
o la fuerza canalizada jurídicamente a través de la
utilización legal de la coacción del
Estado.3
- RAUL CASTRO NESTAREZ; INTRODUCCION AL
DERECHO; Ed. Rao; Lima 1998; Pags. 190-1997 - MARCIAL RUBIO CORREA; EL SISTEMA
JURIDICO; COLEC. UNIVERSIDAD
CATOLICA; LIMA; 1996; PAGS. 115-125 - Ob. Cit. Pag. 118
Cuando el gobernante ejerce la coacción
simplemente porque tiene la fuerza de hacerlo, estamos frente al
uso elemental del poder, es decir, del simple poderío
material. En el segundo caso, cuando la ejerce respaldado por
normas legales estamos frente a un ejercicio de poder tutelado
jurídicamente y limitado por las normas jurídicas
pre-existentes, que se orientan a crear condiciones
mínimas de ejercicio regular del inmenso poder que da el
Estado a quien detenta el gobierno.
Para que ocurra esto segunda resulta de primera
importancia definir la forma como han de producirse las normas
jurídicas en un Estado. Si estas normas pudiesen ser
expresadas de cualquier manera, entonces nos seria imposible
distinguir entre la simple expresión de voluntad del
gobernante y el marco jurídico.
Hechas estas distinciones, podemos ahora entender que no
toda expresión de voluntad de quienes gobiernan se
convierte en mandato jurídicamente obligatorio. Esto solo
ocurre con aquellas que siguen un procedimiento especial que
llamamos fuente formal del Derecho.
Las fuentes formales del Derecho son cinco:
legislación, jurisprudencia, costumbre, doctrina y
declaración de voluntad.
Modernamente, la legislación ha sido
reconocida como la fuente formal más importante del
Derecho. Ello se debe a que el Estado tal como lo conocemos
ahora, ha desarrollado su hegemonía y ha perfilado
claramente sus rasgos jurídicos. Gracias a ala
teoría de separación de poderes,
y al desarrollado del concepto de
Estado de
Derecho, los órganos del Estado, principalmente el
poder
legislativo y el poder
ejecutivo, son los que tienen la atribución de
crear legislación.1Sin embargo, no siempre fue la legislación la
fuente principal del Derecho y, aun hoy, cuantitativamente
hablando tampoco es hoy la fuente principal en todos los
sistemas jurídicos que reconoce el Derecho
Comparado.Resumiendo podemos distinguir tres grandes familias
en lo que se conoce como el Derecho Comparado: la familia
del Derecho Anglo-Sajón, el conjunto de derechos
fundados en creencias religiosas entre los que resalta el
Derecho Islámico; y la familia de
Derecho
Romano-germánico.La familia Anglo-sajona que comparten el Reino
Unido, prácticamente todos los Estados
Unidos de Norte América y los Estado de la Comunidad
Británica, entre otros, da una importancia inusual en
nuestro sistema jurídico a la jurisprudencia como
fuente del Derecho, al punto que muchos importantes campos de
la vida social están regidos por normas que provienen
de dicha fuente formal.La familia de los derechos fundamentados en
creencias religiosas, da fuerza jurídica a los textos
que tienen carácter de palabra divina revelada. El
Coran y sobre todo las tradiciones de su interpretación, gozan de tal calidad en
muchos Estado Árabes.1. RAUL CASTRO NESTAREZ; INTRODUCIION
AL DERECHO; ED. RAO; Lima 1998; Pags.
155-170La familia Romano-germánica, a diferencia de
ellas, estructura
su Derecho en base a normas jurídicas de
carácter general, aprobadas mediante la fuente formal
llamada legislación. Por diversas razones de tipo
histórico, nuestro sistema jurídico actual
pertenece a esa familia y de allí que conceptuemos
vulgarmente nuestro derecho como basado en "Las Leyes". Por
pertenecer a ella, nuestro sistema tiene tres
características que es preciso resaltar:La primera consiste en que la legislación es
la fuente formal más importante tanto en numero de
normas jurídicas existentes como en la superior
jerarquía que ellas ocupan frente a otras fuentes del
Derecho en todos lo campos de la normatividad
jurídica.La segunda, consiste en que las otras fuentes del
derecho tienen cierta importancia, pero están
subordinadas a la Legislación, marcándose
así una clara distinción, frente a las otras
familias del Derecho, incluida la Anglo-Sajona, que no es
especialmente cercana por razones culturales.La tercera, que estando la legislación
compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina
adquiere mucha importancia esclareciendo, precisando y
concretando contenidos normativos.- LA LEGISLACION Y
LOS SISTEMAS
JURIDICOS COMPARADOS - LOS PODERES Y LAS FUNCIONES DEL
ESTADO
Nuestra formación cultural y educativa, en lo
referente al Estado, hace especial énfasis en lo que se
llama la teoría de la división de los poderes, por
multitud de variados factores que no es del caso tratar
aquí. Rasgo esencial de esta formación es
desfigurar la conceptualización de este campo de la
problemática estatal, debido a una excesiva
simplificación de los conceptos. Esta deficiencia tiene
serias consecuencias directas en la posibilidad de comprender
cabalmente lo que constituye la legislación como fuente
del Derecho en la medida que , mecánicamente, se tiende a
asimilarla como función exclusiva y única del poder
legislativo.
Naturalmente, el desarrollo de
la teoría sobre los poderes y las funciones del estado es
un asunto complejo y arduo, que pertenece a la teoría del
Estado y al Derecho
Constitucional. Para nosotros nos interesa hacer algunas
distinciones para entender como funciona la legislación en
el Perú.
Según se ha dicho en la teoría
predominante sobre el estado en nuestros tiempos, los poderes u
órganos del estado son tres: Legislativo, encargado de
aprobar la legislación; el Ejecutivo encargado de dirigir
la marcha política y administrativa del país; y el
Judicial encargado de administrar justicia a
nombre del Estado.
Sin embargo, para nuestro propósito en esta
monografías queremos saber como influye las fuentes del
Derecho en la formulación de las leyes, para ello nos
falta un elemento esencial que es el Poder
Constituyente.
- PODER CONSTITUYENTE
Llamamos poder constituyente al inalienable poder que
tiene el pueblo de modelar su Estado, su propia sociedad
política, en un acto de fundación que no tiene
más limite que su propia sociedad política, en un
acto de fundación que no tiene más limite que su
propia voluntad, ejercida directamente, o indirectamente a
través de representantes.
El poder constituyente resulta el poder fundamental
dentro del Estado, en la medida que instituye las normas
creadoras de todo el sistema jurídico, y modeladoras del
propio Estado. Estas normas están en la Constitución, y que estatuye, entre otros
elementos: los derechos de los ciudadanos, las atribuciones y
límites
del ejercicio de funciones por cada uno de los órganos del
Estado.1
Entonces dicho esto el órgano legislativo, tiene
como función principal la legislativa pero, en
adición, tiene otras administrativas, y desde luego
funciones de control
político frente a los gobernantes.
En otras palabras, la estructura de la
legislación y las normas en general no dependen
exclusivamente de los funcionarios o gobernantes que las
aprueban, sino también de las atribuciones normativas
generales que tienen los diversos órganos estatales. En
este sentido, la legislación no es, una función
privativa del órgano legislativo, sino que alcanza
también a los órganos ejecutivos y
judicial.2
LA LEY
- DEFINICION
La ley es una norma obligatoria, general, abstracta,
permanente, emanada del Estado, según los trámites
que marca la
Constitución para el ejercicio de la función
legislativa, promulgada por el Ejecutivo y provista de una
sanción.
La ley es la principal fuente del Derecho y
podríamos definirla en dos sentidos:
Es toda norma, regla social obligatoria emanada de
la autoridad
Publica Competente. Así por ejemplo tenemos a los
Decretos, Resoluciones, Circulares, ordenanzas, etc. Es toda
regla del Derecho, todo precepto normativo. La ley material
proviene del Estado, a diferencia de la costumbre que procede
de la comunidad.- Amplio o Material
- Restringido o Formal
Se entiende por la ley a todo precepto jurídico
aprobado por el congreso (Poder Legislativo) a través del
Procedimiento prescrito en la Constitución, promulgada por
el Presidente de la Republica y publicada en el diario oficial.
Es toda disposición sancionada por el Poder Legislativo,
de acuerdo con el mecanismo Constitucional. Solo es ley la norma
emanada por el Poder Legislativo. Es la manifestación de
voluntad colectiva expresada mediante los órganos
constitucionales, y publicada conforme a los preceptos
vigentes.
1. PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA; INTRODUCCION AL
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO "LAS FORMAS DE ESTADO" Y LAS
"FORMAS DE
GOBIERNO", LAS CONSTITUCIONES MODERNAS, ED. Fondo de
Cultura
Economica; Mexico; 1997; pags. 256-265
2. Ob. Cit. Pag. 268
- CARACTERISTICAS DE LA LEY
- Obligatoriedad: Es la escencia de la ley, para
asegurar su cumplimiento y su real
vigencia, por lo que contiene siempre una
sanción para el que la viole. La ley ostenta
atribuciones impero-atribuidas, es decir, existe una voluntad
que ordena y otra que obedece, ambas respaldadas por el
estado.
- Permanencia: La ley esta dada para regir
colectivamente, evitando en lo posible
zonas particulares. Solo deja de regir cuando se
extingue su vigencia por derogación; por encontrase
fuera de plazo; por haber logrado su fin; entre
otros.
- Voluntad del Estado: Es una
manifestación consciente y deliberada del
Estado. - Generalidad: Norma dictada con carácter
general, para la colectividad y con relación
a cierta persona en
particular. Por lo que se garantiza el principio desigualdad
ante la ley.
- Abstracta: Esta destinada a regular un
número indefinido de casos futuros. - Conocida: Es creada por un órgano
competente, y además por la presunción
de
conocimiento se reputa conocida por todos desde el
momento de su publicación.
- ELEMENTOS DE LA LEY
Los elementos constitutivos de la ley con
cuatro:
- La norma jurídica: porque son reglas de conducta
obligatoria.del Estado.
- La intervención de un órgano del Estado,
participación de los órganos competentesConstitución y su publicación deriva
de su generalidad, ya que deben ser conocidos por todos para
obligar a su cumplimiento. - Su dictado: la dación de las leyes se realiza
con un procedimiento señalado por la - Su publicación en el Diario
Oficial
Luego de haber definido la ley nos formulamos las
siguientes preguntas.
¿Cual es la importancia de las
leyes?
La ley consignada en textos escritos ofrece: mayor
fijeza, mayor certeza y seguridad, puede
ser conocida más fácilmente por todos, certeza y
seguridad.
¿Existe una relación intrínseca
en la formación de la ley con los poderes del
Estado?
El Estado es la fuente genérica más
importante de la normatividad jurídica, que se plasma a
través de la correlación de los Poderes del Estado,
Montesquieu en
el espíritu de las leyes, establece que el ejecutivo su
función es hacer cumplir las leyes; el Legislativo es a
quien le compete dar las leyes, y el Judicial quien se encarga de
solucionar los litigios, pero esta concepción ya ha sido
superada, y se tiene que:
- El Poder Legislativo, emite leyes constitucionales y
leyes ordinarias. - El Poder Ejecutivo emite Decretos Supremos, Decretos
Legislativos, reglamentarios
de las Leyes y otras disposiciones de
aplicación de estas.
- El Poder Judicial,
dicta sentencias que revisten un carácter normativo
porque señalan
el modo de aplicación de las normas
jurídicas.
LA NORMA CON RANGO DE
LEY
Es el segundo nivel jerárquico de nuestro sistema
legislativo es la ley entendida como la norma aprobada por el
Congreso, en ejercicio de sus atribuciones legislativas, y
mediante el procedimiento señalado en la
Constitución.
En primer lugar, es necesario señalar que hay
diferencias entre una ley, y una norma legislativa con rango de
ley. En principio, toda ley tiene rango de ley, eso es una
tautología. Sin embargo en nuestro sistema legislativo,
hay también otras normas legislativas que poseen este
rango: los decretos-leyes, los decretos legislativos y ciertos
decretos aprobados por el poder ejecutivo en el pasado. Es por
tanto necesario diferenciar estos tres tipos de
normas.1
En segundo lugar, la naturaleza de
las normas legislativas no depende tanto del órgano que
las aprueba sino de la función estatal con la que
actúa.
La ley procede de la función legislativa que,
empleada en sentido estricto, significa la atribución de
aprobar normas legislativas con rango de ley; en sentido lato, la
función legislativa abarcaría la atribución
de dar normas legislativas de los tres niveles que hemos
mencionado anteriormente pero que no es, estrictamente, su
significado dentro de la teoría, por lo que a esta ultima
función la hemos denominado como normativa
general.2
1996; PAGS. 134-135
- MARCIAL RUBIO CORREA; EL SISTEMA
JURIDICO; COLEC. UNIVERSIDAD CATOLICA;
LIMA; - ob. Cit. 136-137
DIFERENCIAS ENTRE NORMA Y LEY
Se suele contraponer los conceptos de norma y ley, hasta
el punto de convertir una y otra en dos categorías como
conceptos equivalentes, pero la ley no es sino una de las formas
de manifestarse de la norma.
Existen las siguientes teorías
sobre la norma jurídica, entre las cuales existen dos
posiciones:
- NORVATIVISMO: Sostiene el carácter de
formalidad del Derecho, afirmado que las
normas constituyen el aspecto formal del
Derecho.
- SUSTANCIALISMO: Afirma lo contrario, y
establece que el Derecho es algo mas
que las normas, la norma jurídica en cuanto
prescribe una conducta es solo el ropaje del derecho.
Por otro lado, CARNELUTTI, sostiene que no hay que
confundir la norma con la Ley, puesto que esta es la forma que
reviste la norma. El Derecho no se identifica con la norma, tiene
una sustancia que es distinta a las
normas.1
LEGAZ y CALAMBRA, piensa igualmente que el derecho no se
reduce a las normas toda vez tras ellas hay una sustancia que
constituye el Derecho.2
GARCIA MAYNEZ, establece que hay que considerar dos
sentidos para comprender la norma:
- Uno amplio: Que se refiere a cualquier regla sea o no
obligatoria. - uno estricto: Que se refiere solo a las reglas
imperativas de conducta osea reglas que tiene carácter
imperativo.3
LA FORMULACION DE LAS LEYES EN LA
CONSTITUCION
Estas son las únicas que s ele pueden Llamar Ley
en todo su sentido, es la primera norma dispositiva dentro de
nuestro sistema legislativo la cual esta en la
Constitución del Estado. Debe entendérsela como la
norma más importante, por tres sentidos:
El primero, porque la Constitución contiene
normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por
ninguna otra norma del sistema legislativo. Esto tiene que ver
con el principio de constitucionalidad del orden
jurídico.
ED. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA;
LIMA; 2000; pags. 80-81- NELLY VILLAR BARNUEVO, CARLOS BECERRA
HERNADEZ; INTRODUCCION AL
DERECHO; - ob. Cit pag. 80-81
- ob. Cit pag. 80-81
El segundo, porque dentro de sus normas, la
Constitución establece la forma como se organiza el
Estado, cuales son sus órganos principales, como
están conformados, y cuales son sus funciones.
El tercero, porque en el texto
constitucional están contenidos el procedimiento y las
atribuciones generales que tiene los órganos del estado
para dictar las leyes y las otras normas del sistema
legislativo.
Siguiendo estos tres sentidos podemos concluir que la
Ley es solo la que esta impresa en la Constitución, las
demás son normas con rango de ley que se encuentran por
debajo de la constitución.
Por otro lado para poder formular o crear esta ley, es
decir la Constitución, tiene un proceso y este esta basado
en el Poder Constituyente, del cual he ha. Esta la es la manera
mas formal de crear una constitución.
LA FORMULACION DE NORMAS CON RANGO DE
LEY
Como ya sabemos estas normas son de segundo nivel, pero
estas son o pueden ser creados por el congreso, o por el poder
ejecutivo, con previa autorización del congreso, una vez
creada estas normas sea en Decretos Legislativos, Decretos de
urgencia, etc.… al final de la vigencia de estas normas
debe de entregarse un informe al
congreso.
Es decir la legislación delegada consiste en que
el Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo a dictar normas
con rango de ley. Cabe destacar que este sistema es indispensable
en los Estado Modernos, debido a la dificultad que tiene el
órgano legislativo para aprobar con rapidez y oportunidad,
normas jurídica que requiere la volátil
situación económica y política que se vive
actualmente. No solo en el Perú sino a nivel de otros
Estados.
Por otro lado la legalidad de
estas normas ya sen decretos, resoluciones etc. Esta
específicamente consideradas en los artículos 7,
236 y 295 de la constitución de 1979.
También esta contenida en el artículo 12
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Después de esto tendremos que hacer la
definición de la Legislación en el Perú para
un mejor entendimiento de la función la cual lleva a crear
las leyes y normas ya antes mencionadas.
LA LEGISLACION EN EL
PERU
La palabra legislación tiene por lo menos dos
significados dentro de nuestro Derecho.
En un sentido puede definírsela como el conjunto
de normas jurídicas de carácter general que han
sido producidas por el Estado mediante la Constitución,
leyes, decretos y resoluciones no judiciales.
En otro sentido, él de fuente formal de Derecho,
puede definírsela como el conjunto de procedimientos,
formalidades escritas y principios
jerárquicos mediante los cuales se crean normas
jurídicas validas de carácter general, cuyo
contenido es expresión de voluntad de los poderes del
Estado.
Como todas las fuentes, la legislación es un
procedimiento recreación
en normas jurídicas pero, sin embargo, tiene
particularidades propias que la distinguen de las otras fuentes
formales.
En primer lugar, la legislación crea normas
jurídicas mediante formalidades escritas, lo que la
diferencia de la costumbre y, en muchos casos, de la
expresión de voluntad.
En segundo lugar la Legislación adopta diversas
formalidades y procedimientos, no todos los cuales tiene el mismo
valor. Los
procedimientos legislativos producen normas de diverso plano y
nivel, estando jerarquizadas mediante un conjunto de principios:
la Constitución por ejemplo, prima sobre cualquier otra
norma; La Ley sobre los decretos, y así
sucesivamente.
En tercer lugar, es rasgo característico de la
legislación el producir normas jurídicas de
carácter general, a diferencia de otras fuentes como por
ejemplo la jurisprudencia y la expresión de voluntad, que
suelen producir normas jurídicas restringidas a uno o
pocos sujetos.
Finalmente, el contenido de la legislación es
producido por expresión de voluntad de los órganos
de gobierno del Estado en sus distintos planos, lo que la
diferencia de la costumbre, la doctrina y la expresión de
voluntad de las personas naturales y jurídicas.
FUNCIONES POLITICAS EN LA FORMULACION DE LAS LEYES
Y NORMAS
CAPITULO II
En el capitulo anterior vimos la influencia del derecho
en la política de construcción de las leyes y normas con
rango de ley para regular a la sociedad del un Estado.
En este capitulo veremos, como influye la
política en la formación de las leyes y las normas,
ya que esta es parte fundamental en estos casos, aquí
veremos las diferentes fuentes, que interviene en la
política de la formación de las leyes.
LOS GRUPOS DE
PRESIÓN
Según la teoría constitucional sólo
los órganos del gobierno y por ende sus miembros son los
que en representación de la nación
toman las decisiones políticas
a ser acatadas por los ciudadanos. A pesar de ello, si bien esto
último es cierto en lo que afirma y falso en lo que
describe, omite por tal razón, que la política debe
ser entendida como un proceso continuo de influencia, comunicación e interacción entre los distintos grupos
gubernamentales y también por la relación entre
éstos y la sociedad
civil.
La sociedad en este contexto no tiene sentido si es que
no se entiende que ésta a su vez se subdivide en un
sinnúmero de grupos humanos organizados en torno a ciertos
intereses y aspiraciones de todo tipo y categoría, y que
por lo tanto, deben ser conseguidos para alcanzar su bienestar en
cuanto grupos organizados.
De este primer alcance nos encontramos que el gobierno
elegido no es el único que interviene en la
formulación de las decisiones políticas, sino que,
y en cuanto involucre algún interés
específico de algún grupo,
éstos también intentarán influir en las
decisiones públicas para encauzarla y lograr que los
beneficie.
En esencia eso son los grupos de presión, y
lo defino como: cualquier tipo de organización que sin el propósito de
alcanzar el gobierno, influye sobre él para la defensa de
sus intereses. Entre los tipos de
organización tenemos a los gremios empresariales y
profesionales; los sindicatos,
empresas,
confesiones religiosas, entre otros. Algunos autores incluyen a
las Fuerzas Armadas y algunas entidades
públicas.
El objeto básico de los grupos de presión
es la defensa de sus intereses, estos pueden ser materiales
(económicos, contratos,
concesiones, etc.) y subjetivos (ideales, valores,
principios, creencias). Los grupos de presión tienen
básicamente tres ejes de influencia: el gobierno, la
opinión
pública y los demás grupos de
presión.
Entonces qué conjunto de atributos poseen los
grupos de presión para influir en la toma de
decisiones y cómo los ciudadanos a veces sin saberlo
respaldamos con nuestras simpatías puntos de vista que
principalmente benefician a un sector determinado de la población. Estos atributos los
denominaremos los elementos de poder de los grupos de
poder.
1. ELEMENTOS DE PODER
Los elementos del poder de los grupos de presión,
pueden ser definidos como aquellas facultades o cualidades que
les permite conseguir los objetivos
propuestos en un contexto político específico. Para
un mejor análisis, debemos distinguir entre los
elementos básicos o esenciales de los demás
elementos complementarios.
2. ELEMENTOS BÁSICOS
Jean Meynaud en su clásico libro "Los
Grupos de Presión" distingue dos elementos básicos
de poder de los grupos de presión; por un lado el
número de sus miembros y por el otro, la capacidad
financiera. Ambos elementos pueden funcionar complementariamente
o diferencialmente, en el sentido de que cada grupo de
presión puede poseer uno u otro componente
básico.
El Número de Miembros
La capacidad persuasiva y negociadora de un grupo de
presión puede ser medida en función del
número de miembros o adherentes que aglutinen. Así
un sindicato de
una rama importante de la producción nacional que aglutine por
ejemplo al sector pesquero, puede por ese solo hecho, poseer una
capacidad de presión sobre sus eventuales competidores
(gobierno, empresas), ya que podrían paralizar
completamente ese ramo de actividad en una eventualidad de un
conflicto.
Número de Adherentes (Efectivos y
Potenciales)
Establecer una distinción entre adherentes
efectivos y potenciales, nos permite distinguir que si bien es
cierto, un grupo de presión puede poseer una cantidad de
adherentes de una rama de producción o de ideas, casi
nunca puede aglutinar en su seno a la totalidad de los posibles
adherentes. Allí radica la diferencia entre los adherentes
efectivos. Muchos no se sienten identificados con las
agrupaciones o están vinculados con otros organismos del
mismo tipo. Por lo que, la diferenciación tiene su
importancia, toda vez que en un eventual diferendo, la
posibilidad de contar con la adhesión de los miembros
potenciales (aunque sea en la eventualidad) permitirá no
romper con la unidad requerida en esos momentos.
Calidad de la Adhesión
Teniendo como referencia el marco anterior, es pues
posible colegir que necesitamos establecer cual es la calidad de
la adhesión de un grupo de presión y qué
elementos pueden aglutinar a un grupo humano a actuar
uniformemente en un contexto específico. Primero, la
calidad de la adhesión es variable; según los
ideales, objetivos e intereses de cada uno de los miembros
vinculados. Anterior a ello, existe cierto criterio de
unión, rama de producción, interés gremial,
ideas sociales y/o políticas o de cualquier índole.
Esto significa, que ante las múltiples dimensiones del ser
humano, este elige a cual de todas identificarse, lo que a veces
acarrea desligarse de otros vínculos grupales. Aquí
pues juega un factor importante, la visión del mundo y el
interés específico de cada uno de los hombres que
se adhieren a una causa.
La calidad de la adhesión puede medir el grado de
afinidad a una idea o interés, la importancia que tiene
para estos grupos organizados los objetivos que persiguen, y
sobre todo la capacidad de respuesta ante la eventualidad de un
conflicto.
La Capacidad Financiera
Es otro elemento básico para conseguir aglutinar
la cantidad de poder necesario para conseguir objetivos. Gozan de
esta capacidad principalmente los gremios empresariales y los
movimientos sindicales con vinculaciones extranjeras. La
capacidad financiera, a veces por sí sola permite mejorar
las posibilidades de los grupos de presión para conseguir
objetivos; por ejemplo pueden colocar sus opiniones o comentarios
en medios
publicitarios, disponer de medios o espacios en medios masivos de
comunicación, publicar y distribuir gratuitamente escritos
y material diverso, llegando al extremo, si la situación
le amerita, corromper con dinero u otro
instrumento de valor la voluntad de funcionarios públicos
y políticos.
Ahora bien, un número alto de adherentes, por
ejemplo una confederación sindical; no implica tener la
capacidad financiera del caso, es decir generalmente no existe
una relación entre el número de adherentes y la
capacidad financiera. Adicionalmente, a veces el Estado
subvenciona a los grupos de presión, en nuestro
país hasta 1992 existían tributos
destinados a engrosar las arcas de algunos gremios profesionales
como el Colegio de Abogados y Periodistas, en las que un
pequeño porcentaje del IGV formaban parte de los ingresos de estos
organismos.
A pesar de dichos cambios, por un acuerdo entre el
Estado Peruano y la Iglesia
Católica (Estado Vaticano), el gobierno peruano se encarga
del pago de los dignatarios del alto clero peruano (Cardenal,
Arzobispos y Obispos) situación que al margen de las
consideraciones religiosas, sirve como ejemplo de cómo se
asignan recursos
estatales para ciertos grupos de presión.
3. ELEMENTOS SECUNDARIOS
Son aquellos que complementan las capacidades del poder
que pueden adquirir el grupo de presión. Según
Meynaud son el factor organización y el status social.
Como indica su nombre, estos elementos por el hecho de ser
secundarios, sólo complementan a los elementos
principales, aunque en algunos casos, como en las organizaciones de
gran envergadura son de vital importancia; el distingo es por el
factor tiempo y por
la capacidad organizativa que puedan desarrollar para el logro de
sus objetivos; sin embargo debemos recordar, que evitar el
burocratismo y el inmovilismo son objetivos que deben ser
constantes de los grupos organizados, ya que de lo contrario
perderían sus posibilidades.
El Factor Organización
Es un elemento importante de poder, la capacidad
organizativa de un grupo de presión, si bien es cierto es
un factor secundario, no por ello podemos menospreciar su
importancia. Esta radica en la posibilidad de optimizar el uso de
los recursos materiales y del factor humano.
En cuanto a su posibilidad como elemento de poder,
éste se manifiesta si cuentan con una dirigencia capaz y
hábil en el manejo del arte de la
negociación. La
organización debe proporcionar a la dirección los instrumentos adecuados para
el cumplimiento de su misión,
como por ejemplo información, documentación, investigación, inteligencia y
posibilidad de acceso a canales formales e informales de
información, y para ello, la interacción adecuada
dirección, organización es de vital importancia
para el logro de los objetivos.
Los contactos es un elemento que también otorgan
poder, los vínculos con los principales funcionarios
públicos, los líderes del Congreso o los Ministros
de Estado posibilitan una relación directa y fluida, pero
también es importante para los grupos de presión
hacer que en la administración
pública estén ubicados personas de su entera
confianza, pues desde esa posición privilegiada se puede
obtener información de primer nivel que puede servir como
guía en la acción
de los grupos de presión y su relación con el
gobierno.
El Status Social
Líneas arriba expresamos que los ejes de
influencia de los grupos de presión, además del
gobierno son la opinión pública y los medios de
comunicación. Aquí, en esa relación es
que se construye la imagen y por ende
la percepción que nos formamos sobre los
grupos de presión y sus tareas respecto de influencia en
el poder.
Éste factor es el que le proporciona legitimidad
social y política a los grupos de presión para
actuar en nombre o por la sociedad, por ejemplo los gremios, las
ONG’s y
los Colegios Profesionales, en su mayoría, tienen un alto
grado de consideración social pues han sabido manejar muy
bien su imagen ante la opinión pública;
simultáneamente, los sindicatos están en su peor
momento en cuanto a convocatoria y capacidad de presión
pues su imagen está absolutamente deteriorada, tanto de la
organización como de los líderes.
4. LA MANERA DE ACTUAR
El término lobby tiene un significado en el
idioma inglés
que quiere decir antecámara, vestíbulo y todo lobby
significa cabildear. Mientras el primero describe un sitio o
lugar, el segundo describe una acción, en éste
último sentido es que se lo utiliza en la ciencia
política, y se refiere a la manera de actuar o comportamiento
de los grupos de presión en relación con el poder
público.
Entonces cuando los medios de
comunicación se encargan del asunto, se refieren
especialmente a la manera en que los grupos de presión
consiguen sus objetivos, y denuncian algunas "cosas obscuras",
pues éstos no forman parte de estas
negociaciones.
Para describir todas las formas de actuación de
los grupos de presión, estableceremos una
clasificación básica para encuadrar dentro de
él la descripción. Propongo por ello, dos tipos
de actuación. La abierta y la cerrada. Todas ellas
presentan un sinnúmero de aristas que sólo
reseñaremos las que considero las más
importantes.
5. LA ACTUACIÓN ABIERTA
En este caso podemos describir el hecho de "PROPORCIONAR
INFORMACIÓN". Los grupos de presión se encargan de
difundir sus puntos de vista entre los legisladores, miembros de
los equipos de asesores, Poder Ejecutivo y medios de
comunicación. En todos los casos la información es
selectiva y está dirigida a objetivos muy
específicos.
Así, por ejemplo, al Poder Legislativo
enviarán propuestas de ley completas, con todas las
formalidades que exigen el reglamento legislativo, ello incluye
estudios ad hoc encargados a especialistas, investigaciones,
estudios de caso, etc. Es decir, al Congresista llega la
información dosificada y preparada expresamente para
expresar los intereses de quienes les asiste la razón y la
justicia.
Un caso de ejemplo, un gremio quería revitalizar
el uso del cheque como
medio de pago, la manera que encontraron para difundir su idea en
el Congreso, fue enviar a cada Congresista el estudio completo
que habían encargado realizar para demostrar las causas
que habían llevado a que el cheque perdiera credibilidad;
simultáneamente incluyeron en la investigación la
propuesta legislativa pertinente para revertir esa
situación. ¿Qué le quedaba a los
Congresistas? Si le interesaba el tema y si además
había tenido alguna relación con el gremio
interesado, podría "hacerlo suyo" y presentar la propuesta
legislativa y esperar que sea tratado en las comisiones
legislativas y eventualmente ser aprobado.
En el camino desde la presentación de la
propuesta legislativa hasta su probable aprobación, hay
todo un "trámite" que involucra necesariamente
información, persuasión y otras variables por
parte de los sectores involucrados para conseguir el objetivo. Esta
parte es regularmente oculta, por lo que no es conocida por la
opinión pública. Y este aspecto, explicaría
muchas veces porqué, tal o cual Congresista actúa
de una u otra manera.
Otra manera abierta referida a la información,
está dirigida a la opinión pública a
través de los medios de comunicación. En este caso
además de convocar a conferencias de prensa, o de
motivar investigaciones sobre el asunto en cuestión; es
decir, los grupos de presión manejan su propia agenda
informativa y buscan de los medios, difusión quien a su
vez hace eco de tal tema y lo ponen a consideración de la
opinión pública para generar necesariamente
adhesión ,en distinta intensidad, o
indiferencia.
6. LA ACTUACIÓN CERRADA
Aquí está el problema y la
discusión que de vez en cuando los medios de
comunicación denuncian y discuten. Dijimos arriba que hay
un proceso de influencia para la consecución de objetivos,
pues bien, a veces las vías legales y formales no bastan
para que un interés sea adecuadamente defendido, entonces
surgen maneras de actuación al margen de la ley que va
desde la amenaza —por un hecho u otra
situación— hacia quienes se oponen a una medida
hasta el soborno —para conseguir apoyar la
medida—.
Esta última situación es muy
difícil de ser comprobado, por ejemplo el caso de Tralima
y el Tren Eléctrico. Un alto funcionario de dicha empresa italiana
dijo haber hecho un depósito en una cuenta cifrada
destinada para el Ex Presidente Alan García. Otros casos
son los referidos a los regalos que se hacen a algunos
funcionarios por parte de algunas empresas. Por lo que en la
SUNAT se han dado directivas para que ninguno de sus empleados
reciba regalos. Aunque una forma de evitar esa prohibición
es enviando dicho presente al domicilio del funcionario e incluso
a nombre de su esposa/o. Es decir, muchas son las maneras ocultas
con que se puede conseguir la voluntad de las
personas.
Comprobar estas afirmaciones y señalar personas
es muy difícil, pues nadie que corrompe da comprobante o
recibo, entonces sólo nos queda formular las maneras de
actuar y los mecanismos de corrupción.
Pero no son las únicas formas, otra manera muy
utilizada es introducir "gente" o conseguir aliados en las
áreas de decisión para que desde allí puedan
proporcionar la información confidencial y reservada que
pueda ser utilizada por el grupo de presión. Casos
conocidos en el país, están referidos a los
comités de privatización. Algunos de sus altos
funcionarios que participaron en la venta, remate o
liquidación de empresas públicas, aparecieron
tiempo después en los directorios de las empresas
privatizadas.
LA RELACION ENTRE LOS PARTIDOS
POLITICOS Y LOS GRUPOS DE PRESION
La Ciencia
Política considera la existencia de tres grupos: de
interés, de presión y lobbys. Estos últimos
son grupos de interés que a través de
representantes tratan de influir sobre la decisión de los
parlamentarios. Esta influencia implica el uso o amenaza del uso
de determinados premios y castigos legales.
Un grupo de interés es una agrupación de
individuos formada entorno a intereses particulares comunes, cuya
defensa constituye la finalidad sustancial de la
asociación; por otro lado dichos grupos tienen el objeto
de instalar, mantener o proteger conductas favorables a esos
intereses comunes. Cuando los mismos presionan en defensa de sus
intereses particulares, sobre los órganos estatales, la
opinión pública y los partidos
políticos, se convierten en grupos de presión,
porque presionan; aunque quizá el rasgo más
típico de éstos es tener un modo
característico de comportamiento social con el objeto de
satisfacer sus propios intereses.
Entre el partido político y el grupo de
presión hay diferencias sustanciales:
- Los grupos de presión son los encargados de
plantear demandas al sistema
político (articulación), mientras que lo
partidos políticos son los encargados de tomar esas
demandas, agruparlas y transformarlas en alternativas
políticas (combinación). - El grupo de presión se propone la defensa de
los intereses particulares específicos comunes a sus
miembros, mientras que el partido se inspira en una ideología política en general,
pretende determinar la orientación de la política
del Estado. - El grupo de presión solamente se encamina a
que sus intereses sean favorecidos por las decisiones de los
órganos estatales, pero en caso alguno se propone la
conquista del poder, en tanto que el partido político
busca específicamente alcanzar el gobierno mediante el
triunfo en las elecciones, para convertir su programa
partidario en el programa del Estado.
Hay distintos tipos de relación entre los
partidos políticos y los grupos de presión: los
grupos pueden actuar directamente sobre los partidos; pueden
estar sometidos; o pueden coincidir con algunos de los objetivos
y/o mantenerse independientes respecto de otros.
El sistema de partidos tiene una relación directa
con los grupos de presión. Los grupos de presión
están más desarrollados cuando existe falta de
cohesión en el seno de los grandes partidos. La Ciencia
política norteamericana destaca la ausencia de una
dirección política estable en los dos partidos
mayoritarios, ya que en el interior de los mismos se produce un
conglomerado de intereses sumamente heterogéneos. Ello se
refleja también en los programas
partidarios en los cuales es difícil distinguir una
continuidad de posiciones políticas; en cambio en los
partidos políticos europeos se ve una conducta
completamente diferente, son más disciplinados y
coherentes y tienen programas muchos más precisos y que
defienden con mayor consecuencia en el curso de muchas
campañas electorales. De ello resulta que éstos
partidos estén ligados a clases, sectores o grupos
sociales determinados. En razón de esta
situación ellos resisten mejor a la presión de los
grupos de intereses particulares, grupos que los partidos mismos
pueden directamente representar. Por lo tanto, no encontramos en
Europa una
actividad de los grupos de presión tan fuerte como en los
Estados Unidos.
El éxito o
fracaso de los grupos de presión depende entre otras
cosas, de tener una estrategia capaz
de mantener o de poner en sintonía sus intereses
particulares con aquellos más generales que se desprenden
de las normas culturales de una sociedad dada. Cada grupo
intentará maximizar sus oportunidades de éxito
manejando los recursos a los que tiene más fácil
acceso y utilizando los canales de comunicación y de
presión sobre el poder político que le resulten
más adecuados y más favorables, y por
último, cada grupo tratará de identificar con
precisión el nivel político en que se toman las
decisiones que le afectan. Además de los recursos es
probable que el éxito de un grupo de presión se vea
favorecido por el origen de sus miembros y sobre todo de sus
dirigentes, si son de los mismos estratos sociales que el grupo
de los que deban tomar las decisiones (y por lo tanto, de la
previa legitimidad que se concede a sus demandas y
preferencias).
A veces, a un grupo de presión no le resulta
necesario ni una gran masa de afiliados, ni una gran
representatividad, ni una gran disponibilidad de dinero y ni
siquiera conocimientos exclusivos y de gran calidad. Para
perseguir y alcanzar sus objetivos puede bastarle una
ubicación estratégica en el proceso productivo o en
todo caso, en el sistema político nacional o local.
Así, por ejemplo, es el caso de los piqueteros en la
Argentina que pueden paralizar el tráfico en rutas y
autopistas.
La ubicación y la cohesión de grupos de
trabajadores son recursos poderosos en la política de
presión y no es raro que se utilicen con eficacia. Los
ámbitos, los canales, los destinatarios serán en
cada caso aquellos a quienes corresponda tomar las decisiones o
bien los más sensibles a los efectos de la presión.
En la política de presión, los grupos pueden
adoptar concientemente la vía de creación de un
malestar intolerable para los ciudadanos (incluso con un
calendario que se adapta a períodos especialmente
propicios, como las vacaciones o feriados) a fin de que
éstos dirijan sus presiones sobre los que toman las
decisiones.
Los individuos que representan los intereses de
determinados grupos o los suyos propios no se limitan por lo
general, a transmitir información. Desean articular sus
intereses con los de las elites encargadas de tomar las
decisiones relacionadas con éstos y presentarlas de manera
tal que puedan obtener una respuesta favorable. Por ello, los
grupos de intereses procuran hallar canales de
articulación especiales para sus demandas y medios para
convencer a quienes deciden, de manera que sus planteos merezcan
la atención de éstos y obtengan una
respuesta.
Entre los medios empleados para articular las demandas
figuran las demostraciones físicas y la violencia. La
misma se convierte en un medio regular empleado para presionar a
las elites gobernantes, amenazando su estabilidad en el poder
sino son satisfechas las demandas de importantes sectores
populares.
La conexión personal
constituye un importante medio de acceso a las elites
políticas. Por canales de conexión personal
entendemos la utilización de la familia, la escuela y los
lazos locales y sociales como intermediarios.
La representación de la elite en nombre de un
grupo constituye un canal de acceso utilizado con gran eficacia
por algunos intereses. En lugar de usar las conexiones personales
o los canales formales para lograr el acceso, el grupo que tiene
una representación de elite puede confiar en la
articulación directa y permanente de sus intereses a
través de un miembro que participe en la estructura de
decisiones.
Finalmente vamos a considerar los diversos canales
formales e institucionales de acceso que existen en un sistema
político moderno. Los medios de comunicación
constituyen un canal de ese tipo; en una sociedad abierta el uso
de tales medios para transmitir las demandas políticas
permite un contacto más directo con quienes tienen a su
cargo la adopción
de las decisiones políticas.
Los partidos políticos son un segundo e
importante canal de acceso institucional, así
también como lo son las legislaturas, burocracias y
gabinetes.
Función de los partidos
políticos
Las funciones de los partidos políticos creados
para actuar de acuerdo con el régimen democrático
constitucional son las siguientes:
1) Encauzar la voluntad popular.
2) Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política
3) Servir de eslabón entre la opinión
pública y el gobierno.
4) Seleccionar la elite que debe conducir los destinos
del país.
5) Proyectar la política de gobierno y controlar
su ejecución.
LA GLOBALIZACION: INFLUENCIA EN LOS
LOBBY´S
En la última década con nítida
claridad podemos observar que en los países Europeos y en
alguno otros Hispanoamericanos se está produciendo un
efecto globalizador como consecuencia de la ruptura del frente
comunista, tal es el caso del nuevo tratado entre EEUU y México o
las nuevas incorporaciones a la U.E. de los antiguos
países comunistas del este.
Todo este movimiento
globalizador se entiende siempre dentro de tratados
económicos, por supuesto liberales y capitalistas. Bajo la
excusa de potenciar el comercio o
crear un mercado
más competitivo, se están produciendo
fenómenos alarmantes.
El primero de ellos y quizás el más
preocupante es que bajo la unión de grandes
multinacionales bancarias, comunicaciones
o servicios, se
está concentrando el dinero en
manos de muy pocos, y este fenómeno se reproduce a lo
largo y ancho del planeta.
Este hecho produce comparativas tales como que la
unión en EEUU entre la compañía más
grande de productos de
entretenimiento y la compañía más potente en
distribución de Internet, aló, tiene
una facturación superior al PIB de muchos
países europeos. Esto además conduce a la
incorporación de la gran banca a los
medios de información, ¿de qué sirve el
dinero si no se puede influir en la opinión
pública?, tal es el caso en España del
grupo Prisa que mantiene acciones en
diversos medios de comunicación y a la vez realiza tanteos
con la compañía de comunicaciones más grande
en España e Iberoamérica, Telefónica. Todo
esto genera la creación de grandes Lobbys controlados por
los pocos que mantienen grandes bolsas de capital y que
habiendo amasado tantísimo dinero podrían fijar sus
objetivos en la consecución del Poder o al menos del
mantenimiento
de este sistema Democrático-Capitalista que tanto les
favorece.
No obstante hemos podido observar como el pueblo,
hábilmente manejado desde la Izquierda, se ha manifestado
contra esta Globalización, tal es el caso de las
reuniones del Fondo Monetario
Internacional en EEUU y en Suiza, pero este sistema de la
Aldea Global va mucho más allá.
Dentro de la Comunidad Económica Europea,
(C.E.E.) se está produciendo un fenómeno
centrifugador, los países anexados a este invento del gran
mercado europeo están perdiendo su identidad
nacional así como el desmantelamiento de los
principales métodos de
producción, la dirección por parte de Bruselas de
los métodos productivos de cada país miembro
está dejando a los países menos poderosos sin su
tejido industrial, tan importante para el mantenimiento de una
Nación.
Esta Industria –
dependencia de países como Alemania,
Francia o Gran
Bretaña, viene dada de la necesidad de estos grandes
Holdings o lobbys de concentrar su poder económico e
industrial.
El mantenimiento de este sistema productivo y de alta
competitividad, necesita de una mano de obra
barata, en muchos casos no cualificada, que pueda sostener este
método
productivo. Es por ello que el sostenimiento de un flujo
migratorio de los países más pobres hacia los
Globalizados es vital y necesario, a pesar de las tensiones y
problemas que
genera la masiva incorporación de miembros de diferentes
etnias y culturas, tal es el caso de EL Ejido, Barrio de San Blas
o las poblaciones catalanas.
Desde diferentes frentes de la
administración tanto nacional como Extraterritorial y
desde los diferentes medios de información se hace
hincapié en la aceptación de estas personas, que
gracias a su esfuerzo posibilitan el mantenimiento de las grandes
multinacionales, así como de la mediana y pequeña
empresa y a que los empresarios puedan disponer de mano de obra
barata a cambio de impedir al trabajador nativo un puesto
laboral
digno.
Por otra parte, el modo de vida impuesto desde el
capitalismo ha
fomentado la incorporación al mundo laboral de los dos
miembros principales de la unidad familiar creando esto un
descenso en la natalidad que resulta alarmante. La
vorágine consumista de estas sociedades
mueve a las familias a incorporarse al mundo laboral con el
afán de mantener un "estatus" social lo más elevado
posible. Este efecto denunciado ya desde diversos foros,
está invirtiendo la pirámide poblacional, si a
mitad de este siglo la mayoría de la población era
miembro laboral activo con un vértice estrecho de
individuos sin generar ninguna función laboral, nos
presentamos en la actualidad con una pirámide invertida,
donde la base, población laboral activa, es estrecha, para
dar lugar a una amplio vértice de población no
activa. El posible no mantenimiento de los actuales sistemas de
Seguridad
Social, Paro y
demás servicios que el Estado debe ofrecer a sus
ciudadanos ha provocado que desde diversos medios estatales se
realice un llamamiento a la importación anual de trabajadores
extranacionales, descubriendo así la mascarada de la
inmigración.
El sistema, la banca y por tanto los medios de
comunicación están interesados en el sostenimiento
de este actual sistema laboral y es por ello que alarman a los
ciudadanos con noticias sobre
la imposibilidad de mantener los servicios estatales de sanidad,
jubilación, protección y demás. Existe otra
posibilidad, detener de manera inmediata este sistema
globalizador y económico, repartir la riqueza, expulsar
del sillón de los poderosos a aquellos que necesitan
mantener la desnacionalización de los países
así como la paulatina eliminación de la
población nativa. La izquierda, cómplice en muchos
casos, al no reconocer las cultural nacionales y estar anclada en
discursos
decimonónicos es incapaz siquiera de denunciar
esto.1
1. Artículo tomado de página de
Internet: www.google.com
QUÉ DEBEMOS
HACER
Consideremos que existen dos condiciones de primer
orden, por un lado el deliberado propósito de las personas
a ocultar o disfrazar sus intereses personales o de grupo por los
intereses generales, aunque este último asunto es muy
abstracto y difuso; y segundo, en esa misma línea, existe
cierta presión social para que las personas no manifiesten
abiertamente sus preferencias e intereses.
Si una persona dice ser interesada o tener algún
interés, inmediatamente se le valora negativamente, pues
se le atribuye que es interesada y busca su provecho. La pregunta
sería, si todos actuamos guiados por nuestros intereses
personales y grupales, ¿porqué tratamos de
evadirnos y presentamos lo que queremos como algo que quieren
todos? Cuando de hecho, "todos" nunca se expresan y menos pueden
estar de acuerdo.
Vistas así las cosas, además de las
medidas legislativas para regular el funcionamiento de los grupos
de presión, existe una medida política que es de
vital importancia y que le daría mayor transparencia al
proceso político. En ese contexto le corresponde a los
ciudadanos políticamente activos iniciar
ese cambio de actitud.
Los intereses e ideales no son ni buenos ni malos, y si
todos los ciudadanos están involucrados con algunos de
ellos, es pertinente que los grupos de presión en general,
sean explícitos en sus manifestaciones de presión y
la forma de conseguirlo está en los ciudadanos quienes no
necesitan ser altamente politizados para expresarse por la
transparencia en la formulación de demandas.
La solución no pasa por negar su existencia, ni
por intentar desterrar su accionar —es imposible—,
incluso una ley sólo serviría para regular
mínimamente sus funciones, pues muchas veces el marco
legal es insuficiente para controlarlos.
Se necesita una ley, sí es cierto, pero no
esperemos que la ley solucione el asunto, un registro de los
grupos de presión y normar su comportamiento no
bastará si no es posible conseguir que abiertamente cada
grupo y cada persona manifiesten sus intereses y con ello podamos
comprender la lógica
de sus acciones y simultáneamente evitar de esta manera la
corrupción de las formas ocultas de
presión.
Que nos queda, que los gremios de empresarios y de
profesionales aún tienen vigencia, y son capaces de hacer
propuestas y conseguir en algunos cambios o limitaciones a las
medidas gubernamentales, pero los otros grupos de presión
que debieran tener presencia como los sindicatos, gremios y
federaciones de trabajadores, no están presentes en la
discusión pública, por una serie de consideraciones
que no son materia de
este artículo.
La manera más efectiva de conseguir resultados en
torno a intereses es la organización y la
participación. El principal resultado de la apatía
política es que los ciudadanos vinculados a gremios
laborales, ha dejado de participar y éstos a su vez han
perdido la fuerza que gozaban.
Entonces es posible que deban surgir nuevas
organizaciones que aglutinen intereses y objetivos de diversos
grupos sociales y puedan organizados manifestar sus demandas y
esperar del gobierno respuestas en función a la
presión y la influencia. El marco mínimo de
actuación es que los grupos que se organicen dejen de
relacionar su accionar a una ideología como el marxismo y
especialmente con el intento expresado en sus estatutos de
instaurar la dictadura del
proletariado entre otros.
De esta manera más personas puedan participar y
expresar sus demandas por estas vías y conseguir una
sociedad más plural y participativa en función de
intereses y objetivos más concretos como el mejoramiento
de su situación social, educativa y laboral.
AGUILAR, MARÍA JOSÉ – AUDER EGG, EZEQUIEL;
COMO DIRIGIR UNA ASAMBLEA; PARTICIPACIÓN EFICAZ; Editorial
Humanitas; Buenos Aires
1988.
BISCARETTI DI RUFFIA, PAOLO; INTRODUCCION AL DERECHO
CONSTITUCIONAL "LAS FORMAS DE ESTADO" Y LAS "FORMAS DE GOBIERNO".
LAS CONSTITUCIONES MODERNAS; Ed. Fondo de Cultura
Económica; Mexico; 1997; 716pags.
CASTRO NESTAREZ, RAUL; INTRODUCCION AL DERECHO; ED. RAO;
Lima; 1998; 296 pags.
DEL AGUILA, RAFAEL; LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA COMO GENERADORA DE EDUCACIÓN CÍVICA
Y GOBERNABILIDAD; Revista
Iberoamericana de Educación;
Septiembre-Diciembre N°12 1996.
FILGUEIRAS, CARLOS; EL ESTADO Y LAS CLASES:
TENDENCIAS EN ARGENTINA, BRASIL Y URUGUAY;
Revista de Economía
Política N°6. Julio-Diciembre 1984.
RUBIO CORREO, MARCIAL; EL SISTEMA JURIDICO; Colec. De
Textos Juridicos de la Pontificia Universidad Catolica del
Perú; Lima; 1996; 378pags.
VILLAR BARNUEVO, NELLY Y BECERRA HERNADEZ, CARLOS;
INTRODUCCION AL DERECHO; Ed. Universidad Inca Gracilazo de la
Vega; Lima; 2000; 180pags.
INTERNET:
www.monografias.com
Las personas que mas te estiman siempre aparecen en
los peores momentos de tu vida, por ello, dedico este trabajo en
primer lugar a mi madre; quien es la que día a
día me apoya con todo su amor para
que yo salga adelante, a mis hermanos y a mi padre de igual
manera; a mis amigos de la facultad de Derecho en especial a
los de III Ciclo, A esa persona que siempre esta a mi lado en
los momentos difíciles. Gracias a todos.
Presento, esta monografía, que ha sido recopilación
de datos de varios
libros de
Internet, con la finalidad de poder saber y entender de una forma
rudimentaria, cual es el proceso de formación de leyes y
normas, sus factores externos e internos los cuales influyen,
tanto la política como el derecho.
CHRISTIAN JOEL VISE FIGUEROA
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO" FILIAL
BARRANCA
FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS