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La función política en el proceso de formación y aprobación de las leyes




Enviado por alalalma27



    1. La ley y la
      norma
    2. Funciones políticas en
      la formulación de las leyes y normas

    Para poder crear
    el Bien Común del Estado, que
    es idea de Aristóteles, debemos empezar por
    erradicar de nuestras mentes la idea del" primero yo",
    así no tendríamos, grupos de
    presión y lobby´s para intereses de unos cuantos,
    el Estado
    debemos ser todos y uno a la vez para poder salir de la pobreza en
    la que se encuentra nuestro país.

    LA LEY Y LAS
    NORMAS

    CAPITULO I

    LAS FUENTES DEL
    DERECHO EN LA FORMULACION DE LAS LEYES Y
    NORMAS

    Tres grupos de
    elementos teóricos son indispensables, para tener
    referencia en como influye las fuentes del
    derecho en las formulación de las leyes y las normas.

    1. LAS FUENTES FORMALES DEL
      DERECHO

    En su expresión más simplificada, fuente
    formal de derecho es aquel procedimiento a
    través del cual se produce, validamente, normas
    jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio
    del Derecho y, por lo tanto, la característica de ser
    impuestas legítimamente a las personas mediante los
    instrumentos de coacción del Estado.

    Dadas las peculiaridades de nuestra inestabilidad
    política, así como las irregularidades que el
    ejercicio del poder manifiesta entre nosotros, existe una
    extendida concepción según la cual la voluntad de
    un gobernante adquiere, por virtud de ser tal, obligatoriedad
    jurídica. Es así como muchas veces, y especialmente
    durante la existencia de gobiernos de facto, para las personas es
    irrelevante que tal o cual mandato sea conocido mediante un
    Decreto-ley, una resolución ministerial o el comunicado
    público que emiten la Presidencia de la Republica o
    algún ministerio.

    Esta manera de confundir lo que son normas
    jurídicas con declaraciones de voluntad del gobernante,
    tiene su explicación sociológica, política e
    histórica que nos relevamos de comentar. Lo evidente, sin
    embargo, es que para muchos basta que algo éste ordenado
    por un funcionario del Estado o un gobernante, para que
    automáticamente adquiera obligatoriedad, es decir, pueda
    ser impuesto
    coactivamente por el Estado.1

    Desde el punto de vista jurídico, sin embargo,
    esto es sustancialmente diferente y tiene que ver con la
    distinción que hacen varios autores entre poder y Derecho,
    o entre sus equivalentes de poderío material y uso
    legitimo del poder.2

    Dentro de la sociedad, un
    gobernante puede imponer conductas a las otras personas que
    componen el pueblo, bien porque viene la fuerza para
    hacerlo, bien porque utiliza los canales jurídicos
    establecidos y crea, así, normas de derecho que regulen,
    las conductas. Puede darse el caso, y es más frecuente que
    lo deseable, en los que el gobernante entremezcle ambas
    situaciones y use indistintamente la fuerza por la fuerza misma,
    o la fuerza canalizada jurídicamente a través de la
    utilización legal de la coacción del
    Estado.3

    1. RAUL CASTRO NESTAREZ; INTRODUCCION AL
      DERECHO
      ; Ed. Rao; Lima 1998; Pags. 190-1997
    2. MARCIAL RUBIO CORREA; EL SISTEMA
      JURIDICO
      ; COLEC. UNIVERSIDAD
      CATOLICA; LIMA; 1996; PAGS. 115-125
    3. Ob. Cit. Pag. 118

    Cuando el gobernante ejerce la coacción
    simplemente porque tiene la fuerza de hacerlo, estamos frente al
    uso elemental del poder, es decir, del simple poderío
    material. En el segundo caso, cuando la ejerce respaldado por
    normas legales estamos frente a un ejercicio de poder tutelado
    jurídicamente y limitado por las normas jurídicas
    pre-existentes, que se orientan a crear condiciones
    mínimas de ejercicio regular del inmenso poder que da el
    Estado a quien detenta el gobierno.

    Para que ocurra esto segunda resulta de primera
    importancia definir la forma como han de producirse las normas
    jurídicas en un Estado. Si estas normas pudiesen ser
    expresadas de cualquier manera, entonces nos seria imposible
    distinguir entre la simple expresión de voluntad del
    gobernante y el marco jurídico.

    Hechas estas distinciones, podemos ahora entender que no
    toda expresión de voluntad de quienes gobiernan se
    convierte en mandato jurídicamente obligatorio. Esto solo
    ocurre con aquellas que siguen un procedimiento especial que
    llamamos fuente formal del Derecho.

    Las fuentes formales del Derecho son cinco:
    legislación, jurisprudencia, costumbre, doctrina y
    declaración de voluntad.

    1. Modernamente, la legislación ha sido
      reconocida como la fuente formal más importante del
      Derecho. Ello se debe a que el Estado tal como lo conocemos
      ahora, ha desarrollado su hegemonía y ha perfilado
      claramente sus rasgos jurídicos. Gracias a ala
      teoría de separación de poderes,
      y al desarrollado del concepto de
      Estado de
      Derecho, los órganos del Estado, principalmente el
      poder
      legislativo y el poder
      ejecutivo, son los que tienen la atribución de
      crear legislación.1

      Sin embargo, no siempre fue la legislación la
      fuente principal del Derecho y, aun hoy, cuantitativamente
      hablando tampoco es hoy la fuente principal en todos los
      sistemas jurídicos que reconoce el Derecho
      Comparado.

      Resumiendo podemos distinguir tres grandes familias
      en lo que se conoce como el Derecho Comparado: la familia
      del Derecho Anglo-Sajón, el conjunto de derechos
      fundados en creencias religiosas entre los que resalta el
      Derecho Islámico; y la familia de
      Derecho
      Romano-germánico.

      La familia Anglo-sajona que comparten el Reino
      Unido, prácticamente todos los Estados
      Unidos de Norte América y los Estado de la Comunidad
      Británica, entre otros, da una importancia inusual en
      nuestro sistema jurídico a la jurisprudencia como
      fuente del Derecho, al punto que muchos importantes campos de
      la vida social están regidos por normas que provienen
      de dicha fuente formal.

      La familia de los derechos fundamentados en
      creencias religiosas, da fuerza jurídica a los textos
      que tienen carácter de palabra divina revelada. El
      Coran y sobre todo las tradiciones de su interpretación, gozan de tal calidad en
      muchos Estado Árabes.

      1. RAUL CASTRO NESTAREZ; INTRODUCIION
      AL DERECHO
      ; ED. RAO; Lima 1998; Pags.
      155-170

      La familia Romano-germánica, a diferencia de
      ellas, estructura
      su Derecho en base a normas jurídicas de
      carácter general, aprobadas mediante la fuente formal
      llamada legislación. Por diversas razones de tipo
      histórico, nuestro sistema jurídico actual
      pertenece a esa familia y de allí que conceptuemos
      vulgarmente nuestro derecho como basado en "Las Leyes". Por
      pertenecer a ella, nuestro sistema tiene tres
      características que es preciso resaltar:

      La primera consiste en que la legislación es
      la fuente formal más importante tanto en numero de
      normas jurídicas existentes como en la superior
      jerarquía que ellas ocupan frente a otras fuentes del
      Derecho en todos lo campos de la normatividad
      jurídica.

      La segunda, consiste en que las otras fuentes del
      derecho tienen cierta importancia, pero están
      subordinadas a la Legislación, marcándose
      así una clara distinción, frente a las otras
      familias del Derecho, incluida la Anglo-Sajona, que no es
      especialmente cercana por razones culturales.

      La tercera, que estando la legislación
      compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina
      adquiere mucha importancia esclareciendo, precisando y
      concretando contenidos normativos.

    2. LA LEGISLACION Y
      LOS SISTEMAS
      JURIDICOS COMPARADOS
    3. LOS PODERES Y LAS FUNCIONES DEL
      ESTADO

    Nuestra formación cultural y educativa, en lo
    referente al Estado, hace especial énfasis en lo que se
    llama la teoría de la división de los poderes, por
    multitud de variados factores que no es del caso tratar
    aquí. Rasgo esencial de esta formación es
    desfigurar la conceptualización de este campo de la
    problemática estatal, debido a una excesiva
    simplificación de los conceptos. Esta deficiencia tiene
    serias consecuencias directas en la posibilidad de comprender
    cabalmente lo que constituye la legislación como fuente
    del Derecho en la medida que , mecánicamente, se tiende a
    asimilarla como función exclusiva y única del poder
    legislativo.

    Naturalmente, el desarrollo de
    la teoría sobre los poderes y las funciones del estado es
    un asunto complejo y arduo, que pertenece a la teoría del
    Estado y al Derecho
    Constitucional. Para nosotros nos interesa hacer algunas
    distinciones para entender como funciona la legislación en
    el Perú.

    Según se ha dicho en la teoría
    predominante sobre el estado en nuestros tiempos, los poderes u
    órganos del estado son tres: Legislativo, encargado de
    aprobar la legislación; el Ejecutivo encargado de dirigir
    la marcha política y administrativa del país; y el
    Judicial encargado de administrar justicia a
    nombre del Estado.

    Sin embargo, para nuestro propósito en esta
    monografías queremos saber como influye las fuentes del
    Derecho en la formulación de las leyes, para ello nos
    falta un elemento esencial que es el Poder
    Constituyente.

    • PODER CONSTITUYENTE

    Llamamos poder constituyente al inalienable poder que
    tiene el pueblo de modelar su Estado, su propia sociedad
    política, en un acto de fundación que no tiene
    más limite que su propia sociedad política, en un
    acto de fundación que no tiene más limite que su
    propia voluntad, ejercida directamente, o indirectamente a
    través de representantes.

    El poder constituyente resulta el poder fundamental
    dentro del Estado, en la medida que instituye las normas
    creadoras de todo el sistema jurídico, y modeladoras del
    propio Estado. Estas normas están en la Constitución, y que estatuye, entre otros
    elementos: los derechos de los ciudadanos, las atribuciones y
    límites
    del ejercicio de funciones por cada uno de los órganos del
    Estado.1

    Entonces dicho esto el órgano legislativo, tiene
    como función principal la legislativa pero, en
    adición, tiene otras administrativas, y desde luego
    funciones de control
    político frente a los gobernantes.

    En otras palabras, la estructura de la
    legislación y las normas en general no dependen
    exclusivamente de los funcionarios o gobernantes que las
    aprueban, sino también de las atribuciones normativas
    generales que tienen los diversos órganos estatales. En
    este sentido, la legislación no es, una función
    privativa del órgano legislativo, sino que alcanza
    también a los órganos ejecutivos y
    judicial.2

    LA LEY

    1. DEFINICION

    La ley es una norma obligatoria, general, abstracta,
    permanente, emanada del Estado, según los trámites
    que marca la
    Constitución para el ejercicio de la función
    legislativa, promulgada por el Ejecutivo y provista de una
    sanción.

    La ley es la principal fuente del Derecho y
    podríamos definirla en dos sentidos:

    1. Es toda norma, regla social obligatoria emanada de
      la autoridad
      Publica Competente. Así por ejemplo tenemos a los
      Decretos, Resoluciones, Circulares, ordenanzas, etc. Es toda
      regla del Derecho, todo precepto normativo. La ley material
      proviene del Estado, a diferencia de la costumbre que procede
      de la comunidad.

    2. Amplio o Material
    3. Restringido o Formal

    Se entiende por la ley a todo precepto jurídico
    aprobado por el congreso (Poder Legislativo) a través del
    Procedimiento prescrito en la Constitución, promulgada por
    el Presidente de la Republica y publicada en el diario oficial.
    Es toda disposición sancionada por el Poder Legislativo,
    de acuerdo con el mecanismo Constitucional. Solo es ley la norma
    emanada por el Poder Legislativo. Es la manifestación de
    voluntad colectiva expresada mediante los órganos
    constitucionales, y publicada conforme a los preceptos
    vigentes.

    1. PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA; INTRODUCCION AL
    DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO "LAS FORMAS DE ESTADO" Y LAS
    "FORMAS DE
    GOBIERNO", LAS CONSTITUCIONES MODERNAS
    , ED. Fondo de
    Cultura
    Economica; Mexico; 1997; pags. 256-265

    2. Ob. Cit. Pag. 268

    1. CARACTERISTICAS DE LA LEY
    • Obligatoriedad: Es la escencia de la ley, para
      asegurar su cumplimiento y su real

    vigencia, por lo que contiene siempre una
    sanción para el que la viole. La ley ostenta
    atribuciones impero-atribuidas, es decir, existe una voluntad
    que ordena y otra que obedece, ambas respaldadas por el
    estado.

    • Permanencia: La ley esta dada para regir
      colectivamente, evitando en lo posible

    zonas particulares. Solo deja de regir cuando se
    extingue su vigencia por derogación; por encontrase
    fuera de plazo; por haber logrado su fin; entre
    otros.

    • Voluntad del Estado: Es una
      manifestación consciente y deliberada del
      Estado.
    • Generalidad: Norma dictada con carácter
      general, para la colectividad y con relación

    a cierta persona en
    particular. Por lo que se garantiza el principio desigualdad
    ante la ley.

    • Abstracta: Esta destinada a regular un
      número indefinido de casos futuros.
    • Conocida: Es creada por un órgano
      competente, y además por la presunción
      de

    conocimiento se reputa conocida por todos desde el
    momento de su publicación.

    1. ELEMENTOS DE LA LEY

    Los elementos constitutivos de la ley con
    cuatro:

    1. La norma jurídica: porque son reglas de conducta
      obligatoria.

      del Estado.

    2. La intervención de un órgano del Estado,
      participación de los órganos competentes

      Constitución y su publicación deriva
      de su generalidad, ya que deben ser conocidos por todos para
      obligar a su cumplimiento.

    3. Su dictado: la dación de las leyes se realiza
      con un procedimiento señalado por la
    4. Su publicación en el Diario
      Oficial

    Luego de haber definido la ley nos formulamos las
    siguientes preguntas.

    ¿Cual es la importancia de las
    leyes?

    La ley consignada en textos escritos ofrece: mayor
    fijeza, mayor certeza y seguridad, puede
    ser conocida más fácilmente por todos, certeza y
    seguridad.

    ¿Existe una relación intrínseca
    en la formación de la ley con los poderes del
    Estado?

    El Estado es la fuente genérica más
    importante de la normatividad jurídica, que se plasma a
    través de la correlación de los Poderes del Estado,
    Montesquieu en
    el espíritu de las leyes, establece que el ejecutivo su
    función es hacer cumplir las leyes; el Legislativo es a
    quien le compete dar las leyes, y el Judicial quien se encarga de
    solucionar los litigios, pero esta concepción ya ha sido
    superada, y se tiene que:

    • El Poder Legislativo, emite leyes constitucionales y
      leyes ordinarias.
    • El Poder Ejecutivo emite Decretos Supremos, Decretos
      Legislativos, reglamentarios

    de las Leyes y otras disposiciones de
    aplicación de estas.

    • El Poder Judicial,
      dicta sentencias que revisten un carácter normativo
      porque señalan

    el modo de aplicación de las normas
    jurídicas.

    LA NORMA CON RANGO DE
    LEY

    Es el segundo nivel jerárquico de nuestro sistema
    legislativo es la ley entendida como la norma aprobada por el
    Congreso, en ejercicio de sus atribuciones legislativas, y
    mediante el procedimiento señalado en la
    Constitución.

    En primer lugar, es necesario señalar que hay
    diferencias entre una ley, y una norma legislativa con rango de
    ley. En principio, toda ley tiene rango de ley, eso es una
    tautología. Sin embargo en nuestro sistema legislativo,
    hay también otras normas legislativas que poseen este
    rango: los decretos-leyes, los decretos legislativos y ciertos
    decretos aprobados por el poder ejecutivo en el pasado. Es por
    tanto necesario diferenciar estos tres tipos de
    normas.1

    En segundo lugar, la naturaleza de
    las normas legislativas no depende tanto del órgano que
    las aprueba sino de la función estatal con la que
    actúa.

    La ley procede de la función legislativa que,
    empleada en sentido estricto, significa la atribución de
    aprobar normas legislativas con rango de ley; en sentido lato, la
    función legislativa abarcaría la atribución
    de dar normas legislativas de los tres niveles que hemos
    mencionado anteriormente pero que no es, estrictamente, su
    significado dentro de la teoría, por lo que a esta ultima
    función la hemos denominado como normativa
    general.2

    1. 1996; PAGS. 134-135

    2. MARCIAL RUBIO CORREA; EL SISTEMA
      JURIDICO
      ; COLEC. UNIVERSIDAD CATOLICA;
      LIMA;
    3. ob. Cit. 136-137

    DIFERENCIAS ENTRE NORMA Y LEY

    Se suele contraponer los conceptos de norma y ley, hasta
    el punto de convertir una y otra en dos categorías como
    conceptos equivalentes, pero la ley no es sino una de las formas
    de manifestarse de la norma.

    Existen las siguientes teorías
    sobre la norma jurídica, entre las cuales existen dos
    posiciones:

    • NORVATIVISMO: Sostiene el carácter de
      formalidad del Derecho, afirmado que las

    normas constituyen el aspecto formal del
    Derecho.

    • SUSTANCIALISMO: Afirma lo contrario, y
      establece que el Derecho es algo mas

    que las normas, la norma jurídica en cuanto
    prescribe una conducta es solo el ropaje del derecho.

    Por otro lado, CARNELUTTI, sostiene que no hay que
    confundir la norma con la Ley, puesto que esta es la forma que
    reviste la norma. El Derecho no se identifica con la norma, tiene
    una sustancia que es distinta a las
    normas.1

    LEGAZ y CALAMBRA, piensa igualmente que el derecho no se
    reduce a las normas toda vez tras ellas hay una sustancia que
    constituye el Derecho.2

    GARCIA MAYNEZ, establece que hay que considerar dos
    sentidos para comprender la norma:

    1. Uno amplio: Que se refiere a cualquier regla sea o no
      obligatoria.
    2. uno estricto: Que se refiere solo a las reglas
      imperativas de conducta osea reglas que tiene carácter
      imperativo.3

    LA FORMULACION DE LAS LEYES EN LA
    CONSTITUCION

    Estas son las únicas que s ele pueden Llamar Ley
    en todo su sentido, es la primera norma dispositiva dentro de
    nuestro sistema legislativo la cual esta en la
    Constitución del Estado. Debe entendérsela como la
    norma más importante, por tres sentidos:

    El primero, porque la Constitución contiene
    normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por
    ninguna otra norma del sistema legislativo. Esto tiene que ver
    con el principio de constitucionalidad del orden
    jurídico.

    1. ED. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA;
      LIMA; 2000; pags. 80-81

    2. NELLY VILLAR BARNUEVO, CARLOS BECERRA
      HERNADEZ
      ; INTRODUCCION AL
      DERECHO;
    3. ob. Cit pag. 80-81
    4. ob. Cit pag. 80-81

    El segundo, porque dentro de sus normas, la
    Constitución establece la forma como se organiza el
    Estado, cuales son sus órganos principales, como
    están conformados, y cuales son sus funciones.

    El tercero, porque en el texto
    constitucional están contenidos el procedimiento y las
    atribuciones generales que tiene los órganos del estado
    para dictar las leyes y las otras normas del sistema
    legislativo.

    Siguiendo estos tres sentidos podemos concluir que la
    Ley es solo la que esta impresa en la Constitución, las
    demás son normas con rango de ley que se encuentran por
    debajo de la constitución.

    Por otro lado para poder formular o crear esta ley, es
    decir la Constitución, tiene un proceso y este esta basado
    en el Poder Constituyente, del cual he ha. Esta la es la manera
    mas formal de crear una constitución.

    LA FORMULACION DE NORMAS CON RANGO DE
    LEY

    Como ya sabemos estas normas son de segundo nivel, pero
    estas son o pueden ser creados por el congreso, o por el poder
    ejecutivo, con previa autorización del congreso, una vez
    creada estas normas sea en Decretos Legislativos, Decretos de
    urgencia, etc.… al final de la vigencia de estas normas
    debe de entregarse un informe al
    congreso.

    Es decir la legislación delegada consiste en que
    el Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo a dictar normas
    con rango de ley. Cabe destacar que este sistema es indispensable
    en los Estado Modernos, debido a la dificultad que tiene el
    órgano legislativo para aprobar con rapidez y oportunidad,
    normas jurídica que requiere la volátil
    situación económica y política que se vive
    actualmente. No solo en el Perú sino a nivel de otros
    Estados.

    Por otro lado la legalidad de
    estas normas ya sen decretos, resoluciones etc. Esta
    específicamente consideradas en los artículos 7,
    236 y 295 de la constitución de 1979.

    También esta contenida en el artículo 12
    de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Después de esto tendremos que hacer la
    definición de la Legislación en el Perú para
    un mejor entendimiento de la función la cual lleva a crear
    las leyes y normas ya antes mencionadas.

    LA LEGISLACION EN EL
    PERU

    La palabra legislación tiene por lo menos dos
    significados dentro de nuestro Derecho.

    En un sentido puede definírsela como el conjunto
    de normas jurídicas de carácter general que han
    sido producidas por el Estado mediante la Constitución,
    leyes, decretos y resoluciones no judiciales.

    En otro sentido, él de fuente formal de Derecho,
    puede definírsela como el conjunto de procedimientos,
    formalidades escritas y principios
    jerárquicos mediante los cuales se crean normas
    jurídicas validas de carácter general, cuyo
    contenido es expresión de voluntad de los poderes del
    Estado.

    Como todas las fuentes, la legislación es un
    procedimiento recreación
    en normas jurídicas pero, sin embargo, tiene
    particularidades propias que la distinguen de las otras fuentes
    formales.

    En primer lugar, la legislación crea normas
    jurídicas mediante formalidades escritas, lo que la
    diferencia de la costumbre y, en muchos casos, de la
    expresión de voluntad.

    En segundo lugar la Legislación adopta diversas
    formalidades y procedimientos, no todos los cuales tiene el mismo
    valor. Los
    procedimientos legislativos producen normas de diverso plano y
    nivel, estando jerarquizadas mediante un conjunto de principios:
    la Constitución por ejemplo, prima sobre cualquier otra
    norma; La Ley sobre los decretos, y así
    sucesivamente.

    En tercer lugar, es rasgo característico de la
    legislación el producir normas jurídicas de
    carácter general, a diferencia de otras fuentes como por
    ejemplo la jurisprudencia y la expresión de voluntad, que
    suelen producir normas jurídicas restringidas a uno o
    pocos sujetos.

    Finalmente, el contenido de la legislación es
    producido por expresión de voluntad de los órganos
    de gobierno del Estado en sus distintos planos, lo que la
    diferencia de la costumbre, la doctrina y la expresión de
    voluntad de las personas naturales y jurídicas.

    FUNCIONES POLITICAS EN LA FORMULACION DE LAS LEYES
    Y NORMAS

    CAPITULO II

    En el capitulo anterior vimos la influencia del derecho
    en la política de construcción de las leyes y normas con
    rango de ley para regular a la sociedad del un Estado.

    En este capitulo veremos, como influye la
    política en la formación de las leyes y las normas,
    ya que esta es parte fundamental en estos casos, aquí
    veremos las diferentes fuentes, que interviene en la
    política de la formación de las leyes.

    LOS GRUPOS DE
    PRESIÓN

    Según la teoría constitucional sólo
    los órganos del gobierno y por ende sus miembros son los
    que en representación de la nación
    toman las decisiones políticas
    a ser acatadas por los ciudadanos. A pesar de ello, si bien esto
    último es cierto en lo que afirma y falso en lo que
    describe, omite por tal razón, que la política debe
    ser entendida como un proceso continuo de influencia, comunicación e interacción entre los distintos grupos
    gubernamentales y también por la relación entre
    éstos y la sociedad
    civil.

    La sociedad en este contexto no tiene sentido si es que
    no se entiende que ésta a su vez se subdivide en un
    sinnúmero de grupos humanos organizados en torno a ciertos
    intereses y aspiraciones de todo tipo y categoría, y que
    por lo tanto, deben ser conseguidos para alcanzar su bienestar en
    cuanto grupos organizados.

    De este primer alcance nos encontramos que el gobierno
    elegido no es el único que interviene en la
    formulación de las decisiones políticas, sino que,
    y en cuanto involucre algún interés
    específico de algún grupo,
    éstos también intentarán influir en las
    decisiones públicas para encauzarla y lograr que los
    beneficie.

    En esencia eso son los grupos de presión, y
    lo defino como: cualquier tipo de organización que sin el propósito de
    alcanzar el gobierno, influye sobre él para la defensa de
    sus intereses. Entre los tipos de
    organización tenemos a los gremios empresariales y
    profesionales; los sindicatos,
    empresas,
    confesiones religiosas, entre otros. Algunos autores incluyen a
    las Fuerzas Armadas y algunas entidades
    públicas.

    El objeto básico de los grupos de presión
    es la defensa de sus intereses, estos pueden ser materiales
    (económicos, contratos,
    concesiones, etc.) y subjetivos (ideales, valores,
    principios, creencias). Los grupos de presión tienen
    básicamente tres ejes de influencia: el gobierno, la
    opinión
    pública y los demás grupos de
    presión.

    Entonces qué conjunto de atributos poseen los
    grupos de presión para influir en la toma de
    decisiones y cómo los ciudadanos a veces sin saberlo
    respaldamos con nuestras simpatías puntos de vista que
    principalmente benefician a un sector determinado de la población. Estos atributos los
    denominaremos los elementos de poder de los grupos de
    poder.

    1. ELEMENTOS DE PODER

    Los elementos del poder de los grupos de presión,
    pueden ser definidos como aquellas facultades o cualidades que
    les permite conseguir los objetivos
    propuestos en un contexto político específico. Para
    un mejor análisis, debemos distinguir entre los
    elementos básicos o esenciales de los demás
    elementos complementarios.

    2. ELEMENTOS BÁSICOS

    Jean Meynaud en su clásico libro "Los
    Grupos de Presión" distingue dos elementos básicos
    de poder de los grupos de presión; por un lado el
    número de sus miembros y por el otro, la capacidad
    financiera. Ambos elementos pueden funcionar complementariamente
    o diferencialmente, en el sentido de que cada grupo de
    presión puede poseer uno u otro componente
    básico.

    El Número de Miembros

    La capacidad persuasiva y negociadora de un grupo de
    presión puede ser medida en función del
    número de miembros o adherentes que aglutinen. Así
    un sindicato de
    una rama importante de la producción nacional que aglutine por
    ejemplo al sector pesquero, puede por ese solo hecho, poseer una
    capacidad de presión sobre sus eventuales competidores
    (gobierno, empresas), ya que podrían paralizar
    completamente ese ramo de actividad en una eventualidad de un
    conflicto.

    Número de Adherentes (Efectivos y
    Potenciales)

    Establecer una distinción entre adherentes
    efectivos y potenciales, nos permite distinguir que si bien es
    cierto, un grupo de presión puede poseer una cantidad de
    adherentes de una rama de producción o de ideas, casi
    nunca puede aglutinar en su seno a la totalidad de los posibles
    adherentes. Allí radica la diferencia entre los adherentes
    efectivos. Muchos no se sienten identificados con las
    agrupaciones o están vinculados con otros organismos del
    mismo tipo. Por lo que, la diferenciación tiene su
    importancia, toda vez que en un eventual diferendo, la
    posibilidad de contar con la adhesión de los miembros
    potenciales (aunque sea en la eventualidad) permitirá no
    romper con la unidad requerida en esos momentos.

    Calidad de la Adhesión

    Teniendo como referencia el marco anterior, es pues
    posible colegir que necesitamos establecer cual es la calidad de
    la adhesión de un grupo de presión y qué
    elementos pueden aglutinar a un grupo humano a actuar
    uniformemente en un contexto específico. Primero, la
    calidad de la adhesión es variable; según los
    ideales, objetivos e intereses de cada uno de los miembros
    vinculados. Anterior a ello, existe cierto criterio de
    unión, rama de producción, interés gremial,
    ideas sociales y/o políticas o de cualquier índole.
    Esto significa, que ante las múltiples dimensiones del ser
    humano, este elige a cual de todas identificarse, lo que a veces
    acarrea desligarse de otros vínculos grupales. Aquí
    pues juega un factor importante, la visión del mundo y el
    interés específico de cada uno de los hombres que
    se adhieren a una causa.

    La calidad de la adhesión puede medir el grado de
    afinidad a una idea o interés, la importancia que tiene
    para estos grupos organizados los objetivos que persiguen, y
    sobre todo la capacidad de respuesta ante la eventualidad de un
    conflicto.

    La Capacidad Financiera

    Es otro elemento básico para conseguir aglutinar
    la cantidad de poder necesario para conseguir objetivos. Gozan de
    esta capacidad principalmente los gremios empresariales y los
    movimientos sindicales con vinculaciones extranjeras. La
    capacidad financiera, a veces por sí sola permite mejorar
    las posibilidades de los grupos de presión para conseguir
    objetivos; por ejemplo pueden colocar sus opiniones o comentarios
    en medios
    publicitarios, disponer de medios o espacios en medios masivos de
    comunicación, publicar y distribuir gratuitamente escritos
    y material diverso, llegando al extremo, si la situación
    le amerita, corromper con dinero u otro
    instrumento de valor la voluntad de funcionarios públicos
    y políticos.

    Ahora bien, un número alto de adherentes, por
    ejemplo una confederación sindical; no implica tener la
    capacidad financiera del caso, es decir generalmente no existe
    una relación entre el número de adherentes y la
    capacidad financiera. Adicionalmente, a veces el Estado
    subvenciona a los grupos de presión, en nuestro
    país hasta 1992 existían tributos
    destinados a engrosar las arcas de algunos gremios profesionales
    como el Colegio de Abogados y Periodistas, en las que un
    pequeño porcentaje del IGV formaban parte de los ingresos de estos
    organismos.

    A pesar de dichos cambios, por un acuerdo entre el
    Estado Peruano y la Iglesia
    Católica (Estado Vaticano), el gobierno peruano se encarga
    del pago de los dignatarios del alto clero peruano (Cardenal,
    Arzobispos y Obispos) situación que al margen de las
    consideraciones religiosas, sirve como ejemplo de cómo se
    asignan recursos
    estatales para ciertos grupos de presión.

    3. ELEMENTOS SECUNDARIOS

    Son aquellos que complementan las capacidades del poder
    que pueden adquirir el grupo de presión. Según
    Meynaud son el factor organización y el status social.
    Como indica su nombre, estos elementos por el hecho de ser
    secundarios, sólo complementan a los elementos
    principales, aunque en algunos casos, como en las organizaciones de
    gran envergadura son de vital importancia; el distingo es por el
    factor tiempo y por
    la capacidad organizativa que puedan desarrollar para el logro de
    sus objetivos; sin embargo debemos recordar, que evitar el
    burocratismo y el inmovilismo son objetivos que deben ser
    constantes de los grupos organizados, ya que de lo contrario
    perderían sus posibilidades.

    El Factor Organización

    Es un elemento importante de poder, la capacidad
    organizativa de un grupo de presión, si bien es cierto es
    un factor secundario, no por ello podemos menospreciar su
    importancia. Esta radica en la posibilidad de optimizar el uso de
    los recursos materiales y del factor humano.

    En cuanto a su posibilidad como elemento de poder,
    éste se manifiesta si cuentan con una dirigencia capaz y
    hábil en el manejo del arte de la
    negociación. La
    organización debe proporcionar a la dirección los instrumentos adecuados para
    el cumplimiento de su misión,
    como por ejemplo información, documentación, investigación, inteligencia y
    posibilidad de acceso a canales formales e informales de
    información, y para ello, la interacción adecuada
    dirección, organización es de vital importancia
    para el logro de los objetivos.

    Los contactos es un elemento que también otorgan
    poder, los vínculos con los principales funcionarios
    públicos, los líderes del Congreso o los Ministros
    de Estado posibilitan una relación directa y fluida, pero
    también es importante para los grupos de presión
    hacer que en la administración
    pública estén ubicados personas de su entera
    confianza, pues desde esa posición privilegiada se puede
    obtener información de primer nivel que puede servir como
    guía en la acción
    de los grupos de presión y su relación con el
    gobierno.

    El Status Social

    Líneas arriba expresamos que los ejes de
    influencia de los grupos de presión, además del
    gobierno son la opinión pública y los medios de
    comunicación. Aquí, en esa relación es
    que se construye la imagen y por ende
    la percepción que nos formamos sobre los
    grupos de presión y sus tareas respecto de influencia en
    el poder.

    Éste factor es el que le proporciona legitimidad
    social y política a los grupos de presión para
    actuar en nombre o por la sociedad, por ejemplo los gremios, las
    ONG’s y
    los Colegios Profesionales, en su mayoría, tienen un alto
    grado de consideración social pues han sabido manejar muy
    bien su imagen ante la opinión pública;
    simultáneamente, los sindicatos están en su peor
    momento en cuanto a convocatoria y capacidad de presión
    pues su imagen está absolutamente deteriorada, tanto de la
    organización como de los líderes.

    4. LA MANERA DE ACTUAR

    El término lobby tiene un significado en el
    idioma inglés
    que quiere decir antecámara, vestíbulo y todo lobby
    significa cabildear. Mientras el primero describe un sitio o
    lugar, el segundo describe una acción, en éste
    último sentido es que se lo utiliza en la ciencia
    política, y se refiere a la manera de actuar o comportamiento
    de los grupos de presión en relación con el poder
    público.

    Entonces cuando los medios de
    comunicación se encargan del asunto, se refieren
    especialmente a la manera en que los grupos de presión
    consiguen sus objetivos, y denuncian algunas "cosas obscuras",
    pues éstos no forman parte de estas
    negociaciones.

    Para describir todas las formas de actuación de
    los grupos de presión, estableceremos una
    clasificación básica para encuadrar dentro de
    él la descripción. Propongo por ello, dos tipos
    de actuación. La abierta y la cerrada. Todas ellas
    presentan un sinnúmero de aristas que sólo
    reseñaremos las que considero las más
    importantes.

    5. LA ACTUACIÓN ABIERTA

    En este caso podemos describir el hecho de "PROPORCIONAR
    INFORMACIÓN". Los grupos de presión se encargan de
    difundir sus puntos de vista entre los legisladores, miembros de
    los equipos de asesores, Poder Ejecutivo y medios de
    comunicación. En todos los casos la información es
    selectiva y está dirigida a objetivos muy
    específicos.

    Así, por ejemplo, al Poder Legislativo
    enviarán propuestas de ley completas, con todas las
    formalidades que exigen el reglamento legislativo, ello incluye
    estudios ad hoc encargados a especialistas, investigaciones,
    estudios de caso, etc. Es decir, al Congresista llega la
    información dosificada y preparada expresamente para
    expresar los intereses de quienes les asiste la razón y la
    justicia.

    Un caso de ejemplo, un gremio quería revitalizar
    el uso del cheque como
    medio de pago, la manera que encontraron para difundir su idea en
    el Congreso, fue enviar a cada Congresista el estudio completo
    que habían encargado realizar para demostrar las causas
    que habían llevado a que el cheque perdiera credibilidad;
    simultáneamente incluyeron en la investigación la
    propuesta legislativa pertinente para revertir esa
    situación. ¿Qué le quedaba a los
    Congresistas? Si le interesaba el tema y si además
    había tenido alguna relación con el gremio
    interesado, podría "hacerlo suyo" y presentar la propuesta
    legislativa y esperar que sea tratado en las comisiones
    legislativas y eventualmente ser aprobado.

    En el camino desde la presentación de la
    propuesta legislativa hasta su probable aprobación, hay
    todo un "trámite" que involucra necesariamente
    información, persuasión y otras variables por
    parte de los sectores involucrados para conseguir el objetivo. Esta
    parte es regularmente oculta, por lo que no es conocida por la
    opinión pública. Y este aspecto, explicaría
    muchas veces porqué, tal o cual Congresista actúa
    de una u otra manera.

    Otra manera abierta referida a la información,
    está dirigida a la opinión pública a
    través de los medios de comunicación. En este caso
    además de convocar a conferencias de prensa, o de
    motivar investigaciones sobre el asunto en cuestión; es
    decir, los grupos de presión manejan su propia agenda
    informativa y buscan de los medios, difusión quien a su
    vez hace eco de tal tema y lo ponen a consideración de la
    opinión pública para generar necesariamente
    adhesión ,en distinta intensidad, o
    indiferencia.

    6. LA ACTUACIÓN CERRADA

    Aquí está el problema y la
    discusión que de vez en cuando los medios de
    comunicación denuncian y discuten. Dijimos arriba que hay
    un proceso de influencia para la consecución de objetivos,
    pues bien, a veces las vías legales y formales no bastan
    para que un interés sea adecuadamente defendido, entonces
    surgen maneras de actuación al margen de la ley que va
    desde la amenaza —por un hecho u otra
    situación— hacia quienes se oponen a una medida
    hasta el soborno —para conseguir apoyar la
    medida—.

    Esta última situación es muy
    difícil de ser comprobado, por ejemplo el caso de Tralima
    y el Tren Eléctrico. Un alto funcionario de dicha empresa italiana
    dijo haber hecho un depósito en una cuenta cifrada
    destinada para el Ex Presidente Alan García. Otros casos
    son los referidos a los regalos que se hacen a algunos
    funcionarios por parte de algunas empresas. Por lo que en la
    SUNAT se han dado directivas para que ninguno de sus empleados
    reciba regalos. Aunque una forma de evitar esa prohibición
    es enviando dicho presente al domicilio del funcionario e incluso
    a nombre de su esposa/o. Es decir, muchas son las maneras ocultas
    con que se puede conseguir la voluntad de las
    personas.

    Comprobar estas afirmaciones y señalar personas
    es muy difícil, pues nadie que corrompe da comprobante o
    recibo, entonces sólo nos queda formular las maneras de
    actuar y los mecanismos de corrupción.

    Pero no son las únicas formas, otra manera muy
    utilizada es introducir "gente" o conseguir aliados en las
    áreas de decisión para que desde allí puedan
    proporcionar la información confidencial y reservada que
    pueda ser utilizada por el grupo de presión. Casos
    conocidos en el país, están referidos a los
    comités de privatización. Algunos de sus altos
    funcionarios que participaron en la venta, remate o
    liquidación de empresas públicas, aparecieron
    tiempo después en los directorios de las empresas
    privatizadas.

    LA RELACION ENTRE LOS PARTIDOS
    POLITICOS Y LOS GRUPOS DE PRESION

    La Ciencia
    Política considera la existencia de tres grupos: de
    interés, de presión y lobbys. Estos últimos
    son grupos de interés que a través de
    representantes tratan de influir sobre la decisión de los
    parlamentarios. Esta influencia implica el uso o amenaza del uso
    de determinados premios y castigos legales.

    Un grupo de interés es una agrupación de
    individuos formada entorno a intereses particulares comunes, cuya
    defensa constituye la finalidad sustancial de la
    asociación; por otro lado dichos grupos tienen el objeto
    de instalar, mantener o proteger conductas favorables a esos
    intereses comunes. Cuando los mismos presionan en defensa de sus
    intereses particulares, sobre los órganos estatales, la
    opinión pública y los partidos
    políticos, se convierten en grupos de presión,
    porque presionan; aunque quizá el rasgo más
    típico de éstos es tener un modo
    característico de comportamiento social con el objeto de
    satisfacer sus propios intereses.

    Entre el partido político y el grupo de
    presión hay diferencias sustanciales:

    • Los grupos de presión son los encargados de
      plantear demandas al sistema
      político (articulación), mientras que lo
      partidos políticos son los encargados de tomar esas
      demandas, agruparlas y transformarlas en alternativas
      políticas (combinación).
    • El grupo de presión se propone la defensa de
      los intereses particulares específicos comunes a sus
      miembros, mientras que el partido se inspira en una ideología política en general,
      pretende determinar la orientación de la política
      del Estado.
    • El grupo de presión solamente se encamina a
      que sus intereses sean favorecidos por las decisiones de los
      órganos estatales, pero en caso alguno se propone la
      conquista del poder, en tanto que el partido político
      busca específicamente alcanzar el gobierno mediante el
      triunfo en las elecciones, para convertir su programa
      partidario en el programa del Estado.

    Hay distintos tipos de relación entre los
    partidos políticos y los grupos de presión: los
    grupos pueden actuar directamente sobre los partidos; pueden
    estar sometidos; o pueden coincidir con algunos de los objetivos
    y/o mantenerse independientes respecto de otros.

    El sistema de partidos tiene una relación directa
    con los grupos de presión. Los grupos de presión
    están más desarrollados cuando existe falta de
    cohesión en el seno de los grandes partidos. La Ciencia
    política norteamericana destaca la ausencia de una
    dirección política estable en los dos partidos
    mayoritarios, ya que en el interior de los mismos se produce un
    conglomerado de intereses sumamente heterogéneos. Ello se
    refleja también en los programas
    partidarios en los cuales es difícil distinguir una
    continuidad de posiciones políticas; en cambio en los
    partidos políticos europeos se ve una conducta
    completamente diferente, son más disciplinados y
    coherentes y tienen programas muchos más precisos y que
    defienden con mayor consecuencia en el curso de muchas
    campañas electorales. De ello resulta que éstos
    partidos estén ligados a clases, sectores o grupos
    sociales determinados. En razón de esta
    situación ellos resisten mejor a la presión de los
    grupos de intereses particulares, grupos que los partidos mismos
    pueden directamente representar. Por lo tanto, no encontramos en
    Europa una
    actividad de los grupos de presión tan fuerte como en los
    Estados Unidos.

    El éxito o
    fracaso de los grupos de presión depende entre otras
    cosas, de tener una estrategia capaz
    de mantener o de poner en sintonía sus intereses
    particulares con aquellos más generales que se desprenden
    de las normas culturales de una sociedad dada. Cada grupo
    intentará maximizar sus oportunidades de éxito
    manejando los recursos a los que tiene más fácil
    acceso y utilizando los canales de comunicación y de
    presión sobre el poder político que le resulten
    más adecuados y más favorables, y por
    último, cada grupo tratará de identificar con
    precisión el nivel político en que se toman las
    decisiones que le afectan. Además de los recursos es
    probable que el éxito de un grupo de presión se vea
    favorecido por el origen de sus miembros y sobre todo de sus
    dirigentes, si son de los mismos estratos sociales que el grupo
    de los que deban tomar las decisiones (y por lo tanto, de la
    previa legitimidad que se concede a sus demandas y
    preferencias).

    A veces, a un grupo de presión no le resulta
    necesario ni una gran masa de afiliados, ni una gran
    representatividad, ni una gran disponibilidad de dinero y ni
    siquiera conocimientos exclusivos y de gran calidad. Para
    perseguir y alcanzar sus objetivos puede bastarle una
    ubicación estratégica en el proceso productivo o en
    todo caso, en el sistema político nacional o local.
    Así, por ejemplo, es el caso de los piqueteros en la
    Argentina que pueden paralizar el tráfico en rutas y
    autopistas.

    La ubicación y la cohesión de grupos de
    trabajadores son recursos poderosos en la política de
    presión y no es raro que se utilicen con eficacia. Los
    ámbitos, los canales, los destinatarios serán en
    cada caso aquellos a quienes corresponda tomar las decisiones o
    bien los más sensibles a los efectos de la presión.
    En la política de presión, los grupos pueden
    adoptar concientemente la vía de creación de un
    malestar intolerable para los ciudadanos (incluso con un
    calendario que se adapta a períodos especialmente
    propicios, como las vacaciones o feriados) a fin de que
    éstos dirijan sus presiones sobre los que toman las
    decisiones.

    Los individuos que representan los intereses de
    determinados grupos o los suyos propios no se limitan por lo
    general, a transmitir información. Desean articular sus
    intereses con los de las elites encargadas de tomar las
    decisiones relacionadas con éstos y presentarlas de manera
    tal que puedan obtener una respuesta favorable. Por ello, los
    grupos de intereses procuran hallar canales de
    articulación especiales para sus demandas y medios para
    convencer a quienes deciden, de manera que sus planteos merezcan
    la atención de éstos y obtengan una
    respuesta.

    Entre los medios empleados para articular las demandas
    figuran las demostraciones físicas y la violencia. La
    misma se convierte en un medio regular empleado para presionar a
    las elites gobernantes, amenazando su estabilidad en el poder
    sino son satisfechas las demandas de importantes sectores
    populares.

    La conexión personal
    constituye un importante medio de acceso a las elites
    políticas. Por canales de conexión personal
    entendemos la utilización de la familia, la escuela y los
    lazos locales y sociales como intermediarios.

    La representación de la elite en nombre de un
    grupo constituye un canal de acceso utilizado con gran eficacia
    por algunos intereses. En lugar de usar las conexiones personales
    o los canales formales para lograr el acceso, el grupo que tiene
    una representación de elite puede confiar en la
    articulación directa y permanente de sus intereses a
    través de un miembro que participe en la estructura de
    decisiones.

    Finalmente vamos a considerar los diversos canales
    formales e institucionales de acceso que existen en un sistema
    político moderno. Los medios de comunicación
    constituyen un canal de ese tipo; en una sociedad abierta el uso
    de tales medios para transmitir las demandas políticas
    permite un contacto más directo con quienes tienen a su
    cargo la adopción
    de las decisiones políticas.

    Los partidos políticos son un segundo e
    importante canal de acceso institucional, así
    también como lo son las legislaturas, burocracias y
    gabinetes.

    Función de los partidos
    políticos

    Las funciones de los partidos políticos creados
    para actuar de acuerdo con el régimen democrático
    constitucional son las siguientes:

    1) Encauzar la voluntad popular.

    2) Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política

    3) Servir de eslabón entre la opinión
    pública y el gobierno.

    4) Seleccionar la elite que debe conducir los destinos
    del país.

    5) Proyectar la política de gobierno y controlar
    su ejecución.

    LA GLOBALIZACION: INFLUENCIA EN LOS
    LOBBY´S

    En la última década con nítida
    claridad podemos observar que en los países Europeos y en
    alguno otros Hispanoamericanos se está produciendo un
    efecto globalizador como consecuencia de la ruptura del frente
    comunista, tal es el caso del nuevo tratado entre EEUU y México o
    las nuevas incorporaciones a la U.E. de los antiguos
    países comunistas del este.

    Todo este movimiento
    globalizador se entiende siempre dentro de tratados
    económicos, por supuesto liberales y capitalistas. Bajo la
    excusa de potenciar el comercio o
    crear un mercado
    más competitivo, se están produciendo
    fenómenos alarmantes.

    El primero de ellos y quizás el más
    preocupante es que bajo la unión de grandes
    multinacionales bancarias, comunicaciones
    o servicios, se
    está concentrando el dinero en
    manos de muy pocos, y este fenómeno se reproduce a lo
    largo y ancho del planeta.

    Este hecho produce comparativas tales como que la
    unión en EEUU entre la compañía más
    grande de productos de
    entretenimiento y la compañía más potente en
    distribución de Internet, aló, tiene
    una facturación superior al PIB de muchos
    países europeos. Esto además conduce a la
    incorporación de la gran banca a los
    medios de información, ¿de qué sirve el
    dinero si no se puede influir en la opinión
    pública?, tal es el caso en España del
    grupo Prisa que mantiene acciones en
    diversos medios de comunicación y a la vez realiza tanteos
    con la compañía de comunicaciones más grande
    en España e Iberoamérica, Telefónica. Todo
    esto genera la creación de grandes Lobbys controlados por
    los pocos que mantienen grandes bolsas de capital y que
    habiendo amasado tantísimo dinero podrían fijar sus
    objetivos en la consecución del Poder o al menos del
    mantenimiento
    de este sistema Democrático-Capitalista que tanto les
    favorece.

    No obstante hemos podido observar como el pueblo,
    hábilmente manejado desde la Izquierda, se ha manifestado
    contra esta Globalización, tal es el caso de las
    reuniones del Fondo Monetario
    Internacional en EEUU y en Suiza, pero este sistema de la
    Aldea Global va mucho más allá.

    Dentro de la Comunidad Económica Europea,
    (C.E.E.) se está produciendo un fenómeno
    centrifugador, los países anexados a este invento del gran
    mercado europeo están perdiendo su identidad
    nacional así como el desmantelamiento de los
    principales métodos de
    producción, la dirección por parte de Bruselas de
    los métodos productivos de cada país miembro
    está dejando a los países menos poderosos sin su
    tejido industrial, tan importante para el mantenimiento de una
    Nación.
    Esta Industria
    dependencia de países como Alemania,
    Francia o Gran
    Bretaña, viene dada de la necesidad de estos grandes
    Holdings o lobbys de concentrar su poder económico e
    industrial.

    El mantenimiento de este sistema productivo y de alta
    competitividad, necesita de una mano de obra
    barata, en muchos casos no cualificada, que pueda sostener este
    método
    productivo. Es por ello que el sostenimiento de un flujo
    migratorio de los países más pobres hacia los
    Globalizados es vital y necesario, a pesar de las tensiones y
    problemas que
    genera la masiva incorporación de miembros de diferentes
    etnias y culturas, tal es el caso de EL Ejido, Barrio de San Blas
    o las poblaciones catalanas.

    Desde diferentes frentes de la
    administración tanto nacional como Extraterritorial y
    desde los diferentes medios de información se hace
    hincapié en la aceptación de estas personas, que
    gracias a su esfuerzo posibilitan el mantenimiento de las grandes
    multinacionales, así como de la mediana y pequeña
    empresa y a que los empresarios puedan disponer de mano de obra
    barata a cambio de impedir al trabajador nativo un puesto
    laboral
    digno.

    Por otra parte, el modo de vida impuesto desde el
    capitalismo ha
    fomentado la incorporación al mundo laboral de los dos
    miembros principales de la unidad familiar creando esto un
    descenso en la natalidad que resulta alarmante. La
    vorágine consumista de estas sociedades
    mueve a las familias a incorporarse al mundo laboral con el
    afán de mantener un "estatus" social lo más elevado
    posible. Este efecto denunciado ya desde diversos foros,
    está invirtiendo la pirámide poblacional, si a
    mitad de este siglo la mayoría de la población era
    miembro laboral activo con un vértice estrecho de
    individuos sin generar ninguna función laboral, nos
    presentamos en la actualidad con una pirámide invertida,
    donde la base, población laboral activa, es estrecha, para
    dar lugar a una amplio vértice de población no
    activa. El posible no mantenimiento de los actuales sistemas de
    Seguridad
    Social, Paro y
    demás servicios que el Estado debe ofrecer a sus
    ciudadanos ha provocado que desde diversos medios estatales se
    realice un llamamiento a la importación anual de trabajadores
    extranacionales, descubriendo así la mascarada de la
    inmigración.

    El sistema, la banca y por tanto los medios de
    comunicación están interesados en el sostenimiento
    de este actual sistema laboral y es por ello que alarman a los
    ciudadanos con noticias sobre
    la imposibilidad de mantener los servicios estatales de sanidad,
    jubilación, protección y demás. Existe otra
    posibilidad, detener de manera inmediata este sistema
    globalizador y económico, repartir la riqueza, expulsar
    del sillón de los poderosos a aquellos que necesitan
    mantener la desnacionalización de los países
    así como la paulatina eliminación de la
    población nativa. La izquierda, cómplice en muchos
    casos, al no reconocer las cultural nacionales y estar anclada en
    discursos
    decimonónicos es incapaz siquiera de denunciar
    esto.1

    1. Artículo tomado de página de
    Internet: www.google.com

    QUÉ DEBEMOS
    HACER

    Consideremos que existen dos condiciones de primer
    orden, por un lado el deliberado propósito de las personas
    a ocultar o disfrazar sus intereses personales o de grupo por los
    intereses generales, aunque este último asunto es muy
    abstracto y difuso; y segundo, en esa misma línea, existe
    cierta presión social para que las personas no manifiesten
    abiertamente sus preferencias e intereses.

    Si una persona dice ser interesada o tener algún
    interés, inmediatamente se le valora negativamente, pues
    se le atribuye que es interesada y busca su provecho. La pregunta
    sería, si todos actuamos guiados por nuestros intereses
    personales y grupales, ¿porqué tratamos de
    evadirnos y presentamos lo que queremos como algo que quieren
    todos? Cuando de hecho, "todos" nunca se expresan y menos pueden
    estar de acuerdo.

    Vistas así las cosas, además de las
    medidas legislativas para regular el funcionamiento de los grupos
    de presión, existe una medida política que es de
    vital importancia y que le daría mayor transparencia al
    proceso político. En ese contexto le corresponde a los
    ciudadanos políticamente activos iniciar
    ese cambio de actitud.

    Los intereses e ideales no son ni buenos ni malos, y si
    todos los ciudadanos están involucrados con algunos de
    ellos, es pertinente que los grupos de presión en general,
    sean explícitos en sus manifestaciones de presión y
    la forma de conseguirlo está en los ciudadanos quienes no
    necesitan ser altamente politizados para expresarse por la
    transparencia en la formulación de demandas.

    La solución no pasa por negar su existencia, ni
    por intentar desterrar su accionar —es imposible—,
    incluso una ley sólo serviría para regular
    mínimamente sus funciones, pues muchas veces el marco
    legal es insuficiente para controlarlos.

    Se necesita una ley, sí es cierto, pero no
    esperemos que la ley solucione el asunto, un registro de los
    grupos de presión y normar su comportamiento no
    bastará si no es posible conseguir que abiertamente cada
    grupo y cada persona manifiesten sus intereses y con ello podamos
    comprender la lógica
    de sus acciones y simultáneamente evitar de esta manera la
    corrupción de las formas ocultas de
    presión.

    Que nos queda, que los gremios de empresarios y de
    profesionales aún tienen vigencia, y son capaces de hacer
    propuestas y conseguir en algunos cambios o limitaciones a las
    medidas gubernamentales, pero los otros grupos de presión
    que debieran tener presencia como los sindicatos, gremios y
    federaciones de trabajadores, no están presentes en la
    discusión pública, por una serie de consideraciones
    que no son materia de
    este artículo.

    La manera más efectiva de conseguir resultados en
    torno a intereses es la organización y la
    participación. El principal resultado de la apatía
    política es que los ciudadanos vinculados a gremios
    laborales, ha dejado de participar y éstos a su vez han
    perdido la fuerza que gozaban.

    Entonces es posible que deban surgir nuevas
    organizaciones que aglutinen intereses y objetivos de diversos
    grupos sociales y puedan organizados manifestar sus demandas y
    esperar del gobierno respuestas en función a la
    presión y la influencia. El marco mínimo de
    actuación es que los grupos que se organicen dejen de
    relacionar su accionar a una ideología como el marxismo y
    especialmente con el intento expresado en sus estatutos de
    instaurar la dictadura del
    proletariado entre otros.

    De esta manera más personas puedan participar y
    expresar sus demandas por estas vías y conseguir una
    sociedad más plural y participativa en función de
    intereses y objetivos más concretos como el mejoramiento
    de su situación social, educativa y laboral.

    BIBLIOGRAFIA

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    COMO DIRIGIR UNA ASAMBLEA; PARTICIPACIÓN EFICAZ; Editorial
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    CASTRO NESTAREZ, RAUL; INTRODUCCION AL DERECHO; ED. RAO;
    Lima; 1998; 296 pags.

    DEL AGUILA, RAFAEL; LA PARTICIPACIÓN
    POLÍTICA COMO GENERADORA DE EDUCACIÓN CÍVICA
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    Septiembre-Diciembre N°12 1996.

    FILGUEIRAS, CARLOS; EL ESTADO Y LAS CLASES:
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    Revista de Economía
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    RUBIO CORREO, MARCIAL; EL SISTEMA JURIDICO; Colec. De
    Textos Juridicos de la Pontificia Universidad Catolica del
    Perú; Lima; 1996; 378pags.

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    INTRODUCCION AL DERECHO; Ed. Universidad Inca Gracilazo de la
    Vega; Lima; 2000; 180pags.

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    www.google.com

    www.rincondelvago.com

    www.monografias.com

    www.lafacu.com

    www.UDEM.gob.mx

    www.tododerecho.com

    Las personas que mas te estiman siempre aparecen en
    los peores momentos de tu vida, por ello, dedico este trabajo en
    primer lugar a mi madre; quien es la que día a
    día me apoya con todo su amor para
    que yo salga adelante, a mis hermanos y a mi padre de igual
    manera; a mis amigos de la facultad de Derecho en especial a
    los de III Ciclo, A esa persona que siempre esta a mi lado en
    los momentos difíciles. Gracias a todos.

    Presento, esta monografía, que ha sido recopilación
    de datos de varios
    libros de
    Internet, con la finalidad de poder saber y entender de una forma
    rudimentaria, cual es el proceso de formación de leyes y
    normas, sus factores externos e internos los cuales influyen,
    tanto la política como el derecho.

     

    CHRISTIAN JOEL VISE FIGUEROA

    UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO" FILIAL
    BARRANCA

    FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS
    POLITICAS

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