- Derechos
humanos - Habeas data
- El Habeas data en
Uruguay - El Habeas data en la
República Argentina - Conclusiones
- Bibliografía
I) DERECHOS
HUMANOS
Son el conjunto de derechos de que gozan las
personas y que no pueden ser restringidos ni violados,
esencialmente, por los gobernantes. Se han intentado diversas
denominaciones a través de su evolución, circunstancia que
será observada seguidamente .Históricamente y en su primer desarrollo
los derechos humanos fueron denominados "derechos
individuales" "derechos fundamentales","libertades
individuales",etc.. Esa circunstancia se justificaba en
virtud de que se hacía referencia a los derechos de
los individuos considerados aisladamente. Posteriormente fue
necesario observar determinados derechos que el individuo
tenía en tanto sujeto social que forma
categorías o grupos.
Allí surgieron los derechos sociales. Por ese motivo,
la denominación "derechos individuales" no abarcaba al
conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello surge la
denominación actual, que el autor estima más
correcta.-Más allá de la manera en que llamemos
o denominemos importa ,en esencia de acuerdo a nuestra
opinión, su concepción general y su real y
efectivo reconocimiento, respeto, y
las garantías que se establezcan para los mismos. En
ese sentido parece trascendente tener presente que, en muchas
ocasiones, es donde más se los menciona, donde menos
se los respeta.-- CONCEPTO
Lo que se dirá y que se expresara en nuestro
libro
sobre el tema publicado en Argentina, debe entenderse sin
perjuicio de las antiguas Codificaciones, mandatos
religiosos, avances en el derecho
anglosajón,etc..-La primera etapa relevante respecto a los Derechos
Humanos tuvo lugar en las reuniones de la Asamblea
Constituyente Francesa de 1789 donde se discutió,
esencialmente, sobre los derechos civiles del hombre y
del ciudadano. Es la clásica concepción de los
derechos individuales, desconociéndose los derechos
sociales, como por ejemplo, el derecho de asociación.
Tal circunstancia ocasionó una serie de importantes
consecuencias en el constitucionalismo de la época que
se relaciona con la concepción del Estado
Juez y GendarmePosteriormente, la revolución
industrial y el drama de la primera guerra
mundial, con millones de muertos y mutilados, se
reconocen los derechos económicos y sociales. En ese
sentido debemos observar las Constituciones de
Querétaro de 1917 y de Weimar de 1919.-Por último, luego de la segunda
guerra mundial, se reconocen los derechos a la paz, a la
protección del medio
ambiente, a la información, a la verdad,
etc..- - EVOLUCION
La evolución suscintamente presentada en el
apartado anterior nos permite observar la
clasificación más moderna y trascendente de los
Derechos Humanos. La misma es la que los clasifica
denominándolos como aquellos de la primera, segunda y
tercera generación.-Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de ingresar al
estudio de la clasificación propuesta, parece
importante destacar que la doctrina realiza múltiples
clasificaciones de los derechos humanos. Para el autor, en
todo caso, las clasificaciones importan si de ellas se deriva
un régimen jurídico especial. Nos explicamos :
¿qué consecuencia jurídica deriva de la
clasificación de las constituciones en breves , de
media extensión o extensas?. ¿Esa
clasificación es tan importante, jurídicamente,
como aquélla que las clasifica en rígidas o
flexibles, o semirrígidas y rígidas propiamente
dichas?.Veamos, entonces, algunas
clasificaciones:Derechos individuales o derechos sociales
Derechos constitucionales o derechos cuya fuente es,
en definitiva, la leyDerechos tutelados por acción penal o por acción
civilDerechos espirituales o derechos
materialesDerechos de las personas o derechos de éstas
sobre los bienesIngresando a la clasificación que nos convoca
diremos que Derechos de primera generación son los
derechos individuales. En ellos el Estado
no interviene, dejando que el hombre
se desarrolle libremente, garantizando esa libertad.-Derechos de la segunda generación son los
derechos económicos y sociales. Respecto a ellos el
Estado intervine activamente a los efectos de que los hombres
puedan gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de
derechos son el derecho a una vivienda acorde con la
condición humana, derecho de asociación,
sindicalización, trabajo en
general, etc.-Los derechos de la tercera generación son, a
la vez, individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a
la paz, a un ambiente
saludable, derechos del consumidor, a la autodeterminación
informativa, derecho al acceso, a la rectificación , a
la verdad, etc.. Estos derechos no son, de principio, nuevos,
en el sentido de recientes, sino que han evolucionado de
acuerdo a los profundos cambios de la tecnología y la sociedad
.En ese sentido el derecho a la paz siempre existió.
Igual conclusión puede decirse respecto al derecho a
un ambiente saludable. Lo que sucede es que la forma de
contaminación, actual, no es la que
imperaba, por ejemplo, en la Edad
Media, o durante los comienzos de la Revolución Industrial. Por ello para
garantizar estos derechos han surgido las garantías de
la tercera generación.- - CLASIFICACIONES
El derecho al honor es el segundo derecho protegido
por el art. 7 de la Constitución Oriental. Es el derecho al
decoro, entendido de acuerdo a las costumbres imperantes en
la sociedad. Sin perjuicio de la prohibición
establecida en el art. 10 de nuestra Constitución, el
derecho al honor está protegido por las normas
penales que establecen los delitos de
difamación o injurias.-El maestro oriental Justino Jiménez de
Aréchaga nos ilustra con un ejemplo que es de
destacar. "La imputación de nazismo
hecha en relación a un individuo que lo es, no puede
ser concebida como un ataque al honor". Sin embargo"… la
imputación de nacionalsocialismo hecho contra un
individuo que no lo es, constituye un ataque al
honor" - DERECHO AL HONOR
- DERECHO A LA INTIMIDAD
Intimidad es la zona espiritual e íntima,
reservada, de una persona. Es un
derecho del individuo frente a todos, es imponible al Estado y a
todos los demás actores sociales.-
Íntimamente vinculado al tema encontramos el
derecho al respeto de la imagen, ya sea de
un sujeto común o público, o más
público que otro.-
En este momento se presenta el tema, teniendo presente
que, con la revolución informática, el derecho a la intimidad y el
honor han cobrado especial relevancia y serán protegidos
por las garantías que se analizan en este
artículo.-
Algunos autores distinguen intimidad de privacidad . La
privacidad refirere al ámbito de las acciones
privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser conocidas
por éstos. Lo privado no los es, entonces, por el
conocimiento que de esas acciones tengan los demás. Es
privado porque pertenece a la esfera personal de las
personas y, en tanto no afectan a terceros, se rigen por el
principio de libertad, art. 10 de la Constitución
Oriental: "Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni perjudican a
un tercero, están exentas de la autoridad de
los magistrados que ejercen función
jurisdiccional, administrativa o legislativa".-
"Ningún habitante de la República
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohíbe".
Intimo refiere al ámbito personal que no es o no
debería ser conocido por los demás, por ejemplo,
opciones sexuales, divulgación de fotografías sin
autorización, interceptación o violación de
la correspondencia epistolar, electrónica, telefónica,
etc.
Debe considerarse, y puede discutirse en otra
oportunidad, la legitimidad jurídica y moral de la
difusión de determinados hechos en las campañas
electorales. El tema simplemente se recuerda, fácilmente,
pensando en la difusión de conductas o comportamientos de
candidatos en los Estados Unidos de
Norteamérica, circunstancia que, por el momento no ha
invadido o contaminado las elecciones de mi
país.-
El ser humano tiene derecho a la intimidad, a la no
registración y divulgación de sus datos sensibles
y, en definitiva, a la verdad respecto a lo que de su persona se
trata
1) CONCEPTO
Hemos observado los Derechos Humanos desde diversos
puntos de vista analizando algunos que al objeto principal de
este trabajo importan. Ahora bien ¿cuál es la forma
para que esos derechos sean efectivamente respetados ?
La pregunta nos conduce a la distinción entre
derechos y garantías
El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos
que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un
fin en si mismo. Por ello el Estado de Derecho
debe ser entendido en su sentido material y personalista, negando
la categoría a las concepciones
transpersonalistas.
Esos derechos son los que conocemos como derecho a la
vida, seguridad,
honor,dignidad,
trabajo, propiedad,etc.
Para su consolidación y defensa se establecen
determinados medios.-
Esos instrumentos son los que podemos englobar en el
término garantías.
La garantía, entonces, es un instrumento para la
defensa de los derechos humanos en el sentido de su
consagración plena y de defensa en el supuesto de
agresión o amenaza de agresión.-
2) CLASES
Las garantías se clasifican en genéricas
y específicas.-
Las específicas refieren a determinado derecho,
por ejemplo el principio de libertad(las acciones privadas de los
hombres están exentas de la autoridad de los magistrados
en general),y en lo que a este estudio importa, por ejemplo, el
hábeas
corpus y el hábeas data.-
Las garantías genéricas son, en
principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo.
Otros ejemplos son la necesidad de ley en sentido
orgánico formal para regular los derechos reconocidos en
la Constitución, la regulación del poder de
emergencia suspensión de la seguridad individual,
etc.
Esas garantías, obviamente, pueden desembocar en
diversas acciones jurisdiccionales.-
Otra clasificación es la que distingue las
garantías de primera, segunda y tercera generación.
La clasificación alude a los instrumentos de
protección de los derechos de primera, segunda y tercera
generación, a los que corresponden en una relación
temporal. De esta forma el hábeas corpus es una
garantía de primera generación, la acción de
amparo es una garantía de primera, segunda y tercera
generación porque , por su amplitud, es la garantía
de principio en la protección de los derechos humanos y,
por último , el hábeas data es una garantía
de tercera generación.-
Antes de ingresar al estudio del tema propuesto
corresponde recordar algunos conceptos de singular
importancia para la comprensión global del instituto
que nos convoca. Existen determinados conceptos
informáticos que deben tenerse presente y, por ello,
se observarán en cada caso.-El empleo de
las nuevas
tecnologías de información, como ser
bases de
datos , correo
electrónico y video
conferencias, comunicación global de datos, con mayor
rapidez e inteconexión entre los registros,
etc., hizo necesario que las normas vigentes para el manejo
de documentos
fueran revisadas.Ello nos plantea el problema de la intimidad y la
seguridad de la información En el caso de los datos en
papel como en los que obran electrónicamente,
sólo es posible evitar lecturas de la
información si el canal de comunicación se
encuentra protegido y si el mensaje no se puede abrir o
decodificar. Las formas, en ese sentido, son
múltiples. Por ejemplo, escribir de abajo hacia arriba
en la primera línea y, de arriba hacia abajo en la
segunda, y así sucesivamente. También y, sin
ser nada exhaustivo o sofisticado, cambiar cada letra por la
quinta, sexta; o una sí, y otra no, etc.. No
olvidemos, por ejemplo, la importancia del trabajo de los que
descifraron el código de comunicación japonesa
en la segunda guerra
mundial. Si ello no hubiese ocurrido, la batalla de
Midway, por ejemplo, pudo haber tenido un resultado diverso,
ya que el plan de
ataque, buques intervienientes, puntos de diversión,
etc, era conocido, con precisión, por los
estadounidenses,que obraron en consecuencia.Todos estos conceptos, algunos casi tan antiguos
como el hombre, son aplicables a las redes de acceso
público como internet,
donde la información circula por canales no
protegidos, encriptados o seguros.Indudablemente nos encontramos en una época
de cambios drásticos y sumamente rápidos que
hacen repensar algunos institutos jurídicos y observar
el nacimiento y consolidación de otros.-La actual concepción del Estado, con un
repliegue notorio en su rol, la acentuación de su
actuación de acuerdo al principio de subsidiariedad ,
la
globalización, el surgimiento de nuevas
comunidades geográficas, la caida del comunismo,
que ha importado un nueva realidad política mundial son, entre otros
hechos relevantes, circunstancias que el jurista debe tener
sumamente presente.-A ello, para completar el escenario, debemos agregar
la revolución tecnológica, en general, e
informática en particular, que provocaron determinados
fenómenos, por ejemplo las bases de datos, su
rápido intercambio, etc..-Partiendo de esa base debe observarse el instituto
que en este capítulo se desarrolla.-- INTRODUCCION
Partiendo de la constatación de que el
Hábeas Data es una garantía de tercera
generación, en tanto es una garantía que
protege algunos derechos que han evolucionado, corresponde
definirlos como aquéllos que intrínsecamente
son, a la vez individuales y colectivos, por ejemplo el
derecho a la paz, a un ambiente saludable, derecho al acceso,
a la rectificación , a la verdad, etc.-Ante la revolución informática han
aparecido los derechos humanos de la libertad
informática, derecho de tercera generación
protegido por garantías de tercera generación:
el hábeas data . - CONCEPTO DE DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN
El Diccionario de la Real Academia
Española define dato como el antecedente necesario
para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir
las consecuencias legítimas de un hecho.-La Enciclopedia Microsoft
Encarta define a dato como el antecedente para llegar al
conocimiento exacto de una cosa. Información que se
suministra o que se obtiene de un ordenador. Documento.
Valor
numérico,.En informática un dato es un conjunto
ordenado de ceros y unos combinados. Por lo tanto, un
texto
puede fácilmente ser manipulado mediante operaciones
matemáticas, circunstancia que obliga
su encriptación y reitera la importancia de su
regulación para proteger el derecho de
intimidad.-El art. 28 de la Constitución de la Nación Uruguaya establece
queLos papeles de los particulares y su correspondencia
epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie,
son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro,
examen o interceptación sino conforme a las leyes que se
establecieron por razones de interés general.El conocimiento es poder de la mejor calidad y,
por ello, los datos y su sistematización siempre han
sido de singular trascendencia desde diversos puntos de
vista, por ejemplo militar (recordar conocimiento de claves y
sistemas
de encriptación, el espionaje, el contraespionaje,
etc), económico (fórmulas de algunos refrescos
universales, gustos personales de la población respecto del uso de su
tiempo
libre, efectos de una campaña
publicitaria, encuestas), etc. Todas estas circunstancias
adquieren un valor sensible al individuo, a la sociedad, al
Estado y, en definitiva, al Derecho.-Dato personal, que es lo que a este estudio importa
especialmente, es la información de cualquier tipo
referida a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables.-Por lo expuesto dato personal es el nombre, sexo,
nacionalidad, domicilio, estado civil ,
inscripción en una mutualista de atención médica, número
de afiliado a la seguridad
social, etc.-Los datos personales pueden ser sensibles. Estos son
los que revelan origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas
filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o vida sexual,
situación financiera, padecer determinada enfermedad.
Estos datos no deberían registrarse, salvo evidente
necesidad (enfermedad en ficha clínica) porque pueden
provocar discriminación. Por ello las personas
no están obligadas a informarlos.-La informática ha hecho valer aún
más ese conocimiento y lo ha transformado a los
efectos de su sistematización, transmisión,
intercambio y archivo .
Esos datos formarán nuevos conocimientos y la cadena
es infinita. - CONCEPTO DE DATO
Son el conjunto sistematizado de datos personales,
recopilados y almacenados, objeto de tratamiento, o
procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.-Los bancos de
datos pueden ser públicos o privados.-Públicos son los que pertenecen al Estado
lato sensu. El carácter de "público" no
refiere, entonces, al libre acceso de la población en
general. Son bancos públicos de datos, por ejemplo,
los diversos registros administrados por el Estado. Para
acceder a la información que obra en los mismos hay
que acreditar, por lo menos y con posibles excepciones de
acuerdo a esa situación jurídica subjetiva, una
legitimación activa de interés
legítimo porque, de lo contrario, el administrador
puede incurrir en responsabilidad.-Bancos privados de datos son los que están en
manos privadas. Estos pueden ser de acceso al público,
o que prestan servicio
al público o, de uso puramente privado o
doméstico.-Son de singular importancia las bases de datos de
riesgo
crediticio que, más allá de toda duda, han
proporcionado buen trabajo a los operadores jurídicos
por los conflictos
intersubjetivos que, en algunas ocasiones, surgen de su
uso.Pueden definirse como aquellos bancos de datos cuyo
objetivo
es informar sobre la situación económica de las
personas en lo que refiere, especialmente, a la solvencia
económica y al grado de cumplimiento de las obligaciones dinerarias.-Estos bancos funcionan de la siguiente
manera.La secuencia se inicia cuando los comerciantes
comunican, a la base previamente creada y a la cual
están, generalmente, afiliados, los datos del cliente
que no ha cumplido con sus obligaciones .-El afiliado, cuando se encuentra con una solicitud
de crédito, consulta a esa base, respecto
a si el peticionante ha cumplido con sus obligaciones
crediticias previas.De existir comunicación, el otorgante
podrá conceder el crédito, pero siempre a su
riesgo, solicitando, si así lo desea, mayores
garantías, sin que sea suficiente, por ejemplo , la
sola firma.-El comunicado vivirá , desde la
anotación, en una situación de incertidumbre
porque muchas puertas se le cerrarán en lo que refiere
al comercio.
En ese sentido se encontrará, prácticamente,
frente a una muerte
civil.Se ha debatido sobre la posibilidad que las personas
públicas estatales o paraestatales (por ejemplo,
aquellas que desarrollan cometidos industriales o
comerciales: telefonía, agua
potable, energía
eléctrica, etc), puedan comunicar los
incumplimientos de sus clientes
y, aún, no conceder facilidades cuando se les solicita
el servicio público que deben conceder, si el
solicitante se encuentra en las condiciones generales de
acceder al mismo .De lo expuesto se infiere que resulta necesario
regular el tema de que se trata, teniendo presente tanto el
derecho del solicitante, como el de los comerciantes,
incluído el dueño de la base de
datos, que deben actuar en forma rápida y eficaz,
en todos los casos, teniendo derecho a su legítimo
bienestar y producción de ganancia
razonable.-Por último debe recordarse la posibilidad de
los bancos de datos genéticos y de históricas
clínicas que pueden dar luz, a
ciertas teorías de mejoramiento de la raza
humana, mediante una manipulación que no obedece al
derecho
natural que surge de la naturaleza
de las cosas. Estas circunstancias, y otras como la
clonación deben ser objeto de un debate que
respete esa idea de la esencia . No es el lugar ni el momento
para extendernos sobre el particular, lo que no significa,
bajo ninguna forma, que carezca de importancia. Al objeto de
este estudio se destaca la discriminación que puede dar lugar esas
bases de datos .- - BANCOS DE DATOS
- CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL
HABEAS DATA
"El Hábeas Data protege contra la
vulneración de los secretos informáticos y los
atentados contra la intimidad personal…"
Más técnicamente para nosotros la
acción de habeas data es el derecho que asiste a toda
persona, identificada o identificable a solicitar la
exhibición de los registros, públicos o privados,
en los cuales están incluídos sus datos personales
o los de su grupo
familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la
rectificación, la supresión de datos inexactos u
obsoletos o que impliquen discriminación ,por ejemplo
afiliación a partido político, creencia religiosa,
etc..-
Etimológicamente viene del latin y significa que
el sujeto a que los datos refienen pueda haberlos, acceder a los
mismos .-
Para Sagües el hábeas data importa una pieza
del derecho
procesal constitucional configurativa de un amparo
especializado, con finalidades específicas
El Hábeas Data , es una garantía
constitucional, con objetivos muy
precisos, que busca que el accionante sepa:
- Por qué motivos legales, el poseedor de la
información llegó a ser tenedor de la
misma. - Desde cuándo tiene la
información. - Qué uso ha dado a esa información y
qué hará con ella en el futuro. - Conocer a qué personas naturales o
jurídicas, el poseedor de la información le hizo
llegar dicha información. Por qué motivo, con
qué propósito y la fecha en la que circuló
la información. - Qué tecnología usa para almacenar la
información. - Qué seguridades ofrece el tenedor de la
información para precautelar que la misma no sea usada
indebidamente . - Que información se tiene respecto a
determinada persona y para qué se almacena - Si la información es actualizada y correcta y,
de no serlo, solicitar y obtener la actualización o
rectificación de la misma.- - Conociendo los datos, se supriman si no corresponde
el almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo
de información de que se trata.-
Su finalidad, entonces, consiste en proteger al
individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente,
su privacidad y honor, a conocer , rectificar , suprimir y
prohibir la divulgación de determinados datos,
especialmente los sensibles, evitando, pues, calificaciones
discriminatorias o erróneas que puedan
perjudicarlo
La garantía de tercera generación, es una
garantía específica que no excluye la existencia
necesaria de determinadas bases de datos que contengan
determinada información .
Por ello debe entenderse sin perjuicio que, determinadas
informaciones, que no refieran a datos sensibles, pueden ser
declaradas secretas por ley en razón del interés
general, por ej. en sede de Defensa Nacional. Esta circunstancia
debe reglarse con sumo cuidado teniendo presente que es la
excepción, no la regla o principio.-
De lo expuesto podemos extraer los principios más
importantes que la legislación comparada, con mayor o
menor detalle y precisión, regula.
Entre ellos, y en primer lugar debemos mencionar el
principio de limitación de la recolección
de datos, por ejemplo, datos sensibles.-
La limitación también refiere al plazo
durante el cual los datos pueden estar almacenados. Es decir que,
por ejemplo, en el supuesto de bases datos de información
crediticia, los datos deben suprimirse producida la
prescripición de los mismos. Este principio se relaciona,
íntimamente, con el que se estudia a continuación
porque, en el supuesto de la limitación temporal de
conservación del dato importa, sin lugar a dudas, la
finalidad de la recolección.-
Otro principio fundamental es el que limita la
recolección a la finalidad de creación del
registro. Aquí nos preguntamos ¿para qué fue
creada la base?
Si el registro efectúa almacenamiento para el
cual no fue creado, en general y para todas las personas o,
específicamente, en un caso concreto,
registra información de un individuo que no responde a su
objeto, debe ser eliminada.-
Este principio puede concluirse, aun sin reconocimiento
expreso, o ley que regule el hábeas data, de los estatutos
de la persona jurídica de que se trate, en el supuesto de
registros administrados por personas no
físicas.-
También debe mencionarse el principio de
seguridad. Este principio puede entenderse como seguridad en el
almacenamiento a los efectos de que no se pueda ingresar
ilegítimamente a las bases o, de efectuarse cesión
de datos, se haga con determinados requisitos, incluido el que
garantice que el cesionario cuente con la misma seguridad que el
cedente.-
También se lo ha entendido como el que garantiza
de las posibles violaciones a la normativa que rige la materia
.-
Por último, existe un principio que permite al
individuo con legitimación activa acceder, en sentido
amplio , a las bases de datos correspondientes, así como,
a los Organismos de control, de
existir. Ver Ley uruguaya 16616, arts. 3 y 16
Los principios mencionados son la columna del instituto
. De los mismos surgen los derechos y obligaciones fundamentales
aplicables. Por otra parte, tratándose de principios
generales, permitirán al intérprete observar la
legislación correspondiente y, en el supuesto de
vacío u oscuridad, servirán de reglas fundamentales
para resolver el caso que se ventile.-
El hábeas data es de origen reciente, si se
lo compara con las demás garantías de los
Derechos Humanos.-El primer texto de protección de datos es la
Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la
República Federal Alemana ,promulgada el 7 de octubre
de 1970. Esa ley dio origen a la ley federal de 27 de febrero
de 1977 .-En Suecia la norma que protege los datos es de 11 de
mayo de 1973En Estados Unidos de Norteamérica se
reguló el tema de manera particular en la Privacy Act
de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo su
antecedente en la preocupación ocasionada por el caso
Watergate.-Inglaterra
dictó su Data Protection Act en 1984 . La ley
establece una oficina a
cargo de un funcionario designado por la Corona que tiene
cometidos similares a los que observaremos a
continuaciónDesde el punto de vista del reconocimiento
constitucional destacamos lo dispuesto por la
Constitución de Portugal de 1976 que en su
artículo 35 establece el derecho "1) a conocer las
información que les conciernen almacenadas en archivo,
su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o
actualizarlas; "2) a que la informática no sea
utilizada para el tratamiento de datos sensibles, es decir,
referentes a convicciones políticas o religiosas o a
la vida privada, salvo que se trate de datos no
identificables con fines estadísticos; 3) a que no
fuera atribuido a los ciudadanos un número nacional
único de identificación"La evolución y consagración del
Instituto puede seguirse hasta nuestros días y ser
más exhaustivo, circunstancia que en este momento, el
autor estima, no corresponde realizar- ORIGEN DEL INSTITUTO
Las diferencias fundamentales respecto del
hábeas corpus son las siguientes:1) El hábeas corpus es una garantía
respecto de la libertad física, en
sentido amplio, inclusivo de las condiciones de
detención. El hábeas data protege el derecho de
intimidad, privacidad , honor y verdad del
hombre.-2) Generalmente, la legitimación activa en el
supuesto del hábeas data requiere, mínimamente
y con posibles excepciones de acuerdo a esa situación
jurídica subjetiva, un interés
legítimo.. Sin embargo, en general y con algunas
excepciones (por ej. ley española ) la
legitimación activa en el supuesto de hábeas
corpus es universal.-Una similitud fundamental radica en que ambos
institutos proceden de acuerdo a reconocimiento expreso en la
legislación pertinente. De no existir tal, como
acontece en Uruguay
respecto al Hábeas Data, la garantía
genérica de los derechos humanos es la acción
de amparo.- - DIFERENCIAS CON EL HÁBEAS CORPUS
La diferencia principal entre ambos institutos surge
del objeto específico de protección de cada una
de las garantías.-Sin perjuicio de ello, una similitud en Uruguay
surge, ya que la acción de amparo y el habeas data no
tienen consagración expresa en la Constitución
vigente.Por otra parte debe recordarse que el amparo es la
garantía de principio. Por ello las normas que regulan
esta acción, siempre serán, en mayor o menor
medida y en lo pertinente, aplicables al proceso de
hábeas data.- - DIFERENCIAS CON EL AMPARO
1) Es una garantía
El hábeas data es una garantía de
tercera generación , un instrumento procesal para la
protección de determinados derechos
humanos.En ese sentido remitimos a lo expuesto supra al
respecto .2) Es una acción
A su vez es,de principio y sin perjuicio de alguna
posibilidad diversa que dependerá de la
casuística y del derecho
positivo, una acción, porque, no es un medio
impugnativo o incidente dentro de un proceso
determinado.10) OBJETO
El objeto del hábea data es amplio y,
probablemente, seguirá evolucionando de acuerdo a lo
suceda en la sociedad y, especialmente, en la
tecnología.-Permite:
- Que un individuo pueda acceder a la
información que sobre él exista en un
banco
de datos.- - Que el sujeto, legitimado activo, exija que se
actualicen esos datos - Que se rectifiquen los que son
inexactos. - Que se asegure la confidencialidad y no
divulgación de cierta información
evitando su conocimiento por terceros.11) TIPOS
Los diversos tipos de hábeas data
surgen de acuerdo al objetivo que mediante la
acción se persigue,
distinguiéndose:- Hábeas data informativo.
- Exigir la supresión de la
información sensible que exista sobre sí en
los bancos de datos de que se trate ·
- Que un individuo pueda acceder a la
- NATURALEZA JURÍDICA
Es el que tiene por objeto acceder a la
información que se tiene sobre sí en un determinado
banco de datos. Pueden distinguirse tres subtipos :
- Exhibitorio . Su finalidad es observar cuáles
son los datos registrados o,dicho de otra forma, qué se
registro - Finalista. Responde a la pregunta para qué se
registró - Autoral. Su objeto es saber quién obtuvo los
datos registrados
Es el que actualiza o agrega un dato a un banco
donde el mismo no consta. Ejemplos: en el banco consta como
deudor y se solicita la actualización del dato en
virtud del pago. En el registro de Abogados, llevado por la
Corte de Justicia, no consta que el legitimado activo
accedió a esa profesión.-- Hábeas data de actualización
Es el tiene por objeto corregir una
información errónea - Hábeas data rectificador
Asegura que determinados datos no sean divulgados.
Garantiza, entonces, la privacidad y reserva de datos
legítimamente almacenados.- - Hábeas data asegurativo
- Hábeas data de exclusión
Es el que tiene por finalidad excluir determinados datos
sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la
eliminación del dato que determina cuál es el
comportamiento
sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.-
Uruguay es el único país del MERCOSUR cuya
Constitución no establece, expresamente, la
garantía objeto de estudio.-
Si bien la Carta no lo
consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento similar
al amparo: surge de la interpretación lógico
sistemática teleológica de los arts. 7, 10, 28, 72
y 332.-
Es indudable el derecho de todo habitante de conocer la
información que SOBRE EL se posea, el derecho a solicitar
la rectificación de datos erróneos y la
supresión de los datos sensibles de los bancos de datos
correspondientes .-
Ahora bien ¿ qué medios tiene para
efectivizar esos derechos en Uruguay?
No habiéndose dictado, aún, la
legislación correspondiente y de acuerdo a las normas
constitucionales citadas, a nuestro juicio, la acción de
amparo es el instrumento, porque el art. 1 de la ley protege
todos los derechos y libertades, incluido el derecho al honor,
intimidad, privacidad, no intromisión informática,
verdad, etc . Asimismo, y esto es de suma importancia, debe
considerarse la legitimación activa acordada al
Comisionado Parlamentario de acuerdo a la ley , art 2 lit i de la
ley 17684.-
En ese sentido, como se dijo, debe tenerse presente el
Art 28 de la Constitución que dispone:" Los papeles de los
particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o
de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá
hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme
a las leyes que se establecieron por razones de interés
general" . La norma prohibe, salvo orden judicial previa a la
interceptación, la divulgación del contenido de las
conversaciones (telefónica, vía mail, etc) entre
personas, y la lista de llamadas entradas y salientes. Resulta
extremadamente sencillo la violación del derecho de
intimidad, simplemente, relacionando quién llamó a
quién, a qué hora, por cuanto tiempo.
Después puede existir una llamada del que recibió
la primera, a otra, y devolución al requirente original,
etc.. No corresponde, en nombre de determinados atentados
deplorables, invadir la intimidad de todas las maneras posibles
mediante trámites, registraciones y filmaciones indebidas
que no condicen con la naturaleza del hombre
Nuestro país ratificó, por ley 15737, la
Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de
noviembre de 1969. Por ello es derecho positivo para el Uruguay
lo dispuesto en los arts. 11 y 14 de esa
Convención.
En un ámbito más amplio debe considerarse
lo reglado en La Declaración Universal de los Derechos
Humanos de diciembre de 1948 que en su art. 8 dispone que : "Toda
persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales
Nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o
la Ley". El art. 12 dispone que
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Ingresando en las normas con valor y fuerza de ley,
más propiamente dichas, y sin perseguir la exhaustividad
en lo que refiere, por ejemplo, a los diversos bancos de datos,
el art. 694 de la ley 16736 estableció el derecho de
acceso.-
También deben tenerse presente las normas sobre
secreto bancario (decreto ley 15322), el secreto en el Procedimiento
Disciplinario , el Registro de Sumarios, competencia de la
Oficina del Servicio Civil de la Presidencia de la
República, los arts. 17, 40 y 42 del Decreto 258/92,
Decreto 396/03 que refieren a las Historias Clínicas y ,
las leyes 14005 y 17668, que regulan la donación y
trasplante de órganos, estableciendo bancos de datos y el
necesario secreto, a los efectos de proteger a los
donantes.
Otras normas de importancia las encontramos en la ley
16616, sistema
estadístico nacional, que consagra expresamente algunos
principios ha tener presente.-
En Uruguay está vigente, desde 1998, el
Expediente Electrónico, Decretos 65/98 y 382/03, sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley 17243, que lo consagró
en forma definitiva.-
Asimismo normas reglamentarias establecieron el
principio de libre flujo de información ( art. 14 del
Decreto 500/91) , el legajo electrónico de los
funcionarios de la
Administración Central (Poder
Ejecutivo), Decreto 385/99 y las formas de almacenamiento de
documentos electrónicos, Decreto 83/001.-
El tema que nos ocupa se relaciona con la ley de defensa
del consumidor y tarjetas de
crédito ( tratamiento y comunicación de datos,
transacciones que se realizan en Internet); pago de sumas, mes a
mes, por exclusión de los datos en las guías
telefónicas, etc. En ese sentido ver la ley
española, arts. 3, 28, 30 y 31 cuyo texto se ofrece en el
correo electrónico:
rflores[arroba]montevideo.com.uy
Desde el punto de vista penal, el Código Penal
tipifica la violación de correspondencia escrita y de
comunicación telegráfica y telefónica y el
conocimiento fraudulento de documentos secretos, art. 296, 297 y
300.-
Por último y sólo a vía de ejemplo
debe considerarse el art.. 6 de la 17692 que ratifica el convenio
Internacional del Trabajo Nº 181 sobre agencias de
colocaciòn
Actualmente existen algunos proyectos de ley
que al tema refieren. Los mismos siguen , en mayor o menor
medida, las soluciones del
derecho
comparado, especialmente la legislación argentina y
española
V) EL
HABEAS DATA EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Cualquier análisis sobre el tema que se presenta debe
partir del art. 43 de la Constitución que dispone "…
Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de
información periodística" . Se destaca que la
discriminación ya había sido mencionada en el
inciso anterior al citado.-
La ley argentina N° 25326 efectúa algunas
definiciones que es necesario tener presente:
- Datos personales: Son la información de
cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables. - Datos sensibles refiere a los datos personales que
revelan origen racial y opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la
salud o la vida sexual. - Archivo, registro, base o banco de datos: designan
indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que
sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico
o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
almacenamiento, organización o acceso. - Tratamiento de datos son operaciones y procedimiento
sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la
recolección, conservación, ordenación,
almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción,
y en general el procesamiento de
datos personales, así como también su
cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o
transferencias - Responsable de archivo, registro, base o banco de
datos es la persona física o de existencia ideal
pública o privada de carácter público, que
es titular de un archivo, registro, base o banco de
datos. - Datos informatizados son los datos personales
sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o
automatizado. - Titular de los datos es toda persona física o
persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones
o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto el
tratamiento - Usuario de datos es toda persona, pública o
privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya
sea en archivos,
registros o bancos de datos propios o a través de
conexión con los mismos. - Disociación de datos es todo tratamiento de
datos personales de manera que la información obtenida
no pueda asociarse a persona determinada o
determinable.
Encontrándonos en sede de definiciones
corresponde decir que telemática es un concepto que
emerge de la conjunción de las palabras informática
y telecomunicaciones.
La informática es la técnica informativa
basada en el rigor lógico y la automatización posible a los efectos de
usar las computadoras.
Se divide en diversas especies: metodológica, formal o
analítica, sistemática o lógica,
física o tecnológica y aplicada.-
Informática es el conjunto de conocimientos
científicos y de técnicas
que hacen posible el tratamiento automático de la
información por medio de computadoras…
Telecomunicación es la , transmisión
de palabras, sonidos, imágenes o
datos en forma de impulsos o señales
electrónicas o electromagnéticas.
Los datos digitalizados se pueden generar directamente en
código binario (1/0) en un ordenador o computadora, o
a partir de una señal de voz o imagen mediante un proceso
llamado codificación.
Por lo expuesto la telemática es el
conjunto de servicios y
técnicas que asocian las telecomunicaciones y la
informática.
Continuando con el análisis de la ley argentina,
después de estas necesarias definiciones, corresponde
decir que su objeto es la protección integral de los datos
personales asentados en registros, archivos, banco de datos,
públicos o privados de carácter público (no
de uso personal), destinados a dar informes. La ley se propone
garantizar el derecho al honor , intimidad y accesos a la
información de las personas y, en lo pertinente, a las
personas de existencia ideal. No puede afectar las base de datos
o fuentes de
información periodísticas.-
Los archivos de datos serán legítimos si
se encuentran inscriptos y si su finalidad no es contraria a la
ley o a la moral
pública.-
Los datos que se recojan deben ser ciertos, exactos,
actuales, completos, adecuados, pertinentes y no excesivos de
acuerdo a su finalidad. No pueden utilizarse para finalidad
diversa a la que motivaron su obtención y deben ser
destruidos cuando finalizó su necesidad de
conservación por haber cumplido la finalidad para la que
fueron obtenidos. No deben recabarse en forma desleal,
fraudulenta o ilícita.-
El tratamiento de datos es ilícito si no existe
consentimiento expreso e informado, fehacientemente
documentado
No es necesario el consentimiento cuando se obtienen de
ficheros de acceso público irrestricto, se recaben por el
Estado en el cumplimiento de sus cometidos, deriven de una
relación contractual, científica o profesional del
titular de los datos y resulten necesarios para su desarrollo o
cumplimiento, se realice por entidades financieras de
información (ver ley 21526, art 39) o se limiten a nombre,
documento, identificación tributaria o previsional,
ocupación, fecha de nacimiento o domicilio.-
Habíamos observado que el consentimiento
debía ser informado y en ese sentido debe expresarse en
forma clara la finalidad para qué se obtienen,
quiénes pueden ser sus destinatarios, existencia del
archivo de que se trate y el nombre y domicilio de su
responsable, el carácter obligatorio o facultativo de
expresar el dato, la consecuencia de no proporcionarlo y la
posibilidad de acceso, rectificación y supresión de
los datos.-.
El art. 7 de la ley en comentario refiere a los datos
sensibles estableciendo que nadie está obligado a
proporcionarlos. Sólo pueden recolectarse, y ser tratados, si
media razones de interés general declarada por ley. Pueden
ser obtenidos , para su utilización estadística o científica, si no
pueden identificarse los titulares.-
Se prohiben los Registros de datos sensibles. Sin
perjuicio de ello la Iglesia
Católica, asociaciones religiosas, políticas y
sindicales pueden llevar bases de sus miembros.-
A continuación la ley refiere a determinadas
especies de datos
Se regla el tratamiento de datos penales los que
sólo pueden efectuarse por las autoridades públicas
de acuerdo a la competencia asignada por la ley y
reglamentación respectiva.-
Respecto de los datos relativos a la salud,
pública o privada , incluídos obviamente los
profesionales vinculados, se establece que los establecimientos
sanitarios pueden recolectar y tratar los datos personales
relativos a la salud física o mental, respetando los
principios del secreto profesional.-
El responsable o usuario del archivo debe adoptar las
medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los
datos. Su deber de confidencialidad subsiste después de la
desviculación con el archivo.-
El art. 11 refiere a la Cesión de Datos
estableciendo que puede acontecer si corresponden a los fines
directamente relacionados con el interés legítimo
del cedente y del cesionario, previo consentimiento del titular
de los datos, al que se debe informar la finalidad de la
cesión, identificándose u otorgando los datos
necesarios para identificar al cesionario.-
El consentimiento para la cesión es
revocable.
Ese consentimiento no es obligatorio si la ley lo
dispone, si se obtienen de ficheros de acceso público
irrestricto, se recaben por el Estado en el cumplimiento de sus
cometidos, deriven de una relación contractual,
científica o profesional del titular de los datos y
resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento, se realice
por entidades financieras de información o se limiten a
nombre, documento, identificación tributaria o
previsional, ocupación, fecha de nacimiento o domicilio.
Tampoco es necesario el consentimiento si la cesión se
realiza entre dependencias estatales para el cumplimiento de sus
competencias,
si se trata de datos que refieren a la salud y son necesarios por
emergencias de esa naturaleza, realización de estudios,
preservándose la identidad del
titular mediante procesos de
disociación
Por ultimo y en definitiva, es posible la cesión
sin consentimiento, si existe procedimiento de
disociación.-
El cesionario está sujeto a las mismas
obligaciones que el cedente que es, solidaria y conjuntamente,
responsable de su cumplimiento.-
Respecto de la transferencia internacional está
prohibida si no se proporcionan niveles de seguridad adecuados.
Esa prohibición no existe en los supuestos de
colaboración judicial internacional, intercambio de datos
médicos, cuando sea necesario para la atención del
afectado, investigación epidemiológica si
existe disociación, transferencias bancarias o
bursátiles, cuando la transferencia surja de tratados
internacionales ratificados por Argentina, y cuando la
transferencia tenga por objeto la lucha contra el crimen
organizado, el terrorismo y
el narcotráfico entre organismos de inteligencia
que persiguen esos delitos.-
El titular de los datos tiene diversos derechos: a la
información al organismo de control relativa a la
existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos, su
finalidad y la identidad de los responsables. La consulta es
gratuita y pública, art. 13.-
El art. 14 establece el derecho de acceso, en forma
gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se
acredite interés legítimo al efecto. En ese
sentido, si de personas fallecidas se trata, el derecho es de sus
sucesores universales .-
El titular de los datos tiene derecho a solicitar y
obtener información de sus datos personales incluidos en
los bancos públicos o privados. El responsable o usuario
debe proporcionarlos dentro de diez días
corridos.
La información debe ser clara, amplia, no
codificada y acompañada de una explicación
accesible al público en general y suministrada de acuerdo
a la tecnología, al dato específico y a la
accesibilidad del legitimado. En ningún caso podrá
revelar datos de terceros aunque se vinculen con los datos del
solicitante
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido en
forma, se abre la posible acción de hábeas data
.-
El art. 16 establece los derechos de
rectificación , actualización, supresión y
confidencialidad de datos, lo que deberá ejecutarse en el
plazo de cinco días hábiles de la solicitud.
Respecto de la supresión se destaca que los datos deben
ser conservados durante el plazo previsto en la ley aplicable al
mismo o en las disposiciones contractuales a que refieran entre
el responsable del banco de datos y el titular de los mismos. La
solicitud es gratuita
Los responsables de los bancos de datos públicos
pueden negar, mediante decisión fundada en la defensa de
la Nación,
del orden y la seguridad públicos, los derechos
mencionados en el apartado anterior.
También puede negarse cuando la acción
solicitada pueda obstaculizar actuaciones judiciales o
administrativas en curso vinculadas al cumplimiento tributario o
previsional, desarrollo de control sanitario o medio ambiente,
investigaciones penales o administrativas. Pero,
en todo caso, debe permitirse el acceso para ejercer el derecho
de defensa. Si se incumple la petición, queda expedita la
acción de hábeas data. La sentencia (Sala C
202/03/06) publicada en "La Ley", Suplemento, Bs As., pag. 56, de
15 de julio 2002, resolvió el tema en una acción de
"H, E c/Citibank NA, mandando suprimir la constancia registrada
comunicando al BCRA y a "Veraz" la supresión.
El art. 20 establece que las decisiones judiciales o
administrativas que refieran a la valoración de conductas
humanas, no podrán tener, como único fundamento, el
tratamiento informatizado de datos que suministren el perfil o
personalidad
del interesado. Esos actos serán absolutamente nulos
.-
La ley regula la inscripción de los archivos,
registros, bases o bancos de datos, sean públicos o
privados estableciendo el contenido mínimo que
deberá constar en el Registro de Archivos de Datos,
especialmente, características y finalidad del archivo,
naturaleza de los datos contenidos, forma de recolección y
actualización, destino, medios de seguridad, tiempo de
conservación, forma de acceso de los
legitimados.-
El art. 22 regula la forma de creación,
supresión, etc., de los registros públicos
(disposición general), publicada en el Diario
Oficial.-
Se establecen situaciones especiales tratándose
de datos que refieran a la seguridad nacional interna y externa.
En lo que refiere a las Fuerzas Armadas, Centrales de
Inteligencia, etc. los datos podrán ser procesados , sin
consentimiento de los afectados, sólo si son necesarios
para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley. Los
datos con fines policiales deben ser suprimidos cuando no sean
necesarios para las averiguaciones efectuadas.
Las personas que formen bases de datos privadas, que no
sean para su uso exclusivamente personal, también
deberán registrarse de acuerdo a lo dispuesto para los
archivos públicos.-
Se regula, asimismo, la contratación de terceros
para el tratamiento,art. 25.
El art. 26 refiere a las bases de datos de
información crediticia estableciendo que sólo
pueden tratarse si son relativos a la solvencia económica
y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al
público, o procedentes del interesado o con su
consentimiento. El servicio no requiere el consentimiento del
titular de los datos a los efectos de su cesión ni
la
comunicación de ésta, cuando refieran al giro
de las actividades crediticias o comerciales del cesionario.
Pueden también tratarse datos relativos al cumplimiento de
obligaciones patrimoniales facilitadas por el
acreedor.-
Esos datos sólo pueden tratarse en todas sus
formas si refieren a los últimos cinco años. El
plazo se reduce a dos años cuando el deudor cancele o
extinga la obligación. Es lo que se denomina derecho al
olvido, más técnicamente prescripción del
dato .-
Respecto de las bases con fines publicitarios,
comerciales (hábitos de consumo),
etc., las mismas se reglan por el art. 27 y , las bases de datos
que refieran a encuestas (ley 17622) está reglada en el
artículo siguiente, estableciendo la necesidad del
anonimato o disociación, en el último
supuesto.-
El art. 29 de la ley regula lo referente al Organo de
Control, para el cumplimiento de la ley de que se trata,
estableciendo sus competencias y poderes
jurídicos.-
Se establece que las organizaciones
correspondientes podrán elaborar códigos de
conducta
respecto al tratamiento de datos.
La ley establece sanciones administrativas y tipifica
delitos que regulan el insertar o hacer insertar a sabiendas
datos falsos; el que accediere a bases de datos con conocimiento,
ilegítimamente o violando sistemas de seguridad y
confidencialidad y, por último, se sanciona penalmente,
también, la revelación a otro de información
registrada en una base de datos personales cuyo secreto estuviere
obligado a preservar de acuerdo a la legislación
vigente.-
La acción de protección de datos
personales o hábeas data procede:
- Para tomar conocimiento de los datos personales
almacenados en bases públicas o privadas destinadas a
proporcionar informes y de la finalidad
correspondiente.- - Cuando se presuma la falsedad, inexactitud,
desactualización de la información, o el
tratamiento de datos prohibido y, para exigir la
rectificación, supresión, confidencialidad o
actualización de los mismos.-
La legitimación activa se establece para el
afectado, su apoderado, sus tutores o curadores y los sucesores
de las personas físicas hasta el segundo
grado.-
Cuando la acción se presente por personas de
existencia ideal la podrán incoar sus representantes
legales o apoderados a esos efectos.-
En el proceso podrá intervenir en forma
coadyuvante el Defensor del Pueblo.-
La acción procede respecto de los responsables o
usuarios de las bases de datos.
El art. 36 de la ley establece la competencia y, el art.
37 dispone que la acción se tramitará según
lo reglado en la propia ley, por las que corresponden a la
acción de amparo común y, supletoriamente, por la
normas del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que
refiere al juicio sumarísimo.
La mención del amparo común parece
significar la adopción
de la tesis que
considera al hábeas data una acción de amparo no
común, esto es, especial . De todas formas la
remisión comentada es, de acuerdo a nuestra
formación y en la práctica, innecesaria, en virtud
de que remite a la garantía de principio.
La demanda debe
interponerse por escrito individualizando, de la mejor forma
posible al legitimado pasivo. Se debe establecer los fundamentos
y el petitorio correspondiente de acuerdo a lo que se solicite ,
esto es rectificación, supresión , etc.. Puede
solicitar también que el legitimado pasivo asiente que la
información de que se trata está
cuestionada.-
El juez puede bloquear, provisionalmente, el archivo en
lo que refiere al tema objeto del proceso, cuando sea manifiesto
el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la
información.-
Admitida la acción el juez requerirá a la
base la remisión de la información cuestionada y
disponer todo aquello que contribuya y fundamente su
decisión. El plazo para contestar el informe no puede
ser mayor de cinco días hábiles, el que puede
ampliarse prudencialmente por el requirente.-
Los registros no pueden alegar la confidencialidad de la
información que se les requiera, salvo si se afectan
fuentes de información periodística.
Cuando un archivo se oponga a la remisión
invocando excepciones al derecho del solicitante, deberá
probar los extremos legales alegados. En esos casos el juez
podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos
solicitados manteniendo la confidencialidad.-
Al contestar el informe, el requerido deberá
explicar las razones por las que incluyó la
información y los motivos por los que no evacuó la
consulta previa del afectado, art. 41, 13 a 15 de la
ley.-
Contestado el informe el actor podrá, dentro de
los tres días, ampliar el objeto de la demanda, actuando
de conformidad con los derechos que la ley concede, ofreciendo la
prueba del caso. De esa ampliación se dará traslado
al demandado para que conteste la ampliación, por el
término de tres días.
Vencidos los plazos a los efectos de que el demandado
conteste la demanda o su ampliación y diligenciada la
prueba pertinente, el juez dictará sentencia.-
De hacer lugar a la demanda se determinará lo que
corresponda de acuerdo a la peticionado, estableciéndose
plazo al respecto.-
El rechazo de la demanda no constituye presunción
de responsabilidad del accionante lo que protege su derecho de
acción procesal.
En todo caso la sentencia debe ser comunicada al
Organismo de Control, que llevará un registro en ese
sentido.-
- Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada ni la separación de
poderes determinada, carece de Constitución:
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
art. 16, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de
1789.- - Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos que
gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni
violados, esencialmente, por los gobernantes, servidores
públicos de turno.- - Las garantías son instrumentos para la defensa
de los derechos humanos en el sentido de su consagración
plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza
de agresión..- - La privacidad refirere al ámbito de las
acciones privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser
conocidas por éstos. La intimidad refiere al
ámbito personal que no es o no debería ser
conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales,
divulgación de fotografías sin
autorización, interceptación o violación
de la correspondencia epistolar, electrónica,
telefónica, etc - Datos personales son la información de
cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables - Datos sensibles refiere a los datos personales que
revelan origen racial y opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la
salud o la vida sexual. - Bases de datos son el conjunto sistematizado de datos
personales, recopilados y almacenados, objeto de tratamiento o
procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la
modalidad de su formación,almacenamiento,
organización o acceso - Los bancos de datos pueden ser públicos o
privados. Públicos son los que pertenecen al Estado lato
sensu Bancos privados de datos son los que están en
manos privadas. Estos pueden ser de acceso al público o
de uso puramente privado o doméstico.- - la acción de habeas data es la garantía
que asiste a toda persona, identificada o dentificable a
solicitar la exhibición de los registros,
públicos o privados, en los cuales están
incluídos sus datos personales, para tomar conocimiento
de su exactitud; a requerir la rectificación, la
supresión o bloqueo de datos inexactos u obsoletos o que
impliquen discriminación ,por ejemplo afiliación
a partido político, creencia religiosa, etc - La acción de amparo es la vía procesal
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