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Igualdad de género y seguridad social




Enviado por ferrignojose46



    1. Marco Conceptual.
      Género
    2. El desarrollo humano y la
      equidad de género
    3. Las mujeres y el
      desarrollo
    4. El enfoque de
      género
    5. ¿Igualdad o
      equidad?
    6. Enfoque de género en
      el desarrollo humano sostenible
    7. Mainstreaming de
      género
    8. De lo internacional a lo
      local
    9. Seguridad
      Social
    10. Precisiones conceptuales sobre
      seguridad social.
    11. Perspectiva
      Histórica.
    12. Cobertura en seguridad
      social.
    13. Normas internacionales del
      trabajo e igualdad de género
    14. El vínculo existente
      entre la protección social y el
      género.
    15. Repercusión de las
      desigualdades del mercado de trabajo en las diferentes formas
      de protección social.
    16. Medidas para otorgar la
      igualdad de trato en la protección social y para
      promover la igualdad de género a través de la
      protección social.
    17. Pensiones de
      superviviente.
    18. Divorcio en reparto de la
      pensión.
    19. Edad de
      jubilación.
    20. Créditos de
      pensión para personas con responsabilidades de
      prestación de cuidados.
    21. Tasas de prestaciones
      diferenciadas en función del sexo.
    22. Licencia y prestaciones
      parentales y servicios de cuidado infantil.
    23. Fuentes
      Bibliográficas

    MARCO CONCEPTUAL

    1. GÉNERO:

    El desarrollo
    humano tiene género porque son mujeres y hombres los
    que experimentan diversos grados de poder ser,
    de capacidades y de oportunidades. A continuación, se
    resumen algunos conceptos, argumentos y hallazgos para
    demostrar: a) que no existe desarrollo
    humano si las mujeres no participan en él de manera
    integral; b) que se requiere un compromiso político y
    una combinación de estrategias por
    parte de los gobiernos y de la sociedad civil
    para el logro de un desarrollo humano con equidad de
    género y c) que para hacer frente a los variados retos
    del contexto global es necesario un elevado compromiso
    político y el establecimiento de sólidas alianzas
    entre las organizaciones
    de los países industrializados y en vías de
    desarrollo, con el personal de los
    gobiernos y las agencias internacionales.

    El desarrollo humano y la
    equidad de género:

    En 1990, el Programa de
    Naciones Unidas
    para el Desarrollo (PNUD) publicó el primer informe
    sobre Desarrollo Humano, inaugurando un nuevo camino en la
    conceptualización del desarrollo de su medición – a través de un
    Índice de Desarrollo Humano – y de las políticas que se requieren para su logro.
    El Informe es deudor, en buena medida, del trabajo de
    Amartya Sen (2000) cuyo "enfoque sobre las capacidades" humanas
    –definidas como los recursos y
    aptitudes que posibilitan a las personas llevar la vida que
    valoran y desean- sitúa la capacidad de acción humana (human agency) en el centro
    del desarrollo. Desde esta perspectiva, el desarrollo se
    considera como el proceso de
    expansión de las libertades reales de las que disfrutan
    las personas, hombres y mujeres.

    Las mujeres y el
    desarrollo:

    En las décadas de los cincuenta y sesenta, las
    políticas de desarrollo gravitaban sobre el objetivo del
    crecimiento
    económico, a través del ahorro y la
    acumulación de capital. A
    las mujeres se les percibía como beneficiarias pasivas
    del desarrollo. El objetivo era mejorar su bienestar y el de
    sus familias convirtiéndolas en mejores madres.

    En el decenio de los sesenta, se comenzó a
    cuestionar el modelo de
    crecimiento por sus limitados resultados y se abogó por
    otorgar mayor atención a las necesidades básicas
    de la población más vulnerable. Un
    influyente estudio de Ester Boserup (1970) realizó un
    análisis sobre los efectos del
    crecimiento económico, incidiendo en la división
    sexual del trabajo y subrayando las diferentes repercusiones
    del desarrollo sobre las mujeres y los hombres. Este
    cuestionamiento del paradigma de
    desarrollo dominante dio lugar a diversas propuestas
    doctrinales, cuyo sustrato común era reclamar una mayor
    incorporación de las mujeres al proceso de desarrollo,
    venciendo la discriminación. Este planteamiento es
    conocido como enfoque MED (Mujeres en el Desarrollo) (Moser,
    1993).

    Una primera propuesta, denominada enfoque de la equidad,
    reconocía la aportación de las mujeres al
    desarrollo y criticaba la subordinación de éstas
    en la familia y
    en el mercado,
    abogando por incrementar su autonomía económica y
    política
    y la igualdad de
    derechos. Su
    carácter desafiante mereció un
    escaso éxito
    entre gobiernos y agencias y dio lugar a un segundo
    planteamiento, de tono más bajo, denominado enfoque
    anti-pobreza, cuyo
    propósito era estimular la productividad
    de las mujeres de ingreso más bajo. La pobreza de
    las mujeres era vista como un problema del subdesarrollo y no de la subordinación, y
    por lo tanto no se había establecido el vínculo
    entre pobreza y desarrollo humano, que más adelante
    permitió ver otros tipos de pobreza: pobreza del
    tiempo,
    pobreza de oportunidades y de trabajo, pobreza de
    vínculos sociales, limitación de libertades
    políticas, privación estética, privación en la
    seguridad física,
    etcétera.

    Los años ochenta fueron el escenario de la
    crisis de la
    deuda y de las políticas de ajuste estructural. En este
    marco, surge el tercer enfoque MED, denominado enfoque de la
    eficiencia,
    todavía hoy vigente, que promueve la contribución
    económica de las mujeres en la medida en que favorece
    una mayor productividad y un desarrollo más eficiente.
    Se basa en un elástico concepto del
    tiempo de las mujeres, quienes ven en muchos casos
    incrementadas sus tareas con proyectos que
    tienen este enfoque.

    El enfoque de
    género:

    Insatisfechas con estos planteamientos, a mediados de la
    década de los ochenta, un grupo de
    feministas y organizaciones de mujeres del Sur articulan una
    nueva propuesta, denominada enfoque de empoderamiento, que
    aspira a generar autoconciencia en las mujeres sobre sus
    propias capacidades que les permita influir en la distribución del poder. El
    cuestionamiento de la visión de desarrollo imperante y
    la necesidad de crear una conciencia
    feminista colectiva son las bases de este planteamiento que
    tuvo, en un primer momento, una aceptación marginal pero
    que, sin embargo, se convertirá en la década
    siguiente en un elemento clave para el logro de la equidad de
    género.

    A finales de los ochenta se hace cada vez más
    evidente que la estrategia MED
    es insuficiente para terminar con la desigualdad de las mujeres
    respecto a los hombres. Por otro lado, la investigación teórica y
    empírica de las feministas en el campo de las ciencias
    sociales había dado lugar al desarrollo de un nuevo
    marco analítico centrado no en la mujer,
    sino en el género. El género alude al distinto
    significado social que tiene el hecho de ser mujer y
    hombre; es
    decir, es una definición específica cultural de
    la feminidad y la masculinidad que, por tanto, varía en
    el tiempo y en el espacio.

    Este nuevo marco de análisis sitúa a las
    mujeres en contexto, permitiendo enfocarse en los procesos y
    relaciones que producen y refuerzan las desigualdades entre
    mujeres y hombres y haciendo visible, por tanto, la
    cuestión del poder que subyace en las relaciones de
    género. El enfoque de género supone tener en
    cuenta cómo las relaciones de género son
    construidas socialmente; hombres y mujeres tienen asignados
    distintos roles en la sociedad, y
    estas diferencias de género vienen determinadas por
    factores ideológicos, históricos, religiosos,
    étnicos, económicos y culturales, generadores de
    desigualdad.

    ¿Igualdad o
    equidad?

    La igualdad de género supone que los diferentes
    comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y
    los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera.
    Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en
    iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y
    oportunidades no dependan de si han nacido hombres o mujeres.
    Por eso se habla de igualdad de oportunidades, es decir, que
    mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todas las
    situaciones y en todos los ámbitos de la sociedad, que
    sean libres para desarrollar sus capacidades personales y para
    tomar decisiones.

    El medio para lograr la igualdad es la equidad de
    género, entendida como la justicia en
    el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas
    necesidades. La equidad de género implica la posibilidad
    de utilizar procedimientos
    diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas
    no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en
    términos de derechos, beneficios, obligaciones
    y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones
    positivas o afirmativas pues facilitan a los grupos de
    personas considerados en desventajas en una sociedad, en este
    caso mujeres y niñas, el acceso a esas oportunidades.
    Unas oportunidades que pasan, de forma ineludible, por el
    acceso a una educación no sexista, a una salud integral, al
    empleo
    digno, a la planificación familiar, a una vida sin
    violencia y
    a un largo etcétera.

    Enfoque de
    género en el desarrollo humano sostenible:

    Este nuevo enfoque tuvo un reflejo en la agenda de
    desarrollo. En 1995, el Informe sobre Desarrollo Humano,
    dedicado a la condición de la mujer, señalaba que
    "sólo es posible hablar de verdadero desarrollo cuando
    todos los seres humanos, mujeres y hombres, tienen la
    posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y opciones", e
    introducía dos nuevos índices: el Índice
    de Desarrollo relativo al Género (IDG), que ajusta el
    IDH en las disparidades de género, y el Índice de
    Potenciación de Género (IPG), que intenta evaluar
    el poder político y económico comparado de
    hombres y mujeres.

    Ese mismo año se celebraba en Beijing la IV
    Conferencia
    Mundial sobre las Mujeres donde se manifiesta el compromiso de
    la comunidad
    internacional por la igualdad de derechos entre mujeres y
    hombres. El mensaje principal de la Conferencia es que la
    igualdad de género significa la aceptación y la
    valoración por igual de las diferencias entre mujeres y
    hombres y los distintos papeles que juegan en la
    sociedad.

    La igualdad de género deja de ser percibida como
    un asunto de mujeres para considerarse como un objetivo que
    afecta, de manera transversal, a todos y cada uno de los
    ámbitos del desarrollo. Es el enfoque conocido como
    Género en el Desarrollo (GED), que plantea la necesidad
    de definir, con la activa participación de las mujeres,
    un nuevo modelo de desarrollo que subvierta las actuales
    relaciones de poder basadas en la subordinación de las
    mujeres, los documentos de
    la Conferencia, la Declaración y Plataforma para la
    Acción, explicitan dos estrategias básicas para
    lograrlo: el mainstreaming de género o la
    transversalidad del objetivo de la equidad de género en
    todos los procesos de toma de
    decisiones y en la ejecución de políticas y
    programas y
    el empoderamiento de las mujeres, entendido como la
    autoafirmación de las capacidades de las mujeres para su
    participación, en condiciones de igualdad, en los
    procesos de toma de decisiones y en acceso al poder. A partir
    de 1995, las Naciones Unidas adoptaron ambas estrategias en sus
    acciones a favor de la igualdad de género.

    La Plataforma para la Acción ha sido un documento
    de gran trascendencia para el avance de las mujeres y el logro
    de la igualdad de derechos y oportunidades que ha implicado,
    además, una ampliación del propio concepto de
    desarrollo humano. El enfoque de las capacidades, fundamento
    del paradigma del desarrollo humano, llama la atención
    sobre lo que las personas son capaces de hacer y ser con los
    recursos a su disposición. Por tanto, es un enfoque
    sensible a las diferencias interpersonales de necesidad,
    atendiendo a las distintas condiciones de partida de las
    personas.

    Por su parte, la filósofa Martha Nussbaum (2000)
    desarrolla el enfoque de las capacidades para las mujeres
    señalando que el poder humano de elección y
    sociabilidad de las mujeres resulta malogrado en la
    mayoría de las sociedades,
    impidiéndoles el libre ejercicio de las capacidades
    humanas de las que son portadoras. El hecho de que las mujeres,
    por su situación de desigualdad, no logren un nivel
    superior de capacidad es un problema de justifica social, cuya
    resolución se sitúa en el centro del proceso de
    desarrollo humano. El camino hacia una justicia entre los
    sexos, hacia la equidad de género, implica, según
    Nussbaum, no sólo promover una adecuada
    disposición interior en las mujeres para que se atrevan
    a ejercer plenamente sus capacidades (empoderamiento), sino
    también preparar el entorno material e institucional, a
    través de políticas económicas y sociales
    y de instituciones democráticas adecuadas que
    creen las condiciones para el pleno desarrollo del potencial de
    las mujeres.

    En consonancia con lo anterior, el PNUD, a través
    principalmente de los informes de
    desarrollo humano, plantea el enfoque Género y
    Desarrollo Humano (GDH) como aproximación
    específica al enfoque GED. Este enfoque sitúa su
    análisis de las relaciones de género dentro del
    marco de paradigma del desarrollo humano y enfatiza el impacto
    diferencial de las políticas en hombres y mujeres,
    así como el efecto negativo de la desigualdad de
    género en el desarrollo humano.

    Este enfoque señala que hay que partir del hecho
    de que existen grandes disparidades entre las personas, pero la
    más generalizada y más universal es la que existe
    entre las mujeres y los hombres, y esa gran disparidad limita
    las oportunidades de desarrollo humano de unas y otras. No
    tener esto en cuenta implica faltar a la realidad al intentar
    describirla o analizarla y cometer errores graves a la hora de
    definir políticas y proyectos, pero sobre todo supone un
    freno considerable al desarrollo humano. En resumen, este
    enfoque apunta que la situación de desarrollo, humano
    afecta a la equidad de género y la equidad de
    género impacta en la situación de desarrollo
    humano. Por lo tanto, la equidad de género es un aspecto
    integral e individual del desarrollo humano.

    Mainstreaming de
    género:

    El mainstreaming de género fue asumido
    explícitamente en la Conferencia de Beijing como uno de
    los principales medios para
    el avance de la equidad de género. Aun cuando no existe
    consenso total sobre el significado del término, una
    posible definición de mainstreaming de género es:
    tener en cuenta el enfoque de equidad de género de forma
    transversal en todas las políticas, estrategias,
    programas, actividades económicas y administrativas e
    incluso en la cultura
    institucional de las organizaciones para contribuir
    verdaderamente a un cambio en la
    situación de desigualdad genérica. Por tanto, no
    basta con acciones directas y específicas a favor de la
    mujer, sino que es necesario que el esfuerzo por avanzar en la
    igualdad de género sea integral y afecte a todos los
    sectores y a todos los niveles.

    Esta nueva estrategia surge, en parte de la observación de que a pesar de los
    esfuerzos y de los avances en igualdad de jure (derechos),
    muchas veces en la práctica éstos no se
    traducían en una igualdad de facto (de hecho), en buena
    medida porque las desigualdades de género estaban
    enquistadas en las relaciones y en las instituciones sociales y
    se requería la transformación de estas estructuras
    para seguir avanzando.

    En consecuencia, el mainstreaming de género supone
    el replantamiento de las prácticas y procesos
    políticos, haciendo visibles las relaciones y roles de
    género. No existe una fórmula única de
    aplicación de la estrategia de transversalidad que,
    más bien, debe ser adaptada a cada política o
    acción específica. En cambio, si debe ser
    común y parte central a todas las experiencias el
    principio de promover la equidad de género y la
    implicación de todas las personas con responsabilidad, hombres y mujeres, en su
    diseño y puesta en
    práctica.

    Existe un reconocimiento compartido de que la equidad de
    género va más allá de la acción
    focalizada, y que lo que se requiere es la
    transformación de las estructuras, las prácticas
    y las jerarquías de las instituciones. El reto para
    todas las personas comprometidas con la justicia de
    género y el desarrollo humano es dotar al mainstreaming
    de su pleno sentido transformador e integrador. Cabe aventurar
    algunos de los requisitos o condiciones más favorables
    para su logro.

    En primer lugar, para avanzar hacia un desarrollo humano
    integral es necesario que exista voluntad política, que
    se manifieste en un compromiso institucional explícito
    con la estrategia y con los esfuerzos que su
    implementación conlleva. Para ello, se deberá
    destinar suficientes recursos financieros y humanos, sin que
    ello suponga la reasignación de los fondos existentes
    para las acciones dirigidas a mujeres, sino nuevos
    recursos.

    En segundo lugar, es necesario resaltar que la estrategia
    de mainstreaming no anula la necesidad de acciones
    específicas a favor de las mujeres
    –políticas de igualdad de oportunidades y acciones
    positivas-. Las políticas de igualdad son creadas por un
    mecanismo de igualdad para atender un problema
    específico resultante de la desigualdad entre los
    géneros. La ejecución del mainstreaming parte de
    una política ya existente que debe ser reformulada por
    sus habituales gestores para incorporar un enfoque de
    género que promueva la equidad entre mujeres y hombres.
    De hecho, la transversalidad se construye sobre el
    conocimiento y sobre las lecciones aprendidas de anteriores
    experiencias de las políticas de igualdad. Ambas
    persiguen el mismo objetivo y forman, por tanto una estrategia
    doble y complementaria.

    En tercer lugar, es pertinente que exista claridad en el
    objetivo de la estrategia de transversalidad, la equidad de
    género, por parte de todos los actores. La existencia de
    unidades o personas con formación especializada y
    responsabilidad para promover la equidad de género es
    fundamental para maximizar los esfuerzos y servir de
    estímulo e impulso en otras áreas.

    Por último, es necesario la elaboración y
    difusión de herramienta de análisis y planificación adecuadas; una mayor
    formación y conocimiento
    de las estructuras y mecanismos institucionales y la producción de información, datos e
    investigaciones que ayuden a identificar las
    desigualdades en razón del género y permitan ir
    avanzando hacia un desarrollo humano integral.

    De lo internacional a lo
    local:

    La adopción
    del mainstreaming como estrategia para el logro de la equidad
    de género puede considerarse el resultado de dos
    factores principales acaecidos en la década de los
    noventa. Por un lado, el fin de regímenes autoritarios
    de izquierda y derecha vigentes en buena parte del mundo y la
    progresiva consolidación de sistemas
    democráticos que han abierto nuevas oportunidades en el
    debate
    político y de desarrollo. Por el otro, la
    consolidación de un movimiento
    de mujeres vinculado en redes nacionales e
    internacionales que ha demostrado capacidad para colaborar en
    cuestiones políticas y situarlas en la agenda de
    debate.

    Las ideas y prácticas feministas, que proliferaban
    desde la mitad de los setenta en el Norte y en el Sur en
    distintos ámbitos –universidades, ONG,
    partidos
    políticos, sindicatos y
    organizaciones de base- abandonaron su posición
    marginal, convirtiéndose en una extraordinaria fuerza de
    cambio social. Como señala Benería (2003), las
    organizaciones feministas han sido pioneras en situar el
    bienestar humano en el centro de los debates de las
    políticas sociales y económicas y se han
    convertido en modelo de referencia para otros movimientos
    sociales.

    En el ámbito del desarrollo, las organizaciones de
    mujeres jugaron un papel muy relevante en los acuerdos
    adoptados tanto en la Conferencia sobre la Población de
    El Cairo como en la Cumbre Social y en Beijing estimulando
    avances y visiones más progresistas a favor de las
    mujeres. Además, el enfoque GED ha enriquecido los
    estudios de género, muy sesgados a los intereses de las
    mujeres del Norte, haciéndolos más plurales y
    más conscientes de las diferencias étnicas,
    culturales y de ingreso.

    No obstante este panorama positivo, la década
    pasada también ha dejado entrever algunas amenazas a los
    esfuerzos de consolidación del discurso
    feminista en las instituciones del desarrollo e, incluso, a la
    propia supervivencia de los movimientos de mujeres. Cabe
    distinguir tres ámbitos –internacional, nacional y
    subnacional o local-, interrelacionados entre sí, y cada
    uno de los cuales presentan retos particulares a los
    movimientos de mujeres y al feminismo
    global.

    En primer lugar, en el plano internacional, el riesgo
    más evidente es la captación del lenguaje de
    los movimientos sociales por las instituciones internacionales,
    limitando su alcance crítico y sus implicaciones
    prácticas. Términos como mainstreaming de
    género, empoderamiento o participación forman
    parte, ahora, de la retórica y del discurso de las
    organizaciones internacionales, pero en muchos casos estos
    conceptos han sido despolitizados e instrumentalizados al
    servicio de
    una mejor eficiencia del proceso de desarrollo, sin
    cuestionamiento alguno de las políticas y agendas
    macroeconómicas.

    Otro aspecto relevante, apunta Arnfred (2001), es una
    cierta pérdida de conexión entre el feminismo del
    Norte y el feminismo del Sur. La investigación
    teórica feminista en el Norte está dominada por
    un enfoque post–estructuralista cuyo objeto de estudio se
    ha concentrado en temas como la definición de la
    identidad
    sexual o los estudios culturales y, en general, alejada de los
    temas de la desigualdad global.

    En segundo lugar, en los contextos nacionales, la
    práctica del feminismo se ha revelado difícil en
    dos ámbitos. Por una parte, en la legitimación de los mecanismos para el
    avance de las mujeres, instituciones caracterizadas, en muchos
    casos, por una inestabilidad crónica, insuficientes
    recursos y una falta importante de capacidad técnica.
    Salvo en aquellos países donde han surgido por la
    presión
    del movimiento de mujeres –e incluso en ellos, estas
    instituciones y sus femócratas han sido muy cuestionadas
    desde los grupos de mujeres y ONG, que se han mostrado
    reticentes a asociarse y trabajar con estas unidades.

    Por otra parte, y como señala Razavi (2002), se ha
    descuidado el trabajo
    de sensibilización y de incorporación de los
    temas de interés
    para las mujeres en la agenda de los partidos políticos.
    Se necesita ir más allá de la
    consolidación de una cuota de representación de
    mujeres, que tan útil se ha demostrado, para mejorar y
    cualificar esa presencia de modo que puedan reclamarse
    responsabilidades a los partidos políticos cuando
    alcanzan el poder.

    En tercer lugar, destacan tres cuestiones en el nivel
    subnacional. Una primera es la dificultad para incluir las
    prioridades e intereses de los grupos de mujeres en otros
    movimientos y organizaciones sociales, incluso en aquellos que
    trabajan en la promoción de la democracia y
    la justicia social. La experiencia ha revelado que, en la
    variedad de organizaciones que compone la sociedad civil,
    existen posiciones poco proclives al apoyo a los derechos de
    las mujeres y la justicia de género (Baden,
    2000)

    La segunda cuestión es la creciente profesionalización y oeneginación
    de las organizaciones de mujeres y las consecuencias que esto
    tiene sobre el mantenimiento de su agenda feminista. Por un
    lado, su asunción de responsabilidades en la
    provisión de servicios
    sociales, anteriormente proporcionados por el Estado,
    se ha traducido en muchas tareas, pocos recursos y una
    pérdida creciente de autonomía.

    Por el otro, la creciente dependencia de la
    financiación externa ha provocado cambios en sus
    prioridades que se alejan de los proyectos más
    directamente vinculados con sus compromisos feministas para
    desarrollar acciones con criterios
    técnico-profesionales, más atractivos para
    algunas agencias donantes.

    Y por último, se manifiestan dificultades de
    articulación y coordinación entre las organizaciones
    feministas, a menudo caracterizadas como elitistas, urbanas y
    de clase media,
    con las organizaciones de base o comunitarias creadas por
    mujeres para responder no necesariamente a los temas de la
    agenda feminista, sino a los procesos de exclusión,
    política, social y económica (Lind,
    1997).

    En suma, el panorama es considerablemente complejo y se
    necesita creatividad
    en los enfoques y en las estrategias. En el nivel
    internacional, parece necesario estrechar los vínculos
    entre las ONG del Norte y del Sur y explorar el potencial que
    las teorías post-estructuralistas tienen en
    el cuestionamiento de las categorías que sustentan las
    desigualdades globales.

    A escala
    nacional, se considera apoyar la mejora en la rendición
    de cuentas de
    los mecanismos nacionales y crear espacios de consulta y
    participación de la sociedad civil. Asimismo, se abren
    oportunidades en los numerosos procesos de descentralización en curso que pueden
    conducir a una mayor presencia de mujeres y de sus intereses en
    los gobiernos locales. Por último, es preciso seguir
    trabajando en construir alianzas con otros movimientos sociales
    en temas estratégicos que permitan vencer las resistencias
    a un cambio en la redistribución del poder.

    El comienzo del siglo XXI se ha revelado como un
    período extraordinariamente convulsivo y complejo. Dos
    aspectos que ya se apuntaban en los últimos años
    del pasado milenio se han establecido de manera
    rotunda.

    En primer lugar, un proceso de globalización e interdepedencia
    económica basado en un orden capitalista global que
    está conduciendo a la profundización de las
    desigualdades entre e intra países y al incremento del
    número de personas pobres marginadas de los beneficios
    de este sistema
    mundial. Un proceso que, contradictoriamente, está
    ocurriendo en un momento de crisis del sistema multilateral
    como espacio de concertación, con un regreso a
    posiciones unilaterales.

    Y, en segundo lugar, y como reacción a este
    proceso globalizador, se percibe en todo el mundo un
    fortalecimiento de las identidades nacionales, religiosas y
    étnicas basado en posiciones conservadoras en lo
    moral que,
    entre otras consecuencias, está reafirmando los roles
    tradicionales de género y los sistemas de autoridad y
    control
    patriarcales y provocando retrocesos en los avances logrados en
    términos de desarrollo humano a lo largo de la pasada
    década.

    En este contexto, emergen múltiples cuestiones, de
    las cuáles, parece relevante señalar las cuatro
    siguientes:

    1. Pero la realidad muestra una
      enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos
      y su disfrute efectivo: la violencia contra las mujeres en
      sus múltiples manifestaciones-agresiones sexuales,
      violencia
      intrafamiliar, explotación sexual o tráfico
      de mujeres y niñas y niños, entre otros; la imposibilidad de
      ejercer sus derechos sexuales y reproductivos o la existencia
      de legislaciones contrarias al derecho
      internacional están presente en muchas sociedades,
      impidiendo el pleno disfrute de la libertad y
      de los derechos humanos de los que las mujeres son
      titulares.

    2. La creciente convergencia de los objetivos
      de los derechos
      humanos y del paradigma del desarrollo humano inaugura
      nuevas oportunidades de trabajo conjunto para las
      instituciones y organizaciones implicadas: el desarrollo
      humano asegura la adquisición efectiva de los derechos
      humanos, y los derechos humanos son esenciales para el pleno
      desarrollo humano. Los derechos humanos de las mujeres han
      sido reconocidos como parte inalienable, integral e
      indivisible de los derechos humanos universales.

      A sostener este planteamiento colaboraban las
      concepciones más tradicionales de la pobreza, basadas
      en el ingreso como medida y en el hogar como unidad de
      análisis, que señalaban que los hogares con
      jefatura femenina se situaban entre los más pobres.
      Teorías que, sin embargo, no explicaban ni la discriminación de las mujeres en
      hogares de mayor ingreso, ni las múltiples dimensiones
      a través de las que se manifiesta la pobreza (Cagatay,
      1998). El enfoque de las capacidades ilumina estos aspectos
      identificando los diversos ámbitos en los que se
      manifiestan y reproducen las desigualdades de género y
      las plurales dimensiones que encierra el concepto de
      pobreza.

    3. La pertinencia de clarificar conceptual y
      empíricamente los vínculos entre género
      y pobreza. A lo largo de las pasadas décadas, la idea
      de la feminización de la pobreza –el colectivo
      de pobres está dominantemente compuesto de mujeres
      – ha sido muy utilizada tanto como argumento de
      presión como, sobre todo, en el diseño de las
      estrategias de alivio de la pobreza por parte de los
      organismos multilaterales (Jackson, 1996). Una visión
      instrumental y reduccionista en un doble sentido: por un
      lado, enfocarse en las mujeres como el colectivo más
      empobrecido contribuía al objetivo general de reducir
      la pobreza y, por el otro, el alivio de la pobreza de las
      mujeres permitiría a éstas escapar de su
      situación de subordinación. En consecuencia, la
      subordinación de las mujeres era causada por su
      situación de pobreza y no por las desigualdades que
      padecen en razón de su género.

      Aun cuando el empleo remunerado tiende a incrementar la
      autonomía y la capacidad de negociación de las mujeres, la mayor
      parte de ellas continúan situadas en la parte
      más baja de la escala social, recargadas de tareas
      domésticas y del cuidado de sus familias e inmersas en
      la lucha del día a día. La ausencia de reparto
      del trabajo doméstico entre mujeres y hombres y, por
      ende, su invisibilización en el sistema
      económico y de relaciones sociales sitúa a las
      mujeres en una posición de conflicto
      personal en el ámbito privado y de desventaja en la
      sociedad. La contabilización del trabajo
      doméstico no remunerado es un avance importante que
      debe ser profundizado.

      Se requiere la visibilización de todo el proceso
      de reproducción social y el reconocimiento
      de su papel fundamental en el mantenimiento del sistema
      social y económico (Picchio, 1999). Por todo ello, se
      hace necesario reivindicar, como ya ha hecho el feminismo, la
      centralidad de las tareas de reproducción social y de
      cuidado para el logro del desarrollo humano. En ese sentido,
      el desarrollo humano es un marco mucho más favorable
      al reconocimiento y valoración del trabajo de cuidado,
      crianza y atención, socialmente asignado a las
      mujeres, que contribuye de manera determinante a la
      creación de capacidades para las personas.

    4. La necesidad de pensar alternativas al actual modelo de
      globalización de manera que, en palabras de Sen y Correa
      (2000), se promueva tanto la justicia económica como la
      justicia de género. Como señala Benería
      (2003), la
      globalización y la feminización de la fuerza
      de trabajo ha modificado la distribución y
      localización de los empleos de hombres y mujeres: la
      preferencia por mujeres en las industrias
      exportadoras, su incorporación al sector servicios y el
      incremento de la migración internacional ha facilitado su
      interacción en el mercado de trabajo. Las
      consecuencias que estos cambios tienen sobre los roles y
      relaciones de género son, cuando menos,
      complejos.
    5. La cuarta cuestión alude al hecho de que la
      equidad de género necesita de la participación de
      los hombres. La justicia de género precisa, con mucha
      probabilidad,
      cambios en sus modos de pensar y actuar, la
      reconsideración de las imágenes
      tradicionales de la masculinidad y una reformulación de
      sus relaciones con las mujeres. Existen estudios y experiencias
      de trabajo con hombres de muchas partes del mundo en temas como
      violencia, sexualidad,
      paternidad responsable o prevención de VIH/SIDA que han
      servido para poner de manifiesto la diversidad de
      masculinidades y de identidades masculinas y para
      también vislumbrar las posibilidades de cambio de los
      hombres. Como apunta Connell (2003), un factor clave
      será trabajar las razones que motivan a los hombres a
      promover cambios en su actitud y
      utilizar todo este reconocimiento para el desarrollo de
      estrategias de equidad de género que impliquen de manera
      más activa a hombres y adolescentes.
    1. SEGURIDAD
      SOCIAL:

    La noción de "seguridad
    social" se encuentra estrechamente vinculada a una
    reestructuración de la relación entre el Estado y la
    economía
    en las sociedades capitalistas modernas. De esta forma los
    modernos estados –ya se trate de los denominados Estados
    de Bienestar como los de liberal- han buscado por diferentes
    vías garantizar legalmente la seguridad o el "bienestar"
    de sus ciudadanos/as por medio de políticas
    públicas.

    Estas políticas comprenden transferencias masivas
    de ingresos a los
    grupos
    sociales, infraestructura física, servicios
    sociales, políticas sociales en educación,
    vivienda salud, como también regulaciones en torno a la
    economía, el rol del Estado, la distribución del
    poder y la
    organización del control social.

    La seguridad, como objetivo de política estatal,
    busca proteger al individuo de
    los riesgos
    materiales y
    de las inseguridades materiales individuales típicas
    (relacionadas con enfermedades, la
    incapacidad para mantener el trabajo o para encontrar un empleo
    debido a la pérdida de habilidades, la falta de ingresos
    para afrontar la maternidad, la crianza de niños/as, y/o
    su educación; la necesidad de garantizarse un ingreso
    durante la vida pasiva o ante la pérdida del
    sostén del hogar).

    Estas situaciones, denominadas contingencias, no
    deben ser resueltas por la caridad pública o formas de
    mutualismo o cooperación, sino deben ser provistas por
    medio de arreglos colectivos.

    La seguridad social se traduce en la acción
    estatal basada en la ley formal,
    garantizada mediante derechos sociales y por medio de la
    intervención técnico-administrativa del aparato
    estatal.

    Junto con el aspecto normativo, existe un supuesto
    operativo, que refiere a la necesidad de definir y precisar el
    alcance de la seguridad social. Esto es, "cuánto",
    "qué tipo de acción", "en beneficio de qué
    categorías de personas" y naturalmente", "a cargo de
    quién". Esta definición resulta crucial en
    términos de género.

    En otros términos, las condiciones individuales
    por las cuales no se satisfacen las necesidades, se reconocen,
    a los efectos de la seguridad social, como causas por procesos
    fuera de control de la persona, las
    cuales traen aparejadas consecuencias de índole
    colectiva que implican externalidades también colectivas
    (por caso conflictos
    sociales desintegradores), que resultan de la condición
    de inseguridad
    y pobreza, todo lo cual afecta intereses y bienes
    colectivos (Offe, 1995).

    Por lo tanto, no se puede entender de forma adecuada el
    derecho a la seguridad social, si no se presta cuidadosa
    atención a la gama de preocupaciones y de presiones que
    le dieron origen. Mucho menos se puede realizar un abordaje
    desde una perspectiva de género, si no se conocen los
    supuestos para el tratamiento de los grupos poblacionales y la
    estructura
    de poder imperante.

    Precisiones conceptuales
    sobre seguridad social.

    El término seguridad social se ha utilizado, por
    lo general, para referirse a esquemas formales que cubren las
    contingencias básicas que estableció la Organización Internacional del Trabajo
    (OIT) en 1952, en la Convención Nº 102 para la
    Seguridad Social (Estándares Mínimos), que
    comprenden: cuidados de la salud; incapacidad laboral por
    enfermedad; discapacidad
    adquirida por el trabajo; desempleo;
    maternidad; manutención de los hijos; invalidez; edad
    avanzada, y muerte del
    sostén del hogar. El acceso a estas formas de seguridad
    social puede darse a través de una combinación de
    aportes de los propios trabajadores, los empleadores y los
    gobiernos.

    Este concepto de seguridad social, incluye los siguientes
    programas: 1) seguros sociales: i) pensiones de vejez
    (denominadas jubilación o retiro) invalidez y muerte o
    sobrevivientes; ii) atención médico-hospitalaria
    y prestaciones
    monetarias por riesgos ocupacionales (accidentes
    de trabajo y enfermedades profesionales); iii) atención
    médico-hospitalaria y transferencias monetarias por
    maternidad o enfermedad común; iv) prestaciones
    monetarias o indemnización por desempleo; 2)
    asignaciones o subsidios familiares; 3)asistencia
    social;
    que comprende pensiones no contributivas o
    atención médico hospitalaria gratuita para
    personas carentes de recursos y, 4) sistemas nacionales de
    salud,
    en su mayoría administrados por los ministerios
    de salud nacionales.

    Generalmente se distingue entre seguro social, que
    cuenta con aportes de los beneficiarios y de los empleados y/o
    el Estado, y asistencia social, que no tiene el principio del
    seguro
    –es decir, los gobiernos deciden que ciertos grupos de
    ciudadanos/as necesitan asistencia, y que el gobierno debe
    pagar por ésta, mediante diversos mecanismos de
    tributación.

    Una distinción adicional es que la seguridad
    social habitualmente se refiere a formas colectivas de
    previsión; sin embargo, resulta útil incluir
    también bajo el título de "seguridad social" en
    el sentido genérico, a aquellas personas que se encargan
    ellas mismas de cubrir sus propios riesgos: ahorros privados
    para la jubilación, por ejemplo, o pólizas de
    seguro de vida.

    En sentido genérico, el derecho a la seguridad, se
    origina en la situación de empleo asalariado e incluye
    los beneficios que forman parte del paquete total del salario o
    sueldo: comúnmente se hace referencia a éste como
    el "salario social". Los beneficios más habituales son:
    i) compensación por invalidez ocasionada por el trabajo;
    ii) beneficios de jubilación o pensión por
    retiro; iii) beneficios por cesantía y maternidad y, iv)
    beneficios por muerte. Los integrantes del hogar del
    trabajador/a –cónyuge y niños/as- tuvieron
    acceso a la seguridad social por medio de mecanismos de
    "cascada" o "goteo", esto es por extensión de los
    beneficios del trabajador/a asalariado. En algunos
    países, una parte importante de las luchas sindicales se
    centraron en aumentar el rango o cobertura de los componentes
    del salario social –para incluir, por ejemplo, permiso
    maternal, o colegiatura de los niños, o jardines
    maternales.

    Estos esquemas de seguridad social basados en la
    categoría de trabajador/a asalariado crecieron
    paralelamente a la expansión de los sistemas de salud
    pública en países industrializados y en los
    países pioneros en América
    Latina. Asimismo otros países han extendido los
    pilares de la seguridad social, que pueden incluir, asistencia
    social estatal (no contributiva); esquemas contributivos de
    seguro
    social; un sector privado de ahorro; entre otros.

    El régimen de reparto, generalmente denominado
    público, posee un régimen financiero que puede
    ser de dos tipos: i) reparto: cuando no cuenta con una reserva
    o la misma es de bajo monto y el ingreso anual se utiliza para
    pagar las prestaciones en el mismo año y, ii)
    capitalización parcial colectiva (CPC) ya que se acumula
    una reserva que puede o no mantener en equilibrio
    el programa durante un período de tiempo pero no
    indefinidamente.

    Este sistema posee una cotización no definida ya
    que no es fija sino incierta y tiende a aumentar en el largo
    plazo debido a varios factores: maduración del programa,
    envejecimiento de la población y cambios en las
    prestaciones. La prestación se encuentra definida, ya
    que la forma de calcularla está determinada por ley. Sin
    embargo, es común que una pensión definida no lo
    sea en los hechos porque puede no ser financieramente
    sostenible y su valor real
    puede deteriorarse. En los sistemas de reparto existe una
    relación explícita entre los beneficios que se
    otorgan y los aportes que se realizan y el sistema en sí
    mismo es básicamente redistributivo. La pregunta es si
    siempre redistribuyen progresivamente.

    El sistema de reparto introduce un elemento de seguridad
    al establecer un pacto implícito de solidaridad,
    mediante el cual los trabajadores/as se comprometen a sostener
    a los jubilados y pensionados, eliminando el riesgo que amenaza
    a los sistemas de capitalización para mantener una
    rentabilidad
    financiera razonable en el largo plazo. Esto es, el sistema de
    capitalización define el beneficio en función
    del aporte realizado, en cambio el sistema de reparto
    posibilita la implementación de mecanismos que permitan
    procesos progresivos de redistribución. Por lo mismo una
    crisis financiera del sistema afecta a todos por igual.

    Concordantemente, los sistemas de reparto se
    fundamentaban en una abundante doctrina jurídica que
    estableció los principios de
    universalidad, integridad, solidaridad y unidad como fundantes
    de la seguridad social. Los mismos encuentran su razón
    de ser en los enfoques dominantes en la política de la
    seguridad social, lo cual no implica que los mismos se
    materializaran en la práctica, ni que tuvieran similares
    implicancias para hombres y mujeres. De hecho los sistemas de
    reparto tenían claros y determinantes rasgos
    discriminatorios hacia las mujeres (Marco, 2002).

    Por el contrario, los sistemas de capitalización
    individual incorporados en la década de los años
    noventa, prescindieron de la doctrina social y jurídica
    para basarse exclusivamente en una economía, que deriva
    en criterios de libre elección y competencia,
    eficiencia y equivalencia. En el caso de esta última,
    toma como base el principio de justicia inherente y establece
    que cada uno reciba beneficios acordes con sus cotizaciones,
    con lo cual impide cualquier pretensión de solidaridad
    (Marco, 2002).

    Dentro del conjunto de los Derechos Humanos, la OIT ha
    señalado varios, imprescindibles y necesarios en todo
    proceso de desarrollo y los ha plasmado en la
    Declaración relativa a los principios y derechos
    fundamentales en el trabajo (1998).
    La OIT, considerando la
    justicia social como esencial para garantizar una paz
    universal, estima que el crecimiento económico es
    importante pero no suficiente para asegurar la equidad, el
    progreso social y la erradicación de la pobreza. Por
    ello, destaca la necesidad de promover políticas
    sociales
    sólidas, garantizando determinados derechos
    fundamentales: a) la libertad de asociación y la
    libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
    negociación colectiva; b) la eliminación de todas
    las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la
    abolición efectiva del trabajo
    infantil y, d) la eliminación de la
    discriminación en materia de
    empleo y ocupación. Los estados miembros de la OIT por
    su mera pertenencia, deben respetar, promover y hacer realidad,
    de buena fé y de conformidad con sus constituciones
    nacionales los principios relativos a tales derechos
    fundamentales que han sido expresados en sendos convenios
    internacionales, aunque no hubieran ratificado los convenios
    que los expresan.

    Perspectiva
    Histórica.

    En las primeras etapas del desarrollo de los seguros
    sociales europeos, las mujeres aún no tenían
    acceso a los derechos de la ciudadanía "política", al tiempo
    que registraban escasa representación en el mercado de
    trabajo, donde sus salarios
    eran inferiores a los de los hombres. Por lo tanto, ni siquiera
    se las consideraba como potenciales beneficiarias de derechos
    sociales, salvo para prestaciones específicas para casos
    de pobreza, discapacidad y maternidad. "si bien el concepto de
    igualdad de derechos para individuos de distinto sexo es
    antiguo, recién a comienzos del siglo XX se tradujo
    jurídicamente".

    Las luchas de los movimientos de mujeres a fines del
    siglo XIX dividían sus reivindicaciones entre las
    mujeres de clase media que buscaban un ingreso propio por su
    trabajo, sosteniendo que empleo y maternidad no podían
    coexistir, y las mujeres de clase baja que por necesidad
    económica, estaban obligadas a combinar ambas cosas. El
    centro de atención del denominado "feminismo
    maternalista" fueron las mujeres pobres, las madres solteras,
    las esposas de clase obrera -tanto empleadas como no empleadas,
    las trabajadoras fabriles, las viudas y las esposas
    abandonadas. Incluían la reivindicación de la
    maternidad en sí misma, con independencia del estatus ocupacional o
    matrimonial de la mujer, o de su situación
    socioeconómica. La maternidad era, para esta variante
    del feminismo, la condición unificadora del sexo
    femenino; al reivindicar los derechos de las madres pobres,
    reivindicaba la de todas las madres.

    En otras palabras, el objetivo era el reconocimiento de
    la maternidad como una "función social" (y no puramente
    individual o familiar) y, por lo tanto, susceptible de ser
    remunerada. En este contexto, el movimiento de mujeres
    luchó por lograr arreglos institucionales que no
    sólo reconocieran necesidades y derechos en
    relación con los "riesgos" a los que se exponían
    las trabajadoras, sino también respecto a las madres,
    con o sin salario. Iniciaron de este modo, una importante
    legislación social que, en líneas generales,
    derivó en reformas realizadas más como una
    "protección" (sentido paternalista) que en dirección al otorgamiento de derechos de
    ciudadanía. No existió un reconocimiento general
    y sistemático de la condición económica,
    social y política de la maternidad, sino que se
    sustituyó por una legislación parcial para grupos
    "con problemas
    especiales" y se la incorporó en contextos legislativos
    aislados (derecho
    laboral, derecho de familia, seguro
    social). Las políticas más "institucionalizadas"
    y visibles fueron los programas de asignaciones
    familiares.

    Así, en 1919, la Agencia Internacional del Trabajo
    (luego OIT) aprobó la Convención de Washington
    que recomendaba un permiso por maternidad de seis semanas antes
    y después del parto para
    todas las trabajadoras, y la garantía de un ingreso que
    sustituyera los salarios y servicios médicos gratuitos.
    Alemania se
    convirtió en el primer país que puso en
    práctica la Convención de Washington. En un
    comienzo, Inglaterra
    otorgó una asignación familiar sólo a
    partir del segundo hijo y no efectivizable en la madre, sino en
    la cabeza de familia. Debido a la fuerte protesta de las
    mujeres, se logró que la asignación se pagase a
    las madres. Francia
    aparece como el país más avanzado en la materia.
    En 1913 existían leyes sobre
    prestaciones a familias necesitadas y subsidios familiares a
    cargo de las empresas por
    medio de fondos de compensación. Dada la alta tasa de
    participación femenina en la fuerza de trabajo francesa,
    en general las asignaciones se pagaban directamente a las
    mujeres. Luego de la Segunda
    Guerra Mundial, esta práctica fue incorporada por
    Suecia, Noruega y Gran Bretaña. En los años
    cincuenta, la asignación por maternidad se
    extendió también a las mujeres de trabajadores
    autónomos, en particular para las tareas
    agrícolas. Posteriormente el pago de la
    asignación por maternidad fue reasignada nuevamente a
    los hombres (Bock, 1993).

    Luego de la posguerra se consolidan los denominados
    Estados de Bienestar (EB) , que se establecieron sobre la base
    de un acuerdo distributivo que tenía como eje la
    relación de trabajo, estructurado a partir de un sistema
    asegurador por el cual se garantizaba a determinados individuos
    la cobertura ante contingencias sociales (vejez, enfermedad,
    desempleo), y bajo la lógica de un sistema capitalista de
    producción, de raíz keynesiana orientado a
    asegurar el "pleno empleo".

    El primer aspecto a destacar es que el principio de
    "pleno empleo" fue masculino. No hubo desde sus inicios ninguna
    perspectiva de considerar la inclusión de la mujer en la
    fuerza de trabajo. Básicamente se buscaba revertir los
    bajos índices de natalidad, luego de dos conflictos
    bélicos, a partir de garantizar la permanencia de la
    mujer en el hogar, por medio de servicios y prestaciones
    específicas.

    Concordantemente, el principal objetivo del Estado de
    Bienestar moderno, particularmente el caso de los estados
    europeos de posguerra –que sirvió de referencia
    directa para los estados de bienestar latinoamericanos-
    consistió en garantizar legalmente la seguridad social,
    a partir de transferencias monetarias, servicios,
    infraestructura física y políticas reguladoras en
    las áreas de salud, educación, vivienda, seguro
    social, protección laboral y asistencia
    familiar.

    En este contexto, los problemas derivados de la
    insuficiencia de ingresos de los ciudadanos/as, incluso los
    casos de ausencia de un bienestar integral, se interpretaban
    como resultado principalmente de la falta de trabajo. A su vez,
    esta situación -dada la existencia de una red de seguridad
    laboral- se explicaba como una coyuntura. A medida que se
    fueron desarrollando los Estados de Bienestar modernos, el
    tratamiento de la mujer se fue adecuando al tipo de
    régimen que los mismos establecieron.

    En términos generales, se observa cierta
    ambigüedad en el tratamiento de las mujeres en los
    distintos regímenes del Estado de Bienestar. Por un
    lado, aparecen como las principales beneficiarias o "clientes" de
    los mismos, por otro, las prestaciones están
    condicionadas a la verificación de ciertas situaciones:
    características del grupo familiar, estilo de
    vida, nivel de pobreza. Esquemáticamente, Suecia
    promueve un cierto "feminismo de Estado", mientras que los
    Estados
    Unidos muestra una mayor "feminización de la
    pobreza" y los regímenes corporativos se
    ubicarían en una posición intermedia.

    A partir de fines de la década de los cincuenta,
    los distintos regímenes de Estados de Bienestar
    provocaron una transformación en el universo
    familiar y en las condiciones de realización del trabajo
    doméstico. El fenómeno del ingreso de
    equipamiento doméstico al hogar, simplificó
    tareas y a la vez empujó a la mujer a salir del hogar.
    Se facilitaron las actividades de socialización primaria de los menores, de
    cuidado y atención de niños/as y enfermos/as, que
    años atrás era de competencia exclusiva de las
    mujeres y las retenía en el hogar. Este cambio
    permitió a las mujeres mantenerse en el mercado de
    trabajo con mayor continuidad y a la vez se les abrieron nuevos
    empleos y carreras. Esta relación entre las tareas de
    reproducción y el desarrollo del empleo femenino
    llevó a muchos a decir que las mujeres se encontraban
    "casadas con el welfare siate" o que las "mujeres eran
    el welfare, como proveedoras de servicios y como
    beneficiarias de las ayudas sociales" (Lefaucheur, 1993).
    Más allá del exceso que pueda significar esta
    idea del matrimonio de
    las mujeres con el estado bienestarista, las mismas lograron
    alcanzar mayor autonomía en relación con el
    vínculo conyugal y familiar. Ahora bien, por una parte,
    los servicios sociales fueron beneficiosos para el logro de una
    mayor emancipación de las mujeres, pero al mismo tiempo
    le imponían estereotipos de conducta:
    "el Estado otorga pero también controla". Es decir, el
    Estado de Bienestar provee asistencia a las mujeres al precio de
    consolidar su dependencia.

    En términos legales, la relación
    jurídica fundante de los modernos Estados de Bienestar
    son los llamados derechos de la ciudadanía, mediante los
    cuales se garantizaba a los miembros de un Estado, un conjunto
    de derechos sociales, que surgen como derivados de los derechos
    laborales.

    En relación con los derechos económicos o
    sociales, el primer derecho que se reconoció fue el
    derecho al trabajo, esto es el derecho a elegir una
    ocupación, en un lugar determinado que la persona haya
    elegido y en cualquier rama de actividad, que
    legítimamente demande capacidades técnicas. El reconocimiento del trabajo
    como derecho implicó la aceptación formal de un
    cambio fundamental de actitudes,
    además de tener implicancias jurídicas concretas.
    En palabras de Marshall" el derecho civil
    básico es el derecho al trabajo", o "la primera
    expresión histórica del derecho social" (Ewald,
    1986).

    Ahora bien, los derechos de la ciudadanía,
    implicaban la concesión de un estatus legal y
    práctico de los derechos de propiedad,
    en tanto se los considerara como derechos constitucionales,
    otorgados sobre la base de la condición de ciudadano/a y
    no de acuerdo con un comportamiento real o con una
    contraprestación. No obstante la centralidad de los
    derechos de ciudadanía, este "arreglo institucional"
    significó históricamente, un esfuerzo de
    reconstrucción ética,
    política y económica de una Europa
    desbastada por dos guerras
    mundiales, ensayando medidas similares en los distintos
    contextos nacionales. Para comprender la complejidad de la
    cuestión, el análisis normativo de los derechos
    de ciudadanía se debe complementar con las interacciones
    entre la actividad del Estado, el rol del mercado y el papel de
    los individuos y de las familias.

    Tanto para el caso de los Estados de Bienestar
    organizados bajo el esquema de seguro social (por caso
    Alemania, Francia) o de seguridad social (Gran Bretaña),
    presentan similares supuestos con respecto al funcionamiento
    del sistema económico y social. En ambos casos, las
    redes de protección o seguridad social dependen
    fundamentalmente de la red de seguridad laboral,
    la cual se constituye mediante un complejo que abarcaba todos
    los ámbitos que hacen a la relación del trabajo
    (Standing 1992: 47-48)

    Esta red implicaba: a) seguridad en el mercado de
    trabajo, mediante políticas públicas de
    sostenimiento de la demanda
    efectiva, complementadas con la absorción de empleo
    público (desempleo disfrazado); b) seguridad en el
    ingreso de trabajo, mediante políticas de salario
    mínimo, legislación del tipo "igual
    remuneración por igual tarea" y esquemas de seguros
    social; c) seguridad en el puesto de trabajo, mediante
    legislación referida a la estabilidad del contrato de
    trabajo, el despido, el preaviso, las licencias
    obligatorias; d) seguridad en las condiciones de trabajo,
    mediante medidas de higiene, salud,
    límites de las horas trabajadas y
    legislación de accidentes de trabajo que contemplaba la
    figura de culpa o dolo del empleador y permite la acción
    judicial para reparar el daño
    sufrido; e) seguridad en la representación de los
    intereses del trabajo, particularmente por la definición
    de áreas de incumbencia profesional y por la
    práctica de la negociación colectiva, incluyendo
    la organización sindical por ramas de actividad.

    La experiencia muestra que, a través de esta red
    de seguridad laboral, en muchos casos el modo jurídico
    favoreció la presión de grupos corporativos
    filtrando sus privilegios, traducidos en menores obligaciones y
    mayores beneficios. Claramente las mujeres quedaron en una
    posición desventajosa, logrando la inclusión de
    determinadas normas
    protectorias, pero no la inclusión del principio de
    igualdad. Aquello que jurídicamente podría ser
    acertado, dando la oportunidad para una real solidaridad
    social, arrojó como resultado un sistema fragmentado
    injustamente privilegiado basado fundamentalmente en las
    diferencias verificadas en el mercado laboral.

    De acuerdo con lo expuesto, queda claro que el Estado de
    Bienestar no es neutro, ya que no constituye sólo un
    conjunto de servicios y prestaciones, y ciertas reglas para la
    regulación de las relaciones
    laborales, sino que comprende un grupo de ideas con
    respecto a qué significa la sociedad, la familia, la
    economía, la equidad, la perspectiva de género.
    El "ideario" tradicional en el que se basó este tipo de
    arreglo institucional –solidaridad, ciudadanía-
    comenzó a desintegrarse, a la par de los cambios en el
    contexto económico y político internacional, que
    llevaron a una reformulación de sus principios y
    lógica de funcionamiento.

    Asimismo, el trabajo no remunerado pero socialmente
    útil no fue considerado en absoluto y la economía
    se consideraba neutral en términos de género. De
    esta manera se fue construyendo una dialéctica entre
    particularismo y universalismo, con un marcado predominio del
    primero sobre el segundo, que fue desvirtuando el pretendido
    contenido universalista de la política de seguridad
    social. En el contexto del mercado laboral de América Latina, esta experiencia fue
    más marcada. La fuente principal de
    deslegitimación de la seguridad social en América
    Latina es su segmentación y su escasa
    cobertura.

    De este modo se comenzó a hablar de la "crisis"
    del EB, en tanto "procesos donde se pone en cuestión la
    estructura de un sistema social" (Offe, 1990: 43). Es decir, no
    se trata de encontrar un camino para su relegitimación,
    sino que se debió volver a analizar sus fundamentos
    – como consecuencia de los "ataques" que se le hicieron,
    especialmente desde posturas neoliberales- y las soluciones
    posibles para salir de la mencionada crisis.

    Esta situación de crisis desembocó
    también en "soluciones" o procesos de reforma de los
    sistemas, diferentes para los distintos modelos,
    tanto en el caso europeo como en el latinoamericano. Antes de
    analizar los procesos de crisis y reforma, se precisará
    un aspecto fundamental de la seguridad social que refiere a la
    cobertura del sistema.

    Cobertura en seguridad
    social.

    De acuerdo al desarrollo histórico-institucional
    descriptivo, se diseñaron diferentes sistemas de
    seguridad social, en donde la relación jurídica
    instrumental la conforma una relación de
    protección, por la cual un sujeto (entidad gestora)
    satisface las prestaciones determinadas legalmente a otro
    sujeto (beneficiario) con la finalidad de revertir a la
    necesidad actual de éste.

    El punto de partida de la legislación en materia
    de seguridad social es el concepto de contingencia. El
    mismo refiere a un acontecimiento o hecho futuro que, en caso
    de producirse, acarrea consecuencias dañosas para el
    individuo. Es, por lo tanto, un acontecimiento futuro e
    incierto –pero con un alto grado de probabilidad que se
    produzca- que lleva a la necesidad de proteger al individuo, o
    a un grupo de individuos, ante dicha eventualidad.

    La protección del sistema de seguridad social
    comienza a actuar, una vez configurada la contingencia, la cual
    produce como efecto que una persona, o los miembros de su
    familia, o uno y otros, resulten desfavorablemente afectados,
    en su nivel de vida, ya sea como consecuencia de un aumento en
    el consumo, o
    una disminución o supresión de los
    ingresos.

    Las contingencias se clasifican, en la mayoría de
    las legislaciones, en tres tipos:

    • Contingencias patológicas: aquellas situaciones
      que deben protegerse ante la eventualidad de que el individuo
      contraiga una enfermedad (seguro de salud), accidente o
      enfermedad del trabajo (pensiones por invalidez o
      enfermedad).
    • Contingencia socioeconómicas: son aquellos
      recaudos que se toman ante la eventualidad de la
      pérdida de ingresos (jubilación o
      pensión) o a falta de trabajo (seguro de desempleo) o
      en razón de la "expansión de la familia" como
      el caso de nacimiento, esposo/a a cargo, (asignaciones
      familiares).
    • Contingencias biológicas: agrupan a aquellas
      precauciones que se toman en la vida activa para asegurar la
      protección de los derechohabientes (pensión
      para el cónyuge supérstite o hijos menores), en
      caso de muerte (gastos de
      sepelio), o una pensión para aquellos no
      trabajadores/as carentes de recursos (pensiones graciables o
      no contributivas).

    Es decir, en todos los casos, lo "protegido" es aquello
    que, en caso de ausencia, se entiende como privación.
    Por ello la contingencia está ligada indisolublemente
    con la carencia –en el concepto más tradicional de
    la Seguridad Social, o al estado de necesidad de esta persona-
    en la visión actual. En cualquiera de los casos, debe
    ligarse a la protección la cobertura, esto es, su
    superación.

    La vejez es una de las contingencias más
    difíciles de determinar, ya que abarca en sí
    misma la mayor cantidad de riesgos sociales: pérdida de
    ingresos, enfermedades biológicas, invalidez o
    pérdida de las facultades. A su vez, tiene una
    especificidad de género que no se toma en cuenta en la
    legislación, como tampoco al momento de otorgar las
    prestaciones. Esta especificidad refiere a que las mujeres de
    edad avanzada pueden considerarse como uno de los sectores
    más vulnerables de la sociedad, en términos
    tantos físicos como económicos, primero por su
    mayor morbilidad, atribuible a diferencias fisiológicas
    agravadas por el efecto acumulado de desnutrición., embarazos continuos,
    desgaste físico y psicológico de una doble
    jornada y subordinación social y económica. Su
    vulnerabilidad se ve multiplicada por la mayor
    desprotección prestacional que resulta de su
    desventajosa inserción laboral durante las edades
    jóvenes (Gómez Gómez, 1997).

    En sus orígenes, el Derecho de la Seguridad
    Social, buscaba en primer lugar, diferenciarse del Derecho del
    Trabajo, en tanto no consideraba como sujeto a
    protección al trabajador/a asalariado en cuanto tal,
    sino buscaba proteger la integridad de la persona. con el
    desarrollo del sistema, y a partir de diseñar mecanismos
    para la efectiva percepción del beneficio, quedaron
    comprendidos los trabajadores/as dependientes y en algunos
    casos su grupo familiar, aunque en general, el perceptor de los
    beneficios fue el trabajador/a dependiente y no su titular.
    Para los no asalariados la cobertura resultó reducida a
    ciertas y determinadas contingencias, aunque en la
    mayoría de los casos, la protección se presenta
    como consecuencia de adhesión voluntaria. Es decir, el
    principio de la universalidad no ha sido suficientemente
    desarrollado, permaneciendo como requisito indispensable
    acreditar ciertas circunstancias para acceder a ellas.

    Otros de los principios que integran el sistema de
    seguridad es la solidaridad, debido a que el conjunto de la
    comunidad contribuye a la financiación del sistema de
    acuerdo con sus posibilidades –solidaridad general o
    vertical- y en especial los activos o
    las generaciones más jóvenes, y con mayor
    capacidad de generación de ingresos, sostienen a los
    mayores –solidaridad generacional- que es el caso
    típico de los sistemas previsionales de reparto. Al
    igual que la universalidad, el principio solidario como
    fundante de la cobertura se encuentra en
    discusión.

    Sintetizando, los sujetos protegidos serían todos
    aquellos comprendidos en el campo de aplicación del
    sistema, o de los regímenes especiales (profesionales,
    fuerzas armadas) son potenciales acreedores de las prestaciones
    establecidas, las cuales se hacen efectivas a partir de
    producido el evento, y siempre y cuando reúnan las
    condiciones exigidas (edad, enfermedad). Pero para ser
    beneficiario/a no basta estar comprendido dentro del campo de
    aplicación de estos regímenes, sino que siempre
    se requiere cumplir con los requisitos legales para acceder a
    la condición de beneficiario. Estos requisitos pueden
    referirse a la objetivación de la contingencia,
    -determinado grado de invalidez- o cumplir con recaudos legales
    –estar casado- o bien haberse relacionado con la
    autoridad administrativa y financiera del régimen que se
    trate –antigüedad en la afiliación o
    mínimo de aportes. Claramente no es un sistema de acceso
    incondicional a los ciudadanos/as.

    El Estado cumple un doble rol en el sistema: por una
    parte reconoce el derecho a la seguridad social a todos los
    habitantes, legislando y reglamentando conforme a ello y, por
    otra parte, asume la responsabilidad de brindar las
    prestaciones directamente a los beneficiarios/as.

    Otra de las clasificaciones que se han utilizado para
    referirse a la cobertura es la siguiente (Mesa Lago y
    Bertranou, 1989): i) Cobertura legal: la ley o la
    Constitución de los países pueden
    declarar que todos los ciudadanos o residentes de un
    país tienen derecho a la cobertura, pero en la
    práctica solo un pequeño grupo acceda a ellos.
    Esta diferencia en el contexto latinoamericano es muy
    importante, ya que grandes grupos de la población
    están excluidos de facto de los beneficios del sistema,
    a pesar de que las Constituciones garantizan ampliamente los
    derechos sociales; ii) Cobertura estadística: refiere al número
    de afiliados o de contribuyentes activos que se encuentran
    registrados en el sistema. Se acerca más a la realidad
    que la cobertura legal, pero en muchos países los
    sistemas estadísticos son deficientes y no se sabe con
    certeza la cantidad de personas efectivamente cubiertas por la
    seguridad social; iii) Cobertura real: se puede conocer
    a través de censos o de encuestas y
    tiende a dar cifras más concretas de quienes
    efectivamente se encuentran protegidos.

    Nótese que no existe ninguna consideración
    de la perspectiva de género en la definición de
    las contingencias. Esto es, se considera el estado de necesidad
    de igual manera para hombres y mujeres, no hay ningún
    tipo de determinación de contingencia específicas
    en términos de género. Tampoco existe ninguna
    consideración al trabajo no remunerado.

    En esta misma dirección y a pesar que en las
    fundamentaciones de la nueva normativa previsional se hace
    mención a que fue necesario un "fuerte desarrollo en
    materia normativa e institucional" para poner en funcionamiento
    los nuevos sistemas, no se ha desarrollado un "nuevo derecho
    previsional", existiendo serios cuestionamientos respecto de la
    naturaleza
    jurídica de muchas instituciones, que corresponden
    más con principios de orden económico (principio
    de equivalencia, reglas actuariales, libre elección y
    competencia) que con seguridad social.

    De este modo se crearon "nuevas instituciones"
    (administradoras de fondos, superintendencias de administración de fondos) y en otros
    debieron adecuarse las existentes, por caso
    compañías de seguro de vida y de retiro. Por otra
    parte se señala que la tarea reglamentaria y de
    adecuación institucional no puede considerarse
    culminada, señalando, por ejemplo, que "todo marco
    normativo es de naturaleza dinámica", al tiempo que se observa un
    "enorme esfuerzo de adaptación a las necesidades del
    nuevo sistema". Lo curioso aquí que las necesidades de
    las mujeres han quedado totalmente en los nuevos
    sistemas.

    Normas internacionales del
    trabajo e igualdad de género:

    En los primeros años de la OIT, las normas
    relacionadas con las mujeres estaban destinadas principalmente
    a proteger a las trabajadoras en términos de seguridad y
    salud, condiciones de trabajo y requisitos especiales
    relacionados con su función reproductora. Con el tiempo,
    se ha producido un cambio en relación con las normas
    pertinentes con respecto a las mujeres, pasando de los
    convenios de protección a los convenios destinados a
    ofrecer a mujeres y hombres los mismos derechos y
    oportunidades. La adopción del Convenio sobre igualdad
    de remuneración, 1951 (núm. 100), del Convenio
    sobre la discriminación (empleo y ocupación),
    1958 (núm. 111), y del Convenio sobre los trabajadores
    con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156),
    marcó un giro en las actitudes tradicionales relativas a
    la función de la mujer, y supuso el reconocimiento de
    que las responsabilidades familiares incumben no sólo a
    las trabajadoras sino también a la familia y a la
    sociedad. A mediados del decenio de 1970 surgió un nuevo
    concepto más ambicioso en pro de la igualdad de
    oportunidades para hombres y mujeres en todos los terrenos.
    Este concepto se expresó a través de los debates
    y textos que surgieron de la 60. a reunión de
    la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1975.
    Desde entonces, la protección de las trabajadoras se ha
    basado en el principio de que debe protegerse a las mujeres de
    los riesgos inherentes a su empleo y profesión en las
    mismas condiciones que los hombres y de acuerdo con las mismas
    normas que se aplican a éstos. Las medidas de
    protección especiales que siguen estando permitidas son
    las que tratan de proteger la función reproductora de la
    mujer.

    La mayoría de los instrumentos de la OIT en
    materia de seguridad social no contienen disposición
    alguna que prohiba la discriminación en función
    del sexo, ya que se adoptaron en una época en que
    prevalecía la opinión (que a menudo no concordaba
    con la realidad incluso entonces) de que los hombres eran el
    sostén de la familia y que las mujeres
    permanecían en el hogar cuidando de la familia. Dos
    convenios sobre seguridad social prohiben, no obstante, la
    discriminación. Uno de ellos es el convenio sobre la
    protección de la maternidad (revisado), 1952
    (núm. 103), que estipula que toda contribución
    deberá ser pagada con respecto al número total de
    hombres y mujeres empleados por las empresas interesadas, sin
    distinción de sexo. El otro es el Convenio sobre el
    fomento del empleo y la protección contra el desempleo,
    1988 (núm. 168), que exige la igualdad de trato a todas
    las personas protegidas, sin distinción alguna por
    motivos entre otros de sexo, al tiempo que permite a los
    Estados Miembros que adopten medidas especiales que
    estén destinadas a satisfacer las necesidades
    específicas de categorías de personas que
    encuentran problemas particulares en el mercado de
    trabajo.

    Otros convenios de la OIT no relacionados
    específicamente con la seguridad social prohiben
    expresamente la discriminación por motivos de sexo,
    sobre todo los Convenios núms. 100, 111 y 156 antes
    mencionados. Con miras a crear la igualdad efectiva de
    oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el
    Convenio núm. 156 prescribe que deberían
    adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y
    posibilidades nacionales para tener en cuenta las necesidades
    de los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que
    concierne a la seguridad social. La Recomendación sobre
    la discriminación (empleo y ocupación), 1958
    (núm. 111), recomienda que todas las personas, sin
    discriminación, deberían gozar de igualdad de
    oportunidades y de trato en relación con las medidas
    relativas a la seguridad social.

    La protección de la función reproductora de
    la mujer está íntimamente ligada a la
    promoción de la igualdad de género. Las
    prestaciones del seguro de maternidad son una pieza clave para
    permitir a las mujeres y a sus familias mantener su nivel de
    vida cuando la madre no puede trabajar. A través de su
    historia, la
    OIT se ha esforzado por garantizar que las trabajadoras
    disfruten de este derecho, desde la adopción en 1919 del
    Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919
    (núm. 3), hasta la adopción en 2000 del Convenio
    sobre la protección de la maternidad (núm. 183) y
    la Recomendación núm. 191.

    El vínculo
    existente entre la protección social y el
    género.

    La mayoría de los regímenes de seguridad
    social fueron establecidos inicialmente sobre la base de un
    modelo en el que los hombres eran el sostén de la
    familia. Así, por ejemplo, proporcionaban generalmente
    prestaciones para las viudas, pero no para los viudos y, en
    algunos países, las mujeres casadas que realizaban un
    trabajo numerado no tenían que contribuir a esos
    regímenes. La edad de la jubilación inferior para
    las mujeres era también en cierta forma el reflejo de un
    modelo en el cual la participación de las mujeres en la
    fuerza laboral, se consideraba secundaria. A medida que un
    mayor número de mujeres se ha ido incorporando a la
    fuerza de trabajo remunerada, las ideas acerca de las funciones de
    los géneros han evolucionado y los regímenes de
    seguridad social están siendo reformados
    gradualmente.

    En el marco de la protección social existen dos
    enfoques complementarios encaminados a lograr la igualdad de
    género:

    • Las disposiciones o medidas destinadas a uniformar las
      reglas de juego y
      garantizar que se conceda un trato igualitario a los hombres
      y mujeres. El objetivo es eliminar las prácticas
      discriminatorias en la elaboración de programas; no
      obstante, las mujeres siguen estando en una situación
      de desventaja en términos de protección social,
      en la medida en que las prestaciones de la seguridad social
      siguen vinculadas al empleo en el mercado de trabajo donde
      persisten profundas desigualdades de género,
      y
    • Las disposiciones o medidas destinadas a igualar los
      resultados y compensar así la discriminación y
      las desigualdades generales fuera de los sistemas de
      seguridad social, por ejemplo en el mercado de
      trabajo.

    Repercusión de
    las desigualdades del mercado de trabajo en las diferentes
    formas de protección social.

    Las mujeres se encuentran a menudo en una posición
    de desventaja en el mercado de trabajo. Su situación
    viene determinada por la división de trabajo, ya que
    realizan una parte muy importante del trabajo no remunerado que
    consiste en prestar cuidados a otras personas. Esta
    función a menudo impide a las mujeres aceptar o
    permanecer en un puesto de trabajo a tiempo completo. Esto
    influye también en el tipo de trabajo que pueden
    realizar y el número de años que permanecen en un
    puesto de trabajo cubierto por la seguridad social. A menudo,
    tiene un efecto negativo en sus ingresos, en su capacidad para
    proseguir su formación y en sus perspectivas de carrera
    profesional. Incluso las mujeres que no tienen
    responsabilidades familiares pueden verse afectadas por esto si
    los empleadores suponen que las tendrán en un
    futuro.

    Estas desigualdades del mercado de trabajo afectan a la
    situación de las mujeres en ciertos tipos de
    protección social más que en otros. Algunos de
    los efectos más importantes pueden verse en los planes
    de jubilación y de salud de las empresas: a menudo se
    excluye más a las mujeres que a los hombres porque
    ocupan grados inferiores, no tienen suficientes años de
    servicio o trabajan a tiempo parcial.

    Los regímenes de seguro social no abarcan con
    frecuencia a ciertas categorías de trabajadores, como
    las de los trabajadores a domicilio, los trabajadores
    domésticos y los trabajadores a tiempo parcial, en las
    que las mujeres están fuertemente representadas. Los
    trabajadores de la economía informal –donde tantas
    mujeres pasan la mayor parte de su vida laboral- también
    están desprotegidos. Factores tales como carreras
    interrumpidas, períodos más cortos de
    cotización y salarios inferiores afectan de manera
    negativa a los derechos que tienen las mujeres en el marco de
    la seguridad social y de otros regímenes relacionados
    con el empleo. Esta situación afecta no sólo a
    las jubilaciones sino también a los subsidios de
    desempleo que muchas mujeres desempleadas no reciben. (si
    están solteras, puede que obtengan prestaciones
    procedentes del seguro social, que por lo general son
    inferiores y están sujetas a un gran número de
    restricciones. Si tienen una pareja, la comprobación de
    los medios de vida del hogar las descalifica por lo general
    para obtener asistencia social.

    Medidas para otorgar la
    igualdad de trato en la protección social y para
    promover la igualdad de género a través de la
    protección social.

    Se ha utilizado o se puede utilizar toda una gama de
    medidas de protección social para promover la igualdad
    de género, entre otras tenemos:

    • Pensiones de superviviente;
    • Divorcio y reparto de la pensión;
    • Edad de jubilación;
    • Créditos de pensión para personas con
      responsabilidades de prestación de cuidados;
    • Tasas de prestaciones diferenciadas en función
      del sexo;
    • Licencia y prestaciones parentales y servicios de
      cuidado infantil;
    • Prestaciones por hijos a cargo.

    Pensiones de
    superviviente.

    Las pensiones de superviviente se basan en el concepto de
    dependencia: relacionan el derecho a las prestaciones con las
    cotizaciones pagadas por el cónyuge difunto (o en nombre
    del mismo), aseguran contra la pérdida del sostén
    de la familia y (en muchos países) pueden anularse si el
    beneficiario vuelve a casarse. Tradicionalmente, esas
    prestaciones sólo se abonaban a la viuda y los
    huérfanos, y no al viudo (salvo si tenía alguna
    discapacidad y por esa razón estaba a cargo de su
    mujer). Esta discriminación se ha suprimido en los
    sistemas de seguridad social de muchos países, entre
    ellos los Estados Unidos y la mayoría de los Estados
    miembros de la Unión
    Europea. En 1993, el Tribunal de Justicia de las
    Comunidades Europeas declaró ilícita toda
    discriminación contra los viudos en los planes
    profesionales de pensiones.

    Divorcio en reparto de la
    pensión.

    En los tres o cuatro últimos decenios del siglo XX
    se ha producido un rápido aumento de la tasa de
    divorcios en muchos países industrializados. Por
    ejemplo, tanto en el Canadá como en el Reino Unido estas
    tasas fueron seis veces superiores en 1990 con respecto a 1960.
    Entre mediados del decenio de 1970 y mediados del decenio de
    1990, la tasa se duplicó en la República de
    Corea, Tailandia y Venezuela.
    Esta tendencia tiene profundas repercusiones en la seguridad de
    los ingresos en la vejez de las mujeres divorciadas,
    especialmente si no han cotizado personalmente a un plan de
    pensiones a través de su trabajo. Si su ex marido vuelve
    a casarse –como ocurre con mucha frecuencia-, pueden
    perder todo o parte de su derecho a recibir una pensión
    de supervivencia.

    Para atajar este problema, los sistemas de pensiones de
    varios países han introducido una mejora conocida
    normalmente como "reparto de la pensión". Se
    reúnen todos los derechos de pensión adquiridos
    por los cónyuges mientras permanecieron casados, para
    dividirlos después entre ambos en igual
    proporción. Dicho sistema existe en los regímenes
    de seguridad social del Canadá y Alemania desde hace
    casi un cuarto de siglo. En fecha más reciente se ha
    introducido en Irlanda, Sudáfrica y Suiza. Recientemente
    también atrajo la atención en relación con
    los planes de jubilación de las empresas.

    Edad de
    jubilación.

    Muchos países tienen, o hasta hace poco han
    tenido, una edad de jubilación inferior para las mujeres
    que para los hombres. Cabe preguntarse por qué los
    legisladores de estos países (la mayoría de los
    cuales eran hombres) decidieron introducir esta diferencia. Se
    ha sugerido que puede que tenga que ver con el hecho de que los
    hombres suelen casarse con mujeres algo más
    jóvenes y de esta forma podrían retirarse
    más o menos al mismo tiempo. Otra explicación
    posible es que la edad de las mujeres es inferior para
    compensar la doble carga que sobrellevan al salir a trabajar y
    al mismo tiempo realizar la mayor parte del trabajo en sus
    hogares.

    Una edad de jubilación inferior para las mujeres
    constituye una discriminación formal contra los hombres.
    Esta diferencia, allí donde todavía existe,
    está siendo muy cuestionada. El hecho de que las mujeres
    soportan una carga doble es innegable, lo que no es tan
    evidente es que ello afecte su capacidad para seguir trabajando
    hasta la misma edad que los hombres. Lo que es cierto es que su
    esperanza de vida superior podría incluso sugerir lo
    contrario. Parece que está surgiendo un consenso a favor
    de una edad de jubilación común, como ya existe
    en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Japón
    y otros muchos países. No obstante, los debates sobre
    cuál debería ser esa edad a menudo son
    acalorados. Muchas mujeres son reticentes, y es comprensible, a
    que se aumente su edad de jubilación o a recibir una
    pensión reducida por la edad de jubilación
    existente. Por otro lado, reducir la edad de jubilación
    de los hombres supondría un costo
    enorme. En cualquier caso, no sería aconsejable, ya que
    el aumento previsto de la proporción de
    jubilación en relación con la población
    activa induce a pensar que la edad de jubilación
    debería aumentarse en vez de reducirse.

    Créditos de
    pensión para personas con responsabilidades de
    prestación de cuidados.

    Muchas mujeres llegan a la edad de jubilación con
    muy pocos o incluso ningún derecho a una pensión
    por derecho propio, ya sea porque su labor no remunerada de
    cuidado de otras personas les ha impedido participar en una
    actividad laboral remunerada o porque esa labor les ha obligado
    a participar únicamente en formas de trabajo
    periféricas, que no están bien remuneradas ni
    cubiertas por los sistemas de seguridad social. A fin de
    remediar este problema, muchos países han introducido
    disposiciones según las cuales las personas que
    permanecen en el hogar cuidando de sus hijos pequeños (y
    de otras personas incapaces de cuidar de sí mismas)
    reciben créditos de pensión por el
    período en cuestión como si hubieran estado
    empleadas y cotizando a la seguridad social. Entre los
    países que aplican dichas disposiciones figuran
    Alemania, Noruega, Suecia y Suiza. En Irlanda y Reino Unido se
    ha introducido una variante de dichos créditos mediante
    un procedimiento
    de "protección de las tareas domésticas" en
    virtud del cual no se tienen en cuenta los años de
    ingresos modestos o nulos a la hora de calcular el monto de la
    pensión. En 1996, en Irlanda se aumentó el
    número de años para acogerse a dicha
    protección, al aumentar la edad de los hijos que da
    derecho a la pensión de 6 a 12 años. Estas
    medidas son un paso más hacia la igualdad de
    género no sólo porque contribuyen a prever una
    mayor seguridad de los ingresos para el gran número de
    mujeres que dejan la fuerza laboral para ocuparse de la
    familia, sino también porque son aplicables a los
    maridos que cuidan de los hijos mientras sus mujeres prosiguen
    sus carreras. Otro enfoque, que en la práctica
    contribuye más a promover la igualdad en el mercado
    laboral es la provisión de servicios de
    guardería.

    Tasas de prestaciones
    diferenciadas en función del sexo.

    En la mayoría de los sistemas de ahorro
    obligatorio para la jubilación que se han introducido
    hasta la fecha, especialmente en América Latina, los
    trabajadores que se jubilan pueden optar por la compra de una
    anualidad o por el retiro escalonado del dinero en
    sus cuentas. Con este tipo de sistema –a diferencia de
    los regímenes de seguro social existentes- no hay
    mancomunación de riesgo o solidaridad entre hombres y
    mujeres (cuya esperanza de vida es en promedio más
    larga). No obstante, en las legislaciones de Hungría y
    Polonia se ha previsto la percepción de rentas
    vitalicias obligatorias utilizando las mismas tasas para ambos
    sexos. Queda por ver si será fácil poner en
    práctica dicha legislación en las
    compañías competidoras que otorgan prestaciones,
    todas las cuales tendrán mayor preferencia por los
    clientes de sexo masculino. Las diferencias en las pensiones de
    hombres y mujeres en los países de América Latina
    en cuestión pueden verse aumentadas no sólo por
    la introducción de parámetros
    específicos de género, como por ejemplo las tasas
    de prestaciones menores para las mujeres, sino también
    quizás por el aumento de la edad de la jubilación
    para las mujeres y las reducciones actuariales asociadas al
    mismo en los casos de las mujeres que no quieren o no pueden
    postergar la jubilación.

    Licencia y prestaciones
    parentales y servicios de cuidado infantil.

    La seguridad social puede promover la igualdad de
    género compensando a las personas no remuneradas que
    prestan cuidados por los períodos de empleo pensionable,
    y facilitando las cosas tanto para los hombres como para las
    mujeres a fin de que puedan asumir la función de cuidado
    de otras personas sin tener que abandonar su carrera. La
    licencia y las prestaciones parentales (que compensan la
    pérdida de ingresos) contribuyen de forma importante a
    este objetivo:

    • Ya que se ponen a disposición de la madre o el
      padre o pueden ser compartidos por ambos;
    • Ya que por lo general también proporcionan una
      serie de días al año en los que uno de los
      padres puede tomarse tiempo libre para cuidar a un hijo
      enfermo. La prestación de servicios de
      guardería de calidad y a
      precios
      asequibles, a menudo bajo la égida de instituciones de
      seguridad social y organismos de servicios sociales,
      también desempeña una función importante
      a la hora de promover la igualdad de género. La
      necesidad de disponer de esos servicios ha crecido a medida
      que ha aumentado la participación de la mujer en el
      trabajo remunerado. En muchos países una
      proporción cada vez mayor de la fuerza laboral se
      enfrenta a las exigencias contradictorias de las obligaciones
      laborales y las responsabilidades familiares.

    Prestaciones por hijos a cargo.

    La prestación por hijos a cargo es también una
    medida que favorece la igualdad de género en más
    de una forma. Es una prestación que hoy en día se
    paga generalmente al padre o a la madre que efectivamente se
    encarga del hijo. Se trata pues de una consideración
    importante, ya que la distribución de los ingresos de
    las familias en las que sólo uno de los padres trabaja
    es a menudo muy desigual, y es frecuente que esa persona abuse
    de la posición dominante que le confiere el hecho de
    percibir los ingresos del hogar. Aunque las prestaciones por
    hijos a cargo son comunes en los países
    industrializados, en los países en desarrollo son en
    cambio muy poco frecuentes.

    En los últimos años se ha podido apreciar un
    aumento importante de la proporción de familias
    monoparentales. Desde 1960, esta cifra se ha duplicado en
    países como el Reino Unido y los Estados Unidos. Esta
    tendencia tiene que ver con el increíble aumento de la
    tasa de nacimiento en casos de madres solteras (más de
    cinco veces en éstos y otros países), así
    como con el aumento de las tasas de divorcio. La
    gran mayoría de los progenitores sin pareja son mujeres,
    en su mayoría jóvenes. Debido a los altos
    costos de
    las guarderías en muchos países y al limitado
    acceso de las madres jóvenes a puestos de trabajo
    razonablemente bien pagados, a muchas de ellas no les queda
    prácticamente otra opción que permanecer en el
    hogar con sus hijos y vivir de la asistencia social o de otras
    prestaciones supeditadas a una comprobación de los
    ingresos. No obstante, si reciben prestaciones por hijos a
    cargo, ello puede en combinación con las ganancias
    procedentes del empleo, proporcionarles una alternativa viable.
    Para quienes están tratando de desarrollar una carrera y
    a menudo se encuentran en una etapa temprana y crucial, tener
    la opción de incorporarse al mercado laboral o
    permanecer en el mismo puede ser extremadamente importante para
    sus posibles ganancias futuras.

    En los países en desarrollo, la prestación por
    hijos a cargo supeditada a la asistencia escolar puede ser un
    instrumento poderoso para garantizar que tanto las niñas
    como los niños reciban una educación y para
    combatir el flagelo del trabajo infantil. Dichas prestaciones
    pueden revestir la forma de exoneraciones del pago de las
    matrículas escolares, que es probablemente el incentivo
    más poderoso para que los niños asistan a la
    escuela. La
    experiencia de los subsidios monetarios para las familias y los
    hijos demuestra que son un buen incentivo inicial para que las
    familias retiren a sus hijos del trabajo y les envíen a
    la escuela. De ser posible, estas medidas deberían
    reforzarse con otras disposiciones como por ejemplo comidas
    escolares, libros,
    uniformes, cuadernos y lápices, transporte,
    alojamiento y asesoramiento, que animen a los niños a
    asistir a la escuela y a permanecer en ella. El programa
    denominado Bolsa Escolar que se lleva a cabo en el Brasil, por
    ejemplo, ha mostrado que los subsidios monetarios pueden ayudar
    a las familias muy pobres a mantener a sus hijos en la escuela.
    El principal resultado de este programa consiste en permitir
    que los niños sigan escolarizados en situaciones en que
    de otro modo quedarían excluidos a causa de un
    rendimiento escolar insuficiente. Aunque hasta ahora este
    programa sólo ha beneficiado a un reducido número
    de familias y la cantidad de dinero que éstas reciben no
    permite eliminar la pobreza, las evaluaciones exhaustivas que
    se han efectuado revelan un impacto significativo en las
    familias beneficiarias.

    CONCLUSIONES

    En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad
    socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento
    de la participación de las mujeres en el mercado de
    trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la
    seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de
    género en el diseño o implementación de
    políticas económicas y sociales, a fin de
    garantizar ciertos estándares de calidad de
    vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del
    presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en
    cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social
    (o sistema de previsión) desde una perspectiva de
    género. Claramente no se trata de un análisis
    meramente técnico sino de una cuestión mucho
    más compleja que involucra una discusión acerca de
    los valores y
    los principios inminentes a los objetivos que se pretenden
    alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en
    consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad
    social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en
    beneficio de la equidad e igualdad de género.

    Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la
    igualdad de género:

    • Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por
      lo menos a todos los asalariados, incluidas las
      categorías particulares en las que las mujeres
      están fuertemente representadas;
    • Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo
      remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo
      a través de la licencia parental remunerada y las
      prestaciones por hijos a cargo;
    • Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados,
      ya sea mediante la concesión de créditos en el
      marco de regímenes contributivos o mediante la
      provisión de prestaciones universales;
    • Concediendo a los cónyuges dependientes derechos
      propios, salvaguardando así su situación en
      caso de separación o divorcio.

    La introducción de la igualdad de género en
    relación con parámetros tales como la edad de
    jubilación o las prestaciones de superviviente puede
    tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que
    puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar
    de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se
    juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra
    índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de
    transición cauteloso y gradual.

    Por último, todas las reformas de la seguridad social
    deberían examinarse cuidadosamente con el objeto de evitar
    sus posibles repercusiones negativas para las mujeres y de
    fomentar a la vez la igualdad de género.

    FUENTES
    BIBLIOGRAFICAS

    1. O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso.
      Capítulo IV igualdad de género, informe de la
      comisión de la Seguridad Social, Conferencia
      Internacional del Trabajo, 89 ava reunión.
      2001.
    2. Laurac Pautassi. Legislación Previsional y
      Equidad de Género en América Latina, Serie Mujer
      y Desarrollo. Nº 42 CEPAL 2002.
    3. PNUD: Proyecto
      Nacional de la Mujer 2000-2004. El Salvador. Capítulo I
      (parte del proyecto: Desarrollo del Milenio y su
      contribución a la igualdad de género: caso El
      Salvador).
    4. Virginia Guzman: La Institución de
      Género en el Estado: Nuevas perspectivas de
      análisis. Serie Mujer y Desarrollo. Nº 32. CEPAL
      2002.
    5. PNUD: Informe sobre desarrollo humano 2003.
      Capítulo IV. Políticas Públicas para
      mejorar la salud y la
      educación de las personas, igualdad de
      género.

     

    José Ferrigno

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ECONÓMICAS Y SOCIALES

    POST GRADO EN SEGURIDAD SOCIAL – CÁTEDRA DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    TRABAJO FINAL DE CURSO

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