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Ley de educación peruana amenaza estabilidad laboral




Enviado por limaprovincias



     

    1. Decreto legislativo nº 276
      y evaluación
    2. Ley del profesorado y
      evaluación
    3. Verdaderos objetivos de la
      evaluación: despedir maestros y reducir gasto
      público

    Hoy en día el pueblo peruano es testigo de una
    campaña millonaria desde el Estado
    donde se manifiesta que con la Evaluación
    y Acreditación Docente habrá un mejoramiento de la
    calidad de
    la
    educación de los escolares.

     Esto es una gran mentira y responde a una
    campaña por cumplir dos objetivos
    esenciales para el Estado Peruano
    como parte de sus compromisos con el imperialismo
    para continuar seguir siendo sujetos de la oprobiosa deuda externa:
    suprimir la estabilidad laboral docente y eliminar la gratuidad
    de la enseñanza para reducir el gasto
    público e impedir que se cuestione los pagos de la
    deuda externa desde el movimiento
    magisterial.

     Además la evaluación docente al ser
    presentado como novedad es otra mentira más del Estado que
    busca encubrir los dos objetivos señalados. Con el
    fujimontesinismo se implementó el Decreto Ley 26093 y otros
    dispositivos para despedir a los empleados públicos tal y
    como lo hizo el gobierno militar
    1968-1980 cuando promocionó los despidos masivos de
    empleados públicos todos los cuales contaron con el
    patrocinio del Fondo Monetario
    Internacional (FMI), el Banco
    Mundial(BM) y el Banco
    Interamericano de Desarrollo(BID), entre otras agencias del
    imperialismo. El DL Nº 26093 implantó un compulsivo
    sistema de
    evaluación del trabajador público y sancionaba con
    el despido por excedencia a quienes no aprobaban las evaluaciones
    y a quienes no se presentaban al mismo.

     Tamaña ilegalidad fue cuestionada por
    algunas agencias del Estado. El Tribunal Constitucional y el
    Poder Judicial,
    en la gran mayoría de los casos hicieron añicos los
    despidos amparados en dicho DL.

     Con el presente artículo queremos poner en
    blanco y negro la farsa de la evaluación contenida en la
    Ley General de Educación Nº 28044 y demostrar que en
    las leyes actuales
    existen dispositivos legales expresos sobre dicha materia y que
    el propio Estado no los cumple porque a ellos no les interesa la
    promocionada calidad de la educación sino cumplir los dos
    objetivos precitados.

      DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y
    EVALUACION

    El DL Nº 276- Ley de Bases de Remuneraciones
    del Sector
    Público y de la Carrera Administrativa y su
    Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM son las
    normas
    básicas que regulan la carrera y remuneraciones de los
    trabajadores administrativos del sector público conocido
    como burocracia
    pública o empleados públicos. Dichos dispositivos
    contemplan la EVALUACION bajo la modalidad de CONCURSO,
    CAPACITACIÓN, para progresar o ascender en la carrera
    pública. Cabe señalar que esta carrera
    pública es organizada en 3 grupos
    ocupacionales: auxiliares, técnico y profesional conforme
    señala, entre otros, los artículos 42º al
    72º del D.S. acotado.

     La evaluación bajo las formas
    señaladas los hallamos en los arts. 67º y 49º de
    dicho D.S. El artículo 67º indica que la
    "capacitación está orientada al desarrollo de
    conocimientos, actitudes,
    prácticas, habilidades y valores
    positivos del servidor
    tendientes a garantizar el desarrollo de la carrera
    administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización
    personal
    ". El artículo 49º precisa que
    "cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo
    mínimo de permanencia en el Nivel y capacitación requerida, el servidor queda
    habilitado para intervenir en el Concurso de Ascenso, en el que
    valoran los siguientes factores: a) estudios de formación
    general, b) méritos individuales; y c) desempeño
    laboral.
    "

     La evaluación, entonces, ya está
    establecida en las referidas normas que las orientan para otorgar
    dos sustantivos beneficios al empleado público:

    1)       La ESTABILIDAD
    LABORAL del trabajador en la carrera administrativa
    ("permanencia en el nivel", "desarrollo de la carrera
    administrativa").

    2)       El ASCENSO que
    posibilite MEJORAR SU PRODUCTIVIDAD
    LABORAL ("mejorar el desempeño laboral") y MEJORAS
    ECONÓMICAS EN SUS REMUNERACIONES ("realización
    personal").

     Este ascenso con sus dos objetivos era una
    cuestión ajena en el D.L. 26093 que sólo
    buscó despedir empleados públicos pues con el
    fujimontesinismo se despidió alrededor de 100,000
    empleados públicos con el beneplácito del periodismo
    amarillo, los grandes consultores ligados al capital
    imperialista, congresistas constituyenteros, el revisionismo, el
    oportunismo modernizantes (los sicofantes del capital
    señalados por Marx)
    supuestamente para consolidar la economia peruana y colocar al
    Perú como un tigre andino- emulo de los tigres
    asiáticos- pero que no fue conseguido por el
    régimen autocrático de
    Fujimori-Montesinos.

     Este ascenso con dichos objetivos tampoco lo
    contempla la Ley de Educación 28044 que al regular la
    carrera administrativa establece una innovación reaccionaria en las etapas de
    dicha carrera. Esta Ley dispone otra etapa de la carrera
    pública magisterial: la PERMANENCIA junto al INGRESO y al
    ASCENSO (art. 57º); es decir, UNA SUPRESIÓN ABSOLUTA
    DE LA ESTABILIDAD LABORAL corroborada luego en el art. 68º,
    inc. k) donde anexan como función de
    las Instituciones
    Educativas su participación en la Evaluación junto
    al Consejo Educativo Institucional en las tres etapas: ingreso,
    ascenso y permanencia. Aunado a esto, el Estado al reservarse-
    centralistamente- a través del Instituto Peruano de
    Evaluación, Acreditación y Certificación
    Educativa (art. 15º) la facultad de que "certifican y
    recertifican la competencia
    profesional" (art. 16º, inc. "d") convierten en INEXISTENTE
    LA ESTABILIDAD LABORAL de los maestros convirtiendo en indignidad
    la profesión magisterial- al que le obligan ahora a
    Colegiarse (art. 3º, Ley 25321)- pues sólo
    podrá laborar si cuenta con la referida
    recertificación de su competencia profesional y que si no
    lo obtiene el despido será su único camino como ya
    ha ocurrido en Chile.

     Por otra parte, los despidos serán
    aprobados por los padres de familia, el
    Director, los sub-directores, maestros, los alumnos, personal
    administrativo, los ex – alumnos y miembros de la comunidad local,
    los mismos que conforman el referido Consejo (art. 52º) con
    lo cual enfrentarán a los maestros con la comunidad. Este
    tipo de disposición en los marcos del viejo Estado Peruano
    revela una orientación fascista y es ajena al
    profesionalismo educativo. Se busca someter a los profesionales
    de educación al eventual vilipendio, satanización,
    indignación popular etc. lo cual es discriminatorio y
    atentatorio contra la persona y
    dignidad
    humana supuestamente protegida por la Constitución y las leyes y que vulnera la
    Ley 28044.

     Esta Ley, entonces, promueve el despido encubierto
    de los maestros fomentando la participación subjetiva en
    la evaluación docente. Evaluación y
    Participación arbitraria que no existe ni siquiera para
    evaluar jueces o fiscales – lo hace un Consejo Nacional de la
    Magistratura- ni para evaluar a los Altos Funcionarios
    Públicos o evaluar a los Congresistas, Ministros, Altos
    Mandos Militares y Policiales, que no solamente se llevan
    millones de dólares del presupuesto
    público sino que con sus malas decisiones y normas
    permiten que malhechores, delincuentes, acosadores sexuales,
    abusivos, homosexuales, genocidas, pululen en la sociedad y
    continuemos como paises sometidos al atraso y la dependencia al
    imperialismo.

      LEY DEL
    PROFESORADO Y EVALUACION

    El magisterio, al igual que los trabajadores
    administrativos tiene sus normas básicas: la Ley Nº
    24029- Ley del Profesorado, con su modificatoria parcial en la
    Ley Nº 25212 y su Reglamento, el D.S. Nº 019-90-ED, a
    quienes también en lo que sea compatible se le aplican las
    normas dispuestas en la ley y reglamento de la carrera
    administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º
    de la Ley 24029.

     En dicho dispositivo se trata sobre la
    Evaluación de una manera detallada. No en la forma del DL
    26093 donde se promueve el despido abierto ni como lo hace la Ley
    28044 donde promueve el despido encubierto:

    1.      "La evaluación
    de los profesores es permanente e integral" (art.
    37º).

    2.      "En el proceso de
    evaluación se consideran los siguientes aspectos
    básicos: a) antecedentes profesionales…, b)
    desempeño laboral…, c) méritos…( art.
    38º).

    3.      "La evaluación
    del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este
    fin se establecen Comités de Evaluación
    Magisterial Departamentales y Zonales Autónomos, en los
    que están representados las organizaciones
    sindicales constituidas conforme a Ley" (art.
    39º).

     Dichas normas permiten observar que la
    evaluación a los docentes tiene
    que ser en forma PERMANENTE pero no en la forma que establece
    tramposamente la Ley 28044 que coloca como una ETAPA sujeta a
    evaluación. Esta evaluación obligatoria ha sido una
    cuestión que no abordó el fujimontesinismo- pese a
    su llamada modernización educativa- ni lo hace el Gobierno
    de Alejandro Toledo o los Gobiernos Regionales en lo que va del
    año y medio de su gestión
    pese a lo dispuesto en dicha Ley.

     Esta evaluación, asimismo tiene que
    realizarse en forma desconcentrada, en cada Unidad de Servicios
    Educativos (hoy UGEL) Y CON LA PRESENCIA DEL SINDICATO,
    punto señalado en la Ley 28044 (art. 57º). Un punto
    importante es que la Ley claramente establece que es el Estado
    (Ministerio de Educación, Direcciones Regionales, UGEL,
    etc.) el que debe de conducir la Evaluación y si este
    proceso no se realiza es responsabilidad exclusiva del Estado pues son
    éstos los que dan las leyes, las pautas, crean o
    desactivan las instituciones, etc.

     En el Reglamento de la Ley del Profesorado (arts.
    164º al 179º) se amplian los precitados
    artículos 37º, 38º y 39º de la Ley
    24029:

    1.      "la evaluación
    del profesorado es permanente, integral, sistemática y
    acumulativa. valora el proceso de desarrollo profesional
    continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de
    sus funciones. La
    evaluación posibilita la promoción o ascenso a niveles superiores"
    (art. 165º).

    2.      " Los resultados del
    proceso de evaluación del profesorado serán
    registrados en el escalafón a fin que la información sea debida y oportunamente
    empleada en el otorgamiento de los derechos y beneficios al
    profesor
    así como asegurar los ascensos y reasignaciones a que
    tiene derecho" (art. 179º).

     Queda claro, entonces, que el reglamento de la Ley
    del profesorado adiciona como un nuevo beneficio de la
    Evaluación Docente: ASEGURAR LA REASIGNACION
    DOCENTE.

     Todas estas disposiciones son violentamente
    desconocidos por esa pretendida unánime y multipartidaria
    Ley Nº 28044 que legisla en aspectos ya existentes en leyes
    expresas y contrario a los derechos de los docentes pues la
    evaluación- según las normas básicas
    descritas- se hace para promover al maestro y reconocerle
    beneficios, entre los cuales se cuenta la adecuada
    remuneración que hoy se niega a los maestros presentando
    montos parciales("asignaciones") que no se incorporan al salario
    básico ni tienen efecto pensionario como si fuesen
    aumentos de sueldos.

     Para evaluar a los docentes, entonces, es
    suficiente la aplicación de las normas acotadas y no
    normas como la Ley 28044 que debe regular expresamente sobre la
    educación en general y no inmiscuirse en temas como los
    despidos y la evaluación docente.

      VERDADEROS OBJETIVOS DE LA EVALUACION: DESPEDIR
    MAESTROS Y REDUCIR GASTO PUBLICO

    Aunque al iniciar este artículo hemos adelantado
    cuáles son los objetivos de la Evaluación Docente,
    cabe preguntarse, entonces, qué busca la Ley de
    Educación o, propiamente el Estado Peruano, con la
    evaluación docente. Será la calidad de los maestros
    o de las instituciones educativas que busca la ley 28044 en su
    art. 13º ?. Mentiras.

     Si fuera cierto que con la evaluación se
    busca la eficiencia, la
    calidad, la capacidad, porqué las tres etapas de la
    carrera magisterial (ingreso, ascenso y permanencia con
    participación de los Consejos Educativos Institucionales)
    no se establece, también, para el Personal Directivo y de
    Confianza, para los propios funcionarios del sector
    Educación, incluyendo a la burocracia de las UGEL,
    Direcciones Regionales, etc. que fungen de Jefes y Especialistas
    sin acceder ni por concurso ni estar sujetos a evaluación
    periódica como si lo está el maestro de base en la
    Ley Nº 28044. Y si fuéramos más allá,
    porqué no extender también este tipo de
    evaluación para determinar ascensos y permanencia a toda
    la alta burocracia pública- incluidos Ministros,
    Embajadores, Magistrados- y porqué no se extiende la
    evaluación con un Consejo Nacional Popular para la
    permanencia en sus cargos de los Funcionarios electos por mandato
    popular (Alcaldes y Regidores, Consejeros y Presidentes
    Regionales, Presidente de la República y VicePresidentes,
    Congresistas, etc.) fuera de los causales de vacancia y/o de
    suspensión establecidos en otras leyes.

     El objetivo de la
    evaluación, entonces, es otro: eliminar la estabilidad
    laboral magisterial despidiendo maestros. Todo ello en
    función del diseño
    general realizado con la oligarquia imperialista mundial (BM,
    FMI, BID, etc.) para que el Perú reduzca los gastos
    públicos con el cuento de la
    modernización y reforma del Estado y continuar,
    así, pagando puntualmente la Deuda Externa a esta
    oligarquía. No otra cosa, significa que año a
    año se vaya reduciendo los gastos en los centros
    educativos como vemos en el cuadro adjunto.

      GASTOS EN EDUCACION
    SEGÚN

    PRESUPUESTO INICIAL 2003- 2004*

    ————————————————–

    NIVEL 2003 2004

    ————————————————–

    INICIAL

    Bienes y Servicios 66,610 55,091

    Inversiones 50,584 3,974

    Otros Gastos Ctes. 318 367

    Otros Gtos. de Capital 2,055 1,576

    TOTAL 119,567 61,008

     PRIMARIA

    Bienes y Servicios 195,955 158,318

    Inversiones 15,929 9,827

    Otros Gastos Ctes. 662 886

    Otros Gtos. de Capital 2,165 7,026

    TOTAL 214,711 176,057

     SECUNDARIA

    Bienes y Servicios 93,014 64,376

    Inversiones 182,685 98,167

    Otros Gastos Ctes. 522 826

    Otros Gtos. de Capital 2,530 16,402

    TOTAL 278,751 179,771

    ————————————————–

    (*): Miles de Soles. No incluye presupuesto de
    gastos de personal activo ni pensionistas.

    Fuente: -MEF: Boletin de Transparencia FiscalInforme
    Especial. 2004. DGAES/MEF.

     Puede, entonces, el magisterio defender la
    referida Ley 28044 o las evaluaciones como están
    allí planteadas?. No. Corresponde al SUTEP conducir las
    luchas por su derogatoria como lo exige la Huelga
    iniciada el 21 de Junio por el SUTEP.

      BIBLIOGRAFÍA

    -        
    Ley Nº 24029-Ley del Profesorado.

    Ediciones JC, Lima, 2003.

    -        
    Legislación de Educación.

    Ediciones Inkari, 2004.

    -        
    Legislación de la Carrera Administrativa

    Ediciones Berrio, 2003.

    -        
    Diccionario Jurídico

    Rosa Malatesta, Lima, s/f.

    -        
    Boletín de Transparencia Fiscal-Informe Especial
    2004.

    Ministerio de Economia y Finanzas,
    Lima, 2004.

      

     Mauricio Quiroz Torres

    Sociólogo y Consultor Municipal, Regional y
    Educativo. VicePresidente del Instituto Pueblo Continente y
    dirigente del Sindicato magisterial SUTEP de Lima-Provincias.
    Egresado de la Universidad
    Nacional Federico Villarreal-Lima. Ha publicado los siguientes
    trabajos:

    Programas
    Curriculares de Educación Primaria. 3 volúmenes.
    1995

    – Legislación de Cooperativas.
    1994

    – Calendario Cívico
    Escolar

    Coautor con el Dr. Hernán Figueroa Estremadoyro.
    1995

    – Sayán Turístico

    Coautor con C.P. Lino Cerna Manrique 2000

    – Legislación del Programa del Vaso
    de Leche.
    2004.

     

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