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Principios de Comercio Exterior y Aduanas



    1. Venezuela y el Comercio
      Internacional
    2. Documentos para
      exportar
    3. El embalaje de
      mercancía
    4. Cálculo del precio de
      exportación, términos de compra venta
      internacional
    5. El transporte
      internacional
    6. El Seguro de
      mercancías
    7. El arancel de Aduanas y las
      nomenclaturas aduaneras
    8. Financiamiento y pagos en el
      Comercio Exterior
    9. Bibliografía
    10. Anexos

    Introducción

    Quienes llevamos algunos años transitando por
    el mundo del comercio
    exterior, vemos con preocupación que son pocos los que
    realmente conocen el tema, ya que son muchos los intentos que
    hemos visto de micros, pequeños, medianos y grandes
    empresarios de todo el país que no han obtenido el
    éxito
    deseado a la hora de sacar sus productos a
    competir al mercado
    internacional por desconocer las reglas del mercado global
    y además del no poder contar
    con asesoría especializada en el tema del comercio
    exterior.

    Por otra parte, son pocas las autoridades
    gubernamentales nacionales o regionales de nuestro país
    que han sabido darle la verdadera importancia que significa que
    las empresas del
    sector privado nacional puedan competir exitosamente con sus
    similares de otras latitudes vendiendo sus productos,
    olvidándonos con el pasar de los años que para la
    gran mayoría de las empresas la cumbre de su propio
    desarrollo se
    refleja en sus ventas y es el
    comercio exterior de exportación, quien señala más
    transparentemente el crecimiento comercial y organizacional de
    una
    empresa.

    Ante tales limitaciones de información, y ante la importancia e
    injerencia del proceso de
    globalización y la apertura
    económica, hemos diseñado este "Manual del
    Exportador 2003", el cual constituye una herramienta sencilla,
    dirigida a aquellos productores que dan sus primeros pasos en el
    mundo de las exportaciones o
    aquellos que poseen una potencial capacidad de
    exportación, así como a estudiantes y cualquier
    interesado en el tema.

    Quiero destacar en estas primeras líneas, que
    intentamos utilizar el lenguaje
    más sencillo y una metodología descriptiva y analítica,
    ya que se intentó enfocar de manera general y
    pedagógica, las principales etapas que se cumplen, desde
    la intención primigenia de realizar una exportación
    hasta su finalización afortunada.

    Este manual no pretende convertirse en bibliografía obligatoria,
    pero si busca informar, orientar e iniciar la discusión
    sobre el tema, para quien se inicia en este negocio o desea
    estudiarlo obtenga una base que le permita conocer las primeras
    etapas del proceso exportador.

    Ejido, Marzo de 2003.

    venezuela Y EL COMERCIO
    INTERNACIONAL

    1.1.- Qué es la
    Integración

    Es un proceso de conjunción de esfuerzos de un
    grupo de
    países que ocupan el mismo espacio físico, con la
    finalidad de conseguir un desarrollo acelerado del proceso
    económico y otros aspectos inherentes al bienestar general
    de los pueblos (más fuertes de trabajo,
    educación,
    cultural, salud,
    etc).

    En el momento histórico actual, la humanidad
    está pasando por un período de integración efectiva, que se traduce en la
    marcha conjunta y solidaria de grandes grupos de
    países que ligan sus economías nacionales y sus
    aspiraciones de progreso con la finalidad de alcanzar un
    desarrollo armónico, equilibrio y
    acelerado. Ello resultará de la utilización
    nacional de los recursos
    naturales de la complementación comercial e
    industrial, de una vinculación física muy estrecha
    (transporte y
    comunicaciones) del desarrollo de las fuerzas
    productivas y del planteamiento económico conjunto para
    hacer frente a múltiples problemas que
    se presentan en le marco mundial: deuda externa,
    inflación, contaminación ambiental, hambre, desnutrición, drogadicción y narcotráfico.

    Los problemas tecnológicos, la evolución de los transportes y la
    dependencia cada vez más estrecha de los pueblos que son
    vecinos entre sí, ha dado como resultado la
    eliminación de los obstáculos que separaban unas
    naciones de otra. El tiempo de los
    aislamientos absurdos ha pasado.

    1.2.- Principales Acuerdos de Integración en Nuestro
    Continente

    • Mercado Común Centroamericano (1960). Managua.
    • Asociación de Libre Comercio
      del Caribe o Mercado Común del Caribe (CARICOM).
      (1973).
    • Acuerdo de Cartagena (1979). Lima. Comunidad
      Andina de Naciones (1997).
    • Asociación Latinoamericana de Integración
      (ALADI) (1980).
      Montevideo. Asociación Latinoamericana de Libre
      Comercio.
    • MERCOSUR (1991). Brasil,
      Uruguay,
      Paraguay y
      Argentina. Con ciertos derechos Chile y Bolivia.

    1.3.- Mercado Común. Definición . La
    Unión Europea

    La definición corriente de mercado indica que es un
    conjunto de compradores y vendedores de un determinado
    artículo o bien de consumo.

    Aplicando esta definición a las actividades
    económicas de un grupo de estados, diremos que es la
    fusión
    de las economías nacionales para formar un frente
    común, con una industrialización eficiente de sus
    propios recursos
    naturales y la adquisición ventajosa de materias primas y
    de otros productos que requieren para cubrir sus necesidades.

    Las grandes potencias industrializadas forman una especie de
    club reducidos (grupo de los 7) con lo que aprovechan el estado de
    subdesarrollo
    e algunos países particularmente aquellos que poseen
    importantes materias primas necesarias para el desarrollo y mayor
    industrialización de aquellos.

    Por esta razón, grupos de países en vías
    de desarrollo se agrupan y forman un mercado común que
    defiende sus intereses comunitarios y logran relaciones
    comerciales con los grandes estados en condiciones más
    equitativas y ventajosas.

    1.4.- La Comunidad Andina
    de Naciones (Acuerdo de Cartagena)

    Se formó en 1969. La integran Colombia,
    Ecuador,
    Bolivia, Perú y Venezuela,
    Chile, miembro inicial se retiró en 1976 y Venezuela se
    adhirió en 1973.

    1.4.a.- objetivos:

    • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los
      países miembros en condiciones de igualdad,
      mediante la integración y cooperación
      económica y social; acelerar su crecimiento y la
      generación de empleo y la
      formación gradual de un Mercado Común
      latinoamericano.
    • Disminuir su dependencia externa, fortalecer la solidaridad
      subregional y reducir las diferencias de desarrollo que existen
      entre los países miembros.

    Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un
    mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de
    la subregión.

    1.4.b.- Mecanismos y Medidas

    Para alcanzar tales objetivos, se emplearán los
    mecanismos y medidas siguientes:

    • Armonización gradual de políticas económicas y sociales y
      la aproximación de las legislaciones nacionales en
      materias a que hubiera lugar.
    • La programación conjunta,
      intensificación del proceso de industrialización
      regional y la ejecución de programas
      industriales y de otras modalidades de integración
      industrial.
    • La adopción
      de un Arancel Externo Común.
    • Programas para acelerar el desarrollo de los sectores
      agropecuario y agroindustrial.
    • Proveer los recursos internos y externos de la
      subregión para el financiamiento de las inversiones
      que sean necesarias en el proceso de integración.
    • La integración física (transporte y
      comunicaciones).
    • Tratamiento preferencial a favor de Bolivia y Ecuador.

    Complementariamente se adelantarán los siguientes
    programas y acciones de
    cooperación económica y social:

    • Impulsar el desarrollo científico y
      tecnológico.
    • Turismo
    • Aprovechamiento y conservación de los recursos
      naturales y del medio
      ambiente.
    • Servicios, desarrollo
      social y comunicación
      social.

    1.4.c.- Órganos del Acuerdo

    Consejo Andino de Presidentes, de Cancilleres, Secretario
    Ejecutivo, Tribunal de Justicia,
    parlamento Andino y los diferentes convenios sobre aspectos
    específicos: Andrés
    Bello (educación), Simón Rodríguez
    (trabajo) Hipolito Unanve, (salud) Rodrigo Lara
    (narcotráfico), etc.

    La Corporación Andina de Fomento (CAF) es el
    órgano financiero del Grupo Andino. Sus objetivos son:

    • Elaborar una estrategia
      global, crediticia con proyecciones significativas.
    • Prestar cooperación financiera y tecnología a los países
      miembros.
    • Captar recursos dentro y fuera del Grupo Andino para
      contribuir al esfuerzo de integración regional a
      través de préstamos en condiciones
      favorables.

    A través del CAF, el Grupo Andino financia el comercio
    exterior de los países miembros y las exportaciones hacia
    terceros países en condiciones financieras de competencia
    industrial. El financiamiento es a corto, mediano y largo plazo,
    en operaciones de
    transacción de productos manufacturados, semifacturados y
    primarios, tanto de exportación tradicional como no
    tradicional.

    1.5.- Mercado Común del Sur (MERCASUR)

    Está conformado por Argentina, Brasil, Uruguay y
    Paraguay

    1.5.a.- Objetivos

    • Creación de un mercado ampliado
    • Complementación económica comercial
    • Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles
    • Preservación del medio ambiente
    • Mejoramiento de interconexiones físicas
    • Coordinación de políticas
      macroeconómicas y sectoriales
    • Armonización de legislaciones

    1.5.b.- Potencial del MERCOSUR

    • Población de aproximadamente 210 millones de
      habitantes
    • Exportaciones de aproximadamente 60.000 millones de
      dólares
    • Importaciones de aproximadamente 50.000 millones de
      dólares
    • Deuda Externa de aproximadamente 240.000 millones de
      dólares.

    1.6. Venezuela y el MERCOSUR: La
    relación entre Venezuela y el MERCOSUR ha tomado una
    importante significación con la iniciativa del Presidente
    Hugo Chavez Frías de lograr un mayor acercamiento a
    través de las negociaciones entre negociaciones entre
    Venezuela y este grupo de países. La iniciativa venezolana
    no ha sido bien acogida en el seno de la Comunidad Andina pues se
    considera más oportuna la negociación en bloque.

    Sin embargo, la experiencia de Bolivia quien tiene una
    especial vinculación con MERCOSUR y que forma parte de la
    CAN hace vislumbrar que Venezuela proseguirá sus
    negociaciones unilateralmente con MERCOSUR.

    1.7.- Tratado de Libre
    Comercio de América
    del Norte (NAFTA)

    Está conformado por México,
    Canadá y Estados Unidos

    1.7.a.- Objetivos

    • Eliminar la barreras de comercio
    • Promover las condiciones para una competencia justa
    • Incrementar las oportunidades de inversión
    • Proteger los derechos de propiedad
      intelectual
    • Fomentar la cooperación trilateral, regional y
      multilateral

    1.8.- Los Sistemas
    Generalizados de Preferencias

    Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) son un
    conjunto de normas de las que
    se hacen beneficiarios los países en desarrollo; son
    concebidos por la mayoría de los países
    desarrollados. Se trata principalmente del otorgamiento de una
    rebaja o exoneración total de Arancel de Aduana, exclusiva
    para determinado país y no extensiva a otro país
    desarrollado. Cada país desarrollado tiene su propio
    SGP.

    Documentos para
    Exportar

    2.1. Documentos Para
    Exportar

    A objeto de clarificar y determinar los pasos básicos
    que deben seguir las personas o empresas interesadas en iniciarse
    en el negocio de las exportaciones, o para que sus exportaciones
    se realicen obteniendo las ventajas contenidas en los Acuerdos
    Internacionales suscritos por la República, resumiremos en
    este capítulo los aspectos prácticos más
    relevantes de las GUIAS DE INFORMACION AL EXPORTADOR,
    elaboradas por la Dirección General de Servicios al
    Exportador del Instituto de Comercio Exterior en Agosto de 1995,
    y la GUIA PARA EXPORTAR del Ministerio de Industria y
    Comercio, aún vigentes.

    2.1. Documentos Básicos: Para efectuar una
    exportación se requerirán como mínimo tres
    documentos:

    2.1.a.- Declaración de Aduanas o
    Manifiesto de Exportación:
    Se requiere para
    presentar este documento la contratación de personal
    especializado, en este caso un Agente Aduanal, debidamente
    inscrito ante el Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de
    Economía
    y Finanzas).
    Según el Reglamento de la Ley
    Orgánica de Aduanas, pues solamente los agentes
    aduanales están facultados por la Ley.

    2.1.b.- Documento de Transporte: En el caso de
    realizarse la exportación por vía terrestre o
    marítima el documento se denomina "Conocimiento
    de Embarque".
    Este documento constituye el contrato de
    fletamento, y por otra parte, el título de propiedad de
    la mercancía. Si las mercancías son expedidas por
    vía aérea el documento de transporte se denomina
    "Guía Aérea", y es emitido por la empresa que
    presta el servicio,
    cumpliendo las mismas funciones que
    un Conocimiento de Embarque".

    2.1.c.- Factura
    Comercial Definitiva:
    Este documento lo debe enviar el
    Exportador a su cliente en el
    extranjero, amparando la mercancía despachada. Debe ser
    presentada en el lugar correspondiente con los datos y
    declaraciones necesarias para su reconocimiento y para su
    elaboración deben considerarse los términos de
    compra venta
    internacional "Incoterms" , como anexo referencial y contextual
    de las reglas internacionales, los cuales explicaremos en el
    capítulo 4, punto 4.2.

    2.2- Documentos para beneficiarse de las Preferencias
    Arancelarias:

    Las Normas de Origen constituyen los requisitos mínimos
    de producción, fabricación,
    elaboración o transformación que debe tener un
    producto para
    ser considerado originario de nuestro país, a fin de gozar
    de las Preferencias Arancelarias o no Arancelarias negociadas con
    otros países, en los distintos Acuerdos de
    Integración, Acuerdos Comerciales o los Esquemas de
    Donaciones Preferenciales otorgadas por los países
    desarrollados (Sistema
    Generalizado de Preferencias S.G.P.)

    Su finalidad es permitir el aprovechamiento de estos
    beneficios, para el mejoramiento de la competitividad
    de los bienes
    producidos en Venezuela, evitando que terceros países se
    beneficien de las preferencias de índole comercial,
    negociadas por el país.

    Acuerdos que contemplan las normas de origen utilizadas por
    Venezuela:

    1. Asociación Latinoamericana de Integración
      (ALADI).
    2. Grupo Andino (GRAN): Bolivia, Colombia, Ecuador,
      Perú y Venezuela.
    3. Grupo de los Tres: México, Colombia y Venezuela.
      1. SGP – Unión
        Europea.
      2. SGP – Japón.
      3. SGP – Estados
        Unidos y Puerto
        Rico.
      4. SGP – Canadá.
    4. Sistema Generalizado de Preferencias el cual dividiremos
      en:

    2.2.a.- El Perfil del Producto: Es la
    información técnica que deben presentar las
    empresas manufactureras, es decir, las que transforman cualquier
    materia prima
    en un bien de consumo sobre sus productos ante el Ministerio de
    la Producción y el Comercio, con la cual se verifican si
    cumplen con las normas de origen establecidas en los Acuerdos,
    Tratados o
    Esquemas de Preferencias.

    Sin embargo, los productos de los reinos animal,
    vegetal y animal que no sufran proceso de transformación,
    así como los productos artesanales (cerámicas,
    cesterías, tallas de madera,
    pinturas, esculturas, etc.), los cuales por su propia naturaleza no
    requieren información previa a la Emisión de un
    Certificado de Origen no necesitarán presentar Perfil para
    la emisión para el Certificado de Origen pero
    deberán presentar constancia de la Asociación de
    Productores a la que pertenezcan, o constancia emitida por la
    autoridad
    civil de la zona, o cualquier otro documento que demuestre la
    procedencia del producto.

    2.2.b.- La Calificación de Origen: es un
    documento emitido por el Ministerio de la Producción y el
    Comercio, una vez analizado el Perfil de un producto, donde se
    indican las normas de origen que éste cumple, así
    como los mercados para los
    cuales puede obtener el Certificado de Origen tiene una vigencia
    o duración de dos (2) años a partir de su
    otorgamiento.

    El productor debe suministrar al MPC el Perfil del producto a
    exportar para su análisis por medio de las diferentes
    oficinas regionales del MPC en todo el país y en el caso
    de nuestro estado
    deberá solicitarlo en la Unidad de Apoyo al Exportador, el
    tiempo de tramitación del mismo es de 15 días
    hábiles promedio.

    2.2.c.- El Certificado de Origen: es un documento
    emitido por el MPC, que demuestra que los bienes son originarios
    del país según las normas de origen establecidas en
    los diversos acuerdos suscritos por la República y en los
    esquemas preferenciales unilaterales de los países
    desarrollados.

    El uso del Certificado de Origen, aun cuando no es un
    requisito obligatorio para el exportador, beneficia al exportador
    en los siguientes aspectos:

    Permite que los productos que cumplan con las normas de
    origen, gocen de las preferencias arancelarias negociadas,
    haciéndolos más atractivos para los importadores,
    en relación al precio de
    productos similares de terceros países.

    • Incorporarse al Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos de la
      Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
      (ALADI).
    • Ejecutar una carta de
      crédito, cuando el certificado es uno de
      los documentos requeridos.
    • Ingresar sus productos a determinados mercados, donde
      estén aplicando medidas restrictivas a productos
      similares de otros países.
    • Demostrar que el bien es originario del país y no
      producto de una triangulación.

    2.3.- Otros documentos exigidos según el tipo de
    mercancía

    Adicionalmente y dependiendo del tipo de exportación,
    las características del producto, los términos de
    negociación y las condiciones del mercado de destino, se
    podrían necesitar los siguientes documentos:

    2.3.a.- Licencia de Exportación: Documento
    exigido para todos los minerales y
    compuestos
    orgánicos e inorgánicos radioactivos. Para
    obtener esta licencia se tiene que llenar la planilla de
    Solicitud de Licencia de Exportación y presentarla en el
    Centro de Atención Directa al Exportador (CADEX) del
    MPC., el cual se tramita en 15 días hábiles
    acompañada de timbre fiscal de
    Bs.192,oo, carta de exposición
    de motivos y copia del Registro
    Mercantil y/o últimas modificaciones.

    2.3.b.- Certificado Sanitario: Documento obligatorio
    para los productos objeto de algún grado de
    elaboración, como son alimentos,
    bebidas, medicamentos y cosméticos. Es un registro exigido
    por el país de destino y lo otorga el Ministerio de Salud
    y Desarrollo Social (antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia
    Social), a través de la División de Higiene de
    Alimentos, Drogas y
    Cosméticos. Dirección General Sectorial de Salud
    (Higiene de Alimentos) .

    2.3.c.- Certificado Fitosanitario: Documento que es
    exigido para los productos de origen vegetal y se obtiene ante
    las oficinas del antiguo Ministerio de Agricultura y
    Cría, actual Ministerio de la Producción y el
    Comercio en Caracas, y en las oficinas de estadales de la
    Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo
    de Sanidad Agropecuaria de los puertos y aeropuertos del
    país con 72 horas de anticipación. Este requisito
    se exige tanto en las aduanas venezolanas como en las del
    país importador.

    2.3.d.- Certificado Zoosanitario: Documento necesario
    para la exportación de animales vivos y
    de productos y subproductos de origen animal. Se gestiona ante el
    Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). En caso
    de tratarse de productos pesqueros y acuícolas, se
    requiere que la empresa
    esté registrada en el Servicio Autónomo de Recursos
    Pesqueros y Acuícolas (SARPA), para la obtención de
    un Certificado Ictiosanitario de Exportación.

    2.3.e.- Exportaciones de Oro: Todo
    exportador de oro debe inscribirse en el Departamento de
    Operaciones con Oro del Banco Central de
    Venezuela (B.C.V.), y llenar la planilla DO-1, "Solicitud de
    Inscripción en el Registro de Proveedores
    y/0 Exportadores de Oro" y anexar los documentos requeridos, una
    vez aceptado y otorgado el número correspondiente.

    2.3.f.- Exportaciones de derivados de los hidrocarburos: Los exportadores de derivados
    de los hidrocarburos deben inscribirse previamente en el Registro
    de Empresas del Ministerio de Energía y Minas.

    2.3.g.- Registro de Exportadores: Este documento no es
    obligatorio para exportar, sólo es requerido para aquellas
    exportaciones que aspiran gozar del crédito fiscal
    correspondiente,

    EL EMBALAJE DE
    MERCANCIA

    Las mercancías
    deben protegerse de todos los riesgos a que
    estarán expuestas en el transcurso de un envío de
    exportación, desde el momento primero que salen de la
    fábrica hasta llegar a las manos del consumidor final,
    pues las mismas recorrerán cientos de kilómetros en
    una variada gama de medios de
    transporte.

    Empacando y embalando adecuadamente las mercancías
    evitaremos costos
    innecesarios, logrando así, la entrega de un producto en
    óptimas condiciones de conservación y sin demoras
    al importador.

    Es norma generalizada en los contratos de
    compra – venta especificar las características de los
    embalajes que se utilizan. En el supuesto de que no se mencione
    en el contrato conviene solicitar esa información al mismo
    importador o agente de aduanas, debido a que su experiencia
    resulta de gran ayuda.

    3.1.- Elección del Embalaje más
    conveniente:

    La protección del producto se comienza en el
    departamento de transporte del exportador, se debe tener un
    conocimiento amplio sobre los tipos de embalajes más
    indicados y los elementos de amortiguación más
    convenientes y económicos, así como los
    reforzamientos y enflejamientos adecuados, la marcación,
    etc.

    Cuando se trata de mercaderías de pequeño
    tamaño, como por ejemplo bolsas de cemento, se
    utilizan plataformas de madera, de dimensiones normalizadas,
    sobre las cuales se disponen los productos mediante
    enflejamientos adecuados y con protección contra el
    raterismo y la humedad.

    Al preparar un embalaje de exportación debemos recordar
    la palabra: UNIFICACION. Los cajones grandes, generalmente
    sufren menos maltratos y son mejor cuidados que los cajones
    pequeños; por consiguiente, es útil que el
    exportador UNIFIQUE el tamaño de los embalajes de
    exportación, siempre que la mercancía lo
    permita.

    3.2.- Tipos de Embalajes:

    3.2.1. Cajas de cartón ondulado: No es
    recomendable el uso de cajas de cartón ondulado de una
    resistencia menor
    a la rotura por presión de
    275 libras por pulgada cuadrada. El cartón de tres hojas
    es más adecuado, teniendo como ventaja ser flexible sobre
    la madera, y dar mayor amortiguación contra los golpes.
    Las cajas de cartón ondulado pueden también
    reforzarse con una armazón de madera, pero
    desafortunadamente son más fáciles de romper, por
    consiguiente induce a los robos por lo cual, generalmente, las
    tasas de seguro por este
    tipo de embalaje son más altas.

    3.2.2. Cajones de madera contrachapada: Es un tipo de
    embalaje de uso frecuente debido a su alta resistencia,
    especialmente contra perforaciones; soportan cargas pesadas
    apiladas sin deformarse y son prácticamente inmunes a los
    robos. Adicionalmente su gran resistencia estructural aminora el
    peso del embalaje con el consiguiente ahorro en el
    flete y beneficio para el exportador.

    3.2.3. Jaulas de madera: Son hechas de listones de
    revestimiento completo o separado y son el mejor embalaje para
    artículos pesados y de gran volumen. Su
    diseño,
    eso sí, debe ser adecuado para soportar el roce de los
    cables de acero de las
    eslingas o de los ganchos de las grúas. Para elaborar este
    embalaje conviene añadir una plataforma de madera gruesa y
    fuerte, que soporte por sí sola el peso total de los
    productos y materiales
    dentro del embalaje; a esta plataforma se empernan o sujetan los
    artículos evitando así su movilidad, y luego se
    construye la jaula sobre la plataforma, indicando el centro de
    gravedad, mediante una marca normalizada
    (véase gráfico anexo) para facilitar su
    manipulación en el puerto.

    3.2.4. Cajones y jaulas con ligaduras de alambre: Son
    más ligeros que los cajones de madera y pagan fletes
    más reducidos, pero no deben emplearse cuando la
    mercancía pueda dañarse a causa de una
    malformación del embalaje.

    3.2.5. Sacos de papel de varias hojas: Son muy
    útiles para el embalaje de artículos de polvo o
    granulados; no obstante, ocasionan problemas ya que los
    estibadores acostumbran a sujetarlos por los bordes superiores,
    lo que ocasiona su desgarro. Lo ideal para transportar estos
    sacos, es embandejarlos sobre una plataforma de madera, en una
    cantidad conveniente.

    3.2.6. Fardos: Se transportan bien, pero son sencillos
    de robar, igualmente, sufren daños con los garfios o
    ganchos en los puertos de embarque, por ello es recomendable
    envolverlos en algún material impermeable y contar por lo
    menos con cuatro cintas tensoras para su manejo adecuado por
    medio de grúas.

    3.3.- Uso de contenedores: En el transporte
    internacional de mercancías se recomienda en muchos casos
    el uso de los "CONTAINERS o CONTENEDORES", los cuales son
    equipos especializados hechos de acero para el transporte
    multimodal (por más de un medio de transporte) de las
    mercancías.

    Los contenedores ofrecen varias ventajas frente al
    envío de mercancías en paletas o atados entre las
    que se pueden mencionar:

    1. Proveen un modo de movilización de carga, a
      través de diversos medios de transporte sin necesidad de
      desempacar y empacar nuevamente, siendo esto un ahorro en mano
      de obra y una disminución en el período de
      tránsito de las mercaderías.
    2. Añade protección mientras están en
      tránsito, pues generalmente, éstas permanecen
      dentro del contenedor durante todo el viaje.
    3. Se adaptan fácilmente a vehículos
      especializados, así como a los equipos utilizados para
      un mejor y eficiente modo de transporte.

    3.4. Aspectos Importantes:

    Cualquiera sea el tipo de embalaje a utilizarse,
    conviene la protección adicional del producto, por medio
    de su envoltura en materiales impermeables o protectores, por
    ejemplo papel kraft, papel alquitranado, tela plástica,
    arpillera, etc.

    Cuando se trata de productos de fácil oxidación,
    conviene incluir un saco con material desecante dentro del
    embalaje que es un producto de fácil hidratación,
    previniéndose la humedad del producto, cuando ésta
    no sea excesiva.

    La normalización para el correcto manejo de
    las mercancías, incluso por estibadores analfabetos, se ha
    logrado mediante el uso de símbolos pictóricos que indican
    precauciones que deberán tomarse para la
    manipulación de las cargas.

    CAlculo del
    Precio de ExportaciOn, TErminos de Compra Venta
    Internacional

    4.1.-
    Cálculo
    y Determinación del Precio de Exportación

    Es frecuente el cálculo de los precios de
    exportación basándose en los precios nacionales,
    agregándoles el flete, el seguro y las comisiones lo cual
    es incorrecto. Esto puede inducirnos a errores de criterio que
    conviene evitar y borrar del pensamiento
    del exportador.

    Indispensable es saber que, en la mayoría de los casos,
    se amerita calcular el menor beneficio posible para mantenerse en
    un mercado de exportación; es decir, BRINDAR AL CLIENTE
    CALIDAD
    ÓPTIMA CON UN PRECIO RAZONABLE
    y tomar en cuenta que
    el beneficio es más en función de
    la cantidad y no del costo unitario;
    mejor ganar menos por ítems, pero ganar más por el
    número total de ítems.

    Al estar preparado para la exportación es preciso saber
    los precios reales CFR (costo y flete) del producto de
    exportación, para lo cual sugerimos utilizar la hoja de
    cálculo de costos que se ofrece a continuación,
    ya que proporciona un método
    sencillo y ordenado para calcular y sumar, sirviendo de
    comprobación para constatar que no sea excluida ninguna
    partida al cotizar el precio al importador.

    HOJA DE CALCULO DEL PRECIO DE
    EXPORTACIÓN

    PRODUCTO:___________________ CODIGO
    ARANCELARIO:___________________

    FECHA DEL ENVIO:_____________
    DESTINATARIO:__________________________

    PUERTO/AEROPUERTO DESTINO:________________
    CIUDAD:_________________

    PAIS:_____________ UNIDAD:____________ PESO
    BRUTO:____________________

    Para ver la tabla seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    4.1.1. Explicación de la Hoja
    de Cálculo del Precio de Exportación

    1. Costo Unitario: Se refiere al
      costo de la unidad que se calcula por ejemplo caja de 10 kilos
      de peso bruto, atado de 10 piezas, etc.
    2. Costo por Tonelada: Este es un cálculo
      referencial donde se deben calcular en base al número de
      unidades por Tonelada Métrica.
    1. Beneficio % cuantía: La ganancia o
      beneficio de la exportación es imprescindible fijarlo en
      este momento, pues sería un grave error esperar
      ganancias en ahorros de fletes u otros costos.
    2. Comisión del Agente Extranjero
      (Comercializador):
      Se debe fijar este costo en base al
      precio "En fábrica" y no en base al precio FOB, CFR
      ó CIF.
    3. Embalaje: Este costo lo pueden suministrar las
      empresas especializadas en la fabricación de embalajes
      para la exportación o bien sugerimos agregar un 10% del
      costo de la mercancía, aún cuando en algunos
      casos las mercancías pueden ir embaladas en el mismo
      embalaje del mercado interno.
    4. Etiquetas individuales: En muchos casos el
      exportador debe cambiar las etiquetas a sus productos por
      exigencias del país importador (idiomas, leyes
      sanitarias, unidades de medidas, etc.).
    5. Marcado o etiquetas de cajas o bultos: Esta
      labor comprende la colocación de marcas para la
      exportación que han de ponerse como referencia en todos
      los fardos o cajas, a fin de que el personal transportista
      pueda identificar el cargamento.
    6. Enflejamiento: Las cajas de cartón
      deben reforzarse con flejes de acero o alambre para la
      exportación y en el supuesto de que sean de
      tamaño pequeño, se formarán con ellas
      bultos y atados mayores, para evitar su pérdida o
      deterioro.
    7. Transporte interno hasta el depósito en el
      puerto/aeropuerto:
      Cuando deba recurrirse a una empresa de
      transporte interno, debe tenerse el precio exacto que
      cobrarán por ello, si el exportador posee su propio
      transporte, ha de incluirse en los costos una cifra realista y
      no estimada.
    8. Descarga de las mercancías: Al llegar
      las mercancías al muelle del puerto o a la pista del
      aeropuerto se deben descargar la mercadería,
      calculándose en base al peso.
    9. Certificado de Origen: Este documento no es de
      carácter obligatorio excepto que
      así lo exija el importador, o bien se esté
      exportando a un país en donde las mercancías sean
      objeto de un Régimen Arancelario Preferencial para los
      productos originarios de Venezuela el mismo lo emite Bancoex a
      través de las Oficinas Regionales del Ministerio de la
      Producción y el Comercio y tiene un costo de Bs.
      15.000,oo
    10. Certificado Fitosanitario: Certificado para
      flores, hortalizas y vegetales frescos en general emitido por
      las Oficinas del SASA, Servicio Autónomo de Sanidad
      Agropecuaria del antiguo Ministerio de Agricultura y
      Cría actual Ministerio de la Producción y el
      Comercio, a un costo es de Bs. 48.000,oo.
    11. Certificado Sanitario: Este Certificado lo
      emite el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a
      través de la Oficina de la
      División de Higiene de Alimentos para alimentos
      procesados o medicamentos, entre otros.
    12. Otros costos: se incluye este item pues
      existen costos imprevistos aunque no siempre están
      presentes.
    13. Remuneración del Agente Aduanero: La
      misma variará según el valor del
      despacho. El Agente de Aduanas puede facilitarnos por
      anticipado estos costos.
    14. Gastos de financiación: El costo de una
      Carta de Crédito o algún préstamo para
      adquisición de materias primas o maquinarias para la
      elaboración de los productos a exportar, deben ser
      incluidos, sí es el caso.

    Precio FOB de exportación en
    Bolívares:
    Es la suma de todas las partidas
    anteriores.

    1. Flete Internacional: Este costo se
      calculará en base al peso de las mercancías y
      lo suministrará la empresa transportista

    2. Precio FOB de exportación en US$: Igual a
      la anterior pero haciendo la conversión de
      Bolívares a Dólares Americanos.

      Seguro de las mercancías: Este costo
      opcional, pero siempre recomendable, se calculará en
      base al precio CFR y su valor lo dará la Empresa
      Aseguradora

    3. Precio CFR (Costo y Flete): Es la suma del
      Precio FOB más el Flete internacional.
    4. Precio CIF (Costo Seguro y Flete): Este costo
      lo obtendremos de la suma del precio CFR más el seguro
      internacional

    Se recomienda hacer un recálculo de todo
    el proceso para así estar seguro de que no se haya
    excluido ninguna partida y que no se cometió ningún
    error práctico.

    A continuación presentamos un ejemplo
    práctico de utilización de la hoja de
    cálculo, como guía de su uso:

    HOJA DE CALCULO DEL PRECIO DE
    EXPORTACIÓN

    Ejemplo Resuelto

    PRODUCTO: FRESAS FRESCAS CODIGO ARANCELARIO:
    0810.10.00

    FECHA DEL ENVIO: 25-05-2000
    DESTINATARIO: Miami Fresh Fruits Imports (MFFI)

    PUERTO/AEROPUERTO DESTINO: Miami Airport CIUDAD:
    Miami, Florida

    PAIS: Estados Unidos UNIDAD: Caja de 10 Kg PESO 7.500
    Kgrs BRUTO: 7.612,5 Kg

    Para ver la tabla seleccione la
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    4.2. Términos de Compra-Venta Internacional
    (Incoterms)

    En las transacciones comerciales internacionales se
    plantean una serie de problemas específicos inexistentes
    en el comercio interno.

    Frecuentemente el vendedor tiene un conocimiento poco
    preciso de las prácticas comerciales usadas en el
    país del comprador y viceversa. Esto puede provocar
    malentendidos litigios y procesos
    legales, con todo cuanto esto implica en pérdidas de
    tiempo y dinero. Para
    resolver estos problemas la Cámara de Comercio
    Internacional – París, Francia
    creó un manual de reglas internacionales para interpretar
    los términos comerciales, conocidos como INCOTERMS
    1936
    . Posteriormente estas reglas fueron actualizadas en
    1953. A los INCOTERMS, se le han añadido una serie
    de modificaciones y enmiendas en los años 67, 76, 80 y por
    último en 1990 se realizó una nueva revisión
    para adaptar los términos al creciente uso de intercambio
    de datos electrónicos (EDI) por una parte, y por la otra,
    los cambios que se han producido en las técnicas
    de transporte.

    A continuación nombraremos cuáles son y
    cómo funcionan los principales INCOTERMS:

    4.2.1. – Grupo E:

    EXW – Ex Works – En Fábrica (…lugar
    convenido):
    "Ex Works", significa, que la única
    responsabilidad del vendedor es poner la
    mercancía a disposición del comprador en su
    establecimiento. El vendedor no es responsable de cargar la
    mercancía en el vehículo de transporte a menos que
    así se acordase. El comprador corre con todo el riesgo y costo de
    llevar las mercancías desde allí hasta el destino
    deseado.

    a) El vendedor debe:

    1. Suministrar la mercancía de conformidad con el
      contrato de venta, junto con la evidencia de conformidad que
      requiere el contrato.
    2. Colocar la mercancía a disposición del
      comprador en el tiempo dispuesto en el contrato, en el lugar de
      entrega convenido o que sea usual para tales mercancías
      y para su carga en el vehículo que proveerá el
      comprador
    3. Avisar al comprador con tiempo razonable la fecha en que la
      mercancía estará a su disposición.
    4. Correr con los gastos de
      embalaje, si los hay, que sean requeridos para que el comprador
      reciba la mercancía de forma conveniente.
    5. Costear los costos de las operaciones de inspección
      que sean necesarias para colocar la mercancía a
      disposición del comprador.
    6. Asumir los riesgos y costos de la mercancía hasta
      que esté a disposición del comprador en el tiempo
      dispuesto en el contrato, siempre que la mercancía se
      ajuste a lo contratado.
    1. El comprador debe:
    1. Recibir y rectificar la mercancía tan pronto como se
      haya puesto a disposición en el lugar y fecha dispuestos
      en el contrato y pagar el precio justo indicado en el
      contrato.
    2. Correr con los gastos y riesgos de la
      mercancía desde el momento en que hayan sido puesta a su
      disposición siempre que se ajuste debidamente a lo
      contratado.
    3. Cuando se haya reservado así mismo un
      período para recibir la mercancía y/o el derecho
      para escoger el lugar y la fecha de entrega sin haber dado a
      tiempo las instrucciones, deberá correr con los gastos
      adicionales, así como con los riesgos de la
      mercancía desde la fecha de expiración del
      período fijado, siempre que la mercancía se
      ajuste a lo contratado.
    4. Pagar todos los costos y gastos incurridos en
      obtener documentos, (certificados de origen y licencias
      consulares).

    4.2.2.- Grupo F:

    FCA – Free Carrier / Libre del pago de
    Transporte:
    La responsabilidad del exportador cesa cuando
    deja la mercancía a cargo de un transportista designado
    por el importador habiendo realizado previamente los
    trámites en la aduana para la exportación.

    F.A.S. – Free a longside Ship – Franco al Costado del Buque
    (…puerto embarque convenido):
    De acuerdo a este
    término las obligaciones
    del vendedor se cumplen cuando la mercancía ha sido
    entregada al costado del buque, sobre el muelle o barcaza. Esto
    es que el comprador debe, a partir de este momento, asumir por su
    cuenta la pérdida o daño de
    la mercancía.

    1. El vendedor debe:
    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
      términos del contrato de venta, suministrando todas las
      pruebas de
      conformidad requeridas por el mismo contrato.
    2. Entregar la mercancía al costado del buque en el
      lugar de carga designado por el comprador en el puerto de
      embarque convenido, y avisar sin demora al comprador que la
      mercancía ha sido entregada.
    3. Presentar al comprador a solicitud del mismo, por su cuenta
      y riesgo, la ayuda necesaria para obtener cualquier tipo de
      autorización gubernamental necesaria para la
      exportación de la mercancía.
    4. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
      mercancía, a menos que se acostumbre en el mercado
      enviar la mercancía sin embalar.
    5. Asumir por su cuenta los gastos de verificación
      necesaria, para la entrega de la mercancía.
    6. Asumir por su cuenta, el documento usual limpio que
      certifique claramente la entrega de la mercancía al
      costado del buque.
    7. Suministrar al comprador, siempre que lo solicite y lo
      pague el Certificado de Origen.
    1. El comprador debe:
    1. Avisar oportunamente al vendedor del nombre del buque, el
      lugar de carga y la fecha de entrega.
    2. Asumir todos los gastos y riesgos, a partir que la
      mercancía haya sido entregada al costado del buque en el
      puerto de embarque designado, en la fecha o plazo estipulado y
      pagar lo convenido.
    3. Sí el buque por él señalado no se
      presenta oportunamente, o no puede cargar la mercancía,
      o termina de cargar antes de la fecha convenida, asumirá
      todos los gastos y riesgos de la mercancía desde que el
      vendedor la haya puesto a disposición del comprador,
      siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado.
    4. Sí el no ha señalado oportunamente el nombre
      del buque o si se ha reservado un plazo para tomar
      posesión de la mercancía y/o el derecho de
      escoger el puerto de embarque y siempre que no haya dado tiempo
      a instrucciones precisas, asumirá todos los gastos
      adicionales y soportará cuanto riesgo pueda correr la
      mercancía, a partir de la fecha de vencimiento del plazo
      convenido para la entrega.

    FOB – FREE ON BOARD – Franco a bordo (…puerto de embarque
    convenido):
    Este término condiciona al vendedor en el
    sentido que deberá situar la mercancía a bordo del
    buque y hacer entrega al comprador de los títulos de
    propiedad y demás documentos
    mercantiles, relativos a dicha mercancía (conocimiento
    de embarque, factura comercial, certificado de origen,
    etc.). Ello significa que la propiedad de la mercancía
    pasa al comprador una vez embarcada a bordo del buque y
    después de la entrega y aceptación de la documentación por parte del comprador.

    1. El vendedor debe:
    1. Entregar la mercancía de acuerdo a los
      términos del contrato de venta.
    2. Entregar la mercancía a bordo del buque designado
      por el comprador en el puerto del embarque convenido, en la
      fecha o dentro del plazo convenido y avisar sin demora al
      comprador de que la mercancía ha sido cargada en el
      buque.
    3. Obtener por su cuenta y riesgo cualquier
      autorización gubernamental necesaria.
    4. Sujeto a las disposiciones b.3 yb.4 de las Reglas y Usos
      Uniformes para el Comercio Internacional, correr con todos los
      gastos y riesgos de la mercancía hasta el puerto de
      exportación, así como los costos de las
      formalidades que hayan tenido que llenarse para cargar la
      mercancía a bordo.
    5. Proveer por su cuenta el embalaje de costumbre.
    6. Asumir los gastos de las operaciones de verificación
      necesarias para la entrega de las mercancías.
    7. Suministrar al comprador si este lo solicita y paga el
      Certificado de Origen.
    8. Prestar al comprador, si este lo solicita, pero por su
      cuenta y riesgo, la ayuda necesaria para obtener el
      Conocimiento de Embarque y los documentos necesarios.
    1. El comprador debe:
    1. Fletar por su cuenta un buque o reservar el espacio
      necesario a bordo del mismo y avisar oportunamente al vendedor
      el nombre, lugar y fecha de carga del buque.
    2. Asumir los gastos y riesgos de la mercancía desde el
      momento que efectivamente pase la borda del buque en el puerto
      de embarque estipulado y pagar el precio convenido.
    3. Si el buque se demora o termina de pagar antes del plazo
      convenido, asumir los gastos y riesgos adicionales que puede
      llevar la mercancía, siempre y cuando la
      mercancía haya sido individualizada en forma
      apropiada.
    4. Si él no ha señalado a tiempo el nombre del
      buque o si se ha reservado un plazo para tomar posesión
      de la mercancía y/o el derecho de escoger el puerto de
      embarque y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones
      precisas, soportar todos los gastos adicionales partiendo de la
      fecha de vencimiento del plazo convenido de entrega.

    4.2.3.- GRUPO "C":

    CFR – COST AND FREIGHT – Costo y Flete (…Puerto de
    destino convenido)
    De acuerdo al contrato CFR, "Cost and
    Freight", es decir, "Costo y Flete", el vendedor deberá
    contratar y pagar el transporte, hasta el puerto de destino,
    además de las obligaciones y costos de la entrega, en
    condiciones de venta F.O.B.

    a) El vendedor debe :

    1. Suministrar la mercancía de conformidad al contrato
      de ventas, junto con la evidencia, de conformidad a lo
      planteado en el contrato.
    2. Contratar a sus expensas el transporte de la
      mercancía hasta el destino acordado, en un buque de
      navegación de altura del tipo usado para el transporte
      de mercancías como las descritas en el contrato, y pagar
      el costo del flete y de descarga en el puerto de destino, los
      cuales sean exigidos por líneas marítimas
      regulares en el momento del embarque en el puerto de
      origen.
    3. A su riesgo y expensas, obtener cualquier licencia de
      exportación y otra autorización gubernamental
      requerida.
    4. Cargar a sus expensas, la mercancía a bordo del
      buque en el puerto de embarque, en la fecha o período
      fijado o en un tiempo razonable, notificándolo
      previamente al comprador.
    5. Sujeto a las disposiciones del Art. 4 de las Reglas y Usos
      Uniformes del Comercio Internacional, correr con todos los
      riesgos de la mercancía hasta que hayan pasado la
      barandilla del buque en el puerto de embarque.
    6. Proveer a sus expensas al comprador de un Conocimiento de
      Embarque (Bill of Landing), que debe cubrir la mercancía
      contratada, ser fechado para el período acordado de
      embarque, y proveer un endoso y otra forma la entrega a la
      orden del comprador o su representante.
    7. Proveer, a sus expensas, el envase acostumbrado, a menos
      que sea costumbre comercial no usarlo.
    8. Pagar los costos de las operaciones de inspección
      que sean necesarias, para cargar la mercancía.
    9. Pagar cualquier tributo o impuesto
      respecto a la mercancía hasta el momento de su carga,
      incluyendo cualquier impuesto, derecho o carga a la
      exportación, así como los costos en las
      formalidades que haya tenido que llenar para cargar las
      mercancías a bordo.
    10. Proveer al comprador a petición y por cuenta de
      éste, el certificado de origen y/o la Factura
      Consular.

    b) El comprador debe:

    1. Aceptar los documentos entregados por el vendedor si
      están de acuerdo con el contrato de venta, y pagar el
      precio estipulado en el contrato.
    2. Recibir la mercancía en el puerto de destino
      acordado y correr con todos los gastos y cargos con
      excepción del flete, incurridos con relación a la
      mercancía en el transcurso de su tránsito por mar
      hasta su arribo al puerto de destino, así como la
      descarga incluyendo el costo de patanas o chalanas en muelle, a
      menos que dichos costos y cargos hayan sido incluidos en el
      flete y cobrados por la empresa naviera en el momento cuando se
      pagó el flete.
    3. Correr con todos los riesgos de la mercancía desde
      el momento que haya pasado la barandilla del buque en el puerto
      de embarque.
    4. En el caso de haberse reservado así mismo un tiempo
      en el que debieran embarcarse la mercancía o el derecho
      a escoger el puerto de destino, correr con los gastos
      adicionales consiguientes incurridos y todos los gastos de la
      mercancía desde la expiración del período
      fijado para el embarque , siempre que las mercancías se
      ajusten a lo contratado.
    5. Pagar todos los derechos aduanales, así como
      cualesquiera otros derechos o impuestos por
      la importación.
    6. Pagar los costos y gastos incurridos en la obtención
      del certificado de origen y los documentos consulares.
    7. Procurar y proveer, a su propio riesgo y expensas,
      cualquier licencia de importación, permiso o documento
      similar que se requiera, para la importación de la
      mercancía a su destino.

    C.I.F. / COST INSURRANCE AND FREIGHT / (Costo, Seguro y
    Flete):
    Bajo las condiciones C.I.F, "Cost, Insurrance and
    Freight, es decir, "Costo, Seguro y Flete". El vendedor
    deberá cubrir el seguro marítimo de la
    mercancía en adición de las obligaciones reflejadas
    bajo las condiciones CFR.

    a) El vendedor debe :

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
      términos del contrato de venta, suministrando todas las
      pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato.
    2. Contratar por su cuenta el transporte de la
      mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de
      destino convenido por un barco marítimo del tipo
      normalmente utilizado para el transporte de la clase de
      mercancía descrita en el contrato, además pagar
      el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de
      desembarque.
    3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de
      exportación o cualquier otra autorización
      gubernamental necesaria para la exportación de la
      mercancía.
    4. Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque
      en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo
      convenido, o a falta de cualquier estipulación al
      respecto, en un plazo razonable y avisar sin demora al
      comprador de que la mercancía a quedado cargada a bordo
      del buque.
    5. Suministrar por su cuenta y en forma transferible una
      póliza de seguro marítimo contra todos los
      riesgos de transporte a que de lugar el contrato. El seguro
      debe contratarse con un asegurador o con una
      compañía de seguro de buena reputación en
      las condiciones F. P. A., y debe cubrir el precio C. I. F.,
      aumentado en 10%.
    6. Sujeto a las disposiciones del artículo b.4, asumir
      cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento
      en que esta haya efectivamente pasado la borda del buque en el
      puerto de embarque.
    7. Suministrar al comprador sin demora y por su cuenta, un
      conocimiento de embarque limpio y negociable para el puerto de
      destino convenido, así como la factura de la
      mercancía despachada y la póliza de seguro, un
      certificado de seguro expedido a nombre del asegurador, dando
      al portador los mismos derechos como si el estuviera en
      posesión de la póliza y reproduciendo las
      disposiciones esenciales de esta última.
    8. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
      mercancía, a menos que sea costumbre del mercado enviar
      la mercancía sin embalar.
    9. Asumir los gastos de las operaciones de verificación
      necesarias, para cargar la mercancía.
    10. Pagar todos los derechos e impuestos que correspondan a la
      mercancía hasta su embarque, incluidos los impuestos,
      derechos a la tasa que graven la exportación, así
      como, los gastos de todo trámite que deba cumplir para
      cargarla a bordo.

    b)El comprador debe:

    1. Aceptar los documentos en el momento de su
      presentación por el vendedor sí están de
      acuerdo con las estipulaciones del contrato de venta y pagar el
      precio convenido.
    2. Recibir la mercancía en el puerto de destino
      convenido y asumir, exceptuando el flete y el seguro
      marítimo, todos los costos o gastos causados sobre la
      mercancía durante su transporte por mar hasta la llegada
      al puerto de destino, así como los gastos de descargue,
      a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete
      o hayan sido recaudados por la compañía de
      navegación en el momento del pago del flete.
    3. Asumir todos los riesgos que pueda correr la
      mercancía desde el momento en que haya efectivamente
      pasado la borda del buque en el puerto de embarque.
    4. Sí habiéndose reservado un plazo para hacer
      el embarque de la mercancía y/o el derecho a elegir el
      puerto de destino y no haya dado tiempo a las instrucciones
      precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y
      asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir
      de la fecha del vencimiento del plazo convenido para cargar,
      siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada
      de forma apropiada.
    5. Asumir los gastos de obtención y el costo del
      certificado de origen y de los documento consulares.
    6. Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros
      derechos y tasas que se causen al tiempo y por el hecho de
      importación.
    7. Obtener y suministrar, por su cuenta y riesgo, la licencia
      o el permiso de importación, o cualquier otro documento
      del mismo género,
      que él puede necesitar para la importación de la
      mercancía.

    CPT / CARRIAGE PAID TO / Transporte pagado hasta: El
    exportador debe pagar el transporte de la mercancía hasta
    el destino convenido. El riesgo de pérdida o daño
    de la mercancía corre por riesgo del importador, una vez
    que la misma ha sido entregada al transportista.

    CIP / CARRIAGE AND INSURRANCE PAID TO / Transporte y
    Seguros
    pagados hasta:
    El exportador tiene las mismas obligaciones
    que bajo el CPT pero además tiene la obligación de
    conseguir un seguro de cobertura de riesgos de transporte. Su
    responsabilidad concluye en el momento en que la mercancía
    es colocada en el lugar de destino acordado.

    4.2.4.- Grupo D:

    DAF / DELIVERED AT FRONTIER / Entrega en Frontera:
    La responsabilidad del exportador cesa cuando entrega la
    mercancía una vez despachada de la aduana para la
    exportación en un lugar convenido con el importador en la
    frontera antes de ingresar a la aduana del país vecino.,
    práctica muy común en el comercio binacional entre
    Venezuela y Colombia por citar un ejemplo cercano…

    DES / DELIVERED EXSHIP / Entrega sobre el buque: La
    responsabilidad del exportador cesa cuando pone a
    disposición del importador la mercancía a bordo del
    buque en el puerto de destino convenido.

    DEQ/ DELIVERED EX QUAY / Entregada en muelle: La
    responsabilidad del exportador cesa cuando pone la
    mercancía a disposición del importador sobre el
    muelle en el puerto de destino convenido dentro del país
    del importador habiendo pagado los derechos y tasas de aduana
    para la importación.

    DDP / DELIVERED DUTY PAID / Entregada con derechos
    pagados:
    La responsabilidad del exportador cesa cuando la
    mercancía ha sido puesta a disposición del
    importador en un lugar convenido dentro del país del
    importador habiendo pagado los derechos y tasas de la aduana para
    la importación.

    DDU / DELIVERED DUTY UNPAID / Entrega con derechos no
    pagados:
    Las obligaciones en este caso son iguales para el
    exportador que en el caso DDP, exceptuando en esta ocasión
    el pago de los derechos y tasas de aduana para
    importación.

    El Transporte
    Internacional

    5.1.- El Transporte
    Internacional

    Al ser las rutas marítimas el principal medio de
    transporte de Venezuela debido a nuestra situación
    geográfica, es lógica
    la importancia del transporte por mar dentro de las actividades
    del Comercio Internacional, sobre otros medios de transporte
    (terrestre, aéreo), ello justifica que dediquemos esta
    unidad de nuestro estudio a la divulgación de este
    tema.

    No es nuestra intención realizar un tratado de derecho
    marítimo, ni obra técnica especializada, pues la
    misma, desvirtuaría el objetivo de
    esta guía, el cual no es otro que ser un manual
    práctico, dedicado a la formación de hombres de
    negocios con
    visión global y para todas aquellas personas vinculadas
    con el Comercio Exterior.

    5.2..- Alternativas:

    El transporte marítimo nos presenta dos alternativas en
    la utilización de sus medios.

    • Recurrir a los fletamentos, es decir, contratación
      total o parcial de la capacidad de carga de un buque
      (tramping), y/o :
    • Usar los servicios de transporte que ofrecen las
      compañías navieras de tráfico como
      líneas regulares (liner).

    Por su puesto, estas alternativas son sujetas a las diversas
    características de los cargamentos a transportar, a su
    volumen y costumbres en su tráfico.

    5.3.- Fletes:

    • El Flete es la suma debida al naviero como pago del
      transporte de mercancías por mar, desde el punto de
      carga hasta el punto de descarga.
    • Unidades de Cargas : Podemos calcular el flete sobre
      la base del peso o volumen, o bien bajo términos
      especiales.

    Sí aplicamos el flete por peso se deberán
    considerar las siguientes opciones como unidad de flete.

    • Toneladas Cortas, equivalentes a 2.000 Libras ó 907
      Kgrs.
    • Toneladas largas, equivalentes a 2.240 Libras ó
      1.016 kgrs.
    • Toneladas métricas, equivalente a 2.204 Libras
      ó 1.000 Kgrs.

    Si calculamos el flete por volumen, se acostumbra a usar las
    siguientes alternativas:

    • Toneladas de 40 pies cúbicos (cada 40 cúbicos
      equivalen a una unidad de flete).
    • Metro Cúbico, con una equivalencia de 35,316 pies
      cúbicos.

    Es norma establecida que el flete sea aplicado por peso o por
    volumen a opción del naviero, quien por supuesto elige la
    base que representa más unidades de flete.

    5.4.- Formas de pago del flete:

    Salvo indicación en contrario, el flete es pagado en el
    puerto de destino contra entrega de la mercancía, es
    decir, el flete se considera ganado por la Compañía
    Naviera cuando haya realizado su compromiso de transporte.

    No obstante, la intención de las partes contratantes en
    cuanto al pago del flete, acostumbra siempre a ser reflejada en
    el contrato de transporte de acuerdo con las siguientes
    alternativas.

    • Flete pagadero o destino: El flete es pagadero o
      destino contra entrega de la mercancía. Este pago
      deberá efectuarse aunque la mercancía haya sido
      dañada, siempre y cuando dichos daños no
      signifiquen una pérdida total de la misma .
    • Flete Anticipado: El flete pagado en el puerto de
      carga no es recuperable, aunque la mercancía se pierda
      durante el viaje. Por este motivo, el embarcador lo incluye en
      el seguro de la mercancía.

    En la práctica tanto si el flete es pagadero en destino
    como si es pagadero a la carga, se incluye una cláusula en
    el contrato de transporte por el cual el flete se considera
    debido a la Compañía Naviera. Se pierda o no la
    mercancía en otras palabras, el flete debe ser pagado
    aunque la mercancía no se entregue.

    5.5.- Incidencia de las Operaciones Portuarias en el
    Flete:

    El manejo de la mercancía embarcada en los buques de
    línea regular, en principio, es subcontratada por las
    compañías navieras quienes utilizan los servicios
    de empresas estibadoras.

    Tómese en cuenta que la estiba de la mercancía
    es responsabilidad del Capitán del Buque, no
    pudiéndose excusar de la misma aunque las operaciones
    hayan sido realizadas por otros. Por otra parte, los buques deben
    cuidar de la carga desde el momento de su recepción,
    siendo responsables de los daños causados a la carga en
    caso de ser atribuibles a su negligencia. Ahora bien toda vez que
    les es permitido exonerarse por negligencia en el manejo del
    buque, se presenta la necesidad de probar que el daño ha
    sido causado en el cuidado de la carga y no en el manejo del
    buque, prueba muy difícil.

    Bajo los términos de líneas Regular, el costo de
    las operaciones portuarias es repartido entre el Buque y el
    propietario de la mercancía, siendo por cuenta de la
    compañía naviera las operaciones de Estiba y
    Desestiba y por cuenta del cargador y receptor las operaciones de
    recepción/entrega y carga/descarga.

    Estiba/desestiba: Comprende la operación desde
    suspendida la izada del gancho de la grúa o puntal en el
    vertical del costado del buque, hasta situado sobre el buque o
    interior de las bodegas o viceversa.

    Carga/descarga: Comprende la operación desde
    sobre muelle cubierto o descubierto cercano al buque o desde
    sobre vehículo hasta suspendida la izada del gancho de la
    grúa o puntal en la vertical del costado del buque o
    viceversa.

    Es decir, que en principio, el costo de estiba y desestiba
    debería estar incluido en el flete de línea, si
    bien en muchos casos este costo es también soportado por
    la mercancía, por medio de la inclusión, por parte
    de la Compañía Naviera, de la cláusula FIOS
    en el conocimiento de embarque.

    La cláusula FIOS "Free in and out stowed" , o sea,
    "Franco a Bordo", Significa que la totalidad de las operaciones
    portuarias son por cuenta de la mercancía y que el flete
    sólo cubre el flete marítimo.

    Esta cláusula puede afectar sólo al puerto de
    carga o de descarga en cuyo caso vendría redactado como
    FREE IN/LINER OUT o LINER IN/FREE OUT, es decir libre de gastos a
    la carga/ condiciones de líneas a la descarga o
    viceversa.

    La "moda" de estas
    prácticas por parte de las compañías
    navieras es motivo de que en la actualidad muchas cartas de
    crédito se establezcan con la condición CIF Liner
    Terms o bajo su seudónimo CIF sous palan, lo cual exige al
    vendedor situar la mercancía en posición CIF,
    condiciones de líneas ; es decir, que el vendedor
    deberá negociar con la compañía Naviera, que
    los costos de desestiba estén dentro del flete
    incluidos.

    El seguro de
    mercancias

    6.1.- El Seguro de las
    Mercancías

    6.1.1.-El Contrato de Seguro: En todo contrato de
    seguro, una parte (habitualmente una compañía de
    seguros) se compromete a indemnizar a otra (la parte asegurada)
    en el caso de que ésta sufra daños o perjuicios,
    causados por un determinado hecho (el siniestro).

    La indemnización se hace en relación con el pago
    previo de cierta cantidad de dinero (la prima).

    El propósito básico de los contratos de seguro
    es que la parte asegurada ha de tener un "interés
    asegurable".

    El comprador (importador) podrá suscribir un seguro
    sobre los géneros que ha adquirido, pero no podrá
    reclamar indemnización alguna por pérdida o
    daño sí el riesgo no se le había transferido
    en el momento en que ocurrió el siniestro. Igualmente, el
    vendedor (exportador) no podrá reclamar
    indemnización por daños y perjuicios, con arreglo a
    una póliza de seguro sí, en el momento de la
    pérdida o daño de la mercancía, el riesgo ya
    se había transferido al importador.

    6.1.2.- La póliza: El instrumento fundamental
    del seguro es la póliza. Una póliza es un contrato
    – de carácter legal – y su objeto principal es servir de
    prueba del acuerdo, entre el asegurador y el asegurado.

    La póliza la extiende la compañía de
    seguros o sus agentes, y debe contener los siguientes datos:

    • Nombre, apellidos y firma del asegurador
    • Nombre y apellido del asegurado
    • Descripción de los riesgos cubiertos
    • Lugar donde se pagarán las indemnizaciones, con
      indicación del agente al que deberán dirigirse
      las reclamaciones
    • Firma del asegurado ; si el derecho de la
      reclamación puede transferirse a otra parte, normalmente
      el importador, también se requerirá su endoso del
      documento

    Sí el seguro exigido en relación con el pago,
    toma como base un crédito documentario, se
    aplicarán a la transacción de exportación
    los artículos del 3 al 40 de los "usos y Reglas Uniformes
    (URU) de la Cámara de
    Comercio Internacional, para los créditos
    documentarios.

    Los contratos de seguro de mercancía se encuentran en
    buena medida uniformados. No ocurre lo mismo con los contratos de
    transporte de géneros por tierra y
    aire, aunque las
    correspondientes pólizas de seguros se basan en todo lo
    posible en la práctica del seguro marítimo.

    6.2.- Contratante de la Póliza del Seguro

    Las cláusulas comerciales, en particular los Incoterms
    empleados por las partes en sus acuerdos de ventas
    internacionales, suelen indicar cuál de ellas
    correrá con el costo de asegurar los géneros.

    Incluso sí el importador está obligado a pagar
    el seguro podrá pedirse al exportador que asegure los
    géneros a expensas del importador y con arreglo a sus
    instrucciones. Cuando el exportador procede de esa forma, esta
    actuando claro está, por cuenta del importador y no en su
    nombre como ocurriría sí el contrato estipulara que
    el exportador habrá de asegurar la mercancía a su
    propio cargo (incluyéndose entonces el costo del seguro en
    el precio)

    Establecimiento del seguro:

    La parte que contrata (compra) el seguro podrá
    dirigirse directamente a la compañía de seguros, o
    hacerlo por medio de un corredor. En tal caso dará
    instrucciones a éste sobre el tipo de seguro que desea y
    sobre los géneros y riesgos que habrá de
    asegurar.

    El corredor establecerá el costo correspondiente con la
    compañía de seguros o sus agentes. Una vez suscrito
    el contrato, el corredor podrá enviar a la parte
    aseguradora un "memorandum" o
    "nota de cobertura," describiendo el contrato concluido.

    No obstante, las partes tienen que saber que tal documento no
    está expendido por la compañía de seguros o
    sus agentes (sino por el corredor, y que no les obliga). EL
    UNICO INSTRUMENTO CON FUERZA LEGAL
    ES EL CONTRATO DE SEGURO
    .

    Algunos Estados exigen que todas las mercancías
    importadas se aseguren con compañías nacionales.
    Como primera providencia, exportadores e importadores
    deberán comprobar sí tales normas existen en su
    país, antes de concertar contratos de seguro.

    6.3. – Cláusulas corrientes en los contratos de
    seguro :

    Todas las pólizas de seguro describen los riesgos que
    cubren. Una cuidadosa lectura de las
    disposiciones específicas es, por tanto esencial, pero en
    general las cláusulas de mayor uso pueden resumirse como
    sigue:

    6.3.1.- Cláusula FPA – Libre de Avería:
    Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte
    por agua:
    hundimiento, varamiento, colisión , incendio,
    avería gruesa ; durante el transporte terrestre:
    colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
    aéreo: caída de naves aéreas,
    colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio,
    desplome de muelles.

    Además responde la compañía bajo esta
    cláusula por la falta de entrega.

    6.3.2.- Cláusula FPAAC – Libre de Avería:
    Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte
    por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio,
    golpe de mar, echazón; durante el transporte terrestre:
    colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
    aéreo: caída de naves aéreas,
    colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio,
    desplome de muelles.

    Exepción: Cláusula par embarque sobre cubierta,
    eliminando "golpe de mar" y "echazón" en vapores que no
    sean de "líneas regulares".

    6.3.3.- Cláusula TLO- "Pérdida Total":
    Este grupo cubre: durante el transporte por agua: hundimiento,
    incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre:
    colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
    aéreo: caída de naves aéreas,
    colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio,
    desplome de muelles.

    Exepción : Cláusula para embarques
    fluviales y lacustres.

    6.3.4.- Cláusula FPA – Terrestre – Libre de
    Avería:
    Este seguro cubre los siguientes riesgos:
    durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento,
    colisión , incendio, golpe de mar, echazón; durante
    el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio;
    durante el almacenaje: incendio.

    6.3.5.- Cláusula FPA – Aéreo – Libre de
    Avería:
    Este seguro cubre: durante el transporte
    terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el
    transporte aéreo: caída de naves aéreas,
    colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio.

    6.3.6.- Cláusula WPA – Con Avería de Mar:
    Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte
    por agua: hundimiento, varamiento, colisión , incendio,
    avería gruesa; durante el transporte terrestre:
    colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
    aéreo: caída de naves aéreas,
    colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio,
    desplome de muelles.

    Además responde la compañía bajo esta
    cláusula por la falta de entrega, y por riesgos del
    mar.

    6.3.7.- Seguro contra todo riesgo" (TR): Este seguro
    cubre la avería gruesa y todos los riesgos que
    dañen u ocasionen pérdida de los bienes asegurados,
    por cualquier causa externa, con exclusión expresa de los
    riesgos de guerra y otros
    a que se refieren los artículos 11 y 12 de las Condiciones
    Generales de Seguro de Transporte.

    El Arancel de Aduanas y las
    Nomenclaturas Aduaneras

    7.1.- Estudio del
    Arancel de Aduanas y Las Nomenclaturas Aduaneras

    El Arancel de Aduanas es un instrumento económico,
    mediante el cual se regula el intercambio comercial de un
    país con otros países.

    Esta regulación se obtiene mediante la percepción
    de determinadas cantidades (impuesto de importación o
    impuesto de exportación) en el momento del paso de las
    mercancías objeto del comercio, por las fronteras del
    país que establece dicho arancel de aduanas.

    De lo anterior se desprende que pueden existir dos tipos de
    arancel de aduanas de importación y de
    Exportación.

    7.2.- La Nomenclatura
    Aduanera

    Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o
    cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración
    descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de
    mercancías, según reglas y criterios técnico
    – jurídicos, formando un sistema completo de
    clasificación.

    7.2.1.- Función:

    Las nomenclaturas aduaneras tienen por finalidad la
    aplicación de gravámenes y otros fines
    básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar
    más fácilmente determinada posición, para
    establecer más rápido la relación entre
    gravámenes y los productos objetos del comercio
    internacional.

    7.2.2.- Características de las Nomenclaturas
    Aduaneras:

    a.- Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva
    según el origen.

    b.- Agrupan las mercancías según la naturaleza
    de la materia
    prima.

    c.- Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a
    los productos de una misma industria, aunque siempre las
    posiciones referentes a productos manufacturados se presentan
    mucho más detallados que los de materias primas.

    7.3.- Las Tarifas

    Conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se
    someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las
    fronteras de algún país.

    Un país puede tener un sistema de 1,2 ó 3
    columnas, de acuerdo con el número de aranceles que
    aparecen en sus tablas. Estos tipos de aranceles pueden ser
    nombrados por ley y pueden ser también resultados de
    tratados con otros países que se llaman convenciones.

    7.3.1.- Las Tablas: de una columna pueden ser
    autónomas y parcialmente convencionales. Esta "Tabla" es
    esencialmente autónoma y no discriminatoria ya que
    contiene un Arancel para cada producto cualquiera sea su
    país de origen.

    7.3.2.- La Tarifa de dos columnas: tienen dos impuestos
    para un mismo producto, cuando ambos se establecen por ley y no
    se sujeta a convenios, hay un sistema de tarifas de forma
    máxima mínimo. Cuando el nivel máximo se
    establece por ley, y el mínimo es un compuesto de todos
    los aranceles reducidos que se conceden a otras naciones por
    negociaciones de forma general y convencional.

    7.3.3.- Tarifa de tres Columnas: Es usada generalmente
    por los países que tienen posesiones coloniales o
    afiliaciones políticas estrechas con otros países.
    Es una ampliación de la tabla de dos columnas con la
    adición de una tercera tarifa más baja que se
    reserva para aplicación dentro del grupo.

    7.4.- Operaciones Aduaneras

    7.4.1.Derecho Aduanero: "Es la rama del
    derecho que se rige por la Ley Orgánica de Aduanas
    (L.O.A.) y sus reglamentos, teniendo por finalidad intervenir y
    controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o
    nacionalizadas a través de las fronteras, aguas
    territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y
    aplicar el régimen jurídico, al cual dichas
    mercancías están sometidas". El Derecho Aduanero es
    definido por el Diccionario
    Enciclopédico ESPASA – CALPE así:
    "Reglamentación de que se vale la aduana para el
    cumplimiento de su cometido".

    7.4.2.- Características Propias del Derecho
    Aduanero:

    • Fin: Controla el paso de mercancías
      extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las
      fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, para
      aplicar el régimen jurídico, al cual dichas
      mercancías están sometidas.
    • Operatividad: La parte operativa del Derecho
      Aduanero se maneja de la siguiente forma:
    • Organización: En Aduanas principales y
      subalternas, cada cual delimitada a su
      circunscripción.
    • Funcionamiento: por medio del; M.H., como
      órgano principal encargado, las aduanas del país
      aplican los instrumentos legales pertinentes al paso de las
      mercancías por nuestras fronteras.
    • Régimen del Servicio Aduanero: La LOA y sus
      reglamentos rigen la legalidad en
      las aduanas.
    • Fuentes Legales del Derecho Aduanero: Las fuentes
      legales del Derecho Aduanero son las siguientes:
      • La Constitución.
      • Los Códigos: civil, de comercio, Penal,
        etc.
      • La ley Orgánica de aduanas (L.O.A.).
      • El Reglamento de la L.O.A.
      • Decretos Presidenciales, resoluciones Ministeriales,
        etc.
    • Al Presidente de la República en Consejo de
      Ministros y al Ministerio de Hacienda , competen: la
      Organización, el Funcionamiento y el Régimen
      del servicio aduanero.

    7.4.3.- Las Aduanas:

    Definición de Aduana: El diccionario
    Enciclopédico "ESPASA – CALPE" la define así:
    "Oficina Pública establecida generalmente en las costas y
    fronteras, para registrar, en el tráfico internacional los
    géneros y mercaderías que se importan o exportan y
    cobrar los derechos que adeudan.

    • Organización y Finalidad: Las Aduanas
      Nacionales se dividen en Aduanas principales y Aduanas
      Subalternas.
    • Aduana Principal: la que tiene jurisdicción
      en una circunscripción determinada y centraliza las
      funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas
      adscritas a ella.
    • Aduanas Subalternas: las adscritas a una aduana
      principal, habilitadas para realizar determinadas operaciones
      aduaneras, dentro de la respectiva circunscripción.
    • Operaciones Aduaneras y Actividades Aduaneras: La
      misma Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.) y su reglamento
      nos define cada una de las operaciones aduaneras entre otras
      encontramos: recepción, almacenaje, re
      exportación , consignación, aceptación,
      tránsito, cabotaje y reconocimiento.
    • Normalmente las personas o gentes que intervienen en una
      importación son:
      • El Productor : vendedor o exportador.
      • El transportista: marítimo, terrestre o
        aéreo.
      • La autoridad aduanera.
    • Otros organismos públicos: Ministerio de Sanidad y
      Asistencia Social, Ministerio de Agricultura y Cría,
      Ministerio de Industria y Comercio y otros.
    • El consignatario : quien recibe la mercancía a
      nombre propio o de un tercero en el territorio aduanero
      nacional.
    • El comprador.

    7.4.4.- La Aceptación y el reconocimiento de la
    mercancía.

    • La Aceptación: La aceptación de la
      consignación, declaración de los efectos de
      exportación y el cumplimiento de los diversos
      trámites relacionados con las operaciones aduaneras,
      deberán efectuarse a través de un Agente de
      Aduanas debidamente autorizado salvo excepciones que establezca
      el reglamento. Debemos tener en cuenta que "la
      aceptación de la consignación solamente
      podrá efectuarse por quien acredite ser el propietario
      de la mercancía, conforme a la documentación de
      la mercancía, que señale el Reglamento".
    • El Reconocimiento: consistirá en la
      determinación del régimen jurídico al que
      se encuentra sometida la mercancía. En este acto se
      analizará la corrección y exactitud de las
      declaraciones y actuaciones del consignatario o exportador, con
      motivo de la aceptación o declaración de las
      mercancías, se verificará la documentación
      que respalde esas declaraciones y se establecerá a la
      vez la existencia y estado físico de los efectos.
    • ¿Cómo y qué se realiza en un acto de
      reconocimiento?.

    a.- Las actuaciones de verificación de
    documentos.

    b.- Identificación, examen, clasificación
    arancelaria.

    c.- Determinación de tarifas y restricciones.

    d.- Valoración, medida, peso y c de la
    mercancía.

    • ¿Quiénes realizan los reconocimientos?.

    Fiscales de la Hacienda Pública Nacional.

    Un Técnico Arancelario.

    Un Técnico Valorador.

    Finalizando el Reconocimiento se levantará
    inmediatamente un acta en la cual se dejará constancia de
    las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados
    si las hubiere y los resultados del acto, que deberá ser
    suscrito por los comparecientes. Un ejemplar de dicha acta se
    entregará a los interesados. De haber discrepancias se
    podrá realizar un nuevo reconocimiento con nuevos
    valoradores.

    FINANCIAMIENTO Y PAGOS EN EL
    COMERCIO EXTERIOR

    8.1. – Financiamiento Y
    Pagos En El Comercio Exterior

    Los Créditos Documentarios constituyen hoy en
    día la más corriente y usual modalidad de
    financiamiento y pago de las operaciones de Comercio Exterior.
    Las mismas representan tanto para el exportador como para el
    importador, la certeza de que la operación comercial
    será realizada de acuerdo a la totalidad de los
    términos pactados. Por la característica de este
    tipo de instrumento y de la operación financiera en
    sí, aún cuando el sistema no sea el menos costoso
    para el exportador, constituye la modalidad de pago más
    segura. Lo anterior máxime cuando el pago de la
    exportación ocurrirá después de haberse
    despachado o embarcado la mercancía de caso.

    De igual manera, podemos decir que, es un instrumento que
    consolide un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que
    asumen todas las partes que intervienen en una operación
    de compra – venta.

    No hace falta que resaltemos la ventaja de la Carta de
    Crédito (L/C) frente a algunas formas menos usuales de
    pago: pago contra entrega, pago por anticipado, pago directo. Sin
    embargo debemos establecer una comparación frente a la
    Cobranza Documentaria, ya que aparentemente las situaciones
    generales para éstas dos modalidades de crédito son
    idénticas, o al menos muy similares.

    En la cobranza, "merced de la intervención del banco,
    el exportador tiene la certeza de que el comprador no
    podrá tomar posesión de la mercancía" sino
    contando con los documentos. Para obtener los documentos
    deberá pagar primero, si la venta es al contado; o aceptar
    la letra que le presenta el banco corresponsal, si la venta es a
    plazo.

    Al contrario, el Crédito Documentario da al exportador
    un obligado directo que es nada menos que un banco, el banco
    pagará aún cuando el importador se arrepienta y
    quiera deshacer la operación; o aún cuando quiebre.
    Siempre claro está que sean Créditos
    Irrevocables.

    ¿Qué es una Carta de Crédito?

    Podemos definirla como el compromiso escrito de un banco hacia
    un vendedor de mercancías, comprometiéndose a pagar
    el valor de unos documentos, siempre que se presenten estricta y
    literalmente de acuerdo con los términos y condiciones de
    la Carta de Crédito y dentro de un plazo estipulado,
    llamado vencimiento.

    Partes que intervienen en un Carta de Crédito
    (L/C):

    1.- EL ORDENANTE:

    Es la persona o entidad
    por cuya orden se establece la Carta de Crédito (L/C) y se
    paga al vendedor el valor de la mercancía, se le denominan
    indispensablemente como ordenante, comprador, importador,
    ordenador y cliente o solicitante cuando se le mira con
    relación al banco emisor.

    2.- EL BANCO EMISOR:

    También se le conoce como el banco abridor, emitente,
    banco del importador o simplemente banco que establece el
    crédito. En síntesis,
    es la entidad bancaria que emite la promesa de pago,
    aceptación o negociación a favor del vendedor y por
    cuenta de su cliente, el ordenante. El banco emisor, agrega, por
    así decirlo su reputación y solvencia a las del
    ordenante y mientras dure el ciclo de crédito, hace por
    él las veces de deudor frente a las demás partes
    que intervienen.

    3.- EL BANCO NOTIFICADOR Y PAGADOR:

    Denominación ésta que se ajusta más a la
    hipótesis de que no medien letras en el
    crédito, sino que se hace directamente al exportador
    contra presentación de documentos de embarque. En general
    puede definirse como el banco en virtud de las relaciones de
    corresponsalía con el banco emitente, se encarga de avisar
    al emisario de la disponibilidad de un crédito abierto a
    su nombre, y posteriormente, de pagar, aceptar o negociar
    directamente las letras giradas por el vendedor.

    4.- EL BENEFICIARIO:

    Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso
    embarcador de la mercancía respaldadas por la Carta de
    Crédito (L/C). Su actuación se limita a intervenir
    en el contrato inicial de compra – venta, luego de
    despachar la mercancía y finalmente al recibir el pago,
    bien sea directamente por el banco pagador o bien
    valiéndose del descuento de las letras aceptadas por
    este.

    8.2.- Clasificación de las Diversas Cartas De
    Crédito (L/C):

    De Acuerdo al Compromiso del Banco Emisor:

    • Revocable: el banco no asume una obligación
      en firme, pudiendo ser eliminada la (L/C), sin el acuerdo de
      las partes que intervienen.
    • Irrevocable: el Banco Emisor asume una
      obligación en firme frente al beneficio, la cual
      será válida hasta la fecha de vencimiento a menos
      que las partes que intervienen se pongan de acuerdo en
      eliminarla de su vencimiento.

    En Cuanto a la Notificación a los
    Beneficios:

    • Circulares: Cuando se avisa o notifica directamente
      al beneficio por el Banco Emisor.
    • Especialmente Avisadas: Cuando el aviso de
      notificación se efectúa por intermedio de otro
      banco distinto al Banco Emisor.

    En Cuanto a la Designación del Banco Girado o
    Pagador:

    • Directas o Domiciliadas: Cuando se designa a otro
      Banco distinto al Emisor para que pague al Beneficiario.
    • De Negociación: Cuando no se designa un Banco
      girado o Pagador y el Beneficiario queda en libertad de
      negociar los documentos en cualquier Banco que esté
      dispuesto a efectuarlo.

    En Cuanto al Compromiso de un Banco Distinto al
    Emisor:

    • Confirmadas: Son aquellas en la cual un segundo
      banco domiciliado generalmente en la plaza del beneficiario se
      obliga solidariamente con el Banco Emisor a pagar o aceptar el
      valor de los documentos.
    • No Confirmadas: En las cuales únicamente el
      Banco Emisor tomará el compromiso de pago o
      aceptación.

    En Cuanto al Plazo de los Giros:

    • A La Vista: son pagaderos a la presentación
      de aquellos documentos requeridos.
    • A Plazo: Son los utilizables mediante giros emitidos
      por el Beneficiario a cargo del Banco Girado o pagador, el cual
      aceptará la letra de
      cambio a ciertas fechas B/L.

    En Cuanto a la Naturaleza de los Documentos:

    • Créditos Simples: Son aquellos utilizables
      contra simple recibo de los beneficiarios.
    • Créditos Documentarios: Aquellos que son
      utilizables contra los documentos designados en la Carta de
      Crédito.
    • Créditos con Cláusula Roja: Son
      aquellos que permiten al Beneficiario cobrar cierto porcentaje
      del 10% al 25% contra simple recibo y el resto contra los
      documentos de embarque requeridos.
    • Créditos Con Cláusula Verde: Son
      aquellos que permite (n) a el (los) beneficiario (s) girar
      contra la Carta de Crédito, un porcentaje (%) contra
      presentación de determinados documentos provisionales
      (Recibo de Muelle, Certificado de Depósito) y el resto
      contra los documentos de embarque requeridos.
    • Crédito Rotativo Periódico:

    Es el que se repone automáticamente en su valor
    original cada cierto tiempo que se indicará en la Carta de
    Crédito, durante su validez.

    • Crédito Rotativo:

    Es el que se repone automáticamente en su valor
    original, tan pronto el beneficiario a hecho uso del importe, y
    tantas veces que lo utilice, mientras dure la validez de la carta
    de Crédito (L/C).

    • Rotativo Periódico Acumulativo:

    Es el que se repone automáticamente en su valor
    original cada cierto lapso y permite al beneficiario, utilizar en
    lapsos posteriores, las partes no utilizadas en algunos de los
    lapsos previstos.

    8.3.- Documentos que Intervienen en una Carta de
    Crédito:

    Ya vista las partes que intervienen y los diferentes tipos de
    (L/C) existentes, definamos y señalamos las
    características principales que acompañan a todos
    los documentos a tener en cuenta para la aceptación o no
    de una (L/C).

    1. Conocimiento de Embarque: Cuando el transporte es
      realizado por vía marítima la empresa portadora
      extiende al embarcador un documento denominado Conocimiento de
      Embarque, el cual contiene las condiciones contractuales bajo
      las cuales se reciben las mercancías para su transporte,
      y que equivale en términos generales a la Carta de Porte
      (Guía de despacho) cuando el transporte se realiza por
      automotor, este puede ser negociable o no negociable y es por
      varias razones, uno de los instrumentos más importantes
      en el Comercio Exterior por lo siguiente:
    • Es el documento que comprueba que las mercancías han
      sido entregadas al transportista.
    • Contiene las cláusulas contractuales bajo las cuales
      se efectúa el transporte.
    • Representa el documento que establece la propiedad de las
      mercancías cuando se emite en forma negociable.

    El contenido del conocimiento de Embarque se refiere
    comúnmente a los siguientes puntos:

    • Indicación de que el transportista recibió
      las mercancías.
    • El nombre del embarcador y despachador.
    • Nombre y dirección del consignatario.
    • Puerto de destino.
    • Descripción de las mercancías.
    • Pormenorización de los gastos.
    • Indicación del número de copias
      emitidas.
    • La fecha y firma del porteador (ya sea su agente o
      empleado autorizado).

    Los términos de la contratación del transporte
    están impresos en el dorso del conocimiento de
    Embarque.

    Respecto de este documento vale la pena acotar que, el
    porteador en ningún momento inspecciona la
    mercancía que recibe para transportar, es decir, no abre
    los bultos para cerciorarse de que lo recibido está en
    buen orden. Debido a esta inspección superficial que
    efectúa el porteador puede ocurrir que el despachador
    declare bultos contentivos por ejemplo de maquinaria y en
    realidad lo que contengan son ladrillos, en este caso el
    porteador o transportista no es responsable de un Conocimiento de
    Embarque fraudulento.

    Por tal motivo, en algunas importaciones, se
    exige además de los documentos básicos el
    Certificado de Inspección, el cual emiten empresas que se
    ocupan de este tipo de trabajo. En Venezuela el conocimiento de
    Embarque no confiere título de Propiedad, por lo tanto no
    es un documento negociable, como en otros países. Sin
    embargo, un consignatario que lo desee, puede renunciar su
    consignación a otro. Esta es una forma de transferir el
    título de propiedad de la mercancía a otra persona.
    Por ejemplo si un despachador desea, puede consignar la
    mercancía a un Banco que opera en la ciudad donde vive el
    comprador, para estar seguro de que este no va a retirar la
    mercancía de la Aduana y negarse a pagar el vendedor.
    Así pues, el banco al recibir los documentos los presenta
    junto con el giro a la vista y una vez recibido el pago, renuncia
    la consignación a favor del comprador quien entonces puede
    retirar las mercancías de la Aduana.

    1. Factura Consular: Las mercancías que entran
      al país se amparan bajo factura consular visado por el
      consulado venezolano del lugar de exportación, la cual
      contiene una declaración jurada del embarcador en cuanto
      al valor de los títulos amparados.

    El visado consular causa el pago de una cobrará el
    consulado en el cual se vise el citado documento, que viene a ser
    una repetición de la factura comercial pero preparada de
    acuerdo a la declaración hecha por el importador.

    La Factura Consular firmado por el Cónsul (o cualquier
    otro miembro del servicio consular) del país a donde se
    dirige la mercancía, tiene el propósito de
    suministrar valiosa información a la Aduana del puerto de
    destino, pues ayuda a las autoridades de esta a prevenir
    declaraciones falsas, cuando la mercancía es objeto de
    reconocimiento en la Aduana.

    Dicha factura requiere que la información de las
    mercancías sea detallada y precisa, pues cualquier
    pequeña diferencia puede dar origen a multas contra el
    importador.

    1. Factura Comercial: Este documento es imprescindible
      en cualquier operación de compra – venta ya se
      efectúe dentro del país o en el caso de que la
      compra se efectúe en el exterior, la misma en el caso de
      una exportación debe indicarlos siguientes datos: vapor,
      puerto de salida, destino, términos de la venta o
      cualquier otra forma), número de permisos de
      importación y exportación, etc.
    2. Giro a la Vista: Para el pago de las facturas de
      importación, es necesario comprar la moneda (divisa)
      extranjera en un banco comercial o casa de cambio,
      siguiendo en la actualidad las pautas señaladas por el
      Gobierno
      Nacional para la adquisición de divisas
      extranjeras para la importación a través de la
      oficina Técnica de Administración Bancaria.

    Para esta operación es necesario entregar al banco la
    factura que justifica la compra, el conocimiento de Embarque que
    demuestra el envío de la mercancía y el
    sextuplicado de la planilla de liquidación de la Aduana
    donde aparecen los derechos pagados de acuerdo al Arancel. Cuando
    se trata de facturas por servicios técnicos, etc. Es
    necesario tener a disposición del Banco Central de
    Venezuela los contratos celebrados con dichas empresas para
    cuando éste las exija.

    1. Póliza de Seguro Marítimo: Para
      protegerse contra los riesgos inherentes al transporte de las
      mercancías, las empresas que realizan importaciones
      hacen uso de un contrato especial mediante el cual una
      determinada empresa aseguradora se compromete a indemnizar con
      una cantidad X al dueño de las mercancías
      transportadas o si la consecuencia de los riesgos del
      transporte se pierden total o parcialmente o sufren
      deterioros.

    8.4.- Solicitud de Apertura de una Carta De
    Crédito.

    La solicitud es el requerimiento del solicitante dirigido al
    Banco, instruyéndole que abra y emita una (L/C), sujeta a
    los términos y condiciones indicados por el propio
    solicitante; previa aprobación por el banco de la
    solicitud y de los términos y condiciones de la misma.

    Toda carta de crédito una vez emitida se puede
    modificar en todas las condiciones estipuladas en la carta de
    crédito, lo único que tiene que haber como
    requisito es que las partes intervinientes estén de
    acuerdo.

    UTILIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CARTA DE
    CRÉDITO.

    Se llama utilizar una (L/C) al momento en que el beneficiario
    se presenta en el Banco Girado o Pagador a negociar y cobrar el
    valor de los documentos. El Banco en este momento examina los
    documentos con los términos y condiciones de la Carta de
    Crédito.

    Si hay discrepancia (s) esta (s) se levanta (n) previo acuerdo
    del Banco Emisor y el Comprador.

    Cuando existen discrepancias, el Banco Girado o pagador puede
    optar por estas tres opciones:

    1) Pago Con Garantía.

    2) En Gestión
    De Cobro.

    3) Pago Con Garantía.

    Debemos tener presente que no debería hacer
    discrepancias puesto que los Bancos no pueden
    rechazar la documentación presentada, salvo en estos
    casos:

    Cuando los documentos se presentan fuera del tiempo de validez
    del crédito, sin que haya mediado prórroga.

    Cuando se ha estipulado una fecha máxima para el
    embarque y de los documentos se desprende con certeza que dicho
    embarque se ha realizado con posterioridad a esa fecha sin que
    medie autorización anterior o posterior del ordenante.

    Cuando contienen alguna irregularidad notoria que el Banco
    Receptor puede fácilmente apreciar.

    Cuando no guardan perfecta correspondencia con las condiciones
    pactadas en la Carta de Crédito.

    Cuando el Banco juzga que los documentos son "demorados" (
    stale ) con las anotaciones e inconvenientes que hemos
    resaltado.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Promexport, A. C.,
      Manual para la Empresa de Exportación, Caracas,
      Venezuela, Tercera Edición, 1998
    • Gabino López García, EXPORTACIONES,
      Conceptos Básicos,
      Editora Ferga, C.A. , Caracas,
      1991.
    • Carlos Cesar Contreras y otros, Técnicas
      Básicas de Comercio Exterior, Cooperativismo e Integración
      Latinoamericana,
      Gobernación del Estado
      Mérida, septiembre de 1998.
    • Instituto de Comercio Exterior, Guías de
      Información al Exportador,
      Caracas, agosto de
      1995.

    ANEXOS

    A.1. –
    CAPÍTULOS Y SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS DE
    VENEZUELA

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    A.2. PROCEDIMIENTOS
    PARA EXPORTADORES

    Estimado (a) usuario (a):

    En atención a la gran cantidad de consultas que
    hemos recibido relacionadas con la
    administración del régimen cambiario, debemos
    informarle lo siguiente:

    La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a
    través de providencia publicada en la Gaceta Oficial
    N° 37.632, de fecha 14/02/2003, creó y
    estableció los requisitos y trámites necesarios
    para la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema
    de Administración de Divisas (RUSAD), precisando lo
    siguiente:

    A los fines de la inscripción en el RUSAD,
    los exportadores e importadores deberán
    introducir una solicitud de inscripción utilizando los
    formatos que edite CADIVI, la cual deberá estar
    acompañada de:

    1) En el caso de personas naturales:

    a) Original y copia de la cédula de identidad o
    pasaporte vigente;

    b) Original y copia del Registro de Información
    Fiscal (RIF;

    c) Original y copia de los documentos de propiedad,
    arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, de los
    establecimientos donde ejerce su actividad
    económica;

    d) Original y copia del documento autenticado que acredite
    la representación legal, en el caso que corresponda;

    e) Balance personal auditado y debidamente visado por el
    Colegio de Contadores Públicos correspondiente a los
    tres (3) últimos ejercicios económicos;

    f) Escrito detallado del proceso productivo o la actividad
    económica del solicitante;

    g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto sobre
    la Renta, Activos
    Empresariales e Impuesto al
    Valor Agregado en los tres (3) últimos ejercicios
    económicos.

    2) En el caso de Personas Jurídicas:

    a. Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos con
    sus respectivas modificaciones debidamente registradas;

    b. Original y copia de la cédula de identidad del
    representante legal;

    c. Original y copia de los documentos de propiedad,
    arrendamiento, uso o usufructo de los establecimientos donde
    ejerce su actividad económica;

    d. Original y copia del Acta de Asamblea de Accionistas,
    mediante la cual se designe a la junta directiva vigente;

    e. Estadios financieros auditados históricos y
    reexpresados con sus notas complementarias de los tres (3)
    últimos ejercicios económicos;

    f. Escrito detallado de la actividad económica del
    solicitante;

    g. Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto
    sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor
    Agregado de los tres (3) últimos ejercicios
    económicos;

    h. Constancia del último del Seguro
    Social Obligatorio;

    i. Constancia del último pago del INCE;

    j. Ultima declaración de tributos
    municipales;

    k. Original y copia del Registro de Información
    Fiscal.

    Ahora bien, se establece en la misma Providencia que en los
    casos de exportadores
    , estos recaudos, serán omitidos
    y sustituidos por la copia del comprobante de inscripción
    en el Registro Nacional de Exportadores que lleva este servicio y
    que fue creado mediante Providencia del SENIAT N°
    SNAT/2002/883, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.364, de
    fecha 15 de enero de 2001; a ese efecto, todos los
    exportadores deberán inscribirse en dicho registro
    ,
    siguiendo el procedimiento que
    se detalla en el anexo.

    Es importante señalar que los usuarios del sistema no
    deben hacer ningún otro trámite ante el SENIAT y
    que no se requiere constancia de solvencia, sino las copias de
    las declaraciones indicadas.

    Para mayor información sobre el régimen en
    referencia le sugerimos que se comunique directamente con la
    comisión administradora, a través de la página
    web www.cadivi.gov.ve
    .

    Gracias por su atención.

    Registro Nacional de
    Exportadores

    Trámites para la inscripción: a los
    efectos de formalizar la inscripción, los contribuyentes
    deberán presentar el
    formulario preestablecido

    al efecto, ante la Gerencia
    Regional de Tributos Internos correspondiente, anexando los
    siguientes recaudos:

    A) En el caso de personas naturales:

    ·        Copia
    del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo
    según sea el caso, del domicilio fiscal del
    contribuyente;

    ·      Copia de la
    cédula de identidad del representante legal, en el caso
    que corresponda;

    ·        Copia
    del documento autenticado que acredite la representación
    legal, en el caso que corresponda;

    ·       
    Balance personal auditado y debidamente visado por el Colegio de
    Contadores Públicos;

    ·       
    Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial
    del solicitante exportador;

    ·       
    Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los
    tres (3) últimos ejercicios económicos;
    y,

    ·       
    Copias de las declaraciones del Impuesto a los Activos
    Empresariales de los tres (3) últimos ejercicios
    económicos.

     B)    En el caso de personas
    jurídicas:

     ·       
    Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada;

    ·       
    Estatutos sociales con la última Acta de Asamblea
    debidamente registrada;

    ·        Copia
    de la Cédula de Identidad del representante
    legal;

    ·       
    Documento que acredite la representación legal;

    ·       
    Copias del documento de propiedad, de arrendamiento, de uso o
    usufructo del domicilio fiscal del contribuyente;

    ·        Copia
    de la Patente de Industria y Comercio del domicilio
    fiscal;

    ·       
    Copias de las planillas de liquidación de los impuestos
    municipales correspondientes vigentes;

    ·       
    Estados
    financieros auditados de los tres (3) últimos
    ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores
    Públicos;

    ·       
    Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial
    del solicitante exportador;

    ·       
    Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los
    tres (3) últimos ejercicios económicos;
    y,

    ·       
    Copias de las declaraciones del Impuesto a los Activos
    Empresariales de los tres (3) últimos ejercicios
    económicos.

    El solicitante deberá presentar los originales de
    los recaudos a los fines de su confrontación por parte del
    funcionario receptor. Una vez consignados todos los recaudos se
    le otorgará un comprobante provisional de
    inscripción. Posteriormente la Administración
    Tributaria practicará visita al domicilio del solicitante,
    con el objeto de verificar la información
    proporcionada.

    En un lapso máximo de quince (15) días
    hábiles contados a partir de la recepción de la
    solicitud y tomando en cuenta los resultados de la visita de
    verificación, la Administración Tributaria
    deberá decidir la procedencia definitiva de la
    inscripción; y en caso de ser procedente emitirá el
    comprobante definitivo del registro.

     

    Carlos Cesar Contreras Rojas

     

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