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Micro y pequeña empresa MYPE




Enviado por german_salazar01



    un enfoque integral – legal
    – contable – tributario – laboral

    1. Aspecto legal
    2. Principales formas
      societarias
    3. Aspecto
      contable
    4. Aspecto
      tributario
    5. Aspecto
      laboral

    I ASPECTO
    LEGAL

    LA LEY N° 28015,
    LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA
    EMPRESA DEFINE COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA A LA UNIDAD
    ECONOMICA, SEA NATURAL O JURIDICA, CUALQUIERA SEA SU FORMA DE
    ORGANIZACIÓN, QUE TIENE COMO OBJETO DESARROLLAR
    ACTIVIDADES DE EXTRACCION, TRANSFORMACION, PRODUCCION,
    COMERCIALIZACION DE BIENES O
    PRESTACION DE SERVICIOS.

    1. MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

    MICRO EMPRESA:

    • Abarca de 1 trabajador hasta 10 trabajadores
      inclusive.
    • Con un nivel de ventas
      anuales hasta un monto maximo de 150 uit (480,000.00 nuevos
      soles).

    PEQUEÑA EMPRESA:

    • Abarca de 1 trabajador hasta 20 trabajadores
    • Con un nivel de ventas anuales a partir de 150 uit hasta
      850 uit (2’720,000.00 nuevos soles).

    1.2 IMPORTANCIA:

    1. Es una de las principales fuentes de
      empleo.
    2. permite una inversion inicial pequeña y permite el
      acceso a estratos de bajos recursos.
    3. Puede potencialmente constituirse en apoyo importante a la
      gran empresa. (tercerizacion).

    1.3 VENTAJAS:

    • Las mypes se constituyen como personas juridicas mediante
      escritura
      publica sin exigir la presentacion de la minuta.
    • Reduccion de costos
      registrales y notariales
    • Las municipalidades en un plazo maximo de 7 dias le otorgan
      la licencia de funciomiento provisional previa conformidad de
      la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente.
    • La licencia provisional tiene duracion de 12 meses

    1.4 REGIMEN TRIBUTARIO:

    Se rige igual que a las demas personas juridicas o empresas
    unipersonales.

    1.5 REGIMEN LABORAL DE LAS
    MICROEMPRESAS

    • De naturaleza
      temporal se extiende por un periodo de 5 años.
    • Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos la
      r.m.v.
    • La jornada laboral se rige por el d.s. 007-2002-tr, tuo
      d.l.n°854, y otras complementarias.
    • En el trabajo
      nocturno no se aplicara la sobre tasa del 35%.
    • El descanso vacacional tendran como minimo 15 dias
      calendarios por cada año completo de servicios.
    • Las mypes estan exoneradas del setenta por ciento 70% de
      los derechos de
      pago previstos en el tupa del mtps.

    II PRINCIPALES FORMAS
    SOCIETARIAS

    2.1 SOCIEDAD
    COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L.

    PRINCIPALES CARACTERISTICAS:

    • El capital se
      divide en participaciones.
    • El aporte de capital puede ser en bienes o en
      efectivo.
    • El numero de socios no puede exceder de 20 personas, sean
      estas naturales o juridicas.
    • Su responsabilidad es limitada, solo el patrimonio
      de la sociedad responde frente a las deudas de la
      sociedad.

    2.2 SOCIEDAD ANONIMA

    Concepto: es una asociacion voluntaria de personas que
    convienen en aportar bienes, a fin de realizar la explotacion de
    una actividad economica.

    Clases: pueden ser soc. Anonimas regulares, cerradas o
    abiertas.

    PRINCIPALES CARACTERISTICAS:

    • El capital se encuentra dividido a traves de "acciones"
      como titulos
      valores que representan partes alicuotas del capital
      social.
    • Para las s.a. Regulares y la s.a. Cerradas el numero de
      minimo de socios es 2 y maximo de 20.
    • Organos: la junta general de accionistas, el directorio y
      la gerencia.
    • Responsabilidad: su responsabilidad es limitada, solo el
      patrimonio de la sociedad responde frente a las deudas de la
      sociedad.

    2.3 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Concepto: la empresa
    individual nace como una forma juridica en la que una persona (voluntad
    unilateral) destina parte de su patrimonio para el desarrollo de
    un negocio o el ejercicio de una actividad economica, gozando el
    beneficio de la responsabilidad limitada.

    Principales caracteristicas

    • Capital: el aporte puede ser en bienes muebles, inmuebles o
      en efectivo.
    • Titular: el otorgante tiene en necesariamente una persona
      natural.
    • Organos: el titular y la gerencia.
    • Responsabilidad es limitada, solo el patrimonio de la
      empresa responde frente a las deudas de esta.

    2.4 FORMALIZACION

    Toda empresa, sean personas naturales o juridicas, para
    iniciar sus actividades, debe obtener los registros y
    licencias que son requisitos para el desempeño de sus labores, estos son:

    • Registro unico de contribuyentes – ruc, que otorga
      la sunat. El numero de ruc identificara a las empresas ante
      la sunat, essalud y los ministerios de los sectores competentes, entre
      ellos el ministerio de trabajo.
    • Licencia municipal de funcionamiento, otorgada por la
      municipalidad competente en el lugar que fija como domicilio
      fiscal
      para el desarrollo de sus actividades.
    • Legalizacion de los libros de
      c0ntabilidad, ante notario publico o juez de paz, para
      aquellos lugares en donde no hubieren notario publico.
    • Autorizacion del libro de
      planillas en la sede del ministerio de trabajo y promocion
      social.

    III ASPECTO
    CONTABLE

    3.1 CONTABILIDAD:
    CONCEPTO E
    IMPORTANCIA

    Es la forma de representar la realidad economica de una
    organización mediante un gran modelo llamado
    contabilidad.

    La contabilidad registra la informacion relacionada con las
    transacciones de la empresa, al tener ese registro, puede
    suministrar informacion sobre el estado en
    que se encuentre la empresa en un instante dado o mostrar que
    ocurrio durante un determinado periodo de tiempo.

    A nivel interno los directivos necesitan disponer de
    informacion oportuna para la toma de
    decisiones y la planificacion de su gestion.

    En el ambito externo muchas son las entidades interesadas en
    poseer informacion economico-financiero, con diversos fines,
    ejemplo: proveedores,
    acreedores, bancos,
    potenciales inversionistas, etc.

    ¿ Que es una empresa desde
    el punto de vista contable y financiero?

    Una empresa es en esencia un cierto número de uso de
    fondos (activos); estos
    usos de fondos son financiados por recursos financieros de
    diversos origenes: los propietarios o accionistas y los
    prestamistas o terceros (pasivo y patrimonio).

    Con los activos vamos a realizar determinadas operaciones que
    clasificaremos como ingresos y
    gastos, cuando
    nuestros ingresos superan a nuestros gastos obtendremos una
    ganancia, en caso contrario se determina una perdida.

    ECUACION CONTABLE

    ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO

    UTILIDAD = INGRESOS – GASTOS

    INGRESOS > GASTOS = BENEFICIO

    INGRESOS < GASTOS = PERDIDA

    3.2 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    Obligacion de llevar libros y registros
    contables – 2004

    Base legal: art. 65 del tuo de la l.i.r. – d.s. N°
    054-99-ef (14.04.99)

    Rentas de tercera categoria

    a) las personas juridicas cualquiera sea el volumen de sus
    ingresos brutos anuales estan obligados a llevar contabilidad
    completa.

    b) los otros perceptores de rentas de tercera categoria
    (personas naturales con negocio) estan obligadas a llevar
    contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos de ingresos
    brutos anuales.

    b.1. hasta 100 uit de ingresos brutos anuales: s/.
    310,000.00

    – libro de ingresos y gastos

    – libro de inventarios y
    balances

    b.2. mas de 100 uit de ingresos brutos anuales: s/.
    310,000.00

    – contabilidad completa

    c) las personas naturales o juridicas, acogidas al regimen
    especial de renta – rer, deben registrar sus operaciones en
    los siguientes libros y registros contables:

    c.1. registro de ventas e ingresos

    c.2. registro de compras

    c.3 libro de inventarios y balances

    res. de superint. nº 071-2004/sunat (26/03/2004). art.

    3.3 LEGALIZACION Y PLAZOS MAXIMO DE ATRASO
    DE LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

    Base Legal: Resolución de
    Superintendencia Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) y
    Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT
    (24.11.2001)

    LIBRO O REGISTRO CONTABLE

    TIPO DE LIBRO O REGISTRO

    PLAZO MAXIMO DE ATRASO Y COMPUTO DEL PLAZO
    MAXIMO

    1) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, LIBRO MAYOR,
    LIBRO DIARIO Y LIBRO DE CAJA

    PRINCIPALES OBLIGATORIOS

    3 MESES, CONTADO DESDE EL MES SIGUIENTE DE
    REALIZAS LAS OPERACIONES

    2) LIBRO DE RETENCIONES (INCISO e) DEL Art.
    34º D.Leg. Nº 774)

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL
    DEL EMS SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALICE EL
    PAGO.

    3) LIBROS AUXILIARES DE CONTROL
    DE ACTIVOS FIJOS

    Art. 22º literal f) del D.S.
    122-94-EF)

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    3 MESES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES
    SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EMITA EL COMPROBANTE DE
    PAGO

    4) REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA HABIL
    DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EMITA EL COMPROBANTE DE
    PAGO

    5) REGISTRO DE COMPRAS

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL
    DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE RECEPCIONE EL COMPROBANTE
    DE PAGO

    6) REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
    (KARDEX)

    (Art. 35º del D.S. 122-94-EF)

    AUXILIAR OBLIGATORIO, CUANDO SUS INGRESOS DEL
    EJERCICIO ANTERIOR HAYAN SIDO DE 500 UIT HASTA 1,500
    UIT.

    10 DIAS HABILES CONTADO DESDE LA FECHA DE
    RECEPCION DEL DOCUMENTO QUE SUSTENTE EL INGRESO DE SUS
    EXISTENCIAS

    7) REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTE VALORIZADO
    (KARDEX)

    (Art. 35º del D.S. 122-94-EF)

    AUXILIAR OBLIGATORIO, CUANDO SIS INGRESOS DEL
    EJERCICIO ANTERIOR HAYAN SIDO MAYORES DE 1,500
    UIT.

    3 MESES CONTADO DESDE EL MES SIGUIENTE DE
    REALIZADAS LAS OPERACIONES.

    8) LIBRO DE PLANILLAS DE PAGOS

    D.S. Nº 001-98 TR del 22-01-98).

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL
    DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO AL QUE CORRESPONDA LA
    REMUNERACION.

    9) REGISTRO DEL REGIMEN DEL RETENCIONES

    Res. SUNAT 037-2002/SUNAT del
    19.04.2002.

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA HABIL
    DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE RECEPCIONE O EMITA
    SEGÚN CORRESPONDA EL DOCUMENTO QUE SUSTENTE LAS
    TRANSACIONES REALIZADAS CON LOS PROVEEDORES.

    10) REGISTRO DEL REGIMEN DE
    PERCEPCIONES

    Res. SUNAT 128-2002/SUNAT del
    07.09.2002.

    AUXILIAR OBLIGATORIO

    CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES
    SIGUIENTE AQUEL EN QUE SE EMITA EL DOCUMENTO QUE SUSTENTA
    LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON LOS CLIENTES.

    IV ASPECTO
    TRIBUTARIO

    4.1 REGIMENES
    TRIBUTARIOS
    :

    • NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO –
      RUS

    (D. Leg. Nº 937 del 14.11.2003, Vigente desde el
    01.01.2004)

    • REGIMEN ESPECIAL DE RENTA –
      RER

    (D. Leg. 938 del 14.11.2003, Vigente desde el
    01.01.2004);

    Normas Complementarias RES. DE SUPERINT. Nº
    071-2004/SUNAT (26.03.2004)

    • REGIMEN GENERAL – RG

    (D.S. 054-99-EF, TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A
    RENTA

    4.2 NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

    SUJETOS DEL NUEVO RUS:

    Estan comprendidos en el nuevo rus, las personas
    naturales y sucesiones
    indivisas domiciliadas en el pais que obtengan rentas de tercera
    categoria por actividades de comercio y/o
    industria y/o
    actividades de servicios, asi como las personas naturales no
    profesionales que obtengan rentas de cuarta por actividades de
    oficio; cuyos ingresos brutos no excedan de s/. 80,000.00
    (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en un cuatrimestre
    calendario, esto es, la suma promedio de s/. 20,000.00 al
    mes.

    Adicionalmente, la norma introduce un nuevo concepto
    – el cuatrimestre- que servira como parametro para efecto
    del nuevo rus, tanto para la exclusion, ubicación de
    categorias, el cambio de
    regimen y la aplicación de presunciones de ventas o
    ingresos omitidos. Asi divide el año en calen dario en
    tres cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a
    diciembre de cada año.

    NUEVO REGIMEN UNICO
    SIMPLIFICADO

    TABLA 1.- APLICABLE A LOS SUJETOS QUE EXCLUSIVAMENTE OBTENGAN
    RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PROVENIENTES DE LA REALIZACION DE
    ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA
    .

     

     

    CATEG.

    TOTAL INGRESOS BRUTOS EN UN CUATRIMESTRE
    CALENDARIO (HASTA S/.)

    TOTAL DE ADQUISICIONES EN UN CUATRIMESTRE
    CLENDARIO

    (HASTA S/.)

    CONSUMO DE ENERGIA
    ELECTRICA EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO

    (HASTA KW-H)

    CONSUMO DE SERVICIO
    TELEFONICO EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO

    (HASTA S/.)

    PRECIO UNITARIO MAXIMO DE VENTA

    (HASTA S/.)

    NUMERO MAXIMO DE PERSONAS AFECTADAS A LA
    ACTIVIDAD (HASTA)

     

     

    CUOTA

    (S/.)

    11

    14,000

    14,000

    2,000

    1,200

    250

    2

    20

    12

    24,000

    24,000

    2,000

    1,200

    250

    3

    50

    13

    36,000

    36,000

    3,000

    2,000

    500

    4

    140

    14

    54,000

    54,000

    3,500

    2,700

    500

    4

    280

    15

    80,000

    80,000

    4,000

    4,000

    500

    5

    500

    TABLA 2- APLICABLE A LOS SUJETOS QUE OBTENGAN RENTAS DE
    TERCERA Y/O CUARTA CATEGORIA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE
    OFICIO, SEGÚN CORRESPONDA, CON EXCEPCION DE AQUELLOS A LOS
    QUE SOLO LEA ES APLICABLE LA TABLA 1.

     

     

    CATEG.

    TOTAL INGRESOS BRUTOS EN UN CUATRIMESTRE
    CALENDARIO

    (HASTA S/.)

    TOTAL DE ADQUISICIONES EN UN CUATRIMESTRE
    CALENDARIO.

    (HASTA S/.)

    CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA EN UN CUATRIMESTRE
    CALENDARIO

    (HASTA KW-H)

    CONSUMO DE SERVICIO TELEFONICO EN UN
    CUATRIMESTRE CALENDARIO

    (HASTA S/.)

    NUMERO MAXIMO DE PERSONAS AFECTADAS A LA
    ACTIVIDAD (HASTA.)

     

    CUOTA

    (S/)

    21

    14,000

    7,000

    2,000

    1,200

    250

    20

    22

    24,000

    12,000

    2,000

    1,200

    250

    50

    23

    36,000

    18,000

    3,000

    2,000

    500

    80

    24

    54,000

    27,000

    3,500

    2,700

    500

    380

    25

    80,000

    40,000

    4,000

    4,000

    500

    600

    APUNTES TRIBUTARIOS:

    • Los sujetos del presente regimen se encuentran
      inafectos al impuesto extraordinario de solidaridad
      – ies.
    • Los sujetos de este regimen solo deberan emitir y
      entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por
      maquinas registradoras, que no permitan ejercer el derecho a
      credito fiscal ni ser utilizados para sustentar gastos y/o
      costo para
      efectos tributarios.
    • Los sujetos de este regimen no se encuentran
      obligados a llevar libros y registros contables.

    4.3 REGIMEN ESPECIAL DE RENTA –
    RER

    SUJETOS COMPRENDIDOS:

    • Personas naturales
    • Sociedades conyugales
    • Sucesiones indivisas
    • Personas juridicas

    Domiciliadas en el pais que obtengan rentas de tercera
    categoria provenientes de actividades de comercio, industria,
    servicios, asi como la de aquellos recursos
    naturales que extraigan, incluidos la cria y el
    cultivo.

    SUJETOS COMPRENDIDOS

    Para estar comprendidos en este regimen, sus ingresos
    netos correspondientes al ejercicio anterior no debe haber
    superado el monto de s/. 240,000.00 en el año.

    El valor
    referencial mensual es de s/. 20,000.00

    – solo podran acogerse a rer aquellos que desarrollen
    sus activades con un maximo de ocho personas (incluido el
    propietario).

    – desarrollen sus actividades en un maximo de dos
    locales y que el area total no superen en su conjunto de 200
    metros cuadrados.

    – el valor de los activos fijos
    no superen las 15 uit (s/. 48,000.00)

    – el precio
    unitario de venta de los bienes, no supere los s/.
    3,000.00.

    – el consumo
    total de energia electrica en un periodo mensual no exceda de
    2,000 kilovatios-hora.

    – el consumo total del servicio telefonico en un
    periodo mensual no supere el 5% del total de sus
    ingresos.

    – cuando el total de sus adquisiciones en 3 meses
    consecutivos no exceda el total de sus ingresos netos
    acumulados en dichos meses.

    – Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el
    monto de sus adqusiciones acumuladas supere el monto
    referencial multiplicado por 12.

    CUOTA APLICABLE

    Tasas aplicables según la actividad que realicen
    los sujetos acogidos en el rer:

    El pago de las cuotas tienen carácter cancelatorio

    Se encuentran exceptuados de la
    obligacion de presentar declaracion anual del impuesto a la
    renta

    TASA APLICABLE

    ACTIVIDAD

    TASA

    SOLO ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O
    INDUSTRIA

    2.5% DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES

    SOLO ACTIVIDADES DE SERVICIOS

    3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES

    REALIZACION CONJUNTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIO
    Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS

    3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES

    ACOGIMIENTO AL RER

    Sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de
    enero de cada año:

    El acogimiento se realizara con la declaracion y pago
    correspondiente al periodo de enero de cada año y siempre
    que se efectue hasta la fecha de su vencimiento.

    Los sujetos que provengan del regimen general deberan haber
    declarado y pagado hasta la fecha de su vencimiento, sus obligaciones
    tributarias por comcepto del i.g.v. Y pago a cuenta
    correspondiente al mes de diciembre del ejercicio gravable
    anterior.

    El acogimiento surtira efecto a partir del 1 de enero de
    cada ejercicio gravable

    Los sujetos que incien actividades en el transcurso del
    ejercicio:

    Podran acogerse siempre que presuman que el total de sus
    ingresos netos provenientes de renta de tercera categoria en
    dicho ejercicio, no superara el monto referencial (s/. 20,000.00)
    multiplicado por el numero de meses transcurridos entre la fecha
    de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio.

    4.4 REGIMEN GENERAL

    SUJETOS COMPRENDIDOS:

    Las personas naturales, sucesiones indivisas, personas
    juridicas que generen rentas de 3ra. Categoria, las sociedades
    irregulares, joint venture, consorcios, etc.

    Son rentas de 3ra. Categoria: las derivadas del
    comercio, industria o mineria, de la prestacion de servicios
    comerciales, industriales o de indole similar, y en general, de
    cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de
    compra o produccion y venta, permuta o disposicion de bienes.

    IMPUESTO A LA RENTA DE 3RA. CATEGORIA

    El impuesto que grava las renta de 3ra. Categoria de los
    contribuyentes domiciliados en el pais se determina aplicando el
    30% sobre su renta neta. (utilidad
    tributaria).

    Cabe señalar que durante el ejercicio gravable se
    efectuan pagos mensuales de impuesto a la renta que tienen el
    carácter de pago a cuenta.

    Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera
    categoria:

    Existen dos sistemas:

    1. El sistema a)
      coeficientes: se aplica cuando se ha tenido renta neta
      imponible en el año anterior o precedente al
      anterior.

    ene. Y feb. = imp. Calculado año precedente al
    anterior

    ingresos netos año precedente al anterior

    mar. A dic. = imp. Calculado año anterior

    ingresos netos año anterior

    2.- el sistema b) 2% de los ingresos netos: se aplica
    cuando:

    – el contribuyente recien inicia actividades en el presente
    año.

    – el contribuyente el año anterior haya tenido perdida
    tributaria.

    – en enero y febrero, en el caso que en el año
    precedente al anterior haya tenido perdida tributaria o no haya
    tenido actividad.

    – de contribuyentes comprendidos en el rus y rer en el
    año anterior y en el presente año pasen al regimen
    general.

    DECLARACION JURADA ANUAL:

    Estos contribuyentes deben efectuar una declaracion jurada
    anual del impuesto a la renta, y efectuar un pago de
    regularizacion en caso corresponda.

    IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS DIVERSOS REGIMENES
    TRIBUTARIOS

    TRIBUTOS

    TASA

    R.U.S.

    R.E.R.

    R.G.

    IGV

    19 %

    NO

    SI

    SI

    I.E.S.

    1.7 %

    NO

    SI

    SI

    ESSALUD

    9 %

    SI

    SI

    SI

    PAGO A CUENTA DEL IMP. RENTA DE
    3RA. CATEG.

    NO

    NO

    SI

    IMP. REG. ESPECIAL

    2.5 % O 3.5 %

    SEGÚN CORRESPONDA

    NO

    SI

    NO

    O.N.P.

    13%

    SI

    SI

    SI

    RENTA DE 5TA. CATEG.

    SEGÚN ESCALA

    SI

    SI

    SI

    RETENCION DE 4TA. CATEG.

    10 %

    NO

    NO

    SI

    V ASPECTO
    LABORAL

    5.1 OBLIGACIONES
    DEL EMPLEADOR

    5.1.1 OBLIGACIONES GENERALES

    1. OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO.

    D.LEG. N° 681 DE 14.10.1991, MODIFICADO POR LEY N°
    26612 DE 21.5.1996

    2. DOCUMENTOS QUE
    DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO.

    2.1. HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSOS

    CONVENIOS N° 1 DE LA OIT, RATIFICADO POR RESOLUCION
    LEGISLATIVA N° 0195 DE 23.3.1945.

    2.2. SINTESIS DE LA
    LEGISLACION
    LABORAL

    D.S. N° 004-96-TR DE 10.06.1966

    5.1.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS

    1. Inscripcion en el registro de cooperativas
    de trabajadores.

    Tuo del ley de formacion y promocion laboral. D.s. N°
    002-97-tr del 27.03.1997.

    2. Autorizacion de funcionamiento de empresas especiales de
    servicios.

    Tuo de la ley de productividad y
    competitividad
    laboral. D.s. N°003-97-tr de 27.03.1997.

    3. Reglamento interno de trabajo

    D.s. N° 039-91-tr de 31.12.1991

    4. Establecer servicio de relaciones industriales.

    D.ley n° 14371 de 12.01.1963

    5. Contar con asistente social diplomado

    D.ley n° 22610 de 25.7.1979, ley de creacion del colegio
    de asistentes sociales.

    6. Entrega de la liquidacion de deposito cts al trabajador y
    presentacion de los convenios individuales de sustitucion de
    depositos cts, según corresponda.

    Tuo de la ley de compensacion por tiempo de servicios. D.s.
    N° 001-97-tr de 01.03.1997.

    7. Cumplir con los requisitos legales en los contratos de
    trabajo sujetos a modalidad, contratacion de personal
    extranjero, convenios de formacion laboral juvenil y convenios de
    practicas pre-profesionales.

    Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral. D.s.
    N°003-97-tr de 27.03.1997.

    8.inscripcion en el registro de entidades empleadoras que
    desarrollan actividades de alto riesgo.

    D.s. N° 009-97-sa de 09.09.1997, reglamento de la ley de
    modernizacion de la seguridad
    social en salud.

    9. Contratacion del seguro
    complementario de trabajo de riesgo

    10.presentacion al ministerio de trabajo y promocion social la
    hoja de resumen de planillas del mes de junio.

    5.2 RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

    1. Compensacion por tiempo de servicios.

    Tuo de la ley de compensacion por tiempo de servicios, d.s.
    N° 001-97-tr de 01.03.1997

    2. Gratificaciones legales

    Ley n° 25139 de 14.12.1989

    3.participacion en las utilidades de la empresa.

    D.leg. N° 677 de 06.11.1991

    4. Descansos remunerados

    D.leg. N° 713 de 07.11.1991

    5. Remuneraciones

    5.1. Remuneracion minima vital (rmv)

    Constitucion politica del peru de 1993.
    Art. 24°.

    5.2. Asignacion familiar

    Ley n° 25129 de 04.12.1989

    6. Seguro complementario de trabajo de riesgo.

    Ley 26790, de 15.5.1997, ley de modernizacion de la seguridad social
    en la salud.

    7. Otros derechos

    7.1. Jornada, horario y trabajo en sobretiempo

    Constitucion politica de 1993, art. 25°

    7.2. Bonificacion por tiempo de servicios.

    Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral,
    quinta disposicion complementaria, transitoria y derogatoria.

    7.3. Seguro de vida

    D.leg. N° 688 de 4.11.1991.

    7.4. Permiso por lactancia
    materna

    Ley n° 27240 ley que otorga permiso por lactancia
    materna.

    5.3 OTRAS OBLIGACIONES

    1. contar con botiquin de primeros
    auxilios.

    2. entregar certificados de trabajo.

    3. entregar certificado de retencion de renta de quinta
    categoria.

    4. liquidacion anual de aportes y retenciones.

    5. exhibicion de carnes de salud.

    6. inscripcion al trabajador en un sistema pensionario.

    7. conservacion de la documentacion
    laboral.

    8. envio de las planillas a la onp.

     

    EC. CONTADOR GERMAN SALAZAR SANTOS

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