- Globalización del Derecho
Penal y Política Criminal - Política Criminal y
Realidad Social - Características de la
Política Criminal - Diferencia entre
Política Criminal y Política Criminal
Teórica - La libertad de
Información y Política
Criminal - Conclusiones
- Bibliografía
El tema que pasaremos a desarrollar trata de "La
Política Criminal y la Política Social General del
Estado", en
nuestro país un programa que
contempla la problemática de la Política Criminal y
que se puedan tomar decisiones sobre la misma, es difícil
pero no imposible.
Tendríamos que saber, sí los ciudadanos
están conformes con la clasificación o selección
de los delitos y
hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o
represivo.
La forma cómo se proyecta y ejecuta la
reacción organizada contra la delincuencia
depende de los medios con que
cuenta el Estado. Por
ello para tener un conocimiento
exacto de Política Criminal, se debe tener en cuenta la
realidad socio económica que ha influido en su estructura y
que, condiciona su aplicación.
La situación socio económica que se vive
en nuestro país, por ser un país dependiente y sub
desarrollado es el resultado que tenemos por un largo proceso de
colonización española, aquí nos preguntamos
¿como el Estado peruano reacciona contra el delito, que
política o estructura
social tiene para mejorar las condiciones de vida para los
ciudadanos?
Necesitamos un cambio si,
para que se apliquen las leyes en forma
adecuada. Siempre y cuando sea verdad que las penas tiene una
función
preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, asimismo
que las medidas de seguridad
persigan fines de curación y de
rehabilitación.
La Política Criminal es una parte de la
Política Social General del Estado, es todo lo que el
Estado hace a la Sociedad.
I. GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y
POLÍTICA CRIMINAL
Hablar de la criminalidad y el Derecho penal
permanecerán siempre y Política criminal sin
embargo, se producirá una europeización y, hasta
cierto grado, una "globalización" del Derecho penal. Con el
concepto
mencionado al final quiero decir que las tendencias hacia un
Derecho penal mundial.
La Unión
europea motivará a cada uno de los países, tal
como ahora ya lo hace, para que, mediante pautas y reglamento
dé cada vez más regulaciones iguales o similares.
Esto es válido sobre todo para el Derecho penal
económico y también es indispensable para un
ordenamiento económico de crecimiento conjunto.
A continuación, la cooperación
científica que existe entre los países individuales
en el campo del Derecho penal, llevará a un mayor
acercamiento entre los diferentes ordenamientos penales. Pues la
reflexión común sobre nuestros problemas
conducen en muchos casos, a soluciones
comunes no reglamentadas desde arriba, sino basadas en un
consenso internacional y por ello más sólidas
aún. Y esto rige mucho más allá de Europa.
También los países de Centro- y Sudamérica
el círculo cultural de Asia oriental
trabajan en el campo del Derecho penal con las mismas
categorías jurídicas. Luego, estará cada vez
más cercano un Derecho penal mundial, independientemente
de las particularidades nacionales subsistentes.
1.1 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES
DESARROLLADOS
El cambio es un elemento propio de todo grupo social.
Su naturaleza e
intensidad varían en función de la sociedad en la
cual se produce. En las sociedades
desarrolladas, el progreso de orden científico y
técnico produce modificaciones sociales profundas, que
repercuten de manera evidente en la legislación. Es el
caso, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de
comunicación y de la gen ética. La
libertad de
las personas, la formación de su personalidad y
su supervivencia son afectadas, directamente, por estos
progresos: así, por ejemplo, el intento de emplear
abusivamente la informática en la realización de
censos poblacionales en Alemania
Federal, la invasión indetenible de la pornografía gracias a la electrónica y las experiencias de fecundación humana en probetas. La
estabilidad social y política reinante en esos
países permite canalizar los cambios evitando
perturbaciones sociales de carácter radical.
1.2 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES SUB
DESARROLLADOS
Diferente es la situación en los países
subdesarrollados, donde el contexto socio-económico se
caracteriza por una violencia e
inestabilidad subyacentes a todo el sistema. Las
desigualdades sociales son enormes.
La desocupación es crónica y afecta a
una gran parte de la población. La
organización política es insuficiente, no
ofreciendo a los individuos la posibilidad de participar en el
gobierno del
país. Esta descripción, necesariamente
esquemática, debe ser apreciada considerando que la
estructura social de estos países no es
homogénea.
En su interior, existen zonas más ricas que las
mismas que tienen una peculiar vinculación entre ellas y
con los países desarrollados. En el Perú,
país andino y amazónico, constituye un factor
decisivo, por ejemplo, la población
indígena.
1.3 REALIDAD PENITENCIARIA EN EL
PERÚ
La incipiente política penitenciaria no es
realizada en función de las necesidades del país.
La contenida en el Código
Penal y en el Código de Ejecución
Penal constituye -por ejemplo- una utopía; pues,
resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las
exigencias de una ciencia
penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los
países económicamente desarrollados. Como
sucedió en los demás países
latinoamericanos, en el Perú también se
construyeron prisiones "modelos".
Construidos en la Capital, tales
establecimientos funcionan poco tiempo
según el sistema de detención previsto. Su
capacidad es inmediatamente sometida a la demanda del
"mercado" : el
número de detenidos aumenta las instalaciones se
deterioran y la
administración del establecimiento deviene imposible.
Esto permite comprender por qué las autoridades
están obligadas a realizar, periódicamente, "censos
penitenciarios" con la finalidad de saber, cuántos
detenidos hay o quedan en la prisión.
Los resultados de los esfuerzos realizados por los
funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la
práctica, un control eficaz al
interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas,
dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin
de dominar la vida de la prisión. Es así como el
tráfico ilícito de drogas y de
bebidas alcohólicas se instala, contando con la
complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo
establecimiento.
La realidad penitenciaria influye mucho en la marcha de
la administración de justicia. La
investigación judicial y el desarrollo del
juzgamiento son con frecuencia perturbados por la ausencia del
procesado, esto es consecuencia de la desorganización de
las prisiones. Es suficiente que para evitar comparecer, por
diversos motivos, el procesado no responde al llamado del
empleado que viene a buscarlo.
Es evidente que en estas condiciones, personales y
materiales,
los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines
de resocialización o de reeducación. Ni siquiera
cumplan con el objetivo
primario de aislar a los detenidos de su medio.
II. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD
SOCIAL
La descripción esquemática de cómo
el Estado ha reaccionado legislativamente frente al
fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se
tiene en cuenta el contexto socio-político en que se
produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente
esa realidad. Pero, así como el estudio la
evolución histórica de nuestro derecho penal,
creemos necesario hacer las siguientes reflexiones.
Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de
decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en
particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad
social, económica y cultural del país. Todo cambio
socio económico y político repercute en la
legislación y en la administración de justicia. Esta
vinculación, se refleja, igualmente, en relación
con la labor que realizan los juristas. La concepción
doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas
circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado
conocimiento de la realidad- elaborar y aplicar una
Política criminal coherente y eficaz.
La severidad de la pena prevista en la ley respecto al
acto imputado al detenido determina las condiciones de su
detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida
por el Ministerio Público –determinada a su vez por
la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del
acusado. Así se origina un círculo vicioso de
consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente
sospechoso.
El problema se origina no tanto en razón de la
incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del
número de funcionarios, sino, sobre todo, al
carácter eminentemente represivo del sistema penal.
Además, su aplicación es realizada de acuerdo a
reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados
interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes
procesales y también la Constitución consagran los principios
fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos
son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus
resoluciones, es innegable que dichos principios son
desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia
del inculpado pierde casi toda su significación cuando,
antes de declararlo inocente, se le somete a una larga
detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna.
Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos
de tráfico de drogas o de terrorismo,
por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso
de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para
evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la
decisión definitiva en manos del tribunal
superior.
2.1 NOCIÓN DE POLÍTICA
CRIMINAL
Se le denomina a la manera como la colectividad
reacciona organizadamente, frente a las acciones
delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo
armónico. La disciplina que
estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el
nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina,
no sólo la descripción de la reacción social
contra la delincuencia, sino también determinar los
lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una
mayor eficacia.
Por esto, se ha considerado que la política
criminal se presenta bajo dos aspectos:
1º Como una disciplina o un método
de observación de la reacción
anticriminal; tal como es, efectivamente,
practicada.
2º Como un arte o estrategia de
lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los
datos y
enseñanzas aportados por la observación
objetiva.
La política criminal es, en consecuencia, una
parcela de la política jurídica del Estado, la que
a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una
correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del
apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema
de reacción social y a de terminar los lineamientos y los
medios más eficaces.
2.2 CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA
CRIMINAL
A diferencia de la dogmática penal, la criminología se ocupa del estudio del
delito en sus diferentes formas de aparición, investigando
sus causas, su significación en la vida de la sociedad y
del individuo;
estudia, asimismo, la
personalidad del delincuente, sus características
físicas y psíquicas, su desarrollo y sus
posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos,
recurre a los diversos métodos
que ofrecen las ciencias
naturales y sociales.
Entendida de este modo de criminología, se
comprende con gran facilidad la importancia de las relaciones que
tiene esta disciplina causal-explicativa con la política
criminal y el derecho penal; e igualmente, los innumerables
elementos que les proporciona. Una adecuada lucha contra la
delincuencia es imposible sin un conocimiento de la realidad
criminógena. Así, pues estas tres disciplinas se
relacionan y complementan recíprocamente.
Frente a las transformaciones indiscutibles de la
sociedad moderna, el autor frances Marc Ancel dice: "el problema
esencial es de lograr la elaboración de un sistema de
derecho penal que no sea anacrónico, que tenga en cuenta
la realidad humana y social y que se esfuercen en hacer esto con
el máximo de lucidez y eficacia".
Indica que la ciencia
criminal moderna se compone de tres dominios esenciales: la
criminología, que estudia en todos sus aspectos al
fenómeno delito; el derecho penal, que consiste en la
aplicación y explicación de las normas positivas
con las que la sociedad reacciona ante dicho fenómeno; y,
por último, la política criminal, arte y ciencia al
mismo tiempo, cuyo objeto práctico es, en definitiva, el
permitir una mejor elaboración de las reglas positivas, y
de orientar al legislador que las redacta, al juez que las
aplica, y a la Administración penitenciaria que hace
efectiva la decisión judicial.
2.3 OBJETIVOS
2.3.1 OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA
CRIMINAL
Es la ciencia que se encarga del estudio del delito
como conducta
humana y social, de investigar las causas de la
delincuencia, de la prevención del delito y del
tratamiento del delincuente". E indican de manera
sobresaliente, que: "Los campos de la acción de la Criminología,
están consideradas en tres ramas:
- En la administración de la
justicia - En el campo penitenciario
- En la prevención del delito
Expresan también, que: "es de suma importancia
el que estas tres áreas tengan especialistas que deseen
conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de
que se logre impartir la justicia de forma más adecuada,
justa e individualizada, así como también, se
dé terapia idónea al infractor, y lo que
vendría a ser el éxito
de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o
repitan determinadas conductas consideradas como
criminales.
2.3.2 EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA POLÍTICA
CRIMINAL ES LA PREVENCIÓN DEL DELITO
La ciencia que estudia la política criminal y
la prevención del delito es la criminología. Esta
ciencia abarca y supera el estudio del derecho penal, el
derecho
procesal- penal y el penitenciario. Ello no implica, en
modo alguno, que la criminología pueda prescindir, en
sus análisis, de los limites de impuesto a la
acción del Estado por los principios garantizadores de
los derechos
humanos, si no que los debe tener siempre en cuenta (como
cualquier disciplina social) con relación a todo lo que
implique acciones de intervención del Estado sobre los
individuos.
Los estudios que resalían la
criminología son denominados estudios político
criminales o preventivos y en general son llamados estudios
criminológicos.
Consideramos a la criminología como una ciencia
enmarcada dentro del contexto de lo sociológico y no
dependiente por lo tanto, de ninguna disciplina normativa
aunque la problemática criminológica ataña
la mayoría de las veces a hechos o situaciones definidas
como delito por la ley penal.
III. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA
CRIMINAL
3.1 UNA POLÍTICA CRIMINAL EN CUANTO TIENE
QUE PARTIR DEL MUNDO REAL
Una política criminal en cuanto tiene que partir
del mundo real y por tanto utilizando metodología y técnicas
propias al estudio de los fenómenos sociales,
necesariamente tendrán que llegar a la conclusión
que el principio de igualdad en
que se funda el Estado no es una realidad, sino sólo un
programa. Esto es, que hay discriminación, que se da una desigualdad
distribución de la criminalización,
del poder de
definir lo criminal, por tanto no solo de bienes e
ingresos.
Luego, un primer aspecto a considerar es la necesidad de
redistribuir el poder de criminalización, de modo entonces
de ir descendiendo las cuotas de discriminación. A su vez ello significa que
tal redistribución ha de abarcar todo el sistema criminal,
las leyes, la policía, el proceso, etc.
3.2 POLÍTICA CRIMINAL QUE TIENE COMO
FUNDAMENTO LA LIBERTAD
No puede partir desconociéndola y convirtiendo a
las personas en meros instrumentos o sujetos a tutela. De
ahí que el punto de partida no puede ser una
separación entre buenos y malos, entre determinados al
crimen y otros que no, sino de una relación libre de :as
personas con el sistema. Desde esta perspectiva lo fundamental es
la relación entre la persona y el
Estado, en el sentido que el Estado está al servicio de la
persona y para su felicidad, es el reconocimiento de la persona
como ente autónomo y por eso mismo de sus derechos y
garantías.
3.3 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO
SOCIAL
Ello exige que haya una socialización del poder de
definición. Esto es, una efectiva participación de
todos, no sólo en el sentido representativo, a
través de la elección de representantes, sino
también mediante la descentralización real, lo cual por una
parte puede implicar formas plebiscitarias. pero también
un aumento de la desproblematización de la cuestión
criminal, en el sentido de devolver a las partes la
resolución de los conflictos
sociales. Si la cuestión criminal no es más que un
conflicto
social muy intenso que se ha problematizado y definido desde el
poder que lo asume y controla, se trata entonces de devolver a
las personas lo que les es propio y que ellas mismas lo superen,
de ahí la necesidad de intensificar las formas de
mediación o reparación.
3.4 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DE
DERECHO
Luego que simplemente se trata de la organización jurídico social del
sistema. no hay pues una fundamentación absoluta o
categoría, no se trata de una cuestión de fe ni de
carácter científico puro, sino de algo relativo en
cuanto está destinado sólo a una mejor
organización del sistema para la felicidad de las
personas. De ahí que el sistema de control penal
sólo es una cuestión de extrema y estricta
necesidad, pero sin que ello entonces tenga capacidad para
legitimarlo, sino simplemente para hacerlo explicable desde una
política criminal cuyo sentido tiene que ser el que los
conflictos sociales se resuelvan por vías no violentas. De
ahí que en la base misma del sistema reside su propia
deslegitimación. en la medida que siempre implica una
determinada violencia sobre las personas y, por tanto. una
contradicción con la finalidad perseguida, que es la no
violencia. Es por eso que la violencia ejercida ha de ser la
mínima necesaria en sí misma, no en relación
a otra, no reactiva. Luego, ello excluye violencias duras, como
la pena de
muerte. cl presidio perpetuo, las penas largas privativas de
libertad, pues así se contradice en forma sustancial la
finalidad perseguida. Por el contrario entonces hay que
privilegiar formas alternativas al control penal.
IV. DIFERENCIA
ENTRE POLÍTICA CRIMINAL Y POLÍTICA CRIMINAL
TEÓRICA
4.1 PRIMERA DIFERENCIA
De entrada, es necesario, por tanto distinguir
categóricamente entre la praxis de la
política criminal y una política criminal
teórica. La primera se integra del conjunto de actividades
–empíricas- organizadas y ordenadas a la
protección de individuos y sociedad en la evitación
del delito. La segunda aparece constituida por un conjunto de
principios teóricos que habrían de dotar de una
base racional a la referida habrían de lucha contra el
delito; en donde la clave radica precisamente en determinar que
significa "racional" y cuales pueden ser lo criterios de
racionalidad.
4.2 SEGUNDA DIFERENCIA
En todo caso es lo cierto que tales principios de la
política criminal se concretan en la adopción
de diversas formas de evitación del delito (estrictamente
preventivas unas: represivo-preventivas las otras). En buena
medida, la política criminal se manifiesta en una serie de
instrumentos que deben asociarse nominal o tácticamente a
la producción presente o futura del delito en
orden a evitar que éste se produzca o se reitere.
Así contemplado pueden realizarse dos afirmaciones. Por un
lado. que desde luego la política criminal no se agota en
medidas jurídico-penales. Por otro lado, sin embargo, que
aunque la política criminal se configure en
términos más amplios, todo el Derecho penal se
integra en la política criminal. Así, para el
penalista existe una práctica identificación entre
la teoría
de los principios de la política criminal y la de los
fines (y medios) del Derecho penal Ello no debe extrañar,
El Derecho penal es expresión de una política
criminal. Así, la discusión sobre los fines del
Derecho penal y sobre los medios precisas: para alcanzar tales
fines no puede ser más que una: discusión
político-criminal y la vocación de la
discusión político-criminal es, en último
término, la reforma del Derecho penal.
4.3 TERCERA DIFERENCIA
Entre los principios de la política criminal
ocupan un lugar primordial los que eligen la propia
calificación de un hecho como delito -y no como hecho
antisocial jurídicamente no prohibido ilícito civil
o ilícito administrativo-. En otras palabras, la propia
definición de cuales son los delitos constituye competencia de la
política criminal cuántas son las conductas que
cabe racional- mente calificar como delictivas y ello, no
sólo en cuanto a lo relativo a qué bienes
jurídicos merecen y precisan de protección penal
sino también en cuanto a qué clase de
conductas describen riesgos
penalmente relevantes: tentativas. Hechos imprudentes hechos en
comisión por omisión; etc. en este punto se
muestra una de
las características fundamentales de la política
criminal; ésta aparece como un sistema que se autodefine.
Ello determina la necesidad de abordar el problema de los
límites
exteriores a autodefinición de la política
criminal: no ya sólo a la del legislador, sino
también a la del propio constituyente. En otras palabras,
la decisión acerca de si cualquier conducta puede
ser definida en un momento dado como delictiva.
4.4 CUARTA DIFERENCIA
Es asimismo competencia de la política criminal
la determinación de cómo es el delito; esto es, de
cuáles son sus rasgos estructurales
característicos. Así, si el delito es un "modo de
ser", o un síntoma, o un estado o por el contrario, un
hecho y, a partir de esta última constatación,
cuáles deben ser los elementos integrantes de ese hecho.
Obsérvese que desde el punto de vista adoptado la
teoría del delito no deja de ser un eslabón
más de toda la política criminal. Lo que pone de
relieve hasta
qué punto es cierta la afirmación de que
también la ciencia del Derecho penal, también la
propia dogmática de la teoría jurídica del
delito realiza política criminal.
V. LA LIBERTAD DE
INFORMACIÓN Y POLÍTICA CRIMINAL
En este contexto, se produce una colisión entre
dos derechos constitucionales consagrados y por ello de igual
valía: la libertad de información y la presunción de
inocencia, colisión alrededor de la que se han construido
dos teorías
antagónicas respecto a la información relacionada a
la represión del delito, pero particularmente a la labor
jurisdiccional penal; en un extremo se hallan los partidarios de
la denominada "teoría de la libertad de información
plena" que sostienen que el profesional de la información
puede informar de todo y sobre todo, aunque lesione cualquier
otro bien jurídico, a condición de que la
información sea verdadera y este de por medio un evidente
interés
público. Sustentan jurídicamente su postura en la
doctrina constitucional moderna que distingue entre los derechos
constitucionales individuales y sociales a los que les da
preeminencia, pues considera que la sociedad en su conjunto es
más importante que el individuo aislado, la crítica
a esta teoría se concentra en la vaguedad del concepto de
interés público y sobre quien es realmente el que
debe proporcionar un concepto uniforme del mismo.
En otro extremo se hallan quienes propugnan la
"teoría de los límites", quienes afirman que la
información encuentra límites en otros bienes
jurídicos tutelados como es el caso de la
presunción de inocencia, y que al amparo del
interés público no es posible lesionar y vulnerar
otras garantías y derechos. En lo fundamental esta
teoría se resume en el principio elemental de la doctrina
jurídica que nos enseña que "ningún derecho
o libertad es absoluta y que su ejercicio por parte de un
individuo encuentra un límite en el ejercicio de los
derechos y libertades de sus semejantes".
De acuerdo a lo establecido en el articulo 296 inciso 4
del Código de procedimiento
penal, éste se adscribe de manera moderada a esta
teoría al permitir que sea el detenido quien decida si se
muestra o no a un medio de comunicación. Al respecto creo que es
necesario ir más allá reglamentando el ejercicio de
la libertad de información en materia penal
respecto a la forma y límites de su ejercicio para evitar
el avasallamiento del estado de inocencia.
Tenemos conocimiento que en todas las sociedades
existirá siempre un nivel determinado de delincuencia,
así como las enfermedades y las
malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre
existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de
carácter psicopático que hacen imposible su
integración social y por eso terminan
cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar
nunca.
En muchos casos los delincuentes son producto de
relaciones familiares desavenidas, por las relaciones violentas
entre los padres y de los padres con los hijos, no les brindan
afecto, amor, por ello
carecen de seguridad emocional, asimismo influye la falta de una
educación
razonable.
La crisis que
vivimos en nuestro país, donde la mayor parte de familias
que conforman el grupo de clase media, ahora es pobre y la clase
pobre en la actualidad vive en condiciones infrahumanas, que en
muchos casos por la necesidad que se tiene caen en delitos desde
el más pequeño al más grande.
También la Política Social debe prepararse
adecuadamente, para poder combatir en forma adecuada a esta
criminalidad que crece en forma constante, por tener una
policía que en vez de resguardar en muchos casos son
cómplices de los delitos y autoridades del gobierno que en
vez de sancionar o castigar a los culpables, no lo
hacen.
Podemos decir que la Política Criminal es
cambiante, es como la moda que cambia
constantemente.
Que se deben aplicar normas más determinantes,
por que de esa forma la criminalidad disminuye.
BIBLIOGRAFÍA
- Manual de Derecho Penal – Parte
General José Hurtado Pozo
2da Edición 1987
Lima
Prado Saldarriaga Víctor
Ed. Cuzco 1985
- Política Criminal Peruana
Roxin Claus
Lima, 1998
- Dogmática Penal y Política
CriminalBustos Ramírez, Juan
Revista Peruana Ciencias
Penales Nº 5, 1995. - Política Criminal y Estado
Silva Sánchez, Jesús
MaríaBuenos Aires, 2000
- Política Criminal y Persona
- De Internet sobre
Política Criminal
Rabin Chuquisengo