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Posesión Lícita de Drogas




Enviado por csrcisneros



     

    1. Nociones
      generales
    2. Bien jurídico
      protegido
    3. Análisis del
      tipo
    4. Penalidad

    INTRODUCCIÓN

    El tema de drogas es uno
    de los puntos mas controvertidos en la sociedad
    actual, es por ello que se afirma que constituye un verdadero
    problema social. No obstante en nuestro país el problema
    de las drogas no
    tiene la dimensión que alcanza en otros.

    En el Perú, el consumo de
    drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social
    y cultural del país. Por eso, es acertado no castigar el
    consumo de drogas por parte de adultos, lo que iría en
    contra de la libertad
    individual de toda persona.

    Se prohíben ciertas drogas y no otras que tienen
    igual o más poder
    destructor sobre el organismo, como por ejemplo : el tabaco, el
    alcohol,
    sedantes.

    En el presente trabajo,
    analizaremos el art. 299 del Código
    Penal referente a la posesión licita de drogas.

    TENENCIA DE DROGA PARA
    CONSUMO

    1.- NOCIONES
    GENERALES :

    Se distingue entre la posesión de droga para el
    consumo y la posesión para el tráfico. Por tanto,
    puede afirmarse que se diferencian varias clases de
    posesión de droga: la droga para el tráfico (art.
    296 CP); la posesión de droga en pequeña cantidad (
    art. 298 CP); la posesión para el consumo (art. 299 CP).
    Se castigan los dos primeros, dejando el último exento de
    pena.

    Las drogas son agentes naturales o químicos que
    afectan las funciones y la
    estructura del
    cuerpo de los seres vivientes. Cambian la manera de actuar,
    pensar o sentir de quienes las consumen. Los tipos más
    comúnmente utilizados son:

    Antibióticos: sustancia producida
    por bacterias y
    otros organismos, cuya función es
    destruir o inhibir el crecimiento de ciertos microorganismos en
    el cuerpo.

    Estimulantes: son drogas que estimulan el
    sistema nervioso
    central y

    Sedantes: son drogas que producen calma y
    relajación muscular debido a que retardan el
    funcionamiento del sistema nervioso
    central.

    Inhalantes: son solventes
    volátiles, aerosoles o vapores que se inhalan por
    vía nasal.

    Narcóticos: son las drogas derivadas del
    opio, algunas de ellas sintéticas, las cuales son
    sumamente adictivas.

    Las drogas recetadas son preparadas en su justa medida
    para usarse con la frecuencia adecuada, por lo que benefician
    nuestra salud
    ayudándonos a combatir las enfermedades. Sin embargo,
    las drogas ilícitas que se venden en la calle se consumen
    en su forma pura, combinaciones o derivados.

    Utilizadas esporádica o adictivamente, intoxican
    y van deteriorando los órganos vitales hasta degradar al
    ser humano a un estado de
    total inutilidad que puede concluir con su muerte.

    LA ANFETAMINA. Es una droga estimulante. En 1927
    se descubrió que esta droga aumentaba la presión
    sanguínea, agrandaba los pasajes nasales y bronquiales y
    estimulaba el sistema nervioso
    central.

    El uso de esta droga fue regulado en los años '60
    por prescripción. Actualmente se utiliza contra una
    enfermedad rara y seria conocida como Narcolepsia, en la cual sus
    víctimas padecen de sueño descontrolado.

    "Speed", Cruces Blancas, "Uppers",
    "Dixies", "Bennies" y Cristal.

    En su forma pura, es un cristal amarillento que se
    fabrica como un comprimido en cápsulas, píldoras o
    tabletas.

    Se ingiere oralmente, se inyecta o inhala a
    través de los pasajes nasales. Si se ingiere, la droga
    tiene un sabor agrio. En inyecciones es muy dolorosa.

    LA COCAÍNA. Es una droga derivada del
    arbusto de la coca, el cual crece mayormente en las
    montañas de los Andes, Bolivia,
    Colombia y
    Perú. Es un alcaloide estimulante.

    Sal Hidroclorhídrica; La Gran
    C; "Lady"; Nieve; Coca; "Coke"; "Nose , Candy"; "Snowbird"; "Free
    Base" (Base Libre)

    Usualmente se presenta como un polvo blanco fino. Se
    suele mezclar con substancias tales como talco, maicena, anfetaminas,
    quinina, ácido básico, estricnina, detergentes,
    formol, etc. De ahí que su pureza fluctúe entre un
    5% y un 50%.

    La forma más común de utilizar el polvo de
    cocaína es
    inhalándolo. La cocaína que se vende en la calle es
    soluble en agua, por lo
    que también la inyectan por vía
    intravenosa.

    EL "CRACK" O BASE LIBRE. Es un derivado de la
    cocaína. Se obtiene calentando el hidrocloruro de
    cocaína con éter, amonio o bicarbonato de soda
    (baking soda). El nombre proviene del sonido que hace
    la mezcla al calentarse. Se presenta en forma de rocas
    blancas.

    El Crack que es un derivado procesado de la
    cocaína, suele fumarse en pipa.

    LSD. Es una droga alucinógena. Fue
    descubierta en 1938 por el Dr. Alberto Hofmann.Se deriva del
    Acido Lisérgico, el cual se encuentra en el hongo Ergot
    que crece en el centeno y otros granos.

    Acido, "Microdot", Rayo Blanco, Cielo
    Azul y Cubos de Azúcar.

    Puede verse como tabletas coloreadas, papel secante,
    líquido claro o cubos cuadrados de gelatina. Se ingiere
    oralmente, se lame la gelatina o se coloca en los
    ojos.

    LA MARIHUANA.
    Es una mezcla verde, marrón o gris de hojas y flores secas
    de la planta de cáñamo Canabis Sativa. La marihuana
    contiene 400 productos
    químicos que causan euforia, pero el THC o
    delta-9-tetrahidrocanabinol es el ingrediente principal. La
    proporción de THC y de otros productos químicos
    varía de una planta a otra.

    Pasto, Yerba, Sinsemilla, Moto,
    "Marijuana", "Pot", "Dope", "Ganja".

    Es parecida al perejil seco, con tallos y /o semillas.
    Usualmente se fuma en forma de cigarrillos o en pipa, aunque hay
    quienes la comen.

    DISOLVENTES Y SUSTANCIAS VOLATILES

    El aumento del abuso de disolventes es un
    fenómeno reciente, que preocupa, sobre todo, porque afecta
    a los niños y
    puede conducir rápidamente a una dependencia
    psíquica severa.

    El término popular "esnifado de pegamentos" es
    demasiado restrictivo, ya que el problema alcanza la
    inhalación de muchas sustancias caseras, desde pinturas, a
    la gasolina de mecheros o los sprays de laca para el pelo. Se ha
    calculado que un hogar medio tendría unas 30 sustancias de
    las que se podría abusar.

    Los efectos mas corrientes provocados por el consumo
    pueden ser un comportamiento
    ebrio y antisocial. .El abuso de disolventes puede causar serios
    problemas de
    salud e incluso muertes accidentales.

    HEROÍNA. Es una droga derivada de
    la morfina, la cual se obtiene de la flor de opio. Se conoce con
    los nombres de

    Azúcar Negra, "Smack", "Horse", "Big H", "Black
    Tar", entre otros. Es un polvo de color blanco a
    marrón oscuro o sustancia parecida al
    alquitrán.

    Se inyecta a la vena o a un músculo, se fuma o se
    inhala. Cuando se inyecta, su efecto llega al cerebro entre 15
    a 30 segundos. Si se fuma, llega al cerebro en 7
    segundos.

    LA MORFINA. La morfina es el principal alcaloide
    del opio, su contenido puede variar entre el 8 y el 18 %,
    según la región donde se cultive la planta. Es un
    potente supresor del dolor y produce efectos somníferos.
    La morfina es un polvo cristalino blanco, muy suave al tacto,
    siendo su olor ligeramente ácido teniendo sabor amargo. La
    morfina en polvo puede variar desde un color blanco sucio, hasta
    marrón.

    Se extrae al disolver el opio crudo en agua, tratarlo
    con cal y luego filtrarlo. Se añade cloruro de amonio a la
    solución, lo que tiene como resultado la
    precipitación de una base cruda de morfina. Se separa y se
    purifica aún más con otros productos
    químicos. La sustancia resultante es un analgésico,
    de tres a cinco veces más potentes en sus efectos que el
    opio mismo.

    La morfina destinada a convertirse en heroína, en
    los laboratorios clandestinos, varia de color hasta llegar al
    pardo o marrón claro, ya que su color es tanto más
    claro cuanto más refinado es el producto

    Nombre vulgares; Morfo, Mor, Sta.
    Enma, Casa Blanca.

    2.- BIEN
    JURÍDICO PROTEGIDO :

    Hay que tener en cuenta la diferencia entre el bien
    jurídico en el tráfico ilicito de drogas que es la
    salud
    pública, el cual esta enmarcado en el Código
    Penal en los delitos contra
    la seguridad
    pública. Por tanto, nos encontramos ante un bien
    jurídico macrosocial, la salud pública. Es
    necesario resaltar que no todos los delitos establecidos en la
    Sección II – Tráfico ilícito de drogas
    – protegen la salud pública, sino que hay
    disposiciones, como en este caso, en las que el bien
    jurídico protegido es la libertad personal, por lo
    que dichas disposiciones, para mantener una mejor
    sistemática, deberían estar contenidas en los
    delitos contra la libertad personal; en todo caso se
    podría sostener que se protege la salud pública
    pero de una manera indirecta.

    3.- ANÁLISIS
    DEL TIPO:

    La posesión se entiende como tenencia de droga.
    Esta posesión tiene que se de dosis personal. Por dosis
    personal nuestra doctrina entiende aquella cantidad de droga que
    diariamente puede ingerir una persona por cualquier vía.
    Si la posesión excede de dicha dosis, se plantean dudas
    respecto al destino final de tales dosis, las cuales puede que
    tengan un uso personal, o bien pueden ser destinadas al
    tráfico. La dosis personal será determinada por el
    juez. La dosis personal tiene que ser para el propio e inmediato
    consumo.

    Es innovadora la regulación que el Código
    realiza de la exención de pena de la tenencia de drogas
    para el consumo, basándose en la jurisprudencia
    del Tribunal Supremo Español.
    El Código establece criterios para la
    determinación, por parte del Juez, de la dosis personal
    para el consumo. La correlación peso – dosis,
    cantidad de droga que requiere el consumidor y que
    depende de la clase de droga
    y de la concentración de elementos psicoactivos; pureza de
    la droga, la que es variable de acuerdo al tipo de droga y la
    aprehensión de la droga, que consiste en la forma de
    consumo como resultado del hábito y que lleva a un aumento
    en la cantidad consumida , son los nuevos marcos dentro de los
    que el Juez determinará la dosis personal. Ello es un
    avance, pues el magistrado no se verá encasillado por una
    cantidad tasada de droga al consumo, sino que cuenta con
    elementos de juicio que le permitirán evaluar cada caso de
    acuerdo a las circunstancias y evitando
    arbitrariedades.

    Cuando la ley penal
    señala que el juez tendrá en cuenta los criterios
    antes mencionados, correlación peso-dosis, pureza y
    aprehensión de la droga – no limita esta evaluación
    a los magistrados del Poder Judicial,
    se refiere al funcionario público que tiene la
    atribución de calificar cuando nos hallamos frente a una
    tenencia de droga para el consumo y cuando ante un tipo penal de
    tráfico de drogas. En nuestro Código Procesal
    Penal, esta función de calificación e investigación corresponde al Fiscal.

    Será totalmente injusto y contraproducente que
    los fiscales no tengan en cuenta estos criterios, prolongando
    indebidamente la detención del imputado. En este sentido
    afirmamos que la ley al utilizar el término juez se
    refiere a quien debe apreciar e investigar los hechos, entonces
    el Fiscal puede y debe tener en cuenta los criterios establecidos
    en el art. 299 , a fin de determinar debidamente los hechos
    materia de
    investigación. En todo caso el Fiscal está obligado
    a cumplir las reglas de la Parte General del Código Penal,
    así el art. IV del Título Preliminar establece que
    la pena, necesariamente precisa la lesión o puesta en
    peligro de bienes
    jurídicos.

    El consumo de drogas y la tenencia con este fin se
    encuentran exentos de pena precisamente por no reunir este
    requisito. Por tanto los jueces y fiscales tienen la facultad y
    el deber de acatar este mandato sin ningún tipo de
    restricciones, utilizando las herramientas
    con las que la ley los ha dotado para la evaluación de
    estos casos.

    Determinación de la dosis personal
    :

    A efectos de determinar aproximadamente la dosis
    personal, se considera hasta cinco (5) gramos de pasta
    básica de cocaína y cualquiera de sus derivados;
    hasta dos (2) gramos de clorhidrato de cocaína; hasta diez
    (10) gramos de marihuana, y hasta dos (2) gramos de sus
    derivados. Queda exento de pena el que acredite su
    condición de drogo-dependiente con certificado de
    tratamiento médico fehacientemente demostrado o con
    verificación médico-legal que demuestre dicha
    condición. La idea es que, establecida la condición
    del drogo-dependiente, el juez convoque a sus allegados a fin de
    dictar las medidas y recomendaciones que considere convenientes
    para su rehabilitación.

    4.-
    PENALIDAD:

    Esta exento de pena.

    Los argumentos que justifican la exención de pena
    en el caso de posesión para el consumo son, por un lado,
    la impunidad de
    la autolesión y por otro, que el castigo del poseedor de
    droga, en tales casos, constituye una forma vedada de castigar un
    vicio, procedimiento
    contra el cual se levanta la autoridad
    médica unicamente.

    Ya que el acto de consumo es una decisión propio
    y por tanto como tal no puede ser punible, pues el estado no
    tiene un derecho de tutela sobre las
    decisiones de los ciudadanos. Ello significaría su
    incapacitación y el reconocimiento de que el Estado es el
    único ser capaz y racional, implicaría
    además de un ataque a la libertad personal, el hecho de
    que estado se erigiese en un ente omnipotente.

     

    Cesar Cisneros Salvatierra

    Facultad de Derecho USMP

    Lima – Perú

    5to año

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