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Régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado



    1. Concepto
    2. Alícuota del
      RC-IVA
    3. Sujetos que no pagan el
      RC-IVA
    4. Sujetos que pagan el
      RC-IVA
    5. Ejemplo
      práctico

    1.
    INTRODUCCION

    El pago por el Régimen Complementario al
    Impuesto al
    Valor Agregado (RC-IVA) surge
    el 20 de mayo de 1986 por mandato del Decreto 21060, durante el
    último gobierno de
    Víctor Paz Estensoro.

    El Decreto 21060 establece la necesidad de elaborar un
    nuevo sistema
    tributario con el objetivo de
    frenar las altas tasas de inflación y generar mejores
    condiciones para el crecimiento
    económico de Bolivia.

    En enero de 1986 se inició la
    elaboración de la reforma impositiva con la
    participación de Gonzalo Sánchez de Lozada y Juan
    Cariaga, en la decisión política, y el
    respaldo profesional y técnico de Ramiro Cabezas,
    Francisco Muñoz, Jorge Fernández y Carlos
    Otálora, según los datos del
    Servicio de
    Impuestos
    Nacionales (SIN).

    El nuevo sistema
    tributario se plasma en la Ley 843, de 20
    de mayo de 1986. Junto al RC-IVA se implementan el Impuesto a
    la Renta Presunta de las Empresas
    (IRPE), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a
    los Consumos Específicos (ICE), entre otros. Los agentes
    de retención de este tributo son los
    empleadores.

    2.
    CONCEPTO

    Este impuesto en realidad se constituye en un impuesto a
    los ingresos
    personales y fue creado como control sobre el
    Impuesto al Valor Agregado (de allí su nombre). Este
    impuesto grava el ingreso personal
    originado de la inversión de capital, del
    trabajo o
    ambos. Es así que grava:

    • Sueldos y salarios,
      jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas,
      premios, dietas, viáticos, compensaciones en dinero o
      especie y otros.
    • Anticresis
    • Interés por prestamos de dinero o
      depósitos bancarios
    • Honorarios a miembros del directorio de sociedades
      anónimas.
    • Ingresos a personas contratadas por el sector
      publico
    • En las sucesiones
      indivisas todo los ingresos que generen
    • Alquiler de bienes
      muebles e inmuebles.

    3. ALICUOTA DEL
    RC-IVA

    La alícuota de este impuesto es el 13% sobre los
    ingresos que tengan o produzcan la sucesión indivisas y
    asimismo el 13% sobre el monto de ingresos percibidos.

    4. SUJETOS QUE NO
    PAGAN EL RC-IVA

    Según el artículo 1 del Decreto Supremo
    24050 existen algunos ingresos exentos de pagar RC-IVA, estos
    son:

    • La distribución de acciones,
      cuotas de capital provenientes de la reinversión de
      utilidades a favor de sus acciones o socios.
    • Aguinaldos
    • Subsidios
    • Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos
      profesionales, rentas de invalidez.
    • Personas o empresas que paguen otros impuestos que
      graven ganancias como ser: IUE, IT

    5. SUJETOS QUE
    PAGAN EL RC-IVA

    Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos
    los empleados del sector
    público o privado a través del Agente de
    Retención (empleador). Personas naturales y
    sucesión indivisas y las instituciones
    públicas que contraten los servicios de
    consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo
    completo.

    5.1 Agentes de Retención

    Un agente de retención se define como tal a la
    persona que
    por sus funciones
    públicas o por razón de su actividad, oficio o
    profesión interviene en acciones de retención o
    percepción del tributo correspondiente a
    dependientes y/o terceros. 

    – Plazo de Presentación. El
    empleador de pagar el RC-IVA hasta la fecha de vencimiento
    establecida de acuerdo al último dígito de su RUC,
    en el mes siguiente al que se efectuó la
    retención. 

    Si el RUC termina en 0 paga 13 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 1 paga 14 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 2 paga 15 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 3 paga 16 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 4 paga 17 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 5 paga 18 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 6 paga 19 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 7 paga 20 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 8 paga 21 de cada
    mes

    Si el RUC termina en 9 paga 22 de cada
    mes

    Los agentes de retención elaboran una planilla
    tributaria sobre la base de las Declaraciones Juradas de todos
    sus dependientes, quienes llenan y entregan el formulario 87
    con el detalle de sus facturas, para su descargo
    personal. 

    – Planilla Tributaria. Es un cuadro que realiza
    el agente de retención, en el que se determina los
    ingresos del dependiente y sus compensaciones, para finalmente
    concluir si existe saldo a favor del fisco o del
    contribuyente.

    – Elaboración de la Planilla tributaria.
    Esta planilla se elabora de acuerdo al artículo 42 de la
    ley 843 y se lo realiza de la siguiente manera:

    Del sueldo neto se descuenta el mínimo no
    imponible (dos salarios mínimos), suma sobre la que se
    calcula el 13%. Por otra parte, se considera el crédito
    a favor del dependiente sumando el 13% del total de sus facturas
    por gastos
    personales, el 13% de dos salarios mínimos nacionales y el
    saldo anterior actualizado de su crédito fiscal, si es
    que existiese. Comparando sumas se determina si existe saldo a
    favor del contribuyente o el fisco.

    Es suficiente que la institución cuente con un
    empleado que gane más de cuatro salarios mínimos
    nacionales para que tenga la obligación de hacer la
    planilla tributaria, además ésta se queda en
    poder del
    contribuyente como respaldo del llenado del formulario
    98-1.

    Formularios a
    llenar.
    El empleador debe presentar mensualmente el
    formulario 98-1 cuando existen saldos a pagarse al fisco, pues de
    lo contrario no es necesario hacerlo. 

    5.2 Dependientes

    Con respecto al salario neto
    de cada empleado, para no ser sujeto de retención
    impositiva debe ser de cuatro salarios mínimos, lo que
    equivale en la actualidad a Bs. 1420, puesto que el
    mínimo nacional es de Bs. 355. 

    – Forma de disminuir el pago de este
    impuesto.
    Un dependiente puede disminuir el monto de
    retención por RC-IVA mediante la presentación
    mensual de facturas, notas fiscales o recibos de
    alquiler a su nombre junto al formulario 87 debidamente
    llenado. Dichos comprobante deben tener consignados el
    nombre y apellido del dependiente en forma obligatoria,
    mínimo debe tener registrado el apellido, sin importar
    el monto, pues de lo contrario no se aceptan para el descargo
    de las retenciones por el RC IVA. 

    Existen algunas facturas que no necesariamente deban
    tener el nombre del contribuyente como ser los tickets de
    máquinas registradoras, entradas de
    espectáculos públicos, facturas de gas licuado,
    derecho de aeropuerto y de servicios
    públicos, que sí deben corresponder al
    domicilio declarado. Los pasajes y facturas de servicios de
    salud y
    educación pueden estar a nombre de los
    padres, hijos o cónyuge del contribuyente.

    Los reintegros de haberes, también
    están sujetas a retenciones en tales casos el
    empleador debe aplicar las retenciones correspondientes al
    RC-IVA.

    De acuerdo a la Ley, también se consideran
    ingresos los importes que por viáticos y gastos de
    representación perciban los funcionarios que prestan
    servicios en empresas o instituciones públicas. En
    consecuencia, se encuentran gravados con el Régimen
    Complementario al Impuesto al Valor Agregado, sin embargo,
    únicamente tendrán validez aquellas facturas de
    los gastos efectuados entre las fechas de su viaje en el
    lugar de su destino. En el caso que el viaje haya sido
    al exterior del país, esos documentos no
    son válidos para el crédito fiscal.

    – Plazo de Presentación de las facturas de
    descargo.
    El plazo para la presentación de las
    facturas de descargo es en el plazo de cinco días
    improrrogables, detallando en el formulario 87, las notas
    fiscales que respalden los gastos efectuados durante su
    estadía en el lugar de la comisión. La no
    presentación de facturas de descargo en el
    término de los cinco días señalados,
    provoca que el monto del impuesto no descargado, sea retenido
    por planilla del sueldo del mes siguiente, sin derecho a
    deducción alguna.

    5.3 Contribuyentes Directos

    Estas son las personas naturales y sucesiones
    indivisas que perciben ingresos en forma habitual por
    alquileres, intereses en caja de ahorro,
    plazos fijos y cuenta corriente; honorarios de miembros de
    Directorios de Sociedades y
    síndicos; anticréticos, sueldos de personal
    contratado localmente por misiones diplomáticas,
    organismos internacionales, y gobiernos
    extranjeros. 

    – Plazo de presentación. Los
    contribuyentes directos deben realizar sus pagos trimestralmente,
    del 1º al 20 del mes siguiente vencido el trimestre a
    declararse.

    – Forma de pago del RC-IVA. Las facturas que
    sirven para descargar el RC IVA por gastos personales deber estar
    emitidas por lo menos con el apellido del contribuyente, y que
    sean emitidas hasta 120 días antes del último
    día del trimestre que se declara.

    – Formularios a Llenar. El formulario que se
    utiliza para el pago del RC-_IVA es el 71-1 para declarar el
    monto de sus ingresos e impuesto a cancelarse, y el 87 para
    detallar sus facturas de descargo.

    – Forma de liquidar el pago del RC-IVA. Como el
    pago de este impuesto se lo hace trimestralmente para liquidar
    este impuesto, puede descontar dos salarios mínimos a cada
    ingreso mensual y sobre el total de lo percibido en el periodo,
    calcular el 13%. Para conocer su crédito impositivo debe
    sumar el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el
    13% de dos salarios mínimos nacionales por mes y el saldo
    anterior actualizado de su crédito fiscal, si es que
    existiese. Comparando sumas determinará si existe saldo a
    favor del contribuyente o el fisco.

    6. ELEMPLO
    PRÁCTICO

    Para este ejemplo tomaremos a un trabajador
    asalariado, el mismo tiene un ingreso de 3.500 bolivianos. Para
    calcular el monto se debe sumar los importes de todas las
    facturas para el descargo del RC-IVA, el trabajador debe tomar
    en cuenta el total de los ingresos que percibe.

    A ese monto debe restarle las cotizaciones laborales
    por AFP. Siguiendo con el ejemplo, serían 427
    bolivianos. El resultado de esta resta es el salario neto:
    3.073 bolivianos.
    A ese monto se debe descontar dos salarios mínimos
    nacionales, que suman 880 bolivianos. El salario mínimo,
    según la Ley Financial, es de 440 bolivianos. Como
    resultado de la operación se tendrá un saldo de
    2.193 bolivianos.

    Para determinar el pago del RC-IVA, los 2.193
    bolivianos se deben multiplicar por la alícuota del 13
    por ciento. El resultado de la operación es de 285,09
    bolivianos.
    A ese monto se debe restar el 13 por ciento de dos salarios
    mínimos, que para el caso del ejemplo son 114,40
    bolivianos. Por tanto, el impuesto neto a pagar por RC-IVA es
    de 171 bolivianos.

    Esta cifra representa el 13 por ciento de lo que el
    trabajador puede presentar en facturas, que sumarían
    1.316 bolivianos.

    Si las facturas presentadas son insuficientes, el
    empleador procede al descuento del saldo.

    Si el saldo es a favor del contribuyente se acredita a
    su cuenta.

    Para ver el gráfico seleccione
    la opción "Descargar" del menú
    superior

     

     

     

    Autor:

    Ing. Tania Karina Ponce Torca

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