- Concepto
- Alícuota del
RC-IVA - Sujetos que no pagan el
RC-IVA - Sujetos que pagan el
RC-IVA - Ejemplo
práctico
El pago por el Régimen Complementario al
Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA) surge
el 20 de mayo de 1986 por mandato del Decreto 21060, durante el
último gobierno de
Víctor Paz Estensoro.
El Decreto 21060 establece la necesidad de elaborar un
nuevo sistema
tributario con el objetivo de
frenar las altas tasas de inflación y generar mejores
condiciones para el crecimiento
económico de Bolivia.
En enero de 1986 se inició la
elaboración de la reforma impositiva con la
participación de Gonzalo Sánchez de Lozada y Juan
Cariaga, en la decisión política, y el
respaldo profesional y técnico de Ramiro Cabezas,
Francisco Muñoz, Jorge Fernández y Carlos
Otálora, según los datos del
Servicio de
Impuestos
Nacionales (SIN).
El nuevo sistema
tributario se plasma en la Ley 843, de 20
de mayo de 1986. Junto al RC-IVA se implementan el Impuesto a
la Renta Presunta de las Empresas
(IRPE), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a
los Consumos Específicos (ICE), entre otros. Los agentes
de retención de este tributo son los
empleadores.
Este impuesto en realidad se constituye en un impuesto a
los ingresos
personales y fue creado como control sobre el
Impuesto al Valor Agregado (de allí su nombre). Este
impuesto grava el ingreso personal
originado de la inversión de capital, del
trabajo o
ambos. Es así que grava:
- Sueldos y salarios,
jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas,
premios, dietas, viáticos, compensaciones en dinero o
especie y otros. - Anticresis
- Interés por prestamos de dinero o
depósitos bancarios - Honorarios a miembros del directorio de sociedades
anónimas. - Ingresos a personas contratadas por el sector
publico - En las sucesiones
indivisas todo los ingresos que generen - Alquiler de bienes
muebles e inmuebles.
La alícuota de este impuesto es el 13% sobre los
ingresos que tengan o produzcan la sucesión indivisas y
asimismo el 13% sobre el monto de ingresos percibidos.
4. SUJETOS QUE NO
PAGAN EL RC-IVA
Según el artículo 1 del Decreto Supremo
24050 existen algunos ingresos exentos de pagar RC-IVA, estos
son:
- La distribución de acciones,
cuotas de capital provenientes de la reinversión de
utilidades a favor de sus acciones o socios. - Aguinaldos
- Subsidios
- Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos
profesionales, rentas de invalidez. - Personas o empresas que paguen otros impuestos que
graven ganancias como ser: IUE, IT
5. SUJETOS QUE
PAGAN EL RC-IVA
Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos
los empleados del sector
público o privado a través del Agente de
Retención (empleador). Personas naturales y
sucesión indivisas y las instituciones
públicas que contraten los servicios de
consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo
completo.
5.1 Agentes de Retención
Un agente de retención se define como tal a la
persona que
por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o
profesión interviene en acciones de retención o
percepción del tributo correspondiente a
dependientes y/o terceros.
– Plazo de Presentación. El
empleador de pagar el RC-IVA hasta la fecha de vencimiento
establecida de acuerdo al último dígito de su RUC,
en el mes siguiente al que se efectuó la
retención.
Si el RUC termina en 0 paga 13 de cada
mes
Si el RUC termina en 1 paga 14 de cada
mes
Si el RUC termina en 2 paga 15 de cada
mes
Si el RUC termina en 3 paga 16 de cada
mes
Si el RUC termina en 4 paga 17 de cada
mes
Si el RUC termina en 5 paga 18 de cada
mes
Si el RUC termina en 6 paga 19 de cada
mes
Si el RUC termina en 7 paga 20 de cada
mes
Si el RUC termina en 8 paga 21 de cada
mes
Si el RUC termina en 9 paga 22 de cada
mes
Los agentes de retención elaboran una planilla
tributaria sobre la base de las Declaraciones Juradas de todos
sus dependientes, quienes llenan y entregan el formulario 87
con el detalle de sus facturas, para su descargo
personal.
– Planilla Tributaria. Es un cuadro que realiza
el agente de retención, en el que se determina los
ingresos del dependiente y sus compensaciones, para finalmente
concluir si existe saldo a favor del fisco o del
contribuyente.
– Elaboración de la Planilla tributaria.
Esta planilla se elabora de acuerdo al artículo 42 de la
ley 843 y se lo realiza de la siguiente manera:
Del sueldo neto se descuenta el mínimo no
imponible (dos salarios mínimos), suma sobre la que se
calcula el 13%. Por otra parte, se considera el crédito
a favor del dependiente sumando el 13% del total de sus facturas
por gastos
personales, el 13% de dos salarios mínimos nacionales y el
saldo anterior actualizado de su crédito fiscal, si es
que existiese. Comparando sumas se determina si existe saldo a
favor del contribuyente o el fisco.
Es suficiente que la institución cuente con un
empleado que gane más de cuatro salarios mínimos
nacionales para que tenga la obligación de hacer la
planilla tributaria, además ésta se queda en
poder del
contribuyente como respaldo del llenado del formulario
98-1.
– Formularios a
llenar. El empleador debe presentar mensualmente el
formulario 98-1 cuando existen saldos a pagarse al fisco, pues de
lo contrario no es necesario hacerlo.
5.2 Dependientes
Con respecto al salario neto
de cada empleado, para no ser sujeto de retención
impositiva debe ser de cuatro salarios mínimos, lo que
equivale en la actualidad a Bs. 1420, puesto que el
mínimo nacional es de Bs. 355.
– Forma de disminuir el pago de este
impuesto. Un dependiente puede disminuir el monto de
retención por RC-IVA mediante la presentación
mensual de facturas, notas fiscales o recibos de
alquiler a su nombre junto al formulario 87 debidamente
llenado. Dichos comprobante deben tener consignados el
nombre y apellido del dependiente en forma obligatoria,
mínimo debe tener registrado el apellido, sin importar
el monto, pues de lo contrario no se aceptan para el descargo
de las retenciones por el RC IVA.
Existen algunas facturas que no necesariamente deban
tener el nombre del contribuyente como ser los tickets de
máquinas registradoras, entradas de
espectáculos públicos, facturas de gas licuado,
derecho de aeropuerto y de servicios
públicos, que sí deben corresponder al
domicilio declarado. Los pasajes y facturas de servicios de
salud y
educación pueden estar a nombre de los
padres, hijos o cónyuge del contribuyente.
Los reintegros de haberes, también
están sujetas a retenciones en tales casos el
empleador debe aplicar las retenciones correspondientes al
RC-IVA.
De acuerdo a la Ley, también se consideran
ingresos los importes que por viáticos y gastos de
representación perciban los funcionarios que prestan
servicios en empresas o instituciones públicas. En
consecuencia, se encuentran gravados con el Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado, sin embargo,
únicamente tendrán validez aquellas facturas de
los gastos efectuados entre las fechas de su viaje en el
lugar de su destino. En el caso que el viaje haya sido
al exterior del país, esos documentos no
son válidos para el crédito fiscal.
– Plazo de Presentación de las facturas de
descargo. El plazo para la presentación de las
facturas de descargo es en el plazo de cinco días
improrrogables, detallando en el formulario 87, las notas
fiscales que respalden los gastos efectuados durante su
estadía en el lugar de la comisión. La no
presentación de facturas de descargo en el
término de los cinco días señalados,
provoca que el monto del impuesto no descargado, sea retenido
por planilla del sueldo del mes siguiente, sin derecho a
deducción alguna.
5.3 Contribuyentes Directos
Estas son las personas naturales y sucesiones
indivisas que perciben ingresos en forma habitual por
alquileres, intereses en caja de ahorro,
plazos fijos y cuenta corriente; honorarios de miembros de
Directorios de Sociedades y
síndicos; anticréticos, sueldos de personal
contratado localmente por misiones diplomáticas,
organismos internacionales, y gobiernos
extranjeros.
– Plazo de presentación. Los
contribuyentes directos deben realizar sus pagos trimestralmente,
del 1º al 20 del mes siguiente vencido el trimestre a
declararse.
– Forma de pago del RC-IVA. Las facturas que
sirven para descargar el RC IVA por gastos personales deber estar
emitidas por lo menos con el apellido del contribuyente, y que
sean emitidas hasta 120 días antes del último
día del trimestre que se declara.
– Formularios a Llenar. El formulario que se
utiliza para el pago del RC-_IVA es el 71-1 para declarar el
monto de sus ingresos e impuesto a cancelarse, y el 87 para
detallar sus facturas de descargo.
– Forma de liquidar el pago del RC-IVA. Como el
pago de este impuesto se lo hace trimestralmente para liquidar
este impuesto, puede descontar dos salarios mínimos a cada
ingreso mensual y sobre el total de lo percibido en el periodo,
calcular el 13%. Para conocer su crédito impositivo debe
sumar el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el
13% de dos salarios mínimos nacionales por mes y el saldo
anterior actualizado de su crédito fiscal, si es que
existiese. Comparando sumas determinará si existe saldo a
favor del contribuyente o el fisco.
Para este ejemplo tomaremos a un trabajador
asalariado, el mismo tiene un ingreso de 3.500 bolivianos. Para
calcular el monto se debe sumar los importes de todas las
facturas para el descargo del RC-IVA, el trabajador debe tomar
en cuenta el total de los ingresos que percibe.
A ese monto debe restarle las cotizaciones laborales
por AFP. Siguiendo con el ejemplo, serían 427
bolivianos. El resultado de esta resta es el salario neto:
3.073 bolivianos.
A ese monto se debe descontar dos salarios mínimos
nacionales, que suman 880 bolivianos. El salario mínimo,
según la Ley Financial, es de 440 bolivianos. Como
resultado de la operación se tendrá un saldo de
2.193 bolivianos.
Para determinar el pago del RC-IVA, los 2.193
bolivianos se deben multiplicar por la alícuota del 13
por ciento. El resultado de la operación es de 285,09
bolivianos.
A ese monto se debe restar el 13 por ciento de dos salarios
mínimos, que para el caso del ejemplo son 114,40
bolivianos. Por tanto, el impuesto neto a pagar por RC-IVA es
de 171 bolivianos.
Esta cifra representa el 13 por ciento de lo que el
trabajador puede presentar en facturas, que sumarían
1.316 bolivianos.
Si las facturas presentadas son insuficientes, el
empleador procede al descuento del saldo.
Si el saldo es a favor del contribuyente se acredita a
su cuenta.
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Autor:
Ing. Tania Karina Ponce Torca