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Sector financiero y cambiario




Enviado por gustamu



Partes: 1, 2

    1. Historia del sector financiero y
      cambiario
    2. El
      control de los cambios internacionales.
    3. Diferencias entre
      soberanía monetaria e intervencionismo
      económico
    4. Fuentes
      del Derecho de los cambios internacionales
    5. La
      infracción administrativa cambiaria
    6. Régimen legal
      de los cambios internacionales
    7. Normas
    8. Procedimientos
      cambiarios
    9. Superintendencia
      bancaria
    10. Jurisprudencia
    11. Bibliografía

    UNIDAD 1

    CAPITULO I

    Historia
    del sector financiero y cambiario

    A. ANTECEDENTES
    GENERALES

    La historia del sector
    financiero es la historia de la Banca y la
    historia de la Banca es la historia del dinero y para
    hablar de ello es necesario conocer la historia del hombre. Desde
    que el hombre
    tiene una sombra de inteligencia,
    otros dicen, desde que tuvo el soplo divino y empezó a
    utilizar sus manos para fines diferentes a apoyarse, a brincar o
    a gatear se dio cuenta de que podía utilizar las ramas de
    los árboles
    o las piedras para defenderse de las fieras o para atacarlas;
    empezó a conocer las leyes de la
    naturaleza que
    lo atacaban y lo subyugaban inmisericordemente. Pero el hombre
    hace un examen sobre sí mismo y el mundo que lo rodea y
    empieza a conocer no solo los efectos sino las causas de las
    leyes naturales. Conoce el fuego y la manera de crearlo, crea
    instrumentos o herramientas
    de trabajo.

    En principio es nómada y luego gracias a la
    agricultura y
    ganadería
    se vuelve sedentario. El origen de la propiedad
    privada se da en tres fases: apropiación temporal,
    apropiación vitalicia y propiedad privada y cuando aparece
    la propiedad privada aparece el Estado para
    protegerla y desaparece la comunidad y con
    ella los principios de
    solidaridad,
    hermandad, colaboración, compañerismo e identidad de
    fines e intereses.

    La propiedad privada luego se da sobre el hombre y
    aparece la esclavitud, pero
    la apropiación plena o derecho de dominio, junto
    con la división del trabajo son los que generan la
    capacidad de intercambio en el ser humano.

    Es aquí donde se hace necesaria una
    mercancía que agilice el intercambio que sea medida de
    cambio y
    depósito de valor y que
    reúna las siguientes características:

    Que sea escasa

    Que sea de General Aceptación

    Que sea fácilmente divisible

    Que su unidad fuese pequeña

    Esta competencia es
    decantada y son el oro y la plata
    quienes salen favorecidos y se elaboran monedas, a estas monedas
    se les coloca en el canto una inscripción para garantizar
    la calidad y el
    peso. Es aquí donde cada Estado elabora
    su propia moneda, cada feudo igualmente elabora una moneda, y
    aparecen unos señores llamados campsores que tenían
    como finalidad cambiar monedas y por cada cambio se les pagaba
    una comisión. El campsor en principio fue una persona natural,
    luego fue una familia y se les
    llamó banqueros, luego constituyeron una sociedad y se
    les llamó bancos.

    Los propietarios de las monedas se dieron cuenta que no
    las tenían seguras en su poder y
    decidieron trasladarlas a los banqueros quienes las
    recibían y a cambio expedían un recibo, estos se
    dieron cuenta que los depositantes no las retiraban en su
    totalidad entonces la prestaban ganando algún interés,
    luego los bancos recogieron la moneda a cambio de un
    interés para prestarla a otro interés más
    alto.

    Los príncipes decidieron pedir prestadas a los
    banqueros determinadas cantidades de monedas para agenciar las
    guerras a
    cambio de cederles el derecho de recoger los impuestos, y es
    aquí donde los banqueros deciden convertirse en sociedades
    anónimas y nace la institución Banco.

    Como el interés era proscrito por la iglesia los
    campsores deciden disfrazar su negocio y les colocan diferentes
    nombres como montes de piedad o el nombre de algún santo:
    San Jorge en Génova, San Ambrosio en Milán y el
    Espíritu
    Santo en el Vaticano.

    B. HISTORIA DEL
    SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO EN COLOMBIA

    – Primeros
    antecedentes en
    Colombia

    "La política Colonial del
    Estado Español
    del siglo XVIII tuvo como una de sus más importantes
    finalidades propiciar una transferencia constante de recursos reales
    de las colonias a la metrópoli, alimentada con nuevos
    impuestos y con el establecimiento de monopolios".

    – La
    circulación monetaria

    "Con la regularización de las relaciones de
    intercambio dentro del desarrollo de
    la economía
    mercantil un grupo social
    se especializa como instrumento o vehículo de las
    transacciones y una mercancía se especializa en la
    función
    de medio de cambio y depósito de valor, dándose
    así las condiciones para que la producción adquiera un carácter mercantil y para que se genere la
    circulación monetaria.

    Las monedas españolas fueron las pioneras en
    cuanto a esa nueva función del dinero se refiere, es decir
    como medio de cambio; aparecen entonces El Escudo de Oro y el
    Real de Plata. Con posterioridad y antes de la independencia
    las monedas españolas eran en primer lugar la onza, con un
    peso de 27.058 gramos de oro, en segundo término la media
    onza también una moneda de oro con peso equivalente a la
    mitad de la anterior; el doblón de 6.784 gramos o sea un
    cuarto de la onza y por último El Escudo con peso de 3.382
    gramos igual al medio doblón, éstas eran las
    principales monedas de oro. En cuanto a las de plata la principal
    existente era la llamada macuquina, una moneda con una sola
    Ley que
    fluctuaba entre los 0.908 y 0.916 con peso aproximado de 256
    gramos".

    – El billete de
    banco

    "El billete de banco aparece por conducto de uno de los
    precursores de la economía
    política y fundador de una de las teorías
    subjetivas sobre el valor del dinero JOHN LAW, quien
    sugirió la emisión de papel moneda como vía
    distinta a la práctica mercantilista de entonces,
    consistente en la obtención de cantidades de dinero a
    partir del excedente de las exportaciones. El
    sistema LAW
    puesto en práctica en 1.715 sólo produjo resultados
    desastrosos: la no aceptación de los billetes
    inconvertibles, el pánico
    y la catástrofe acompañaron el primer descalabro
    financiero.

    La contrapartida criolla del experimento de JOHN LAW no
    se hizo esperar, JUDAS TADEO LANDINEZ, comerciante y
    político Boyacense, funda en el año de 1.839 un
    establecimiento dirigido a captar dinero a interés y a
    prestarlo.

    El acelerado incremento de las captaciones de esta
    empresa
    especulativa, lo lleva a fundar en 1.841 la
    compañía de Giros y Descuentos, sin duda el primer
    establecimiento Bancario en la Historia del
    País.

    Se dedica a adquirir las mayores haciendas de la
    Nación,
    minas de Carbón y sal, la naciente industria
    manufacturera, la exportación tabacalera, financiado en todos
    los casos por los papeles por él emitidos, que en poco
    tiempo
    invadieron la circulación monetaria generando una
    inflación que disminuyó el consumo,
    subió los precios y
    frenó la producción. Ante el ahogo desarrollado por
    la presión
    inflacionaria los acreedores del imperio de LANDINEZ exigen el
    pago o devolución de sus ahorros en metálico, pero
    la iliquidez de un patrimonio tan
    discutiblemente formado señala la pauta para la
    desconfianza, el pánico y la lógica
    bancarrota de LANDINEZ con un pasivo que superaba los dos
    millones de pesos y activos que solo
    llegaban al medio millón".

    – El periodo de transición
    1.842-1870

    En 1.821 el Congreso de Cúcuta consagró en
    la constitución de ese año la facultad
    del Congreso Nacional para crear un Banco Nacional que se
    encargará de la emisión de billetes.

    De allí en adelante los acontecimientos
    monetarios se pueden sintetizar así:

    "En 1.830 al disolverse la Gran Colombia se
    revisan las leyes monetarias existentes.

    En 1.836 Santander promueve unificar el peso, valor tipo
    y denominación del patrón monetario que se
    cambió por el nombre de Granadino.

    El Congreso en 1.844 prohíbe el negocio de la
    exportación de las monedas de oro y plata como
    mercancías.

    La administración Mosquera establece el Real
    de Plata como unidad Monetaria y permite de nuevo la
    exportación del oro.

    La ley del 27 de Abril de 1.847 dio curso en Colombia a
    monedas de otros países principalmente francesas y
    Belgas.

    Por medio del Decreto del 17 de Julio de 1.847 se
    dispuso recoger la macuquina o moneda de cruz, que se
    llamó así, posiblemente por no ser sino pedazos de
    plata sellados, nombre derivado del árabe Mahcuc que
    significa comprobado.

    A partir de 1.848 se inicia el periodo llamado "la lucha
    entre el Oro y la Plata" año en el cual el bimetalismo fue
    eliminado por el Congreso. El Decreto 16 del mes de Junio de
    1.848 creó dos tipos de billetes unos oro y otros plata,
    introduciendo el papel moneda.

    En 1.860 surge el papel moneda de curso forzoso, que
    significa el curso legal aplicable a la moneda inconvertible, o
    sea moneda de curso legal que no es canjeable por
    metálico, no pudiendo el portador del billete exigir el
    canje de su dinero por otro que sirva de base al
    sistema.

    La ley 14 del mes de abril de 1.864 cierra el periodo
    fugaz del papel moneda.

    El Congreso, en 1.867, declara la libre
    amonedación.

    El Congreso, en 1.871, reacciona contra el caos
    monetario y expide la ley 79 que restringe la libre
    acuñación de moneda metálica y establece el
    peso oro".

    C. LOS PRIMEROS
    ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS


    Generalidades

    "La abstinencia por la intermediación financiera
    llegaría a su término con la ley 35 de 1.865 que
    autorizó al ejecutivo para conceder algunos privilegios a
    los establecimientos bancarios materializando de esta manera el
    intento del Gobierno durante
    los años siguientes a la tragedia de LANDINEZ, en que se
    permitió sistemáticamente la fundación de
    Bancos Privados, que ante la desconfianza manifiesta por el
    público hacia los captadores de ahorro y sus
    entidades organizadas nunca lograron institucionalizarse, con
    excepción de dos casas comerciales antioqueñas
    "RESTREPO Y CIA" Y "BOTERO ARANGO E HIJOS" que por su escasa
    incidencia sobre la evolución monetaria y financiera no
    requiere mayor mención".

    La ley 35 de 1.865 que ampliaba las facultades
    conferidas al ejecutivo por la ley 27 de 1.864
    dispuso:

    Contratos de concesión para los futuros bancos
    hasta por veinte años, con las exenciones y derechos, y bajo las
    condiciones establecidas en la ley.

    Emitir billetes al portador admisibles como dinero en
    pago de los impuestos y derechos Nacionales.

    No mantener en circulación un valor en billete al
    portador superior al doble del metálico mantenido en
    caja.

    Que el poder
    ejecutivo pueda cerciorarse siempre que lo estime conveniente
    por medio de un comisionado, de que los bancos mantienen en caja
    una cantidad propia en metálico igual a la mitad de los
    billetes que haya en circulación.

    Toda controversia financiera que pueda suscitarse
    respecto de los derechos y obligaciones
    de los bancos o sucursales sea decidida únicamente por los
    Tribunales y Juzgados de la unión o de los Estados,
    según su caso, con arreglo a las leyes del País y
    sin intervención de ningún poder o autoridad
    extranjera.

    Convertir en dinero al portador en el acto en que
    éste lo solicite, siendo en las horas de despacho, los
    billetes que estén en circulación siempre que se
    presenten en la oficina que los
    emitió.

    Se crearon en Bogotá los siguientes Bancos:
    Sucursal del Banco de Londres, Sucursal del Banco de México y
    Sucursal del Banco Suramericano. El Banco de los Estados Unidos de
    Colombia y el Banco de la Nueva Granada duraron
    escasos dos años debido a que querían ser
    monopolistas, razón por la cual desaparecieron.

    En 1.871 se funda el Banco de Bogotá, el 1 de
    Abril de 1.875 el Banco de Colombia, luego el Banco de Antioquia,
    el Banco Minero y el Banco Agrícola.

    En Bucaramanga el Banco de Santander y el Banco
    Prendario de Soto, en Popayán el Banco del Cauca y en
    Cartagena el Banco de Bolívar.

    En 1.877 se fundó el Banco Popular de
    Bogotá el cual subsistió hasta 1.886.

    – El Banco Nacional

    El Banco Nacional se creó por la ley 39 de 1.880.
    El capital del
    Banco se constituía con dos tipos de Recursos: Dos
    millones de pesos suministrados por el Tesoro Nacional y hasta
    quinientos mil pesos que debían ofrecerse libremente al
    público.

    1. "Es agente auxiliar del Gobierno en la
      ejecución de las operaciones
      fiscales.
    2. Tiene el derecho exclusivo de emisión de
      billetes pagaderos al portador permitiéndose la
      creación y funcionamiento en ese momento y a los que se
      establezcan en el futuro, siempre y cuando admitan en sus
      oficinas los billetes del Banco Nacional.
    3. Tiene el deber de mantener en caja especies
      metálicas cuyo valor corresponda por lo menos a la
      cuarta parte de los billetes que tenga en circulación y
      las otras tres cuartas partes en documentos de
      créditos a un plazo no mayor de 180
      días.
    4. Por considerar que las hipotecas no son la mejor
      Garantía Bancaria, los créditos hipotecarios no
      podrán excederse de un año, estarán
      limitados al 20% de su capital y será imposible prestar
      por más del 25% del valor de la
      garantía.
    5. El Banco tiene como propósito esencial
      procurar el desarrollo del crédito público.

    El fantasma de las Guerras pasa a primer plano, y por su
    alto costo y la exigua
    disponibilidad de recursos extranjeros conducen en 1.885 al
    régimen de papel moneda de curso forzoso. El Decreto 604
    de 1.885 eleva los billetes a la categoría de moneda legal
    de la República y el Decreto 104 de 1.886 consagra el
    régimen de papel moneda ordenando emitir un peso unidad
    que constituiría el patrón monetario para todos los
    efectos legales.

    El patrón oro queda rezagado en el camino y
    comienzan las autorizaciones para emisiones.

    El congreso de 1.894 en virtud de la ley 70 ordena la
    liquidación del Banco Nacional, terminando así con
    un balance negativo la gestión
    del ente estatal en la actividad financiera".

    – La relativa
    estabilidad

    El manejo monetario durante la guerra de los
    mil días puede condensarse en dos decretos el 479 de 1.899
    y el 520 de 1.899 mediante los cuales el gobierno autoriza a la
    Junta de Emisión para colocar a su disposición
    el dinero que
    fuera necesario para atender el restablecimiento del Orden
    Público. El manejo monetario seguía así
    sujeto a las empresas
    bélicas.

    "El Gobierno del General Rafael Reyes se caracteriza por
    la búsqueda constante de la estabilidad en las finanzas y en
    la moneda del país. Mediante la ley 59 de 1.905 expedida
    por la Asamblea Nacional Constituyente se establece la
    equivalencia del 10.000 x 100 de la moneda legal oro en que deben
    llevarse las cuentas sobre el
    papel emitido por el Gobierno.

    La citada ley autoriza la creación de una entidad
    particular, El Banco Central de Colombia que mediante contrato con el
    Gobierno efectuaría la conversión de los billetes
    del antiguo Banco Nacional a razón de un peso oro por cien
    pesos de papel y además tendría el privilegio
    exclusivo por treinta años para emitir billetes Bancarios;
    contrato cuya terminación, por orden al gobierno en 1.908,
    pone fin a los privilegios concedidos a esa entidad.

    El congreso de 1.909 expide la ley 69 por medio de la
    cual se crea la Junta de Conversión encargada de realizar
    la conversión del papel moneda en oro y de mantener el
    cambio en el exterior según el sistema de 10.000 por 100
    pesos".

    – La quiebra de los
    Correa y del Banco López

    "El 8 de junio de 1.905 se constituye en Bogotá
    un Banco destinado a realizar sus operaciones en Medellín.
    Don Félix Correa junto con algunos antioqueños
    recientemente quebrados en la llamada Bancarrota
    antioqueña de 1.904, funda EL Banco de Sucre que poco a
    poco llega a ser una institución de crédito clave
    para el desarrollo de la Economía
    Antioqueña.

    Durante la
    administración de Don Marco Fidel Suárez se
    funda en 1.919 el Banco López con un capital de dos
    millones de pesos y solo un año más tarde
    está a punto de quebrar en la crisis de
    1.920, pero es rescatado por diversos bancos extranjeros que
    acudieron a su ayuda.

    Este auge Bancario del período 1.915 –
    1.920 nutrido por los éxitos del precio del
    café
    llega a su fin con extremada rapidez al desaparecer la causa del
    fenómeno".

    D. LA MISIÓN
    KEMMERER

    "El 7 de agosto de 1.922 tiene lugar la posesión
    de Don Pedro Nel Ospina como Presidente de la República,
    quien se fija como objetivo a
    corto plazo la
    organización monetaria y bancaria. Él mismo
    habría sufrido la desgracia de las Bancarrotas y por ello
    una de las principales acciones
    gubernamentales emprendidas por Ospina sería la Reforma
    Financiera y Monetaria; en desarrollo de esa pretensión
    obtuvo autorización del congreso para contratar una
    misión
    de expertos en estos temas mediante la ley 60 de 1.922 por
    iniciativa del entonces embajador de Washintong Enrique Olaya
    Herrera, misión que después llegó al
    país en cabezada por el profesor de
    Economía política y Finanzas de la Universidad de
    Princeton, EDWIN WALTER KEMMERER. Además de los
    extranjeros el Gobierno contrató a tres Nacionales para
    que intervinieran en dicha misión, ESTEBAN JARAMILLO,
    ELISEO MEDINA y EDMUNDO MERCHAN.

    El balance de la misión KEMMERER y sus
    colaboradores muestra un avance
    extraordinario en lo respectivo a la intervención del
    Estado en las actividades financieras y crediticias.

    De otra parte, la misión dentro del contexto
    mundial tendría unas implicaciones que rebasarían
    el ámbito de la consultoría técnica porque a
    través de ella se conciliarían el interés de
    los inversionistas norteamericanos para extender sus negocios y
    créditos a Colombia y la aspiración local de contar
    con recursos foráneos y con mercados externos
    para la colocación de valores.

    La presencia KEMMERER garantizaba al Gobierno
    Norteamericano que la indemnización por Panamá
    sería recibida por un sistema ordenado de finanzas
    privadas y públicas.

    Así KEMMERER representaba no solo un aval ante
    los centros financieros internacionales sino que actuaba como
    carta de
    garantía interna ante buena parte del sector privado
    Colombiano, en el sentido de que la organización financiera establecida a
    partir del Banco de la República se hacía en
    beneficio directo del Estado y de los banqueros, por el incierto
    pasado especulativo que algunos sectores económicos
    temían que se volviera a presentar.

    Las reformas fiscales quedaron concretadas en el cuerpo
    de disposiciones inspiradas por la Misión KEMMERER: sobre
    formación y fuerza
    restrictiva del presupuesto,
    sobre contabilidad
    nacional, sobre administración y recaudo de renta nacional,
    sobre impuesto sobre
    renta, sobre banco central. Se crearon y fortalecieron
    establecimientos bancarios fruto de las labores de la
    misión, las cuales se vieron reflejadas en la ley 25 del
    11 de julio de 1.923 la cual organiza el Banco de la
    República, la ley 45 del 19 de julio 1.923 sobre
    establecimientos bancarios y la novedosa legislación sobre
    instrumentos negociables contenida en la ley 46 del 19 de julio
    de 1.923".

    E. EL BANCO DE LA
    REPÚBLICA


    Creación

    La ley 25 de 1.923 crea la base dentro de la cual el
    Banco de la República queda facultado para realizar las
    funciones de
    emisión, giro, descuento a los bancos accionistas del
    mismo y se constituye como agente fiscal del
    gobierno y depositario de los fondos del Gobierno nacional. El
    propósito de primer orden perseguido por esta ley fue el
    de buscar el manejo de la política
    monetaria y crediticia conjuntamente con el gobierno, El
    Banco de la República, los bancos particulares y los
    accionistas privados.

    Para tal efecto las acciones del establecimiento se
    dividieron en cuatro clases:

    CLASE A: SUSCRITAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.

    CLASE B: SUSCRITAS POR LOS BANCOS COMERCIALES PRIVADOS
    NACIONALES.

    CLASE C: SUSCRITAS POR LOS BANCOS
    EXTRANJEROS.

    CLASE D: SUSCRITAS POR EL PUBLICO EN GENERAL.

    Las características fundamentales del Banco de la
    República pueden esbozarse en los siguientes
    puntos.

    1. Banco de emisión, giro, depósito y
      descuento con el privilegio de emitir billetes dentro de las
      normas del
      patrón oro, es decir que pudiera convertir de inmediato
      y a su presentación los billetes que emitiera en
      oro.
    2. Sociedad Mixta: Con un capital de 10 millones de
      pesos, 5 millones aportados por el Gobierno Nacional y 5
      millones por los Bancos Nacionales, Bancos Extranjeros y los
      particulares.
    3. Junta Directiva integrada por tres representantes del
      Gobierno, seis representantes de los Bancos, la mitad de los
      cuales deberían tener carácter de banqueros y los
      otros tres de hombres de negocios, agrícolas comerciales
      e industriales.

    Obligación de someterse a la inspección y
    vigilancia de la Superintendencia Bancaria, institución
    creada por la ley 45 de 1.923.

    Situados en 1.923, es válido a partir de ese
    momento dividir en siete épocas la evolución de las
    instituciones
    y mecanismos financieros para así sistematizar su
    desarrollo.

    Etapas de evolución

    PRIMERA: Se sitúa en 1923, fecha de la
    creación del Banco de la República. En esta
    época la naturaleza del Banco era mixta, y
    prevalecía el patrón clásico oro, hasta
    Septiembre de 1931 cuando se implanta el control de
    cambios en Colombia y se acaba con la convertibilidad del billete
    del Banco de la República en oro.

    SEGUNDA: Se sitúa desde 1931 hasta 1951. En esta
    época se expide el Decreto 1683 de1931, primer Estatuto
    Cambiario, por el cuál se suspende la convertibilidad del
    billete en metal y el libre comercio
    del oro, reduciendo así el respaldo del
    billete.

    TERCERA: Se sitúa desde 1951 hasta 1963. Esta es
    la etapa de la orientación deliberada de la
    política monetaria y crediticia del país por parte
    de la Junta Directiva del Banco de la República, gracias a
    que el Decreto Legislativo 756 de 1951 le otorgó los
    instrumentos necesarios para este fin, como la facultad de fijar
    créditos de cupo ordinario, especial o de fomento y
    créditos de emergencia; también la facultó
    para fijar y variar las tasas de
    interés y de descuento, y para señalar y
    modificar el encaje legal de los bancos.

    CUARTA: Se inicia con la creación de la Junta
    Monetaria del Banco de la República por medio de la Ley 21
    de 1963, su organización y sus funciones las
    determinó el Decreto 2206 de ese mismo año; entre
    sus funciones se encontraban la organización,
    regulación y operación monetaria, cambiaria y
    crediticia del país.

    QUINTA: Da inicio en 1966 con la expedición del
    segundo Estatuto Cambiario, Decreto 2867 de ese año, el
    cuál fue la base de la Ley 444 de 1967, en el cuál
    se le dieron distintas funciones a la Junta, entre las más
    importantes se tienen: la regulación de los mercados de
    cambios al exterior, elaborar presupuesto de ingresos e
    ingresos de divisas,
    intervención en el cambio fluctuante, certificado de
    cambio.

    SEXTA: Comienza en 1973 con la Ley 7, por la cuál
    se nacionaliza el Banco de la República. Con la
    nacionalización el Gobierno adquirió todas las
    acciones del Banco, así se eliminaron las acciones de
    clase C, D y E
    (acciones de Bancos extranjeros, acciones del público en
    general y acciones de Bancos oficiales y fondos de
    estabilización, correspondientemente)

    A pesar de la modificación en su capital, no se
    afectó su autonomía, ni la composición de su
    Junta Monetaria.

    SÉPTIMA: Con la Constitución de 1991 se
    introdujeron reformas radicales al Banco de la República y
    al manejo de la política
    económica del país.

    Se eliminó la Junta Monetaria y se
    transfirió a la Junta Directiva la responsabilidad de definir la política
    monetaria, cambiaria y crediticia. Su conformación
    está constituida por siete miembros.

    1. La Junta Directiva tiene las funciones
    como:

    a. Autoridad Monetaria: El Banco controla la cantidad
    de dinero que circula en la economía, para ello el Banco
    tiene diferentes mecanismos como lo son:

    – Operaciones de Mercado
    Abierto OMA

    Son operaciones de compra o venta de
    títulos de deuda
    pública que hace el Banco en el Mercado
    Financiero.

    – Los encajes

    Son un porcentaje que deben mantener como reserva
    las entidades financieras en el Banco de la República
    o en su caja por cada peso que reciben en depósito. Su
    función principal es cubrir retiros de fondos por
    parte de los clientes.

    b. Autoridad Cambiaria.

    El Banco es el encargado del diseño y el manejo de la política
    cambiaria, para ello aplica el régimen de tasa de cambio
    flexible, en el cual la tasa sube y baja libremente de acuerdo
    con la oferta y la
    demanda de
    divisas.

    c. Autoridad Crediticia.

    El Banco se encarga de regular el crédito
    interbancario y en situaciones especiales tiene facultades para
    establecer límites
    temporales a las tasas de interés y topes al crecimiento
    del crédito que otorgan entidades
    financieras.

    2. Funciones del Banco: el Banco es el ejecutor de las
    políticas dictadas por la Junta y sus
    funciones son:

    – Emisor de la moneda: tiene el monopolio de
    la emisión de las monedas y billetes, además
    plantea y coordina las emisiones y distribuye el dinero en todo
    el país.

    – Administrador
    de las Reservas Internacionales: las distribuye para que
    estén disponibles cuando se requieran. Estas reservas
    están compuestas por monedas libremente convertibles,
    derechos especiales de giros y un pequeño porcentaje en
    oro.

    – Banquero de bancos y coordinador del sistema de
    pagos: Maneja las cuentas de depósito de entidades y de
    los intermediarios financieros; se encarga de la
    compensación intercambiaria.

    – Prestamista de última instancia: Acuden al
    Banco los intermediarios financieros cuando enfrentan problemas
    transitorios de liquidez.

    – Agente fiscal del Gobierno: El Banco puede
    participar en la contratación de los créditos
    internos y externos del Gobierno y administrar algunos
    títulos y bonos emitidos
    por éste.

    – Investigador de la Economía Nacional: El
    Banco cuenta con un equipo de investigadores altamente
    calificados y especializado en diferentes áreas, con el
    fin de estudiar la evolución de las variables
    económicas, con el objeto de apoyar a la Junta en la
    toma de
    decisiones de política económica.

    – Ley 45 de
    1.923

    La reforma de 1.923 se presenta como la meta ambiciosa
    de quienes venían adelantando los procesos
    reformistas en el sector financiero desde las décadas
    anteriores al desarrollo de las leyes 25 y 45 de 1.923. Hay que
    concluir que el alcance de la reforma financiera de ese
    año no se limitó a la evolución de la
    organización institucional, de leyes orgánicas, de
    organismos estatales, de Banco Central y Bancos Especializados
    bajo la regla de la selección
    de operaciones, o a consolidar la ortodoxia económica en
    las Instituciones, sino que contempló los rasgos
    indispensables de una política
    financiera permanente basada en principios hasta cierto punto
    radicales que chocaron con las prácticas y escasa
    infraestructura de algunos establecimientos bancarios existentes
    en el momento, los cuales se fueron a pique y que obligaron a
    algunos observadores a hablar de masacre bancaria y de
    bogotanización que sufrió la banca por la
    concentración de capital bancario fortalecido a
    través de los Bancos privados Bogotanos.

    – Las secuelas de la
    crisis de 1.929

    "La tendencia predominante en 1.922, recomendada por la
    Conferencia
    Económica Internacional de Génova, era el retorno
    al patrón del oro y la fundación de los Bancos
    Centrales de Emisión.

    El 24 de septiembre de 1.931 con el decreto 1683 del
    mismo año, se suspende la convertibilidad de billete a
    metal, el libre comercio de
    oro y se establece el control de cambios, cerrándose el
    periodo de aplicación ortodoxa de la política
    financiera de 1.923".

    – El remesón
    de los años 50

    "El Banco de la República por mandato del decreto
    756 de 1.951 se convierte en el rector de la política
    monetaria y crediticia del país. Por contrato celebrado
    entre el gobierno y el Banco de la República se modifica
    la constitución de la Junta Directiva del mismo, el
    capital del Banco queda formado exclusivamente por aporte de los
    Bancos, pero en cuanto al poder decisorio el voto del Ministro de
    Hacienda es imprescindible para la toma de cualquier
    decisión y los accionistas particulares pierden su
    representante en la Junta. Los miembros de la Junta Directiva
    representan los intereses generales de la Economía
    Nacional independientemente del origen de su elección; el
    Gobierno Nacional otorga a favor del Banco por 20 años
    más el derecho de emisión, se otorgan amplias
    facultades para la regulación monetaria y crediticia a la
    Junta Directiva del Banco de la República y se
    señalan sus objetivos por
    medio del decreto 756 de 1.951".

    – Creación de
    la junta monetaria

    "La ley 21 de 1.963 dispuso crear una Junta Monetaria
    encargada de estudiar y adoptar las medidas monetarias,
    cambiarias y de crédito (labor que hasta entonces
    venía desempeñando la Junta Directiva del Banco de
    la República), y de ejercer las demás funciones
    complementarias que le fueron otorgadas por el gobierno Nacional
    y que en el futuro se le señalarán por mandato de
    la ley. Dentro de esas últimas funciones se le
    adjudicó la de fijar la tasa de
    interés de las operaciones de crédito y los
    encajes de las entidades financieras no vinculadas al Banco
    Central.

    En síntesis,
    la Junta Monetaria creada durante este periodo se constituye como
    la máxima autoridad definidora de la política
    monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia.

    En cuanto a su naturaleza, era una entidad
    administrativa financiera, de carácter asesor, que
    ejercía sus funciones como delegada del Congreso quien es
    el titular de la llamada soberanía monetaria hasta el punto de
    ordenar y dirigir, mediante la expedición de actos
    administrativos de alcances general o particular, las
    políticas monetarias, crediticias y cambiarias que
    demanden el desarrollo
    económico del país según las
    circunstancias del momento. Así pues el Banco de la
    República pasó a ser el máximo organismo
    ejecutor de las medidas de regulación que adoptó la
    Junta Monetaria; el régimen de esta junta sería el
    del Banco de la República al tenor del artículo 2
    del decreto 340 de 1.980, el indicado para las leyes 25 de 1.923,
    82 de 1.931 y 7 de 1.973 y por los decretos 2617 y 2618 de 1.973,
    junto con sus propios estatutos, sus reglamentos internos y los
    contratos que
    celebre con el Gobierno Nacional".

    F. NUEVAS
    BANCARROTAS

    – Desarrollo
    histórico

    "La crisis cambiaria de finales de 1.966 fue manejada
    con magistral acierto mediante la expedición, en primer
    lugar, del decreto 2867 de 1.966 el cual estableció una
    reglamentación muy segura con relación al control
    de cambios; y en segundo lugar, mediante la invención del
    cambio fluctuante (Decreto 444 de 1.967) el cual se
    estableció al día siguiente de la ruptura de las
    relaciones que el país tenía con los representantes
    del Fondo Monetario
    Internacional; la invención del cambio fluctuante se
    consolidó como la pieza maestra del régimen de
    cambios internacionales y de comercio exterior
    en Colombia, siendo éste uno de los más notables
    anticipos en el mundo al régimen de cambio, el cual vino a
    sustituir el régimen del patrón oro incorporado al
    sistema de Bretton Woods, sistema adoptado por todos los
    países industriales".

    El Fondo Monetario Internacional siempre prestaba plata
    con la condición de una devaluación masiva que multiplicara el
    poder de compra de los inversionistas de capital extranjero en
    Colombia, particularmente del capital de sus socios, quienes eran
    los extranjeros que habían comenzado a operar en el
    país a raíz de la misión KEMMERER. Los
    Bancos extranjeros, en vista de esta perspectiva ofrecida por el
    Fondo Monetario Internacional empezaron a tomar posiciones en la
    Banca colombiana; el 16 de febrero de 1.967 apareció la
    noticia de que el CHASE MANHATTAN BANK adquirió el 46% de
    las acciones del Banco de Comercio.

    – Decreto ley 444 de
    1.967

    Las Bases del Decreto Ley 444 de marzo 22 de 1.967 son
    las siguientes:

    Concentración del movimiento de
    las divisas en el Banco de la República.

    Integración del Departamento Administrativo de
    Planeación en la toma de decisiones sobre
    inversión
    extranjera y políticas de importación y
    exportación.

    Cambio Fluctuante.

    Fomento a las nuevas exportaciones mediante el
    Certificado de Abono Tributario CAT.

    Cuenta especial de cambios.

    Fortalecimiento tributario del Fondo Nacional del
    Café.

    Elasticidad en el manejo de los precios del
    café.

    Admisión de diversos sistemas de
    importación y exportación.

    Fondo de Promoción de Exportaciones
    PROEXPO.

    Organización administrativa de los organismos de
    cambio y comercio exterior.

    De toda esta sabiduría del Decreto ley 444 vale
    la pena destacar su invención del cambio fluctuante y del
    certificado de Cambio.

    Se produce la Bancarrota del Banco Bananero del
    Magdalena en 1.966, al igual que la del Banco Comercial de
    Barranquilla.

    G. EL SISTEMA UPAC Y
    LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA

    "Al terminar la década de los 60 la
    Economía Colombiana ofrecía una perspectiva
    halagüeña. En el campo externo, se logró un
    desarrollo aceptable del aparato exportador y en el interno, el
    crecimiento real de la economía se ubicó por encima
    del 5% anual; el aumento del empleo en el
    sector manufacturero se vuelve evidente, pero la política
    comienza a considerar un fenómeno que en adelante
    desestabilizaría el nivel general de precios,
    fenómeno conocido como inflación".

    "El cambio de escenario de la política exterior
    dio condiciones más favorables para la expansión de
    los mercados internacionales y el desarrollo positivo de las
    actividades de producción y distribución, que propiciaron una mayor
    dinámica financiera.

    La puesta en marcha de un nuevo plan de
    desarrollo "las cuatro estrategias" tuvo
    como su más importante realización la
    creación de las corporaciones de ahorro y vivienda
    estatuidas por el decreto 678 de 1.972. El mencionado plan
    acogió al sector de la construcción como líder
    para el desarrollo del país en virtud de la alta
    utilización de la mano de obra no calificada, la baja
    exigencia de capacidad instalada y sobre todo, los grandes
    beneficios sociales que lleva consigo la construcción de
    vivienda. La creación de estos establecimientos se
    justifica por la estrechez financiera que durante muchos
    años se venía presentando en instituciones como el
    Banco Central Hipotecario y el Instituto de Crédito
    Territorial, encargados de la dotación de vivienda hasta
    ese momento, lo que había llevado a una parálisis
    casi total de la actividad. Uno de los principales objetivos
    propuestos era aumentar la captación del ahorro privado y
    canalizarlo hacia la construcción para evitar que la
    financiación fuere realizada mediante Gasto
    Público y endeudamiento externo con la consiguiente
    emisión y costo inflacionario.

    Se estableció el sistema de valor constante para
    los ahorros lo mismo que para los préstamos destinados a
    la construcción, de acuerdo a la reglamentación
    contenida en los decretos 677 y 1229 de 1.972.

    Este sistema resultaba indispensable para lograr el
    objetivo de canalizar el ahorro en la cantidad necesaria para
    satisfacer la inmensa demanda de vivienda, puesto que se
    requería una rentabilidad
    suficientemente atractiva para inducir al público a
    efectuar su ahorro en activos financieros y no en bienes
    suntuarios. Lo anterior da pie a concluir que la mejor forma para
    lograr el objetivo sería crear un sistema que protegiera
    al ahorrador del proceso
    inflacionario y que además le diera rentabilidad real
    positiva.

    Es decir que el poder adquisitivo del ahorro se
    mantuviera constante a través del tiempo y que
    además le diera un beneficio adicional; para esto se
    creó la unidad de poder Adquisitivo Constante UPAC
    determinándose que su valor debería reajustarse de
    acuerdo con las variaciones en el promedio del índice
    nacional de precios al consumidor para
    empleados y para obreros en el período trimestral
    inmediatamente anterior.

    De esta manera se suponía que el poder
    adquisitivo del ahorro se mantenía constante y
    además se reconocía un interés sobre el
    valor nominal del UPAC en el momento de la liquidación, lo
    cual representaba el estímulo o el premio al ahorrador por
    haber postergado su consumo.

    El segundo de los entes creados por el decreto 677 de
    1.972 fue el fondo de Ahorro y vivienda FAVI como una
    sección del Banco de la República que actúa
    como Banco Central de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para
    solucionar sus bajones ocasionales de recursos tomando
    préstamos de acuerdo con la cantidad de sus captaciones y
    también para que dichas corporaciones depositen
    allí sus excedentes de liquidez, por los cuales se les
    reconoce un interés".

    H. LA REFORMA
    FINANCIERA DE 1.974

    1. El
    monetarismo

    "Los supuestos básicos de la doctrina monetarista
    parten del funcionamiento efectivo del sistema económico
    capitalista dejando al vaivén de sus propias fuerzas y al
    margen de la intervención estatal. La
    reestructuración del capitalismo
    que propone tienen que ver con la plena restauración de
    las fuerzas del mercado, la rebaja drástica de salarios, la
    liberación financiera y la apertura externa. Existen dos
    vertientes perfectamente definidas dentro de la escuela
    monetaria, de un lado MILTON FRIEDMAN y su "CHICAGO BOYS" y de
    otro lado la tendencia más heterodoxa encabezada por
    RONALD MAKINNON y sus "STANFORD BOYS". Esta última ha
    tenido decisiva influencia en la elaboración de
    políticas en nuestro país, no solo por las
    recomendaciones de Makinnon sino por los trabajos que sobre
    intermediación financiera ha elaborado el pontífice
    de esta tendencia Edward Shaw.

    La diferencia fundamental entre las dos tendencias
    radica en que mientras FRIEDMAN, aconseja un control del dinero
    tan brusco como sea necesario Makinnon plantea un control a
    través del precio del dinero, es decir de las tasas de
    interés para alcanzar un equilibrio
    monetario de manera gradual. Las dos corrientes se identifican en
    cifrar el degeneramiento y la fragmentación de las
    economías en el cierre de las mismas después de la
    Gran depresión
    y fundamentalmente en la restauración que, por medio de la
    acción
    del Estado, comenzó a efectuar lo que las fuerzas del
    mercado eran incapaces de hacer: aumentar el nivel de la
    actividad productiva y el empleo mediante la creación de
    la demanda efectiva.

    El profesor Salomón Kalmanovitz ha sintetizado en
    cinco características los elementos suficientes para
    definir en qué consiste la orientación de esa
    política económica esencial para comprender la
    reforma financiera iniciada a partir de 1.974.

    1. Recorte de las libertades públicas,
      disminución de salarios reales, reducción de las
      prestaciones
      sociales, contracción del gasto público social,
      aumento del gasto ley y orden. Todo ello justificado por una
      supuesta eficiencia,
      aumento de la competencia, combate a la corrupción administrativa y a los
      privilegios contenidos en los subsidios oficiales.
    2. Los neoliberales y monetaristas tienen gran fe en las
      fuerzas del mercado libre de ataduras estatales y hasta llegan
      a insinuar que los ciclos y las crisis del sistema no son sino
      resultados de sus leyes de funcionamiento como producto del
      manejo monetario equívoco de los Gobiernos de turno;
      estos creen que toda reglamentación a nombre del bien
      común que se le imponga al capital, ya sea seguridad
      industrial, salarios mínimos, etc., conduce a la
      ineficiencia que no es igual a rentabilidad privada. No
      consideran peligrosa la presentación de fuertes capas de
      grandes terratenientes frente a campesinos y trabajadores
      pobremente organizados, o el desarrollo de consorcios
      financieros industriales nacionales con un descomunal poder
      económico, siempre y cuando aquellos generen
      empleo.
    3. Los monetaristas creen que la inflación es
      siempre y en todas partes un fenómeno fundamentalmente
      monetario. El desequilibrio en la balanza de
      pagos, en la ecuación ahorro-inversión, en el empleo y en el ciclo de
      los negocios son consecuencias de perturbaciones monetarias
      humanas y no al contrario.
    4. Los monetaristas favorecen, dada su premisa anterior,
      a los canales más acertados de la circulación
      monetaria, o sea a la máxima intermediación
      financiera privada posible. Los fondos prestables deben
      provenir del dinero público y ser captados por medio de
      una tasa de interés atractiva y no a través de
      fondos que emita y maneje la Banca Central con tipos de
      interés determinados por vía administrativa. Esta
      política siempre, en todas partes, favorece a los
      consorcios industriales y financieros que no solo intermedian
      sino que se quedan con las empresas que valen la pena, y
      favorece también a los Rentistas del dinero. Los
      monetaristas aducen, sin embargo, que es éste el
      único mercado que puede dirigir eficientemente al ahorro
      hacia aquellas actividades verdaderamente rentables o sea
      aquellas cuya tasa de ganancias es superior a un muy alto tipo
      de interés.
    5. Estrechamente ligada a la eficiencia de la
      asignación de recursos e inversiones,
      los monetaristas y neoliberales propugnan por una
      economía abierta al comercio mundial y al flujo
      internacional de capitales; se favorecerán tan solo
      aquellas actividades que, en la economía en
      cuestión, cuenten con ventajas comparativamente
      internacionales".

    2. Las
    recomendaciones de Shaw

    "En el primer simposio sobre
    mercado de
    capitales en Colombia, el profesor EDWARD SHAW, padre de la
    escuela monetarista de STANFORD BOYS y asesor de los Gobiernos de
    Corea del Sur y Taiwán manifiesta por primera vez en
    nuestro país la idea de implantar un mercado de capitales
    que gobernará el sistema de créditos y
    financiaría solamente los déficit del Estado si
    estos se presentaran. Según él, un mercado de
    capitales debería tener las siguientes
    funciones:

    1. Aumentar la relación ahorro – ingreso,
      por las tasas de interés más altas que
      desincentivarían el consumo.
    2. Los ahorros sociales deberían ser utilizados
      óptimamente y no se perderían como venía
      sucediendo, según su presunción, al ser otorgados
      administrativamente en proyectos
      industriales decididos por tecnócratas
      gubernamentales.
    3. Reducir el financiamiento inflacionario del Gobierno, ya
      sea por créditos externos con bancos extranjeros o
      internos con el Banco Central, terminando así con la
      creación de medios de
      pago sin respaldo.
    4. Solucionar en gran parte el problema estructural del
      desempleo,
      al proveer los fondos requeridos para las inversiones que
      serían también intensivas en el trabajo
      sin importar el precio que alcanzara el alquiler del
      dinero.
    5. Reducir cuantiosamente la desigualdad del ingreso
      presuntamente alcanzando después del pleno empleo, pues
      anteriormente la filosofía era básicamente
      antitrabajadora.
    6. Disminuir la inestabilidad de la producción y
      el empleo, o sea que el mercado financiero debería
      proveer una especie de colchón que
      contrarrestaría los movimientos del ciclo
      económico, con lo que ratifica un dogma "la crisis no es
      obra del sistema capitalista sino de errores de
      intervención en los mercados". Varios años
      después de dados estos consejos, la mayor parte de ellos
      puestos en práctica, no se ha alcanzado ninguno de los
      beneficios planteados por SHAW; hay crisis y
      desintermediación en el sector financiero. Se logra
      únicamente un mercado de préstamos a muy corto
      plazo, la inflación se ha recrudecido, el desempleo
      llega a tazas elevadísimas el tipo de interés
      alcanza cifras reales económicas, la
      reconcentración del ingreso es notable, existe grave
      crisis agrícola y se profundiza la recesión
      económica".

    3. Las
    recomendaciones de Makinnon

    El cuestionamiento acerca de las bases de la estructura
    financiera en la década de los setenta se inicia con las
    deliberaciones del grupo de estudio de las instituciones
    financieras en un ambiente
    dominado por tendencias denigrantes del intervencionismo estatal
    y el proteccionismo, y propulsoras de una libertad
    económica ortodoxa.

    Dentro de las conclusiones del mencionado grupo de
    estudios se enumeraron las siguientes alternativas:

    – Un sistema
    financiero adecuado a las demandas del crecimiento de las
    distintas esferas de la producción dentro de un sector
    privado dinámico y eficiente.

    – Un mercado de capitales destinado por una parte a
    fomentar el ahorro privado al remunerar efectivamente al
    ahorrador por el sacrificio de un consumo presente y por otra a
    llevar esos ahorros a las inversiones más eficientes. En
    un sistema de libre empresa se logran estos objetivos con tasas
    de interés suficientes para remunerar adecuadamente al
    ahorrador y para que los productores eficientes que tienen altas
    tasas de rentabilidad, puedan demandar crédito.

    – Fomentar en el mercado de capitales la más sana
    competencia con miras a captar un mayor volumen de
    ahorro, evitar la concentración del poder financiero y
    buscar un mayor uso de los recursos.

    4. Aspectos reformados de la ley 45 de
    1923

    La reforma financiera de 1.974 consistió
    básicamente en los siguientes hechos:

    "En primer término se modificó la
    tradicional política de las tasas de interés para
    permitir un funcionamiento más flexible de éstas,
    así como una apreciable disminución de la
    heterogeneidad que existía dentro de cada uno de los
    conjuntos de
    tasas activas y pasivas. El paso definitivo se dio al eliminar el
    tradicional tope máximo del 14% que regía para los
    préstamos ordinarios de los Bancos. El sistema UPAC fue
    parcialmente integrado al resto de la estructura por medio del
    establecimiento de un límite de corrección
    monetaria. Igualmente se modificó el manejo de las tasas
    de redescuento para aplicarlas con criterios de política
    monetaria y no con fines de crédito dirigido.

    En segundo lugar se reestructura a fondo la
    política de crédito del Banco de la
    República, en forma tal que la utilización de cupos
    quedara limitada al ordinario para fines de liquidez y el
    redescuento a través de los fondos financieros; otras
    líneas y fondos fueron suprimidos, al igual que algunas
    inversiones forzosas.

    Se redujeron y modificaron los requisitos del encaje
    para que el sistema bancario tuviera mayor libertad en la
    distribución del crédito manteniendo el
    financiamiento dirigido hacia determinados sectores. Por
    último se abrió la posibilidad de introducir nuevos
    mecanismos de control con la puesta en práctica de
    operaciones de mercado abierto las cuales difícilmente
    podrían ejecutase bajo las condiciones de un mercado
    financiero reprimido". Toda la anterior reforma se hizo efectiva
    gracias a la Ley 1773 de 1.973 y 971 de 1.974.

    I. EL AVANCE DEL
    SECTOR EXTERNO Y LA CONTRAREFORMA

    "La diversificación de las formas de
    captación institucionales, como los certificados de
    depósito a término de los Bancos y las
    corporaciones financieras y los depósitos de UPAC, el
    surgimiento de las nuevas instituciones de intermediación
    como las corporaciones de ahorro y vivienda, las
    compañías de financiamiento comercial y la
    aplicación de un esquema de reforma establecido en 1.974,
    aparentemente dispusieron las circunstancias apropiadas para
    percibir el incremento de la riqueza en su forma financiera. La
    reforma de 1.974 eleva el ritmo de crecimiento del ahorro
    financiero demostrando que el ahorro era sensible a la tasa de
    interés.

    En el año de 1.977 se produce un viraje absoluto
    en la política financiera ante la avalancha de divisas que
    genera la bonanza del sector externo de la economía
    Colombiana. El objetivo prioritario deja de ser el incremento del
    ahorro y pasa a ser el control de la expansión de la
    oferta monetaria; la elevación significativa de los
    ingresos cafeteros trastocó el marco de la política
    financiera diseñada para un esquema de desarrollo con
    escasez de
    divisas induciendo a frenar el proceso de liberalización
    iniciado en años anteriores. El apremio obliga al gobierno
    a regresar a la política dirigista del crédito
    refundiéndolo de nuevo con el control monetario. En pocos
    meses se regresa de la holgura del liberalismo
    monetario a las restricciones cuantitativas de un esquema
    diseñado a última hora. Las principales medidas
    comprenden la introducción de nuevos encajes que se
    incrementaron en 1.976, hasta alcanzar un margen del 100% entre
    1.977 y 1.980 cuando se congelaron la emisión de
    documentos de ahorro forzoso TAC y certificados de cambio, otros
    de libre adquisición, títulos de
    participación, títulos canjeables por certificados
    de cambio, todo ello con el fin de evitar los incrementos no
    deseados de los medios de pago, por los efectos que estos
    tendrían sobre la tasa de inflación y la
    política de estabilización. La elevación
    irracional de la tasa de interés traería a la vez
    las siguientes consecuencias:

    1. Un cambio en la rentabilidad relativa de los sectores
      ya que es mucho más rentable colocar los fondos de los
      particulares y de las empresas en el sistema financiero que en
      actividades productivas o en acciones de sociedades
      anónimas. Se produce una transferencia de los recursos
      del sistema productivo hacia el financiero, lo cual
      vendría a reforzar una tendencia que apunta hacia el
      desarrollo financiero creciente en la medida en la cual una
      economía avanza por darse un aumento en la riqueza de
      quienes la componen . El efecto es la alteración en la
      distribución del ingreso favoreciendo a los rentistas en
      lugar de los asalariados.
    2. La antipreferencia por la liquidez, en donde
      ningún agente económico desea mantener decisiones
      de liquidez. Los particulares acuden a poner sus fondos en
      actividades financieras o en compra de activos reales; las
      empresas se dedican a comprar otras empresas o a vender las que
      se tienen para llevar los recursos al sector financiero; las
      instituciones financieras colocan rápidamente sus
      excedentes y compran acciones de empresas. El efecto es la
      alteración en la distribución de la riqueza en
      favor de quienes están en capacidad de adquirir activos
      reales.
    3. Con la aparición de banqueros no
      profesionales, el negocio financiero se vuelve muy atractivo,
      no para cumplir el fin de la intermediación sino para
      comprar empresas a precios irrisorios, bancos y otros activos
      en el exterior y para financiar empresas en mala
      situación a tasas elevadísimas de interés
      para más adelante absolverlas. Ello acompañado de
      un altísimo riesgo que se
      pone de manifiesto pocos años
      después.
    4. Una dependencia acentuada, en el sistema financiero,
      del comportamiento de la demanda global de la
      economía.
    5. La atomización del sistema financiero,
      caracterizado por la creación de nuevos intermediarios
      sin objetivos claramente definidos que ofrecen servicios
      competitivos con los de los intermediarios tradicionales, y por
      la proliferación de instituciones estimuladas por la
      creciente demanda de servicios financieros en un mercado
      fuertemente restringido.
    6. Las discutibles interpretaciones de la ley bancaria
      condujeron a reconocer la viabilidad jurídica a
      realidades financieras poco ortodoxas que no respondían
      a los postulados dogmáticos que inspiraron el Estatuto
      de KEMMERER con sus modificaciones posteriores".

    J. LA CRISIS
    FINANCIERA DE 1.982

    1.
    Antecedentes

    "La perfecta movilidad de los recursos productivos y la
    supuesta maximización de la utilidad
    colectiva a través de la maximización individual de
    la utilidad pregonadas en la reforma financiera de 1.974 vienen a
    demostrar la magnitud de sus efectos con los hechos acaecidos a
    partir del segundo semestre de 1.982, cuando se aprecia en todos
    sus alcances el significado de esa pretendida eficiencia en la
    asignación de los recursos por parte del
    mercado.

    El ahorro financiero transferible pasó de
    representar el 8.8% del PIB en 1.973
    al 10.3% en 1.975 reflejando la mayor canalización del
    ahorro a través del sector financiero, especialmente
    mediante las captaciones a través de UPAC y
    CDT.

    Por el contrario, los niveles de inversión
    mostraron una tendencia decreciente fruto de la coyuntura de
    mayores costos
    financieros. En efecto, mientras la inversión
    crecía en 8.7% en 1.973 y 1.974, en 1.975 fue de 3.9% y en
    1.976 de 0.75%. Esto confirma uno de los fenómenos
    desatados desde 1.974 como es el deterioro de las actividades de
    inversión, la más importante para la
    economía y su crecimiento, así como el
    desconocimiento del objeto último del sector financiero,
    cual es la financiación de la actividad
    productiva.

    La tendencia creciente de las tasas de interés
    hace cambiar al público la composición de sus
    portafolios de inversión de modo que se produce un
    movimiento hacia activos más líquidos,
    devaluándose los activos de menor liquidez como acciones,
    maquinaria y en general los activos productivos; dicha
    desvalorización explica en gran parte el fenómeno
    conocido como la "toma" de empresas existentes y ha sido un
    factor que ha afectado negativamente la inversión
    empresarial.

    La autoridad monetaria procede a principios de 1.980 a
    congelar el encaje marginal al requerido el 31 de enero de 1.980,
    aumenta el ordinario en 5% y libera las tasas de interés
    de los certificados de depósito a término de Bancos
    y corporaciones financieras. Se esperaba un cambio gradual de la
    capacidad de crédito del sistema financiero institucional,
    un descenso en el nivel de las tasas de interés y la
    extinción de las llamadas innovaciones financieras. Lo
    primero habría de ocurrir puesto que en efecto, los Bancos
    contaron con mayores recursos para canalizar a los sectores
    productivos con base en la captación de certificados de
    depósito a termino, papel que se convirtió en el
    más atractivo del mercado. Lo segundo no podría
    ocurrir precisamente porque la mayor captación
    institucional se logró con base en la alta tasa de
    interés que ahora este podía ofrecer".

    2. Hechos que se
    dieron en la crisis de 1.982

    a) La
    piramidación de capitales

    Esta aparece en el mundo financiero al permitir la ley
    que un establecimiento cualquiera invierta en otro un porcentaje
    determinado de su capital y de sus reservas.

    b) Los grupos
    financieros

    La noción de Grupo Financiero engloba la
    existencia de un conjunto de sociedades que participan en el
    mercado del dinero o que sirven de auxiliadores a dicha labor, en
    las cuales se dan las características de una
    subordinación económica financiera o administrativa
    que conlleva un propósito común de interrelacionar
    actividades.

    c) La
    concentración de capital

    El ahorro transferible se convirtió en un fondo
    de dinero para especulaciones y para la creditización de
    operaciones comerciales y compraventas personales; no
    significó un aporte al desarrollo
    económico.

    d) Los problemas en
    la asignación del crédito

    La asignación del crédito si es arbitrada
    por las fuerzas del mercado, se inclina hacia las actividades
    más rentables o a las de menor riesgo cuando se restringe
    la tasa de interés.

    e) El sector real vs
    financiero

    La pérdida relativa de la dinámica de los
    sectores productivos disminuye las oportunidades de
    colocación de los recursos financieros, generando una
    situación favorable para las operaciones especulativas; la
    vigencia temporal de circunstancias especulativas resulta
    propicia para el surgimiento de actividades que se comportan como
    el modelo
    bancario ortodoxo y profesional, minando, en consecuencia la
    confianza del público en los controles de
    intermediación.

    Resulta entonces fundamental la dependencia del sector
    financiero de la dinámica de los sectores productivos, sin
    desestimular el influjo que a su vez el sector financiero pueda
    ejercer sobre el resto de la economía. El menor dinamismo
    de los sectores de la producción abre las puertas a
    situaciones en las cuales adquieren importancia las operaciones
    especulativas, con todas las repercusiones que de ellas puedan
    derivarse para la propia estabilidad del sector financiero en la
    medida en que adquiere, como se ha comentado, el hábito de
    comenzar a buscar la penetración en el sector real de la
    economía que se encuentra postrado.

    f) Mercado
    extrabancario y nuevos intermediarios

    El decreto 1970 de 1.979 incurrió en el
    deplorable error técnico de someter a todos los
    intermediarios a un régimen disciplinario severo y
    asimilarlo al consagrado en la ley 45 de 1.923.

    El artículo primero del decreto 1970 de 1.979
    consagró en síntesis la previsión de que
    ciertas actividades, entre las cuales, la de manejar fondos de
    ahorro privado para financiar ciertos productos de
    la matriz de la
    sociedad misma o de sus filiales o subsidiarias, podrán
    desarrollarse libremente pero bajo la reserva de que en cualquier
    momento el superintendente bancario podría someter las
    sociedades respectivas a su control y aplicarle en todo o en
    parte las disposiciones del decreto legitimándose
    así, sin ningún control, el sistema de
    autofinanciamiento.

    El decreto 1839 de junio 22 de 1.982 autoriza la
    creación de compañías de autofinanciamiento
    y las somete, sin sentido alguno, a la vigilancia de la
    Superintendencia de la Sociedades.

    Dichas sociedades podrán prestar a cada socio
    hasta 10 veces el patrimonio conjunto de los socios, sin
    relación alguna con el capital propio de la
    autofinanciera, con lo cual la posibilidad de endeudamiento de un
    socio viene a ser infinitamente mayor estableciendo una capacidad
    de pasivo sin precedente en la historia financiera del
    país. Lo anterior sucede cuando ya se estaban viendo las
    consecuencias del aprovechamiento del ahorro privado para la
    inverosímil concentración del crédito en
    cabeza de una sola persona o de entidades y de personas
    físicas ligadas a éstas.

    g) La crisis de la
    profesión bancaria

    Dentro de la amplia gama de actividades que día a
    día desde 1.974 fueron apareciendo en el sector financiero
    surgieron paralelamente por un lado, neobanqueros motivados por
    la alta rentabilidad y mínimo esfuerzo en la
    consecución del éxito
    abandonando los principios tutelares de la banca, y por otro
    lado, grupos manejados por aventureros, aprendices e improvisados
    financistas que montaron los más variados establecimientos
    para atraer hacia ellos el ahorro de las personas.

    h) La insuficiencia
    del marco jurídico vigente

    Diversos fenómenos vienen a cambiar por completo
    las circunstancias que rodearon la expedición de la ley 45
    de 1.923 entre los cuales se encuentran: la aparición de
    la clientela masiva, de modalidades operativas en las actividades
    de la Banca (como los préstamos a largo plazo,
    créditos de consumo, tarjetas de
    crédito, el leasing, el
    factoring,
    fiducia comercial, el reporte y el underwriting) y el aumento del
    costo del dinero, lo cual subvaloró el papel de los
    depósitos en cuenta corriente como eje de la actividad
    bancaria, entrando la banca en el terreno riesgoso de los
    márgenes entre operaciones activas y pasivas.

    i) El factor
    cíclico

    No se descarta la influencia que en la crisis hayan
    tenido las decisiones equivocadas, la ausencia de criterios
    ortodoxos y de profesionalidad, el desacato de normas legales, la
    negligencia en la vigilancia y la debilidad de los
    controles.

    Igualmente no se debe pasar por alto la presencia de
    operaciones especulativas en la ampliación y
    diversificación de los activos financieros por la
    modificación cualitativa del portafolio de activos,
    pasando la tasa de interés a ocupar un lugar predominante
    frente al abandono de las inversiones en el sector productivo
    ante mayores rendimientos ofrecidos por el sector
    financiero.

    Estas contradicciones no son más que
    manifestaciones de los desequilibrios del sistema
    económico en una etapa reciente de desarrollo".

    K. SUPERESTRUCTURA
    FINANCIERA

    Sobre la economía real de la producción se
    monta la superestructura financiera que moviliza las
    mercancías en la circulación del mercado mediante
    el dinero.

    El problema se plantea cuando el dinero deja de
    representar el valor de cambio de valores reales y se convierte
    en un signo de valor nominal cada vez más alejado del
    intercambio real de mercancías. Entonces el dinero se
    vuelve un papel moneda que identifica la riqueza y el capital con
    la emisión editorial de sus billetes.

    Una de las consecuencias de esta alquimia del dinero es
    la teoría
    monetarista que relaciona el resultado del aumento de los medios
    de pago con la elevación de los precios, cuando en
    realidad los medios de pago aumentan porque han sido previamente
    marcados en el volumen requerido por las garantías y
    salarios proyectados y por los créditos privados y
    estatales previstos.

    A medida que aumenta la medida del valor agregado en la
    intermediación de servicios entre el productor y el
    consumidor la suma de estas utilidades marcan un precio cada vez
    mayor que supone una correspondiente creación de
    más medios de pago.

    La proyección de gastos por encima
    de los ingresos crecientes en los presupuestos
    del estado origina enormes déficit fiscales que plantean
    la creación de más medios de pago. Lo mismo ocurre
    cuando los presupuestos del consumo personal exceden
    los ingresos del consumidor y tiene que financiarse a
    crédito dicho excedente.

    La financiación crediticia del gasto
    público y privado es la causal original del aumento de los
    medios de pago pero no de la elevación de precios que
    previamente ella monta. La expansión de la economía
    de servicios hoy es una cadena cada vez más larga en
    utilidades y salarios agregados que no puede ser compensada por
    los aumentos de la productividad en
    la elaboración de mercancías y servicios. Este
    déficit de productividad aumenta el precio sin aumentar el
    valor realmente creado y plantea su conversión
    inflacionaria.

    El monetarismo
    tiende a ocultarnos las causas reales de la inflación para
    concentrar nuestra atención en el eslabón final de esta
    cadena: la creación de medios de pago y la superestructura
    del crédito. El monetarismo ataca en forma cuantitativa e
    indiscriminada el control del crédito y los medios de
    pago, sin buscar selectivamente los vectores que
    originaron las presiones de ganancia y de trabajos improductivos
    en la expansión de la economía de
    servicios.

    Si no existe relación entre el ahorro y la
    inversión sobran los intermediarios financieros, los
    establecimientos de crédito, los inversionistas
    institucionales, las entidades de servicios financieros,
    además de los fondos financieros y el Banco de la
    República.

    L. EL ANTEPROYECTO DE
    LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO

    1. La antesala de la
    reforma

    "La evolución reciente del sistema financiero
    colombiano una vez más pone de presente, que así se
    olvide con mucha frecuencia , la confianza es el factor decisivo
    en el desempeño del sistema financiero y en el
    grado de solidez o de anarquía que éste logre
    alcanzar. Y aunque el elemento confianza existe de hecho a nivel
    particular en las relaciones económicas lo cierto es que
    se convierte cada vez más en un fenómeno social, en
    el caso concreto del
    dinero y del crédito, que es avalado y sostenido por el
    Estado.

    En esta perspectiva hay que situar los acontecimientos
    que en 1.982 obligaron al gobierno a intervenir en algunas
    entidades financieras por problemas de liquidez originadas por
    irregularidades en su administración.

    De allí en adelante se expide el decreto 2557 de
    1.982 mediante el cual se dispuso que el Superintendente Bancario
    en representación de las entidades intervenidas celebrara
    contratos de mandato con el objeto de aliviar con la mayor
    rapidez posible la situación de sus acreedores,
    pequeños ahorradores y depositantes que desconocían
    el manejo del mercado financiero y que debían tener alguna
    protección por parte del Estado.

    El decreto 2920 de 1.982 en desarrollo de la emergencia
    económica declarada por el decreto 2919 consagra tres
    aspectos fundamentales para el manejo del sector
    financiero.

    a. Nacionalización de las instituciones
    financieras.

    b. Creación de tipos penales.

    c. y la obligatoriedad de la democratización de
    la propiedad accionaría de las

    instituciones financieras.

    Finalmente los decretos 3227 y 3243 de 1.982
    reglamentaban algunos artículos del decreto de emergencia
    económica especialmente en lo concerniente a la
    captación habitual y masiva del dinero del público,
    al límite de créditos que una entidad financiera
    puede otorgar a un sólo beneficiario y al proceso de
    democratización accionaría del capital de una
    institución financiera, previsto en el artículo 28
    del decreto 2920 del mismo año".

    El gobierno nacional creó mediante el decreto
    3153 de 1.982 una comisión asesora de alto nivel encargada
    de elaborar el anteproyecto de la ley orgánica del sistema
    financiero.

    Los principales objetivos del anteproyecto se
    reseñan en la exposición
    de motivos:

    a. Un nuevo estatuto orgánico que reglamente el
    ahorro y el crédito.

    b. Fortalecimiento del sector financiero y
    democratización de la propiedad
    accionaría.

    2. Líneas
    generales

    Estas orientaciones se especializan en ocho principios
    del sistema financiero que garantizan la solidez de las
    instituciones que lo integran, evitan que la actividad financiera
    sea ejercida por personas ajenas a ella, limpian la
    administración y alineación del sector financiero,
    impiden la concentración de acciones en pocas personas,
    consagran sanciones y mecanismos eficaces de control sobre las
    operaciones y simplifican el funcionamiento de las instituciones
    financieras.

    Cabe destacar por su importancia el fondo de
    garantías de las instituciones financieras, el cual
    colabora en la rápida liquidación de las
    instituciones que den lugar a ella, adquiriendo los activos,
    otorgando anticipos sobre ellos o realizando cualquier otra
    operación que permita finiquitarlos pronto.

    3. Perspectivas de la
    reforma

    El deterioro continuo de la actividad productiva se ha
    transmitido al sector financiero en una pobre recuperación
    de cartera. Dentro de los factores que explican este
    fenómeno se encuentra el receso en la actividad productiva
    de la economía, agravada por la caída del poder de
    compras del
    ingreso familiar, la reducción en las exportaciones, los
    altos índices de endeudamiento familiar, el nivel de las
    tasas de interés, de los créditos, la
    disminución en el volumen de vetas de las empresas que
    ocasionó un incremento no deseado en los inventarios lo
    cual hizo disminuir el capital de
    trabajo de las unidades productivas, lo que los llevo a
    incrementar sus préstamos a tasas de interés de
    altos niveles de endeudamiento, en busca de
    refinanciación, atacando así la liquidez de los
    mismos y generando una cesación de pagos por parte de una
    gran cantidad de agentes económicos y en muchos casos a la
    hoy denominada liquidación obligatoria.

    El perfil de la crisis económica latinoamericana
    tampoco puede dejarse de lado".

    4. Las
    innovaciones
    financieras

    1.923: La ley 45 de este año, como
    resultado de la misión Kemmerer, distingue entre capitales
    circulante o comercial que captan y administran los Bancos
    comerciales a corto plazo y el capital de inversión que
    sólo se puede manejar a través de secciones
    especializadas de ahorro, hipotecarias o fiduciarias.

    Establece prohibiciones de inversión de los
    bancos en cualquier otra empresa, incompatibilidades entre la
    profesión del banquero y del comerciante, agricultor o
    industrial, limitaciones a la concentración personal o
    empresas comerciales de crédito y sanciones a los
    autopréstamos.

    Sus normas sobre capital, reservas y encaje liquidan 30
    bancos provinciales en el País, concentra el poder
    bancario en tres instituciones bogotanas y en cinco bancos
    extranjeros.

    1.957: El Decreto 336 crea las corporaciones
    financieras. En 1.959 se funda en Bogotá la primera
    entidad de este tipo, la Coordinadora de inversiones y en
    Medellín la Corporación Financiera
    Nacional.

    1.959: La ley 26 autoriza a los bancos
    comerciales para prestar a mediano y largo plazo para proyectos
    industriales y agrarios con base en cupos de redescuento de los
    bancos en el Banco de la República.

    1.960: El Decreto 1961 crea las sociedades de
    capitalización. El Decreto 2369 amplía las
    funciones de las corporaciones financieras para convertirlas en
    Bancos de fomento y en intermediarios financieros,
    particularmente de capital extranjero. El decreto 2968
    organizó las sociedades administradoras de
    inversión y de los fondos mutuos.

    1.967: El Decreto 444 sobre nuevo régimen
    de cambio fluctuante, el CAT, PROEXPO y reorganización de
    la cuenta especial de cambios. Termina con las devaluaciones
    bruscas y masivas y establecen con 5 años de
    anticipación en Colombia el régimen
    contemporáneo de cambio fluctuante.

    1.971: El Decreto 410 autoriza a los Bancos para
    constituir secciones fiduciarias.

    1.972: En mayo, por medio de los decretos 677 y
    678, se crea el sistema UPAC y las corporaciones de ahorro y
    vivienda que duplican las tasas de interés en Colombia y
    amarran toda la economía a la Upaquización de los
    contratos.

    1.973: Con Decreto 1773 se legisla sobre el
    mercado extrabancario del dinero, por medio del registro en la
    Superintendencia Bancaria de los intermediarios privados
    compradores y colocadores de ahorros.

    1.974: El decreto 1725 autoriza a las
    compañías de seguros para
    invertir hasta el 30% de sus reservas matemáticas en acciones de
    sociedades.

    1.975: Con el Decreto 399 se autoriza a las
    corporaciones financieras para emitir certificados de
    depósito a término y otorgar préstamos hasta
    de tres años para financiar la venta de bienes de consumo
    durable y la comercialización de productos, invertir en
    títulos de crédito hasta en un 90% de los recursos
    captados, emitir y negociar títulos emitidos por terceros,
    es decir se convierte a las corporaciones financieras en banca
    paralela a los bancos comerciales y se abre la tronera de
    especulación de bienes a crédito.

    1.976: El Decreto 295, fue el desarrollo de la
    resolución 24 del pacto andino,
    otorgándole más del 51% de las acciones de los
    bancos extranjeros en Colombia a personas colombianas. A
    través de diversas representaciones, los grupos
    financieros existentes en Colombia adquieren el control de esos
    bancos.

    1.979: El Decreto 1970 y la resolución 065
    de 1.980 reglamentan las compañías de
    financiamiento comercial.

    El Decreto 148 crea las compañías de
    arrendamientos de equipos y servicios llamadas
    "LEASING".

    1.980: El Decreto 384 de la Comisión
    Nacional de Valores le prohíbe a los fondos mutuos
    invertir en los bancos y en cualquier sociedad controlada por la
    Superintendencia Bancaria, lo mismo que adquirir más del
    10% de las acciones de una sociedad que tenga en su
    poder.

    1.981 : El Decreto 2059 crea las
    compañías especializadas en compra-venta de cartera
    o factoring.

    1.982 :El Decreto 1839 de junio crea las
    compañías de autofinanciamiento
    Comercial.

    El Decreto 2919 declara la emergencia económica
    de 24 horas para dictar una ley marco sobre la
    nacionalización de los bancos, por medio del Decreto
    2920/82.

    Los Decretos 2978 y 2929 establecen el alza de
    interés en el sistema UPAC y las nuevas normas sobre
    distribución de sus recursos.

    M. LA REFORMA
    FINANCIER
    A

    1. Análisis de la ley 45 del 18 de diciembre
    de 1.990

    "Inspirado en el proyecto
    presentado por el gobierno, por medio del Ministro de Hacienda,
    el Congreso expidió una profunda reforma financiera
    contenida en la ley 45/1990, la cual guarda gran fidelidad con el
    proyecto original.

    El momento histórico en que había sido
    expedida, en el que se escuchaban vientos de privatización y apertura económica,
    parece ser el más propicio para una reforma que propende
    por la modernización y el robustecimiento del sistema
    financiero en general, procurando obtener un sector financiero y
    asegurador más grande, dinámico, eficiente y
    competitivo, a la vez que un sistema de vigilancia y control
    más fuerte y eficaz, que contara con las herramientas
    apropiadas para ajustarse al marco de la libre
    competencia.

    En efecto, el entorno actual mostraba en la mira una
    solvencia patrimonial de las Instituciones financieras en su
    nivel más alto de la historia ($769 miles de millones),
    una notable reducción de sus activos improductivos que
    obedecieron en especial al mejoramiento de la cartera, la
    modernización progresiva de la normatividad
    jurídica (mediante la expedición de novedosas y
    convenientes medidas, tales como la determinación del
    "capital adecuado" a través de los activos ponderados por
    riesgo y la eliminación de los plazos máximos en
    los créditos) y el fortalecimiento de mecanismos de
    control a través de disposiciones que establecieron la
    obligatoriedad de calificar los activos (cartera e inversiones) y
    la adopción
    de un sistema contable único (PUC) para las instituciones
    financieras.

    A través de su proyecto original al gobierno
    pretendía reformar el marco legal del sistema financiero
    en 3 áreas principales:

    1. La relativa a las reglas que afectan la libertad de
      entrada y salida del mercado y la composición
      accionaría de las instituciones financieras, a
      través de la aceleración del proceso de
      reprivatización de los intermediarios estatales y la
      apertura de la inversión extranjera, en cualquier
      proporción, en la propiedad del sector.
    2. Las normas sobre los servicios que prestan dichas
      instituciones, a través del levantamiento de las
      excesivas restricciones sectoriales existentes y la posibilidad
      para la banca de realizar operaciones no bancarias y de innovar
      en la prestación de sus servicios
      financieros.
    3. La relativa a las reglas sobre flujos de información a quienes participan en el
      mercado, a través de una nueva regulación sobre
      la publicidad de
      las tasas de interés, las operaciones del mercado y la
      solvencia y liquidez reales de las instituciones que conforman
      el sector.

    La ley 45 de 1.990, en tres títulos, varios
    capítulos y 99 artículos recoge cabalmente lo
    anterior; destacamos los siguientes aspectos:

    1. La ley fija límites a dicha inversión
      y establece una serie de prohibiciones y restricciones
      relacionadas con la administración y
      representación de las filiales, así como con la
      adquisición de activos por parte de la matriz y la
      celebración de operaciones activas de crédito
      entre aquellas y ésta.

    2. Con el fin de que los intermediarios financieros
      institucionales puedan ejercer nuevas actividades financieras,
      permite que aquellos participen en el capital de sociedades
      fiduciarias (se prevé el desmonte progresivo de las
      secciones fiduciarias de los establecimientos de
      crédito), de compañías de leasing, de
      sociedades comisionistas de bolsa, de almacenes
      generales de depósito, de sociedades administradoras de
      fondos de pensiones y de sociedades cuyo único objeto
      sea la prestación de servicios técnicos
      administrativos necesarios para el giro ordinario de los
      negocios de las instituciones financieras
      inversionistas.
    3. Para facilitar el proceso de reestructuración,
      reordenamiento y fortalecimiento del sector financiero, se
      consagraron las siguientes figuras jurídicas
      :
    1. La determinación de montos de capital
      mínimo de las instituciones financieras en
      cuantías reajustables anualmente en forma
      automática.
    2. La conversión o transformación de una
      institución financiera en otra.
    3. La escisión o subdivisión de una
      institución financiera en dos o más
      sociedades.
    4. La adquisición o absorción de una
      institución financiera por otra.
    5. La cesación de activos y pasivos de una
      institución financiera a otra.
    6. La fusión
      de instituciones financieras.

    Las anteriores son figuras, unas novedosas y otras
    antiguas (la fusión ya existía), a las que se les
    señalan mínimos requisitos legales para garantizar
    su plena operatividad.

    De otra parte, establece que la reprivatización
    de las instituciones financieras nacionalizadas u oficializadas
    se efectuará a través de martillos de bolsas de
    valores "en condiciones de amplia publicidad y libre
    concurrencia". Complementariamente, esta ley permite que la
    inversión extranjera en las entidades del sector se
    efectúe en cualquier proporción, derogando
    así varias disposiciones de la ley 74/89.

    Así mismo, determina que en adelante los procesos
    liquidatorios de instituciones financieras estarán a cargo
    del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
    (FOGAFIN).

    1. Con el fin de fortalecer los medios de
      inspección y vigilancia, la ley establece:
    1. La obligatoriedad para las Instituciones financieras
      de tener un revisor fiscal, el cual debe posesionarse ante el
      Superintendente Bancario y a quien deben destinarse por la
      respectiva entidad las apropiaciones necesarias para
      suministrar los recursos
      humanos y técnicos que vayan a apoyar sus
      funciones.
    2. En adelante, los límites de los cupos
      individuales de crédito serán fijados por la
      Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la
      República, pero le corresponderá a la
      Superintendencia Bancaria establecer las circunstancias o
      eventos en los
      cuales deberá entenderse que una operación activa
      de crédito se ha realizado con una misma
      persona.
    1. En razón de la "dispersa, abundante y, en
      ocasiones, confusa legislación" de los intermediarios
      financieros (en los términos del proyecto), se otorgan
      facultades extraordinarias al Gobierno para que en el plazo de
      un (1) año codifique y expida el ESTATUTO ORGANICO DEL
      SITEMA FINANCIERO, el cual tendrá seguramente gran
      utilidad. Hoy en día ese es el decreto 1730 de 1991, el
      cual fue modificado por el Decreto 663 de 1993.
    2. Para garantizar lo que la ley denomina la
      "transparencia de las operaciones", dedica un capítulo a
      los intereses en el cual regula los siguiente
      aspectos:
    1. Proscribe el hecho de que los límites puedan
      ser superados con el pretexto de cobrar también una
      corrección monetaria.
    2. Reputa como intereses todas las sumas que el acreedor
      reciba del deudor.
    3. Censura el procedimiento
      de que se haga uso de la cláusula aceleratoria de los
      créditos, cobrando intereses de mora sobre toda la
      obligación, tantas veces como sea restituido el
      plazo.
    4. Otorga a la Junta Monetaria (hoy Junta Directiva del
      Banco de la República) la facultad de señalar las
      tasas máximas de interés tanto remuneratorio como
      de mora, que los establecimientos de crédito
      podrán cobrar o pagar en operaciones, así como
      las sanciones administrativas aplicables por excesos
      cometidos.
    5. Establece como sanción por el cobro excesivo
      de interés la pérdida de los mismos (exige la
      devolución inmediata de ellos al deudor ) y una multa
      igual a su valor.
    1. Para propender por la libre competencia entre los
      intermediarios financieros institucionales, se prohíben
      los acuerdos, las decisiones y las prácticas que vayan
      en su contra.
    2. Con relación a los mecanismos de salvamento de
      instituciones financieras, la ley 45/90 fortaleció la
      figura conocida como la "OFICIALIZACIÓN" previendo que
      ésta ocurrirá cuando quiera que una de aquellas
      instituciones incumpla con una orden de capitalización
      expedida por la superbancaria. En nuestra opinión, la
      causal descrita se suma a las ya consagradas en la ley 117/85 y
      disposiciones complementarias, sólo que sus requisitos
      legales se disminuyen ostensiblemente hasta el punto de que las
      ampliaciones de capital que el FORGAFIN efectúe se
      perfeccionan con su pago mediante consignación en cuenta
      a nombre de la entidad receptora de la inversión
      estatal.

    Igualmente, en lo que ataña a la figura de la
    nacionalización de instituciones financieras, la deroga
    expresamente e insiste, con respecto a las entidades actualmente
    nacionalizadas, en que esta figura tiene por objeto culminar el
    proceso previsto en el Artículo 13 del Decreto Legislativo
    2920/82, es decir el de la reprivatización de dichas
    entidades. La anterior medida se adoptó dados los
    satisfactorios resultados obtenidos desde 1982 y como una
    reafirmación de la oficialización para el
    salvamento de las instituciones financieras.

    1. Dentro de las disposiciones finales, el
      artículo 97 llama la atención por su
      tímida inclusión dentro del título
      dedicado a las mismas. Sin ninguna denominación
      específica establece la obligatoriedad para las
      sociedades anónimas en general (lo que considero como
      "un mico") y para las instituciones financieras, de expresar el
      resultado económico de sus empresas dentro de la
      vigencia determinada "en términos de utilidad o
      pérdida que reciba cada una de las acciones suscritas".
      En nuestro concepto esta
      norma consagra un verdadero termómetro de las empresas para quienes
      poseen acciones en ellas o son inversionistas potenciales, toda
      vez que les permite conocer en forma sencilla el verdadero
      impacto que la buena o mala actividad empresarial produce en
      una acción o parte alícuota de capital
      social.
    2. Finalmente, además de conceder facultades
      extraordinarias al Gobierno para expedir lo que se
      denominará el "estatuto orgánico del sistema
      financiero" ya aludido, las concede también en otras dos
      oportunidades:
    1. En el artículo 19 para que el gobierno
      "determine la fusión, absorción escisión,
      transformación, conversión, etc", de las
      "entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria con
      régimen de empresas industriales y comerciales del
      Estado o sujetas a este régimen."
    2. Por último, en el artículo 91 las
      concede para que en un plazo de cuatro meses reestructure la
      Superintendencia Bancaria, acomodándola a los dispuesto
      en esta ley, lo cual parece razonable dentro de la
      dinámica de la misma.

    El 19 de diciembre de 1.990 la ley 45/90 cumplió
    fielmente con los propósitos del Gobierno y se convierte,
    junto con las correspondientes disposiciones jurídicas
    reglamentarias, en el medio más eficaz para tan anhelado
    robustecimiento del sector financiero colombiano, La ultima
    reforma financiera es la ley 111 del 4 de agosto de
    1999".

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