- Historia del sector financiero y
cambiario - El
control de los cambios internacionales. - Diferencias entre
soberanía monetaria e intervencionismo
económico - Fuentes
del Derecho de los cambios internacionales - La
infracción administrativa cambiaria - Régimen legal
de los cambios internacionales - Normas
- Procedimientos
cambiarios - Superintendencia
bancaria - Jurisprudencia
- Bibliografía
UNIDAD 1
CAPITULO I
Historia
del sector financiero y cambiario
La historia del sector
financiero es la historia de la Banca y la
historia de la Banca es la historia del dinero y para
hablar de ello es necesario conocer la historia del hombre. Desde
que el hombre
tiene una sombra de inteligencia,
otros dicen, desde que tuvo el soplo divino y empezó a
utilizar sus manos para fines diferentes a apoyarse, a brincar o
a gatear se dio cuenta de que podía utilizar las ramas de
los árboles
o las piedras para defenderse de las fieras o para atacarlas;
empezó a conocer las leyes de la
naturaleza que
lo atacaban y lo subyugaban inmisericordemente. Pero el hombre
hace un examen sobre sí mismo y el mundo que lo rodea y
empieza a conocer no solo los efectos sino las causas de las
leyes naturales. Conoce el fuego y la manera de crearlo, crea
instrumentos o herramientas
de trabajo.
En principio es nómada y luego gracias a la
agricultura y
ganadería
se vuelve sedentario. El origen de la propiedad
privada se da en tres fases: apropiación temporal,
apropiación vitalicia y propiedad privada y cuando aparece
la propiedad privada aparece el Estado para
protegerla y desaparece la comunidad y con
ella los principios de
solidaridad,
hermandad, colaboración, compañerismo e identidad de
fines e intereses.
La propiedad privada luego se da sobre el hombre y
aparece la esclavitud, pero
la apropiación plena o derecho de dominio, junto
con la división del trabajo son los que generan la
capacidad de intercambio en el ser humano.
Es aquí donde se hace necesaria una
mercancía que agilice el intercambio que sea medida de
cambio y
depósito de valor y que
reúna las siguientes características:
Que sea escasa
Que sea de General Aceptación
Que sea fácilmente divisible
Que su unidad fuese pequeña
Esta competencia es
decantada y son el oro y la plata
quienes salen favorecidos y se elaboran monedas, a estas monedas
se les coloca en el canto una inscripción para garantizar
la calidad y el
peso. Es aquí donde cada Estado elabora
su propia moneda, cada feudo igualmente elabora una moneda, y
aparecen unos señores llamados campsores que tenían
como finalidad cambiar monedas y por cada cambio se les pagaba
una comisión. El campsor en principio fue una persona natural,
luego fue una familia y se les
llamó banqueros, luego constituyeron una sociedad y se
les llamó bancos.
Los propietarios de las monedas se dieron cuenta que no
las tenían seguras en su poder y
decidieron trasladarlas a los banqueros quienes las
recibían y a cambio expedían un recibo, estos se
dieron cuenta que los depositantes no las retiraban en su
totalidad entonces la prestaban ganando algún interés,
luego los bancos recogieron la moneda a cambio de un
interés para prestarla a otro interés más
alto.
Los príncipes decidieron pedir prestadas a los
banqueros determinadas cantidades de monedas para agenciar las
guerras a
cambio de cederles el derecho de recoger los impuestos, y es
aquí donde los banqueros deciden convertirse en sociedades
anónimas y nace la institución Banco.
Como el interés era proscrito por la iglesia los
campsores deciden disfrazar su negocio y les colocan diferentes
nombres como montes de piedad o el nombre de algún santo:
San Jorge en Génova, San Ambrosio en Milán y el
Espíritu
Santo en el Vaticano.
B. HISTORIA DEL
SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO EN COLOMBIA
– Primeros
antecedentes en Colombia
"La política Colonial del
Estado Español
del siglo XVIII tuvo como una de sus más importantes
finalidades propiciar una transferencia constante de recursos reales
de las colonias a la metrópoli, alimentada con nuevos
impuestos y con el establecimiento de monopolios".
"Con la regularización de las relaciones de
intercambio dentro del desarrollo de
la economía
mercantil un grupo social
se especializa como instrumento o vehículo de las
transacciones y una mercancía se especializa en la
función
de medio de cambio y depósito de valor, dándose
así las condiciones para que la producción adquiera un carácter mercantil y para que se genere la
circulación monetaria.
Las monedas españolas fueron las pioneras en
cuanto a esa nueva función del dinero se refiere, es decir
como medio de cambio; aparecen entonces El Escudo de Oro y el
Real de Plata. Con posterioridad y antes de la independencia
las monedas españolas eran en primer lugar la onza, con un
peso de 27.058 gramos de oro, en segundo término la media
onza también una moneda de oro con peso equivalente a la
mitad de la anterior; el doblón de 6.784 gramos o sea un
cuarto de la onza y por último El Escudo con peso de 3.382
gramos igual al medio doblón, éstas eran las
principales monedas de oro. En cuanto a las de plata la principal
existente era la llamada macuquina, una moneda con una sola
Ley que
fluctuaba entre los 0.908 y 0.916 con peso aproximado de 256
gramos".
"El billete de banco aparece por conducto de uno de los
precursores de la economía
política y fundador de una de las teorías
subjetivas sobre el valor del dinero JOHN LAW, quien
sugirió la emisión de papel moneda como vía
distinta a la práctica mercantilista de entonces,
consistente en la obtención de cantidades de dinero a
partir del excedente de las exportaciones. El
sistema LAW
puesto en práctica en 1.715 sólo produjo resultados
desastrosos: la no aceptación de los billetes
inconvertibles, el pánico
y la catástrofe acompañaron el primer descalabro
financiero.
La contrapartida criolla del experimento de JOHN LAW no
se hizo esperar, JUDAS TADEO LANDINEZ, comerciante y
político Boyacense, funda en el año de 1.839 un
establecimiento dirigido a captar dinero a interés y a
prestarlo.
El acelerado incremento de las captaciones de esta
empresa
especulativa, lo lleva a fundar en 1.841 la
compañía de Giros y Descuentos, sin duda el primer
establecimiento Bancario en la Historia del
País.
Se dedica a adquirir las mayores haciendas de la
Nación,
minas de Carbón y sal, la naciente industria
manufacturera, la exportación tabacalera, financiado en todos
los casos por los papeles por él emitidos, que en poco
tiempo
invadieron la circulación monetaria generando una
inflación que disminuyó el consumo,
subió los precios y
frenó la producción. Ante el ahogo desarrollado por
la presión
inflacionaria los acreedores del imperio de LANDINEZ exigen el
pago o devolución de sus ahorros en metálico, pero
la iliquidez de un patrimonio tan
discutiblemente formado señala la pauta para la
desconfianza, el pánico y la lógica
bancarrota de LANDINEZ con un pasivo que superaba los dos
millones de pesos y activos que solo
llegaban al medio millón".
– El periodo de transición
1.842-1870
En 1.821 el Congreso de Cúcuta consagró en
la constitución de ese año la facultad
del Congreso Nacional para crear un Banco Nacional que se
encargará de la emisión de billetes.
De allí en adelante los acontecimientos
monetarios se pueden sintetizar así:
"En 1.830 al disolverse la Gran Colombia se
revisan las leyes monetarias existentes.
En 1.836 Santander promueve unificar el peso, valor tipo
y denominación del patrón monetario que se
cambió por el nombre de Granadino.
El Congreso en 1.844 prohíbe el negocio de la
exportación de las monedas de oro y plata como
mercancías.
La administración Mosquera establece el Real
de Plata como unidad Monetaria y permite de nuevo la
exportación del oro.
La ley del 27 de Abril de 1.847 dio curso en Colombia a
monedas de otros países principalmente francesas y
Belgas.
Por medio del Decreto del 17 de Julio de 1.847 se
dispuso recoger la macuquina o moneda de cruz, que se
llamó así, posiblemente por no ser sino pedazos de
plata sellados, nombre derivado del árabe Mahcuc que
significa comprobado.
A partir de 1.848 se inicia el periodo llamado "la lucha
entre el Oro y la Plata" año en el cual el bimetalismo fue
eliminado por el Congreso. El Decreto 16 del mes de Junio de
1.848 creó dos tipos de billetes unos oro y otros plata,
introduciendo el papel moneda.
En 1.860 surge el papel moneda de curso forzoso, que
significa el curso legal aplicable a la moneda inconvertible, o
sea moneda de curso legal que no es canjeable por
metálico, no pudiendo el portador del billete exigir el
canje de su dinero por otro que sirva de base al
sistema.
La ley 14 del mes de abril de 1.864 cierra el periodo
fugaz del papel moneda.
El Congreso, en 1.867, declara la libre
amonedación.
El Congreso, en 1.871, reacciona contra el caos
monetario y expide la ley 79 que restringe la libre
acuñación de moneda metálica y establece el
peso oro".
C. LOS PRIMEROS
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
"La abstinencia por la intermediación financiera
llegaría a su término con la ley 35 de 1.865 que
autorizó al ejecutivo para conceder algunos privilegios a
los establecimientos bancarios materializando de esta manera el
intento del Gobierno durante
los años siguientes a la tragedia de LANDINEZ, en que se
permitió sistemáticamente la fundación de
Bancos Privados, que ante la desconfianza manifiesta por el
público hacia los captadores de ahorro y sus
entidades organizadas nunca lograron institucionalizarse, con
excepción de dos casas comerciales antioqueñas
"RESTREPO Y CIA" Y "BOTERO ARANGO E HIJOS" que por su escasa
incidencia sobre la evolución monetaria y financiera no
requiere mayor mención".
La ley 35 de 1.865 que ampliaba las facultades
conferidas al ejecutivo por la ley 27 de 1.864
dispuso:
Contratos de concesión para los futuros bancos
hasta por veinte años, con las exenciones y derechos, y bajo las
condiciones establecidas en la ley.
Emitir billetes al portador admisibles como dinero en
pago de los impuestos y derechos Nacionales.
No mantener en circulación un valor en billete al
portador superior al doble del metálico mantenido en
caja.
Que el poder
ejecutivo pueda cerciorarse siempre que lo estime conveniente
por medio de un comisionado, de que los bancos mantienen en caja
una cantidad propia en metálico igual a la mitad de los
billetes que haya en circulación.
Toda controversia financiera que pueda suscitarse
respecto de los derechos y obligaciones
de los bancos o sucursales sea decidida únicamente por los
Tribunales y Juzgados de la unión o de los Estados,
según su caso, con arreglo a las leyes del País y
sin intervención de ningún poder o autoridad
extranjera.
Convertir en dinero al portador en el acto en que
éste lo solicite, siendo en las horas de despacho, los
billetes que estén en circulación siempre que se
presenten en la oficina que los
emitió.
Se crearon en Bogotá los siguientes Bancos:
Sucursal del Banco de Londres, Sucursal del Banco de México y
Sucursal del Banco Suramericano. El Banco de los Estados Unidos de
Colombia y el Banco de la Nueva Granada duraron
escasos dos años debido a que querían ser
monopolistas, razón por la cual desaparecieron.
En 1.871 se funda el Banco de Bogotá, el 1 de
Abril de 1.875 el Banco de Colombia, luego el Banco de Antioquia,
el Banco Minero y el Banco Agrícola.
En Bucaramanga el Banco de Santander y el Banco
Prendario de Soto, en Popayán el Banco del Cauca y en
Cartagena el Banco de Bolívar.
En 1.877 se fundó el Banco Popular de
Bogotá el cual subsistió hasta 1.886.
– El Banco Nacional
El Banco Nacional se creó por la ley 39 de 1.880.
El capital del
Banco se constituía con dos tipos de Recursos: Dos
millones de pesos suministrados por el Tesoro Nacional y hasta
quinientos mil pesos que debían ofrecerse libremente al
público.
- "Es agente auxiliar del Gobierno en la
ejecución de las operaciones
fiscales. - Tiene el derecho exclusivo de emisión de
billetes pagaderos al portador permitiéndose la
creación y funcionamiento en ese momento y a los que se
establezcan en el futuro, siempre y cuando admitan en sus
oficinas los billetes del Banco Nacional. - Tiene el deber de mantener en caja especies
metálicas cuyo valor corresponda por lo menos a la
cuarta parte de los billetes que tenga en circulación y
las otras tres cuartas partes en documentos de
créditos a un plazo no mayor de 180
días. - Por considerar que las hipotecas no son la mejor
Garantía Bancaria, los créditos hipotecarios no
podrán excederse de un año, estarán
limitados al 20% de su capital y será imposible prestar
por más del 25% del valor de la
garantía. - El Banco tiene como propósito esencial
procurar el desarrollo del crédito público.
El fantasma de las Guerras pasa a primer plano, y por su
alto costo y la exigua
disponibilidad de recursos extranjeros conducen en 1.885 al
régimen de papel moneda de curso forzoso. El Decreto 604
de 1.885 eleva los billetes a la categoría de moneda legal
de la República y el Decreto 104 de 1.886 consagra el
régimen de papel moneda ordenando emitir un peso unidad
que constituiría el patrón monetario para todos los
efectos legales.
El patrón oro queda rezagado en el camino y
comienzan las autorizaciones para emisiones.
El congreso de 1.894 en virtud de la ley 70 ordena la
liquidación del Banco Nacional, terminando así con
un balance negativo la gestión
del ente estatal en la actividad financiera".
El manejo monetario durante la guerra de los
mil días puede condensarse en dos decretos el 479 de 1.899
y el 520 de 1.899 mediante los cuales el gobierno autoriza a la
Junta de Emisión para colocar a su disposición
el dinero que
fuera necesario para atender el restablecimiento del Orden
Público. El manejo monetario seguía así
sujeto a las empresas
bélicas.
"El Gobierno del General Rafael Reyes se caracteriza por
la búsqueda constante de la estabilidad en las finanzas y en
la moneda del país. Mediante la ley 59 de 1.905 expedida
por la Asamblea Nacional Constituyente se establece la
equivalencia del 10.000 x 100 de la moneda legal oro en que deben
llevarse las cuentas sobre el
papel emitido por el Gobierno.
La citada ley autoriza la creación de una entidad
particular, El Banco Central de Colombia que mediante contrato con el
Gobierno efectuaría la conversión de los billetes
del antiguo Banco Nacional a razón de un peso oro por cien
pesos de papel y además tendría el privilegio
exclusivo por treinta años para emitir billetes Bancarios;
contrato cuya terminación, por orden al gobierno en 1.908,
pone fin a los privilegios concedidos a esa entidad.
El congreso de 1.909 expide la ley 69 por medio de la
cual se crea la Junta de Conversión encargada de realizar
la conversión del papel moneda en oro y de mantener el
cambio en el exterior según el sistema de 10.000 por 100
pesos".
– La quiebra de los
Correa y del Banco López
"El 8 de junio de 1.905 se constituye en Bogotá
un Banco destinado a realizar sus operaciones en Medellín.
Don Félix Correa junto con algunos antioqueños
recientemente quebrados en la llamada Bancarrota
antioqueña de 1.904, funda EL Banco de Sucre que poco a
poco llega a ser una institución de crédito clave
para el desarrollo de la Economía
Antioqueña.
Durante la
administración de Don Marco Fidel Suárez se
funda en 1.919 el Banco López con un capital de dos
millones de pesos y solo un año más tarde
está a punto de quebrar en la crisis de
1.920, pero es rescatado por diversos bancos extranjeros que
acudieron a su ayuda.
Este auge Bancario del período 1.915 –
1.920 nutrido por los éxitos del precio del
café
llega a su fin con extremada rapidez al desaparecer la causa del
fenómeno".
"El 7 de agosto de 1.922 tiene lugar la posesión
de Don Pedro Nel Ospina como Presidente de la República,
quien se fija como objetivo a
corto plazo la
organización monetaria y bancaria. Él mismo
habría sufrido la desgracia de las Bancarrotas y por ello
una de las principales acciones
gubernamentales emprendidas por Ospina sería la Reforma
Financiera y Monetaria; en desarrollo de esa pretensión
obtuvo autorización del congreso para contratar una
misión
de expertos en estos temas mediante la ley 60 de 1.922 por
iniciativa del entonces embajador de Washintong Enrique Olaya
Herrera, misión que después llegó al
país en cabezada por el profesor de
Economía política y Finanzas de la Universidad de
Princeton, EDWIN WALTER KEMMERER. Además de los
extranjeros el Gobierno contrató a tres Nacionales para
que intervinieran en dicha misión, ESTEBAN JARAMILLO,
ELISEO MEDINA y EDMUNDO MERCHAN.
El balance de la misión KEMMERER y sus
colaboradores muestra un avance
extraordinario en lo respectivo a la intervención del
Estado en las actividades financieras y crediticias.
De otra parte, la misión dentro del contexto
mundial tendría unas implicaciones que rebasarían
el ámbito de la consultoría técnica porque a
través de ella se conciliarían el interés de
los inversionistas norteamericanos para extender sus negocios y
créditos a Colombia y la aspiración local de contar
con recursos foráneos y con mercados externos
para la colocación de valores.
La presencia KEMMERER garantizaba al Gobierno
Norteamericano que la indemnización por Panamá
sería recibida por un sistema ordenado de finanzas
privadas y públicas.
Así KEMMERER representaba no solo un aval ante
los centros financieros internacionales sino que actuaba como
carta de
garantía interna ante buena parte del sector privado
Colombiano, en el sentido de que la organización financiera establecida a
partir del Banco de la República se hacía en
beneficio directo del Estado y de los banqueros, por el incierto
pasado especulativo que algunos sectores económicos
temían que se volviera a presentar.
Las reformas fiscales quedaron concretadas en el cuerpo
de disposiciones inspiradas por la Misión KEMMERER: sobre
formación y fuerza
restrictiva del presupuesto,
sobre contabilidad
nacional, sobre administración y recaudo de renta nacional,
sobre impuesto sobre
renta, sobre banco central. Se crearon y fortalecieron
establecimientos bancarios fruto de las labores de la
misión, las cuales se vieron reflejadas en la ley 25 del
11 de julio de 1.923 la cual organiza el Banco de la
República, la ley 45 del 19 de julio 1.923 sobre
establecimientos bancarios y la novedosa legislación sobre
instrumentos negociables contenida en la ley 46 del 19 de julio
de 1.923".
La ley 25 de 1.923 crea la base dentro de la cual el
Banco de la República queda facultado para realizar las
funciones de
emisión, giro, descuento a los bancos accionistas del
mismo y se constituye como agente fiscal del
gobierno y depositario de los fondos del Gobierno nacional. El
propósito de primer orden perseguido por esta ley fue el
de buscar el manejo de la política
monetaria y crediticia conjuntamente con el gobierno, El
Banco de la República, los bancos particulares y los
accionistas privados.
Para tal efecto las acciones del establecimiento se
dividieron en cuatro clases:
CLASE A: SUSCRITAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.
CLASE B: SUSCRITAS POR LOS BANCOS COMERCIALES PRIVADOS
NACIONALES.
CLASE C: SUSCRITAS POR LOS BANCOS
EXTRANJEROS.
CLASE D: SUSCRITAS POR EL PUBLICO EN GENERAL.
Las características fundamentales del Banco de la
República pueden esbozarse en los siguientes
puntos.
- Banco de emisión, giro, depósito y
descuento con el privilegio de emitir billetes dentro de las
normas del
patrón oro, es decir que pudiera convertir de inmediato
y a su presentación los billetes que emitiera en
oro. - Sociedad Mixta: Con un capital de 10 millones de
pesos, 5 millones aportados por el Gobierno Nacional y 5
millones por los Bancos Nacionales, Bancos Extranjeros y los
particulares. - Junta Directiva integrada por tres representantes del
Gobierno, seis representantes de los Bancos, la mitad de los
cuales deberían tener carácter de banqueros y los
otros tres de hombres de negocios, agrícolas comerciales
e industriales.
Obligación de someterse a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, institución
creada por la ley 45 de 1.923.
Situados en 1.923, es válido a partir de ese
momento dividir en siete épocas la evolución de las
instituciones
y mecanismos financieros para así sistematizar su
desarrollo.
– Etapas de evolución
PRIMERA: Se sitúa en 1923, fecha de la
creación del Banco de la República. En esta
época la naturaleza del Banco era mixta, y
prevalecía el patrón clásico oro, hasta
Septiembre de 1931 cuando se implanta el control de
cambios en Colombia y se acaba con la convertibilidad del billete
del Banco de la República en oro.
SEGUNDA: Se sitúa desde 1931 hasta 1951. En esta
época se expide el Decreto 1683 de1931, primer Estatuto
Cambiario, por el cuál se suspende la convertibilidad del
billete en metal y el libre comercio
del oro, reduciendo así el respaldo del
billete.
TERCERA: Se sitúa desde 1951 hasta 1963. Esta es
la etapa de la orientación deliberada de la
política monetaria y crediticia del país por parte
de la Junta Directiva del Banco de la República, gracias a
que el Decreto Legislativo 756 de 1951 le otorgó los
instrumentos necesarios para este fin, como la facultad de fijar
créditos de cupo ordinario, especial o de fomento y
créditos de emergencia; también la facultó
para fijar y variar las tasas de
interés y de descuento, y para señalar y
modificar el encaje legal de los bancos.
CUARTA: Se inicia con la creación de la Junta
Monetaria del Banco de la República por medio de la Ley 21
de 1963, su organización y sus funciones las
determinó el Decreto 2206 de ese mismo año; entre
sus funciones se encontraban la organización,
regulación y operación monetaria, cambiaria y
crediticia del país.
QUINTA: Da inicio en 1966 con la expedición del
segundo Estatuto Cambiario, Decreto 2867 de ese año, el
cuál fue la base de la Ley 444 de 1967, en el cuál
se le dieron distintas funciones a la Junta, entre las más
importantes se tienen: la regulación de los mercados de
cambios al exterior, elaborar presupuesto de ingresos e
ingresos de divisas,
intervención en el cambio fluctuante, certificado de
cambio.
SEXTA: Comienza en 1973 con la Ley 7, por la cuál
se nacionaliza el Banco de la República. Con la
nacionalización el Gobierno adquirió todas las
acciones del Banco, así se eliminaron las acciones de
clase C, D y E
(acciones de Bancos extranjeros, acciones del público en
general y acciones de Bancos oficiales y fondos de
estabilización, correspondientemente)
A pesar de la modificación en su capital, no se
afectó su autonomía, ni la composición de su
Junta Monetaria.
SÉPTIMA: Con la Constitución de 1991 se
introdujeron reformas radicales al Banco de la República y
al manejo de la política
económica del país.
Se eliminó la Junta Monetaria y se
transfirió a la Junta Directiva la responsabilidad de definir la política
monetaria, cambiaria y crediticia. Su conformación
está constituida por siete miembros.
1. La Junta Directiva tiene las funciones
como:
a. Autoridad Monetaria: El Banco controla la cantidad
de dinero que circula en la economía, para ello el Banco
tiene diferentes mecanismos como lo son:
– Operaciones de Mercado
Abierto OMA
Son operaciones de compra o venta de
títulos de deuda
pública que hace el Banco en el Mercado
Financiero.
– Los encajes
Son un porcentaje que deben mantener como reserva
las entidades financieras en el Banco de la República
o en su caja por cada peso que reciben en depósito. Su
función principal es cubrir retiros de fondos por
parte de los clientes.
b. Autoridad Cambiaria.
El Banco es el encargado del diseño y el manejo de la política
cambiaria, para ello aplica el régimen de tasa de cambio
flexible, en el cual la tasa sube y baja libremente de acuerdo
con la oferta y la
demanda de
divisas.
c. Autoridad Crediticia.
El Banco se encarga de regular el crédito
interbancario y en situaciones especiales tiene facultades para
establecer límites
temporales a las tasas de interés y topes al crecimiento
del crédito que otorgan entidades
financieras.
2. Funciones del Banco: el Banco es el ejecutor de las
políticas dictadas por la Junta y sus
funciones son:
– Emisor de la moneda: tiene el monopolio de
la emisión de las monedas y billetes, además
plantea y coordina las emisiones y distribuye el dinero en todo
el país.
– Administrador
de las Reservas Internacionales: las distribuye para que
estén disponibles cuando se requieran. Estas reservas
están compuestas por monedas libremente convertibles,
derechos especiales de giros y un pequeño porcentaje en
oro.
– Banquero de bancos y coordinador del sistema de
pagos: Maneja las cuentas de depósito de entidades y de
los intermediarios financieros; se encarga de la
compensación intercambiaria.
– Prestamista de última instancia: Acuden al
Banco los intermediarios financieros cuando enfrentan problemas
transitorios de liquidez.
– Agente fiscal del Gobierno: El Banco puede
participar en la contratación de los créditos
internos y externos del Gobierno y administrar algunos
títulos y bonos emitidos
por éste.
– Investigador de la Economía Nacional: El
Banco cuenta con un equipo de investigadores altamente
calificados y especializado en diferentes áreas, con el
fin de estudiar la evolución de las variables
económicas, con el objeto de apoyar a la Junta en la
toma de
decisiones de política económica.
La reforma de 1.923 se presenta como la meta ambiciosa
de quienes venían adelantando los procesos
reformistas en el sector financiero desde las décadas
anteriores al desarrollo de las leyes 25 y 45 de 1.923. Hay que
concluir que el alcance de la reforma financiera de ese
año no se limitó a la evolución de la
organización institucional, de leyes orgánicas, de
organismos estatales, de Banco Central y Bancos Especializados
bajo la regla de la selección
de operaciones, o a consolidar la ortodoxia económica en
las Instituciones, sino que contempló los rasgos
indispensables de una política
financiera permanente basada en principios hasta cierto punto
radicales que chocaron con las prácticas y escasa
infraestructura de algunos establecimientos bancarios existentes
en el momento, los cuales se fueron a pique y que obligaron a
algunos observadores a hablar de masacre bancaria y de
bogotanización que sufrió la banca por la
concentración de capital bancario fortalecido a
través de los Bancos privados Bogotanos.
– Las secuelas de la
crisis de 1.929
"La tendencia predominante en 1.922, recomendada por la
Conferencia
Económica Internacional de Génova, era el retorno
al patrón del oro y la fundación de los Bancos
Centrales de Emisión.
El 24 de septiembre de 1.931 con el decreto 1683 del
mismo año, se suspende la convertibilidad de billete a
metal, el libre comercio de
oro y se establece el control de cambios, cerrándose el
periodo de aplicación ortodoxa de la política
financiera de 1.923".
"El Banco de la República por mandato del decreto
756 de 1.951 se convierte en el rector de la política
monetaria y crediticia del país. Por contrato celebrado
entre el gobierno y el Banco de la República se modifica
la constitución de la Junta Directiva del mismo, el
capital del Banco queda formado exclusivamente por aporte de los
Bancos, pero en cuanto al poder decisorio el voto del Ministro de
Hacienda es imprescindible para la toma de cualquier
decisión y los accionistas particulares pierden su
representante en la Junta. Los miembros de la Junta Directiva
representan los intereses generales de la Economía
Nacional independientemente del origen de su elección; el
Gobierno Nacional otorga a favor del Banco por 20 años
más el derecho de emisión, se otorgan amplias
facultades para la regulación monetaria y crediticia a la
Junta Directiva del Banco de la República y se
señalan sus objetivos por
medio del decreto 756 de 1.951".
– Creación de
la junta monetaria
"La ley 21 de 1.963 dispuso crear una Junta Monetaria
encargada de estudiar y adoptar las medidas monetarias,
cambiarias y de crédito (labor que hasta entonces
venía desempeñando la Junta Directiva del Banco de
la República), y de ejercer las demás funciones
complementarias que le fueron otorgadas por el gobierno Nacional
y que en el futuro se le señalarán por mandato de
la ley. Dentro de esas últimas funciones se le
adjudicó la de fijar la tasa de
interés de las operaciones de crédito y los
encajes de las entidades financieras no vinculadas al Banco
Central.
En síntesis,
la Junta Monetaria creada durante este periodo se constituye como
la máxima autoridad definidora de la política
monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia.
En cuanto a su naturaleza, era una entidad
administrativa financiera, de carácter asesor, que
ejercía sus funciones como delegada del Congreso quien es
el titular de la llamada soberanía monetaria hasta el punto de
ordenar y dirigir, mediante la expedición de actos
administrativos de alcances general o particular, las
políticas monetarias, crediticias y cambiarias que
demanden el desarrollo
económico del país según las
circunstancias del momento. Así pues el Banco de la
República pasó a ser el máximo organismo
ejecutor de las medidas de regulación que adoptó la
Junta Monetaria; el régimen de esta junta sería el
del Banco de la República al tenor del artículo 2
del decreto 340 de 1.980, el indicado para las leyes 25 de 1.923,
82 de 1.931 y 7 de 1.973 y por los decretos 2617 y 2618 de 1.973,
junto con sus propios estatutos, sus reglamentos internos y los
contratos que
celebre con el Gobierno Nacional".
"La crisis cambiaria de finales de 1.966 fue manejada
con magistral acierto mediante la expedición, en primer
lugar, del decreto 2867 de 1.966 el cual estableció una
reglamentación muy segura con relación al control
de cambios; y en segundo lugar, mediante la invención del
cambio fluctuante (Decreto 444 de 1.967) el cual se
estableció al día siguiente de la ruptura de las
relaciones que el país tenía con los representantes
del Fondo Monetario
Internacional; la invención del cambio fluctuante se
consolidó como la pieza maestra del régimen de
cambios internacionales y de comercio exterior
en Colombia, siendo éste uno de los más notables
anticipos en el mundo al régimen de cambio, el cual vino a
sustituir el régimen del patrón oro incorporado al
sistema de Bretton Woods, sistema adoptado por todos los
países industriales".
El Fondo Monetario Internacional siempre prestaba plata
con la condición de una devaluación masiva que multiplicara el
poder de compra de los inversionistas de capital extranjero en
Colombia, particularmente del capital de sus socios, quienes eran
los extranjeros que habían comenzado a operar en el
país a raíz de la misión KEMMERER. Los
Bancos extranjeros, en vista de esta perspectiva ofrecida por el
Fondo Monetario Internacional empezaron a tomar posiciones en la
Banca colombiana; el 16 de febrero de 1.967 apareció la
noticia de que el CHASE MANHATTAN BANK adquirió el 46% de
las acciones del Banco de Comercio.
Las Bases del Decreto Ley 444 de marzo 22 de 1.967 son
las siguientes:
Concentración del movimiento de
las divisas en el Banco de la República.
Integración del Departamento Administrativo de
Planeación en la toma de decisiones sobre
inversión
extranjera y políticas de importación y
exportación.
Cambio Fluctuante.
Fomento a las nuevas exportaciones mediante el
Certificado de Abono Tributario CAT.
Cuenta especial de cambios.
Fortalecimiento tributario del Fondo Nacional del
Café.
Elasticidad en el manejo de los precios del
café.
Admisión de diversos sistemas de
importación y exportación.
Fondo de Promoción de Exportaciones
PROEXPO.
Organización administrativa de los organismos de
cambio y comercio exterior.
De toda esta sabiduría del Decreto ley 444 vale
la pena destacar su invención del cambio fluctuante y del
certificado de Cambio.
Se produce la Bancarrota del Banco Bananero del
Magdalena en 1.966, al igual que la del Banco Comercial de
Barranquilla.
G. EL SISTEMA UPAC Y
LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA
"Al terminar la década de los 60 la
Economía Colombiana ofrecía una perspectiva
halagüeña. En el campo externo, se logró un
desarrollo aceptable del aparato exportador y en el interno, el
crecimiento real de la economía se ubicó por encima
del 5% anual; el aumento del empleo en el
sector manufacturero se vuelve evidente, pero la política
comienza a considerar un fenómeno que en adelante
desestabilizaría el nivel general de precios,
fenómeno conocido como inflación".
"El cambio de escenario de la política exterior
dio condiciones más favorables para la expansión de
los mercados internacionales y el desarrollo positivo de las
actividades de producción y distribución, que propiciaron una mayor
dinámica financiera.
La puesta en marcha de un nuevo plan de
desarrollo "las cuatro estrategias" tuvo
como su más importante realización la
creación de las corporaciones de ahorro y vivienda
estatuidas por el decreto 678 de 1.972. El mencionado plan
acogió al sector de la construcción como líder
para el desarrollo del país en virtud de la alta
utilización de la mano de obra no calificada, la baja
exigencia de capacidad instalada y sobre todo, los grandes
beneficios sociales que lleva consigo la construcción de
vivienda. La creación de estos establecimientos se
justifica por la estrechez financiera que durante muchos
años se venía presentando en instituciones como el
Banco Central Hipotecario y el Instituto de Crédito
Territorial, encargados de la dotación de vivienda hasta
ese momento, lo que había llevado a una parálisis
casi total de la actividad. Uno de los principales objetivos
propuestos era aumentar la captación del ahorro privado y
canalizarlo hacia la construcción para evitar que la
financiación fuere realizada mediante Gasto
Público y endeudamiento externo con la consiguiente
emisión y costo inflacionario.
Se estableció el sistema de valor constante para
los ahorros lo mismo que para los préstamos destinados a
la construcción, de acuerdo a la reglamentación
contenida en los decretos 677 y 1229 de 1.972.
Este sistema resultaba indispensable para lograr el
objetivo de canalizar el ahorro en la cantidad necesaria para
satisfacer la inmensa demanda de vivienda, puesto que se
requería una rentabilidad
suficientemente atractiva para inducir al público a
efectuar su ahorro en activos financieros y no en bienes
suntuarios. Lo anterior da pie a concluir que la mejor forma para
lograr el objetivo sería crear un sistema que protegiera
al ahorrador del proceso
inflacionario y que además le diera rentabilidad real
positiva.
Es decir que el poder adquisitivo del ahorro se
mantuviera constante a través del tiempo y que
además le diera un beneficio adicional; para esto se
creó la unidad de poder Adquisitivo Constante UPAC
determinándose que su valor debería reajustarse de
acuerdo con las variaciones en el promedio del índice
nacional de precios al consumidor para
empleados y para obreros en el período trimestral
inmediatamente anterior.
De esta manera se suponía que el poder
adquisitivo del ahorro se mantenía constante y
además se reconocía un interés sobre el
valor nominal del UPAC en el momento de la liquidación, lo
cual representaba el estímulo o el premio al ahorrador por
haber postergado su consumo.
El segundo de los entes creados por el decreto 677 de
1.972 fue el fondo de Ahorro y vivienda FAVI como una
sección del Banco de la República que actúa
como Banco Central de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para
solucionar sus bajones ocasionales de recursos tomando
préstamos de acuerdo con la cantidad de sus captaciones y
también para que dichas corporaciones depositen
allí sus excedentes de liquidez, por los cuales se les
reconoce un interés".
H. LA REFORMA
FINANCIERA DE 1.974
"Los supuestos básicos de la doctrina monetarista
parten del funcionamiento efectivo del sistema económico
capitalista dejando al vaivén de sus propias fuerzas y al
margen de la intervención estatal. La
reestructuración del capitalismo
que propone tienen que ver con la plena restauración de
las fuerzas del mercado, la rebaja drástica de salarios, la
liberación financiera y la apertura externa. Existen dos
vertientes perfectamente definidas dentro de la escuela
monetaria, de un lado MILTON FRIEDMAN y su "CHICAGO BOYS" y de
otro lado la tendencia más heterodoxa encabezada por
RONALD MAKINNON y sus "STANFORD BOYS". Esta última ha
tenido decisiva influencia en la elaboración de
políticas en nuestro país, no solo por las
recomendaciones de Makinnon sino por los trabajos que sobre
intermediación financiera ha elaborado el pontífice
de esta tendencia Edward Shaw.
La diferencia fundamental entre las dos tendencias
radica en que mientras FRIEDMAN, aconseja un control del dinero
tan brusco como sea necesario Makinnon plantea un control a
través del precio del dinero, es decir de las tasas de
interés para alcanzar un equilibrio
monetario de manera gradual. Las dos corrientes se identifican en
cifrar el degeneramiento y la fragmentación de las
economías en el cierre de las mismas después de la
Gran depresión
y fundamentalmente en la restauración que, por medio de la
acción
del Estado, comenzó a efectuar lo que las fuerzas del
mercado eran incapaces de hacer: aumentar el nivel de la
actividad productiva y el empleo mediante la creación de
la demanda efectiva.
El profesor Salomón Kalmanovitz ha sintetizado en
cinco características los elementos suficientes para
definir en qué consiste la orientación de esa
política económica esencial para comprender la
reforma financiera iniciada a partir de 1.974.
- Recorte de las libertades públicas,
disminución de salarios reales, reducción de las
prestaciones
sociales, contracción del gasto público social,
aumento del gasto ley y orden. Todo ello justificado por una
supuesta eficiencia,
aumento de la competencia, combate a la corrupción administrativa y a los
privilegios contenidos en los subsidios oficiales. - Los neoliberales y monetaristas tienen gran fe en las
fuerzas del mercado libre de ataduras estatales y hasta llegan
a insinuar que los ciclos y las crisis del sistema no son sino
resultados de sus leyes de funcionamiento como producto del
manejo monetario equívoco de los Gobiernos de turno;
estos creen que toda reglamentación a nombre del bien
común que se le imponga al capital, ya sea seguridad
industrial, salarios mínimos, etc., conduce a la
ineficiencia que no es igual a rentabilidad privada. No
consideran peligrosa la presentación de fuertes capas de
grandes terratenientes frente a campesinos y trabajadores
pobremente organizados, o el desarrollo de consorcios
financieros industriales nacionales con un descomunal poder
económico, siempre y cuando aquellos generen
empleo. - Los monetaristas creen que la inflación es
siempre y en todas partes un fenómeno fundamentalmente
monetario. El desequilibrio en la balanza de
pagos, en la ecuación ahorro-inversión, en el empleo y en el ciclo de
los negocios son consecuencias de perturbaciones monetarias
humanas y no al contrario. - Los monetaristas favorecen, dada su premisa anterior,
a los canales más acertados de la circulación
monetaria, o sea a la máxima intermediación
financiera privada posible. Los fondos prestables deben
provenir del dinero público y ser captados por medio de
una tasa de interés atractiva y no a través de
fondos que emita y maneje la Banca Central con tipos de
interés determinados por vía administrativa. Esta
política siempre, en todas partes, favorece a los
consorcios industriales y financieros que no solo intermedian
sino que se quedan con las empresas que valen la pena, y
favorece también a los Rentistas del dinero. Los
monetaristas aducen, sin embargo, que es éste el
único mercado que puede dirigir eficientemente al ahorro
hacia aquellas actividades verdaderamente rentables o sea
aquellas cuya tasa de ganancias es superior a un muy alto tipo
de interés. - Estrechamente ligada a la eficiencia de la
asignación de recursos e inversiones,
los monetaristas y neoliberales propugnan por una
economía abierta al comercio mundial y al flujo
internacional de capitales; se favorecerán tan solo
aquellas actividades que, en la economía en
cuestión, cuenten con ventajas comparativamente
internacionales".
2. Las
recomendaciones de Shaw
"En el primer simposio sobre
mercado de
capitales en Colombia, el profesor EDWARD SHAW, padre de la
escuela monetarista de STANFORD BOYS y asesor de los Gobiernos de
Corea del Sur y Taiwán manifiesta por primera vez en
nuestro país la idea de implantar un mercado de capitales
que gobernará el sistema de créditos y
financiaría solamente los déficit del Estado si
estos se presentaran. Según él, un mercado de
capitales debería tener las siguientes
funciones:
- Aumentar la relación ahorro – ingreso,
por las tasas de interés más altas que
desincentivarían el consumo. - Los ahorros sociales deberían ser utilizados
óptimamente y no se perderían como venía
sucediendo, según su presunción, al ser otorgados
administrativamente en proyectos
industriales decididos por tecnócratas
gubernamentales. - Reducir el financiamiento inflacionario del Gobierno, ya
sea por créditos externos con bancos extranjeros o
internos con el Banco Central, terminando así con la
creación de medios de
pago sin respaldo. - Solucionar en gran parte el problema estructural del
desempleo,
al proveer los fondos requeridos para las inversiones que
serían también intensivas en el trabajo
sin importar el precio que alcanzara el alquiler del
dinero. - Reducir cuantiosamente la desigualdad del ingreso
presuntamente alcanzando después del pleno empleo, pues
anteriormente la filosofía era básicamente
antitrabajadora. - Disminuir la inestabilidad de la producción y
el empleo, o sea que el mercado financiero debería
proveer una especie de colchón que
contrarrestaría los movimientos del ciclo
económico, con lo que ratifica un dogma "la crisis no es
obra del sistema capitalista sino de errores de
intervención en los mercados". Varios años
después de dados estos consejos, la mayor parte de ellos
puestos en práctica, no se ha alcanzado ninguno de los
beneficios planteados por SHAW; hay crisis y
desintermediación en el sector financiero. Se logra
únicamente un mercado de préstamos a muy corto
plazo, la inflación se ha recrudecido, el desempleo
llega a tazas elevadísimas el tipo de interés
alcanza cifras reales económicas, la
reconcentración del ingreso es notable, existe grave
crisis agrícola y se profundiza la recesión
económica".
3. Las
recomendaciones de Makinnon
El cuestionamiento acerca de las bases de la estructura
financiera en la década de los setenta se inicia con las
deliberaciones del grupo de estudio de las instituciones
financieras en un ambiente
dominado por tendencias denigrantes del intervencionismo estatal
y el proteccionismo, y propulsoras de una libertad
económica ortodoxa.
Dentro de las conclusiones del mencionado grupo de
estudios se enumeraron las siguientes alternativas:
– Un sistema
financiero adecuado a las demandas del crecimiento de las
distintas esferas de la producción dentro de un sector
privado dinámico y eficiente.
– Un mercado de capitales destinado por una parte a
fomentar el ahorro privado al remunerar efectivamente al
ahorrador por el sacrificio de un consumo presente y por otra a
llevar esos ahorros a las inversiones más eficientes. En
un sistema de libre empresa se logran estos objetivos con tasas
de interés suficientes para remunerar adecuadamente al
ahorrador y para que los productores eficientes que tienen altas
tasas de rentabilidad, puedan demandar crédito.
– Fomentar en el mercado de capitales la más sana
competencia con miras a captar un mayor volumen de
ahorro, evitar la concentración del poder financiero y
buscar un mayor uso de los recursos.
4. Aspectos reformados de la ley 45 de
1923
La reforma financiera de 1.974 consistió
básicamente en los siguientes hechos:
"En primer término se modificó la
tradicional política de las tasas de interés para
permitir un funcionamiento más flexible de éstas,
así como una apreciable disminución de la
heterogeneidad que existía dentro de cada uno de los
conjuntos de
tasas activas y pasivas. El paso definitivo se dio al eliminar el
tradicional tope máximo del 14% que regía para los
préstamos ordinarios de los Bancos. El sistema UPAC fue
parcialmente integrado al resto de la estructura por medio del
establecimiento de un límite de corrección
monetaria. Igualmente se modificó el manejo de las tasas
de redescuento para aplicarlas con criterios de política
monetaria y no con fines de crédito dirigido.
En segundo lugar se reestructura a fondo la
política de crédito del Banco de la
República, en forma tal que la utilización de cupos
quedara limitada al ordinario para fines de liquidez y el
redescuento a través de los fondos financieros; otras
líneas y fondos fueron suprimidos, al igual que algunas
inversiones forzosas.
Se redujeron y modificaron los requisitos del encaje
para que el sistema bancario tuviera mayor libertad en la
distribución del crédito manteniendo el
financiamiento dirigido hacia determinados sectores. Por
último se abrió la posibilidad de introducir nuevos
mecanismos de control con la puesta en práctica de
operaciones de mercado abierto las cuales difícilmente
podrían ejecutase bajo las condiciones de un mercado
financiero reprimido". Toda la anterior reforma se hizo efectiva
gracias a la Ley 1773 de 1.973 y 971 de 1.974.
I. EL AVANCE DEL
SECTOR EXTERNO Y LA CONTRAREFORMA
"La diversificación de las formas de
captación institucionales, como los certificados de
depósito a término de los Bancos y las
corporaciones financieras y los depósitos de UPAC, el
surgimiento de las nuevas instituciones de intermediación
como las corporaciones de ahorro y vivienda, las
compañías de financiamiento comercial y la
aplicación de un esquema de reforma establecido en 1.974,
aparentemente dispusieron las circunstancias apropiadas para
percibir el incremento de la riqueza en su forma financiera. La
reforma de 1.974 eleva el ritmo de crecimiento del ahorro
financiero demostrando que el ahorro era sensible a la tasa de
interés.
En el año de 1.977 se produce un viraje absoluto
en la política financiera ante la avalancha de divisas que
genera la bonanza del sector externo de la economía
Colombiana. El objetivo prioritario deja de ser el incremento del
ahorro y pasa a ser el control de la expansión de la
oferta monetaria; la elevación significativa de los
ingresos cafeteros trastocó el marco de la política
financiera diseñada para un esquema de desarrollo con
escasez de
divisas induciendo a frenar el proceso de liberalización
iniciado en años anteriores. El apremio obliga al gobierno
a regresar a la política dirigista del crédito
refundiéndolo de nuevo con el control monetario. En pocos
meses se regresa de la holgura del liberalismo
monetario a las restricciones cuantitativas de un esquema
diseñado a última hora. Las principales medidas
comprenden la introducción de nuevos encajes que se
incrementaron en 1.976, hasta alcanzar un margen del 100% entre
1.977 y 1.980 cuando se congelaron la emisión de
documentos de ahorro forzoso TAC y certificados de cambio, otros
de libre adquisición, títulos de
participación, títulos canjeables por certificados
de cambio, todo ello con el fin de evitar los incrementos no
deseados de los medios de pago, por los efectos que estos
tendrían sobre la tasa de inflación y la
política de estabilización. La elevación
irracional de la tasa de interés traería a la vez
las siguientes consecuencias:
- Un cambio en la rentabilidad relativa de los sectores
ya que es mucho más rentable colocar los fondos de los
particulares y de las empresas en el sistema financiero que en
actividades productivas o en acciones de sociedades
anónimas. Se produce una transferencia de los recursos
del sistema productivo hacia el financiero, lo cual
vendría a reforzar una tendencia que apunta hacia el
desarrollo financiero creciente en la medida en la cual una
economía avanza por darse un aumento en la riqueza de
quienes la componen . El efecto es la alteración en la
distribución del ingreso favoreciendo a los rentistas en
lugar de los asalariados. - La antipreferencia por la liquidez, en donde
ningún agente económico desea mantener decisiones
de liquidez. Los particulares acuden a poner sus fondos en
actividades financieras o en compra de activos reales; las
empresas se dedican a comprar otras empresas o a vender las que
se tienen para llevar los recursos al sector financiero; las
instituciones financieras colocan rápidamente sus
excedentes y compran acciones de empresas. El efecto es la
alteración en la distribución de la riqueza en
favor de quienes están en capacidad de adquirir activos
reales. - Con la aparición de banqueros no
profesionales, el negocio financiero se vuelve muy atractivo,
no para cumplir el fin de la intermediación sino para
comprar empresas a precios irrisorios, bancos y otros activos
en el exterior y para financiar empresas en mala
situación a tasas elevadísimas de interés
para más adelante absolverlas. Ello acompañado de
un altísimo riesgo que se
pone de manifiesto pocos años
después. - Una dependencia acentuada, en el sistema financiero,
del comportamiento de la demanda global de la
economía. - La atomización del sistema financiero,
caracterizado por la creación de nuevos intermediarios
sin objetivos claramente definidos que ofrecen servicios
competitivos con los de los intermediarios tradicionales, y por
la proliferación de instituciones estimuladas por la
creciente demanda de servicios financieros en un mercado
fuertemente restringido. - Las discutibles interpretaciones de la ley bancaria
condujeron a reconocer la viabilidad jurídica a
realidades financieras poco ortodoxas que no respondían
a los postulados dogmáticos que inspiraron el Estatuto
de KEMMERER con sus modificaciones posteriores".
J. LA CRISIS
FINANCIERA DE 1.982
"La perfecta movilidad de los recursos productivos y la
supuesta maximización de la utilidad
colectiva a través de la maximización individual de
la utilidad pregonadas en la reforma financiera de 1.974 vienen a
demostrar la magnitud de sus efectos con los hechos acaecidos a
partir del segundo semestre de 1.982, cuando se aprecia en todos
sus alcances el significado de esa pretendida eficiencia en la
asignación de los recursos por parte del
mercado.
El ahorro financiero transferible pasó de
representar el 8.8% del PIB en 1.973
al 10.3% en 1.975 reflejando la mayor canalización del
ahorro a través del sector financiero, especialmente
mediante las captaciones a través de UPAC y
CDT.
Por el contrario, los niveles de inversión
mostraron una tendencia decreciente fruto de la coyuntura de
mayores costos
financieros. En efecto, mientras la inversión
crecía en 8.7% en 1.973 y 1.974, en 1.975 fue de 3.9% y en
1.976 de 0.75%. Esto confirma uno de los fenómenos
desatados desde 1.974 como es el deterioro de las actividades de
inversión, la más importante para la
economía y su crecimiento, así como el
desconocimiento del objeto último del sector financiero,
cual es la financiación de la actividad
productiva.
La tendencia creciente de las tasas de interés
hace cambiar al público la composición de sus
portafolios de inversión de modo que se produce un
movimiento hacia activos más líquidos,
devaluándose los activos de menor liquidez como acciones,
maquinaria y en general los activos productivos; dicha
desvalorización explica en gran parte el fenómeno
conocido como la "toma" de empresas existentes y ha sido un
factor que ha afectado negativamente la inversión
empresarial.
La autoridad monetaria procede a principios de 1.980 a
congelar el encaje marginal al requerido el 31 de enero de 1.980,
aumenta el ordinario en 5% y libera las tasas de interés
de los certificados de depósito a término de Bancos
y corporaciones financieras. Se esperaba un cambio gradual de la
capacidad de crédito del sistema financiero institucional,
un descenso en el nivel de las tasas de interés y la
extinción de las llamadas innovaciones financieras. Lo
primero habría de ocurrir puesto que en efecto, los Bancos
contaron con mayores recursos para canalizar a los sectores
productivos con base en la captación de certificados de
depósito a termino, papel que se convirtió en el
más atractivo del mercado. Lo segundo no podría
ocurrir precisamente porque la mayor captación
institucional se logró con base en la alta tasa de
interés que ahora este podía ofrecer".
2. Hechos que se
dieron en la crisis de 1.982
a) La
piramidación de capitales
Esta aparece en el mundo financiero al permitir la ley
que un establecimiento cualquiera invierta en otro un porcentaje
determinado de su capital y de sus reservas.
b) Los grupos
financieros
La noción de Grupo Financiero engloba la
existencia de un conjunto de sociedades que participan en el
mercado del dinero o que sirven de auxiliadores a dicha labor, en
las cuales se dan las características de una
subordinación económica financiera o administrativa
que conlleva un propósito común de interrelacionar
actividades.
c) La
concentración de capital
El ahorro transferible se convirtió en un fondo
de dinero para especulaciones y para la creditización de
operaciones comerciales y compraventas personales; no
significó un aporte al desarrollo
económico.
d) Los problemas en
la asignación del crédito
La asignación del crédito si es arbitrada
por las fuerzas del mercado, se inclina hacia las actividades
más rentables o a las de menor riesgo cuando se restringe
la tasa de interés.
e) El sector real vs
financiero
La pérdida relativa de la dinámica de los
sectores productivos disminuye las oportunidades de
colocación de los recursos financieros, generando una
situación favorable para las operaciones especulativas; la
vigencia temporal de circunstancias especulativas resulta
propicia para el surgimiento de actividades que se comportan como
el modelo
bancario ortodoxo y profesional, minando, en consecuencia la
confianza del público en los controles de
intermediación.
Resulta entonces fundamental la dependencia del sector
financiero de la dinámica de los sectores productivos, sin
desestimular el influjo que a su vez el sector financiero pueda
ejercer sobre el resto de la economía. El menor dinamismo
de los sectores de la producción abre las puertas a
situaciones en las cuales adquieren importancia las operaciones
especulativas, con todas las repercusiones que de ellas puedan
derivarse para la propia estabilidad del sector financiero en la
medida en que adquiere, como se ha comentado, el hábito de
comenzar a buscar la penetración en el sector real de la
economía que se encuentra postrado.
f) Mercado
extrabancario y nuevos intermediarios
El decreto 1970 de 1.979 incurrió en el
deplorable error técnico de someter a todos los
intermediarios a un régimen disciplinario severo y
asimilarlo al consagrado en la ley 45 de 1.923.
El artículo primero del decreto 1970 de 1.979
consagró en síntesis la previsión de que
ciertas actividades, entre las cuales, la de manejar fondos de
ahorro privado para financiar ciertos productos de
la matriz de la
sociedad misma o de sus filiales o subsidiarias, podrán
desarrollarse libremente pero bajo la reserva de que en cualquier
momento el superintendente bancario podría someter las
sociedades respectivas a su control y aplicarle en todo o en
parte las disposiciones del decreto legitimándose
así, sin ningún control, el sistema de
autofinanciamiento.
El decreto 1839 de junio 22 de 1.982 autoriza la
creación de compañías de autofinanciamiento
y las somete, sin sentido alguno, a la vigilancia de la
Superintendencia de la Sociedades.
Dichas sociedades podrán prestar a cada socio
hasta 10 veces el patrimonio conjunto de los socios, sin
relación alguna con el capital propio de la
autofinanciera, con lo cual la posibilidad de endeudamiento de un
socio viene a ser infinitamente mayor estableciendo una capacidad
de pasivo sin precedente en la historia financiera del
país. Lo anterior sucede cuando ya se estaban viendo las
consecuencias del aprovechamiento del ahorro privado para la
inverosímil concentración del crédito en
cabeza de una sola persona o de entidades y de personas
físicas ligadas a éstas.
g) La crisis de la
profesión bancaria
Dentro de la amplia gama de actividades que día a
día desde 1.974 fueron apareciendo en el sector financiero
surgieron paralelamente por un lado, neobanqueros motivados por
la alta rentabilidad y mínimo esfuerzo en la
consecución del éxito
abandonando los principios tutelares de la banca, y por otro
lado, grupos manejados por aventureros, aprendices e improvisados
financistas que montaron los más variados establecimientos
para atraer hacia ellos el ahorro de las personas.
h) La insuficiencia
del marco jurídico vigente
Diversos fenómenos vienen a cambiar por completo
las circunstancias que rodearon la expedición de la ley 45
de 1.923 entre los cuales se encuentran: la aparición de
la clientela masiva, de modalidades operativas en las actividades
de la Banca (como los préstamos a largo plazo,
créditos de consumo, tarjetas de
crédito, el leasing, el
factoring,
fiducia comercial, el reporte y el underwriting) y el aumento del
costo del dinero, lo cual subvaloró el papel de los
depósitos en cuenta corriente como eje de la actividad
bancaria, entrando la banca en el terreno riesgoso de los
márgenes entre operaciones activas y pasivas.
No se descarta la influencia que en la crisis hayan
tenido las decisiones equivocadas, la ausencia de criterios
ortodoxos y de profesionalidad, el desacato de normas legales, la
negligencia en la vigilancia y la debilidad de los
controles.
Igualmente no se debe pasar por alto la presencia de
operaciones especulativas en la ampliación y
diversificación de los activos financieros por la
modificación cualitativa del portafolio de activos,
pasando la tasa de interés a ocupar un lugar predominante
frente al abandono de las inversiones en el sector productivo
ante mayores rendimientos ofrecidos por el sector
financiero.
Estas contradicciones no son más que
manifestaciones de los desequilibrios del sistema
económico en una etapa reciente de desarrollo".
Sobre la economía real de la producción se
monta la superestructura financiera que moviliza las
mercancías en la circulación del mercado mediante
el dinero.
El problema se plantea cuando el dinero deja de
representar el valor de cambio de valores reales y se convierte
en un signo de valor nominal cada vez más alejado del
intercambio real de mercancías. Entonces el dinero se
vuelve un papel moneda que identifica la riqueza y el capital con
la emisión editorial de sus billetes.
Una de las consecuencias de esta alquimia del dinero es
la teoría
monetarista que relaciona el resultado del aumento de los medios
de pago con la elevación de los precios, cuando en
realidad los medios de pago aumentan porque han sido previamente
marcados en el volumen requerido por las garantías y
salarios proyectados y por los créditos privados y
estatales previstos.
A medida que aumenta la medida del valor agregado en la
intermediación de servicios entre el productor y el
consumidor la suma de estas utilidades marcan un precio cada vez
mayor que supone una correspondiente creación de
más medios de pago.
La proyección de gastos por encima
de los ingresos crecientes en los presupuestos
del estado origina enormes déficit fiscales que plantean
la creación de más medios de pago. Lo mismo ocurre
cuando los presupuestos del consumo personal exceden
los ingresos del consumidor y tiene que financiarse a
crédito dicho excedente.
La financiación crediticia del gasto
público y privado es la causal original del aumento de los
medios de pago pero no de la elevación de precios que
previamente ella monta. La expansión de la economía
de servicios hoy es una cadena cada vez más larga en
utilidades y salarios agregados que no puede ser compensada por
los aumentos de la productividad en
la elaboración de mercancías y servicios. Este
déficit de productividad aumenta el precio sin aumentar el
valor realmente creado y plantea su conversión
inflacionaria.
El monetarismo
tiende a ocultarnos las causas reales de la inflación para
concentrar nuestra atención en el eslabón final de esta
cadena: la creación de medios de pago y la superestructura
del crédito. El monetarismo ataca en forma cuantitativa e
indiscriminada el control del crédito y los medios de
pago, sin buscar selectivamente los vectores que
originaron las presiones de ganancia y de trabajos improductivos
en la expansión de la economía de
servicios.
Si no existe relación entre el ahorro y la
inversión sobran los intermediarios financieros, los
establecimientos de crédito, los inversionistas
institucionales, las entidades de servicios financieros,
además de los fondos financieros y el Banco de la
República.
L. EL ANTEPROYECTO DE
LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO
"La evolución reciente del sistema financiero
colombiano una vez más pone de presente, que así se
olvide con mucha frecuencia , la confianza es el factor decisivo
en el desempeño del sistema financiero y en el
grado de solidez o de anarquía que éste logre
alcanzar. Y aunque el elemento confianza existe de hecho a nivel
particular en las relaciones económicas lo cierto es que
se convierte cada vez más en un fenómeno social, en
el caso concreto del
dinero y del crédito, que es avalado y sostenido por el
Estado.
En esta perspectiva hay que situar los acontecimientos
que en 1.982 obligaron al gobierno a intervenir en algunas
entidades financieras por problemas de liquidez originadas por
irregularidades en su administración.
De allí en adelante se expide el decreto 2557 de
1.982 mediante el cual se dispuso que el Superintendente Bancario
en representación de las entidades intervenidas celebrara
contratos de mandato con el objeto de aliviar con la mayor
rapidez posible la situación de sus acreedores,
pequeños ahorradores y depositantes que desconocían
el manejo del mercado financiero y que debían tener alguna
protección por parte del Estado.
El decreto 2920 de 1.982 en desarrollo de la emergencia
económica declarada por el decreto 2919 consagra tres
aspectos fundamentales para el manejo del sector
financiero.
a. Nacionalización de las instituciones
financieras.
b. Creación de tipos penales.
c. y la obligatoriedad de la democratización de
la propiedad accionaría de las
instituciones financieras.
Finalmente los decretos 3227 y 3243 de 1.982
reglamentaban algunos artículos del decreto de emergencia
económica especialmente en lo concerniente a la
captación habitual y masiva del dinero del público,
al límite de créditos que una entidad financiera
puede otorgar a un sólo beneficiario y al proceso de
democratización accionaría del capital de una
institución financiera, previsto en el artículo 28
del decreto 2920 del mismo año".
El gobierno nacional creó mediante el decreto
3153 de 1.982 una comisión asesora de alto nivel encargada
de elaborar el anteproyecto de la ley orgánica del sistema
financiero.
Los principales objetivos del anteproyecto se
reseñan en la exposición
de motivos:
a. Un nuevo estatuto orgánico que reglamente el
ahorro y el crédito.
b. Fortalecimiento del sector financiero y
democratización de la propiedad
accionaría.
Estas orientaciones se especializan en ocho principios
del sistema financiero que garantizan la solidez de las
instituciones que lo integran, evitan que la actividad financiera
sea ejercida por personas ajenas a ella, limpian la
administración y alineación del sector financiero,
impiden la concentración de acciones en pocas personas,
consagran sanciones y mecanismos eficaces de control sobre las
operaciones y simplifican el funcionamiento de las instituciones
financieras.
Cabe destacar por su importancia el fondo de
garantías de las instituciones financieras, el cual
colabora en la rápida liquidación de las
instituciones que den lugar a ella, adquiriendo los activos,
otorgando anticipos sobre ellos o realizando cualquier otra
operación que permita finiquitarlos pronto.
El deterioro continuo de la actividad productiva se ha
transmitido al sector financiero en una pobre recuperación
de cartera. Dentro de los factores que explican este
fenómeno se encuentra el receso en la actividad productiva
de la economía, agravada por la caída del poder de
compras del
ingreso familiar, la reducción en las exportaciones, los
altos índices de endeudamiento familiar, el nivel de las
tasas de interés, de los créditos, la
disminución en el volumen de vetas de las empresas que
ocasionó un incremento no deseado en los inventarios lo
cual hizo disminuir el capital de
trabajo de las unidades productivas, lo que los llevo a
incrementar sus préstamos a tasas de interés de
altos niveles de endeudamiento, en busca de
refinanciación, atacando así la liquidez de los
mismos y generando una cesación de pagos por parte de una
gran cantidad de agentes económicos y en muchos casos a la
hoy denominada liquidación obligatoria.
El perfil de la crisis económica latinoamericana
tampoco puede dejarse de lado".
4. Las
innovaciones financieras
1.923: La ley 45 de este año, como
resultado de la misión Kemmerer, distingue entre capitales
circulante o comercial que captan y administran los Bancos
comerciales a corto plazo y el capital de inversión que
sólo se puede manejar a través de secciones
especializadas de ahorro, hipotecarias o fiduciarias.
Establece prohibiciones de inversión de los
bancos en cualquier otra empresa, incompatibilidades entre la
profesión del banquero y del comerciante, agricultor o
industrial, limitaciones a la concentración personal o
empresas comerciales de crédito y sanciones a los
autopréstamos.
Sus normas sobre capital, reservas y encaje liquidan 30
bancos provinciales en el País, concentra el poder
bancario en tres instituciones bogotanas y en cinco bancos
extranjeros.
1.957: El Decreto 336 crea las corporaciones
financieras. En 1.959 se funda en Bogotá la primera
entidad de este tipo, la Coordinadora de inversiones y en
Medellín la Corporación Financiera
Nacional.
1.959: La ley 26 autoriza a los bancos
comerciales para prestar a mediano y largo plazo para proyectos
industriales y agrarios con base en cupos de redescuento de los
bancos en el Banco de la República.
1.960: El Decreto 1961 crea las sociedades de
capitalización. El Decreto 2369 amplía las
funciones de las corporaciones financieras para convertirlas en
Bancos de fomento y en intermediarios financieros,
particularmente de capital extranjero. El decreto 2968
organizó las sociedades administradoras de
inversión y de los fondos mutuos.
1.967: El Decreto 444 sobre nuevo régimen
de cambio fluctuante, el CAT, PROEXPO y reorganización de
la cuenta especial de cambios. Termina con las devaluaciones
bruscas y masivas y establecen con 5 años de
anticipación en Colombia el régimen
contemporáneo de cambio fluctuante.
1.971: El Decreto 410 autoriza a los Bancos para
constituir secciones fiduciarias.
1.972: En mayo, por medio de los decretos 677 y
678, se crea el sistema UPAC y las corporaciones de ahorro y
vivienda que duplican las tasas de interés en Colombia y
amarran toda la economía a la Upaquización de los
contratos.
1.973: Con Decreto 1773 se legisla sobre el
mercado extrabancario del dinero, por medio del registro en la
Superintendencia Bancaria de los intermediarios privados
compradores y colocadores de ahorros.
1.974: El decreto 1725 autoriza a las
compañías de seguros para
invertir hasta el 30% de sus reservas matemáticas en acciones de
sociedades.
1.975: Con el Decreto 399 se autoriza a las
corporaciones financieras para emitir certificados de
depósito a término y otorgar préstamos hasta
de tres años para financiar la venta de bienes de consumo
durable y la comercialización de productos, invertir en
títulos de crédito hasta en un 90% de los recursos
captados, emitir y negociar títulos emitidos por terceros,
es decir se convierte a las corporaciones financieras en banca
paralela a los bancos comerciales y se abre la tronera de
especulación de bienes a crédito.
1.976: El Decreto 295, fue el desarrollo de la
resolución 24 del pacto andino,
otorgándole más del 51% de las acciones de los
bancos extranjeros en Colombia a personas colombianas. A
través de diversas representaciones, los grupos
financieros existentes en Colombia adquieren el control de esos
bancos.
1.979: El Decreto 1970 y la resolución 065
de 1.980 reglamentan las compañías de
financiamiento comercial.
El Decreto 148 crea las compañías de
arrendamientos de equipos y servicios llamadas
"LEASING".
1.980: El Decreto 384 de la Comisión
Nacional de Valores le prohíbe a los fondos mutuos
invertir en los bancos y en cualquier sociedad controlada por la
Superintendencia Bancaria, lo mismo que adquirir más del
10% de las acciones de una sociedad que tenga en su
poder.
1.981 : El Decreto 2059 crea las
compañías especializadas en compra-venta de cartera
o factoring.
1.982 :El Decreto 1839 de junio crea las
compañías de autofinanciamiento
Comercial.
El Decreto 2919 declara la emergencia económica
de 24 horas para dictar una ley marco sobre la
nacionalización de los bancos, por medio del Decreto
2920/82.
Los Decretos 2978 y 2929 establecen el alza de
interés en el sistema UPAC y las nuevas normas sobre
distribución de sus recursos.
1. Análisis de la ley 45 del 18 de diciembre
de 1.990
"Inspirado en el proyecto
presentado por el gobierno, por medio del Ministro de Hacienda,
el Congreso expidió una profunda reforma financiera
contenida en la ley 45/1990, la cual guarda gran fidelidad con el
proyecto original.
El momento histórico en que había sido
expedida, en el que se escuchaban vientos de privatización y apertura económica,
parece ser el más propicio para una reforma que propende
por la modernización y el robustecimiento del sistema
financiero en general, procurando obtener un sector financiero y
asegurador más grande, dinámico, eficiente y
competitivo, a la vez que un sistema de vigilancia y control
más fuerte y eficaz, que contara con las herramientas
apropiadas para ajustarse al marco de la libre
competencia.
En efecto, el entorno actual mostraba en la mira una
solvencia patrimonial de las Instituciones financieras en su
nivel más alto de la historia ($769 miles de millones),
una notable reducción de sus activos improductivos que
obedecieron en especial al mejoramiento de la cartera, la
modernización progresiva de la normatividad
jurídica (mediante la expedición de novedosas y
convenientes medidas, tales como la determinación del
"capital adecuado" a través de los activos ponderados por
riesgo y la eliminación de los plazos máximos en
los créditos) y el fortalecimiento de mecanismos de
control a través de disposiciones que establecieron la
obligatoriedad de calificar los activos (cartera e inversiones) y
la adopción
de un sistema contable único (PUC) para las instituciones
financieras.
A través de su proyecto original al gobierno
pretendía reformar el marco legal del sistema financiero
en 3 áreas principales:
- La relativa a las reglas que afectan la libertad de
entrada y salida del mercado y la composición
accionaría de las instituciones financieras, a
través de la aceleración del proceso de
reprivatización de los intermediarios estatales y la
apertura de la inversión extranjera, en cualquier
proporción, en la propiedad del sector. - Las normas sobre los servicios que prestan dichas
instituciones, a través del levantamiento de las
excesivas restricciones sectoriales existentes y la posibilidad
para la banca de realizar operaciones no bancarias y de innovar
en la prestación de sus servicios
financieros. - La relativa a las reglas sobre flujos de información a quienes participan en el
mercado, a través de una nueva regulación sobre
la publicidad de
las tasas de interés, las operaciones del mercado y la
solvencia y liquidez reales de las instituciones que conforman
el sector.
La ley 45 de 1.990, en tres títulos, varios
capítulos y 99 artículos recoge cabalmente lo
anterior; destacamos los siguientes aspectos:
La ley fija límites a dicha inversión
y establece una serie de prohibiciones y restricciones
relacionadas con la administración y
representación de las filiales, así como con la
adquisición de activos por parte de la matriz y la
celebración de operaciones activas de crédito
entre aquellas y ésta.- Con el fin de que los intermediarios financieros
institucionales puedan ejercer nuevas actividades financieras,
permite que aquellos participen en el capital de sociedades
fiduciarias (se prevé el desmonte progresivo de las
secciones fiduciarias de los establecimientos de
crédito), de compañías de leasing, de
sociedades comisionistas de bolsa, de almacenes
generales de depósito, de sociedades administradoras de
fondos de pensiones y de sociedades cuyo único objeto
sea la prestación de servicios técnicos
administrativos necesarios para el giro ordinario de los
negocios de las instituciones financieras
inversionistas. - Para facilitar el proceso de reestructuración,
reordenamiento y fortalecimiento del sector financiero, se
consagraron las siguientes figuras jurídicas
:
- La determinación de montos de capital
mínimo de las instituciones financieras en
cuantías reajustables anualmente en forma
automática. - La conversión o transformación de una
institución financiera en otra. - La escisión o subdivisión de una
institución financiera en dos o más
sociedades. - La adquisición o absorción de una
institución financiera por otra. - La cesación de activos y pasivos de una
institución financiera a otra. - La fusión
de instituciones financieras.
Las anteriores son figuras, unas novedosas y otras
antiguas (la fusión ya existía), a las que se les
señalan mínimos requisitos legales para garantizar
su plena operatividad.
De otra parte, establece que la reprivatización
de las instituciones financieras nacionalizadas u oficializadas
se efectuará a través de martillos de bolsas de
valores "en condiciones de amplia publicidad y libre
concurrencia". Complementariamente, esta ley permite que la
inversión extranjera en las entidades del sector se
efectúe en cualquier proporción, derogando
así varias disposiciones de la ley 74/89.
Así mismo, determina que en adelante los procesos
liquidatorios de instituciones financieras estarán a cargo
del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
(FOGAFIN).
- Con el fin de fortalecer los medios de
inspección y vigilancia, la ley establece:
- La obligatoriedad para las Instituciones financieras
de tener un revisor fiscal, el cual debe posesionarse ante el
Superintendente Bancario y a quien deben destinarse por la
respectiva entidad las apropiaciones necesarias para
suministrar los recursos
humanos y técnicos que vayan a apoyar sus
funciones. - En adelante, los límites de los cupos
individuales de crédito serán fijados por la
Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la
República, pero le corresponderá a la
Superintendencia Bancaria establecer las circunstancias o
eventos en los
cuales deberá entenderse que una operación activa
de crédito se ha realizado con una misma
persona.
- En razón de la "dispersa, abundante y, en
ocasiones, confusa legislación" de los intermediarios
financieros (en los términos del proyecto), se otorgan
facultades extraordinarias al Gobierno para que en el plazo de
un (1) año codifique y expida el ESTATUTO ORGANICO DEL
SITEMA FINANCIERO, el cual tendrá seguramente gran
utilidad. Hoy en día ese es el decreto 1730 de 1991, el
cual fue modificado por el Decreto 663 de 1993. - Para garantizar lo que la ley denomina la
"transparencia de las operaciones", dedica un capítulo a
los intereses en el cual regula los siguiente
aspectos:
- Proscribe el hecho de que los límites puedan
ser superados con el pretexto de cobrar también una
corrección monetaria. - Reputa como intereses todas las sumas que el acreedor
reciba del deudor. - Censura el procedimiento
de que se haga uso de la cláusula aceleratoria de los
créditos, cobrando intereses de mora sobre toda la
obligación, tantas veces como sea restituido el
plazo. - Otorga a la Junta Monetaria (hoy Junta Directiva del
Banco de la República) la facultad de señalar las
tasas máximas de interés tanto remuneratorio como
de mora, que los establecimientos de crédito
podrán cobrar o pagar en operaciones, así como
las sanciones administrativas aplicables por excesos
cometidos. - Establece como sanción por el cobro excesivo
de interés la pérdida de los mismos (exige la
devolución inmediata de ellos al deudor ) y una multa
igual a su valor.
- Para propender por la libre competencia entre los
intermediarios financieros institucionales, se prohíben
los acuerdos, las decisiones y las prácticas que vayan
en su contra. - Con relación a los mecanismos de salvamento de
instituciones financieras, la ley 45/90 fortaleció la
figura conocida como la "OFICIALIZACIÓN" previendo que
ésta ocurrirá cuando quiera que una de aquellas
instituciones incumpla con una orden de capitalización
expedida por la superbancaria. En nuestra opinión, la
causal descrita se suma a las ya consagradas en la ley 117/85 y
disposiciones complementarias, sólo que sus requisitos
legales se disminuyen ostensiblemente hasta el punto de que las
ampliaciones de capital que el FORGAFIN efectúe se
perfeccionan con su pago mediante consignación en cuenta
a nombre de la entidad receptora de la inversión
estatal.
Igualmente, en lo que ataña a la figura de la
nacionalización de instituciones financieras, la deroga
expresamente e insiste, con respecto a las entidades actualmente
nacionalizadas, en que esta figura tiene por objeto culminar el
proceso previsto en el Artículo 13 del Decreto Legislativo
2920/82, es decir el de la reprivatización de dichas
entidades. La anterior medida se adoptó dados los
satisfactorios resultados obtenidos desde 1982 y como una
reafirmación de la oficialización para el
salvamento de las instituciones financieras.
- Dentro de las disposiciones finales, el
artículo 97 llama la atención por su
tímida inclusión dentro del título
dedicado a las mismas. Sin ninguna denominación
específica establece la obligatoriedad para las
sociedades anónimas en general (lo que considero como
"un mico") y para las instituciones financieras, de expresar el
resultado económico de sus empresas dentro de la
vigencia determinada "en términos de utilidad o
pérdida que reciba cada una de las acciones suscritas".
En nuestro concepto esta
norma consagra un verdadero termómetro de las empresas para quienes
poseen acciones en ellas o son inversionistas potenciales, toda
vez que les permite conocer en forma sencilla el verdadero
impacto que la buena o mala actividad empresarial produce en
una acción o parte alícuota de capital
social. - Finalmente, además de conceder facultades
extraordinarias al Gobierno para expedir lo que se
denominará el "estatuto orgánico del sistema
financiero" ya aludido, las concede también en otras dos
oportunidades:
- En el artículo 19 para que el gobierno
"determine la fusión, absorción escisión,
transformación, conversión, etc", de las
"entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria con
régimen de empresas industriales y comerciales del
Estado o sujetas a este régimen." - Por último, en el artículo 91 las
concede para que en un plazo de cuatro meses reestructure la
Superintendencia Bancaria, acomodándola a los dispuesto
en esta ley, lo cual parece razonable dentro de la
dinámica de la misma.
El 19 de diciembre de 1.990 la ley 45/90 cumplió
fielmente con los propósitos del Gobierno y se convierte,
junto con las correspondientes disposiciones jurídicas
reglamentarias, en el medio más eficaz para tan anhelado
robustecimiento del sector financiero colombiano, La ultima
reforma financiera es la ley 111 del 4 de agosto de
1999".
Página siguiente |