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Seguridad marítima




Enviado por carmen.garcia



    1. Origen y evolución
      general en materia de seguridad
      marítima
    2. Ámbito convencional
      general
    3. Régimen jurídico
      comunitario
    4. Contenido del Derecho
      español
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    PLANTEAMIENTO

    A raíz de los accidentes de
    los petroleros Erika en el año 1999 y Prestige en el 2002
    se puso en evidencia la efectividad de la legislación
    existente en materia de
    seguridad
    marítima. Teniendo en cuenta las devastadoras
    consecuencias que produjeron estas catástrofes para el
    medio
    ambiente, la sociedad y la
    economía,
    es de vital importancia revisar el sistema legal que
    debe proteger el medio marino de similares desastres y, en su
    caso, modificar las normas que no
    sean efectivas. Se debe evitar a toda costa que sucesos similares
    se repitan, y para ello se han de crear los instrumentos
    oportunos para prevenir tales accidentes por medio de una
    normativa adecuada.

    Si bien es cierto que se han producido avances en
    legislación sobre seguridad marítima, importantes
    reformas que serán expuestas en los puntos siguientes de
    este trabajo, se ha
    de hacer frente a numerosos problemas. Los
    instrumentos en materia de control y
    ejecución de las normas sobre seguridad del mar de los
    Estados ribereño, del puerto y del pabellón son
    deficientes. Así, el Estado del
    pabellón suele ser negligente, además de la
    existencia de banderas de conveniencia, sumado a las dificultades
    del Estado
    ribereño para impedir que buques que transportan
    mercancías peligrosas y no cumplen las normativas naveguen
    por sus espacios marítimos.

    En este estudio se pretende poner de manifiesto la evolución de los instrumentos
    jurídicos que se han ido elaborando sobre transporte
    marítimo, en concreto de
    seguridad del transporte marítimo de mercancías,
    desde sus orígenes hasta la actualidad y así poner
    de manifiesto si, efectivamente, se ha avanzado en cuando a la
    prevención de accidentes marítimos. Comenzaremos
    con una visión general de la situación con especial
    mención de los Convenios Internacionales más
    importantes y analizando con más profundidad la
    legislación europea, finalizando con una somera referencia
    de las leyes
    españolas.

    ORIGEN Y EVOLUCIÓN GENERAL EN MATERIA DE
    SEGURIDAD MARÍTIMA

    La O.M.I (Organización Marítima Internacional
    de la ONU)

    La Organización Marítima Internacional se trata
    de un organismo nacido en el seno de las Naciones Unidas
    especializado únicamente en asuntos marítimos. La
    O.M.I. tiene por objeto procurar la cooperación entre los
    Gobiernos "en la esfera de la reglamentación y de las
    prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas
    de toda índole concernientes a la navegación
    comercial internacional […] la adopción
    general de normas […] en cuestiones relacionadas con la
    seguridad marítima, la eficiencia de la
    navegación y la prevención y contención de
    la
    contaminación del mar ocasionada por los buques".

    Teniendo en cuenta el carácter internacional del transporte
    marítimo, las medidas orientadas a la mejora de la
    seguridad marítima pueden ser más eficaces y
    homogéneas si se realizan en un marco internacional en
    lugar de acciones
    individuales de los Estados. De esta forma, una de las tareas
    más importantes de la OMI ha sido desarrollar normas
    internacionales que pudieran, en la medida de lo posible,
    armonizar las legislaciones nacionales, reforzando la seguridad
    de la navegación y evitando la contaminación causada por accidentes de
    buques. Entre los Convenios más relevantes encontramos el
    Convenio internacional sobre la seguridad de la vida humana en el
    mar (SOLAS 74/78).

    Sin embargo, se ha de señalar que la acción
    en materia de seguridad marítima por medio de la OMI se
    considera insuficiente debido a sus limitaciones, sobretodo sobre
    la falta de medios
    adecuados de control de la aplicación de normas que ha
    llevado al auge de los pabellones de conveniencia.

    Progreso de las medidas
    jurídicas en las décadas 70 y 90

    A finales de los años 70 se comienza a elaborar normas
    sobre esta materia, la mayoría convenios internacionales
    (a los que se hace referencia en el siguiente punto de este
    trabajo) que, sin embargo no pudieron evitar prácticas
    ilícitas. De esta forma, buques que no cumplían las
    condiciones mínimas de seguridad, tanto en salubridad como
    en medios técnicos, se dedicaban al transporte de
    mercancías. Se constata que las medidas durante esta
    época no son suficientes para luchar contra los problemas
    de navegación de los buques.

    Es a principios de los
    años 90 tras una Comunicación de la Comisión Europea
    de 24 de febrero de 1993 cuando se produce un cambio notable
    en la política europea de seguridad
    marítima. La Unión
    Europea comienza así a desarrollar y aplicar las
    normas internacionales sobre buques y su infraestructura,
    formación de personal y
    servicios de
    emergencia. La normativa comunitaria se centra fundamentalmente
    en la inspección de buques y en el transporte
    marítimo de mercancías peligrosas.

    La causa fundamental del creciente interés
    sobre la seguridad marítima radica en los accidentes
    producidos en los últimos años como la
    catástrofe del Exxon Valdez en Estados Unidos en
    1989, el hundimiento del pabellón maltés Erika en
    las costas francesas en 1999 y el desastre del Prestige en
    Galicia en 2002.

    En la década de los noventa, según datos de la
    Comisión europea, naufragaron 593 buques en todo el mundo.
    Esta cantidad inmensa de naufragios tuvieron su origen en errores
    humanos debido a la escasa formación de la
    tripulación; así también las deficiencias de
    conservación, y la avanzada edad de los buques. Estas
    prácticas producen el abaratamiento de costes de mantenimiento
    de un buque y la mínima cualificación de la
    tripulación multiplicando de manera obvia el riesgo de
    accidentes.

    Concretamente, en el sector del comercio
    petrolífero es una práctica habitual buscar los
    petroleros más baratos para poder negociar
    satisfactoriamente en dicho mercado.

    En general, los factores determinantes de la
    proliferación de accidentes han sido: las prácticas
    comerciales que tienden a primar los intereses comerciales sobre
    la seguridad de los buques y sus tripulaciones, los pabellones de
    conveniencia que permiten que buques que no están en
    condiciones de navegar por tener problemas de construcción o conservación y el
    aumento del tráfico marítimo de hidrocarburos.

    ÁMBITO CONVENCIONAL GENERAL

    Convención CNUDM 1982 (de
    las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar)

    La Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar es uno
    de los instrumentos multilaterales más importantes creados
    en el seno de las Naciones Unidas. Este Convenio es fruto del
    equilibrio de
    los intereses marítimos de más de 150 Estados.
    Durante las negociaciones de este Convenio, se produjo la
    colisión entre los intereses enfrentados de las potencias
    marítimas, que exigían mantener las normas
    tradicionales sobre libertad de
    navegación y la competencia
    dominante del Estado del puerto, y por contra, los Estados
    ribereños reclamaban un incremento de sus competencias para
    proteger sus costas frente a los riesgos de
    contaminación de buques que transportan mercancías
    peligrosas. Finalmente, se llegó a un acuerdo reforzando
    las obligaciones
    de los Estados de pabellón y fortalece las del Estado del
    puerto mientras se mantienen las del Estado ribereño.

    Entre sus diferentes secciones (consta de 17 Partes y de 9
    Anexos), destaca la parte XII que intenta reunir las normas
    existentes sobre la protección y preservación del
    medio marino. Concretamente, se recogen una serie de "medidas
    para prevenir, reducir y controlar la contaminación del
    medio marino", y se especifica que los Estados "tomarán,
    individual o conjuntamente según proceda, todas las
    medidas […] necesarias para prevenir, reducir y controlar la
    contaminación del medio marino procedente de cualquier
    fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables
    de que dispongan". De este texto se
    desprende la necesidad de cooperación entre los Estados
    (también expuesta en los artículos 197-200 de esta
    Convención), aunque siempre que no se transfieran peligros
    o daños de un Estado a otro (artículo 195).

    La ejecución de las leyes dictadas en virtud del
    Convenio está regulada en los artículos 213 a 222,
    aunque será llevada a cabo respaldada por unas
    garantías. Para llevar a cabo estas tareas de
    protección y preservación del medio marino se
    emitirán informes
    periódicos con el fin de controlar la vigilancia de los
    Estados sobre "los riesgos de contaminación o sus efectos"
    (artículo 2004-206).Finalmente se establece un
    régimen de responsabilidad por el cumplimiento de las
    obligaciones internacionales de los países.

    En cualquier caso, según JUSTE RUÍZ, la
    Convención de 1982 favorece al Estado del pabellón
    en mayor medida que al Estado ribereño en caso de existir
    riesgo de contaminación.

    Otros Convenios:

    El Convenio Naciones Unidas sobre Derecho del Mar es el
    más importante de estos instrumentos convencionales.
    Aunque también existen otros Convenios que ya se ha
    mencionado emanan de la O.M.I. y que a continuación se
    enumeran con una muy breve referencia sobre los temas que
    tratan:

    El Convenio de abordajes trata sobre las reglas de
    navegación (luces, marcas y señales
    acústicas y luminosas). Su contenido consiste
    básicamente en prescripciones técnicas relativas a
    la posición y características de las luces y
    marcas, aparatos de señales acústicas,
    señales adicionales para buques de pesca que se
    encuentren faenando muy cerca de otros y sobre señales
    internacionales de socorro. Se proporciona orientación
    para determinar la velocidad de
    seguridad, el riesgo de abordaje y la conducta de
    buques que circulen dentro o en la proximidad de dispositivos de
    separación de tráfico. Otras reglas se refieren a
    la navegación de buques en canales , la conducta de los
    buques en condiciones de visibilidad reducida o buques con
    capacidad de maniobra restringida.

    Este Convenio define las condiciones de seguridad que deben
    cumplir los buques para prevenir la contaminación marina
    por transporte de hidrocarburos y otras substancias
    perjudiciales. Establece una serie de reglas para reducir la
    contaminación de los buques, principalmente por medio de
    la prohibición de las descargas de hidrocarburos por
    encima de determinados límites.
    Incluso recoge medias para prevenir la contaminación
    accidental.

    Tras el accidente del Erika se enmendó este Convenio,
    el cual pasó a fijar un calendario acelerado para eliminar
    los buques que no tuvieran doblo casco. Estas enmiendas entraron
    en vigor en el año 2003.

    Ya ha principios del siglo XX se elaboró la primera de
    las diferentes versiones de la Convención sobre Seguridad
    de la vida humana en el mar. Actualmente se encuentra en vigor la
    de 1974 reformada en 1978 y 1988.

    Este Convenio regula las condiciones que debe cumplir un buque
    para preservar la seguridad de la vida humana en el mar y, para
    ello, regula diferentes materias: la mejorar la seguridad del
    transporte marítimo, las instalaciones de máquinas y
    eléctricas; la prevención, detección y
    extinción de incendios; los
    dispositivos de salvamento; la radiotelegrafía y la
    radiotelefonía; la seguridad de la navegación; el
    transporte de grano; el transporte de mercancías
    peligrosas; y los buques nucleares.

    Entre sus disposiciones recoge la expedición de
    documentos que
    acreditan que el buque se ajusta a las prescripciones
    establecidas en el Convenio. Los certificados han de ser
    expedidos por el Estado del pabellón como prueba de que ha
    sido inspeccionado y cumple con los requisitos legales en cuanto
    a la seguridad de construcción y mantenimiento del los
    buque. Los procedimientos de
    supervisión tienen como función
    permitir al Estado rector del puerto asegurarse de que los buques
    extranjeros que hagan escala en sus
    puertos lleven a bordo certificados válidos.

    RÉGIMEN JURÍDICO
    COMUNITARIO

    Introducción. La Agencia
    Europea de Seguridad Marítima

    La Agencia Europea de Seguridad Marítima tiene como
    función supervisar la aplicación eficaz de las
    normas comunitarias sobre seguridad marítima. Este
    órgano tiene su origen las Comunicaciones
    de marzo de 2000 y diciembre de 2000, y su fecha de
    creación fue acelerada como una de las medidas impulsadas
    por los paquetes Erika I y Erika II. El Reglamento 1406/2002 creo
    dicha agencia, y ha sido modificado recientemente por el
    Reglamento 724/2004 que ha ampliado las competencias de dicho
    órgano.

    Esta Agencia es un órgano técnico que apoya la
    acción de los Estados miembros y de la Comisión en
    la ejecución y control de la legislación
    comunitaria y también la evaluación
    de la eficacia de las
    medidas aplicadas (artículo 1 del Reglamento 1406/2002).
    Por medio de auditorías o visitas de control, la Agencia
    evalúa la eficacia práctica de la
    legislación comunitaria sobre seguridad marítima en
    los Estados miembros.

    Las novedades introducidas por el Reglamento 724/2004 son
    fundamentalmente las siguientes:

    En caso de contaminación accidental o deliberada
    procedente de buques, la Agencia proveerá de asistencia
    técnica y científica apoyará, previa
    solicitud, con medidas adicionales, los mecanismos de los Estados
    miembros de lucha contra la contaminación.
    (artículo. 1.3)

    Prestará a la Comisión asistencia técnica
    en el desempeño de la labor de inspección
    encomendada a la Agencia con arreglo al apartado 4 del
    artículo 9 del Reglamento 725/2004.

    Cambia la fecha de adopción del programa de
    trabajo de la Agencia a "30 de noviembre de cada año" (en
    lugar del 31 de octubre).(Artículo 10 apartado 2 letra
    d)

    La Agencia elaborará un plan detallado de
    actividades en el ámbito de la preparación y lucha
    contra la contaminación (artículo 10 apartado 2
    nueva letra k)

    Legislación Comunitaria
    vigente (clasificación por materias):

    Ya la
    Comunicación de la Comisión de marzo de 2000
    pretendía controlar la navegación de buques
    subestándar y explicaba una serie de medidas para
    lograrlo, entre estas medidas la elaboración de "listas
    negras" de buques que tuvieran prohibido el acceso a los
    puertos.

    La Directiva 95/21/CE sobre el cumplimiento de las normas
    internacionales de seguridad marítima ha sido modificada
    por la Directiva 2001/106/CE que refuerza el control sobre buques
    con pabellón de conveniencia que constituyen un riesgo
    para el medio marino con las siguientes medidas:

    Su artículo 1.3 establece que los Estados aumenten el
    número de inspecciones y sean reforzadas por más
    inspectores.

    Se denegará el acceso a puerto a los buques incluidos
    en las "listas negras" o cuyos Estados de pabellón sean de
    conveniencia según el Memorando de París (Art.
    1.7).

    Se reforzarán los mecanismos de intercambio de información y cooperación entre los
    Estados miembros (Art. 1.11).

    Los anexos sobre selección
    de buques que han de inspeccionarse necesariamente así
    como también los relativos a las categorías de
    buques que han de realizar inspección ampliada. La
    información sobre las inspecciones por parte de los
    Estados miembros y sus datos deben figurar en los informes de
    inspección entregados a la Comisión.

    Aunque tal y como precisa SOBRINO HEREDIA, estas medidas
    técnicas no son suficientes ya que sigue sin existir una
    auténtica política de prevención de riesgos
    que potencie la seguridad también en cuanto a la
    formación de las tripulaciones, por ejemplo.

    Un órgano relevante en materia de prevención de
    contaminación es el Comité de seguridad
    marítima y prevención de la contaminación
    por los buques (COSS) fue creado para centralizar las tareas de
    los comités establecidos por medio de la
    legislación comunitaria sobre seguridad marítima,
    prevención de la contaminación por los buques y
    protección de las condiciones de vida y trabajo a bordo de
    los buques y aconsejar a la Comisión en todas estas
    cuestiones, puesto que el COSS actúa exclusivamente en el
    ámbito de las competencias de ejecución atribuidas
    a la Comisión. El nuevo Reglamento 415/2004 incorpora un
    referencia a los actos comunitarios que atribuyen competencias de
    ejecución al Comité COSS que entraron en vigor tras
    la adopción del Reglamento 2009/2002.

    Recientemente, se ha adoptado el Reglamento 725/2004 que
    pretende fijar las bases para la interpretación y aplicación uniforme
    de las medidas especiales para incrementar la protección
    marítima aprobadas por la Conferencia
    Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2002, que
    enmiendan el Convenio SOLAS e instauran el Código
    Internacional para la protección de los buques e
    instalaciones portuarias (Código PBIP)(artículo
    1.2).

    Respecto a las medidas especiales que fija el Reglamento
    725/2004 para incrementar la protección de los textos
    internacionales nombrados, tendrán como fecha
    límite de aplicación el 1 de julio de 2004
    (artículo 3). En cuanto al tráfico marítimo
    nacional se aplicarán las reglas de pasaje.

    Sobre las medidas que han de adoptar los Estados miembros y
    los organismos encargados de la inspección, visita y
    certificación de buques, y la aplicación de manera
    eficaz los convenios internacionales se elabora la Directiva
    94/57/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se
    establecen las reglamentaciones y normas comunes relativas a los
    organismos facultados para efectuar inspecciones y visitas de
    buques.

    La Directiva 94/57/CE fue adoptada con motivo del incremento
    del número de sociedades de
    inspección y la calificación de las tareas de
    inspección como instrumento básico para garantizar
    el cumplimiento de la normativa sobre seguridad marítima.
    El objeto de la Directiva es establecer "las medidas que
    deberán seguir los Estados miembros y las organizaciones
    encargadas de la inspección, el peritaje y la
    certificación de los buques en cumplimiento de los
    convenios internacionales sobre seguridad en el mar y
    prevención de la contaminación marítima". En
    sus artículos 1 y 3.2, la Directiva fija los requisitos
    que han de cumplirse por una sociedad para que un Estado
    consienta en que realice actividades de inspección y
    peritaje, requisitos especificados en el anexo de dicha
    Directiva.

    La Comunicación "sobre la seguridad marítima del
    transporte de petróleo" trata sobre las modificaciones en
    el ámbito de la normativa comunitaria e internacional
    sobre esta materia y detecta una serie de deficiencias en la
    aplicación práctica de la Directiva 94/57/CE. De
    esta forma, se consideró oportuno realizar una serie de
    modificaciones para armonizar de los mecanismos de control, sin
    reservar únicamente a los Estados miembros las
    inspecciones de las organizaciones reconocidas, haciendo
    participar a la Comisión en el proceso para
    establecer un mecanismo centralizado.

    La Directiva 94/57/CE ha sido modificada por las Directivas
    2002/84/CE y 2001/105/CE que aportan, resumiendo, las siguientes
    novedades:

    Se podrá suspender el reconocimiento de la sociedad por
    un año que será retirado definitivamente si no se
    superan los defectos que han provocado la aplicación de
    dicha sanción (arts. 1,8 y 9).

    Se prevé un sistema de auditoría periódica para
    inspeccionar las sociedades y el fortalecimiento de los procesos de
    control sobre dichas sociedades con la posibilidad de que los
    Estados les sancione (arts. 1 y 6).

    Las condiciones para exigir responsabilidad financiera a las
    Sociedades de clasificación se armonizan (art. 1 y 5
    a,b).

    Las obligaciones de inspección de los Estados miembros
    se modifican, así el Estado del puerto tiene el deber de
    informar a la Comisión y demás Estados miembros y
    Estado del pabellón implicado en los casos que un buque
    que no cumpla los requisitos posea un certificado válido
    (art.1 y 11).

    El artículo 4 de la Directiva 94/57/CE es sustituido
    por otro que prevé una mayor intervención de la
    Comisión en la fase previa al reconocimiento de las
    organizaciones. Para la concesión del reconocimiento y
    mantenimiento de las organizaciones, estas deben mantener un
    riguroso control sobre los buques clasificados (artículo
    4) y la Comisión será la encargada de conceder o
    retirar el reconocimiento de las Sociedades de
    clasificación que serán incluidas en una lista
    (art.1 y 3). Por tanto, se recoge un procedimiento
    centralizado en el que la Comisión evalúa si las
    Sociedades de clasificación cumplen las normas de
    seguridad y prevención de la contaminación. Se
    suspenderá (artículos 10 y 11) el reconocimiento de
    estas empresas en caso
    que los buques no cumplan las condiciones. Será la
    Comisión la encargada de revocar o suspender el
    reconocimiento (artículos 9 y 10. Las inspecciones que se
    realicen tras el reconocimiento de la
    organización serán realizadas, según el
    artículo 11 "por la Comisión, conjuntamente con el
    Estado miembro que haya presentado la solicitud de
    reconocimiento, periódicamente y al menos cada tres
    años, para comprobar que cumplen los criterios del
    anexo".

    El interés en torno a la
    seguridad marítima del transporte de petróleo y
    en particular, sobre la necesidad de adoptar medidas para la
    eliminación progresiva de los petroleros de casco
    único se plasmó ya en la Comunicación de la
    Comisión de 24 de febrero de 1993 sobre "Una
    política común de seguridad marítima", en la
    Resolución del Consejo de 8 de junio de 1993 y
    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 1994.
    Sin embargo, la preocupación de la Unión Europea
    surge con fuerza en la
    Comunicación de 21 marzo de 2000 tras el accidente del
    buque Erika, petrolero de casco único.

    Las causas para la adopción de normas en materia de
    doble casco o de diseño
    equivalente para petroleros de casco único son
    principalmente, según MARTÍN OSANTE dos:

    Las diferencias entre el régimen previsto por los
    Estados Unidos en su ley de
    contaminación por hidrocarburos de 1990 y el
    régimen internacional plasmado en el Convenio MARPOL 73/78
    en cuento a la
    antigüedad de los buques y las fechas límite de
    adaptación.

    El hundimiento del Erika, según se ha mencionado.

    El Reglamento 417/2002 establece un programa (artículo
    1) de introducción acelerada de las normas en
    materia de doble casco o de diseño equivalente fijadas por
    el Convenio MARPOL para los petroleros de casco único.

    El Reglamento 417/2002 se aplicará (artículo 2)
    a los petroleros de peso igual o superior a 5000 toneladas:

    – que accedan a un puerto sometidos a la jurisdicción
    de un Estado miembro, independientemente del pabellón que
    enarbolen, o

    – que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

    En dicho Reglamento se establece un calendario de retirada de
    buques divididos por categorías y según su
    antigüedad (artículo 4) y se recoge un régimen
    de evaluación del estado de los buques (artículos 5
    y 6). Tras el hundimiento del Prestige los plazos de retirada de
    buques fueron recortados por la Comisión. Además de
    recortar los plazos, se prohibe el acceso de estos buques a los
    puertos europeos y, aunque ello no impide que estos barcos puedan
    fondear por aguas europeas los Estados miembros pueden dictar
    órdenes de alejamiento si prevén riesgos de
    contaminación de sus costas.

    En definitiva, según PUEYO LOSA, las modificaciones del
    Reglamento 1726/2003 consisten básicamente en tres
    puntos:

    Prohibición del transporte de petróleos pesados
    en petroleros monocasco con destino o salida de los puertos de un
    Estado miembro de la UE

    Aceleración del calendario de retirada de buques
    monocasco

    Aplicación más amplia del régimen
    especial de inspección de petroleros para evaluar la
    integridad estructural de los petroleros monocasco de más
    de 15 años de antigüedad.

    Seguimiento e información
    sobre el tráfico marítimo

    En la Comunicación de 24 de febrero de 1993 sobre una
    política común de seguridad marítima, la
    Comisión mencionó que uno de los objetivos a
    nivel comunitario era la implantación de un sistema
    obligatorio de información para dar a los Estados miembros
    un acceso rápido a toda la información importante
    sobre los movimientos de los buques que transportan materias
    peligrosas o contaminantes y sobre la naturaleza
    exacta de su carga.

    Sin embargo, la Directiva 93/75/CEE fue el único
    instrumento para regular esta materia cuando naufragó el
    Erika, texto legal sobre el que constató sus carencias, y
    que llevó a la Comisión a presentar una
    Comunicación en diciembre de 2000 que estableciera unas
    medidas para regular el tráfico marítimo y una
    intervención más eficaz en caso de emergencia.

    Respetando las disposiciones dictadas por la OMI, los Estados
    miembros han ido elaborando sistemas de
    notificación de buques y servicios de tráfico
    marítimo y organización para prevenir los
    accidentes en zonas peligrosas por su elevado
    tránsito.

    Se adopta la Directiva 2002/59/CE que establece, por un lado
    un sistema de seguimiento y de información sobre el
    tráfico marítimo por medio de sistemas de
    identificación automática y utilización de
    otros medios tecnológicos útiles para dichos fines.
    Por otro lado, recoge la obligación de notificar el
    transporte de los buques de mercancías peligrosas o
    contaminantes y, sin el cumplimiento de esta no podrá
    presentarse ninguna mercancía peligrosa o contaminante
    para el transporte o cargarse a bordo de un buque en un puerto de
    un Estado miembro sin la entrega previa de una declaración
    que mencione la información requerida.

    En cuanto a los accidentes en el mar, según el texto
    comunitario, los Estados miembros harán un seguimiento y
    tomarán todas las medidas adecuadas para asegurar se
    advierta inmediatamente a la estación costera competente
    en esa zona geográfica sobre cualquier incidente que
    comprometa la seguridad de la navegación.

    Formación en las profesiones
    marítimas

    Según se ha constatado por medio de informes de la
    Comisión numerosos accidentes de buques se deben a la
    defectuosa formación de las tripulaciones. El Convenio de
    la OMI sobre normas de formación, titulación y
    guardia de la gente de mar (STCW) fue uno de los primeros
    instrumentos internacionales sobre esta materia.

    Sobre el nivel mínimo de formación de las
    tripulaciones se adopta la Directiva 96/58/CE, texto que no se
    encuentra en vigor actualmente, que no pudo solucionar los
    problemas existentes en esta materia como cubrir la necesidad de
    armonizar un nivel de formación para los marinos de buques
    cuyo Estado del pabellón sea un Estado miembro.

    A fin de superar las dificultades se adopta la Directiva
    2001/25/CE para mejorar las condiciones sociales y laborales de
    los profesionales, sin embargo persisten los problemas sobre el
    reconocimiento de las titulaciones obtenidas fuera de la UE, por
    ello, ha sido propuesta una nueva directiva sobre reconocimiento
    comunitario de los sistemas de terceros países.

    CONTENIDO DEL DERECHO ESPAÑOL

    El derecho español
    sobre seguridad marítima ha sido orientado en los
    últimos dos años orientados, por un lado a la
    mejora de seguridad en el transporte marítimo
    internacional de mercancías y, por otro a la
    prevención de nuevos accidentes.

    1. Legislación en materia de
    seguridad de transporte marítimo de mercancías
    (novedades):

    Estas disposiciones normativas no sólo transponen
    textos legislativos comunitarios, sino que además
    endurecen las disposiciones en algunos puntos que comentaremos a
    continuación.

    El Real Decreto 90/2003 incorpora al ordenamiento
    jurídico español la Directiva 2001/105/CE, por la
    que se modifica en profundidad la 94/57/CE. La nueva Directiva
    pretende, en general, actualizar las referencias a los Convenios
    Internacionales y Resoluciones de la OMI, añadir
    requisitos nuevos para el reconocimiento de las organizaciones,
    la posible suspensión de las mismas, y armonizar los
    aspectos relativos a la responsabilidad en la que puedan incurrir
    las organizaciones. De esta forma, el Real Decreto establece las
    condiciones que deben cumplir las organizaciones y sociedades de
    clasificación de buques para ser reconocidas por la
    Comisión y poder realizar funciones de
    inspección, control y certificación de los
    buques.

    El Real Decreto 91/2003 es la norma de transposición de
    la Directiva 2001/106/CE por el que se aprueba el Reglamento que
    regula las inspecciones de buques extranjeros en puertos
    españoles. Este Real Decreto, por un lado reduce de 12
    meses (que recoge la Directiva) a 6 el intervalo máximo de
    tiempo en que
    han de realizarse las inspecciones ampliadas para buques que
    transporten mercancías peligrosas o de riesgo para el
    medio ambiente.

    Por otro lado, eleva al 30 % el porcentaje de los buques de
    pabellón extranjero que deben ser sometidos a inspecciones
    llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas, en
    lugar del 25% que se prevé en la Directiva.

    Respecto a la retirada de buques petroleros monocasco, en la
    propuesta de Reglamento que presentó la Comisión
    Europea en febrero de 2000 fue la siguiente:

    "Los buques petroleros de crudos de 20.000 toneladas o
    más de peso muerto y aquellos buques de producto de
    30.000 toneladas o más de peso muerto […] no
    podrán operar cuando el buque tenga una antigüedad de
    23 años o el 1 de junio de 2005 si esta fecha fuera
    anterior"

    Esta propuesta fue debatida en el seno de la OMI en 2001, pero
    finalmente no se recogió en el Reglamento 417/2002, que
    incorporó un calendario más amplio para la
    sustitución de estos petroleros. Si se hubiera producido
    esta inclusión el buque Prestige hubiera dejado de navegar
    en 1999, fecha en que se cumplían los 23 años de
    antigüedad. Es por ello, que se orientó los nuevos
    textos para permitir a los Estados costeros controlar, y en su
    caso limitar, el tráfico de buques que transporten
    mercancías peligrosas y contaminantes dentro del
    límite de 200 millas de sus costas.

    En España se
    apruebo el Real Decreto-ley 9/2002 en el que se establece la
    prohibición de entrada en puertos españoles,
    terminales o zonas de fondeo, de los petroleros de casco
    único, cualquiera que sea la bandera que enarbolen, que
    transporten fuel pesado, alquitrán, betún
    asfáltico y petróleo crudo pesado. Como
    complemento, de se tipifica como infracción en caso de
    incumplimiento de esta prohibición, imponiendo una
    sanción adecuada la gravedad de esta conducta.

    CONCLUSIÓN

    Tras los accidentes registrados en los últimos
    años, se ha constatado la debilidad del Derecho del Mar,
    debido en parte a las limitadas competencias de
    prevención, control y ejecución de las leyes del
    Estado ribereño. Es por ello, que se propone la
    revisión de las leyes del Derecho Marítimo para
    lograr su aplicación efectiva, que por supuesto parte de
    la base de la cooperación internacional como elemento
    indispensable para conseguir dicho objetivo.

    Si bien es cierto que se ha evolucionado favorablemente con la
    adopción de nueva normativa, como se ha podido comprobar a
    lo largo de este trabajo de varios textos legales de loables
    intenciones, sin embargo ya antes había legislación
    (aunque no tan dilatada) que regulaba el transporte
    marítimo en materia de seguridad y no pudo evitar los
    accidentes ya nombrados. Es por ello imprescindible una
    aplicación efectiva de los textos legales.

    En particular, se debería centrar la revisión
    del régimen jurídico en la previsión de
    accidentes y en fomentar medidas de carácter previo,
    controlando así la navegación de buques que no
    cumplen las condiciones adecuadas (evitando, por ejemplo, que los
    buques monocasco transporten mercancías contaminantes). Es
    indispensable el control sobre el tráfico marítimo
    de los buques que naveguen frente a las costas europeas, pero no
    sólo cuando estos tengan un punto de origen o de destino
    situado en la Unión Europea sino para todos aquellos que
    naveguen por aguas comunitarias (que también
    podrían dañar las costas de los Estados
    miembros).

    Además de una legislación internacional y
    comunitaria, los Estados deben comprometerse a emplear las normas
    de forma práctica y dinámica, ejerciendo un robusto control,
    que se considera esencial, para el cumplimiento de la
    legislación sobre seguridad marítima. A este
    respecto, ya se ha comprobado el crecimiento de las potestades
    armonizadoras de control de la Comisión en ciertos
    aspectos como por ejemplo respecto a la catalogación de
    sociedades de inspección de buques. Este control es
    positivo, ya que establece un criterio uniforme, pero no debe
    mermar la acción de los Estados que han de actuar con
    brazo firme en la salvaguarda de la seguridad del medio
    marino.

    BIBLIOGRAFÍA

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      régimen jurídico internacional de seguridad
      marítima y protección del medio marino a la
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      Internacional
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    • CARREÑO GUALDE. V., "Nuevas medidas de
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      adoptadas por España tras el accidente del Prestige: el
      Acuerdo hispanofrancés de 26 de noviembre de 2002",
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      1999
    • JUSTE RUIZ, J., "El accidente del Prestige y el Derecho
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      Derecho Internacional
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      materia de seguridad marítima", Anuario de Derecho
      Marítimo
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    • SOBRINO HEREDIA, J.M., "La acción de la Unión
      Europea en materia de seguridad marítima", Revista
      Española de Derecho Internacional
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    • Legislación comunitaria, Comunicaciones e
      informes:
    • COM (1993), 66 final, 24.2.1993
    • COM (2000) 142 final, 21.3.2000
    • COM (2002), 780 final, 20.12.2002
    • Reglamento 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la
      protección de los buques y las instalaciones
      portuarias.
    • Reglamento (CE) n° 1726/2003 del Parlamento Europeo y
      del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el
      Reglamento (CE) n° 417/2002 relativo a la
      introducción acelerada de normas en materia de doble
      casco o de diseño equivalente para petroleros de casco
      único.
    • Reglamento 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 27 de junio de 2002 por el que se crea la Agencia Europea de
      Seguridad Marítima.
    • Reglamento 417/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción
      acelerada de normas en materia de doble casco o de
      diseño equivalente para petroleros de casco
      único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n°
      2978/94 del Consejo.
    • Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un
      sistema comunitario de seguimiento y de información
      sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga
      la Directiva 93/75/CEE del Consejo.
    • Directiva 2001/106/CE, del Parlamento Europeo y del
      Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la
      Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las
      normas internacionales de seguridad marítima,
      prevención de la contaminación y condiciones de
      vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen
      los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas
      bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del
      Estado del puerto)
    • Directiva 2001/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva
      94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes
      para las organizaciones de inspección y peritaje de
      buques y para las actividades correspondientes de las
      administraciones marítimas
    • Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de
      formación en las profesiones marítimas.
    • Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio de 1995,
      sobre el cumplimiento de las normas internacionales de
      seguridad marítima, prevención de la
      contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo
      por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o
      las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de
      los Estados miembros (control del Estado del puerto).
    • Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994,
      relativa al nivel mínimo de formación en
      profesiones marítimas.
    • Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994,
      sobre reglas y estándares comunes para las
      organizaciones de inspección y peritaje de buques y para
      las actividades correspondientes de las administraciones
      marítimas
    • Paquetes Erika I y Erika II
    • Convenio Constitutivo de la O.M.I. de 1948

    ENLACES WEB

    http://www.cde.ua.es/http://www.cde.ua.es/
    [consultado en mayo-junio de 2004]

    http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.htmlhttp://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html [consultado
    en abril-mayo-junio de 2004]

    http://www.imo.org/index.htmhttp://www.imo.org/index.htm
    [consultado en mayo-junio de 2004]

    http://www.udc.es/iuem/documentos/seguridadMaritima.pdf
    [consultado en junio de 2004]

    http://www.un.org/www.un.org [consultado en
    mayo-junio de 2004]

     

    Carmen M. García M.

    Licenciada en Derecho

    Elche

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