- Síntesis histórica
de la Seguridad Social - Sistema de Seguridad Social
argentino - Pilares de las políticas
de seguridad social argentina - Ministerio de trabajo,
empleo y seguridad social - Administración
nacional de la Seguridad Social (ANSES) - Superintendencia de
riesgos del trabajador (SRT) - Sistema de seguridad social
venezolano - Organización,
estructuras y funciones del Sistema de Seguridad
Social - Principios fundamentales de la
Seguridad Social - Implementación y
transitoriedad - Financiamiento del
sistema - Conclusión
- Bibliografía
La Seguridad Social
es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda
persona de
acceder, por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad. Es así como la
concepción universal respecto del tema ha llevado a cada
nación
a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
servicio de
este objetivo.
Es así, como esta primera década del
milenio muestra a la
República Argentina; atravesando una profunda crisis que
estremece a todas sus instituciones
desde las mas privadas como la familia,
hasta aquellas más públicas, como el Estado
mismo. Este cambio que ha
venido sufriendo la sociedad
cuestiona también al sistema de salud que la sirve y a las
premisas sobre las cuales éste se estableció.
Algunos axiomas básicos de las políticas
sanitarias del siglo XX tales como el acceso universal e
igualitario a los servicios de
salud comenzaron a resquebrajarse a mediados de los 90’s al
ser cuestionados por el enfoque imperante en el que el objetivo
deseable para la sociedad debe ser la maximización del
beneficio económico, que al ser alcanzado por cada
individuo por
sí mismo y por su esfuerzo personal, luego
podrá derramarse sobre el resto de la sociedad.
Con esta perspectiva en el escenario social, la salud de
la población deja de ser un hecho de la esfera
pública para transformarse en un tema de responsabilidad individual sobre el cual el
Estado,
entonces, puede resignar su compromiso quedando este deber
sólo reducido a las situaciones excepcionales o que
involucren a grandes grupos de
población (catástrofes, inmunización
básica, fuerzas armadas). La crisis económica e
institucional que atraviesa Argentina desde fines del 2001
ocasionó un enorme impacto sobre el sistema de salud cuyas
consecuencias apenas son visibles en el funcionamiento del
sistema mismo (aumento de la demanda
hospitalaria, caída de la recaudación de la
seguridad social, aumento en el costo de
medicamentos e insumos).
SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
El Prócer de la Independencia
y la integración latinoamericana Simón
Bolívar,
en el discurso de
Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno
más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron
expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
hiciera su aparición en el mundo. No le había
llegado su tiempo a las
ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas
según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
producto del
proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores,
la presión de
las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores
académicos de la época. Primeramente los
trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda
solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas
de consumo y los
sindicatos.
Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o
invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
Bismarck (el Canciller de Hierro) son
refrendadas tres leyes sociales,
que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad
Social Universal:
- Seguro contra Enfermedad. 1883
- Seguro contra Accidentes
de Trabajo.
1884 - Seguro contra la Invalidez y la
Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron
tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco
más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la
"Asociación Internacional de Seguros
Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos
especiales en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París
en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en
1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la
creación de conferencias destinadas a conseguir la
concertación de convenios internacionales, las primeras de
las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
líderes políticos del planeta ponen fin a la
Primera Guerra
Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
contenidos de protección social y sirve como pilar
doctrinal y de política de la Seguridad Social.
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
introducido desde Inglaterra por
Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge",
este contiene una concepción mucho más amplia de la
seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de
necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de
remediarlas cualquiera que fuera su origen:
" Aliviar el estado de
necesidad e impedir la pobreza es un
objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
carácter de generalidad de la
protección".
Este segundo componente fue adoptado por países
europeos y se procuró extender a América
Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo
congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
fines y objetivos de
la OIT y de los principios que
debieran inspirar la política de sus miembros, en su
Título III establece:
"…la Conferencia reconoce la
obligación solemne de la Organización Internacional
del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que
permitan: – extender medidas de seguridad social para garantizar
ingresos
básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia
médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
1948, como parte integrante de la Declaración de los
Derechos
Humanos.
Sistema de Seguridad Social
Argentino
DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA
En el año 1904, con la promulgación de la
Ley 4.349, que
crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se da
inicio a la etapa orgánica de los regímenes
previsionales en la República Argentina.
La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores
limitados de la población, extendiéndose y
universalizándose en forma paulatina. A aquella
creación, le sucede otra, primero bajo las
características de una verdadera atomización de
instituciones, prevaleciendo en el caso de las prestaciones,
el régimen de capitalización.
A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que
en virtud de la Ley 14.370, se tiende a la unificación de
los subsistemas por un lado, y por el otro, el régimen de
otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse más al de
reparto que al de capitalización, a la inversa de lo
ocurrido durante la primera mitad del siglo.
Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas
nacionales de previsión que tienen una doble función:
de recaudación de aportes y contribuciones, y de
otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas representa, o
bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales,
Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre
ramas de la actividad.
La Ley 15.575, del año 1967, provoca una
transformación en el sistema. Se reduce de trece a tres el
número de cajas en funcionamiento. Las sobrevivientes son
las Cajas de:
- Industria, Comercio y
Actividades Civiles. - Estado y Servicios
Públicos. - Autónomos.
También se crea la Dirección de Servicios Comunes de
Previsión, que trata aspectos comunes de las cajas
existentes, fundamentalmente la fiscalización.
Posteriormente, se transforma aquella organización en un
organismo que se denominó Dirección Nacional de
Recaudación Previsional, con fines exclusivamente
recaudatorios, como su nombre lo indica.
En el año 1969, se procede a la fusión de
las dos primeras cajas mencionadas anteriormente,
conformándose así el régimen de trabajadores
en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley
18.037, mientras que con la tercera se define el régimen
de trabajadores autónomos o independientes, normados con
la Ley 18.038.
Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque
pese a esta evolución institucional y organizativa, el
sistema previsional ya estaba en crisis.
Los problemas en
Argentina desbordaron sus propios cauces por no haber sabido
hallar su propia solución social. Algunos analistas
atribuyen al sistema de reparto un efecto desincentivador del
ahorro. Otros
apuntan a la escasa inversión, y a la consecuentemente
insuficiente tasa de crecimiento de la producción y del empleo, como
causales directas de la génesis de las dificultades. Lo
cierto es que, ya en esa época, comenzaron a visualizarse
los problemas de financiamiento
que recién 20 años más tarde
encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a
su solución.
El Sistema Nacional de Previsión Social vigente
en la Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de
jubilaciones y pensiones mediante un sistema de
reparto.
En su Estado ideal, el financiamiento de las
prestaciones de este tipo de regímenes tiene lugar
básicamente mediante el aporte de los trabajadores
autónomos y en relación de dependencia y las
contribuciones de los empleadores. Sin embargo, no se establece
una correlación entre el total de los aportes realizados
por un individuo a lo largo de su vida activa y los beneficios
que el sistema otorga.
Una consecuencia de la disociación entre aportes
y beneficios es la falta de garantías respecto a la
capacidad del sistema para generar los recursos
necesarios con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias
han tendido a ser cubiertas con la participación del
producto de algunos recursos tributarios, impuestos de
afectación específica, recursos de rentas generales
e incluso, hasta la vigencia de la ley de convertibilidad,
adelantos del Banco Central de
la República Argentina (BCRA). La necesidad de recurrir a
estas fuentes
exógenas se ha tornado creciente con el transcurso del
tiempo, lo que revela las limitaciones del sistema para auto
sustentarse.
Por otra parte, la mencionada desvinculación
entre aportes y beneficios permite al sistema efectuar
redistribuciones de carácter inter e intra generacional.
Puesto que los derechos de los afiliados no
derivan de los montos totales integrados, algunos de ellos pueden
recibir durante la etapa pasiva más de lo que aportaron, y
otros, menos, quedándoles vedada a estos últimos la
posibilidad de reclamo. Esta redistribución podría,
en principio, exhibir un carácter progresivo, pero
también es factible que asuma el sentido opuesto,
dependiendo de la particular estructura
jurídica que sustenta al sistema.
Hasta su modificación sustancial, en julio de
1994, con la sanción de la Ley 24.241, el Sistema Nacional
de Previsión Social adolecía, por lo menos, los
siguientes problemas:
- Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector
pasivo. - El endeudamiento del sistema.
- Las significativas iniquidades en el tratamiento a
distintos integrantes del sector pasivo. - La falta de transparencia y
confiabilidad.
Sistema de Seguridad Social de la República
Argentina:
La Seguridad Social es el conjunto de regímenes y
normas
adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el
nivel de vida de la población y asistir a los necesarios,
cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente
protegibles.
El Estado, sea como responsable del diseño
de políticas o como gestor, regulador y supervisor de su
instrumentación, debe buscar la mas eficaz
y eficiente aplicación de los recursos públicos,
debe tener una visión estratégica de los problemas
y una fuerte capacidad de gestión
que armonice los intereses de los diversos actores sociales
involucrados en esta problemática para prevenir y actuar
tanto ante las fallas del mercado como ante
las fallas del Estado. Especialmente entendiendo que una
política de Seguridad Social no puede prescindir de los
conceptos de ciudadanía, solidaridad,
transparencia, inclusión y, desde luego, de
responsabilidad.
En este sentido, la Constitución de la
República Argentina señala:
Artículo 14: "… El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter obligatorio de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la
defensa del bien de la familia: la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda
digna."
Visión del Gobierno Nacional:
La visión del Gobierno Nacional respecto a la
Seguridad Social se asienta en el principio según el cual
las políticas sociales son parte imprescindible de las
Políticas Públicas. Desde esta perspectiva, los
cambios demográficos en la población, en la
estructura
social de la Argentina y en las relaciones
laborales, obliga a un permanente análisis de la problemática de la
Seguridad Social, con una visión realista de los problemas
y el planteo de soluciones
concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos
vinculados a los sistemas de
cobertura por una relación formal de trabajo, sino
también a aquellos que estando excluidos del mercado
laboral
registren necesidades básicas insatisfechas.
Problemas del Sistema antes de la Reforma de
1994:
- Incumplimiento de la exigencia legal de incremento de
años de servicios simultánea con la
edad. - Haberes Jubilatorios Magros.
- Ineficiencia Administrativa.
- Tratamiento distinto ente los
beneficiarios. - Sectores excluidos.
- Alto índice de informalidad e incumplimiento
de aportes y contribuciones. - Desequilibrio entre ingresos financieros del sistema
debido a proceso de envejecimiento poblacional.
Desafíos de la Reforma de 1994:
- Viabilidad Financiera.
- Extensión de la Cobertura.
- Mejora en la Gestión de
Beneficios. - Eliminación de Regímenes
Especiales
Sistema Actual: Sub-Sistemas:
- Sistema Integrado de Jubilación y
Pensiones. - Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.
- Sistema de Riesgos del
Trabajo. - Sistema de Asignaciones Familiares.
Financiación de la Seguridad
Social:
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gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
.Organismos Públicos:
El diseño de las políticas públicas
en la materia se
concentra en la Secretaria de Seguridad Social y en organismos
específico en materia previsional, de cobertura de riesgos
del trabajo y las enfermedades profesionales y
en la protección de la familia.
- Administración Nacional de la Seguridad
Social. - Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones. - Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Organismos Estatales
Provinciales:
La Argentina es un país federal y por
consiguiente, su estructura institucional preserva en las
provincias todas aquellas facultades que no hayan sido objeto de
expresa delegación en la Nación
según el texto
constitucional.
Entre las facultades que se han reservado las provincias
está la de instituir su propio régimen previsional
para los empleados de su administración
pública. Sin perjuicio de lo cual, varias provincias
han transferido a la Nación sus sistemas previsionales
locales por medio de convenios específicos. Asimismo, es
tradicional en Argentina, el reconocimiento de los aportes
efectuados por los trabajadores a uno o más
regímenes a la hora de gestionar la obtención de
beneficios previsionales en otros. Además de ello, es un
objetivo de la Secretaría de Seguridad Social trabajar
permanentemente en la búsqueda de elementos que permitan
una fuerte de armonización entre todos los esquemas de
seguridad social, sobre la base de principios rectores comunes
que eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.
Las provincias que han transferido sus regímenes
previsionales públicos a la Nación, son: Salta,
Jujuy, La Rioja, Tucumán, Mendoza, San Juan, San Luis y
Entre Ríos.
En esta sección se pretende facilitar el acceso
al Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES), como
instancia de coordinación en lo que hace a las
políticas previsionales del Estado Nacional y las
Provincias.
Objetivos de la
Administración Nacional de la Seguridad
Social:
- Administrar los Regímenes Nacionales de
jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y
autónomos, de Subsidios y Asignaciones Familiares y del
Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo. - Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de
dichos Regímenes. - Administrar el Registro
Único de Beneficiarios de Programas Sociales y el
padrón de Obras Sociales.
Objetivos de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:
- Fiscalizar a las AFJP e imponer
sanciones. - Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones. - Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de
comisiones fijado por cada administradora y considerar las
modificaciones al mismo. - Determinar la Rentabilidad
y Comisión Promedio del Sistema y fiscalizar la
rentabilidad obtenida por cada administradora.
Objetivos de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo:
- Reducir la siniestrabilidad laboral mejorando las
condiciones y medio
ambiente de trabajo. - Convertir la fiscalización en un sistema
permanente. - Mejorar la calidad y la
cobertura en materia de prevención de siniestros y
otorgamientos de las prestaciones. - Fortalecer los organismos provinciales
brindándoles apoyo técnico, capacitación y provisión de
equipamiento y estándares tecnológicos
adecuados.
PILARES DE LAS
POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA
Las políticas de Seguridad Social en la Argentina
se estructuran en algunos pilares básicos que responden a
la visión del problema ya enunciado, y respetando la
organización institucional federal de la República
Argentina.
Desde el Gobierno Nacional, al más alto nivel de
decisión, el diseño de las políticas
públicas en la materia se concentra en la
Secretaría de Seguridad Social y en organismos efectores
específicos en materia previsional, de cobertura de los
riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la
protección de la familia.
Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede
reseñarse el esquema de organización institucional
de la siguiente manera:
El Sistema Previsional:
El actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP) fue puesto en vigencia en 1994 sobre la base de la reforma
introducida por la Ley Nº 24.241 sancionada por el
Parlamento en 1993.
La reforma previsional argentina ha sido el producto de
la discusión y debate tanto
en el ámbito técnico como en los espacios
institucionales democráticos.
El SIJP se integra pues con dos componentes: un
régimen público de reparto (RPR) y un
régimen basado en capitalización en cuentas
individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores
en relación de dependencia o autónomos del
país, con excepción de aquellos trabajadores de los
estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados
a cajas previsionales específicas de la actividad en las
provincias.
El RPR es administrado por el Estado a través de
la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción
de la Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP,
participan empresas
privadas, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (AFJP), quienes tienen por función colectar los
aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas,
acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual
(CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que
establecen las pautas de admisibilidad y límites, y
abonar los beneficios propios del régimen.
Los trabajadores, al incorporarse a la fuerza
laboral, tienen oportunidad de optar entre el RPR o el RCI. Si no
ejercieran la opción, son asignados como afiliados a
alguna de las AFJP habilitadas.
Los trabajadores pueden optar libremente por cualquiera
de las AFJP autorizadas y, cumpliendo con los recaudos de la ley,
traspasarse a otra de su elección.
Los Riesgos del Trabajo:
Con la Ley Nº 24.557 de septiembre de 1995, se crea
en la Argentina el régimen de cobertura de los Riesgos del
Trabajo mediante el cual los empleadores deben contratar con una
compañía de seguros, o asumir en las condiciones de
la ley (empleador auto-asegurado), la cobertura de los
infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razón de
su desempeño profesional.
Los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT)
no se limitan a la reparación de los infortunios, sino
también a promover la reducción de la
siniestralidad laboral con un sentido netamente preventivo, la
recalificación del trabajador, su reingreso al mercado del
trabajo, y el establecimiento de condiciones de desempeño
profesional seguro en el
marco de las negociaciones colectivas.
El Estado controla, supervisa y regula la actividad de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados
auto asegurados, a través de un ente específico en
jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social,
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y una entidad
supervisora de la actividad aseguradora en general en
jurisdicción del Ministerio de Economía, la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Régimen de Asignaciones
Familiares:
La Ley 24.714 de 1996 instituyó con alcance
nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones
Familiares. El Régimen se basa en dos subsistemas, un
subsistema contributivo: fundado en los principios de reparto, de
aplicación a los trabajadores que prestan servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgo de Trabajo
y beneficiarios del Seguro de Desempleo. Y por otro lado, un
subsistema no contributivo: de aplicación a los
beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones), y beneficiarios del Régimen de Pensiones no
Contributivas (PNC) por invalidez.
Los trabajadores del sector
público también se encuentran comprendidos
dentro de los beneficiarios de asignaciones familiares, aunque no
estén comprendidos dentro de ninguno de los dos
subsistemas antes mencionados.
Las diferentes prestaciones del régimen de
asignaciones familiares son: asignación por hijo,
asignación por hijo con discapacidad,
asignación por ayuda escolar anual, asignación por
prenatal, asignación por cónyuge para beneficiarios
del SIJP, asignación por maternidad, asignación por
nacimiento, asignación por adopción y
asignación por matrimonio.
Seguro por Desempleo:
El Seguro por Desempleo, como subsistema especifico, se
encuentran explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de
1991. La misma crea el Fondo Nacional de Empleo que representa el
elemento que cristaliza la inclusión en la normativa de
esta contingencia bajo la lógica
del seguro.
La cobertura legal es universal desde el punto de vista
territorial, siendo aplicable a todos los trabajadores cuyo
contrato se
rija por la Ley de Contrato de
Trabajo 20.744 de 1976.
Las prestaciones se componen de un beneficio monetario,
(incluyendo la prestación en concepto de
asignación familiar), el computo del período de
cotización a los efectos previsionales, y prestaciones
medico-asistenciales. Existen dos modalidades de percepción
de la prestación del Seguro por Desempleo: mensualmente o
por "pago único".
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la República Argentina, tiene como objetivo principal
servir a la estructura administrativa gubernamental en la
elaboración y ejecución de las políticas
públicas; pero, en primer lugar, "servir a los ciudadanos"
actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la
Sociedad.
Sus funciones
principales son: elaborar, diseñar, administrar, gobernar
y fiscalizar las políticas para las diferentes
áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del
empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad
social.
Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la
Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al
régimen legal de las asociaciones profesionales de
trabajadores y de empleadores. Otras de sus competencias
son:
- Entender en la determinación de los objetivos
y políticas del área de su competencia. - Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las
directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional. - Entender en la aplicación de las normas
legales relativas a la existencia y funcionamiento de las
asociaciones profesionales de trabajadores y en la
organización y dirección del registro de las
asociaciones profesionales de empleadores. - Entender en todo lo relativo a las negociaciones y
convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades
atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio
de la Nación. - Entender en el tratamiento de todos los conflictos
individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
conciliación y arbitraje con
arreglo a las respectivas normas particulares. - Entender en la elaboración,
organización, aplicación y fiscalización
de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. - Entender en la organización, aplicación
y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres
y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en
todo el territorio de la Nación. - Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga
síquica y física de los
trabajadores originada en el desempeño de sus
tareas. - Entender en la elaboración de las normas
generales y particulares referidas a higiene y
salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se
desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio
nacional y entender en su ejecución. - Intervenir en la elaboración y entender en la
aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del
trabajo. - Entender en la elaboración y aplicación
de normas generales y particulares referidas a la seguridad en
el trabajo
en todo el ámbito del territorio de la
Nación. - Entender en el ejercicio del poder de
policía en el orden laboral en todo el territorio
nacional - Entender en la elaboración y ejecución
de las pautas que den sentido orientador a la política
salarial del sector privado e intervenir en la fijación
de las del sector público. - Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional
de Empleo e intervenir en la elaboración de la
política de migraciones internas y externas e
inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de
obra. - Intervenir en la formación, capacidad y
perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión
ocupacional de los mismos. - Entender en los asuntos referidos a la actividad de
los organismos internacionales en materia que corresponda a su
área de competencia. - Entender en la formulación y ejecución
de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de
interrupciones ocupacionales. - Intervenir en la elaboración de las
políticas para el desarrollo
de las áreas y zonas de frontera y
entender en su ejecución en el área de su
competencia. - Entender en la aprobación de los convenios de
corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos
competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de
empresarios. - Entender en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas y regímenes integrados
de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez,
invalidez, muerte,
cargas de familia y otras contingencias de carácter
social, así como en la supervisión de los organismos
correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia
del Ministerio de Salud y Acción Social.
Historia:
A fines del siglo XIX fue el Ministerio del Interior el
que originalmente se ocupó de los asuntos relativos a
inmigraciones y colonización, creando en Buenos Aires un
Departamento de Inmigración que tenía a su cargo una
oficina de
Colocación y Trabajo.
En 1907 pudo concretarse la creación del
Departamento Nacional del Trabajo.
En 1943, se creó la Secretaría de Trabajo
y Previsión incorporándose a la misma diferentes
dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos
de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría
además, los servicios y facultades de carácter
conciliatorio y arbitral, así como las funciones de
policía del trabajo, los servicios de higiene industrial,
los de inspección de asociaciones mutualistas y los
relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario.
A su vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y
los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron
convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y
Previsión.
Posteriormente, la Constitución de 1945
incluyó entre los nuevos ministerios al
de Trabajo y Previsión.
En 1954, la Ley de Ministerios cambió la
denominación del Departamento de Estado por la de
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su
competencia y estructura interna. Con diferentes variantes dicha
estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se
introdujeron reformas substanciales en el campo laboral, que se
manifestaron a través de la creación del Ministerio
de Economía y Trabajo integrado por diversas
Secretarías de Estado, una de las cuales era precisamente
la de Trabajo.
En el año 1971, se produce una
modificación de la organización ministerial. De
este cambio surge el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
El 10 de diciembre de 1999, queda establecida su
competencia y se sustituye el antiguo nombre por el siguiente:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos.
A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción
del Decreto modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el
nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Objetivo:
El objetivo principal es servir a la estructura
administrativa gubernamental en la elaboración y
ejecución de las políticas públicas; pero,
en primer lugar, "servir a los ciudadanos" actuando como nexo
entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.
Funciones:
Las funciones principales son elaborar, diseñar,
administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las
diferentes áreas del trabajo y de las relaciones
laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la
seguridad social.
Las áreas de acción del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han sido
establecidas por el Decreto Nº 355/02.
ARTICULO 23. – Compete al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de
las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales
de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación
laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la promoción, regulación y
fiscalización del cumplimiento de los derechos
fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad
sindical, la negociación colectiva, la igualdad en
las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo
forzoso y del infantil.
4. Entender en todo lo relativo al régimen
de contrato de trabajo y demás normas de protección
del trabajo.
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y
convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la
Nación.
6. Entender en el tratamiento de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a
las respectivas normas particulares.
7. Entender en la aplicación de las normas
legales relativas a la constitución y funcionamiento de
las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la
organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
8. Entender en el ejercicio del poder de
policía en el orden laboral como autoridad
central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y
coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del
empleo no registrado.
9. Entender en la elaboración,
aplicación y fiscalización del régimen de
trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de
trabajadores.
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de
trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el
trabajo, así como la protección de la
maternidad.
11. Entender en la elaboración,
organización, aplicación y fiscalización de
los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros
regímenes especiales de trabajo.
12. Entender en la elaboración y
fiscalización de las normas generales y particulares
referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes
donde se desarrollan las tareas en el territorio de la
Nación.
13. Entender en la elaboración y
ejecución de las pautas que orienten la política
salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
14. Intervenir en lo relativo a las
políticas y acciones
tendientes a incrementar la productividad del
trabajo y su equitativa distribución.
15. Intervenir en la coordinación y
armonización de los planes de empleo con los planes
económicos.
16. Entender en el funcionamiento de los
servicios públicos y privados de empleo en el orden
nacional, y promover su coordinación en los ámbitos
provinciales y municipales.
17. Entender en la formulación de
políticas, el diseño de instrumentos y la
gestión de financiamiento destinado a programas de empleo
y capacitación laboral.
18. Entender en la definición de los
criterios de asignación de recursos financieros para
programas de empleo y capacitación laboral y, en la
reglamentación, control y auditoria de dichos programas
descentralizados a las provincias y municipios.
19. Entender en la formulación y
gestión de políticas vinculadas al sector social de
la economía, tales como la promoción de incubadoras
de microempresas,
desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas
unidades productivas; asistencia técnica y
formación de recursos afectados a ésta.
20. Entender en la formulación,
gestión, supervisión y auditorias de
planes y políticas relacionados con la capacitación
laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una
política de promoción del desarrollo
local.
21. Intervenir en la vinculación entre el
empleo, la capacitación laboral, la producción y la
tecnología.
22. Intervenir en la elaboración de las
políticas de migraciones laborales internas y
externas.
23. Entender en la determinación de los
objetivos y políticas de la seguridad social y en la
elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social en
materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez,
muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de
carácter social.
24. Entender en la aprobación de los
convenios entre los organismos competentes de la seguridad social
y asociaciones sindicales de trabajadores y de
empleadores.
25. Entender en la armonización y
coordinación del sistema integrado de jubilaciones y
pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de
profesionales y de estados extranjeros, así como de los
sistemas de complementación previsional.
26. Entender en la aplicación de las
normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su
elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de
integración y coordinar las acciones en materia de
trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social
con los organismos internacionales.
27. Intervenir en la definición de
contenidos y el diseño de los censos y encuestas que
realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al
empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que
proporcionen un mejor conocimiento
de la problemática del trabajo, del empleo, la
capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
29. Ejercer la regulación y el contralor
de lo relacionado con el Régimen Previsional de
Capitalización.
Departamentalización del
Ministerio del Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la
República Argentina.
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Estructura del Ministerio del Trabajo,
Empelo y Seguridad Social de la República
Argentina.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad | |
Secretaria de Seguridad Social. | |
Administración Nacional de la Seguridad | |
Superintendencia de Administradoras de Fondos | |
Superintendencia de Riesgos del |
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Es un organismo descentralizado, en jurisdicción
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las
prestaciones de la misma son las correspondientes al área
nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy
amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones,
asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios
familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación
por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de
Empleo.
La creación de ANSES:
En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto
Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica
consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de
Previsión Social. Este organismo es disuelto por el
Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al Decreto
2741/91.
El ANSES, se crea como organismo descentralizado, en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos. Está facultada para
administrar los fondos correspondientes a los regímenes
nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de
dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones
familiares.
Desde la implementación de la Contribución
Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, el ANSES
también administra los ingresos del Fondo Nacional de
Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo,
administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos, y las prestaciones del
Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.
En el año 1992 se integran al ANSES organismos
que hasta entonces operaban en forma independiente:
- El ex-Instituto Nacional de Previsión Social
(INPS), - Las tres ex-cajas nacionales de
previsión:
- Industria, Comercio y Actividades
Civiles. - Estado y Servicios Públicos.
- Autónomos
- Y las tres ex-cajas de Asignaciones
Familiares:
- CASFPI (Industria).
- CASFEC (Empleados de Comercio)
- CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)
Prestaciones y su Financiamiento:
Las prestaciones de la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES) son las correspondientes al
área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una
gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y
pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y
subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la
prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional
de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones
están clasificadas de la siguiente manera:
- Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de
una suma de dinero e
incluyen las asignaciones familiares, la prestación por
desempleo, los programas de empleo, las prestaciones
previsionales y los reintegros a empresas. - Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de
una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la
prestación por desempleo, los programas de empleo, las
prestaciones previsionales y los reintegros a
empresas. - Los servicios vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las
tareas de información y registro, e incluye
orientación y asesoramiento al cliente,
recepción de documentación, otorgamiento de CUIL,
opción de régimen jubilatorio, recupero de la
historia
previsional, cambio de datos,
reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, re-pagos
automáticos, certificación de haberes, ausencias
y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad,
rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no
pagos, salario
familiar, notificaciones a beneficiarios y
subsidios.
En un principio también poseía facultades
recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de
marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de
los tributos de la
Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la
Dirección General Impositiva (D.G.I.), organismo
dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Con respecto a las denominadas Pensiones no
Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las
personas que nunca han realizado aportes, o lo han hecho en forma
insuficiente para acceder a un beneficio previsional, y que no
tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta la
aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por
dicha disposición, se transfieren a la Secretaría
de Desarrollo
Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la
tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el
pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de
1996.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)
Es una entidad autárquica con autonomía
funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Su misión es
controlar y supervisar el cumplimiento de la Ley 24.241 y las
normas reglamentarias que se dicten; prevenir sus eventuales
incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando
éstos se verifiquen por parte de las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en salvaguarda de todas las
personas incorporadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (S.I.J.P.) como aportantes o beneficiarios del
Régimen de Capitalización, por parte de todas las
sociedades
anónimas vinculadas a la operación del citado
régimen, denominadas Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)
-Ley 24.241- cubre las contingencias de vejez, invalidez y
muerte, integrando el Sistema Único de Seguridad Social.
El sistema se compone de dos regímenes: el Régimen
Previsional Público y el Régimen Previsional de
Capitalización.
El sistema es obligatorio para todos los trabajadores,
salvo escasas excepciones que taxativamente contempla la ley. Los
trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% de
su remuneración, los empleadores el 16% de las mismas y
los autónomos el 27% de sus rentas presuntas.
En el régimen previsional público el
Estado otorga las siguientes prestaciones:
PBU (Prestación Básica Universal):
prestación mínima para la totalidad de los
beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y
años de aportes que fija la ley.
PC (Prestación Compensatoria): adicional
según los años de aportes en el viejo sistema
jubilatorio.
PAP (Prestación Adicional por
Permanencia): adicional para los afiliados que permanecen en
el régimen público de reparto.
Retiro por invalidez: Para afiliados que se
incapaciten física o intelectualmente en forma
total.
Pensión por fallecimiento: En caso de
muerte del afiliado o beneficiario gozarán de
pensión la viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros
o hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación,
pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo
que optaren esta pensión, hasta los dieciocho años
de edad.
Estas prestaciones se financian con 16 puntos de los 27
que aportan los trabajadores autónomos, 16 puntos de los
aportes que realizan los empleadores, la recaudación del
impuesto sobre
los bienes
personales no incorporados al proceso económico y otros
tributos de afectación especifica al Régimen
Nacional de Previsión Social, los recursos provenientes de
"Rentas Generales" de la Nación; intereses, multas y
recargos; rentas provenientes de inversiones;
los aportes de los afiliados que opten por el régimen de
reparto y otros recursos que correspondan.
Por otra parte, los trabajadores que opten por el
régimen de capitalización percibirán las
prestaciones indicadas en el régimen público, que
se reemplaza por la jubilación ordinaria, obtenida a
partir de la capitalización de sus aportes. El retiro por
invalidez y la pensión por fallecimiento, son cubiertos
mediante un seguro colectivo contratado al efecto por la
respectiva AFJP y, en los casos que corresponda, aportes
complementarios a cargo del Estado.
El régimen de capitalización se financia
con los 11 puntos que aportan los trabajadores en relación
de dependencia y con los restantes 11 de los 27 puntos de los
aportes de los trabajadores autónomos que opten por este
sistema.
APORTES AL SISTEMA DE | |||
– | Opción al régimen | Opción al régimen | |
– | ANSeS | ANSeS | Fondo de Jub. y Pens. |
Trabajador en relación | 11% | – | 11% * |
Empleador | 16% | 16% | – |
Trabajador autónomo | 27% | 16% | 11% |
El aportante puede elegir entre el
régimen de reparto o el de capitalización. Una vez
realizada esta opción, puede pasar del sistema de reparto
al de capitalización en cualquier momento, mientras que el
traspaso del sistema de capitalización al de reparto lo
pudo realizar sólo durante los primeros dos años de
funcionamiento del sistema.
El afiliado que opte por el régimen de
capitalización elige alguna de las AFJP del sistema,
conservando el derecho a traspasarse de administradora dentro de
los plazos legales establecidos. Por otra parte, puede efectuar
aportes adicionales (imposiciones voluntarias) o convenir
depósitos de terceras personas en su
cuenta.
Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del
fondo de jubilaciones y pensiones (FJP) que es gestionado
financieramente por la AFJP elegida.
La AFJP percibirá una comisión por
administrar esa cartera. Una parte de esta comisión se
utilizará para financiar la contratación de un
seguro de vida, que cubrirá las prestaciones por invalidez
y fallecimiento.
La rentabilidad resultante de la gestión
financiera del FJP, se destina al afiliado, vía
valorización de la cuota del fondo. Estos cambios en la
cuota determinan la rentabilidad del fondo.
La ley establece una banda de control que está en
función de la rentabilidad promedio del sistema. Esta
banda actúa en un doble sentido: si la rentabilidad del
fondo excede el límite superior, el excedente se canaliza
hacia la constitución de un fondo de fluctuación.
Cuando la rentabilidad de un fondo está por debajo del
piso de la banda, la AFJP debe completar la diferencia con el
fondo de fluctuación y, de no alcanzar, con el encaje
obligatorio. En este último caso deberá
reconstituir el encaje dentro de los 15 días posteriores a
su afectación.
Si la utilización del fondo de fluctuación
y del encaje no fuesen suficientes, la AFJP deberá aportar
fondos propios, aunque el Estado garantiza el saldo restante. La
administradora que no pueda reconstituir el encaje en los plazos
legales, o que deba ser asistida por el Estado para cubrir las
deficiencias de rentabilidad, entrará en proceso de
liquidación. El Estado, a través de este sistema,
garantiza una rentabilidad mínima promedio al
afiliado.
Cuando el afiliado a una AFJP llega a la edad del retiro
puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta de
capitalización individual. Las opciones que tiene son las
siguientes:
- Renta vitalicia previsional.
- Retiro fraccionario.
- Retiro programado.
En el primer caso, retira del sistema de
capitalización los fondos acumulados en su cuenta
individual, y contrata libre y directamente con una
compañía de seguros de retiro, una renta vitalicia.
Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la
correspondiente compañía, deberá traspasar a
ésta los fondos de la cuenta de capitalización
individual del afiliado. A partir de la celebración del
contrato de renta vitalicia previsional la compañía
de seguro de retiro será única responsable y
estará obligada al pago de la prestación
correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe
el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de éste al
pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los
derechohabientes del causante al momento que se suscribió
el contrato.
El retiro programado es aquella modalidad de
jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda
el afiliado con la administradora por medio de la cual se
establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante
durante el año) a ser retirados mensualmente de la cuenta
de capitalización individual . Los fondos a retirar
resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del
afiliado a cada año, con el valor
actuarial necesario para financiar las correspondientes
prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma
inferior a la que surja de este cálculo.
Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de
opción entre las dos modalidades ya mencionadas registra
en su cuenta de capitalización individual un saldo que
excede el necesario para financiar la respectiva base
jubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos
excedentes, los que no podrán superar a quinientas (500)
veces el importe de la máxima prestación
básica universal, en el mes de
cálculo.
El retiro fraccionario es aquella modalidad de
jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerdan
con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la
prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la
máxima prestación básica universal. La
modalidad de retiro fraccionario se extinguirá: a) cuando
se agote el saldo de la cuenta de capitalización
individual; b) cuando se produzca el fallecimiento del
beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la
cuenta será entregado a los derechohabientes o herederos
del causante. Los retiros fraccionados no estarán sujetos
a comisiones por parte de las administradoras.
Por otra parte, los afiliados que sean declarados
inválidos percibirán un retiro transitorio por
invalidez, el que será financiado por la administradora.
Con este fin, cada administradora debe contratar con una
compañía de seguro de vida una única
póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento,
por licitación. El seguro colectivo contratado no exime en
forma alguna a la administradora de las obligaciones
resultantes.
Deberes:
Son deberes de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:
- Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto
reglamentario asigna a la autoridad de control. - Dictar las resoluciones de carácter general y
particular en los casos previstos en esa ley, su decreto
reglamentario y las que sean necesarias para su
aplicación. - Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento
de incorporación previsto en el artículo 130 de
la Ley 24241, y las posteriores incorporaciones y traspasos que
decidan las personas incorporadas al SIJP. - Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el
artículo 62 de la mencionada ley, y llevar un registro
de estas entidades. - Considerar los planes de publicidad y
promoción que presenten las administradoras. - Fiscalizar la correcta y oportuna imputación
de los aportes en las cuentas de capitalización
individual de los afiliados. - Recibir las denuncias de los afiliados, para las que
regirá en lo pertinente lo establecido en el
artículo 13, inciso a), apartado 3 de la Ley 24241.
Cuando de la denuncia efectuada se pudiera sospechar que se
están evadiendo aportes y/o contribuciones previsionales
deberá remitirse copia de la denuncia a la ANSES dentro
de los cinco días siguientes. - Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de
información al público y a los afiliados o
beneficiarios, conforme con lo prescrito por los
artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa
ley. - Verificar mediante inspecciones cuya frecuencia
mínima determinará el decreto reglamentario, la
exactitud y veracidad de la información que las
administradoras deben brindar conforme lo normado por los
artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa
ley. - Fiscalizar el cumplimiento del régimen de
comisiones fijado por cada administradora y considerar las
modificaciones que al mismo soliciten introducirles las
administradoras de acuerdo al procedimiento fijado en el
artículo 70. - Proceder a la liquidación de las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en los
supuestos del artículo 72 de esa ley. - Fiscalizar las inversiones de los recursos de los
fondos de jubilaciones y pensiones y la composición de
la cartera de inversiones. - Dictar las resoluciones referidas al tipo, medio y
periodicidad de la información que las administradoras
deberán suministrar a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones. - Fiscalizar las habilitaciones de los directores,
síndicos, representantes y gerentes que en tal
carácter se incorporen a las administradoras, conforme
lo normado por el artículo 60 de esa ley, llevando un
registro de antecedentes personales de los directores,
síndicos, representantes y gerentes de las
administradoras. - Fiscalizar la constitución y mantenimiento del
capital de
la entidad. - Determinar la rentabilidad y comisión promedio
del sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada
administradora. - Fiscalizar la constitución, el mantenimiento,
la operación y la aplicación del fondo de
fluctuaciones y del encaje, así como también la
inversión de los recursos correspondientes aI fondo de
fluctuaciones y al encaje. - Fiscalizar la contratación del seguro
colectivo de invalidez y fallecimiento por parte de las
administradoras en la forma prescrita por el artículo 99
y establecer, en forma conjunta con la Superintendencia de
Seguros de la Nación, las normas que regulen el contrato
de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, así
como también las que amparen la modalidad de renta
vitalicia provisional y fiscalizar el cumplimiento de las
obligaciones que emanen de los mencionados contratos. - Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y
el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados, velando
por el fiel cumplimiento de esta ley, su reglamentación
y las normas que en su consecuencia se dicten. - Recaudar los fondos a que se refiere el
artículo 122 y disponer de ellos. - Imponer a las administradoras las sanciones previstas
cuando no cumplan con las disposiciones legales y
reglamentarias, conforme el siguiente
procedimiento:
- Se labrará acta circunstanciada del
incumplimiento verificado por la autoridad de
control. - Se dará traslado de la misma por 30
días a la administradora para que efectúe su
descargo y produzca las pruebas que
estime necesarias para avalar el mismo. - Vencido dicho plazo el Superintendente de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
dictará resolución fundada, absolviendo a la
administradora o aplicando la sanción si
correspondiera. - La resolución que aplique una sanción a
una administradora será recurrible ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal,
o ante el Juez Federal con competencia en lo comercial,
según sea el domicilio de la administradora en la
Capital Federal o en el interior del país, dentro de los
15 3días de notificada. - En caso de que la sanción fuera de multa, el
recurso sólo será admisible si, junto con la
primera presentación ante el órgano judicial, se
acreditara el depósito del aporte de la multa a la orden
del Tribunal o Juzgado. La autoridad de control llevará
un registro de las sanciones aplicadas.
- Labrar acta de toda inspección que realice en
una administradora o ante un tercero con quien ésta
opere, cuya copia será entregada a la persona
física o jurídica respecto de la cual se
realizó la inspección. - Imponer sanciones a las Administradoras mediante
resolución fundada cuando no cumplan con las
disposiciones legales o reglamentarias; - Publicar, en forma trimestral, una memoria que
contendrá la información global y estadística que establezca el decreto
reglamentario, referida a la evolución del
régimen de capitalización, las autorizaciones
otorgadas para funcionar como administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones, las autorizaciones a administradoras
revocadas, las sanciones aplicadas, y la indicación,
referida a cada administradora, de: capital social, nómina de directores, representantes,
gerentes y síndicos, número de afiliados
incorporados a cada una, esquema de comisiones, valor del fondo
de jubilaciones y pensiones, encaje, composición de las
inversiones de cada fondo y toda otra información que
establezcan las normas reglamentarias.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJADOR
(SRT)
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es una entidad
autárquica que funciona en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Es el ente regulador del Sistema de Riesgos del
Trabajador que entró en vigencia en Julio de 1996. Junto a
los trabajadores, empleadores, las Aseguradoras de Riesgos de
Trabajo (A.R.T.), los estados provinciales y la Superintendencia
de la Nación conforma el Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Función:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un rol
fundamental en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de
Riesgos del Trabajo, siendo el Organismo del Estado Nacional que
ejerce el contralor sobre el mismo.
La S.R.T. es la encargada de controlar el cumplimiento
de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las A.R.T. y de las empresas
autoaseguradas.
Objetivos:
- Promover La reducción de la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los
riesgos profesionales. - Garantizar la reparación de los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del
trabajador damnificado. - Incentivar y promover la recalificación y la
recolocación de los trabajadores
damnificados. - Promover la negociación colectiva laboral
para la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
Sistema de Seguridad Social
Venezolano.
RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
Institución pública, cuya razón de ser es
brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro
y cesantía o paro forzoso,
de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio
prestado, en atención al marco legal
(misión).
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
bajo la inspiración de la justicia
social y de la equidad,
garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
prestados (visión).
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre
de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y
patologías por accidentes según lo establecido en
el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio
(19-2-1944).
En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la
creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto
Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en
1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio,
donde se amplían los beneficios además de
establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y
funerarias.
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro
Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela
N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
continuará siendo un instituto autónomo, con
personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio
en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
territorio de la República.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral, nos dice que la Seguridad Social Integral tiene como
fin proteger a los habitantes de la República, en los
términos y condiciones que fije esta Ley, ante las
contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,
cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y
parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y
cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión
social, así como de las cargas derivadas de la
vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y
cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza.
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
proporciona recursos financieros y servicios médicos a las
persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas
sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
seguridad social como programas de pensiones de subsidio al
desempleo y de compensaciones laborales.
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a
los habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía,
desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo
que pueda ser objeto de previsión social, así como
de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de
vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que
están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios".
En el artículo 86 de la Constitución
Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
Seguridad Social como servicio público de carácter
no lucrativo que garantice la salud y la protección ante
las contingencias, artículo además enmarcado dentro
del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a
la salud y la creación de un sistema público
nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
Seguridad Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes
de la República que cumplan con el requisito de
afiliación. La protección social que garantiza el
Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al
empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no
tengan relación de dependencia lo harán
directamente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y
FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto
orgánico, interrelacionado e interdependiente de
regímenes de protección social, está
organizado en subsistemas y es un servicio público de
afiliación obligatoria para cada trabajador y de
carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de
Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo
como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social y las leyes especiales que rigen los diferentes
subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de
los Ministerios u otros entes de supervisión y
control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como
órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que
tendrá entre sus atribuciones:
- Definir y proponer los lineamientos
estratégicos de la política de seguridad social
integral. - Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus
consultas en materia de Seguridad Social. - Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en
las leyes. - Colaborar en las definiciones de las formas de
interacción y coordinación con los
organismos públicos y privados vinculados, directa o
indirectamente, con la seguridad Social. - Presentar los planes de seguimiento de la
ejecución de los programas de Seguridad Social Integral,
para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que
se consideren convenientes. - Proponer, mediante leyes especiales la
creación de nuevos subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el
Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social
Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la
Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el
registro automatizado de afiliación de empleadores,
trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y
la historia provisional de los asegurados. El Sistema de
Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas
que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán
coordinadamente:
- Subsistema de Pensiones.
- Subsistema de Salud.
- Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
Laboral. - Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional. - Subsistema de Recreación.
Subsistemas de Pensiones:
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo
conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales
participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los
contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de
Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
las inversiones realizadas. Los Fondos de Capitalización
Individual son propiedad de
los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del
patrimonio de las Instituciones que los administran, su
administración estará a cargo de Instituciones que
determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de
Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta
la pensión mínima vital, a quienes habiendo
contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su
cuenta, no alcance el monto de aquélla.
El mismo será financiado por las cotizaciones de
los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
determinará su administración., la
supervisión estará a cargo del Ministerio de
Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
servicio de salud, que podrán ser públicos,
privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
fijen las leyes Especiales.
Subsistema de Salud:
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
afiliados el financiamiento y la seguridad de la
prestación de los servicios de salud. Los beneficios que
otorgará el subsistema y sus condiciones serán
determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman
dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario,
de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
de la atención médica integral y su financiamiento;
y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de
conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.
El Fondo Solidario de Salud será administrado por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley
Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención
de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación
Laboral:
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en
la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
en dinero; así como procurar su pronta reinserción
al trabajo, a través del servicio de intermediación
y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen
financiero de reparto, de carácter solidario. Se
constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
indemnización económica, salud y
capacitación laboral. Su administración
estará a cargo del IVSS (Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales).
Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional:
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la
participación individual y comunitaria en la
solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las
contribuciones que los trabajadores y empleadores y los
rendimientos que estos produzcan. Su administración la
implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad
de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
rendimientos y su patrimonio es independiente de sus
administradores.
Subsistema de Recreación:
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
desarrollo de programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social para los
afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los
lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
privadas, los programas de recreación. Utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
fomento de la construcción, dotación.
Mantenimiento y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes
principios:
- Universalidad: Es la garantía de
protección para todas las personas amparadas por esta
Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de
la vida. - Solidaridad: Es la garantía de
protección a los menos favorecidos en base a la
participación de todos los contribuyentes al
sistema. - Integralidad: Es la garantía de
cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del Sistema. - Unidad: Es la articulación de
políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de
alcanzar su objetivo. - Participación: Es el fortalecimiento del rol
protagónico de todos los actores sociales,
públicos y privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social Integral. - Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del
sistema en equilibrio
financiero y actuarialmente sostenible; - Eficiencia: Es la mejor utilización
de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta
Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
suficiente
IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en
vigencia a partir de su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron
derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la
atribución de gerenciar el proceso de transición
con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas,
en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos
preferentemente a entes públicos regionales o municipales,
o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y
condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de
Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y
de Salud establecerán los lapsos, modalidades de
transición y transformación de otros
regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector
público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea
Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del
Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán
financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos
provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados
al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los
pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los
créditos correspondientes serán
transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el
contrato de fideicomiso
suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto
de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la
atención de salud de los pensionados se transferirá
al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de
Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de
jubilados y pensionados al servicio de la Administración
central y entes de Administración Descentralizada de
Estados y Municipios así como del poder Judicial,
de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder
Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de
salud establecerán los lapsos, modalidades de
transición y transformación de otros
regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del
sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva
ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga
también el Decreto que regula la liquidación del
IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.
El financiamiento del Sistema, estará constituido
por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los
aportes del Estado.
La fiscalización de los procesos de
liquidación, distribución y recaudación de
las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) y será creada una Superintendencia que
actuará como organismo controlador.
ANÁLISIS
COMPARATIVO
Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco
a poco en una preocupación mayor para los países
desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su
producto interior bruto (PIB). Muchos
países que se encuentran en el subdesarrollo
no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga
económica que representan estos programas o bien temen el
efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el
crecimiento
económico del país; Argentina ha optado por una
"privatización" de machas de sus estructuras
sociales, mientras que Venezuela está tratando de
implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos
y con lo establecido en las diferentes normativas legales y
Tratados
Internacionales, pero la realidad económica actual
hace muy difícil esta implementación.
A simple vista, se puede apreciar una semejanza en
cuanto a la situación económica y social que
presenta en la actualidad Venezuela con la de Argentina de los
años 70´s – 80´s, época en la
cual el país sudamericano se enfrentaba a una seria crisis
económica-social., en la cual el elemento más
resaltante era la hiperinflación, la cual originaba que la
moneda perdiera valor hora a hora.
En vista de ello, el Estado Argentino optó por
tratar de otorgar a empresas privadas el manejo de todos aquellos
organismos públicos que requiriesen de atención, y
que presentasen problemas financieros y administrativos, como lo
era el Sistema de Seguridad Social Argentino.
Analizando los dos sistemas sociales, es fácil
darse cuenta que difieren mucho entre si. El Modelo Argentino ha
optado por la división de las funciones (servicios
médicos, pensiones, etc.)en diferentes organismos (ANSES,
SRT, etc.), las cuales pese a pertenecer al Gobierno, son
manejados y administrados por organismos privados, quedando el
estado solamente cumpliendo las funciones de ente de
supervisión. Esto ha generado un aumento en la eficiencia
del sistema de seguridad social, y le ha permitido al Estado
Argentino enfocar su atención en otras áreas mas
problemáticas.
El sistema venezolano cuenta con recursos
económicos importantes, pero el manejo doloso que se le ha
dado por el Estado como ente supervisor y controlador, ha
originado el deterioro de toda su estructura.. Si bien es cierto
que Venezuela no posee una inflación y unas condiciones
económicas como las argentinas aún, su sistema de
seguridad social se encuentra totalmente obsoleto ante las
necesidades de la creciente población. Además, el
Estado no ha demostrado ninguna preocupación al respecto,
originándose una desidia y abandono del
sistema.
La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad
Social en Venezuela, es la de un ente (IVSS) que se encarga de
una multiplicidad de labores y tareas (jubilaciones, reposos,
servicios médicos, etc) a nivel nacional, pese a haberse
aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año de 1999
la cual hasta los momentos no ha entrado en práctica, la
cual crea una serie de Sub-sistemas encargados de diferentes
áreas sociales. Pero tantas atribuciones han originado que
se cree un enorme aparato burocrático ineficiente, y
además, la falta de inversión ha ocasiona que este
(IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo, no
adecuándose a la realidad de hoy en día.
Aunado a esto, el Estado como es el "propietario" y
administrador
de la estructura se Seguridad Social en Venezuela, ha sido y es
de su principal deudor. Además, de utilizar los fondos que
son cotizados por todos los trabajadores para las funciones que
no guardan relación con el sistema se seguridad
social.
A grandes rasgos, la principal diferenciación que
se evidencia, radica en la estructura y atribuciones que poseen
los organismos sociales. Así, mientras el Sistema Social
Argentino optó por la independencia de acciones y
privatización hasta cierto punto de ciertas áreas,
el Sistema Social Venezolano ha mantenido una estructura
rígida, anticuada y controlada por el Estado.
La política
social estatal en América
Latina, no solo experimenta una revalorización sino
también una reorientación. En el presente la
realidad determina que el 40 % de la población
latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos
de ellos en pobreza extrema.
La política ortodoxa de estabilización,
con sus limitaciones estrictas del gasto
público, tuvo sobre todo efectos contraproducentes en
los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad
social. Por un lado, la crisis social se extendió a una
gran parte de la población, por otro lado no se pudieron
acometer los procesos de depuración mediante una
extensión equivalente del sistema público de
bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de
los países los gastos públicos destinados a
servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores
absolutos durantes los años 80. En la mayoría de
los países disminuyó también la
participación relativa de los gastos sociales en los
presupuestos
estatales.
Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de
gran parte de la población, le corresponde a la
política social un papel clave para contrarrestar las
consecuencias negativas de los actuales programas.
La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas
tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados
en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en
forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El
sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma
muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se
puede encontrar una combinación de los sistemas
clásicos de seguridad social de previsión de
enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de
orientación universalista, por ejemplo el caso de los
servicios gratuitos de salud
pública.
En todos los países existen sistemas privados de
previsión, además de los sistemas públicos
de servicios sociales. Argentina (como Chile, Costa Rica,
Cuba, Uruguay,
Brasil,
Jamaica, las Bahamas y Barbados) tienen tiene uno de los sistemas
de seguridad social más extensamente desarrollados. En
casi todos esos países se estableció relativamente
un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck,
el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez
más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la
población de esos países está amparada en un
70 al 100 % por este sistema.
Además hay países con un desnivel social
considerable como lo son Colombia,
Venezuela, Ecuador y
Perú, por ejemplo en el cual del 64 al 84 % de los
empleados en el área de la energía, del 40 al 45 %
de los trabajadores de la industria procesadora están
amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben
cuidados médicos a través del sistema de seguridad
social.
Todas las críticas que se han hecho a la
política social de América latina y su crisis
actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia.
Desde hace algunos años se han estado ensayando esas
propuestas en algunos países latinoamericanos.
Si buen es cierto que ningún sistema es perfecto,
el sistema Argentino ha marchado extremadamente bien hasta los
momentos, pese a la situación económica por la que
ha pasado. Por otro lado, el Estado Venezolano tarde o temprano
va a tener que analizar su situación y buscar una forma
efectiva de solventar todos los inconvenientes por los que esta
atravesando, ya que su situación se acrecienta día
a día al igual que la población del país.
Sería muy sabio por lo tanto, que se viera y analizaran
otras experiencias (como las de Argentina, Chile y Uruguay), las
cuales han llevado a la mejoría de las necesidades de la
población.
Uribe Juan, Schwab N. El sector salud argentino en medio
de la crisis. Oficina del Banco Mundial
para Argentina, Chile, Paraguay, y
Uruguay. Buenos Aires. 2002 (https://www.monografias.com)
Ley Orgánica de Seguridad Social. Venezuela.
Año 2002.
Decretos Leyes del Sistema de Salud. Venezuela.
Año 1998.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Venezuela. Año 1999.
http://www.trabajo.gov.ar
http://www.trabajo.gov.ar/legislacion
http://www.cancilleria.gov.ar
http://www.jus.gov.ar
http://www.seguridadsocial.gov.ar
http://www.anses.gov.ar
http://www.safjp.gov.ar
http://www.srt.gov.ar
http://www.strab.gba.gov.ar/
Análisis de los Sistema de Seguridad Social Argentino y Venezolano
Matías Martínez Ferreira
Tineo, Olymar
Valero, Sharleny
UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT – SEGURIDAD
SOCIAL
Caracas