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Banco de la República de Colombia




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    1. El banco
    2. Junta
      directiva
    3. Misión de la junta
      directiva
    4. Informes al
      congreso
    5. Reformas
    6. El banco no
      podrá
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

     El Banco de la
    República es el Banco Central de Colombia y
    está organizado como una persona
    jurídica de derecho
    público con autonomía administrativa,
    patrimonial  y técnica, sujeto a un régimen
    legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia
    de 1991.

    En 1998 el Banco de la República de Colombia
    cumplió 75 años, por lo tanto, entre otras muchas
    actividades, se emprendió el rediseño de la
    presencia en Internet, con el
    propósito de dar a conocer y difundir de forma ágil
    y oportuna toda la información económica y cultural que
    se relaciona con esta institución.

      

    EL
    BANCO

     Historia: Después
    de  varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno
    creó el Banco Nacional

    Misión: para que actuara como su banquero y
    promoviera el crédito
    público.

    Funciones: La función de
    banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de
    consignación de los fondos públicos o de
    Tesorería, crédito, colaboración en la
    contratación de préstamos internos y externos y
    la
    administración de los títulos de deuda
    pública. También había sido encargado de
    la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser
    liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la
    capacidad de emisión. Años más tarde fue
    creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de
    1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones
    que el anterior.

    La primera Guerra
    Mundial trajo a Colombia graves dificultades
    económicas y financieras que no mejoraron con el
    advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades
    bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no
    eran halagüeñas por el desorden monetario existente:
    se emitía dinero sin
    control y las
    reservas de los bancos estaban
    dispersas. Además se carecía de un sistema formal de
    garantías y respaldo gubernamental para los
    bancos.

    La anterior situación precipitó la
    crisis de los
    años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio
    circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar
    solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un
    banco central sólido y consistente.

      

    JUNTA
    DIRECTIVA

    La Junta Directiva del Banco de la República
    está conformada por siete miembros con un voto cada uno:
    el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco
    miembros de dedicación exclusiva y el Gerente
    General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de
    dedicación exclusiva y el Gerente General tienen
    períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos
    veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años
    en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación
    exclusiva son reemplazados por el Presidente de la
    República cada cuatro años, una vez transcurrida la
    mitad del período presidencial.

    La Constitución Política establece que el
    Banco de la República es un órgano independiente de
    las demás ramas del poder
    público, goza de autonomía administrativa,
    patrimonial y técnica y está sujeto a un
    régimen legal propio. La Junta Directiva es la autoridad
    monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros
    representan exclusivamente el interés de
    la Nación.

    La Constitución le asignó al Banco de la
    República el objetivo de
    velar por el mantenimiento
    de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta
    Directiva ejerce las diversas funciones
    previstas en la Constitución y las leyes.

      

    MISIÓN DE LA
    JUNTA DIRECTIVA

     La Junta Directiva del Banco de la
    República fue instituida por la Constitución
    Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el
    propósito de lograr el cometido estatal de mantener la
    capacidad adquisitiva de la moneda

    Funciones

    Funciones de la Junta Directiva como autoridad
    monetaria, crediticia y cambiaria:

    Al Banco de la República le corresponde estudiar
    y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para
    regular la circulación monetaria y en general la liquidez
    del mercado
    financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y
    externos de la economía, velando por
    la estabilidad del valor de la
    moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva
    podrá:

    a) 

    Fijar y reglamentar el encaje de las distintas
    categorías de establecimientos de crédito y
    en general de todas las entidades que reciban
    depósitos a la vista, a término o de ahorro,
    señalar o no su remuneración y establecer las
    sanciones por infracción a las normas
    sobre esta materia.
    Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta
    consideraciones tales como la clase y
    plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje
    deberá estar representado por depósitos en el
    Banco de la República o efectivo en caja;

    b) 

    Disponer la realización de operaciones
    en el mercado abierto con sus propios títulos, con
    títulos de deuda pública o con los que
    autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal
    o extranjera, determinar los intermediarios para estas
    operaciones y los requisitos que deberán cumplir
    éstos. En desarrollo de esta facultad podrá
    disponer la realización de operaciones de reporto
    (repos) para regular la liquidez de la
    economía;

    c) 

    Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones
    financieras a las cuales deberán sujetarse las
    entidades públicas autorizadas por la ley para
    adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar
    que estas operaciones se efectúen en condiciones de
    mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los
    respectivos títulos no podrán ser ofrecidos
    ni colocados;

    d) 

    Señalar, en situaciones excepcionales y por
    períodos que sumados en el año no excedan de
    ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y
    a las demás operaciones activas que realicen los
    establecimientos de crédito, tales como avales,
    garantías y aceptaciones;

    e) 

    Señalar en situaciones excepcionales y por
    períodos que sumados en el año no excedan de
    ciento veinte (120) días, las tasas máximas
    de interés remuneratorio que los establecimientos de
    crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre
    todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas
    reales negativas. Las tasas máximas de
    interés que pueden convenirse en las operaciones en
    moneda extranjera continuarán sujetas a las
    determinaciones de la Junta Directiva.

     

    Estas tasas podrán ser diferentes en
    atención a aspectos tales como la
    clase de operación, el destino de los fondos y el
    lugar de su aplicación.

     

    Los establecimientos de crédito que cobren
    tasas de
    interés en exceso de las señaladas por la
    Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones
    administrativas que establezca la Junta en forma general
    para estos casos;

    f) 

    Fijar la metodología para la
    determinación de los
    valores en moneda legal de la Unidad de Poder
    Adquisitivo Constante UPAC, procurando que ésta
    también refleje los movimientos de la tasa de
    interés en la economía

    g) 

    Regular el crédito interbancario para
    atender requerimientos transitorios de liquidez de los
    establecimientos de crédito;

    h) 

    Ejercer las funciones de regulación
    cambiaria previstas en el parágrafo 1 del
    artículo 3 y en los artículos 5 a 13, 16, 22,
    27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991

    i) 

    Disponer la intervención del Banco de la
    República en el mercado cambiario como comprador o
    vendedor de divisas,
    o la emisión y colocación de títulos
    representativos de las mismas. Igualmente, determinar la
    política de manejo de la tasa de cambio,
    de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y
    Crédito Público. En caso de desacuerdo,
    prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado
    de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva
    de la moneda

    j) 

    Emitir concepto
    previo favorable para la monetización de las divisas
    originadas en el pago de los excedentes transitorios de que
    trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990

    k) 

    Emitir concepto, cuando lo estime necesario y
    durante el trámite legislativo, sobre la
    cuantía de los recursos
    de crédito interno o externo incluida en el proyecto
    de presupuesto con el fin de dar cumplimiento
    al mandato previsto en el artículo 373 de la
    Constitución Política.

     INFORMES AL
    CONGRESO

     Los informes que la Junta Directiva del Banco de
    la República presenta a la consideración del
    Congreso de la República incluyen los resultados
    macroeconómicos, las metas adoptadas por la Junta y las
    perspectivas de las distintas variables
    macroeconómicas. También se presenta una descripción de los lineamientos de la
    política
    monetaria y cambiaria durante cada período.
    Finalmente, se informa sobre la composición de las
    Reservas Internacionales y la situación financiera del
    Banco de la Republica.

      

    REFORMAS

     1930:se da la misión
    keneses ley 82 de 1931 de composición

    1931: se asigno al Banco el monopolio de
    la compra y venta de oro y moneda
    extranjera.

    1949: misión grove: el gobierno invita a
    una misión de al reserva federal de New York a fin de
    realizar una visión del city bancario color.

    1950: nuevas medidas para que el banco asumiera la
    función del crédito de fomento.

    1951: ampliar las funciones del Banco de la Republica de
    manera de regulación y ejecución de la
    política monetaria y creditaria.

    1960: se considera que el estado
    delegara la función de los flujos monetarios.

    1963: se creo la junta monetaria

    1967:el decreto 444 crea un nuevo sistema
    bancario

    1973: nacionalización del banco de la
    republica.

    EL BANCO
    DE LA REPUBLICA NO PODRÁ

    • Establecer cupos de crédito ni otorgar
      garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate
      de intermediación crédito externo para su
      colocación por medio de los establecimientos de
      crédito, o de apoyo transitorio de liquidez para los
      mismos.
    • El legislador en ningún caso podrá
      ordenar cupos de crédito a favor del estado o de
      particulares.
    • Las operaciones de financiamiento a favor del estado
      requerirán de la aprobación unánime de la
      junta directiva a menos que se trate de operaciones de mercado
      abierto.

    CONCLUSIÓN

    Podemos concluir diciendo que el banco de la republica
    es el encargado de ejercer las funciones de banca central,
    para lo cual esta organizado como una persona jurídica de
    derecho publico, con autonomía administrativa, patrimonial
    y técnica, sujeto a un régimen legal propio. , Que
    dentro de sus funciones esta la de regular la moneda nacional,
    emitir la moneda nacional.

    También comprendimos que el banco tiene sus
    prohibiciones como son las de no otorgarle créditos a particulares.

    También comprendimos que el Banco para llegar a
    ser lo que es en estos momentos paso por una serie de reformas
    durante muchos años.

      

    BIBLIOGRAFÍA

    Constitución política de
    Colombia

    www.banrep.gov.co

    Rodríguez, libardo. Derecho
    Administrativo.

    Duodécima edición, editorial Temis.

    Lorena Lugo

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