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Los Bancos en el Comercio Exterior




Enviado por wendys23



    1. La Banca
    2. Tipos de
      Bancos
    3. Funciones de los
      Bancos
    4. El Crédito
      Documentario
    5. Partes que
      intervienen
    6. ¿Por qué se usa un
      Crédito Documentario?
    7. Puntos a
      Comprobar
    8. Procedimiento
    9. Tipos de Créditos
      Documentario
    10. Otros Tipos de Créditos
      Documentario
    11. Modalidades del Crédito
      Documentario
    12. ¿Cuándo se puede
      disponer del Crédito Documentario?
    13. ¿Qué documentos
      se requieren?
    14. Utilización y Pago del
      Crédito Documentario
    15. El Cobro
      Documentario
    16. Ventajas y Desventajas del Cobro
      Documentario
    17. Diferencias entre el
      Crédito Documentario y el Cobro
      Documentario
    18. Conclusión
    19. Bibliografía

    Introducción

    El crédito
    documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de
    seguridad en las
    ventas
    internacionales, asegurando al exportador el cobro de su
    operación.

    El crédito documentario es una orden que el
    importador da a su banco para que
    proceda al pago de la operación en el momento en que el
    banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la
    mercancía ha sido enviada de la manera
    convenida.

    El banco del importador va a pagar si la
    documentación está en regla, con independencia
    de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir,
    el banco del importador garantiza la operación.

    La documentación debe ser muy precisa e incluir
    todos los documentos que se
    han especificado en el crédito documentario. No puede
    haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma.
    Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no
    proceder al pago, a la espera de que los errores sean
    subsanados.

    A continuación profundizaremos en los tipos de
    Créditos Documentarios, sus procedimientos y
    requisitos a exigir.

    Los Bancos en el Comercio
    Exterior

    La Banca.

    Banca, así en femenino, es un sustantivo
    abstracto que se utiliza para designar al conjunto de los bancos
    especializados en algún sector, así en expresiones
    como: "la banca venezolana", "la banca comercial", la banca
    hipotecaria", etc.

    Tipos de
    Bancos.

    1- Banco Central: Nacieron con la función
    específica de emitir billetes; por eso se les llamó
    al principio Bancos de Emisión, y aún
    todavía se les llama a veces así.

    A fin de facilitar los pagos y cobros interbancarios, le
    toca a los bancos centrales regular y organizar las
    cámaras de compensación donde actúan como
    banco compensador.

    Modernamente se admite que los Bancos Centrales son por
    naturaleza los
    bancos de sus respectivos estados, pudiendo no solamente asesorar
    y servir de agentes financieros a sus gobiernos, sino que pueden
    darle créditos y adquirir sus bonos en el
    mercado.

    El Banco Central de Venezuela
    nació como una compañía anónima de
    carácter público, con capital mixto,
    50% del Estado y 50%
    privado, por medio de una Ley del 8 de
    Septiembre de 1.939. El 30 de Octubre de 1.974 fue modificado
    sustancialmente pasando todas sus acciones a ser
    propiedad del
    Estado. Y en 1.992, con motivo de la Reforma del Sistema
    Financiero, se reformó de nuevo la Ley del Banco
    Central a fin de darle una mayor autonomía en
    relación al Ejecutivo Nacional.

    2- Banco Emisor: Por antonomasia se llama Banco
    Emisor al Banco Central de un país porque emite billetes
    que están en circulación; pero en términos
    generales puede llamarse Banco Emisor al banco que crea u origina
    cualquier documento, título de crédito o valor en
    determinada operación, generalmente se le llama emisor
    para distinguirlo de cualquier otro banco que figure en esa
    operación.

    3- Bancos Comerciales: Son llamados
    también Bancos Mercantiles, Bancos de Depósito,
    Bancos de Descuentos, Bancos de Créditos, etc. Aunque,
    pueden encontrarse matices de diferenciación entre estas
    diversas expresiones.

    Los Bancos Comerciales son instituciones
    de crédito regidos por la Ley General de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras que se distinguen de lkas demás
    por las siguientes características:

    a) Son los únicos autorizados para recibir
    depósitos a la vista.

    b) Los Bancos Comerciales pertenecen o son miembros de
    una o varias Cámaras de Comercio.

    4- Bancos Hipotecarios: Son institutos de
    crédito que hacen préstamos a largo plazo con
    garantía hipotecaria de bienes
    inmuebles urbanos y rurales, con fondos captados también a
    largo plazo, mediante la emisión de Cédulas
    Hipotecarias aún cuando en los últimos años
    se hayan visto obligados a financiarse mediante depósitos
    a plazo fijo, bonos quirografarios y certificados de ahorro y otros
    instrumentos. Estos sólo pueden prestar para las
    siguientes finalidades:

    a) Adquisición, construcción o mejoras de bienes
    inmuebles.

    b) Cancelación de créditos garantizados
    con hipotecas o de créditos obtenidos para la
    construcción de casas o edificios.

    c) Financiamiento
    de obras de urbanismo.

    d) Cualquier otra clase de
    financiamiento de carácter reproductivo, orientado al
    fomento y desarrollo de
    la industria de
    la construcción.

    5- Bancos Latinoamericanos: Son aquellos bancos
    extranjeros establecidos en Venezuela con capitales provenientes
    de países latinoamericanos o las sucursales de bancos
    latinoamericanos en Venezuela.

    6- Bancos de Inversión: Es una institución
    financiera que vende y distribuye emisiones nuevas de valores, que
    además compra grandes lotes de estas nuevas emisiones y
    toma el riesgo de su
    colocación.

    7- Bancos Universales: Es un sistema que se
    utiliza en varios países europeos, donde los Bancos
    Comerciales hacen préstamos, suscriben obligaciones,
    y también toman posiciones en valores privados.

    Los Bancos Universales permiten un mejor uso de la
    información al cliente y
    permiten a los bancos vender más servicios bajo
    un piso como un supermercado financiero.

    La principal desventaja es que los Bancos Universales
    permiten una concentración de poder
    económico en un puñado de grandes instituciones
    bancarias que mantienen posiciones en acciones de empresas de las
    cuales ellos son prestamistas de fondos.

    Funciones de los
    Bancos.

    a) Crear Medios de
    Pago: Los Bancos desenvuelven sus actividades esenciales mediante
    depósitos, ellos constituyen su principal fuente de
    trabajo. Sin
    ellos sería imposible la actividad crediticia bancaria, ya
    que los Bancos trabajan principalmente con el dinero que
    le confían los particulares a través de sus
    depósitos.

    b) Concentrar Ahorro: Los Bancos concentran el ahorro y
    lo distribuyen entre los empresarios de la producción; pagan a los depositantes el
    precio por el
    uso del ahorro recibido y perciben, a su vez, el precio por la
    distribución del ahorro que
    efectúan. Esta actividad de concentrar ahorro es
    fundamental en el negocio bancario, por lo cual puede afirmarse
    que, la solidez económica de un Instituto estriba, en gran
    parte, en la cuantía de sus depósitos.

    c) Distribuir Créditos: A través de estas
    operaciones
    colaboran en la intensificación de la producción y
    otorgan celeridad al tráfico comercial. Las empresas
    industriales que, en la evolución del ciclo de producción
    necesitan capitales circulantes de breve duración,
    recurren a los Bancos para obtenerlos.

    d) Facilitar los Pagos y Cobros entre distintas Plazas:
    Esta función la desarrollan los Bancos, cuando intervienen
    en la centralización de las operaciones que
    regulan o compensan las relaciones de débitos y de
    créditos de las distintas plazas de un país entre
    sí o con el exterior; intervención que
    efectúan mediante la negociación de las Letras de Cambio o
    Transferencias, originadas en la regulación o
    compensación de los citados débitos y
    créditos.

    Las operaciones con Efectos de Cambio sobre plazas de
    una misma nación,
    forman lo que se denomina cambio nacional o interno, y las que se
    verifican sobre plazas del exterior, cambio internacional o
    extranjero.

    En consecuencia, los Bancos, al facilitar los pagos o
    cobros al o del exterior mediante Letras o Transferencias, evitan
    las exportaciones e
    importaciones de
    metálicos.

    El Crédito
    Documentario.

    Un Crédito Documentario (CD, "Letter of
    Credit" .L/C.) es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco
    Emisor), actuando a petición de un importador (cliente) y
    de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un
    pago a un exportador contra presentación de una serie de
    documentos exigidos dentro de un tiempo
    límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido
    los términos y las condiciones del
    crédito.

    El Crédito Documentario es la forma más
    segura de cobro para el exportador y por tanto la más
    costosa para el importador.

    Los créditos documentarios están regulados
    por la Cámara de Comercio
    Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas
    Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios
    (URU).

    Partes que
    intervienen en el Crédito Documentario.

    1- Ordenante: Persona o entidad que solicita la
    apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a
    efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.

    2- Banco Emisor: Banco elegido por el importador
    o agente que confecciona y procede a la apertura del
    crédito. Efectúa el pago del crédito si se
    cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

    3- Banco Avisador o Notificador: Banco
    corresponsal en el país del exportador del banco emisor.
    Avisa al beneficiario de la apertura del
    crédito.

    4- Beneficiario del Crédito: Persona a
    cuyo favor se emite el crédito y quién puede exigir
    el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las
    condiciones estipuladas en el crédito.

    5- Banco Confirmador: Cuando así lo
    solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede
    existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor
    y el beneficiario, ampliando la garantía de cobro del
    beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco
    emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida
    crédito documentario que sea confirmado.

    6- Banco Reembolsador o Pagador: Banco que
    recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer
    efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco
    avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los
    documentos ( Banco negociador ).

    ¿Por
    qué se usa un Crédito Documentario?

    Las características del mercado internacional,
    hacen que las compraventas internacionales sean más
    complicadas que las nacionales, debido principalmente
    a:

    * El tiempo que la mercancía está
    viajando.

    * Los posibles percances en el viaje.

    * Las formalidades aduaneras.

    * Regulaciones de comercio exterior
    y los controles de cambio.

    * La diferencia de legislaciones entre
    países.

    * Desconocimiento mutuo entre el importador y el
    exportador.

    * Distintos idiomas, divisas,
    costumbres, etc.

    El importador necesita saber que la mercancía le
    será entregada conforme al pago realizado mientras que el
    exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la
    mercancía enviada.

    El exportador deberá presentar al Banco los
    documentos que evidencien el envío o despacho de la
    mercancía requerida.

    Contra la presentación de los documentos
    conformes a las condiciones establecidas en el Crédito,
    obtendrá el pago o compromiso. El importador con los
    documentos podrá retirar la mercancía.

    Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con
    mercancías, siempre lo hacen con documentos.

    Puntos a Comprobar
    en el Crédito Documentario.

    1. Que las condiciones del Crédito Documentario
    concuerden con el contrato de
    compraventa.

    2. Que el tipo de crédito sea el acordado.
    Rechazar créditos revocables.

    3. Que los datos (nombre y
    dirección) sean correctos.

    4. Que haya condiciones inaceptables o que no
    estén bajo nuestro control.

    5. Que los documentos puedan obtenerse tal y como
    indican las condiciones del Crédito
    Documentario.

    6. Que la descripción de los productos y
    los precios
    unitarios coincidan con el contrato.

    7. Que el importe sea correcto.

    8. Somos responsables por cargos de intereses no
    previstos.

    9. Los gastos bancarios
    corran por cuenta de la parte estipulada en el
    contrato.

    10. Las fechas de embarque y vencimiento de
    presentación de documentos permitan un margen de tiempo
    suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los
    documentos y presentarlos al Banco.

    11. Sean correctos los puertos de embarque y desembarque
    o los lugares de entrega y recepción de la
    mercancía.

    12. La mercancía pueda enviarse de la forma
    señalada.

    13. Los Incoterms sean correctos.

    14. Qué tipo de embarque (parcial) y transbordo
    permite. Si no especifica nada se entiende que están
    permitidos.

    15. Si la mercancía viaja en cubierta, el
    crédito permita la carga ´On Deck´.

    16. El seguro coincida
    con el contrato.

    17. Si es pagadero a plazo o a la vista.

    18. Sea utilizable en el país del
    exportador.

    19. El Agente de Aduanas tenga una
    copia de las condiciones.

    Procedimiento
    del Crédito Documentario.

    El procedimiento
    comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar
    un crédito documentario y se lo comunica al exportador,
    indicándole la documentación que debe remitir. Acto
    seguido, el exportador procede al envío de la
    mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a
    través de su banco, remite al banco del importador la
    documentación acreditativa de que la mercancía ha
    sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del
    importador recibe esta documentación, comprueba que
    está todo en regla y procede al pago.

    Tipos de
    Créditos Documentario.

    1- Crédito Documentario Revocable: Pueden
    ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier
    momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el
    Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos,
    aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al
    recibo de la notificación de modificación o
    cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que
    no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se
    emplean nunca, salvo contadas excepciones.

    2- Crédito Documentario Irrevocable: El
    crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo
    del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del
    beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco
    emisor en favor del exportador. Nota Importante: a falta de una
    indicación clara en el crédito, éste
    será considerado como irrevocable. El Crédito
    Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.
    El crédito documentario irrevocable puede ser a su vez
    confirmado o no confirmado:

    a) Confirmado: Doble garantía. El banco
    confirmador se compromete juntamente con el banco emisor a
    asegurar el reembolso en caso de que este último (banco
    del ordenante ) no lo hiciera.

    b) No Confirmado: El banco avisador no adquiere
    compromiso

    Otros Tipos de
    Créditos Documentario.

    1- Crédito Documentario Contra
    Aceptación:
    El crédito es disponible contra
    aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo
    (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco
    aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador
    asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si
    ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser
    descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de
    descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el
    crédito especifique lo contrario.

    2- Crédito Documentario Contra
    Negociación:
    El crédito es disponible contra
    presentación de los documentos y de un efecto, a la vista
    o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante
    del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al
    beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador
    compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario
    sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier
    Banco.

    3- Crédito Documentario Contra Pago: Se
    paga al beneficiario contra presentación de los documentos
    indicados en el crédito. El crédito es disponible
    sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto
    librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el
    crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el
    propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el
    Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera
    de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si
    es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se
    compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento.
    Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los
    documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado
    mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha
    embarque mercancía, fecha entrega de documentos,
    etc.

    Modalidades del
    Crédito Documentario.

    Modalidad del
    Crédito

    Significado

    ¿Cuándo se
    utiliza?

    1- Transferible:

    * El beneficiario puede dar instrucciones a su
    banco para que el crédito sea utilizado parcial o
    totalmente por una o más beneficiarios de su
    país o de otro país.

    * Debe figurar la mención
    "transferible".

    * Cuando el exportador (comerciante) no dispone
    directamente de la mercancía, sino que la adquiere
    de sus proveedores ( fabricantes).

    * La transferibilidad del crédito permite
    la garantía de cobro por los proveedores.

    2- "Revolving" o Rotativo:

    Indica que el crédito queda
    automáticamente renovado a su utilización, en
    los mismos términos y condiciones, tantas veces como
    el crédito lo especifique.

    – Lo emplea el comprador cuando el suministro de
    la mercancía se efectúa parcialmente (importe
    del crédito, igual al suministro parcial).
    – Puede ser:

    * Acumulativo: el importe no utilizado se acumula
    para el siguiente plazo.

    * No Acumulativo: las cantidades no utilizadas
    quedan anuladas al cancelar el crédito.

    3- Con " Cláusula Roja":

    Permiten al exportador beneficiarse del anticipo
    total o parcial del importe del crédito.

     

    4- Con " Cláusula Verde":

    Similar al crédito con cláusula
    roja, pero con la obligación adicional para el
    beneficiario de presentar los documentos justificativos que
    acrediten que está en posesión de la
    mercancía o que ésta se encuentra en fase de
    fabricación

     

    5- Back To Back:

    Se establece cuando el banco abre un
    crédito más importante a favor del
    ordenante.

    Cuando el beneficiario del crédito
    principal ordena abrir un crédito a favor de un
    tercero, en general un proveedor que le suministra parte o
    la totalidad de la mercancía a exportar.

    6- Carta de
    Crédito:

    Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo
    al banco emisor hasta un importe determinado, en una o
    varias veces

    Es utilizada preferentemente en EE.UU. con la
    particularidad que es negociable.

    ¿Cuándo se puede disponer del
    Crédito Documentario?

      Una vez cumplidos los términos y
    condiciones de la carta de
    crédito por parte del beneficiario el Banco debe preceder
    a abonar el importe, aceptar o negociar los documentos, en
    función del condicionado del propio
    Crédito.

    – Crédito Pagadera a la Vista: El banco
    reembolsador o pagador efectuará el pago contra entrega de
    los documentos por paste del beneficiario, comprobando que los
    mismos coinciden con los exigidos en el
    crédito.

    – Crédito Pagadero a Plazo Fijo: El banco
    efectuará el pago con posterioridad a la fecha de
    presentación de los documentos. Las fechas acordadas
    podrán ser:

    * A un determinado vencimiento.

    * A partir de la fecha de embarque de las
    mercancías.

    * Fecha de entrega de los documentos al banco
    intermediario.

    * Fecha de recepción de los documentos por parte
    del banco emisor.

    ¿Qué documentos se
    requieren?

    Siempre los que solicite el condicionado del
    crédito, siendo los más habituales:

    1- Factura
    Comercial.

    2- Documentos de Transporte.

    a) Conocimiento
    de Embarque.

    b) Carta de Transporte Aéreo.

    c) Carta de parte por ferrocarril o
    carretera.

    d) Conocimiento de transporte combinado.

    3- Documentos de Seguro.

    a) Póliza de Seguro.

    b) Certificado de Seguro.

    4- Otros Documentos.

    a) Certificados de Origen.

    b) Certificados de calidad y/o
    peso.

    c) Certificado sanitario o de
    inspección.

    d) Factura consultar.

    Utilización y
    Pago del Crédito Documentario.

     Circuito De Envío de Documentos. El
    exportador envía la mercancía al importador y a su
    vez presenta los documentos justificativos del envío en su
    banco (Banco Avisador) para que los examinen, comprobando que
    coincida con los términos y condiciones del
    crédito. Realizada esta operación los remite al
    banco del importador (Banco Emisor) que dispone de un plazo para
    examinarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos,
    entregándolos en último término al
    importador. La importancia de la revisión de los
    documentos por parte de los bancos radica en que, si los
    documentos son acordes, con las condiciones del crédito,
    el vendedor recibirá su pago independientemente de que la
    mercancía concuerde o no con el contrato de venta.

      Circuito de Pago del Crédito: El
    banco del importador (Banco Emisor) adeuda a éste el
    importe de la operación. Posteriormente efectúa la
    transferencia al banco exportador (Banco Avisador) para que pague
    al beneficiario del crédito.

    El Cobro
    Documentario.

    Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos
    correspondientes a una exportación con la participación de
    un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo
    de crédito alguno. En una operación de cobro
    documentario el exportador, en lugar de exigir la apertura de
    carta de crédito por parte de un banco, solicita al
    importador que se haga la tramitación de cobro, así
    como la de los documentos de embarque a través de un
    banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de peste al
    pago del precio.

    En el cobro documentario el exportador entrega los
    documentos de embarque a un banco, que se denomina Banco
    Remitente, el que los transfiere a un banco corresponsal en el
    país del importador, denominado Banco Presentador.
    Entonces notifica al importador que tiene a su disposición
    los documentos de embarque que le entregará contra el pago
    de la mercancía. El banco presentador no debe, en una
    cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador
    hasta tanto éste haya cancelado el monto de importación.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Dentro de la cobranza documentaria se identifican
    fundamentalmente, cinco personas:

    1- Ordenante: Que corresponde al
    exportador.

    2- Banco Remitente: Que es al que el ordenante ha
    confiado la operación de cobro y remisión de
    documentos.

    3- Banco Cobrador: Es cualquier banco distinto al
    banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de
    cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura
    análoga al banco pagador en carta de crédito
    documentario).

    4- Banco Presentador: Presenta la cobranza,
    así como los documentos de embarque al
    importador.

    5- El Girador: Es decir, el importador, contra
    quien se presentan los giros o la cobranza y al que se
    deberán entregar los documentos de embarque.

    Ventajas y
    desventajas del Cobro Documentario.

    La Cobranza Documentaria representa para el exportador
    un riesgo mayor ya que es posible que una vez que el banco
    presentador notifica al importador de que tiene los documentos de
    embarque, éste se niegue a pagar o a aceptar las letras.
    En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su
    derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos
    gastos correspondientes a la exportación y la
    mercancía estará ya en vía a, o en el puerto
    del país del importador. Por eso las cobranzas
    documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos
    casos en que exista una relación entre el importador y el
    exportador.

    Diferencias entre el
    Cobro Documentario y el Crédito
    Documentario.

    a) En el Cobro Documentario, ni el banco remitente ni
    ningún otro banco, tiene obligación frente al
    girador. En el Crédito Documentario (cuando es
    irrevocable), los bancos se obligan a pagar al beneficiario el
    monto de la misma.

    b) En el Cobro Documentario, la función principal
    del banco es cobrar al importador el importe de la cobranza, o
    sea su función es de cobro. En el Crédito
    Documentario el banco tiene como función principal, pagar
    al beneficiario el monto girado.

    c) En el Cobro Documentario, el exportador contrata
    inicialmente al banco para que realice el cobro, o sea para que
    el banco obtenga un pago del importador. En el Crédito
    Documentario, el que contrata al banco es el importador para que
    el banco pague al beneficiario el monto de la Carta de
    Crédito.

    Conclusión

    El mecanismo por excelencia para el financiamiento del
    comercio internacional es la Carta de Crédito
    Documentario, mejor conocida como el Crédito Documentario
    o simplemente, Carta de Crédito. La Carta de
    Crédito Documentario es un instrumento emitido por un
    banco comercial a solicitud de un importador (denominado tomador
    u ordenante del crédito), y mediante el cual el banco
    comercial (denominado banco emisor de la carta de
    crédito), se obliga frente al exportador (denominado
    beneficiario de la carta de crédito), a pagarle una
    determinada suma de dinero, sujeto
    a la condición de que éste a su vez, le presente al
    banco emisor los documentos que evidencien que se han embarcado
    unas mercancías al importador.

    Las Cartas de
    Crédito son créditos documentarios en el sentido de
    que se pagan mediante la presentación de ciertos
    documentos que evidencian que se ha embarcado determinada
    mercancía.

    El efecto de la Carta de Crédito es que el pago
    del precio de la mercancía exportada no la realiza el
    importador directamente, sino que la realiza el banco emisor de
    la carta de crédito.

    Bibliografía

    – GOVEA, Manuel. "Operaciones Bancarias". Ediciones
    Fabreton.

    Caracas – Venezuela. 1.988.

    – LLAMOZAS, Héctor. "Léxico Financiero
    Bancario". Mobilibros.

    Caracas – Venezuela. 1.994.

    – RODNER, James. "El Crédito Documentario".
    Editorial Sucre.

    Caracas – Venezuela. 1.989.

    – www.abanfin.com

    – www.aulafacil.com

    – www.guiasimpiva.com

    – www.monografias.com

    – www.scinet-corp.com

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio
    Exterior.

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