- La Banca
- Tipos de
Bancos - Funciones de los
Bancos - El Crédito
Documentario - Partes que
intervienen - ¿Por qué se usa un
Crédito Documentario? - Puntos a
Comprobar - Procedimiento
- Tipos de Créditos
Documentario - Otros Tipos de Créditos
Documentario - Modalidades del Crédito
Documentario - ¿Cuándo se puede
disponer del Crédito Documentario? - ¿Qué documentos
se requieren? - Utilización y Pago del
Crédito Documentario - El Cobro
Documentario - Ventajas y Desventajas del Cobro
Documentario - Diferencias entre el
Crédito Documentario y el Cobro
Documentario - Conclusión
- Bibliografía
El crédito
documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de
seguridad en las
ventas
internacionales, asegurando al exportador el cobro de su
operación.
El crédito documentario es una orden que el
importador da a su banco para que
proceda al pago de la operación en el momento en que el
banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la
mercancía ha sido enviada de la manera
convenida.
El banco del importador va a pagar si la
documentación está en regla, con independencia
de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir,
el banco del importador garantiza la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir
todos los documentos que se
han especificado en el crédito documentario. No puede
haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma.
Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no
proceder al pago, a la espera de que los errores sean
subsanados.
A continuación profundizaremos en los tipos de
Créditos Documentarios, sus procedimientos y
requisitos a exigir.
Los Bancos en el Comercio
Exterior
La Banca.
Banca, así en femenino, es un sustantivo
abstracto que se utiliza para designar al conjunto de los bancos
especializados en algún sector, así en expresiones
como: "la banca venezolana", "la banca comercial", la banca
hipotecaria", etc.
1- Banco Central: Nacieron con la función
específica de emitir billetes; por eso se les llamó
al principio Bancos de Emisión, y aún
todavía se les llama a veces así.
A fin de facilitar los pagos y cobros interbancarios, le
toca a los bancos centrales regular y organizar las
cámaras de compensación donde actúan como
banco compensador.
Modernamente se admite que los Bancos Centrales son por
naturaleza los
bancos de sus respectivos estados, pudiendo no solamente asesorar
y servir de agentes financieros a sus gobiernos, sino que pueden
darle créditos y adquirir sus bonos en el
mercado.
El Banco Central de Venezuela
nació como una compañía anónima de
carácter público, con capital mixto,
50% del Estado y 50%
privado, por medio de una Ley del 8 de
Septiembre de 1.939. El 30 de Octubre de 1.974 fue modificado
sustancialmente pasando todas sus acciones a ser
propiedad del
Estado. Y en 1.992, con motivo de la Reforma del Sistema
Financiero, se reformó de nuevo la Ley del Banco
Central a fin de darle una mayor autonomía en
relación al Ejecutivo Nacional.
2- Banco Emisor: Por antonomasia se llama Banco
Emisor al Banco Central de un país porque emite billetes
que están en circulación; pero en términos
generales puede llamarse Banco Emisor al banco que crea u origina
cualquier documento, título de crédito o valor en
determinada operación, generalmente se le llama emisor
para distinguirlo de cualquier otro banco que figure en esa
operación.
3- Bancos Comerciales: Son llamados
también Bancos Mercantiles, Bancos de Depósito,
Bancos de Descuentos, Bancos de Créditos, etc. Aunque,
pueden encontrarse matices de diferenciación entre estas
diversas expresiones.
Los Bancos Comerciales son instituciones
de crédito regidos por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras que se distinguen de lkas demás
por las siguientes características:
a) Son los únicos autorizados para recibir
depósitos a la vista.
b) Los Bancos Comerciales pertenecen o son miembros de
una o varias Cámaras de Comercio.
4- Bancos Hipotecarios: Son institutos de
crédito que hacen préstamos a largo plazo con
garantía hipotecaria de bienes
inmuebles urbanos y rurales, con fondos captados también a
largo plazo, mediante la emisión de Cédulas
Hipotecarias aún cuando en los últimos años
se hayan visto obligados a financiarse mediante depósitos
a plazo fijo, bonos quirografarios y certificados de ahorro y otros
instrumentos. Estos sólo pueden prestar para las
siguientes finalidades:
a) Adquisición, construcción o mejoras de bienes
inmuebles.
b) Cancelación de créditos garantizados
con hipotecas o de créditos obtenidos para la
construcción de casas o edificios.
c) Financiamiento
de obras de urbanismo.
d) Cualquier otra clase de
financiamiento de carácter reproductivo, orientado al
fomento y desarrollo de
la industria de
la construcción.
5- Bancos Latinoamericanos: Son aquellos bancos
extranjeros establecidos en Venezuela con capitales provenientes
de países latinoamericanos o las sucursales de bancos
latinoamericanos en Venezuela.
6- Bancos de Inversión: Es una institución
financiera que vende y distribuye emisiones nuevas de valores, que
además compra grandes lotes de estas nuevas emisiones y
toma el riesgo de su
colocación.
7- Bancos Universales: Es un sistema que se
utiliza en varios países europeos, donde los Bancos
Comerciales hacen préstamos, suscriben obligaciones,
y también toman posiciones en valores privados.
Los Bancos Universales permiten un mejor uso de la
información al cliente y
permiten a los bancos vender más servicios bajo
un piso como un supermercado financiero.
La principal desventaja es que los Bancos Universales
permiten una concentración de poder
económico en un puñado de grandes instituciones
bancarias que mantienen posiciones en acciones de empresas de las
cuales ellos son prestamistas de fondos.
a) Crear Medios de
Pago: Los Bancos desenvuelven sus actividades esenciales mediante
depósitos, ellos constituyen su principal fuente de
trabajo. Sin
ellos sería imposible la actividad crediticia bancaria, ya
que los Bancos trabajan principalmente con el dinero que
le confían los particulares a través de sus
depósitos.
b) Concentrar Ahorro: Los Bancos concentran el ahorro y
lo distribuyen entre los empresarios de la producción; pagan a los depositantes el
precio por el
uso del ahorro recibido y perciben, a su vez, el precio por la
distribución del ahorro que
efectúan. Esta actividad de concentrar ahorro es
fundamental en el negocio bancario, por lo cual puede afirmarse
que, la solidez económica de un Instituto estriba, en gran
parte, en la cuantía de sus depósitos.
c) Distribuir Créditos: A través de estas
operaciones
colaboran en la intensificación de la producción y
otorgan celeridad al tráfico comercial. Las empresas
industriales que, en la evolución del ciclo de producción
necesitan capitales circulantes de breve duración,
recurren a los Bancos para obtenerlos.
d) Facilitar los Pagos y Cobros entre distintas Plazas:
Esta función la desarrollan los Bancos, cuando intervienen
en la centralización de las operaciones que
regulan o compensan las relaciones de débitos y de
créditos de las distintas plazas de un país entre
sí o con el exterior; intervención que
efectúan mediante la negociación de las Letras de Cambio o
Transferencias, originadas en la regulación o
compensación de los citados débitos y
créditos.
Las operaciones con Efectos de Cambio sobre plazas de
una misma nación,
forman lo que se denomina cambio nacional o interno, y las que se
verifican sobre plazas del exterior, cambio internacional o
extranjero.
En consecuencia, los Bancos, al facilitar los pagos o
cobros al o del exterior mediante Letras o Transferencias, evitan
las exportaciones e
importaciones de
metálicos.
Un Crédito Documentario (CD, "Letter of
Credit" .L/C.) es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco
Emisor), actuando a petición de un importador (cliente) y
de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un
pago a un exportador contra presentación de una serie de
documentos exigidos dentro de un tiempo
límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido
los términos y las condiciones del
crédito.
El Crédito Documentario es la forma más
segura de cobro para el exportador y por tanto la más
costosa para el importador.
Los créditos documentarios están regulados
por la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas
Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios
(URU).
Partes que
intervienen en el Crédito Documentario.
1- Ordenante: Persona o entidad que solicita la
apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a
efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.
2- Banco Emisor: Banco elegido por el importador
o agente que confecciona y procede a la apertura del
crédito. Efectúa el pago del crédito si se
cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
3- Banco Avisador o Notificador: Banco
corresponsal en el país del exportador del banco emisor.
Avisa al beneficiario de la apertura del
crédito.
4- Beneficiario del Crédito: Persona a
cuyo favor se emite el crédito y quién puede exigir
el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las
condiciones estipuladas en el crédito.
5- Banco Confirmador: Cuando así lo
solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede
existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor
y el beneficiario, ampliando la garantía de cobro del
beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco
emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida
crédito documentario que sea confirmado.
6- Banco Reembolsador o Pagador: Banco que
recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer
efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco
avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los
documentos ( Banco negociador ).
¿Por
qué se usa un Crédito Documentario?
Las características del mercado internacional,
hacen que las compraventas internacionales sean más
complicadas que las nacionales, debido principalmente
a:
* El tiempo que la mercancía está
viajando.
* Los posibles percances en el viaje.
* Las formalidades aduaneras.
* Regulaciones de comercio exterior
y los controles de cambio.
* La diferencia de legislaciones entre
países.
* Desconocimiento mutuo entre el importador y el
exportador.
* Distintos idiomas, divisas,
costumbres, etc.
El importador necesita saber que la mercancía le
será entregada conforme al pago realizado mientras que el
exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la
mercancía enviada.
El exportador deberá presentar al Banco los
documentos que evidencien el envío o despacho de la
mercancía requerida.
Contra la presentación de los documentos
conformes a las condiciones establecidas en el Crédito,
obtendrá el pago o compromiso. El importador con los
documentos podrá retirar la mercancía.
Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con
mercancías, siempre lo hacen con documentos.
Puntos a Comprobar
en el Crédito Documentario.
1. Que las condiciones del Crédito Documentario
concuerden con el contrato de
compraventa.
2. Que el tipo de crédito sea el acordado.
Rechazar créditos revocables.
3. Que los datos (nombre y
dirección) sean correctos.
4. Que haya condiciones inaceptables o que no
estén bajo nuestro control.
5. Que los documentos puedan obtenerse tal y como
indican las condiciones del Crédito
Documentario.
6. Que la descripción de los productos y
los precios
unitarios coincidan con el contrato.
7. Que el importe sea correcto.
8. Somos responsables por cargos de intereses no
previstos.
9. Los gastos bancarios
corran por cuenta de la parte estipulada en el
contrato.
10. Las fechas de embarque y vencimiento de
presentación de documentos permitan un margen de tiempo
suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los
documentos y presentarlos al Banco.
11. Sean correctos los puertos de embarque y desembarque
o los lugares de entrega y recepción de la
mercancía.
12. La mercancía pueda enviarse de la forma
señalada.
13. Los Incoterms sean correctos.
14. Qué tipo de embarque (parcial) y transbordo
permite. Si no especifica nada se entiende que están
permitidos.
15. Si la mercancía viaja en cubierta, el
crédito permita la carga ´On Deck´.
16. El seguro coincida
con el contrato.
17. Si es pagadero a plazo o a la vista.
18. Sea utilizable en el país del
exportador.
19. El Agente de Aduanas tenga una
copia de las condiciones.
Procedimiento
del Crédito Documentario.
El procedimiento
comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar
un crédito documentario y se lo comunica al exportador,
indicándole la documentación que debe remitir. Acto
seguido, el exportador procede al envío de la
mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a
través de su banco, remite al banco del importador la
documentación acreditativa de que la mercancía ha
sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del
importador recibe esta documentación, comprueba que
está todo en regla y procede al pago.
Tipos de
Créditos Documentario.
1- Crédito Documentario Revocable: Pueden
ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier
momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el
Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos,
aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al
recibo de la notificación de modificación o
cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que
no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se
emplean nunca, salvo contadas excepciones.
2- Crédito Documentario Irrevocable: El
crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo
del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del
beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco
emisor en favor del exportador. Nota Importante: a falta de una
indicación clara en el crédito, éste
será considerado como irrevocable. El Crédito
Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.
El crédito documentario irrevocable puede ser a su vez
confirmado o no confirmado:
a) Confirmado: Doble garantía. El banco
confirmador se compromete juntamente con el banco emisor a
asegurar el reembolso en caso de que este último (banco
del ordenante ) no lo hiciera.
b) No Confirmado: El banco avisador no adquiere
compromiso
Otros Tipos de
Créditos Documentario.
1- Crédito Documentario Contra
Aceptación: El crédito es disponible contra
aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo
(giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco
aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador
asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si
ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser
descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de
descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el
crédito especifique lo contrario.
2- Crédito Documentario Contra
Negociación: El crédito es disponible contra
presentación de los documentos y de un efecto, a la vista
o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante
del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al
beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador
compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario
sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier
Banco.
3- Crédito Documentario Contra Pago: Se
paga al beneficiario contra presentación de los documentos
indicados en el crédito. El crédito es disponible
sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto
librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el
crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el
propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el
Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera
de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si
es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se
compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento.
Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los
documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado
mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha
embarque mercancía, fecha entrega de documentos,
etc.
Modalidades del
Crédito Documentario.
Modalidad del | Significado | ¿Cuándo se |
1- Transferible: | * El beneficiario puede dar instrucciones a su * Debe figurar la mención | * Cuando el exportador (comerciante) no dispone * La transferibilidad del crédito permite |
2- "Revolving" o Rotativo: | Indica que el crédito queda | – Lo emplea el comprador cuando el suministro de * Acumulativo: el importe no utilizado se acumula * No Acumulativo: las cantidades no utilizadas |
3- Con " Cláusula Roja": | Permiten al exportador beneficiarse del anticipo |
|
4- Con " Cláusula Verde": | Similar al crédito con cláusula |
|
5- Back To Back: | Se establece cuando el banco abre un | Cuando el beneficiario del crédito |
6- Carta de | Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo | Es utilizada preferentemente en EE.UU. con la |
¿Cuándo se puede disponer del
Crédito Documentario?
Una vez cumplidos los términos y
condiciones de la carta de
crédito por parte del beneficiario el Banco debe preceder
a abonar el importe, aceptar o negociar los documentos, en
función del condicionado del propio
Crédito.
– Crédito Pagadera a la Vista: El banco
reembolsador o pagador efectuará el pago contra entrega de
los documentos por paste del beneficiario, comprobando que los
mismos coinciden con los exigidos en el
crédito.
– Crédito Pagadero a Plazo Fijo: El banco
efectuará el pago con posterioridad a la fecha de
presentación de los documentos. Las fechas acordadas
podrán ser:
* A un determinado vencimiento.
* A partir de la fecha de embarque de las
mercancías.
* Fecha de entrega de los documentos al banco
intermediario.
* Fecha de recepción de los documentos por parte
del banco emisor.
Siempre los que solicite el condicionado del
crédito, siendo los más habituales:
1- Factura
Comercial.
2- Documentos de Transporte.
a) Conocimiento
de Embarque.
b) Carta de Transporte Aéreo.
c) Carta de parte por ferrocarril o
carretera.
d) Conocimiento de transporte combinado.
3- Documentos de Seguro.
a) Póliza de Seguro.
b) Certificado de Seguro.
4- Otros Documentos.
a) Certificados de Origen.
b) Certificados de calidad y/o
peso.
c) Certificado sanitario o de
inspección.
d) Factura consultar.
Utilización y
Pago del Crédito Documentario.
Circuito De Envío de Documentos. El
exportador envía la mercancía al importador y a su
vez presenta los documentos justificativos del envío en su
banco (Banco Avisador) para que los examinen, comprobando que
coincida con los términos y condiciones del
crédito. Realizada esta operación los remite al
banco del importador (Banco Emisor) que dispone de un plazo para
examinarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos,
entregándolos en último término al
importador. La importancia de la revisión de los
documentos por parte de los bancos radica en que, si los
documentos son acordes, con las condiciones del crédito,
el vendedor recibirá su pago independientemente de que la
mercancía concuerde o no con el contrato de venta.
Circuito de Pago del Crédito: El
banco del importador (Banco Emisor) adeuda a éste el
importe de la operación. Posteriormente efectúa la
transferencia al banco exportador (Banco Avisador) para que pague
al beneficiario del crédito.
Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos
correspondientes a una exportación con la participación de
un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo
de crédito alguno. En una operación de cobro
documentario el exportador, en lugar de exigir la apertura de
carta de crédito por parte de un banco, solicita al
importador que se haga la tramitación de cobro, así
como la de los documentos de embarque a través de un
banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de peste al
pago del precio.
En el cobro documentario el exportador entrega los
documentos de embarque a un banco, que se denomina Banco
Remitente, el que los transfiere a un banco corresponsal en el
país del importador, denominado Banco Presentador.
Entonces notifica al importador que tiene a su disposición
los documentos de embarque que le entregará contra el pago
de la mercancía. El banco presentador no debe, en una
cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador
hasta tanto éste haya cancelado el monto de importación.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Dentro de la cobranza documentaria se identifican
fundamentalmente, cinco personas:
1- Ordenante: Que corresponde al
exportador.
2- Banco Remitente: Que es al que el ordenante ha
confiado la operación de cobro y remisión de
documentos.
3- Banco Cobrador: Es cualquier banco distinto al
banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de
cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura
análoga al banco pagador en carta de crédito
documentario).
4- Banco Presentador: Presenta la cobranza,
así como los documentos de embarque al
importador.
5- El Girador: Es decir, el importador, contra
quien se presentan los giros o la cobranza y al que se
deberán entregar los documentos de embarque.
Ventajas y
desventajas del Cobro Documentario.
La Cobranza Documentaria representa para el exportador
un riesgo mayor ya que es posible que una vez que el banco
presentador notifica al importador de que tiene los documentos de
embarque, éste se niegue a pagar o a aceptar las letras.
En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su
derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos
gastos correspondientes a la exportación y la
mercancía estará ya en vía a, o en el puerto
del país del importador. Por eso las cobranzas
documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos
casos en que exista una relación entre el importador y el
exportador.
Diferencias entre el
Cobro Documentario y el Crédito
Documentario.
a) En el Cobro Documentario, ni el banco remitente ni
ningún otro banco, tiene obligación frente al
girador. En el Crédito Documentario (cuando es
irrevocable), los bancos se obligan a pagar al beneficiario el
monto de la misma.
b) En el Cobro Documentario, la función principal
del banco es cobrar al importador el importe de la cobranza, o
sea su función es de cobro. En el Crédito
Documentario el banco tiene como función principal, pagar
al beneficiario el monto girado.
c) En el Cobro Documentario, el exportador contrata
inicialmente al banco para que realice el cobro, o sea para que
el banco obtenga un pago del importador. En el Crédito
Documentario, el que contrata al banco es el importador para que
el banco pague al beneficiario el monto de la Carta de
Crédito.
El mecanismo por excelencia para el financiamiento del
comercio internacional es la Carta de Crédito
Documentario, mejor conocida como el Crédito Documentario
o simplemente, Carta de Crédito. La Carta de
Crédito Documentario es un instrumento emitido por un
banco comercial a solicitud de un importador (denominado tomador
u ordenante del crédito), y mediante el cual el banco
comercial (denominado banco emisor de la carta de
crédito), se obliga frente al exportador (denominado
beneficiario de la carta de crédito), a pagarle una
determinada suma de dinero, sujeto
a la condición de que éste a su vez, le presente al
banco emisor los documentos que evidencien que se han embarcado
unas mercancías al importador.
Las Cartas de
Crédito son créditos documentarios en el sentido de
que se pagan mediante la presentación de ciertos
documentos que evidencian que se ha embarcado determinada
mercancía.
El efecto de la Carta de Crédito es que el pago
del precio de la mercancía exportada no la realiza el
importador directamente, sino que la realiza el banco emisor de
la carta de crédito.
– GOVEA, Manuel. "Operaciones Bancarias". Ediciones
Fabreton.
Caracas – Venezuela. 1.988.
– LLAMOZAS, Héctor. "Léxico Financiero
Bancario". Mobilibros.
Caracas – Venezuela. 1.994.
– RODNER, James. "El Crédito Documentario".
Editorial Sucre.
Caracas – Venezuela. 1.989.
– www.abanfin.com
– www.aulafacil.com
– www.guiasimpiva.com
– www.monografias.com
– www.scinet-corp.com
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio
Exterior.