- Resumen
- Significado
terminológico - La
dignidad humana como fundamento de los
derechos - La dignidad humana en la Constitución
de la provincia de Córdoba - El
reconocimiento de la dignidad humana en el derecho
público provincial comparado - El
reconocimiento de la dignidad humana en los textos legales
internacionales - El
Derecho a la propia Intimidad - Las
cárceles, ejemplo de la vulneración de la
dignidad del hombre - Bibliografía
La dignidad humana no es un
derecho del hombre, es el
fundamento de los derechos que se conceden al
hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y
los tratados
internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación
última existe una suerte de consenso universal, que se
traduce en todos los textos legales. En el presente estudio se
realiza un acercamiento profundo sobre dicho concepto, su
significado, contenido, importancia y la vinculación con
los distintos derechos
Según el diccionario
enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la
palabra dignidad es: "…calidad de digno;
que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente,
proporcionado al merito y condición de una persona o
cosa…".
Pero en este aspecto y a los fines de
profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor
comprensión del origen e importancia del concepto de
dignidad humana, me voy a permitir remitirme a un autor clave,
fundamental, del que arranca directamente la concepción
actual del concepto de dignidad humana, este es Kant. El
filósofo de Könisberg, en sus obras
"Fundamentación de la metafísica
de las costumbres" y "principios
metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la
dignidad de la persona humana el argumento según el cual
"…Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad,
sino en la naturaleza,
tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor
puramente relativo, como medios, y por
eso se llaman cosas; en cambio, los
seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los
distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo
que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en
este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos
no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como
efectos de nuestra acción,
tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos,
esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un
fin…".
Ese elemento teleológico,
no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona
humana es la que permite afirmarla como sujeto. La dignidad
significa para Kant -tal y como expresa en la
"Metafísica de las costumbres"- que la persona humana
no tiene precio, sino
dignidad: "Aquello –dice Kant– que constituye la
condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso
no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor
intrínseco, esto es,
dignidad".
También es importante recordar lo
expresado por el filosofo Jacques Maritain en su obra "los
derechos del hombre y la ley natural", en
esta nos explica el significado de la dignidad del hombre
según la perspectiva de la filosofía cristiana,
expresando "…decir que el hombre es
una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, mas
que una parte. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el
pensamiento
religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios.
El valor de la persona, su libertad, sus
derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que
llevan la señal del Padre de los seres. La persona tiene
una dignidad absoluta porque esta en relación directa con
lo absoluto…".
Continua este autor diciendo en su
particular estilo literario que "…supongo que admtís que
existe una naturaleza
humana, y que esta naturaleza humana es la misma en todos los
hombres. Supongo que admitís también que el
hombres es un ser dotado de inteligencia,
y que en tanto tal, obra comprendiendo lo que hace, teniendo por
lo tanto el poder de
determinarse por si mismo a los fines que persigue. Por otra
parte, por tener una naturaleza, por estar constituido de una
forma determinada, el hombre tiene evidentemente fines que
responden a su constitución natural y que son los mismos
para todos…".
Los derechos fundamentales como
el derecho a la existencia y a la vida -el derecho a la libertad
personal o
derecho de conducir la vida como dueño de si mismo y de
sus actos, responsable de estos ante Dios y ante la ley, el
derecho a la búsqueda de la perfección de la vida
humana, moral y
racional, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el
derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad
privada de los bienes
materiales,
que es una salvaguardia de las libertades de la persona, el
derecho de casarse según la propia elección, y de
fundar una familia con la
seguridad de las
libertades que le son propias, el derecho de asociación,
el respeto a la libertad humana en cada uno, todos estos derecho
arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y
libre, al orden de los valores
absolutos y a un destino superior al tiempo.
Ahora bien, la idea que
más nos interesa jurídicamente, y que considero la
correcta, es que la dignidad humana viene a ser el fundamento
último de algunos derechos que se les reconocen a la
persona en nuestra Constitución provincial, en todas las
cartas magnas
provinciales nacionales y en los tratados
internacionales, precisamente por que sobre su carácter de
justificación última existe una suerte de consenso
universal, que se traduce en los textos legales del tenor de los
mencionados.
Así, es que estos textos
(salvo excepciones), utilizando este fundamento no otorgan o
conceden a sus destinatarios una "dignidad humana" si no que por
el contrario, se limitan a reconocer en ellos, como algo natural
propio de su esencia de seres humanos, la dignidad humana, y a
partir de ese reconocimiento si conceden, otorgan e imponen
derechos y obligaciones
que se derivan de esa dignidad previamente reconocida, (por ej.
la libertad -art. 7 C.P.C.-). En síntesis
la dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento
de los derechos que se conceden al hombre, idea esta que
profundizare en el acápite siguiente.
2.-La dignidad humana como fundamento de los
derechos:
Considero que de la dignidad de
la persona como valor central, emanan la justicia, la
vida, la libertad, la igualdad, la
seguridad y la solidaridad, que
son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales
se convierten en valores y
determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos
reconocidos por nuestra Constitución
Provincial.
Por otra parte esos valores
-justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están
indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor
de la dignidad de la persona humana. De ahí que la
legitimidad y fundamento de un concreto
derecho humano, como por ej. el derecho a la libertad (art.7
C.P.C.) o el derecho a la integridad física y moral (art.4
C.P.C.), no esté en la exclusiva referencia a un
determinado valor (vida o justicia o seguridad o libertad) sino
en la necesaria referencia a todos los valores.
Esa necesaria unión
sistemática de los valores entre sí es patente en
la Constitución de Córdoba, quien en su
preámbulo declara la intención primera de sus
redactores, cual es "… con la finalidad de exaltar la
dignidad de la persona", asimismo en el art. 4 le asigna
el carácter de inviolable.
Hay que tener en cuenta,
además, que estos valores que fundamentan, junto con la
dignidad humana, los derechos reconocidos por la
Constitución, no constituyen categorías
axiológicas cerradas y estáticas, sino que se
hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los
hombres experimentan en el devenir de la historia. de ahí
surge, también la intrínseca unión existente
entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la
dignidad humana.
Así, entre estos valores,
implícitos en la Carta Magna
provincial, la justicia, como valor, en cierto modo
encierra a mi criterio, el significado de todos los demás
valores en cuanto que supone que a todas y cada una de las
personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde
-lo suyo-, lo que le corresponde por su especial dignidad. Si del
valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor
justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cuatro valores;
pues si la definición clásica de justicia connotaba
"dar a cada cual lo suyo", he aquí cuatro dimensiones que
son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad
y seguridad:
El valor vida,
además de la perspectiva biológica, común a
la de los otros animales y las
plantas, posee
otra dimensión específica de la vida humana, que
tiene el calificativo de racional, social, histórica,
espiritual, etc., y en ella radican los demás valores:
libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás
seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de
conciencia, el
ser humano al ser capaz de autoconciencia, autoposesión o
autodominio, puede acceder a los demás valores citados:
seguridad, igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto
inspiran acciones
concretas, dignifican a quienes pretenden
alcanzarlos.
Desde esta perspectiva integral,
el valor vida inspira o está presente, es la que hace
posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes
manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de
producirse injusticia. Estando garantizado este derecho en la
Constitución provincial en su art. 4.
A su vez este derecho, nos
plantea una serie de problemas o
interrogantes éticos y jurídicos, relacionados con
el comienzo de la vida, su transcurso y el final de la misma. Da
cuenta de ello, las discusiones que surgen para determinar con
exactitud el comienzo de la vida humana, (según la C.P.C.
(art.4) se reconoce su origen desde la concepción), mas
aún, en la actualidad, donde los constantes e
impresionantes avances de la ciencia y
la medicina, nos
plantean nuevos problemas, como la
clonación, la fertilización in vitro, y la tan
polémica biogenética. Sumado a las ya
clásicas discusiones en cuanto al aborto, eutanasia,
etc.
Actuales cuestiones estas, que
llevan a los juristas a replantearse teorías
estructuradas, relacionadas con, la vida humana artificialmente
producida, (procreación artificial), la naturaleza y el
sentido del sufrimiento y la muerte; y
también lo que es "vida digna".
El valor libertad, es
quizá sobre el que más se ha insistido por parte de
filósofos, poetas, profetas y
políticos. La libertad puede ser definida, en
términos muy amplios, como la exención de una
necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser
contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una,
positiva la otra. Desde una perspectiva negativa se habla
de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de
coacción. Supone la existencia de un ámbito para
poder actuar sin que existe en el mismo la interferencia ni de
otros sujetos ni del Estado. Su
antivalor es la coacción, que supone la interferencia
grave y deliberada por parte de otra persona, ya física,
ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar
cuando y cómo desea. La dimensión positiva
de la libertad significa la posibilidad de participación
de forma racional y libre en la vida social.
La libertad tiene sustancialmente
tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación
concreta de una libertad: a) Exención o independencia
o autonomía, por la que se constituye una esfera de
autonomía privada, de decisión personal o colectiva
protegida frente a presiones que puedan determinarla. b) Poder
hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas
decisiones y actuar eficazmente en la vida social. c) Libertad de
elección, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres"
posibles.
En nuestra carta magna, la
libertad se encuentra expresamente reconocida en su art.
7.
El valor igualdad tiene su
antivalor en la discriminación, es el principio inspirador
de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que
establece un criterio por el que todas las demás normas se
relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente
podría formularse así: para toda persona, si
reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe
aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo
que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento
normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales
circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio (art.
30 de la Const. Prov.) la diferencia de sexo es
irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un
niño sin uso de razón- es relevante para un
tratamiento normativo no idéntico.
En otros casos, las normas pueden
propender a enmendar una desigualdad real generada por razones
históricas, en estos casos se hablará de una
discriminación inversa, que asume el principio
igualitario aunque proponga un tratamiento normativo diferencial.
Por ejemplo, las leyes que
disponen que un porcentaje de empleados de una empresa han
de ser discapacitados, favorece para que personas con
discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las
mismas; con ello se tiende a que una situación de
desigualdad real entre los candidatos a un empleo, se
revierta logrando que se admita que un discapacitado
físico puede ser igualmente competente para desarrollar
tareas específicas que no afecten a su discapacidad.
Si bien se afirma que la historia
del hombre es la historia de la lucha por su libertad, cuando no
la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y
cuando la ha perdido para recuperarla; siempre me pareció
que el concepto de igualdad es una idea que se encuentra muy
arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio
de justicia.
Así, aún en los
casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en
condición de esclavos, reducidos a la categoría de
cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue siendo el
criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar
su condición de esclavos, no les es posible admitir o
aceptar que entre ellos se hagan diferencias, que se castigue mas
a uno que a otro o se premie mas a uno que a
otro.
Considero que es un valor
consustancial con la dignidad humana, y por lo tanto, merecedor
de una declamación y protección
legal.
Dicho valor igualdad se encuentra
expresamente reconocido como un derecho del hombre, en nuestra
carta magna en el artículo
séptimo.
El valor seguridad, tiene
diversas implicancias, así la seguridad que implica el
respeto a su integridad física y espiritual, la cual
encuentra su recepción normativa en el art. 4 de la
Constitución, y su respectivo correlato en distintas
disposiciones infra-constitucionales.
En nuestros tiempos no podemos
dejar de reconocer que el hombre tiene en virtud de su dignidad
innata, un derecho no solo a su protección física,
sino a la protección de aquellos actos, hechos o
situaciones que le produzcan un perjuicio moral, o que afecten
sus convicciones religiosas, o creencias
intimas.
La seguridad implica el continuo
respeto al hombre, por parte de los demás hombres y del
Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el
desenvolvimiento en forma libre, pacífica y tranquila de
su existir.
También podemos sostener
que el concepto de seguridad, se encuentra relacionado
íntimamente con el Estado de
Derecho, o sea aquel estado que se encuentra subordinado a
leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de
esta forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el
mantenimiento
de ciertas reglas jurídicas básicas, en que las
mismas se aplican de una forma predeterminada, bajo ciertos
requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos
como seguridad jurídica.
3.-La dignidad Humana en la
Constitución de la Provincia de
Córdoba.
En nuestra carta magna, la dignidad
humana se encuentra literalmente expresada en diversas
disposiciones, así tenemos que ya en la primera
manifestación de los Constituyentes que sancionaron la
misma, el preámbulo, se lee: "… nos los representantes
del pueblo de la provincia de Córdoba, reunidos en
convención constituyente, con la finalidad de exaltar
la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de
sus derechos…", así vemos como la dignidad humana figura
como la primera finalidad de la elaboración de esa ley
fundamental.
Luego, en orden de aparición,
esta el art. 4, que reza "…la vida desde su concepción,
la dignidad y la integridad física y moral de la
persona son inviolables. Su respeto y protección es deber
de la comunidad y, en
especial, de los poderes públicos. Aquí vemos que
se le atribuye a la dignidad humana, el carácter de
inviolable, sobre el cual me he referido anteriormente, y que es
la característica atribuida por la tendencia
jurídica contemporánea, garantizar su respeto
declarándola inviolable. Asimismo, es evidente que, se
tiene en cuenta el principio de la "eminente dignidad de la
persona humana, a la que todos los miembros de los poderes
públicos, sin excepción alguna, están
obligados a respetar y proteger, que, como postulado occidental y
cristiano es el fundamento de todos los derechos y deberes,
consecuentemente de su regulación normativa, constituyendo
por eso mismo el supremo valor de nuestro régimen
político, de modo que el estado se
halla al servicio de la
persona humana y no la persona al servicio del estado, por cuanto
se considera que el hombre es un ser que tiene fines propios que
cumplir
También en el art.7 que
dice "…todas las personas en la Provincia son libres o iguales
ante la ley, y no se admiten discriminaciones…", en este caso
vemos como se regula en forma indirecta sobre el derecho a la
igualdad y a la libertad, derivados ambos de la dignidad humana,
estableciendo el reconocimiento expreso y como agregado, la
prohibición de sus respectivos antivalores -la discriminación y la
coacción.
Más adelante, el art.18
reza "…Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos
y garantías que la Constitución Nacional y los
tratados Internacionales ratificados por la República
reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones
que imponen…". Se advierte en esta claúsula, en un todo
de acuerdo a la supremacía constitucional, que los
habitantes de la provincia pasan a gozar de los derechos y
garantías reconocidos por la carta magna nacional y los
tratados incorporados recientemente a ella con la reforma del
año 1994.
Luego en el art. 20 "…derechos
no enumerados. los derechos enumerados y reconocidos por esta
Constitución no importan denegación de los
demás que se derivan de la forma democrática de
gobierno(art.2) y
de la condición natural del hombre. Refiriéndose en
esta forma con una frase distinta al mismo aspecto, dignidad
humana, condición natural del hombre, en base a la cual no
pueden ser negados o desconocidos los derechos que en ella se
funden. Prosiguiendo, tenemos el art. 21 "… de los
extranjeros. No se puede dictar en la provincia ley o reglamento
que haga inferior la condición de extranjero a la del
nacional…" Este artículo es expresión del
reconocimiento de la igualdad innata de todos los hombres, sin
importar su calidad de extranjeros, demostrando así, con
esta prohibición el espíritu con que nuestra
Constitución considera a las personas, o sea sin
distinciones de ese índole.
También en el art.23
referido a los derechos del trabajador, dice "…todas las
personas en la provincia tienen derecho:
inc.1: a la libre elección
de su trabajo y a
condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y
morales.
inc.3 a una jornada limitada…
con descansos adecuados y vacaciones paga,
inc. 4 a una retribución
justa a igual remuneración por igual
tarea.
La regulación expresa,
aunque en forma programática, de todos estos aspectos,
encuentran vinculación directa con lo que debemos entender
por dignidad humana, los distintos aspectos que comprende, las
condiciones dignas en la realización de su trabajo, el
garantizarle jornadas limitadas que redundan en una mejor
calidad de
vida de la persona al poder disponer de un tiempo libre para
dedicarlo a sus familiares, personas de su entorno íntimo,
descanso, ocio, etc. Constituyendo todos estos, distintos
aspectos que en forma indirecta encuentran su fundamento en la
dignidad que a todo habitante de la provincia de Córdoba
le es reconocida por su sola condición de
persona.
4.-El reconocimiento de la Dignidad humana en el
derecho
público provincial comparado.
En este punto, he realizado
un pequeño trabajo de búsqueda y detección
en otras constituciones provinciales, de las normas que se
refieren a la dignidad humana en forma expresa. Así, es
que luego de esta comparación, me ha impresionado el
aspecto de que en algunas constituciones provinciales no esta
expresada ni una sola vez en todo su texto, la
palabra dignidad humana, (ej. Const. Pcia. Entre Ríos,
Const. Pcia. Mendoza); no obstante de que se les reconozca
y asegure los derechos que se derivan de la misma.
Así.
En el preámbulo de la
Constitución de la ciudad autónoma de Buenos
Aires. se lee: " …con el propósito de garantizar
la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes …"
.
Luego en su art.11"…todas las
personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante
la ley…"
En el art.12 "…la ciudad
garantiza. el derecho a la privacidad, intimidad y
confidencialidad como parte integrante de la dignidad
humana…"
Y finalmente en el art. 13 "…la
ciudad garantiza la libertad de los habitantes como parte de
la inviolable dignidad de las personas."
En la Constitución de
la Provincia de Entre Ríos: el art. 6 dice "…los
derechos declaraciones y garantías enumerados en la
constitución … no serán entendidos como
negación de otros derechos y garantías no
enumerados pero que nacen del principio de soberanía del pueblo, de la forma
republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su
calidad de tal…"
La Constitución de la
Provincia del Chaco: en su preámbulo expresa: "… nos
los representantes del pueblo de la provincia del chaco …
respetuosos de nuestra cultura
fundante, con la finalidad de exaltar la dignidad de la
persona humana…"
En su artículo octavo:
"…los habitantes de la provincia tienen idéntica
dignidad social…"
El art.14: "…los derechos
deberes, declaraciones y garantías enumerados … en la
Constitución Nacional, … no serán entendidos como
negación de otros no enumerados que atañen a la
esencia de la democracia, al
sistema
republicano de gobierno, a la libertad, a la dignidad y la
seguridad de la persona humana
Y finalmente en la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en
el art. 12 dice:"…todas las personas de la provincia, gozan
entre otros de los siguientes derechos: 3- al respeto de la
dignidad…"
5.-El reconocimiento de la Dignidad humana
en los textos legales internacionales:
En las normas de Derecho
internacional reguladoras de Derechos Humanos
es frecuente las referencia a la dignidad de la persona humana.
En ocasiones la referencia a la dignidad de la persona humana es
incorrecta(a mi juicio): caracterizándola impropiamente,
en forma de derecho. Así lo hace, por ejemplo, el
artículo 11,1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho …al
reconocimiento de su dignidad. En otras ocasiones, sin
embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como
fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud
de normas. Entre ellas pueden señalarse los siguientes: El
Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos afirma -en el primer Considerando- que: la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad …; el quinto Considerando del
Preámbulo afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en …la dignidad y el valor de
la persona… . El artículo primero de la
Declaración Universal proclama que: todos los seres
humanos nacen libres e iguales en
dignidad...
La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando
1º, que: los pueblos americanos han dignificado la
persona humana…; el Considerando 2º de la
Declaración Americana dice que:…los Estados
americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre
no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino
que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana… .
El 2º Considerando de la
Declaración sobre la protección de todas las
personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea general de las
Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de 1975 se
afirma explícitamente que los Derechos Humanos: emanan
de la dignidad inherente de la persona
humana.
En el mismo sentido que el
indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del
número 1 del artículo 1º de la
Convención relativa a la lucha contra la
discriminación en la esfera de la enseñanza, etc… .
En la Constitución
española de 1978 aparece también la dignidad de la
persona como fundamento de los Derechos Humanos, cuando afirma en
el artículo 10.1. que: la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes … son el fundamento
del orden político y de la paz
social.
6.-El Derecho a la propia
Intimidad:
En el derecho a la intimidad
personal (19 inc.2° C.P.C.; art.19 C.N.), se impone como un
imperativo el equilibrio
entre la tutela de la
libertad de
expresión o el derecho de imprimir sin censura previa;
con la adecuada protección de la dignidad, honra, los
sentimientos y la intimidad del común de los hombres y por
consiguiente la garantía jurisdiccional para el
sostenimiento de estos valores de la
personalidad, garantía que puede encontrar un medio
apto de ejercicio a través de la rectificación,
respuesta o procedimientos
que se aproximen a ese objeto. Ambos valores deben ser
debidamente sopesados, sin perder de vista que, con la respuesta,
se trata de asegurar el derecho
natural, primario, elemental a la legítima defensa de
la dignidad, la honra y la intimidad. A que la vida del
común de los hombres no sea convertida en materia de
escándalo por el periodista, el comentarista o el locutor
de turno. A que su vida, su privacidad, su honra siga siendo
suya; a seguir respetándose a si mismo.
En este orden de ideas, el
derecho de respuesta o rectificación se encuentra
incorporado en varias constituciones provinciales, así en
la de Catamarca, art. 15; en la de Formosa, art. 12; en la de
Jujuy, art. 23; en la de La Pampa, art.8; en la de
Neuquén, art.22; en la de Salta, art. 23; en la de San
Juan, art.25; en la de San Luis, art.21; en la de Santa Cruz,
art. 15; en la de Santa Fe, art.11; en la de Santiago del Estero,
art. 20; y en la de Tierra del
Fuego, art. 47.
Y además en el
ámbito nacional, existen procedimientos que se
correlacionan con el derecho de respuesta. El derecho a la
intimidad y al honor tiene una estructura
tutela en el artículo 1071 bis del Código
Civil, que establece que "el que arbitrariamente se
entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad y el
hecho no fuere delito penal"
podrá pedir al juez, "de acuerdo a las circunstancias, la
publicación de la sentencia en un diario o periódico
del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada
reparación". Esto se complementa, en cuanto al honor, con
lo dispuesto por el art. 114 del Código
Penal, que determina que "Cuando la injuria o calumnia se hubiere
propagado por medio de la prensa … el
juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que
los editores inserten en los respectivos impresos
periódicos, a costa del culpable, la sentencia o
satisfacción".
7.-La cárceles, ejemplo de la
vulneración de la dignidad del
hombre:
A solo ejemplo de la continua
vulneración de la cual es objeto la dignidad del hombre,
me referiré al tema de las cárceles en la
República Argentina, no de un modo profundo, sino
tomándolo como un mero ejemplo de la realidad de la
contradictoria e hipócrita sociedad
contemporánea, la que se regodea con grandilocuentes
discursos
sobre el reconocimiento, la exaltación y las
proclamaciones de los derechos del hombre, y al mismo tiempo
efectúa hechos y actos totalmente contrarios a los
mismos.
Las cárceles reflejan hoy
dos caras de una realidad, una suerte de comparación entre
ser y deber ser, entre la ley positiva y la realidad, recordemos
la frase " … las cárceles serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo…", "…tratamiento educativo,
curativo, asistencial…". Con toda claridad nuestra
Constitución Nacional determina que las cárceles
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los reos detenidos en ellas; sin embargo la realidad, que en
definitiva es y será la única verdad, nos muestra algo
totalmente distinto.
Las cárceles enfrentan hoy
distintos problemas: superpoblación, falta de gente
idónea y capacitada para la educación de los
reclusos, carencia de medios necesarios para el mantenimiento de
los establecimientos, ausencia de una adecuada
clasificación de los detenidos, serios disturbios
sexuales, abusos, presencia de detenidos portadores de enfermedades contagiosas
(SIDA, etc.).
En definitiva no hay auténtica conciencia carcelaria. Por
otro lado, el incremento de la actividad delictiva y la falta de
recurso asignados por el Estado a esta problemática, son
algunos de los problemas irresueltos que atañen a todos,
afectan a la sociedad en su conjunto, y que no deben ser pasados
por alto.
Ante estas falencias, me pregunto
¿es acaso que las personas condenadas por la
comisión de algún delito, pierden su dignidad como
personas?. Las condiciones de vida de los establecimientos
carcelarios están lejos de cumplir su misión (la
que le determina la ley -resocializar-) para convertirse en
cambio en depósitos donde viven alojados hombres y mujeres
dejados a su suerte. Es menester plantear en primer lugar, para
entender un poco más la finalidad de la prisión,
que es lo que entendemos por pena, y cual es la finalidad que la
misma cumple en nuestro ordenamiento jurídico, o sea
¿que se quiere lograr con la pena?, ¿castigar,
maltratar, hacer sufrir, vengarse?, ¿es el reo una persona
como cualquier otra, con los mismos derechos, derecho a la vida,
derecho a un ambiente sano,
a un trato igualitario?. Hoy la realidad nos muestra que existe
un absoluto olvido de la dignidad de los
detenidos.
El punto de partida para resolver
estos interrogantes es indagar acerca de la finalidad de la pena
en nuestro ordenamiento legal. La pena es un mal consistente en
la pérdida de bienes como retribución por haber
violado el deber de no delinquir, es la pérdida de un bien
del delincuente. La pérdida de un bien es
jurídicamente un mal, porque significa la privación
a la persona de algo que gozaba, o la imposición de una
carga personal que no estaba obligado a soportar. La pena no es
reparadora, sino retributiva.
Mas allá de las distintas
teorías que tratan de justificar la pena, en nuestro
ordenamiento el fin de la pena no es una expiación en
sentido moral como se la concibió hasta Beccaria, no es la
expiación de la culpa, ni un mal consistente en la
motivación inmoral de la voluntad curable por la
fuerza del
dolor que le causa la pena y que le expía la culpa.
Tampoco es una expiación en sentido que trate de devolver
mal por mal.
Todo esto no condice con la
realidad, que esconden los sombríos muros carcelarios, la
realidad carcelaria no esta lejos de asemejarse a las antiguas
mazmorras donde en condiciones infrahumanas, amontonaban a vagos,
prostitutas, jóvenes díscolos,
etc.
A nadie escapa el auge que ha
adquirido la delincuencia
hoy en día, la población carcelaria aumenta un 13% cada
año. Sin ir más lejos en la provincia de
Córdoba en 1997 había 3.133 personas, a pesar de
existir ocho establecimientos carcelarios, con capacidad para
2.591 personas. Esto trae como consecuencia que celdas
diseñadas para dos, estén ocupadas por tres o
cuatro personas; que más allá de las incomodidades
que la convivencia forzada de hombres en recintos con capacidad
real para la mitad significa, conlleva por un lado situaciones
promiscuas, propagación de enfermedades contagiosas
(SIDA), y por otro lado, en virtud de la ausencia de una adecuada
clasificación de los detenidos de acuerdo al delito
cometido, las cárceles se convierten en una gran escuela de
delincuencia, conviven en un mismo ámbito asesinos,
violadores, ladrones…
Otro problema que atenta contra
la dignidad humana de los detenidos, es la falta de suficiente
trabajo dentro de los establecimientos, con lo cual además
de afectar el desarrollo
integral de la persona, se corre el gran peligro del ocio
colectivo, lo cual genera aún más peligrosidad
entre los reclusos.
Una vez mas me pregunto
¿se puede reinsertar a la sociedad a una persona detenida
en esta condiciones, para que se convierta en un ser útil
a la sociedad? ¿no será que todo el sistema penal
(penal, procesal, penitenciario) es una excusa para hacer
efectiva la venganza en la persona de los delincuentes, llegando
al desconocimiento de su dignidad como persona?
La crueldad y el egoísmo
de una sociedad que olvida y humilla a los que por distintas
circunstancias de su vida han violado las normas; una sociedad
que considera que hay que aislar y segregar sólo para
seguridad, sin importar la readaptación, sin importar que
son personas, y la inactividad del estado frente a estas
situaciones nos confirman una vez más que no se cumple con
la finalidad de la pena, y reafirma la tan conocida frase "de la
cárcel el bueno sale malo, y el malo sale
peor"
Entonces, ¿la
cárcel sirve o no sirve?. La respuesta esta a la vista.
Considero que en la medida que se mantenga el actual sistema
carcelario la influencia que la cárcel puede ejercer para
impedir posteriores transgresiones es nula, es necesario un
cambio profundo. Este cambio implica, rediseñar la
capacidad de los establecimientos, formación de un nuevo
cuerpo de funcionarios y empleados penitenciarios capacitados e
idóneos, eliminar la violencia y
severidad sin ningún provecho, evitar abusos sexuales,
establecer una clara separación de los delincuentes de
manera que no se mezcle el delincuente de ocasión con el
reincidente y con los reos mas peligrosos, desarrollar una
adecuada actividad laboral,
etc.
Creo que debe cambiar la
concepción sobre las cárceles como primer paso
hacia un verdadero respeto de la dignidad del hombre, la
misión de las cárceles no debe ser aislar al
delincuente sino reeducar a hombres, no hay que destruir al
hombre sino al delincuente que hay en él. Se debe tener
presente que el penado por el hecho de ser tal, no es un ser
extra-social, por lo cual es necesario un trato humanitario, hay
que respetar la condición humana del penado, su dignidad.
Debe enseñársele que él forma parte de la
sociedad como hombre y como ciudadano y crearle un sentido de
responsabilidad respecto de sus semejantes. La
aspiración tiene que ser a no aniquilar la libertad por la
pena, sino a restringirla por el mal uso que de esa libertad ha
hecho, dotándolo de una nueva aptitud para su buen uso y
reeducándolo para su posterior disfrute.
De todo lo expuesto hasta
aquí, considero que nuestra Constitución provincial
considera a la dignidad humana, como algo natural de todo hombre,
y en virtud de ello es que se encarga de destacar que su
finalidad es exaltar la dignidad de la persona,
reconociéndola como algo propio y natural de él -no
otorgado por el estado-, y limitándose a garantizarla,
estableciendo para ello su carácter de inviolable (art. 4
C.P.C).
Es evidente que nuestra
Constitución no es la única que reconoce la
dignidad de persona, sino que en el transcurso del presente siglo
se ha dado una creciente concientización del significado
que tiene el respeto de la dignidad en todos los seres humanos.
Este fenómeno que no reconoce fronteras, se manifiesta en
la redacción de diversos textos nacionales,
regionales e internacionales, tratados, convenios, etc. muchos de
ellos con el carácter o la aspiración al menos de
universalidad. En los cuales la idea del respeto hacia la
dignidad del hombre, ha tomado una fuerza
arrolladora.
Si bien algunos autores sostienen
que es siempre un mal signo para los derechos, y con mayor
razón para los fundamentales como los derivados de la
dignidad del hombre, que necesiten ser solemnemente declarados,
pues tal declaración supone que ellos son desconocidos o
avasallados en la vida real y con una cierta generalidad. Es, a
mi juicio, esta declaración o reconocimiento solemne, un
primer paso para lograr el objetivo final
de que los mismos sean respetados, reconocidos y efectivamente
ejercidos en la vida real.
Así, este fenómeno
mundial al que me refiero se traduce en el reconocimiento de la
persona, de su dignidad, y esta, al generarse en estos
últimos tiempos, y quizá como consecuencia de los
diversos acontecimientos del reciente siglo pasado,(dos primeras
guerras
mundiales, tratados de derechos humanos, etc.) una conciencia de
la necesidad de su respeto y resguardo, ha venido a quedar
universalmente aceptada, compeliendo a los estados a reconocer
dicha dignidad natural en sus regulaciones; so peligro de tacha
de autoritario al que la niegue y de reclamo por la comunidad
internacional.
Hoy día vivimos en una
sociedad que, en el plano de las proclamaciones, exalta la
dignidad de la persona humana, mientras en el plano de los hechos
denigra la condición del hombre, la mediatiza, la
empequeñece. Lo lamentable de todos estos derechos
derivados del reconocimiento de la dignidad del hombre,
(libertad, igualdad, honor, intimidad, vida, integridad, etc.) es
que si bien se encuentran reconocidos y proclamados, no son
respetados en la vida del hombre con la asiduidad que
desearíamos, produciéndole así un atropello
continuo, y progresivo a su dignidad.
También creo que el valor
que tiene el reconocimiento constitucional de la dignidad humana
es, el servir de pauta interpretativa de las normas de la carta
magna provincial. En este sentido, una sociedad verdaderamente
democrática a la que se refiere la propia
Constitución (art.2) debe dar prioridad a ultranza a los
derechos esenciales de la persona que hacen a su
dignidad.
Considero que la dignidad del
hombre precede natural y ontológicamente a la idea de
estado e implica un conjunto de derechos y deberes naturales
(primarios y secundarios), como el derecho al honor, a la
intimidad, a la buena reputación, a la propia imagen a la
integridad corporal, etc.
La constitución no crea
esos derechos porque la dignidad del ser humano existe con
Constitución o sin ella, y aun contra ella. Solo los
reconoce y protege.
9.-Bibliografía:
* Constitución de la
Nación
Argentina, Ed. Zavalía, 2000.
* Constitución de la
Provincia de Córdoba, Ed. Zavalía,
2000.
* Los derechos del hombre y la
ley natural. Jacques Maritain, Bs. As. 1943, traducc. de
Alfredo Weiss y Hector F. Miri.
* Nacer y morir con dignidad,
Bioética, Domingo M. Basso, 3° edic., 1991,
Depalma.
* Derechos Humanos Documentos
Basicos, Hilda Marchiori, Cafure de Battistelli y otros,
Advocatus, 1999.
* Manual de
derecho
constitucional, Becerra Ferrer, Haro y otros,
1993.
* Derecho Constitucional,
Bidart Campos, German, Ediar, Bs. As., 1966, t.
II.
* "Fundamentación de la
metafísica de las costumbres" y "principios
metafísicos del Derecho", Kant,
Enciclopedia de la Filosofía, t. VIII y IX, ed. Kapeluz,
Bs. As.,1999.-
* Las Nuevas
Constituciones Provinciales, Frias Pedro J.
Trabajo realizado
por:
AB. ALFREDO BROUWER DE
KONING
Adscripto a la Cátedra de
Derecho Público Provincial y a la Cátedra de
Derecho Penal
y Criminología de la Universidad
Nacional de Córdoba
alfredobrouwer[arroba]hotmail.com
Categoría:
Derecho.