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El concepto de dignidad humana y su recepción normativa




Enviado por alfredobrouwer



    1. Resumen
    2. Significado
      terminológico
    3. La
      dignidad humana como fundamento de los
      derechos
    4. La dignidad humana en la Constitución
      de la provincia de Córdoba
    5. El
      reconocimiento de la dignidad humana en el derecho
      público provincial comparado
    6. El
      reconocimiento de la dignidad humana en los textos legales
      internacionales
    7. El
      Derecho a la propia Intimidad
    8. Las
      cárceles, ejemplo de la vulneración de la
      dignidad del hombre
    9. Bibliografía

    Resumen:

    La dignidad humana no es un
    derecho del hombre, es el
    fundamento de los derechos que se conceden al
    hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y
    los tratados
    internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación
    última existe una suerte de consenso universal, que se
    traduce en todos los textos legales. En el presente estudio se
    realiza un acercamiento profundo sobre dicho concepto, su
    significado, contenido, importancia y la vinculación con
    los distintos derechos

    1.-Significado
    terminológico:

    Según el diccionario
    enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la
    palabra dignidad es: "…calidad de digno;
    que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente,
    proporcionado al merito y condición de una persona o
    cosa…".

    Pero en este aspecto y a los fines de
    profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor
    comprensión del origen e importancia del concepto de
    dignidad humana, me voy a permitir remitirme a un autor clave,
    fundamental, del que arranca directamente la concepción
    actual del concepto de dignidad humana, este es Kant. El
    filósofo de Könisberg, en sus obras
    "Fundamentación de la metafísica
    de las costumbres" y "principios
    metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la
    dignidad de la persona humana el argumento según el cual
    "…Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad,
    sino en la naturaleza,
    tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor
    puramente relativo, como medios, y por
    eso se llaman cosas; en cambio, los
    seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los
    distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo
    que no puede ser usado como medio
    y, por tanto, limita, en
    este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos
    no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como
    efectos de nuestra acción,
    tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos,
    esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un
    fin…".

    Ese elemento teleológico,
    no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona
    humana es la que permite afirmarla como sujeto. La dignidad
    significa para Kant
    -tal y como expresa en la
    "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana
    no tiene precio, sino
    dignidad
    : "Aquello –dice Kant– que constituye la
    condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso
    no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor
    intrínseco, esto es,
    dignidad
    ".

    También es importante recordar lo
    expresado por el filosofo Jacques Maritain en su obra "los
    derechos del hombre y la ley natural", en
    esta nos explica el significado de la dignidad del hombre
    según la perspectiva de la filosofía cristiana,
    expresando "…decir que el hombre es
    una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, mas
    que una parte. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el
    pensamiento
    religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios.
    El valor de la persona, su libertad, sus
    derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que
    llevan la señal del Padre de los seres. La persona tiene
    una dignidad absoluta porque esta en relación directa con
    lo absoluto…".

    Continua este autor diciendo en su
    particular estilo literario que "…supongo que admtís que
    existe una naturaleza
    humana, y que esta naturaleza humana es la misma en todos los
    hombres
    . Supongo que admitís también que el
    hombres es un ser dotado de inteligencia,
    y que en tanto tal, obra comprendiendo lo que hace, teniendo por
    lo tanto el poder de
    determinarse por si mismo a los fines que persigue. Por otra
    parte, por tener una naturaleza, por estar constituido de una
    forma determinada, el hombre tiene evidentemente fines que
    responden a su constitución natural y que son los mismos
    para todos
    …".

    Los derechos fundamentales como
    el derecho a la existencia y a la vida -el derecho a la libertad
    personal o
    derecho de conducir la vida como dueño de si mismo y de
    sus actos, responsable de estos ante Dios y ante la ley, el
    derecho a la búsqueda de la perfección de la vida
    humana, moral y
    racional, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el
    derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad
    privada de los bienes
    materiales,
    que es una salvaguardia de las libertades de la persona, el
    derecho de casarse según la propia elección, y de
    fundar una familia con la
    seguridad de las
    libertades que le son propias, el derecho de asociación,
    el respeto a la libertad humana en cada uno, todos estos derecho
    arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y
    libre, al orden de los valores
    absolutos y a un destino superior al tiempo.

    Ahora bien, la idea que
    más nos interesa jurídicamente, y que considero la
    correcta, es que la dignidad humana viene a ser el fundamento
    último de algunos derechos que se les reconocen a la
    persona en nuestra Constitución provincial, en todas las
    cartas magnas
    provinciales nacionales y en los tratados
    internacionales, precisamente por que sobre su carácter de
    justificación última existe una suerte de consenso
    universal, que se traduce en los textos legales del tenor de los
    mencionados.

    Así, es que estos textos
    (salvo excepciones), utilizando este fundamento no otorgan o
    conceden a sus destinatarios una "dignidad humana" si no que por
    el contrario, se limitan a reconocer en ellos, como algo natural
    propio de su esencia de seres humanos, la dignidad humana, y a
    partir de ese reconocimiento si conceden, otorgan e imponen
    derechos y obligaciones
    que se derivan de esa dignidad previamente reconocida, (por ej.
    la libertad -art. 7 C.P.C.-). En síntesis
    la dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento
    de los derechos que se conceden al hombre, idea esta que
    profundizare en el acápite siguiente.

    2.-La dignidad humana como fundamento de los
    derechos:

    Considero que de la dignidad de
    la persona como valor central, emanan la justicia, la
    vida, la libertad, la igualdad, la
    seguridad y la solidaridad, que
    son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales
    se convierten en valores y
    determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos
    reconocidos por nuestra Constitución
    Provincial.

    Por otra parte esos valores
    -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están
    indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor
    de la dignidad de la persona humana. De ahí que la
    legitimidad y fundamento de un concreto
    derecho humano, como por ej. el derecho a la libertad (art.7
    C.P.C.) o el derecho a la integridad física y moral (art.4
    C.P.C.), no esté en la exclusiva referencia a un
    determinado valor (vida o justicia o seguridad o libertad) sino
    en la necesaria referencia a todos los valores.

    Esa necesaria unión
    sistemática de los valores entre sí es patente en
    la Constitución de Córdoba, quien en su
    preámbulo declara la intención primera de sus
    redactores, cual es "… con la finalidad de exaltar la
    dignidad de la persona
    "
    , asimismo en el art. 4 le asigna
    el carácter de inviolable.

    Hay que tener en cuenta,
    además, que estos valores que fundamentan, junto con la
    dignidad humana, los derechos reconocidos por la
    Constitución, no constituyen categorías
    axiológicas cerradas y estáticas, sino que se
    hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los
    hombres experimentan en el devenir de la historia. de ahí
    surge, también la intrínseca unión existente
    entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la
    dignidad humana.

    Así, entre estos valores,
    implícitos en la Carta Magna
    provincial, la justicia, como valor, en cierto modo
    encierra a mi criterio, el significado de todos los demás
    valores en cuanto que supone que a todas y cada una de las
    personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde
    -lo suyo-, lo que le corresponde por su especial dignidad. Si del
    valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor
    justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cuatro valores;
    pues si la definición clásica de justicia connotaba
    "dar a cada cual lo suyo", he aquí cuatro dimensiones que
    son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad
    y seguridad:

    El valor vida,
    además de la perspectiva biológica, común a
    la de los otros animales y las
    plantas, posee
    otra dimensión específica de la vida humana, que
    tiene el calificativo de racional, social, histórica,
    espiritual, etc., y en ella radican los demás valores:
    libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás
    seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de
    conciencia, el
    ser humano al ser capaz de autoconciencia, autoposesión o
    autodominio, puede acceder a los demás valores citados:
    seguridad, igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto
    inspiran acciones
    concretas, dignifican a quienes pretenden
    alcanzarlos.

    Desde esta perspectiva integral,
    el valor vida inspira o está presente, es la que hace
    posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes
    manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de
    producirse injusticia. Estando garantizado este derecho en la
    Constitución provincial en su art. 4.

    A su vez este derecho, nos
    plantea una serie de problemas o
    interrogantes éticos y jurídicos, relacionados con
    el comienzo de la vida, su transcurso y el final de la misma. Da
    cuenta de ello, las discusiones que surgen para determinar con
    exactitud el comienzo de la vida humana, (según la C.P.C.
    (art.4) se reconoce su origen desde la concepción), mas
    aún, en la actualidad, donde los constantes e
    impresionantes avances de la ciencia y
    la medicina, nos
    plantean nuevos problemas, como la
    clonación, la fertilización in vitro, y la tan
    polémica biogenética. Sumado a las ya
    clásicas discusiones en cuanto al aborto, eutanasia,
    etc.

    Actuales cuestiones estas, que
    llevan a los juristas a replantearse teorías
    estructuradas, relacionadas con, la vida humana artificialmente
    producida, (procreación artificial), la naturaleza y el
    sentido del sufrimiento y la muerte; y
    también lo que es "vida digna".

    El valor libertad, es
    quizá sobre el que más se ha insistido por parte de
    filósofos, poetas, profetas y
    políticos. La libertad puede ser definida, en
    términos muy amplios, como la exención de una
    necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser
    contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una,
    positiva la otra. Desde una perspectiva negativa se habla
    de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de
    coacción. Supone la existencia de un ámbito para
    poder actuar sin que existe en el mismo la interferencia ni de
    otros sujetos ni del Estado. Su
    antivalor es la coacción, que supone la interferencia
    grave y deliberada por parte de otra persona, ya física,
    ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar
    cuando y cómo desea. La dimensión positiva
    de la libertad significa la posibilidad de participación
    de forma racional y libre en la vida social.

    La libertad tiene sustancialmente
    tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación
    concreta de una libertad: a) Exención o independencia
    o autonomía, por la que se constituye una esfera de
    autonomía privada, de decisión personal o colectiva
    protegida frente a presiones que puedan determinarla. b) Poder
    hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas
    decisiones y actuar eficazmente en la vida social. c) Libertad de
    elección, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres"
    posibles.

    En nuestra carta magna, la
    libertad se encuentra expresamente reconocida en su art.
    7.

    El valor igualdad tiene su
    antivalor en la discriminación, es el principio inspirador
    de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
    Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que
    establece un criterio por el que todas las demás normas se
    relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente
    podría formularse así: para toda persona, si
    reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe
    aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo
    que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento
    normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales
    circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio (art.
    30 de la Const. Prov.) la diferencia de sexo es
    irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un
    niño sin uso de razón- es relevante para un
    tratamiento normativo no idéntico.

    En otros casos, las normas pueden
    propender a enmendar una desigualdad real generada por razones
    históricas, en estos casos se hablará de una
    discriminación inversa, que asume el principio
    igualitario aunque proponga un tratamiento normativo diferencial.
    Por ejemplo, las leyes que
    disponen que un porcentaje de empleados de una empresa han
    de ser discapacitados, favorece para que personas con
    discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las
    mismas; con ello se tiende a que una situación de
    desigualdad real entre los candidatos a un empleo, se
    revierta logrando que se admita que un discapacitado
    físico puede ser igualmente competente para desarrollar
    tareas específicas que no afecten a su discapacidad.

    Si bien se afirma que la historia
    del hombre es la historia de la lucha por su libertad, cuando no
    la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y
    cuando la ha perdido para recuperarla; siempre me pareció
    que el concepto de igualdad es una idea que se encuentra muy
    arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio
    de justicia.

    Así, aún en los
    casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en
    condición de esclavos, reducidos a la categoría de
    cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue siendo el
    criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar
    su condición de esclavos, no les es posible admitir o
    aceptar que entre ellos se hagan diferencias, que se castigue mas
    a uno que a otro o se premie mas a uno que a
    otro.

    Considero que es un valor
    consustancial con la dignidad humana, y por lo tanto, merecedor
    de una declamación y protección
    legal.

    Dicho valor igualdad se encuentra
    expresamente reconocido como un derecho del hombre, en nuestra
    carta magna en el artículo
    séptimo.

    El valor seguridad, tiene
    diversas implicancias, así la seguridad que implica el
    respeto a su integridad física y espiritual, la cual
    encuentra su recepción normativa en el art. 4 de la
    Constitución, y su respectivo correlato en distintas
    disposiciones infra-constitucionales.

    En nuestros tiempos no podemos
    dejar de reconocer que el hombre tiene en virtud de su dignidad
    innata, un derecho no solo a su protección física,
    sino a la protección de aquellos actos, hechos o
    situaciones que le produzcan un perjuicio moral, o que afecten
    sus convicciones religiosas, o creencias
    intimas.

    La seguridad implica el continuo
    respeto al hombre, por parte de los demás hombres y del
    Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el
    desenvolvimiento en forma libre, pacífica y tranquila de
    su existir.

    También podemos sostener
    que el concepto de seguridad, se encuentra relacionado
    íntimamente con el Estado de
    Derecho, o sea aquel estado que se encuentra subordinado a
    leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de
    esta forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el
    mantenimiento
    de ciertas reglas jurídicas básicas, en que las
    mismas se aplican de una forma predeterminada, bajo ciertos
    requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos
    como seguridad jurídica.

    3.-La dignidad Humana en la
    Constitución de la Provincia de
    Córdoba.

    En nuestra carta magna, la dignidad
    humana se encuentra literalmente expresada en diversas
    disposiciones, así tenemos que ya en la primera
    manifestación de los Constituyentes que sancionaron la
    misma, el preámbulo, se lee: "… nos los representantes
    del pueblo de la provincia de Córdoba, reunidos en
    convención constituyente, con la finalidad de exaltar
    la dignidad de la persona
    y garantizar el pleno ejercicio de
    sus derechos…", así vemos como la dignidad humana figura
    como la primera finalidad de la elaboración de esa ley
    fundamental.

    Luego, en orden de aparición,
    esta el art. 4, que reza "…la vida desde su concepción,
    la dignidad y la integridad física y moral de la
    persona son inviolables. Su respeto y protección es deber
    de la comunidad y, en
    especial, de los poderes públicos. Aquí vemos que
    se le atribuye a la dignidad humana, el carácter de
    inviolable, sobre el cual me he referido anteriormente, y que es
    la característica atribuida por la tendencia
    jurídica contemporánea, garantizar su respeto
    declarándola inviolable. Asimismo, es evidente que, se
    tiene en cuenta el principio de la "eminente dignidad de la
    persona humana, a la que todos los miembros de los poderes
    públicos, sin excepción alguna, están
    obligados a respetar y proteger, que, como postulado occidental y
    cristiano es el fundamento de todos los derechos y deberes,
    consecuentemente de su regulación normativa, constituyendo
    por eso mismo el supremo valor de nuestro régimen
    político, de modo que el estado se
    halla al servicio de la
    persona humana y no la persona al servicio del estado, por cuanto
    se considera que el hombre es un ser que tiene fines propios que
    cumplir

    También en el art.7 que
    dice "…todas las personas en la Provincia son libres o iguales
    ante la ley, y no se admiten discriminaciones…", en este caso
    vemos como se regula en forma indirecta sobre el derecho a la
    igualdad y a la libertad, derivados ambos de la dignidad humana,
    estableciendo el reconocimiento expreso y como agregado, la
    prohibición de sus respectivos antivalores -la discriminación y la
    coacción.

    Más adelante, el art.18
    reza "…Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos
    y garantías que la Constitución Nacional y los
    tratados Internacionales ratificados por la República
    reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones
    que imponen…". Se advierte en esta claúsula, en un todo
    de acuerdo a la supremacía constitucional, que los
    habitantes de la provincia pasan a gozar de los derechos y
    garantías reconocidos por la carta magna nacional y los
    tratados incorporados recientemente a ella con la reforma del
    año 1994.

    Luego en el art. 20 "…derechos
    no enumerados. los derechos enumerados y reconocidos por esta
    Constitución no importan denegación de los
    demás que se derivan de la forma democrática de
    gobierno(art.2) y
    de la condición natural del hombre. Refiriéndose en
    esta forma con una frase distinta al mismo aspecto, dignidad
    humana, condición natural del hombre, en base a la cual no
    pueden ser negados o desconocidos los derechos que en ella se
    funden. Prosiguiendo, tenemos el art. 21 "… de los
    extranjeros. No se puede dictar en la provincia ley o reglamento
    que haga inferior la condición de extranjero a la del
    nacional…" Este artículo es expresión del
    reconocimiento de la igualdad innata de todos los hombres, sin
    importar su calidad de extranjeros, demostrando así, con
    esta prohibición el espíritu con que nuestra
    Constitución considera a las personas, o sea sin
    distinciones de ese índole.

    También en el art.23
    referido a los derechos del trabajador, dice "…todas las
    personas en la provincia tienen derecho:

    inc.1: a la libre elección
    de su trabajo y a
    condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y
    morales.

    inc.3 a una jornada limitada…
    con descansos adecuados y vacaciones paga,

    inc. 4 a una retribución
    justa a igual remuneración por igual
    tarea.

    La regulación expresa,
    aunque en forma programática, de todos estos aspectos,
    encuentran vinculación directa con lo que debemos entender
    por dignidad humana, los distintos aspectos que comprende, las
    condiciones dignas en la realización de su trabajo, el
    garantizarle jornadas limitadas que redundan en una mejor
    calidad de
    vida de la persona al poder disponer de un tiempo libre para
    dedicarlo a sus familiares, personas de su entorno íntimo,
    descanso, ocio, etc. Constituyendo todos estos, distintos
    aspectos que en forma indirecta encuentran su fundamento en la
    dignidad que a todo habitante de la provincia de Córdoba
    le es reconocida por su sola condición de
    persona.

    4.-El reconocimiento de la Dignidad humana en el
    derecho
    público provincial comparado.

    En este punto, he realizado
    un pequeño trabajo de búsqueda y detección
    en otras constituciones provinciales, de las normas que se
    refieren a la dignidad humana en forma expresa. Así, es
    que luego de esta comparación, me ha impresionado el
    aspecto de que en algunas constituciones provinciales no esta
    expresada ni una sola vez en todo su texto, la
    palabra dignidad humana, (ej. Const. Pcia. Entre Ríos,
    Const. Pcia. Mendoza); no obstante de que se les reconozca
    y asegure los derechos que se derivan de la misma.
    Así.

    En el preámbulo de la
    Constitución de la ciudad autónoma de Buenos
    Aires
    . se lee: " …con el propósito de garantizar
    la dignidad
    e impulsar la prosperidad de sus habitantes …"
    .

    Luego en su art.11"…todas las
    personas tienen idéntica dignidad
    y son iguales ante
    la ley…"

    En el art.12 "…la ciudad
    garantiza
    . el derecho a la privacidad, intimidad y
    confidencialidad como parte integrante de la dignidad
    humana
    …"

    Y finalmente en el art. 13 "…la
    ciudad garantiza la libertad de los habitantes como parte de
    la inviolable dignidad de las personas
    ."

    En la Constitución de
    la Provincia de Entre Ríos:
    el art. 6 dice "…los
    derechos declaraciones y garantías enumerados en la
    constitución … no serán entendidos como
    negación de otros derechos y garantías no
    enumerados pero que nacen del principio de soberanía del pueblo, de la forma
    republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su
    calidad de tal…"

    La Constitución de la
    Provincia del Chaco
    : en su preámbulo expresa: "… nos
    los representantes del pueblo de la provincia del chaco …
    respetuosos de nuestra cultura
    fundante, con la finalidad de exaltar la dignidad de la
    persona humana
    …"

    En su artículo octavo:
    "…los habitantes de la provincia tienen idéntica
    dignidad social…"

    El art.14: "…los derechos
    deberes, declaraciones y garantías enumerados … en la
    Constitución Nacional, … no serán entendidos como
    negación de otros no enumerados que atañen a la
    esencia de la democracia, al
    sistema
    republicano de gobierno, a la libertad, a la dignidad y la
    seguridad de la persona humana

    Y finalmente en la
    Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en
    el art. 12 dice:"…todas las personas de la provincia, gozan
    entre otros de los siguientes derechos: 3- al respeto de la
    dignidad…"

    5.-El reconocimiento de la Dignidad humana
    en los textos legales internacionales:

    En las normas de Derecho
    internacional reguladoras de Derechos Humanos
    es frecuente las referencia a la dignidad de la persona humana.
    En ocasiones la referencia a la dignidad de la persona humana es
    incorrecta(a mi juicio): caracterizándola impropiamente,
    en forma de derecho. Así lo hace, por ejemplo, el
    artículo 11,1 de la Convención Americana de
    Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho …al
    reconocimiento de su dignidad.
    En otras ocasiones, sin
    embargo, la dignidad aparece correctamente reconocida como
    fundamento de los Derechos Humanos. Esto tiene lugar en multitud
    de normas. Entre ellas pueden señalarse los siguientes: El
    Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos afirma -en el primer Considerando- que: la libertad,
    la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
    reconocimiento de la dignidad …
    ; el quinto Considerando del
    Preámbulo afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas
    han reafirmado en la Carta su fe en …la dignidad y el valor de
    la persona…
    . El artículo primero de la
    Declaración Universal proclama que: todos los seres
    humanos nacen libres e iguales en
    dignidad..
    .

    La Declaración Americana
    de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el Considerando
    1º, que: los pueblos americanos han dignificado la
    persona humana…
    ; el Considerando 2º de la
    Declaración Americana dice que:…los Estados
    americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre
    no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino
    que tienen como fundamento los atributos de la persona
    humana…
    .

    El 2º Considerando de la
    Declaración sobre la protección de todas las
    personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
    inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea general de las
    Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de 1975 se
    afirma explícitamente que los Derechos Humanos: emanan
    de la dignidad inherente de la persona
    humana.

    En el mismo sentido que el
    indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del
    número 1 del artículo 1º de la
    Convención relativa a la lucha contra la
    discriminación en la esfera de la enseñanza, etc… .

    En la Constitución
    española de 1978 aparece también la dignidad de la
    persona como fundamento de los Derechos Humanos, cuando afirma en
    el artículo 10.1. que: la dignidad de la persona, los
    derechos inviolables que le son inherentes … son el fundamento
    del orden político y de la paz
    social.

    6.-El Derecho a la propia
    Intimidad
    :

    En el derecho a la intimidad
    personal (19 inc.2° C.P.C.; art.19 C.N.), se impone como un
    imperativo el equilibrio
    entre la tutela de la
    libertad de
    expresión o el derecho de imprimir sin censura previa;
    con la adecuada protección de la dignidad, honra, los
    sentimientos y la intimidad del común de los hombres y por
    consiguiente la garantía jurisdiccional para el
    sostenimiento de estos valores de la
    personalidad, garantía que puede encontrar un medio
    apto de ejercicio a través de la rectificación,
    respuesta o procedimientos
    que se aproximen a ese objeto. Ambos valores deben ser
    debidamente sopesados, sin perder de vista que, con la respuesta,
    se trata de asegurar el derecho
    natural, primario, elemental a la legítima defensa de
    la dignidad, la honra y la intimidad. A que la vida del
    común de los hombres no sea convertida en materia de
    escándalo por el periodista, el comentarista o el locutor
    de turno. A que su vida, su privacidad, su honra siga siendo
    suya; a seguir respetándose a si mismo.

    En este orden de ideas, el
    derecho de respuesta o rectificación se encuentra
    incorporado en varias constituciones provinciales, así en
    la de Catamarca, art. 15; en la de Formosa, art. 12; en la de
    Jujuy, art. 23; en la de La Pampa, art.8; en la de
    Neuquén, art.22; en la de Salta, art. 23; en la de San
    Juan, art.25; en la de San Luis, art.21; en la de Santa Cruz,
    art. 15; en la de Santa Fe, art.11; en la de Santiago del Estero,
    art. 20; y en la de Tierra del
    Fuego, art. 47.

    Y además en el
    ámbito nacional, existen procedimientos que se
    correlacionan con el derecho de respuesta. El derecho a la
    intimidad y al honor tiene una estructura
    tutela en el artículo 1071 bis del Código
    Civil, que establece que "el que arbitrariamente se
    entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo
    correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o
    sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad y el
    hecho no fuere delito penal"
    podrá pedir al juez, "de acuerdo a las circunstancias, la
    publicación de la sentencia en un diario o periódico
    del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada
    reparación". Esto se complementa, en cuanto al honor, con
    lo dispuesto por el art. 114 del Código
    Penal, que determina que "Cuando la injuria o calumnia se hubiere
    propagado por medio de la prensa … el
    juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que
    los editores inserten en los respectivos impresos
    periódicos, a costa del culpable, la sentencia o
    satisfacción".

    7.-La cárceles, ejemplo de la
    vulneración de la dignidad del
    hombre
    :

    A solo ejemplo de la continua
    vulneración de la cual es objeto la dignidad del hombre,
    me referiré al tema de las cárceles en la
    República Argentina, no de un modo profundo, sino
    tomándolo como un mero ejemplo de la realidad de la
    contradictoria e hipócrita sociedad
    contemporánea, la que se regodea con grandilocuentes
    discursos
    sobre el reconocimiento, la exaltación y las
    proclamaciones de los derechos del hombre, y al mismo tiempo
    efectúa hechos y actos totalmente contrarios a los
    mismos.

    Las cárceles reflejan hoy
    dos caras de una realidad, una suerte de comparación entre
    ser y deber ser, entre la ley positiva y la realidad, recordemos
    la frase " … las cárceles serán sanas y limpias,
    para seguridad y no para castigo…", "…tratamiento educativo,
    curativo, asistencial…". Con toda claridad nuestra
    Constitución Nacional determina que las cárceles
    serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
    los reos detenidos en ellas; sin embargo la realidad, que en
    definitiva es y será la única verdad, nos muestra algo
    totalmente distinto.

    Las cárceles enfrentan hoy
    distintos problemas: superpoblación, falta de gente
    idónea y capacitada para la educación de los
    reclusos, carencia de medios necesarios para el mantenimiento de
    los establecimientos, ausencia de una adecuada
    clasificación de los detenidos, serios disturbios
    sexuales, abusos, presencia de detenidos portadores de enfermedades contagiosas
    (SIDA, etc.).
    En definitiva no hay auténtica conciencia carcelaria. Por
    otro lado, el incremento de la actividad delictiva y la falta de
    recurso asignados por el Estado a esta problemática, son
    algunos de los problemas irresueltos que atañen a todos,
    afectan a la sociedad en su conjunto, y que no deben ser pasados
    por alto.

    Ante estas falencias, me pregunto
    ¿es acaso que las personas condenadas por la
    comisión de algún delito, pierden su dignidad como
    personas?. Las condiciones de vida de los establecimientos
    carcelarios están lejos de cumplir su misión (la
    que le determina la ley -resocializar-) para convertirse en
    cambio en depósitos donde viven alojados hombres y mujeres
    dejados a su suerte. Es menester plantear en primer lugar, para
    entender un poco más la finalidad de la prisión,
    que es lo que entendemos por pena, y cual es la finalidad que la
    misma cumple en nuestro ordenamiento jurídico, o sea
    ¿que se quiere lograr con la pena?, ¿castigar,
    maltratar, hacer sufrir, vengarse?, ¿es el reo una persona
    como cualquier otra, con los mismos derechos, derecho a la vida,
    derecho a un ambiente sano,
    a un trato igualitario?. Hoy la realidad nos muestra que existe
    un absoluto olvido de la dignidad de los
    detenidos.

    El punto de partida para resolver
    estos interrogantes es indagar acerca de la finalidad de la pena
    en nuestro ordenamiento legal. La pena es un mal consistente en
    la pérdida de bienes como retribución por haber
    violado el deber de no delinquir, es la pérdida de un bien
    del delincuente. La pérdida de un bien es
    jurídicamente un mal, porque significa la privación
    a la persona de algo que gozaba, o la imposición de una
    carga personal que no estaba obligado a soportar. La pena no es
    reparadora, sino retributiva.

    Mas allá de las distintas
    teorías que tratan de justificar la pena, en nuestro
    ordenamiento el fin de la pena no es una expiación en
    sentido moral como se la concibió hasta Beccaria, no es la
    expiación de la culpa, ni un mal consistente en la
    motivación inmoral de la voluntad curable por la
    fuerza del
    dolor que le causa la pena y que le expía la culpa.
    Tampoco es una expiación en sentido que trate de devolver
    mal por mal.

    Todo esto no condice con la
    realidad, que esconden los sombríos muros carcelarios, la
    realidad carcelaria no esta lejos de asemejarse a las antiguas
    mazmorras donde en condiciones infrahumanas, amontonaban a vagos,
    prostitutas, jóvenes díscolos,
    etc.

    A nadie escapa el auge que ha
    adquirido la delincuencia
    hoy en día, la población carcelaria aumenta un 13% cada
    año. Sin ir más lejos en la provincia de
    Córdoba en 1997 había 3.133 personas, a pesar de
    existir ocho establecimientos carcelarios, con capacidad para
    2.591 personas. Esto trae como consecuencia que celdas
    diseñadas para dos, estén ocupadas por tres o
    cuatro personas; que más allá de las incomodidades
    que la convivencia forzada de hombres en recintos con capacidad
    real para la mitad significa, conlleva por un lado situaciones
    promiscuas, propagación de enfermedades contagiosas
    (SIDA), y por otro lado, en virtud de la ausencia de una adecuada
    clasificación de los detenidos de acuerdo al delito
    cometido, las cárceles se convierten en una gran escuela de
    delincuencia, conviven en un mismo ámbito asesinos,
    violadores, ladrones…

    Otro problema que atenta contra
    la dignidad humana de los detenidos, es la falta de suficiente
    trabajo dentro de los establecimientos, con lo cual además
    de afectar el desarrollo
    integral de la persona, se corre el gran peligro del ocio
    colectivo, lo cual genera aún más peligrosidad
    entre los reclusos.

    Una vez mas me pregunto
    ¿se puede reinsertar a la sociedad a una persona detenida
    en esta condiciones, para que se convierta en un ser útil
    a la sociedad? ¿no será que todo el sistema penal
    (penal, procesal, penitenciario) es una excusa para hacer
    efectiva la venganza en la persona de los delincuentes, llegando
    al desconocimiento de su dignidad como persona?

    La crueldad y el egoísmo
    de una sociedad que olvida y humilla a los que por distintas
    circunstancias de su vida han violado las normas; una sociedad
    que considera que hay que aislar y segregar sólo para
    seguridad, sin importar la readaptación, sin importar que
    son personas, y la inactividad del estado frente a estas
    situaciones nos confirman una vez más que no se cumple con
    la finalidad de la pena, y reafirma la tan conocida frase "de la
    cárcel el bueno sale malo, y el malo sale
    peor"

    Entonces, ¿la
    cárcel sirve o no sirve?. La respuesta esta a la vista.
    Considero que en la medida que se mantenga el actual sistema
    carcelario la influencia que la cárcel puede ejercer para
    impedir posteriores transgresiones es nula, es necesario un
    cambio profundo. Este cambio implica, rediseñar la
    capacidad de los establecimientos, formación de un nuevo
    cuerpo de funcionarios y empleados penitenciarios capacitados e
    idóneos, eliminar la violencia y
    severidad sin ningún provecho, evitar abusos sexuales,
    establecer una clara separación de los delincuentes de
    manera que no se mezcle el delincuente de ocasión con el
    reincidente y con los reos mas peligrosos, desarrollar una
    adecuada actividad laboral,
    etc.

    Creo que debe cambiar la
    concepción sobre las cárceles como primer paso
    hacia un verdadero respeto de la dignidad del hombre, la
    misión de las cárceles no debe ser aislar al
    delincuente sino reeducar a hombres, no hay que destruir al
    hombre sino al delincuente que hay en él. Se debe tener
    presente que el penado por el hecho de ser tal, no es un ser
    extra-social, por lo cual es necesario un trato humanitario, hay
    que respetar la condición humana del penado, su dignidad.
    Debe enseñársele que él forma parte de la
    sociedad como hombre y como ciudadano y crearle un sentido de
    responsabilidad respecto de sus semejantes. La
    aspiración tiene que ser a no aniquilar la libertad por la
    pena, sino a restringirla por el mal uso que de esa libertad ha
    hecho, dotándolo de una nueva aptitud para su buen uso y
    reeducándolo para su posterior disfrute.

    8.Conclusión

    De todo lo expuesto hasta
    aquí, considero que nuestra Constitución provincial
    considera a la dignidad humana, como algo natural de todo hombre,
    y en virtud de ello es que se encarga de destacar que su
    finalidad es exaltar la dignidad de la persona,
    reconociéndola como algo propio y natural de él -no
    otorgado por el estado-, y limitándose a garantizarla,
    estableciendo para ello su carácter de inviolable (art. 4
    C.P.C).

    Es evidente que nuestra
    Constitución no es la única que reconoce la
    dignidad de persona, sino que en el transcurso del presente siglo
    se ha dado una creciente concientización del significado
    que tiene el respeto de la dignidad en todos los seres humanos.
    Este fenómeno que no reconoce fronteras, se manifiesta en
    la redacción de diversos textos nacionales,
    regionales e internacionales, tratados, convenios, etc. muchos de
    ellos con el carácter o la aspiración al menos de
    universalidad. En los cuales la idea del respeto hacia la
    dignidad del hombre, ha tomado una fuerza
    arrolladora.

    Si bien algunos autores sostienen
    que es siempre un mal signo para los derechos, y con mayor
    razón para los fundamentales como los derivados de la
    dignidad del hombre, que necesiten ser solemnemente declarados,
    pues tal declaración supone que ellos son desconocidos o
    avasallados en la vida real y con una cierta generalidad. Es, a
    mi juicio, esta declaración o reconocimiento solemne, un
    primer paso para lograr el objetivo final
    de que los mismos sean respetados, reconocidos y efectivamente
    ejercidos en la vida real.

    Así, este fenómeno
    mundial al que me refiero se traduce en el reconocimiento de la
    persona, de su dignidad, y esta, al generarse en estos
    últimos tiempos, y quizá como consecuencia de los
    diversos acontecimientos del reciente siglo pasado,(dos primeras
    guerras
    mundiales, tratados de derechos humanos, etc.) una conciencia de
    la necesidad de su respeto y resguardo, ha venido a quedar
    universalmente aceptada, compeliendo a los estados a reconocer
    dicha dignidad natural en sus regulaciones; so peligro de tacha
    de autoritario al que la niegue y de reclamo por la comunidad
    internacional.

    Hoy día vivimos en una
    sociedad que, en el plano de las proclamaciones, exalta la
    dignidad de la persona humana, mientras en el plano de los hechos
    denigra la condición del hombre, la mediatiza, la
    empequeñece. Lo lamentable de todos estos derechos
    derivados del reconocimiento de la dignidad del hombre,
    (libertad, igualdad, honor, intimidad, vida, integridad, etc.) es
    que si bien se encuentran reconocidos y proclamados, no son
    respetados en la vida del hombre con la asiduidad que
    desearíamos, produciéndole así un atropello
    continuo, y progresivo a su dignidad.

    También creo que el valor
    que tiene el reconocimiento constitucional de la dignidad humana
    es, el servir de pauta interpretativa de las normas de la carta
    magna provincial. En este sentido, una sociedad verdaderamente
    democrática a la que se refiere la propia
    Constitución (art.2) debe dar prioridad a ultranza a los
    derechos esenciales de la persona que hacen a su
    dignidad.

    Considero que la dignidad del
    hombre precede natural y ontológicamente a la idea de
    estado e implica un conjunto de derechos y deberes naturales
    (primarios y secundarios), como el derecho al honor, a la
    intimidad, a la buena reputación, a la propia imagen a la
    integridad corporal, etc.

    La constitución no crea
    esos derechos porque la dignidad del ser humano existe con
    Constitución o sin ella, y aun contra ella. Solo los
    reconoce y protege.

    9.-Bibliografía:

    * Constitución de la
    Nación
    Argentina
    , Ed. Zavalía, 2000.

    * Constitución de la
    Provincia de Córdoba
    , Ed. Zavalía,
    2000.

    * Los derechos del hombre y la
    ley natural
    . Jacques Maritain, Bs. As. 1943, traducc. de
    Alfredo Weiss y Hector F. Miri.

    * Nacer y morir con dignidad,
    Bioética
    , Domingo M. Basso, 3° edic., 1991,
    Depalma.

    * Derechos Humanos Documentos
    Basicos
    , Hilda Marchiori, Cafure de Battistelli y otros,
    Advocatus, 1999.

    * Manual de
    derecho
    constitucional,
    Becerra Ferrer, Haro y otros,
    1993.

    * Derecho Constitucional,
    Bidart Campos, German, Ediar, Bs. As., 1966, t.
    II.

    * "Fundamentación de la
    metafísica de las costumbres" y "principios
    metafísicos del Derecho"
    , Kant,
    Enciclopedia de la Filosofía, t. VIII y IX, ed. Kapeluz,
    Bs. As.,1999.-

    * Las Nuevas
    Constituciones Provinciales
    , Frias Pedro J.

    Trabajo realizado
    por:

    AB. ALFREDO BROUWER DE
    KONING

    Adscripto a la Cátedra de
    Derecho Público Provincial y a la Cátedra de
    Derecho Penal
    y Criminología de la Universidad
    Nacional de Córdoba

    alfredobrouwer[arroba]hotmail.com

    Categoría:
    Derecho.

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