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Clasificación de las disciplinas jurídicas




Enviado por beti_na



    1. Filosofía del
      Derecho
    2. Jurisprudencia
      Técnica
    3. Historia del
      Derecho
    4. Derecho
      Comparado
    5. Sociología
      Jurídica
    6. Disciplinas
      Jurídicas Especiales

    Filosofía del derecho

    Fundamentales Jurisprudencia
    Técnica

     Disciplinas Jurídicas
    Historia del Derecho

    Derecho Comparado

    Auxiliares Sociología Jurídica

      Filosofía del
    Derecho.

    Toda filosofía del derecho forma parte de una
    determinada filosofía general, puesto que ofrece
    reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos
    generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una
    posición filosófica existente, o pueden llevar a
    una posición de esta clase. Es
    característico de la historia de la
    filosofía del derecho –y también muy
    natural- que los filósofos se hayan inclinado por el primero
    de estos métodos, y
    abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda
    filosofía conduce a una filosofía del derecho.
    Así, por ejemplo, Descartes
    filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos
    juristas se conforman con estudiar la masa de normas legales
    que se les enfrenta y dejan a los demás toda
    exploración filosófica general de este mundo,
    limitándose a los conceptos generales que no son comunes a
    la profesión. El derecho común, tradicional en gran
    parte, descansa en una visión general de la ley.
    Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin
    tener clara noción de nuestra filosofía
    jurídica, así como es verdad que se puede ser
    un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del
    derecho. Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los
    abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una
    filosofía del derecho. Porque la ley consiste en
    declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales
    declaraciones, comúnmente llamadas juicios –que en
    derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una
    clase de cuestiones filosóficas generales, de
    significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los
    positivistas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley
    como si existiese en un vacío, independientemente de
    valores,
    opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de
    hecho, una posición filosófica de otro tipo.
    Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la
    filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual
    filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide
    que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía en
    consecuencia, es necesario tomar en consideración dos
    puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, para
    que dicho estudio sea empírico, o "científico" en
    el amplio sentido de la palabra. Desde luego, en este contexto la
    palabra "ciencia", no
    se emplea en el estrecho sentido en que la ciencia se
    ocupa únicamente de regularidades, normas y hasta
    "leyes"
    generales, estas últimas interpretadas como las leyes de
    la naturaleza de
    las ciencias
    naturales
    Hay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la
    filosofía del derecho. En primer lugar, una
    filosofía "científica" del derecho deberá
    examinar el desarrollo de
    las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que
    problemas han
    quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar
    así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo
    lugar, es necesario describir, siquiera someramente, los
    cimientos filosóficos sobre los que se asientan las
    diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la
    filosofía general.
    La comprensión y el
    conocimiento científicos se basan totalmente en la
    experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados
    también empiristas, se equivocaron al tratar de reducir
    toda la experiencia humana a la de los sentidos.
    También la vida intelectual y espiritual del hombre forman
    parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de
    experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas
    particularmente, la acción
    creadora.

    Jurisprudencia
    Técnica

    Antecedentes históricos.

    Podría decirse que la dogmática
    jurídica, llamada también jurisprudencia en la
    acepción clásica de esta última, encuentra
    un antecedente remoto en la escuela de las
    glosas y uno próximo en la escuela histórica. Desde
    los glosadores, y su actividad que separan los trabajos de
    gabinete de los de la praxis, se
    perfila el estudio de la jurisprudencia hasta alcanzar el estado
    actual en la consolidación como dogmática
    jurídica. Asimismo, es de destacar un cierto paralelismo
    entre la misma y la escuela francesa de la exégesis, dado
    que para ésta última el derecho viene a estar
    identificado con la ley, entendida como el conjunto de normas
    positivas, a pesar de ser catalogada como una especie dentro de
    las normas. Por su parte, la escuela histórica, a mediados
    del siglo XIX, desembocaría en un formalismo conceptual,
    la jurisprudencia de conceptos que presta mayor atención a los preceptos jurídicos
    inscritos en la ley que a las estructuras
    sociales destinatarias de los mismos. Se extiende la idea que una
    norma jurídica o enunciada resulta válida si es
    compatible, en el ámbito lógico, con el resto del
    sistema.

    Savigny, fundador por excelencia de la llamada escuela
    histórica del derecho, logró comparar al derecho
    con la geometría, aplicando cierta metodología deductiva como lógica
    formal en su obra "Tratado de la posesión". El posterior
    desarrollo del método se
    perfiló concibiendo en la labor del jurista una
    operación de cálculo en
    la cual los factores vienen a estar dados por los conceptos
    jurídicos. Pasado el tiempo, la
    dogmática jurídica empieza a constituirse a manera
    de denominador común de la ciencia jurídica
    contemporánea en los países en donde rige el
    sistema romano germánico, al punto que su objeto de
    investigación es precisado en el conjunto
    de normas jurídicas válidas en determinadas
    sociedades
    humanas, versando por tanto su investigación sobre ese
    tipo de normas. En ese sentido, se manifiesta actualmente que la
    misión
    de la dogmática jurídica consiste en realizar
    sistematizaciones de las normas e interpretaciones de las mismas
    con el fin de esclarecer su contenido.

    Concepto.

    La definición de la dogmática
    jurídica viene a estar dada alrededor del derecho positivo.
    La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en
    determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en
    el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la
    forma de repúblicas o monarquías constitucionales,
    no es sino una parte de la sociedad
    humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.

    Su función:

    Concebida la dogmática jurídica como uno
    de los tres niveles de la ciencia jurídica en general, las
    funciones de
    aquélla han de ser vistas con relación a ciertos
    tipos de actividad, que se identifican con las tareas que debe
    efectuar el jurista, como los siguientes:

    a) Suministro de CRITERIOS PARA LA
    INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO

    VIGENTE. Como nivel inicial de la ciencia jurídica,
    la dogmática jurídica asume dos rasgos claramente
    determinados en cuanto que resulta propia de un específico
    sistema jurídico vigente o de sectores en concreto
    dentro del mismo el derecho en sus diversas disciplinas. El
    carácter de vigente en ese sentido
    distingue entonces a la dogmática jurídica,
    viéndose reflejado en su primera función
    consistente, pues, en la interpretación y aplicación del
    derecho vigente; esto es, en cuanto una tarea que se despliega
    sobre una determinada normatividad positiva, encaminada hacia su
    aplicación y realización en una sociedad humana con
    el fin de solucionar problemas y conflictos que
    surgen en la misma, de manera inevitable por lo dual del comportamiento
    humano. En consecuencia, la dogmática jurídica
    lleva a cabo su función de interpretación y
    aplicación en acatamiento y respeto al
    principio de legalidad,
    reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo.

    b) Suministro de CRITERIOS PARA EL CAMBIO EN LA
    CIENCIA JURÍDICA
    . Tarea primordial del jurista.
    Consiste en la propuesta que realizan los científicos del
    derecho hacia el mejoramiento del mismo, en cuanto
    creación en el campo de la ciencia jurídica, a
    pesar de lo que se afirma de la dogmática jurídica;
    esto es, en lo referente a que su trabajo se
    realiza exclusivamente sobre el derecho positivo, concretamente
    determinado en un momento y espacio dados: el derecho tal como
    está. Aunque se suele aceptar que dicha creación se
    daría de forma indirecta, la dogmática
    jurídica desempeñaría funciones tales
    como:

    – Descriptivas (Cognoscitivas.- En cuanto
    descripción del derecho positivo en un
    tiempo y espacio específicos, sobre el señalamiento
    de su realidad situacional; y

    – Prescriptivas.- En cuanto la
    dogmática jurídica proporciona criterios no
    solamente de interpretación de la ley, sino también
    para modificar el derecho, lo cual implica cierto cambio en el
    mismo.

    C) ELABORACIÓN DE UN SISTEMA CONCEPTUAL.-
    Como actividad del jurista encaminada a la realización de
    las funciones de interpretación, aplicación y
    cambio del derecho positivo vigente. Viene a ser la
    sistematización del derecho llevada a cabo precisamente
    por el jurista como última tarea del mismo, con el fin de
    poder hablar
    recién de un auténtico jurista o científico
    del derecho.

    Historia del
    Derecho

    Como su nombre lo indica es una rama de la Historia general, suele
    estar definida como la narración de los sucesos pasados.
    Pero lo que a esta rama le interesa con únicamente
    aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso
    general de la vida humana.

    La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus
    semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que
    son, a veces, causa de conflictos, resultados de todas las
    investigaciones que se han realizado ha sido
    comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la
    forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no
    se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que
    dice "el hombre es animal político". El hombre al tratar
    de evitar esos problemas o conflicto en
    la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario
    determinar los límites
    dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad
    de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los
    demás hombres.

    Señalando las normas a las cuales debe someterse
    para hacer una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo
    que define Rafael de Pina derecho como "en general se entiende
    por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la
    conducta de los hombres, siendo su clasificación
    más importante la de derecho positivo y derecho
    natural", por lo que se puede decir que el derecho
    es:

    1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos
    regidos por varias normas de distinta clase, en
    sociedad.

    2) Su misión del derecho es en regular la
    conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y
    cuando sus derechos y obligaciones de cada individuo.

    3) Su utilidad del
    Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la convivencia
    del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al
    hombre, en hacer conciencia en
    preservar la paz y armonía ya que sino se cumple con ello
    se caería en un caos total.

    Derecho
    Comparado

    Esta disciplina
    consiste en el estudio comparativo de instituciones
    o sistemas
    jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin
    de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos
    existen.

    El valor del
    Derecho
    Comparado es relevante dentro de la ciencia jurídica
    general. Constituye una herramienta importantísima en
    orden al perfeccionamiento de las leyes y la unificación
    del Derecho. Pero además, se señala, cumple la
    tarea de hacernos comprender los puntos de vista ajenos y la de
    hacer comprender a los otros nuestros propios puntos de vista, es
    decir, organizar, en la esfera jurídica, la coexistencia
    pacífica y armónica necesaria para el progreso de
    la civilización. Por último, sirve al mejor
    conocimiento
    del Derecho nacional, al permitir percibir las líneas
    maestras de su sistema, el planteo correcto de ciertos problemas
    al dotarlos de perspectiva, y poner de relieve el
    carácter contingente, accidental de ciertas normas e
    instituciones, o su inadecuación o
    antigüedad.

    Y ese valor se extiende no sólo para hombre de
    derecho, sino también para el legislador, el economista,
    el político o aun el hombre de negocios.

    Sociología
    Jurídica

    La Sociología
    Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama
    de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los
    fenómenos sociales que se refieren al derecho.

    Concepto

    La Sociología es la ciencia que estudia los
    fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre
    los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filosofo
    francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año
    1798. Compte sentó las bases del Positivismo en
    su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los
    años 1830 al 1842, y definió la sociología
    como ciencia.

    * Todos los fenómenos
    jurídicos son fenómenos sociales

    * No todos los fenómenos sociales son
    fenómenos jurídicos

    Objeto el estudio

    * Existen los fenómenos sociales no
    jurídicos

    La fundación de esta ciencia se le acredita al
    gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en
    Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania
    el 14 de septiembre del año 1862. La idea de este gran
    jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del
    derecho, en todas las épocas, no reside ni en la
    legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la
    jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

    Ehrlich entendía que la idea esencial de la
    Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden
    social pacífico y espontáneo, no contencioso, que
    se forma por un arreglo de las voluntades individuales o
    colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos
    se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas
    abstractas, a través de la apreciación de la
    justicia del
    caso".

    Diferentes concepciones de la sociología
    jurídica

    Concepción amplia: Este concepto (lato),
    extiende a la sociología jurídica, todos los
    fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de
    algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al
    estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino
    que también investiga los fenómenos secundarios,
    como: La familia,
    los contratos
    etc.

    Concepción estricta: Es la que investiga
    los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las
    decisiones administrativas.

    Objeto de la Sociología Jurídica o del
    derecho.

    El objeto de la Sociología Jurídica es el
    de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o
    génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e
    instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco
    de la Sociología General.

    Tareas de la Sociología
    Jurídica.

    Según Roger Pinto, estas se reducen a:

    *La génesis de la noción de las normas
    Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los
    modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia
    y legislación) Orígenes del desarrollo de las
    estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico,
    colectividades e individuos, así como el origen de las
    relaciones políticas.

    *Génesis y desarrollo de la reglamentación
    de las diversas categorías de conducta sociales.-
    Religiosas, éticas, estéticas, económicas
    políticas domésticas, etc., Las condiciones y los
    límites de efectividad de las normas
    jurídicas.

    *El papel del personal
    autorizado y especializado en el campo del derecho.-
    Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros
    Jurídicos y prácticos del derecho.

    La Sociología Jurídica estudia al Derecho,
    o sea, a las Instituciones y a las prácticas
    jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si
    fuera otro fenómeno social. Para esto tiene
    que:

    * Determinar el hecho.

    * Estudiar la génesis de las reglas del
    derecho

    * Distinguir los tipos de
    organización Jurídica..

    * Analizar las nociones fundamentales del
    derecho
    público y del derecho privado.

    DISCIPLINAS JURÍDICAS
    ESPECIALES

    La distinción entre el derecho publico y privado
    es el eje en torno del cual
    gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistematico.
    Cada una de las dos ramas divídase en varias disciplinas a
    las que suelen darse el nombre de Especiales. De acuerdo con la
    clasificación aceptada pertenecen al publico lo derechos
    constitucional,. Administrativo, penal y procesal; y al privado
    el civil y mercantil.

    Esta división refierese al derecho interno, es
    decir el orden jurídico de cada estado. Pero
    con las relaciones jurídicas pueden rebasar el
    ámbito de validez de un determinado sistema de derecho,
    cabe hablar de aquellas no solo en su aspecto nacional, sino en
    su faceta internacional. Al lado del derecho publico y privado
    nacionales (internos), hay derecho publico y derecho privado
    internacional.

    De manera semejante, a cada subdivisión de los
    derechos públicos y privados corresponde otra paralela del
    internacional publico y el internacional privado ( penal
    internacional, mercantil internacional, administrativo
    internacional)

     

    DERECHO INTERNO

    DERECHO
    INTERNACIONAL

     

    DERECHO

    PUBLICO

    DERECHO
    CONSTITUCIONAL

     

    DERECHO PENAL

     

    DERECHO
    ADMINISTRATIVO

     

     

    DERECHO

    PRIVADO

    RAMAS ESPECIALES
    DEL

    DERECHO PRIVADO

     

    DERECHO
    INTERNACIONAL

    PRIVADO

     

    DERECHO CIVL

    La fuente bobliografía: Introducción al estudio del Derecho de
    Garcia Maynez

    ANA BEATRIZ OLIVARES SEGURA

    CENTRO UNIVERSITARIO DE MONTERRY

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