- Filosofía del
Derecho - Jurisprudencia
Técnica - Historia del
Derecho - Derecho
Comparado - Sociología
Jurídica - Disciplinas
Jurídicas Especiales
Filosofía del derecho
Fundamentales Jurisprudencia
Técnica
Disciplinas Jurídicas
Historia del Derecho
Derecho Comparado
Auxiliares Sociología Jurídica
Toda filosofía del derecho forma parte de una
determinada filosofía general, puesto que ofrece
reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos
generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una
posición filosófica existente, o pueden llevar a
una posición de esta clase. Es
característico de la historia de la
filosofía del derecho –y también muy
natural- que los filósofos se hayan inclinado por el primero
de estos métodos, y
abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda
filosofía conduce a una filosofía del derecho.
Así, por ejemplo, Descartes
filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos
juristas se conforman con estudiar la masa de normas legales
que se les enfrenta y dejan a los demás toda
exploración filosófica general de este mundo,
limitándose a los conceptos generales que no son comunes a
la profesión. El derecho común, tradicional en gran
parte, descansa en una visión general de la ley.
Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin
tener clara noción de nuestra filosofía
jurídica, así como es verdad que se puede ser
un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del
derecho. Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los
abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una
filosofía del derecho. Porque la ley consiste en
declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales
declaraciones, comúnmente llamadas juicios –que en
derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una
clase de cuestiones filosóficas generales, de
significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los
positivistas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley
como si existiese en un vacío, independientemente de
valores,
opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de
hecho, una posición filosófica de otro tipo.
Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la
filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual
filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide
que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía en
consecuencia, es necesario tomar en consideración dos
puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, para
que dicho estudio sea empírico, o "científico" en
el amplio sentido de la palabra. Desde luego, en este contexto la
palabra "ciencia", no
se emplea en el estrecho sentido en que la ciencia se
ocupa únicamente de regularidades, normas y hasta
"leyes"
generales, estas últimas interpretadas como las leyes de
la naturaleza de
las ciencias
naturales
Hay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la
filosofía del derecho. En primer lugar, una
filosofía "científica" del derecho deberá
examinar el desarrollo de
las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que
problemas han
quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar
así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo
lugar, es necesario describir, siquiera someramente, los
cimientos filosóficos sobre los que se asientan las
diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la
filosofía general.
La comprensión y el
conocimiento científicos se basan totalmente en la
experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados
también empiristas, se equivocaron al tratar de reducir
toda la experiencia humana a la de los sentidos.
También la vida intelectual y espiritual del hombre forman
parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de
experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas
particularmente, la acción
creadora.
Antecedentes históricos.
Podría decirse que la dogmática
jurídica, llamada también jurisprudencia en la
acepción clásica de esta última, encuentra
un antecedente remoto en la escuela de las
glosas y uno próximo en la escuela histórica. Desde
los glosadores, y su actividad que separan los trabajos de
gabinete de los de la praxis, se
perfila el estudio de la jurisprudencia hasta alcanzar el estado
actual en la consolidación como dogmática
jurídica. Asimismo, es de destacar un cierto paralelismo
entre la misma y la escuela francesa de la exégesis, dado
que para ésta última el derecho viene a estar
identificado con la ley, entendida como el conjunto de normas
positivas, a pesar de ser catalogada como una especie dentro de
las normas. Por su parte, la escuela histórica, a mediados
del siglo XIX, desembocaría en un formalismo conceptual,
la jurisprudencia de conceptos que presta mayor atención a los preceptos jurídicos
inscritos en la ley que a las estructuras
sociales destinatarias de los mismos. Se extiende la idea que una
norma jurídica o enunciada resulta válida si es
compatible, en el ámbito lógico, con el resto del
sistema.
Savigny, fundador por excelencia de la llamada escuela
histórica del derecho, logró comparar al derecho
con la geometría, aplicando cierta metodología deductiva como lógica
formal en su obra "Tratado de la posesión". El posterior
desarrollo del método se
perfiló concibiendo en la labor del jurista una
operación de cálculo en
la cual los factores vienen a estar dados por los conceptos
jurídicos. Pasado el tiempo, la
dogmática jurídica empieza a constituirse a manera
de denominador común de la ciencia jurídica
contemporánea en los países en donde rige el
sistema romano germánico, al punto que su objeto de
investigación es precisado en el conjunto
de normas jurídicas válidas en determinadas
sociedades
humanas, versando por tanto su investigación sobre ese
tipo de normas. En ese sentido, se manifiesta actualmente que la
misión
de la dogmática jurídica consiste en realizar
sistematizaciones de las normas e interpretaciones de las mismas
con el fin de esclarecer su contenido.
Concepto.
La definición de la dogmática
jurídica viene a estar dada alrededor del derecho positivo.
La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en
determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en
el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la
forma de repúblicas o monarquías constitucionales,
no es sino una parte de la sociedad
humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.
Su función:
Concebida la dogmática jurídica como uno
de los tres niveles de la ciencia jurídica en general, las
funciones de
aquélla han de ser vistas con relación a ciertos
tipos de actividad, que se identifican con las tareas que debe
efectuar el jurista, como los siguientes:
a) Suministro de CRITERIOS PARA LA
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO
VIGENTE. Como nivel inicial de la ciencia jurídica,
la dogmática jurídica asume dos rasgos claramente
determinados en cuanto que resulta propia de un específico
sistema jurídico vigente o de sectores en concreto
dentro del mismo el derecho en sus diversas disciplinas. El
carácter de vigente en ese sentido
distingue entonces a la dogmática jurídica,
viéndose reflejado en su primera función
consistente, pues, en la interpretación y aplicación del
derecho vigente; esto es, en cuanto una tarea que se despliega
sobre una determinada normatividad positiva, encaminada hacia su
aplicación y realización en una sociedad humana con
el fin de solucionar problemas y conflictos que
surgen en la misma, de manera inevitable por lo dual del comportamiento
humano. En consecuencia, la dogmática jurídica
lleva a cabo su función de interpretación y
aplicación en acatamiento y respeto al
principio de legalidad,
reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo.
b) Suministro de CRITERIOS PARA EL CAMBIO EN LA
CIENCIA JURÍDICA. Tarea primordial del jurista.
Consiste en la propuesta que realizan los científicos del
derecho hacia el mejoramiento del mismo, en cuanto
creación en el campo de la ciencia jurídica, a
pesar de lo que se afirma de la dogmática jurídica;
esto es, en lo referente a que su trabajo se
realiza exclusivamente sobre el derecho positivo, concretamente
determinado en un momento y espacio dados: el derecho tal como
está. Aunque se suele aceptar que dicha creación se
daría de forma indirecta, la dogmática
jurídica desempeñaría funciones tales
como:
– Descriptivas (Cognoscitivas.- En cuanto
descripción del derecho positivo en un
tiempo y espacio específicos, sobre el señalamiento
de su realidad situacional; y
– Prescriptivas.- En cuanto la
dogmática jurídica proporciona criterios no
solamente de interpretación de la ley, sino también
para modificar el derecho, lo cual implica cierto cambio en el
mismo.
C) ELABORACIÓN DE UN SISTEMA CONCEPTUAL.-
Como actividad del jurista encaminada a la realización de
las funciones de interpretación, aplicación y
cambio del derecho positivo vigente. Viene a ser la
sistematización del derecho llevada a cabo precisamente
por el jurista como última tarea del mismo, con el fin de
poder hablar
recién de un auténtico jurista o científico
del derecho.
Como su nombre lo indica es una rama de la Historia general, suele
estar definida como la narración de los sucesos pasados.
Pero lo que a esta rama le interesa con únicamente
aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso
general de la vida humana.
La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus
semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que
son, a veces, causa de conflictos, resultados de todas las
investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la
forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no
se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que
dice "el hombre es animal político". El hombre al tratar
de evitar esos problemas o conflicto en
la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario
determinar los límites
dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad
de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los
demás hombres.
Señalando las normas a las cuales debe someterse
para hacer una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo
que define Rafael de Pina derecho como "en general se entiende
por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la
conducta de los hombres, siendo su clasificación
más importante la de derecho positivo y derecho
natural", por lo que se puede decir que el derecho
es:
1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos
regidos por varias normas de distinta clase, en
sociedad.
2) Su misión del derecho es en regular la
conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y
cuando sus derechos y obligaciones de cada individuo.
3) Su utilidad del
Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la convivencia
del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al
hombre, en hacer conciencia en
preservar la paz y armonía ya que sino se cumple con ello
se caería en un caos total.
Esta disciplina
consiste en el estudio comparativo de instituciones
o sistemas
jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin
de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos
existen.
El valor del
Derecho
Comparado es relevante dentro de la ciencia jurídica
general. Constituye una herramienta importantísima en
orden al perfeccionamiento de las leyes y la unificación
del Derecho. Pero además, se señala, cumple la
tarea de hacernos comprender los puntos de vista ajenos y la de
hacer comprender a los otros nuestros propios puntos de vista, es
decir, organizar, en la esfera jurídica, la coexistencia
pacífica y armónica necesaria para el progreso de
la civilización. Por último, sirve al mejor
conocimiento
del Derecho nacional, al permitir percibir las líneas
maestras de su sistema, el planteo correcto de ciertos problemas
al dotarlos de perspectiva, y poner de relieve el
carácter contingente, accidental de ciertas normas e
instituciones, o su inadecuación o
antigüedad.
Y ese valor se extiende no sólo para hombre de
derecho, sino también para el legislador, el economista,
el político o aun el hombre de negocios.
La Sociología
Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama
de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los
fenómenos sociales que se refieren al derecho.
Concepto
La Sociología es la ciencia que estudia los
fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre
los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filosofo
francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año
1798. Compte sentó las bases del Positivismo en
su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los
años 1830 al 1842, y definió la sociología
como ciencia.
* Todos los fenómenos
jurídicos son fenómenos sociales
* No todos los fenómenos sociales son
fenómenos jurídicos
Objeto el estudio
* Existen los fenómenos sociales no
jurídicos
La fundación de esta ciencia se le acredita al
gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en
Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania
el 14 de septiembre del año 1862. La idea de este gran
jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del
derecho, en todas las épocas, no reside ni en la
legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la
jurisprudencia, sino en la sociedad misma".
Ehrlich entendía que la idea esencial de la
Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden
social pacífico y espontáneo, no contencioso, que
se forma por un arreglo de las voluntades individuales o
colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos
se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas
abstractas, a través de la apreciación de la
justicia del
caso".
Diferentes concepciones de la sociología
jurídica
Concepción amplia: Este concepto (lato),
extiende a la sociología jurídica, todos los
fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de
algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al
estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino
que también investiga los fenómenos secundarios,
como: La familia,
los contratos
etc.
Concepción estricta: Es la que investiga
los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las
decisiones administrativas.
Objeto de la Sociología Jurídica o del
derecho.
El objeto de la Sociología Jurídica es el
de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o
génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e
instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco
de la Sociología General.
Tareas de la Sociología
Jurídica.
Según Roger Pinto, estas se reducen a:
*La génesis de la noción de las normas
Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los
modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia
y legislación) Orígenes del desarrollo de las
estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico,
colectividades e individuos, así como el origen de las
relaciones políticas.
*Génesis y desarrollo de la reglamentación
de las diversas categorías de conducta sociales.-
Religiosas, éticas, estéticas, económicas
políticas domésticas, etc., Las condiciones y los
límites de efectividad de las normas
jurídicas.
*El papel del personal
autorizado y especializado en el campo del derecho.-
Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros
Jurídicos y prácticos del derecho.
La Sociología Jurídica estudia al Derecho,
o sea, a las Instituciones y a las prácticas
jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si
fuera otro fenómeno social. Para esto tiene
que:
* Determinar el hecho.
* Estudiar la génesis de las reglas del
derecho
* Distinguir los tipos de
organización Jurídica..
* Analizar las nociones fundamentales del
derecho
público y del derecho privado.
DISCIPLINAS JURÍDICAS
ESPECIALES
La distinción entre el derecho publico y privado
es el eje en torno del cual
gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistematico.
Cada una de las dos ramas divídase en varias disciplinas a
las que suelen darse el nombre de Especiales. De acuerdo con la
clasificación aceptada pertenecen al publico lo derechos
constitucional,. Administrativo, penal y procesal; y al privado
el civil y mercantil.
Esta división refierese al derecho interno, es
decir el orden jurídico de cada estado. Pero
con las relaciones jurídicas pueden rebasar el
ámbito de validez de un determinado sistema de derecho,
cabe hablar de aquellas no solo en su aspecto nacional, sino en
su faceta internacional. Al lado del derecho publico y privado
nacionales (internos), hay derecho publico y derecho privado
internacional.
De manera semejante, a cada subdivisión de los
derechos públicos y privados corresponde otra paralela del
internacional publico y el internacional privado ( penal
internacional, mercantil internacional, administrativo
internacional)
DERECHO INTERNO | DERECHO | ||
DERECHO PUBLICO | DERECHO | ||
DERECHO PENAL | |||
DERECHO | |||
DERECHO PRIVADO | RAMAS ESPECIALES DERECHO PRIVADO |
DERECHO PRIVADO | |
DERECHO CIVL |
La fuente bobliografía: Introducción al estudio del Derecho de
Garcia Maynez
ANA BEATRIZ OLIVARES SEGURA
CENTRO UNIVERSITARIO DE MONTERRY