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Documentos utilizados en el comercio exterior




Enviado por henryb_20



     

    En el comercio
    internacional, las relaciones de importación y exportación, traslado de mercadería,
    entre otros, requiere el auxilio de documentos de
    aceptación internacional.

    La presente es una lista de los principales
    documentos utilizados en la práctica por los operadores de
    comercio
    exterior, acompañados de su significado
    correspondiente.

    INCOTERMS

    ¿Cuál es la finalidad de los
    Incoterms?

    La finalidad de los Incoterms es establecer un
    conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos
    más utilizados en el comercio internacional, con objeto de
    evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de las
    distintas interpretaciones de dichos términos en
    países diferentes.

    ¿Qué regulan los Incoterms?

    Los Incoterms 2000 regulan exclusivamente los
    derechos y
    obligaciones
    de las partes respecto al contrato de
    compraventa y la entrega de las mercancías vendidas,
    controlando y reduciendo el riesgo de
    complicaciones legales.

    ¿Cuáles son los límites de
    los Incoterms?

    Los Incoterms tienen una importancia relevante
    para el cumplimiento del contrato de compraventa, pero no
    abarcan, en absoluto, todos los problemas que
    puede conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no
    tratan la transmisión de la propiedad y de
    los derechos
    reales, el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la
    concreción de pago o la situación de la
    mercancía, entre otros aspectos. Los Incoterms no
    reemplazarán los términos contractuales necesarios
    en un contrato de compraventa completo.

    ¿Qué delimitan concretamente los
    Incoterms?

    Los Incoterms delimitan con
    precisión:

    El reparto de costes entre exportador e
    importador.

    • El lugar donde se entrega la
      mercancía.
    • Los documentos que el exportador debe
      proporcionar al importador.
    • La transferencia de riesgos entre exportador e importador en
      el transporte de la
      mercancía.

    ¿Cuál es el ámbito territorial de los
    Incoterms?

    Los Incoterms se conciben para la entrega de las
    mercancías vendidas más allá de las
    fronteras nacionales, por lo que son términos comerciales
    internacionales. Sin embargo, en la práctica
    también se incorporan a veces a contratos de
    compraventa de mercancías en ámbitos no
    internacionales.


    ¿Qué siglas hacen referencia al seguro?

    Sólo las siglas CIF y CIP hacen referencia
    al seguro como obligación. Con ellos, el vendedor
    está obligado a aportar un seguro que beneficie al
    comprador. En los demás casos, las propias partes
    deberán decidir si desean asegurar la
    operación.

    ¿Por qué se revisan los
    Incoterms?

    Desde 1936, año en el que se publicó
    la primera edición
    de los Incoterms, se han producido diversas modificaciones con el
    fin de atender a las prácticas comerciales más
    usuales en el comercio internacional. La última
    revisión de los Incoterms se produjo en el año
    2000, adecuando los Incoterms 1990 a los avances producidos en el
    comercio a nivel mundial. Las modificaciones las realiza una
    comisión de expertos de la Cámara de Comercio
    Internacional, revisando, perfeccionando y acomodando los
    Incoterms a las exigencias internacionales.

    ¿Se pueden añadir detalles a los
    Incoterms?

    En la práctica, es frecuente que las partes
    añadan palabras a los Incoterms buscando más
    precisión de la que los términos pueden ofrecer. Es
    importante subrayar que los Incoterms no ofrecen ninguna pauta
    concreta para tales adiciones. De esta forma, los sujetos
    involucrados pueden encontrar problemas cuando no se pueda probar
    algún acuerdo coherente respecto de las expresiones que se
    han añadido.

    ¿Qué significa la expresión "ninguna
    obligación"?

    Los Incoterms sólo se refieren a las
    obligaciones que asumen las partes, cada una respecto a la otra.
    Por esa razón se ha añadido la expresión
    "ninguna obligación" a una parte cuando, según el
    ámbito del Incoterm, la parte no tiene que asumir
    obligaciones frente a la otra. En cualquier caso, es importante
    indicar que el que una parte no tenga "ninguna obligación"
    de realizar alguna actividad frente a la otra, no implica que no
    pueda realizarla.

    ¿Se emplean los Incoterms en el Comercio
    Electrónico?

    Los Incoterms se adecuan al mercado
    electrónico dándole el mismo valor a los
    documentos en papel que a los transmitidos
    electrónicamente. Las parte involucradas deben haber
    acordado con anterioridad la posibilidad de comunicarse
    electrónicamente.

    ¿Cómo se recurre al arbitraje de la
    CCI?

    Las partes contratantes que deseen tener la
    posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio
    con la otra parte contratante deben hacerlo constar en el
    contrato específica y claramente. De no existir
    ningún documento contractual, dicho requerimiento debe
    especificarse en el acuerdo que se constituya entre
    ellos

    ALBARÁN

    m. Nota de entrega que firma la persona que recibe una mercancía.
    Debe contener la relación detallada de marcas, envases y
    embalajes.

    ARANCEL

    m. Tarifa oficial que determina los
    derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de
    costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc., por los
    productos que circulan a través de
    sus fronteras.

    ARANCEL DE
    EXPORTACIÓN

    V. Derecho de
    exportación

    ARANCEL DE
    IMPORTACIÓN

    V. Derecho de
    importación

    ARBITRAJE

    m. Der. Proceso de someter los asuntos en disputa
    o de naturaleza contenciosa, al juicio de una
    determinada persona (árbitro) o personas, sin
    recurrir a los Tribunales de Justicia. Es normal que todos los
    conocimientos de embarque y los contratos de fletamento
    incluyan una cláusula de arbitramento, por la que
    se prevé la intervención de un tercero para
    el arreglo de controversias.

    AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA

    f. Com. Documento de control
    administrativo que necesitan las empresas comercializadoras de determinados
    productos sometidos a restricciones nacionales o
    comunitarias. Se impone la necesidad de este documento
    tanto para la exportación como para
    importación de estas
    mercancías.

    CARTA DE
    CRÉDITO

    f. Com. Instrumento comercial escrito a
    través del cual una persona ordena a otra,
    normalmente una entidad bancaria, que entregue a un
    tercero, siempre que cumpla determinadas condiciones, una
    cantidad determinada (o hasta una suma
    limitada).

    CERTIFICADO DE
    CALIDAD

    1. m. Com. Documento expedido por empresas
    certificadoras o por las autoridades competentes
    especializadas en control de
    calidad, para dar fe de que la calidad señalada en el documento
    corresponde a la real. 2. En el Perú, DIGESA e
    INDECOPI, según el tipo de mercadería que
    se trate, analizan la calidad de las mercaderías
    objeto de examen y determinan si corresponde a lo
    acordado en el contrato de compraventa
    internacional.

    CERTIFICADO DE
    INSPECCIÓN

    m. Com. Certificado expedido por empresas
    especializadas y exigible por el importador, que indica
    que las mercancías han sido examinadas y
    encontradas conformes con lo mencionado en un contrato o
    una proforma. (Lo realizan compañías
    especializadas).

    CERTIFICADO DE
    ORIGEN

    1. m. Com. Documento exigido por las
    autoridades aduaneras para la importación de
    productos, por el cual se que acredita que las
    mercancías indicadas en él son originarias
    de un determinado país. 2. Certificado de Origen
    en el Perú. Documento emitido por la Cámara de Comercio de Lima, la
    Asociación de Exportadores ADEX y la Sociedad Nacional de Industrias en formato aprobado, que
    detalla el producto y su perfil; sellado y firmado
    por el exportador y la entidad oficial autorizada y
    registrada para tal fin en el Órgano Oficial
    correspondiente; y tiene una validez de 180 días
    calendario.

    El certificado de origen se otorga a
    productos que cumplen con las normas
    de origen y que se encuentre en la lista del acuerdo
    comercial respectivo. La mercancía negociada
    está determinada por la partida arancelaria,
    descripción y/o observaciones que
    el acuerdo establece para que se beneficie de las
    preferencias arancelarias. El origen de la
    mercancía / producto es acreditado por el
    certificado de origen, debidamente llenado por el
    exportador y/o productor y visado y sellado por el
    funcionario autorizado y acreditado.

    CERTIFICADO DE
    PESO

    1. m. Com. Documento que certifica el peso
    real de las mercancías (neto y bruto) bulto por
    bulto.

    CERTIFICADO
    FITOSANITARIO

    1. m. Com. Certificado oficial expedido
    por una autoridad sanitaria competente del
    país de origen, en el que se hace constar que los
    productos vegetales y objetos relacionados con ellos, se
    consideran exento de plagas.

    2. Certificado Fitosanitario en el
    Perú. La entidad que se encarga de emitir el
    Certificado Fitosanitario es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
    (SENASA) del Ministerio de Agricultura. Este documento es de carácter obligatorio cuando se
    realicen exportaciones de frutas y hortalizas
    frescas.

    CERTIFICADO
    SANITARIO

    1. m. Com. Documento que certifica que un
    producto está elaborado bajo unas normas
    establecidas por las autoridades oficiales de sanidad de
    los países importadores, que garantizan la
    salud
    y la seguridad física de consumidores y usuarios.
    2. Emitido por autoridades sanitarias oficiales. Acredita
    que el producto es apto para el consumo humano, libre de infecciones o
    gérmenes; necesario para importación o
    exportación.

    CLASIFICACIÓN

    INTERNACIONAL
    INDUSTRIAL

    UNIFORME
    (CIIU)

    1. f. Com. La Clasificación
    Internacional Industrial Uniforme (CIIU) comprende una
    saga de clasificaciones de actividades económicas
    que vienen sucediéndose a sí mismas desde
    1948.

    CLASIFICACIÓN

    NACIONAL
    DE

    ACTIVIDADES

    ECONÓMICAS

    (CNAE)

    1. f. Com. La Clasificación
    Nacional de Actividades Económicas 1993 es una
    clasificación de Actividades Económicas
    elaborada según las condiciones recogidas en el
    Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1 de
    1990, nomenclatura oficial estadística de actividades
    económicas en la Comunidad Europea. El objetivo de esta clasificación es
    establecer un conjunto jerarquizado de actividades
    económicas que pueda ser utilizado para: –
    favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan
    ser diferenciadas de acuerdo con las actividades
    establecidas – clasificar unidades estadísticas y
    entidades según la actividad económica
    ejercida. Estructura jerarquizada con 6 niveles de
    agregación.

    CLÁUSULA DE CROSS
    DEFAULT

    1. f. Der. Cláusula normalmente
    recogida en los contratos y convenios de crédito la cual, si el acreedor de
    una obligación la esgrime, llevaría
    aparejada la ejecución unilateral de la
    obligación ante una mora o incumplimiento por
    parte del deudor de otras obligaciones no necesariamente
    relacionada con la obligación que nos interesa, ni
    tan siquiera con el mismo acreedor.

    CONOCIMIENTO DE
    EMBARQUE

    1. m. Com. Es el documento que emite la
    compañía naviera o el capitán de un
    barco en el que declaran haber recibido la
    mercancía descrita en el mismo,
    comprometiéndose a transportarla, en los
    términos y condiciones establecidos previamente, a
    un lugar determinado. Importancia: a) acredita la
    titularidad de la mercadería, b) prueba la
    existencia del contrato de transporte, c) prueba que la
    mercancía ha sido recibida y cargada y prueba la
    titularidad de la mercancía, permitiendo de esta
    forma que sea transmisible por endoso. Formas en las que
    puede ser emitido: a) Limpio o Clean, es decir, sin
    observaciones por parte del Capitán del Buque.
    Cuando no hay cláusulas que denuncien el
    estado defectuoso de la mercancía, envase o
    embalaje. b) Sucio o Dirty. Cuando el Capitán del
    Buque incluye cláusulas en las que se indica que
    la mercancía está
    dañada.

    El conocimiento de embarque puede ser
    marítimo (Bill of Lading) o aéreo (Airway
    Bill).

    El Bill of Lading (B/L) es la prueba de la
    existencia de la relación comercial entre la
    línea naviera y el dueño de la carga o su
    agente. Según las regulaciones internacionales,
    éste cumple tres funciones vitales: 1) Constituye prueba de
    la puesta a bordo de la mercadería. 2) Constituye
    un título-valor representativo de la
    mercancía (comprobante de pago). 3) Constituye
    prueba del contrato de transporte
    marítimo.

    CONTRATO

    1. m. Pacto o convenio, oral o escrito,
    entre partes (dos o más personas) que se obligan
    sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
    cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m. Documento
    suscrito entre dos o más partes que se comprometen
    legalmente sobre materia o cosa
    determinada.

    CONTRATO DE
    SEGURO

    1. m. Der. Relación contractual en
    virtud de la cual una parte, el asegurador, se
    compromete, a cambio
    de una prima, a abonar una indemnización o a
    restituir un bien, en caso de siniestro, a otra parte, el
    asegurado, en virtud de las cláusulas estipuladas
    previamente en el mismo.

    CONTRATO
    MERCANTIL

    1. m. Der. Contrato que se rige por las
    normas del Derecho
    Comercial. Se encuentra sometido a la
    jurisdicción mercantil.

    CUADERNO
    ATA

    1. m. Com. Documento que se utiliza para
    que la importación temporal de las
    mercancías, que no sea de naturaleza perecedera o
    que requiera una elaboración o reparación,
    pueda viajar fuera de sus fronteras. El cuaderno ATA
    sólo debe ser emitido por un país miembro
    del Convenio Aduanero sobre cuadernos ATA o del Convenio
    de Estambul. Con ciertas condiciones, también son
    admisibles los cuadernos ATA cuando hayan sido visados y
    garantizados por entidades que formen parte de una cadena
    de garantía internacional. La presentación
    del cuaderno ATA (Admisión – Temporal –
    Admisión) en una Aduana
    habilitada por las autoridades para beneficiarse del
    régimen de importación temporal, sustituye
    a los documentos nacionales de exportación e
    importación temporal. Se suele utilizar para
    productos que van a ser mostrados en Ferias y
    Exposiciones, de carácter comercial, para que los
    viajantes de comercio enseñen sus muestrarios en
    varios países sin necesidad de cambiar de documentación,
    etc

    DECLARACIÓN DE
    VALOR (DV1)

    1. f. Com. La Declaración de valor
    (DV1) es, junto al Documento Único Administrativo
    (DUA), uno de los documentos esenciales del despacho de
    aduanas. En este documento se reflejan todos los
    elementos que van a servir de base para la
    liquidación de los derechos de aduana (arancel e
    IVA a
    la importación). En este documento se
    incluirá el valor de las mercancías
    según la factura comercial y aquellos conceptos que
    forman la base imponible y complementan dicho valor de
    acuerdo con el Código Aduanero
    Comunitario.

    DEPÓSITO
    BANCARIO

    1. m. Com. Es el contrato por el cual un
    Banco
    recibe de sus clientes fondos (depósito de
    dinero, títulos, cheques) a forma de inversión, cuya propiedad adquiere
    comprometiéndose a restituirlos, pagando como
    compensación un interés al depositante por lo
    fondos constituidos en depósito.

    DERECHO DE
    EXPORTACIÓN

    1. m. Com. Gravamen arancelario (derechos
    de aduana y exacciones de efecto equivalente),
    establecido al consumarse la exportación de
    mercancías. De esta forma se obstaculiza la salida
    de determinados productos que el país que lo
    establece considera necesarios para su economía o sobre los que posee un
    cierto monopolio en el mercado
    internacional.

    DERECHO DE
    IMPORTACIÓN

    1. m. Com. Gravamen arancelario, derechos
    de aduana y exacciones de efecto equivalente, establecido
    al consumarse la importación de mercancías
    en el territorio nacional.

    DOCUMENTO ÚNICO
    ADMINISTRATIVO (DUA)

    1. sig. Com. Documento utilizado para el
    cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones de importación o
    exportación con terceros países y para el
    tránsito comunitario. De esta forma se identifica
    y controla la entrada o salida de mercancías en el
    territorio aduanero de la Unión Europea. Sirve de base para
    la liquidación tributaria y como soporte de
    información sobre la
    mercancía. Según el tipo de operaciones se
    formalizarán en documento completo o en documento
    simplificado.

    ECOETIQUETA

    ó

    ETIQUETA
    ECOLÓGICA

    1. f. Com. La Unión Europea ha
    introducido la ecotiqueta para aquellos productos que
    tienen repercusiones mínimas sobre el medio
    ambiente. Abarca textiles, papel, pinturas y
    barnices, cosméticos, etc. Los únicos que
    quedarán fuera serán alimentos, bebidas y medicinas. La
    ecoetiqueta no es un instrumento de mercado impuesto, es el fabricante o el importador
    el que decide voluntariamente someter su producto a esta
    evaluación. Los Criterios
    ecológicos aplicados a cada categoría de
    producto se establecen en función del ciclo de existencia del
    producto, desde su fabricación, distribución y uso, hasta su
    eliminación. Se tienen en cuenta factores como la
    repercusión de la fabricación en el
    ecosistema, el consumo de recursos
    naturales y energía, el ruido,
    la
    contaminación atmosférica y
    acuática, la degradación del suelo
    y la importancia de los residuos. La solicitud de la
    ecotiqueta debe realizarse ante el organismo competente
    de cada país, y en caso de concederse
    deberá abonarse un canon que consiste en un
    porcentaje del volumen de ventas
    dentro de la Unión Europea. Una vez aprobada la
    solicitud de la ecoetiqueta por el órgano
    competente, su validez se extenderá durante tres
    años.

    FACTORING

    1. ing. Der. Operación por la cual
    una
    empresa, "cedente", transfiere a otra, "factor",
    generalmente ligada a grupos
    bancarios, sus derechos de cobro o créditos comerciales representados
    por las facturas a cobrar en cartera. El cedente recibe
    un adelanto sobre el total del crédito (convierte,
    de forma rápida, sus documentos por cobrar en
    efectivo), mientras que el factor se ocupa de la gestión de cobranza. La entidad
    bancaria o financiera percibe un interés por el
    adelanto concedido y un porcentaje sobre los montos de
    factura como comisión por servicios. Tiene la ventaja de tener una
    cobertura del riesgo del 100% para la cedente,
    además de ahorrarle los costes administrativos del
    cobro, si bien vienen a financiar sólo entre el 80
    y el 85% del nominal de la deuda. Dentro del comercio es
    útil para exportaciones de bienes
    de consumo y alimentación no perecedera, cuyos
    compradores en el exterior sean mayoristas, fabricantes
    o, incluso, detallistas. Para las pymes,
    el factoring supone una
    subcontratación de servicios, lo que constituye
    una alternativa interesante, ya que la mayor parte de
    ellas carece de la infraestructura necesaria para
    realizarlos. Estos servicios incluyen: gestión de
    cobro de facturas, garantía frente al riesgo de
    insolvencia, pago de créditos en las condiciones
    contractuales (plazo y forma), anticipo de fondos,
    información comercial sobre deudores y
    gestión judicial de créditos impagados. Si
    consideramos la naturaleza del contrato, existen dos
    clases de factoring: Factoring con recurso y Factoring
    sin recurso.

    FACTORING CON
    RECURSO

    1. ing. Der. Contrato en el que la
    compañía de factoring anticipa el importe
    de la venta,
    pero con la condición de que si el documento
    resulta impagado, se retorne el importe abonado
    previamente, no asumiendo el riesgo de insolvencia del
    comprador.

    FACTORING SIN
    RECURSO

    1. ing. Der. Compra de factura por parte
    de la entidad de factoring, de tal manera que si el
    documento resulta impagado, no tiene acción de regreso sobre el
    cedente.

    FACTURA

    1. f. Documento comercial, que se extiende
    con la relación de los objetos o artículos
    comprendidos en una compra – venta de mercancía,
    remesa u otra operación de comercio. 2. f. Cuenta
    detallada de cada una de estas operaciones, con
    expresión de número, peso o medida, calidad
    y valor o precio.

    FACTURA
    COMERCIAL

    1. f. Com. Documento central del procedimiento administrativo de
    exportación. Nota de débito que el vendedor
    de una mercancía, extiende a nombre del comprador,
    y que debe cubrir determinados requisitos técnicos
    y legales. Es el documento privado que sustenta el
    compromiso de pago. Debe completarse con las
    instrucciones del cliente y las exigencias del país
    de destino. En los países con control de cambios, le sirve al importador
    para justificar la transferencia de fondos al exterior.
    Este documento contiene información que lo
    diferencia de una factura propia del comercio interno de
    un país, como: condiciones en que se
    proporcionará la mercancía, vía de
    transporte, cláusula de compra, nombre del
    exportador y del comprador, número del registro del importador,
    etc…

    FACTURA
    PROFORMA

    1. f. Com. Documento en que el exportador
    o proveedor facilita al importador información
    sobre la operación. No es una factura de cobro, es
    un documento que, como dice su nombre, es "para la
    forma", y no tiene validez contable, sino el compromiso
    escrito entre el proveedor y el comprador. Contiene todos
    los elementos de la operación: cantidad de
    producto, precio, condiciones de pago, condiciones en las
    que se entrega la mercancía, medios
    de transporte, precio, etc. También puede ser
    utilizada por el comprador para solicitar la licencia de
    importación, para la apertura de un crédito
    documentario cuando se ha acordado ese medio de pago, o
    para acompañar el envío de muestras sin
    pago. Es obligatorio incluir el término "proforma"
    en dicha factura. Normalmente, esta factura tiene un
    determinado plazo de validez en lo referente a las
    condiciones en ella establecidas.

    FIDEICOMISO

    1. m. Der. Deposito de una cantidad en el
    banco para que este la entregue posteriormente a otra
    persona o la invierta en un proyecto determinado. 2. m. Der. Cuando
    una persona, fideicomitente, transmite la propiedad
    fiduciaria de bienes determinados a otra, fiduciario,
    quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se
    designe en el contrato, y a transmitirlo al cumplimiento
    de un plazo o condición al fideicomitente, al
    beneficiario o al fideicomisario. 3. m. Der.
    Disposición por la cual el testador deja su
    hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de
    alguien para que, en caso y tiempo
    determinados, la transmita a otra persona o la invierta
    del modo que se le señala. 4. m. Der.
    Práctica utilizada en Estados
    Unidos, consiste en prestar los documentos al
    importador, sin que éste realice el pago, con
    objeto de que pueda retirar la mercancía y
    ésta pase los controles sanitarios establecidos
    (trámites aduaneros de la importación). Una
    vez que los controles se han pasado satisfactoriamente,
    se procede al pago de la
    importación.

    FRANCHISING

    ing. v. Franquicia.

    FRANQUICIA

    1. f. Exención total o parcial para
    no pagar los derechos de correo y los derechos e impuestos a la importación y/o
    exportación aplicables a las mercaderías
    que entran o salen del territorio aduanero. 2. f.
    Concesión de derechos de explotación de un
    producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una
    empresa (franquiciante / franquiciador) a
    una o varias personas (franquiciado) en una zona
    determinada. El franquiciante se encargará de
    supervisar y proporcionar la asistencia técnica
    necesaria, recibiendo por ello una compensación
    económica. 3. f. Der. Cuando en el contrato de
    seguro, el asegurado se compromete a pagar una parte fija
    de los daños en caso de producirse siniestro,
    pudiendo consistir en un importe exacto o en un
    porcentaje, ambos a deducir del daño producido en el
    siniestro.

    HIPOTECA

    Derecho real que grava bienes inmuebles o
    los considerados como tales, sujetándolos a
    responder del cumplimiento de una obligación o del
    pago de una deuda.

    INFORMACIÓN
    ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)

    1. f. Com. Documento que expiden las
    autoridades aduaneras a petición del importador o
    exportador, en el que se le indica una
    clasificación para sus mercancías, que
    puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la
    Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se
    citan.

    INVENTARIO

    Relación detallada de bienes y
    valores que tiene la
    empresa en cuentas del activo, pasivo y patrimonio, a una fecha
    determinada.

    ISO
    9000

    1. f. Der. Las Normas
    ISO 9000 son un conjunto de normas y directrices
    internacionales que definen sistemas dentro de los cuales se fabrican
    los productos, garantizando la calidad de éstos.
    Desde su publicación inicial en 1987, han obtenido
    una reputación global como base para el
    establecimiento de sistemas de gestión de la
    calidad. Los protocolos de ISO
    requieren que todas las normas sean revisadas al menos
    cada cinco años para determinar si deben
    mantenerse, revisarse o anularse

    JOINT
    VENTURE

    Expresión que identifica a la
    relación contractual de riesgo compartido entre
    dos o más empresas, generalmente de países
    diferentes, donde unas aportan tecnología y capital y las otras mano de obra,
    conocimientos del mercado, instalaciones, o algún
    otro componente empresarial.

    KNOW
    HOW

    1. ing. Com. "Saber hacer". Conjunto de
    conocimientos prácticos no patentados, derivados
    de la experiencia del franquiciador. Es secreto (no es
    conocido ni de fácil acceso), sustancial (la
    información que contiene es importante para la
    venta o la prestación de servicios) e
    identificable (se describe de forma tan completa que
    permite verificar su cumple con las condiciones de
    secreto y sustancialidad)

    LETRA DE
    CAMBIO

    1. f. Com. Orden emitida por escrito por
    medio de la cual una parte (denominada emisor o
    librador), ordena a otra (llamada aceptante, girado o
    librado), quien puede a su vez instruir a otra parte
    (tomador) para abonar una suma determinada de dinero a un
    beneficiario o tenedor a cuyo favor se emitió la
    letra. En el texto
    del documento aparece la denominación de "letra de
    cambio". 2. f. Com. Documento usado en el comercio
    internacional, en el cual interviene el importador, que
    es el emisor de la letra, el banco local, que es el
    librado, el banco del país importador, a quien
    instruyen el pago (tomador) y el exportador, que es el
    beneficiario. En esta operatoria, en las instrucciones
    que se envían al banco del país exportador,
    se suele incorporar el cumplimiento de ciertas
    condiciones para acceder al beneficio del cobro de la
    letra, tales como proceder al embarque de la
    mercadería bajo ciertas condiciones de calidad,
    cantidad, tiempo, presentación de cierta
    documentación como factura, documento de embarque,
    etcétera. Si el comprador se opone al pago de la
    letra de cambio, el vendedor podría hacerse cargo
    del cobro de la deuda mediante recursos legales o por arbitraje, si es
    que las partes se ponen de acuerdo entre sí. El
    uso de las letras de cambio implica ciertos riesgos, pero
    son más económicos para el comprador que
    las Cartas
    de crédito.

    LEVANTE DE UNA
    MERCANCÍA

    1. Com. Acto por el cual las autoridades
    aduaneras autorizan a los interesados a disponer de una
    mercancía.

    LICENCIA DE
    EXPORTACIÓN

    1. f. Com. Autorización previa del
    gobierno para la exportación de
    mercancías específicas que sufren
    restricciones.

    LICENCIA DE
    IMPORTACIÓN

    1. f. Com. Autorización oficial que
    permite la entrada de las mercancías en el
    país del importador. Si las mercancías no
    están sometidas a restricciones aduaneras se
    expiden automáticamente.

    MANIFIESTO DE
    CARGA

    Documento en el cual se detalla la
    relación de las mercancías que constituyen
    la carga de un medio o una unidad de transporte, y
    expresa los datos
    comerciales de las mercancías

    MULTA
    ADUANERA

    Sanción pecuniaria que se impone a
    los responsables de infracciones administrativas
    aduaneras.

    NOTA DE
    EMBARQUE

    Es el documento por el cual se acredita
    que un exportador actúa por cuenta del
    dueño de la mercadería y además en
    él se instruye al embarcador con relación
    al embarque de las mercancías.

    NOTAS DE
    CRÉDITO

    Son documentos que sirven para sustentar
    el otorgamiento de un descuento o bonificación,
    anulación total o parcial de la devolución
    de bienes vendidos.

    NOTAS DE CRÉDITO
    NEGOCIABLES

    Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, las
    devoluciones se efectuarán mediante cheques o
    documentos valorados denominados Notas de Crédito
    Negociables.

    La devolución mediante cheques, la
    emisión, utilización y transferencia a
    terceros de las Notas de Crédito Negociables se
    sujetarán a las normas que se establezcan por
    Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
    Economía y Finanzas, previa opinión de la
    SUNAT.

    NOTAS DE DÉBITO O
    CARGO

    Son documentos que sirven para sustentar
    el aumento del valor de las operaciones de venta, que
    consiste en la rectificación por suplemento del
    precio facturado, errores u omisiones en el monto de la
    operación.

    NOTA DE
    TARJA

    Documento que formulan conjuntamente el
    transportista con el almacenista, durante la
    verificación de lo consignado en el
    conocimiento de embarque en relación con las
    existencias físicas, registrando las observaciones
    pertinentes

    ORDEN DE
    PEDIDO

    1. f. Com. Flujo de documentación
    en una operación de exportación. Se inicia
    con un documento que manifiesta el acuerdo entre las
    partes, puede tomar forma de contrato o de orden de
    pedido. La orden de pedido es emitida por el comprador en
    respuesta a una oferta
    de la empresa exportadora, motivada por una visita
    comercial, el encuentro en una feria, el envío de
    catálogos o muestras, la presencia en Internet,
    etc. Si el comprador es una gran empresa, la orden de
    pedido puede contener condiciones generales e impresas,
    que son difíciles de modificar.

    ORDEN DE
    PAGO

    Es el acto en virtud del cual la
    Administración Tributaria exige al deudor
    tributario la cancelación de la deuda tributaria,
    sin necesidad de emitir previamente la Resolución
    de Determinación.

    PACKING
    LIST

    1. ing. Documento Comercial que detalla el
    listado de bultos o el contenido de las mercancías
    que contiene cada bulto.

    2. Documento de empaque. Lista que muestra la mercadería embalada en
    forma detallada normalmente preparada por el embarcador o
    exportador pero no necesariamente requerida por los
    transportistas; una copia es enviada al consignatario
    para ayudarlo en la verificación del embarque
    recibido.

    PAGARÉ

    1. m. Documento por el que el firmante,
    denominado suscriptor, se obliga a pagar a otra persona,
    denominado beneficiario, una cantidad de dinero en un
    determinado plazo.

    PATENTE

    Documento oficial que acredita la
    posesión de los derechos exclusivos sobre
    determinado invento o descubrimiento, por un determinado
    tiempo.

    PERMUTA

    Contrato por el cual las partes se
    transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra
    cosa o derecho. También se le denomina trueque,
    pero no puede haber dinero en la transacción,
    porque significaría una
    compraventa.

    PODER

    Facultad para hacer, abstenerse o para
    mandar algo. Facultad que una persona da a otra para que
    obre ésta en su nombre y por cuenta de ella.
    Documento o instrumento en que consta esa
    autorización o
    representación.

    PÓLIZA DE
    FLETAMENTO

    1. f. Der. Documento acreditativo del
    contrato de fletamento en el que se negocian las
    condiciones del contrato según cada caso. La
    emisión del documento corresponde a la
    compañía naviera o su
    agente.

    PRENDA
    LEGAL

    Garantía que afecta a la
    Mercancía por imposición de la Ley.

    SWAP

    1. ing. Eco. También llamada
    permuta financiera, es la operación financiera en
    la que al menos dos partes se comprometen a intercambiar,
    durante un cierto período de tiempo a intervalos
    específicos, una serie de flujos de pagos, basados
    en un mismo importe estipulado desde el
    principio.

    SWAPTION

    1. ing. Der. Término que define el
    contrato de opción sobre una permuta financiera o
    swap, en el que el comprador de la opción
    adquiere, con la paga de una prima, el derecho aunque no
    la obligación, de poder
    realizar un swap durante un cierto período de
    tiempo

    TARIC

    1. sig. Com. El Arancel Integrado
    Comunitario (TARIC) tiene como objetivo indicar las
    disposiciones normativas aplicables a un producto cuando
    éste se importe en el territorio aduanero de las
    Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del
    mismo. De esta forma se satisface las exigencias del
    arancel aduanero común y de las
    estadísticas del comercio exterior de la
    Comunidad. Desde el 1 de enero de 1998, el TARIC
    incorpora a la anterior Tarifa Exterior Común
    (TEC) la información relativa a las medidas
    comerciales (derecho arancelarios por países,
    restricciones cuantitativas, cláusulas de
    salvaguardia, etc.) y al régimen comercial
    aplicable a las operaciones entre Estados de la
    Unión Europea.

    TARIFA

    1. f. Tabla o lista de precios, derechos o impuestos que se deben
    pagar por alguna cosa. 2. f. Gravámenes aplicados
    sobre los productos en la importación y
    exportación.

    WARRANT

    1. ing. Der. Certificado emitido o vendido
    por una sociedad mediante el cual el emisor otorga al
    tenedor del mismo la posibilidad de adquirir valores,
    normalmente acciones, de la misma empresa a un precio
    establecido y durante un plazo determinado. 2. ing. Com.
    Título de crédito que se emite sobre
    mercaderías en depósito. Sirve para que los
    productores puedan amortiguar las bajas estacionales de
    precios cuando hay exceso de oferta, ya que pueden
    negociarse las mercancías e incluso
    pignorarse

    Henry Bravo

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