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Sistema Educativo Venezolano




Enviado por melbaflenbers



    Caso: Escuela
    Básica Bolivariana Pichincha

    1. Introducción
    2. Planteamiento
    3. Objetivos
    4. Justificación
    5. Limitaciones
    6. Antecedentes
    7. Bases
      Teóricas
    8. Sistema De
      Variables
    9. Nivel De La
      Investigación
    10. Diseño De La
      Investigación
    11. Población y
      muestra
      .
    12. Técnicas e instrumentos de
      recolección de datos
      .
    13. Técnicas De Procedimiento Y
      Análisis De Los Datos
    14. Conclusiones
    15. Recomendaciones
    16. Anexos
    17. Bibliografía

    RESUMEN

    El objetivo de
    esta investigación fue establecer el
    cumplimiento de la normativa legal vigente, en la Escuela
    Bolivariana "Pichincha", para una muestra de 20
    docentes. La
    metodología utilizada fue de tipo
    descriptivo. El diseño
    de investigación fue documental y de campo. Las técnicas
    de recolección
    de datos fueron la observación directa, el análisis documental y el análisis de
    contenido. El instrumento de recolección de datos fue la
    encuesta, con
    cuatro cuestionarios (A, B, C, D) de 25, 20, 14 y 18 ítems
    respectivamente, de opciones dicotómicas, de selección
    simple y abiertas, la entrevista
    semiestructurada que se aplicó a las docentes,
    representantes y vecinos de la escuela. La investigación
    arrojó los resultados:

    Se cumpla la normativa en cuanto a ser venezolano,
    asistir a talleres y cursos, y cumplir con la mayoría del
    Ideario de Escuelas Bolivarianas. Dificultades en área de
    Educación
    para el Trabajo,
    jornada completa, la investigación, los instrumentos de
    evaluación y la edad de ingreso. Se viola
    la normativa con respecto a la profesionalización de los docentes no
    graduados, las actividades cívicas y la
    implementación del PPP o PPC.

    INTRODUCCIÓN

    En la presente investigación se tomaron diversos
    aspectos de la Ley
    Orgánica de Educación, su Reglamento y el Ideario
    de Escuelas Bolivarianas, creando un gran interés en
    los estudiantes universitarios de la cátedra Sistema
    Educativo Venezolano para evaluar si cada profesor o
    maestro pone en práctica éstos.

    En el trabajo de
    campo realizado en la Escuela Bolivariana Pichincha se demuestra,
    como en cualquier cátedra se da el rol del investigador,
    cómo estudiantes en pleno desarrollo
    docente y futuros transformadores
    sociales puedan aportar a otros estudiantes investigadores a la
    búsqueda de una educación justa y
    verdadera.

    EL PROBLEMA

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Los Sistemas son "un
    conjunto organizado de cosas o partes interactuantes e
    interdependientes, que se relacionan formando un todo unido y
    complejo…" (López, sf) "… las cosas o partes pasan a
    ser funciones
    básicas realizadas por el sistema. Podemos
    enumerarlas en: entradas, procesos y
    salidas " (Idem).

    En el Sistema Educativo Venezolano igualmente existen
    los mismos elementos. Las entradas, "los recursos materiales,
    humanos y de información" (Idem), tal como lo expresa
    Chacín (sf) "… las entradas estarían
    representadas… fines de la educación,
    contenidos, relaciones
    humanas formadoras, finanzas y
    economías" (p.14). El proceso, donde
    se transforman las entradas y que en este llamaremos proceso
    enseñanza – aprendizaje y las
    salidas son los egresados, de cada nivel o subsistema, con las
    competencias
    construidas durante el proceso.

    Para Chacín (sf), "la sistematización de
    la educación es la ordenación adecuada de los
    aspectos o elementos que integran el proceso de enseñanza
    – aprendizaje, tales como: previsión, diseño y
    especificación de objetivos,
    metodología, técnicas, procedimientos y
    evaluación, destinados a asegurar la efectiva operatividad
    del proceso como un todo orgánico, evitándose la
    improvisación, cuya secuela es la ineficacia de la
    enseñanza y aprendizaje". Esta investigación se
    centra en los procesos y en la operatividad de las
    técnicas y evaluación que aseguran el éxito.

    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    ¿Cuáles elementos del proceso educativo
    presentes en la normativa legal vigente se cumplieron en la
    escuela Bolivariana Pichincha durante el período escolar
    2003 – 2004?

    OBJETIVOS

    Objetivo general:

    Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente
    en el Sistema Educativo Venezolano.

    Objetivos específicos:

    Determinar el cumplimiento de la normativa legal vigente
    pautada en la Ley orgánica de Educación 1980 y su
    Reglamento modificado en 1999.

    Investigar el cumplimiento del Ideario de escuelas
    Bolivarianas.

    Definir el
    conocimiento y/o manejo de los Proyectos de Ley
    Orgánica de Educación de la Sociedad Civil
    2001, y la Asamblea Nacional 2002.

    JUSTIFICACIÓN

    La investigación servirá para verificar el
    cumplimiento de la normativa legal vigente en el sistema
    educativo venezolano; el cual constituye el proceso necesario
    para la obtención de salidas o egresos del sistema de la I
    y II Etapas de Educación Básica, con el perfil
    establecido para ingresar en el sistema educativo de la III Etapa
    de Educación Básica.

    Los resultados de la investigación
    servirán como base para otras investigaciones
    más profundas sobre el tema.

    Así mismo los investigadores tendrán la
    oportunidad de observar y constatar la infraestructura y otros
    aspectos no estructurados de la investigación, al tiempo de
    interactuar con la comunidad
    educativa.

    LIMITACIONES

     

    Escaso tiempo para una investigación tan
    compleja (mayo- julio).

    Reducido número de antecedentes en el
    tema.

    Dificultad en el manejo de la metodología en
    algunos estudiantes investigadores.

     

    MARCO TEÓRICO

    ANTECEDENTES

    Para la presente investigación se tomó en
    cuenta el trabajo de ascenso de Quevedo, Juneide (1993)"Manual del
    Estudiante para las orientaciones Teórico –
    Prácticas de la Cátedra Sistema Educativo
    Venezolano", de la Facultad de Humanidades y Educación,
    Escuela de Educación, Departamento de Ciencias
    Pedagógicas.

    Este Manual, tiene como propósito, proporcionar
    al estudiante, cursante de la Cátedra Sistema Educativo
    Venezolano, algunos insumos teóricos vinculados a tareas
    prácticas, herramientas
    básicas para abordar el estudio de los contenidos
    programáticos de la mencionada cátedra.

    Está organizado en cuatro capítulos que
    muestran orientaciones básicas acerca de los enfoques
    metodológicos, características del Sistema
    Educativo, dentro del contexto socio-económico de Venezuela,
    administración escolar en cuanto a bases
    legales, principios y
    fundamentos y un análisis de la descentralización educativa en Venezuela,
    respectivamente,

    BASES
    TEÓRICAS

    Bases Legales

    Ley Orgánica de
    Educación (LOE) 1980

    Título I

    Disposiciones
    Fundamentales

    Artículo 3º. – La Educación tiene
    como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
    personalidad y el logro de un hombre sano,
    culto critico y apto para convivir en una sociedad
    democrática, justa y libre basada en la familia
    como célula
    fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de
    participar activa, consciente y solidariamente

    Artículo 6º. – Todos tienen derecho a
    recibir una educación conforme con sus aptitudes y
    aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las
    exigencias del interés nacional o local, sin ningún
    tipo de discriminación por razón de la raza,
    del sexo. Del
    credo, la posición económica y social o de
    cualquier otra naturaleza. El
    Estado
    creará y sostendrá instituciones
    y servicios
    suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la
    obligación que en tal sentido le corresponde, así
    como los servicios de orientación, asistencia y
    protección integral al alumno con el fin de garantizar el
    máximo rendimiento social del sistema educativo y de
    proporcionar una efectiva igualdad de
    oportunidades educacionales.

    Artículo 7º. – El proceso educativo
    estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de
    armonizar la educación con las actividades productivas
    propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear
    hábitos de responsabilidad del individuo con
    la producción y distribución equitativa de sus
    resultados.

    Artículo 12º. – Se declaran obligatorios la
    Educación física y el deporte en todos los niveles y
    modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional
    promoverá su difusión y práctica en todas
    las comunidades de la nación
    y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a
    los sujetos de la Educación
    especial y de adultos.

    Artículo 13º. – Se promoverá la
    participación de la familia, de la
    comunidad y de todas las instituciones en el proceso
    educativo.

    Capítulo III:

    De la Educación
    Básica

    Artículo 21º. – La Educación
    Básica tiene como finalidad contribuir a la
    formación integral del educando mediante el desarrollo de
    sus destrezas y de su capacidad científica,
    técnica, humanística y artística; cumplir
    funciones de exploración y orientación educativa y
    vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de
    disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una
    función
    socialmente útil; estimulando el deseo de saber y
    desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo a
    sus aptitudes. La Educación Básica tendrá
    una duración de nueve (9) años.

    El Ministerio de Educación organizará en
    este nivel, cursos artesanales o de oficios que permitan la
    adecuada capacitación de los alumnos.

    Capítulo VI

    De la Educación
    Especial

    Artículo 32º. – La Educación Especial
    tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y
    recursos especializados, aquellas personas cuyas
    características físicas, intelectuales
    o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado que les
    impida adaptarse y progresar a través de los programas
    diseñados para los diferentes niveles del sistema
    educativo.

    Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas
    que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en
    una o más áreas de desenvolvimiento
    humano.

    Artículo 33º. – La educación especial
    estará orientada hacia el logro del máximo
    desarrollo del individuo con necesidades especiales,
    apoyándose más en sus posibilidades que en sus
    limitaciones y proporcionará la adquisición
    habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la
    realización de sí mismo y la independencia
    personal,
    facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y
    su contribución al progreso general del
    país.

    Artículo 34º. – Se establecerán las
    políticas que han de orientar la acción
    educativa especial y se fomentarán y se crearán los
    servicios adecuados para la atención preventiva, de
    diagnóstico y de tratamiento de los
    individuos con necesidades de educación especial. Asimismo
    se dictarán las pautas relativas a la
    organización y funcionamiento de esta modalidad del
    sistema educativo y se determinarán los planes y programas
    de estudios y el sistema de evaluación, el régimen
    de promoción y demás aspectos de la
    enseñanza de educación con necesidades
    especiales.

    De igual manera, se regulará lo relacionado con
    la formación del personal docente especializado que ha de
    atender esta modalidad de la educación y se deberá
    orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general,
    para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades
    especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su
    participación activa en la sociedad y en el mundo del
    trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de
    comunicación social programas encaminados a lograr los
    fines aquí propuestos.

     

    Capítulo X

    De la Educación de
    Adultos

    Artículo 40º. – La educación se
    impartirá en forma directa en planteles, o mediante la
    libre escolaridad o con el uso de técnicas de comunicación
    social, sistemas combinados en varios medios y otros
    procedimientos que al efecto autorice el Ministerio de
    Educación.

    Título III

    Del Régimen
    Educativo

    Capítulo I

    De las Actividades
    Educativas

    Artículo 52º. – El Estado
    prestará atención especial a la educación en
    las regiones fronterizas para fortalecer los fundamentos de la
    nacionalidad y
    el sentimiento de la soberanía y capacitar y habilitar para la
    defensa nacional y fomentar la comprensión y la amistad
    recíprocas con los pueblos vecinos, la integración
    de estas regiones al desarrollo
    económico, social y cultural del
    país.

    A los efectos de este artículo el Ministerio de
    Educación creará institutos y servicios
    especialmente orientados y dotados de acuerdo con las
    características regionales y realizará,
    conjuntamente con organismos del Estado, programas destinados al
    desarrollo de dichas regiones.

    Artículo 54º. – Las entidades
    públicas cuando sean requeridas deberán participar
    en el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de
    Educación para atender exigencias del sistema
    educativo.

    Capítulo II

    De los Planteles
    Educativos

    Artículo 62º. – La efigie del Libertador y
    los Símbolos de la Patria, como valores de la
    nacionalidad,
    deben ser objeto de respeto y de
    culto cívico
    permanente en los planteles oficiales y privados, en los cuales
    ocuparán lugar preferente.

    Capítulo III

    De la Evaluación

    Artículo 63º. – La evaluación, como
    parte del proceso educativo, será continua, integral y
    cooperativa.
    Determinará de modo sistemático en qué
    medida se han logrado os objetivos educacionales indicados en la
    presente Ley, deberá apreciar y registrar de manera
    permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del
    educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad,
    valorará asimismo la actuación del educador y, en
    general, todos los elementos que constituyen dicho
    proceso.

    Capítulo VII

    De la Comunidad
    Educativa

    Artículo 73º. – La comunidad educativa es
    una institución formada por educadores, padres o
    representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar
    parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo
    de la comunidad en general.

    Artículo 74º. – La comunidad educativa
    tendrá como finalidad colaborar en el logro de los
    objetivos consagrados en la presente Ley. Contribuirá
    materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las
    programaciones y a la conservación y mantenimiento
    del plantel. Su actuación será democrática,
    participativa e integradora del proceso educativo.

    Título IV

    De la Profesión
    Docente

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 77º. – El personal docente
    estará integrado por quienes ejerzan funciones de
    enseñanza, orientación, planificación, investigación,
    experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por
    los demás que determinen las leyes especiales
    y los reglamentos.

    Son profesionales de la docencia los
    egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de
    las escuelas universitarias con planes y programas de formación
    docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas
    finalidades este la formación y el perfeccionamiento
    docentes. La Ley especial de la educación
    superior y los reglamentos determinarán los requisitos
    y demás condiciones relacionadas con este
    artículo.

    Capítulo II

    Del Ejercicio de la Profesión
    Docente

    Artículo 78º. – El ejercicio de la
    profesión docente estará a cargo de personas de
    reconocida moralidad y de
    idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional
    respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un
    régimen de concursos obligatorios para la provisión
    de cargos.

    El Ministerio de Educación, cuando no fuese
    posible obtener los servicios de personal docente titulado,
    podrá designar interinamente para los cargos a personas
    sin título, previo el cumplimiento del régimen de
    selección establecido. Cuando el nombramiento no
    corresponda al Ministerio de Educación, éste
    deberá autorizar la designación en las mismas
    condiciones previstas en este artículo.

    Artículo 79º. – Para ejercer la docencia en
    las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación
    pre-escolar, básica y media diversificada y profesional,
    se requiere ser venezolano.

    Artículo 80º. – La docencia se
    ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es
    ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en
    esta Ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo.
    Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo
    determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o
    de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras
    éste se realiza.

    Artículo 81º. – .El personal directivo y de
    supervisión debe ser venezolano y poseer el título
    profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios
    niveles del sistema educativo, el director deberá poseer
    el título profesional correspondiente al nivel mas alto.
    Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de
    supervisión se proveerán mediante concursos de
    méritos o de méritos y oposición, en la
    forma y condiciones que establezca el reglamento.

    En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo
    del artículo 57, las exigencias del presente
    artículo se aplicarán a los coordinadores de la
    enseñanza de las materias vinculadas a la
    nacionalidad.

    Artículo 97º. – El Ministerio de
    Educación, dentro de las necesidades y prioridades del
    sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales,
    establecerá para el personal docente programas permanentes
    de actualización de conocimientos, especialización
    y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de
    acuerdo con estos programas, serán considerados en la
    calificación de servicio.

    Artículo 98º. – El personal docente al
    servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias
    no remuneradas hasta por un (1) año cada siete (7)
    años de servicios consecutivos. Este personal podrá
    asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea
    para la realización de labores de investigación o
    de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En
    todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomará
    en cuenta al efecto del escalafón y de los demás
    beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad
    y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus
    cargos al término del periodo respectivo.

    Titulo IX

    Disposiciones
    Transitorias

    Artículo 132º. – Los títulos de
    maestros de educación pre-escolar y de maestros de
    educación primaria son equivalentes a los de bachiller a
    los efectos previstos en el artículo 77 de esta
    Ley.

    Asimismo, a los efectos de la prosecución de
    estudios en carrera afines, los títulos de peritos y
    técnicos expedidos por el Estado, son equivalentes al
    título de bachiller.

    Artículo 133º. – Lo dispuesto en el articulo
    77 deja a salvo los estudios de educación normal que hayan
    sido iniciados antes de la fecha de promulgación de la
    presente Ley, los cuales continuarán rigiéndose
    hasta su finalización por los planes y programas vigentes
    en su oportunidad.

    Artículo 135º. – El Ejecutivo Nacional
    determinará la oportunidad en que entrará en
    vigencia la disposición del aparte del artículo 77
    de esta Ley, en cuanto se refiere a la formación del
    personal docente para la educación pre-escolar y para los
    seis (6) primeros años de la educación
    básica.

    Artículo 139º. – Quienes posean
    títulos profesionales docentes obtenidos de conformidad
    con la Ley anterior, conservaran el derecho a ejercer la docencia
    en la misma forma y condiciones que les garantizaban las normas
    derogadas.

    Artículo 140º. – Es Estado
    establecerá servicios y programas de mejoramiento y
    profesionalización, así como un régimen de
    estímulo y facilidades para quienes deseen realizar los
    estudios que le permitan optar por las nuevas credenciales
    académicas.

    Reglamento de la Ley Orgánica
    de Educación (RLOE) 1999

    Título I

    Disposiciones Generales

    Artículo 3º. – A los fines de vincular el
    proceso educativo al trabajo, conforme a lo establecido en los
    artículos 7°, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de
    Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y
    Deportes
    incluirá áreas, asignaturas o similares, objetivos,
    contenidos y actividades programáticas y experiencias de
    capacitación y formación para el trabajo, en los
    planes y programas de estudio.

    Artículo 6º. – La finalidad de la
    educación establecida en el artículo 3" de la Ley
    Orgánica de Educación y la que ésta le
    asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo,
    deberá alcanzarse a través de los planes y
    programas de estudio y demás elementos del curriculum y
    mediante la utilización de programas abiertos de
    aprendizaje, de los medios de
    comunicación social y de otros recursos destinados a
    contribuir al desarrollo integral del individuo y de la
    comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán
    conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en
    materia
    educativa.

    Capítulo II

    De la Educación
    Básica

    Artículo 21º. – El nivel de educación
    básica se cursará preferentemente a partir de los
    seis (6) años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes,
    madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse
    antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en
    menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el
    cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas
    etapas de educación básica, de conformidad con lo
    dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica de
    Educación y las regulaciones sobre el régimen de
    evaluación previsto en el presente Reglamento.

    Artículo 22º. – En el plan de estudio
    para la educación básica serán obligatorias
    las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y
    Literatura,
    Geografía
    de Venezuela, Historia de Venezuela,
    Geografía General, Historia
    Universal, Matemática, Educación Familiar y
    Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo,
    Educación para la Salud, Educación
    Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología,
    Física, Química, Inglés
    y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el
    Ejecutivo Nacional. El Ministerio de Educación, Cultura y
    Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del
    articulo 8° de este Reglamento, hará las adaptaciones
    pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural,
    regiones fronterizas y zonas indígenas.

    Capítulo IV

    De la Educación
    Especial

    Artículo 30º. – A los fines del cumplimiento
    de lo dispuesto en los artículos 3° y 32 de la Ley
    Orgánica de Educación, la modalidad de
    educación especial estará destinada a la
    atención de los niños y
    jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo,
    dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales,
    trastornos emocionales y de la
    comunicación, parálisis cerebral, impedimentos
    motores, retardo
    mental o impedimentos múltiples. También
    atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad
    para destacarse en una o más áreas del
    desenvolvimiento humano.

    Artículo 31º. – . El Ministerio de
    Educación, Cultura y Deportes dictará las medidas
    necesarias para que en esta modalidad:

    1 Se imparta educación por regímenes
    diferenciados y por métodos, recursos y personal
    especializado, de acuerdo a las características y
    exigencias de la población atendida:

    2. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema
    educativo de acuerdo a sus aptitudes; ,

    3. Se logre la incorporación del educando a la
    sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.

    4. Se estimule la incorporación de la familia y
    de la comunidad como participantes activos en el
    proceso educativo; y,

    5. Se proyecte la acción de los planteles y
    servicios hacia la comunidad.

    Capítulo VI

    De la Educación de
    Adultos

    Artículo 40º. – A los fines del cumplimiento
    de lo dispuesto en los artículos 3° y 39 de la Ley
    Orgánica de Educación, el Ministerio de
    Educación, Cultura y Deportes establecerá
    regímenes educativos ajustados a las
    características y necesidades de los participantes.
    Igualmente, desarrollará programaciones que permitan a los
    adultos adquirir o actualizar, según el caso,
    conocimientos, habilidades y destrezas en función de su
    crecimiento individual y el mejoramiento de su
    comunidad.

    Artículo 41º. – En la modalidad de
    educación de adultos se atenderán los niveles de
    educación básica y de educación media
    diversificada y profesional. La aprobación de los estudios
    correspondientes dará derecho a los certificados y
    títulos oficiales, conforme a la Ley. También se
    ofrecerán cursos de formación para el trabajo y
    cursos libres diversos, los cuales se diseñarán
    para atender las necesidades de los participantes y las del
    país. La aprobación de tales cursos, cuando
    proceda, dará derecho al otorgamiento de las credenciales
    correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
    artículo 43 de la Ley Orgánica de
    Educación.

    Título III

    Del Régimen
    Educativo

    Capítulo I

    De las Actividades
    Educativas

    Artículo 59º. – Las actividades docentes
    para los niveles de educación pre-escolar, básica y
    media diversificada y profesional y las de la modalidad de
    educación especial, se realizarán en los
    días hábiles de la semana, en los horarios
    comprendidos entre las siete (7) de la mañana y las seis
    (6) de la tarde, salvo en los regímenes diferenciados
    autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y
    Deportes.

    Artículo 63º. – En las regiones fronterizas,
    tanto en el medio escolar como extra-escolar, se hará
    énfasis en los valores de
    la identidad
    nacional, se preservarán las sanas costumbres y
    tradiciones locales, se reafirmará la conciencia
    cívica sobre la seguridad, la
    defensa, el desarrollo, la soberanía y la integridad
    territorial de Venezuela. Asimismo, se estimulará una
    actitud
    ciudadana sobre la conservación, mejoramiento y defensa
    del ambiente y de
    los recursos
    naturales y se contrarrestarán las influencias
    foráneas que atenten contra los principios e intereses
    fundamentales de la República.

    Artículo 66º. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en
    los artículos 49 y 57 de la Ley Orgánica de
    Educación, se consideran áreas o asignaturas
    vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana:
    Castellano, Literatura Venezolana, Geografía de Venezuela,
    Historia de
    Venezuela y Educación Familiar y Ciudadana.

    Dentro de la enseñanza de la Historia de
    Venezuela se dará atención preferente a la
    Cátedra Bolivariana.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
    queda facultado para determinar cualesquiera otras áreas o
    asignaturas que deban considerarse vinculadas a los fundamentos
    de la nacionalidad.

    Capítulo II

    De los Planteles, Cátedras y
    Servicios Educativos

    Artículo 77º. -. El Ministerio de
    Educación, Cultura y Deportes establecerá los
    requisitos y condiciones requeridos en la planta física de
    los planteles, cátedras y servicios educativos, así
    como los referentes a los recursos para el
    aprendizaje.

    Artículo 78º. – El Ministerio de
    Educación, Cultura y Deportes, mediante
    'Resolución, establecerá el régimen de uso
    de los locales destinados a los planteles y servicios
    dependientes del Despacho, de manera que puedan ser utilizados
    por la comunidad, sin perjuicio de las actividades educativas que
    en ellos se realizan.

    Artículo 80º. – En los planteles educativos
    deberá enarbolarse diariamente la Bandera Nacional. Al ser
    izada y arriada, se cantará el Himno Nacional Los docentes
    y alumnos participarán en esta actividad, de acuerdo con
    el ordenamiento jurídico sobre la materia.

    Artículo 81º. – A los fines de la
    aplicación del artículo 62 de la Ley
    Orgánica de Educación, en todos los planteles
    educativos del país tanto oficiales como privados,
    deberá funcionar la Sociedad Bolivariana Estudiantil. El
    Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará
    las normas y procedimientos sobre la organización y funcionamiento de dicha
    Sociedad y tomará las providencias necesarias para
    garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el
    presente articulo.

    Capítulo IV

    De la Educación Física y
    el Deporte

    Artículo 84º. – A los fines del cumplimiento
    de la obligatoriedad de la educación física y el
    deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley
    Orgánica de Educación, los medios de esta
    área, asignatura o similar, serán establecidos en
    los planes y programas de estudio y demás actividades del
    curriculum, asi como en la programación de los servicios educativos
    competentes, en función de las características y
    peculiaridades de la población atendida en cada nivel y
    modalidad del sistema educativo.

    Artículo 85º. – Los alumnos de cualquier
    nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados
    para participar en juegos
    deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del
    permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en
    concentración y asistir a las competencias. Las
    autoridades educativas competentes tomarán las medidas
    convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad
    de su escolaridad y evaluación general.

    Artículo 86º. – Los alumnos que presenten
    impedimentos físicos o psíquicos que no les
    permitan realizar las actividades prácticas de la
    educación física y el deporte, serán
    sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto,
    presentarán al Director del respectivo plantel la
    certificación correspondiente, expedida por un servicio
    médico oficial, con especificación del tipo de
    impedimento, su duración y actividad de la cual se les
    exceptúa.

    Capítulo V

    De la Evaluación

    SECCIÓN PRIMERA

    Disposiciones Generales

    Artículo 89º. – La evaluación
    será:

    1. Continua: porque se realizará en diversas
    fases y operaciones
    sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones
    educativas;

    2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los
    rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento
    estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de
    aprendizaje; y,

    3. Cooperativa: ya que permitirá la
    participación de quienes intervienen en el proceso
    educativo.

    Artículo 90º. – Los métodos y
    procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación
    deberán responder a un conjunto de reglas, principios,
    técnicas e instrumentos acordes con las distintas
    competencias, bloques de contenidos y objetivos para evaluar.
    Dichos métodos y procedimientos se planificarán,
    aplicarán y comprobarán en forma coherente y
    racional durante el proceso de aprendizaje.

    De los Tipos, de las Formas y de las
    Estrategias, de
    los Órganos

    del Proceso de Evaluación y de las
    Formas de Participación

    Parágrafo Primero

    De los Tipos de
    Evaluación

    Artículo 92º. – La actuación general
    del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del
    sistema educativo a través de los siguientes tipos de
    evaluación:

    1. Evaluación Diagnóstica: tendrá
    por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos,
    habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el
    alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje
    por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al
    estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso
    educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación
    de dicho proceso y la determinación de formas alternativas
    de aprendizaje, individual o por grupos. Se
    aplicará al inicio del año escolar y en cualquier
    otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario. Sus
    resultados no se tomarán en cuenta para calificar
    cuantitativamente al alumno;

    2 Evaluación Formativa: Tendrá por
    finalidad determinaren qué medida se están logrando
    las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los
    objetivos programáticos. Se aplicará durante el
    desarrollo de las actividades educativas y sus resultados
    permitirán de manera inmediata, si fuere el caso,
    reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se
    realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del
    año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta
    para calificar cuantitativamente al alumno; y,

    3 Evaluación Sumativa: Tendrá por
    finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los
    bloques de contenido y los objetivos programáticos a los
    fines de determinar cualitativamente los mismos en la primera y
    segunda etapa de la educación básica, y expresarla
    cuantitativamente en la tercera etapa de educación
    básica y en media diversificada y profesional. Esto se
    cumplirá a través de registros
    descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la
    educación pre-escolar y en la primera y segunda etapa de
    educación básica; y a través de evaluaciones
    de: ubicación, parciales, finales de lapso,
    extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de
    nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o
    cualesquiera otras que determine el Ministerio de
    Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y
    modalidades del sistema educativo.

    Parágrafo Segundo

    De las Formas y de las Estrategias de
    Evaluación

    Artículo 93º. – Las formas de
    evaluación a las que se refiere el numeral 3° del
    artículo anterior serán:

    1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva,
    pedagógica y global del logro de las competencias, bloques
    de contenidos, metas y objetivos programáticos de la
    primera y segunda etapa de educación
    básica;

    2. De Ubicación: evalúa el dominio de las
    competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas
    del aspirante que no tenga documentos
    probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de
    educación básica, con el objeto de asignarlo al
    grado respectivo según sus resultados;

    3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato
    superior a los alumnos del primero al sexto grados de
    educación básica, sin haber cumplido el
    período regular establecido para cada año escolar,
    cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes,
    madurez y desarrollo asi lo permitan. De igual manera será
    procedente su aplicación para promover a los alumnos en
    una o más asignaturas o similares del séptimo,
    octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma
    de evaluación estarán exentos de cursar las
    asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se
    aplicarán solamente en los dos primeros meses del
    año escolar. Para las modalidades del sistema educativo,
    en los que resulte procedente, se establecerán
    regímenes diferenciados;

    4. Parciales: Determinan el logro de algunas de las
    competencias, conocimientos y objetivos previstos:

    5 Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de
    educación básica y en la educación media
    diversificada y
    profesional. Determinan
    el logro de
    competencias,
    contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los
    lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos; y,

    6 De Revisión: se aplican en la tercera
    etapa de educación básica y en la educación
    media diversificada y
    profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o
    similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima
    aprobatoria. Se
    aplicarán en el segundo período de cada año
    escolar, a partir del primer día hábil de
    la segunda
    quincena del mes de
    julio.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
    dictará el régimen de las restantes formas de
    evaluación contempladas en el numeral 3° del
    artículo 92 del presente Reglamento.

    SECCIÓN TERCERA

    Del Proceso de Evaluación en
    los Niveles de Educación Pre-escolar,

    Básica y Media Diversificada y
    Profesional

    Artículo 101º. – Para la evaluación
    de la educación física y el deporte, además
    de los objetivos programáticos, se tomarán en
    cuenta la participación de los alumnos en competencias
    deportivas organizadas
    por instituciones oficiales y las actividades similares que
    realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La
    documentación probatoria de las actividades
    señaladas deberá estar debidamente certificada por
    dichas entidades.

    Capítulo IX

    De la Comunidad
    Educativa

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Organización y
    Funcionamiento de la Comunidad Educativa

    Artículo 172º. – Son órganos
    de fa comunidad
    educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la
    Organización
    Estudiantil.

    Parágrafo Segundo

    De los Docentes

    Artículo 176º. – La participación de
    los docentes en la comunidad educativa se regirá por las
    regulaciones de los Consejos de Docentes establecidos en el
    presente Reglamento y por las normas que al efecto dicte el
    Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

    Parágrafo Tercero

    De la Sociedad de Padres y
    Representante

    Artículo 177º. – La Sociedad de Padres y
    Representantes será el órgano integrado por los
    padres y representantes de los alumnos, por los docentes, y por
    el director del plantel, en la forma y condiciones establecidas
    en el artículo siguiente.

    Artículo 178º. – La Sociedad de Padres y
    Representantes estará conformada por una Junta Directiva y
    por una Asamblea General. La Junta Directiva estará
    integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos
    vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes,
    todos elegidos por la Asamblea General.

    El Director del plantel será miembro permanente
    de la Junta Directiva. Así mismo, formarán parte de
    la Junta Directiva, dos (2) miembros del personal docente,
    electos por el Consejo General de Docentes.

    Los miembros de la Junta Directiva, a excepción
    del Director del plantel, pueden ser removidos de los cargos que
    ocupan en la referida Junta, mediante referéndum por la
    mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General,
    previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de
    la misma.

    Los dos (2) miembros del personal docente, serán
    removidos por el Consejo General de Docentes a solicitud de la
    Asamblea General, previo cumplimiento del procedimiento
    establecido en este artículo para la remoción de
    los demás miembros de la Junta Directiva.

    Proyecto de Ley Orgánica de
    Educación

    de la Sociedad Civil (PLOE,SC)
    2001.

    Título I:

    Disposiciones fundamentales

    Artículo 4º.Los fines últimos de una
    educación democrática, integral y de calidad, son:
    formar a personas libres y solidarias, que ejerzan una ciudadanía responsable y participativa y
    que, como trabajadoras, sean capaces de promover un desarrollo
    económico sustentable, autónomo y justo.

    Alcanzar tales fines últimos supondrá que
    la educación logre: dotar a las personas con los saberes
    básicos y especializados de la cultura humanística,
    científica y tecnológica; estimular el deseo y las
    capacidades de aprender y crear con afán de excelencia;
    fortalecer la sensibilidad estética y ecológica y
    promover un sano desarrollo emocional; preparar para el cambio
    continuo en todas las esferas de la vida y formar para trabajar
    en equipo; capacitar para producir y para emprender; incitar a la
    participación en la vida social y política en marcos
    democráticos; enfatizar la dimensión moral de la
    personalidad, estimulando el desarrollo de una libre y recta
    conciencia y la apertura hacia el sentido trascendente de la
    existencia, promoviendo el respeto y la solidaridad hacia
    los demás seres humanos; procurar un sano equilibrio
    entre la necesaria apertura a las distintas culturas de Latinoamérica y del mundo, por una parte, y
    el arraigo dinámico en los valores históricos de la
    propia localidad, etnia,
    región y nación,
    por la otra.

    Artículo 5º. – Como medio para alcanzar los
    fines de la educación, el Estado creará y
    sostendrá centros y servicios suficientemente dotados y
    competentemente atendidos para asegurar el acceso, la permanencia
    y la culminación en el sistema educativo de las personas,
    en igualdad de condiciones y oportunidades. Igualmente, las
    personas naturales y jurídicas, como agentes en los
    procesos educativos, cuando hayan cumplido con los requisitos
    éticos, académicos, económicos y de
    infraestructura, necesarios para fundar y mantener centros y
    servicios educativos privados, impartirán educación
    bajo la permanente inspección y vigilancia del Estado.
    (103 y 106 CN / 4 y 5 LOE)

    Artículo 7º. – Todas las personas tienen el
    deber de educarse y de educar a sus hijos. En virtud de tal
    deber, la educación es obligatoria, desde su fase inicial
    hasta el nivel medio. Para posibilitar el cumplimiento de tal
    deber por parte de los ciudadanos que así lo necesiten, el
    Estado se obliga a ofrecer educación gratuita en los
    centros que administre directamente, desde la fase inicial hasta
    el nivel medio. La educación superior de pregrado
    administrada por el Estado también será gratuita,
    bajo el supuesto que los estudiantes tengan durante la carrera un
    rendimiento satisfactorio que demuestre, conforme la respectiva
    legislación, que los mismos poseen las aptitudes y
    capacidades necesarias para realizar tales estudios. Igualmente,
    quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión tienen
    el deber de prestar servicios a la comunidad durante el tiempo,
    lugar y condiciones que determine el reglamento de esta Ley.
    (103, 132 y 135 CN / 8 y 9 LOE)

    Artículo 8º.- Los medios de comunicación social son instrumentos
    útiles para la educación de los ciudadanos, al
    igual que las distintas organizaciones
    culturales, las redes informáticas y,
    en general los incesantes avances
    tecnológicos.

    El Estado debe garantizar servicios
    públicos en las áreas culturales, de
    información y de comunicación para permitir el
    acceso universal al conocimiento y
    al uso y aprovechamiento de los nuevos códigos,
    tecnologías y productos
    culturales y científicos. En tal sentido, el Ministerio de
    Educación, Cultura y Deporte debe orientar a los medios de
    comunicación social dirigidos por el Estado y aquellos
    dirigidos por la empresa
    privada estarán obligados a prestar su cooperación
    a la tarea educativa. Por otra parte, el Estado debe vigilar para
    que los mensajes de los medios de comunicación social no
    inciten a la agresividad, la intolerancia, las discriminaciones
    de cualquier tipo, el irrespeto a los derechos humanos,
    el deterioro del medio ambiente
    y el socavamiento de los valores democráticos. (101 y 108
    CN / 11 LOE )

    Artículo 10º.- El Estado garantizará
    el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad reciban
    la educación religiosa que esté de acuerdo con sus
    convicciones en el seno de los planteles educativos y dentro del
    horario escolar, siempre que aquellos lo soliciten y que los
    contenidos religiosos que se vayan a trasmitir no promuevan
    valores antipatrióticos o la intolerancia hacia otras
    religiones o
    hacia los no creyentes. El Estado instrumentará convenios
    con los representantes de las religiones,
    que incluyan las condiciones para el ejercicio de este derecho en
    los planteles estatales y los costos del mismo,
    los cuales serán asumidos por el Estado. ( 59 CN / 50
    LOE)

    Artículo 11º. – . Se garantizan los derechos a la libertad de
    información, de conciencia y el respeto a todas las
    corrientes del pensamiento en
    los procesos educativos, pero en los planteles escolares, desde
    la fase inicial hasta el del nivel medio inclusive, o durante el
    curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines
    educativos, no podrán transmitirse mensajes de
    proselitismo partidista o de propaganda
    política. Tampoco se permitirá la propaganda de
    doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios
    democráticos consagrados en la Constitución, en cualquier ámbito o
    nivel educativo. (58 y 61 CN / 10 LOE)

    Artículo 14º. – El sistema educativo
    comprende niveles y modalidades.

    Son niveles, la educación básica, la
    educación media y la educación superior. Son
    modalidades, la educación inicial, la educación
    especial, la educación para las carreras
    artísticas, la educación para la carrera militar,
    la educación para la carrera religiosa, la
    educación de adultos, la educación intercultural
    bilingüe y la educación permanente. El Poder
    Público Nacional, Estadal y Municipal está
    facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las
    características del desarrollo nacional, regional y local.
    (16 LOE).

    Capítulo II:

    De los niveles

    Artículo 15º. – La Educación
    Básica, primer nivel educativo, comprende nueve grados que
    se corresponden con las etapas de la niñez y de la primera
    adolescencia y
    se cursará preferentemente a partir de los seis
    años de edad.

    Tales grados se agruparán en etapas, de acuerdo
    con criterios flexibles en cuanto a lo pedagógico, lo
    psicológico y lo administrativo. La Educación
    Básica debe perseguir el logro progresivo de todos los
    fines señalados para la educación en esta Ley,
    entendiéndose que, en cuanto a la cultura
    humanística y científico-tecnológica, debe
    asegurar que sus egresados adquieran los saberes básicos,
    a la vez que debe cumplir funciones de orientación
    vocacional. La aprobación de la Educación
    Básica otorga el derecho al certificado correspondiente.
    (21 LOE).

    Artículo 16º. – La Educación Media,
    segundo nivel educativo, tendrá una duración
    mínima de dos años y reforzará el logro de
    los fines educativos alcanzados por los egresados de la
    Educación Básica, haciendo énfasis en la
    capacitación concreta del estudiante para su
    inserción en la vida productiva, a partir del criterio de
    que es la última etapa de la educación
    obligatoria.

    Por otra parte, deberá proporcionar la
    orientación y capacitación adecuadas para la
    prosecución de estudios en el nivel de la Educación
    Superior. Sus distintas especializaciones se irán
    determinando y modificando de acuerdo con los criterios de las
    políticas educativas de largo plazo que se trace la
    nación.

    La aprobación de la Educación Media,
    según sus distintas especialidades, otorga el derecho al
    título de Bachiller o de Técnico Medio, ambos
    equivalentes a los efectos de prosecución de estudios. (23
    LOE).

    Artículo 17º. – A la Educación
    Superior, tercer nivel educativo, se accederá a
    través de la obtención del título del nivel
    precedente y de la selección en sistemas de
    admisión a ser determinados en su Ley especial. La
    educación superior comprende los estudios conducentes a la
    obtención de los títulos de técnico superior
    y de licenciatura o sus equivalentes, en cuanto a la
    formación profesional de pregrado, y los estudios
    conducentes a los títulos de especialización, de
    maestría, de doctorado, y estudios de postdoctorado, en
    cuanto al área de los postgrados. La educación
    superior asume, en el marco de los fines educativos de esta Ley y
    de sus disposiciones fundamentales, tres objetivos, a cumplir con
    distintos énfasis por los diferentes tipos de institutos,
    a saber:

    Formar profesionales y postgraduados, cuya
    formación integral esté regida por los fines de la
    educación, las necesidades del desarrollo de la
    nación y el progreso científico, humanístico
    y tecnológico.

    Fomentar la investigación científica y
    humanística y las innovaciones tecnológicas, en pro
    del desarrollo independiente de la nación y el progreso de
    la humanidad.

    Difundir los conocimientos y experticias que maneje a
    toda la sociedad.

    (26 y 27 LOE)

    Artículo 20º. – La Educación Inicial
    es la que debe recibir todo ser humano desde su formación
    en el cuerpo materno hasta la culminación de su primera
    infancia, a
    los seis años. Los padres tienen el deber irrenunciable de
    ser los responsables de la protección, crianza y
    educación de sus hijos durante esta fase de su vida,
    estando obligado el Estado a estimular y apoyar la
    capacitación de las familias y las comunidades en pro de
    la Educación Inicial de los niños, fase previa al
    nivel de Educación Básica. (75 y 76 CN / 18 y 20
    LOE )

    Artículo 21º. -La Educación Inicial
    comprende la etapa Maternal, para niños hasta los tres
    años de edad, preferentemente proporcionada en el seno
    familiar, y la etapa Pre-escolar, dirigida a niños entre
    los cuatro y los seis años de edad. La sociedad y el
    Estado quedan obligados a crear y fomentar los servicios
    necesarios, a través de distintos mecanismos y formas
    convencionales y no convencionales, para atender esta fase
    educativa, la cual deberá, en relación con los
    fines de la educación establecidos en esta Ley, estimular
    el desarrollo psicomotriz, afectivo y moral de los niños,
    su integración social, sus capacidades de aprendizaje y su
    creatividad. (
    17 LOE )

    Artículo 23º. -El Estado y la sociedad
    garantizarán la creación de los servicios adecuados
    y suficientes para la atención preventiva, de
    diagnóstico y de tratamiento de las personas con
    necesidades especiales, entendiéndose que estas
    tendrán derecho a ser integradas en el sistema regular de
    estudios en el que, mediante el reconocimiento respetuoso de sus
    diferencias y el apoyo de servicios interdisciplinarios, se les
    facilite el desarrollo de sus potencialidades. (81 CN / 32 LOE /
    61 LOPNA )

    Capítulo IV: De las
    funciones

    Artículo 34º-. La función de
    supervisión de los procesos educativos le corresponde
    primariamente a las comunidades educativas en cada uno de los
    planteles, como expresión del deber irrenunciable que
    tienen los padres de velar por la educación de sus hijos.
    Por parte del Estado, la función directa de
    supervisión le corresponde a las autoridades de cada
    plantel o instituto educativo, a las cuales ha de
    atribuírseles, en el Reglamento de esta Ley, en
    conjunción con las comunidades de padres y representantes,
    un cuerpo de competencias adecuadas para enfrentar y resolver
    situaciones relativas al funcionamiento ordinario de los
    planteles, tales como los gastos de
    funcionamiento y de pago de personal, el ingreso y egreso del
    personal docente, administrativo y obrero, y los ensayos y
    experiencias pedagógicas. Los entes públicos de los
    niveles municipal, estadal y nacional son los encargados de
    supervisar los procesos educativos en todos sus planos y
    dimensiones, según el triple propósito de
    garantizar su calidad, su eficiencia y su
    equidad, sin
    menoscabar los derechos y deberes de los ciudadanos en el proceso
    de construcción de una democracia
    participativa en el campo educativo. (76 y 184 CN / 107
    LOE).

    Artículo 35º.- La función de
    evaluación de la calidad, pertinencia, eficiencia y
    equidad de los procesos y resultados del sistema educativo le
    corresponde garantizarla al Poder Público, el cual debe
    promover y realizar investigaciones académicas y
    evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos, con el
    concurso de las distintas agencias sociales, para que la sociedad
    y el Estado puedan contar con informaciones confiables sobre la
    dinámica educativa y sus logros, a fin de
    reajustar periódicamente las políticas educativas
    de la nación. ( 62 CN / 107 LOE).

    Título III:

    Del régimen educativo

    Capítulo II:

    Del tiempo de trabajo escolar

    Artículo 40º.- Desde la fase de
    Educación Inicial hasta el nivel de Educación
    Media, las actividades educativas se cumplirán durante los
    cursos escolares, cuya duración será al menos de
    doscientos días hábiles al año, agrupados en
    los períodos que paute el Reglamento de esta Ley, con
    respeto a las características climáticas, geo-
    económicas y culturales de las distintas regiones y
    localidades del país. Los días de vacaciones
    corresponderán a los sábados y domingos de todo el
    año y a los sesenta días que resulten de sumar los
    días hábiles incluidos en los lapsos de vacaciones
    interescolares y los días hábiles que sean
    establecidos como festivos y no laborables durante los
    períodos escolares. (46 LOE).

    Artículo 41º.- Se propenderá a la
    ampliación del tiempo diario de trabajo escolar en las
    modalidades y niveles obligatorios del sistema escolar, con el
    propósito de apoyar y reforzar las capacidades de estudio
    e investigación del estudiante y su incorporación a
    actividades culturales, deportivas y, en general, a todas
    aquellas dirigidas al desarrollo integral de su
    personalidad.

    Para posibilitar esa ampliación del tiempo diario
    de trabajo escolar, el Estado creará servicios de alimentación para los
    estudiantes en los planteles que lo ameriten. (47 LOE)

    Capítulo III:

    Del currículo y la evaluación del
    rendimiento estudiantil

    Artículo 42º.- El currículo escolar
    es un conjunto de elementos interrelacionados, entre los cuales
    destacan: los planes y programas de formación; la
    organización del trabajo diario; las estrategias de
    enseñanza-aprendizaje; las actividades complementarias de
    formación; los modelos
    organizacionales en cada plantel; los criterios disciplinarios;
    las relaciones con las comunidades de padres y representantes y
    el entorno social de los planteles; las competencias y obligaciones
    de cada uno de los actores que participan; la continuidad entre
    las distintas etapas, niveles y modalidades del sistema; los
    programas de orientación vocacional; las interrelaciones
    de los planteles entre sí y con las autoridades
    jerárquicas correspondientes. Tales elementos han de
    armonizar entre sí y todo el currículo estar en
    plena correspondencia con los fines educativos establecidos en
    esta Ley. Para garantizar su sintonía con los avances
    pedagógicos y científico-tecnológicos y con
    los lineamientos del desarrollo nacional, regional y local, el
    currículo estará signado por la flexibilidad, de
    modo tal que se estimulen los ensayos y las innovaciones,
    fuentes de
    aprendizaje, de renovación y progreso del sistema
    escolar.

    Artículo 43º.- Los planes y programas de
    formación, elementos del currículo escolar, han de
    renovarse periódicamente para adecuarse a los avances
    científicos y humanísticos. El Estado
    propiciará la incorporación de todos los sectores
    de la sociedad en la elaboración y reformulación de
    tales planes y programas, atendiendo el criterio de unidad
    nacional y de atención a las peculiaridades regionales y
    locales. Los planes y programas de formación
    constituirán la guía de trabajo de los educadores,
    quienes los desarrollarán con autonomía
    profesional, tomando en cuenta las características
    socio-culturales y psicológicas de sus estudiantes. (62
    CN).

    Artículo 44º.- La educación
    física y el deporte, en cuanto factores que coadyuvan a la
    calidad de
    vida, el desarrollo de los jóvenes y la salud
    pública, son de obligatoria inclusión en los
    planes de formación de todos los niveles y modalidades de
    la educación, desde la fase inicial hasta el nivel medio.
    Se establecerán en el Reglamento general de esta Ley las
    excepciones necesarias con respecto a esta obligatoriedad. (111
    CN / 12 LOE).

    Artículo 45º.- La educación
    ambiental, base para la conservación, defensa y
    mejoramiento del ambiente y para el uso racional de los recursos
    naturales y culturales, es de obligatoria inclusión en los
    planes de formación de todos los niveles y modalidades del
    sistema escolar.(107 CN / 3 LOE).

    Artículo 46º.- La enseñanza de la
    geografía y de la historia de Venezuela, dentro de la cual
    se destacará el ideario bolivariano, en cuanto fundamentos
    de la nacionalidad, son de obligatoria inclusión en los
    planes de estudio, desde la fase inicial hasta el nivel de la
    educación media y en todas las modalidades del sistema
    escolar. Los educadores que impartan la docencia en estas
    asignaturas deben ser venezolanos. La efigie de Simón
    Bolívar y
    la Bandera y el Escudo Nacional deben ocupar lugar preferente en
    todos los planteles. Similarmente, el canto del Himno Nacional
    debe iniciar todos los actos solemnes en los institutos de todos
    los niveles y modalidades del sistema escolar. (1, 8, 10, 107 y
    130 CN / 49, 62 y 79 LOE).

    Artículo 47º.- La evaluación del
    rendimiento estudiantil será continua, integral y
    cooperativa. Determinará de modo sistemático los
    logros en materia de los fines de la educación y de los
    objetivos de los niveles y modalidades del sistema escolar
    establecidos en esta Ley, al igual que en cuanto a los objetivos
    particulares de formación presentes en los planes y
    programas de formación. La evaluación deberá
    registrar, de manera permanente, mediante procedimientos
    adecuados, el progreso de los estudiantes en todas las
    dimensiones de su personalidad, en lo intelectual, procedimental,
    afectivo, actitudinal y ético. Tal evaluación
    tendrá como propósito orientar las estrategias de
    formación y enseñanza de los educadores y las de
    autodesarrollo y aprendizaje de los estudiantes, y también
    servirá para la promoción de los estudiantes entre
    los grados, niveles y modalidades. También
    permitirá la evaluación del rendimiento
    estudiantil, obtenida bajo patrones similares en todo el
    país y en concordancia con estándares
    internacionales, obtener insumos para la elaboración y
    reajuste de políticas educativas nacionales, regionales y
    locales. (63 LOE).

    Capítulo VI:

    De las transgresiones a las normas y el
    debido proceso para las sanciones

    Artículo 57º . – Constituyen faltas graves
    de los profesionales de la educación, el trato humillante
    o afrentoso aplicado a los estudiantes; la manifiesta negligencia
    en el ejercicio de sus cargos; el abandono del cargo sin la
    debida licencia; el incumplimiento reiterado de las obligaciones
    que les correspondan; la conducta
    contraria a la ética
    profesional o a los principios que informan la
    Constitución y las demás leyes de la
    República; la violencia
    ejercida contra cualesquiera miembros de la comunidad educativa;
    la promoción o complicidad o lenidad ante la
    comisión de faltas graves o delitos por
    parte de otros miembros de la comunidad educativa.

    Artículo 58º. – Constituyen faltas graves de
    los estudiantes, la alteración grave y reiterada de las
    normas disciplinarias; la comisión de fraudes en los
    procesos de evaluación de los aprendizajes; la
    promoción de desórdenes graves y de hechos
    violentos o delictivos, o la complicidad con los autores de los
    mismos; la destrucción voluntaria de los bienes muebles
    e inmuebles de los centros educativos; el irrespeto o la
    agresividad reiterados en contra de cualesquiera miembros de la
    comunidad.

    Artículo 59º. – Constituyen faltas graves de
    los padres y representantes, el trato humillante o afrentoso
    aplicado a sus hijos; el incumplimiento reiterado de sus
    obligaciones de seguimiento, orientación y apoyo a las
    actividades escolares de sus hijos; la decisión de retirar
    a sus hijos de los planteles escolares sin razones justificadas y
    sin garantizarles una alternativa adecuada; el mal uso de los
    recursos económicos manejados por las comunidades
    educativas.

    Artículo 60º. – Constituyen faltas graves de
    los directivos de los planteles estatales y privados, la oferta de
    servicios educativos sin tener las debidas autorizaciones o
    permisos; la clausura de cursos durante el período lectivo
    sin tener la autorización correspondiente; el
    incumplimiento reiterado de las obligaciones legales que tengan
    con el personal que esté a su cargo; la negligencia
    manifiesta en relación con la procura de los recursos
    instruccionales necesarios para desarrollar una educación
    de calidad; la negligencia manifiesta en relación con la
    orientación y supervisión adecuadas de los procesos
    de enseñanza-aprendizaje; la violación reiterada de
    la legislación educativa; el mal uso de los recursos
    económicos destinados al plantel; la promoción o
    complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o
    delitos por parte de los miembros de la respectiva comunidad
    educativa.

    Artículo 61º. – Constituyen faltas graves de
    los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel
    superior, la desatención reiterada ante las solicitudes y
    peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del
    sistema educativo; la violación de la estabilidad de los
    educadores sin causas justificadas o sin garantizarles el debido
    proceso; la aplicación de medidas ilegales o
    desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad
    educativa; la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y
    supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una
    educación de calidad; el despilfarro de los recursos
    humanos o económicos que se derivase de planes mal
    concebidos o deficientemente evaluados; la promoción o
    complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o
    delitos por parte de los actores del sistema educativo que
    estén bajo su ámbito de competencias.

     

    Título IV:

    De los actores del sistema
    educativo

    Capítulo I:

    De los educadores

    Artículo 62º.- Son profesionales de la
    educación los egresados de los institutos universitarios
    pedagógicos, de las universidades o escuelas
    universitarias con planes y programas de formación
    pedagógica, y de otros institutos de educación
    superior entre cuyas finalidades esté la formación
    y el perfeccionamiento de los educadores. Los títulos que
    recibirán los egresados de tales institutos en el pregrado
    serán los de maestro, técnico superior, licenciado
    o profesor y ellos los habilitarán para trabajar en la
    docencia y en áreas tales como la planificación,
    la
    administración y gerencia, la orientación, la
    supervisión y la evaluación, la
    investigación, los recursos instruccionales, la
    capacitación laboral y otras,
    tanto del sistema escolar como en aquellas áreas de otros
    sectores de la producción y los servicios en las que se
    exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el
    rango de profesionales, con todas las consecuencias
    correspondientes. (77 LOE).

    Artículo 63º.- La educación
    estará a cargo de personas de elevado perfil ético
    y de comprobada competencia
    académica en cuanto al saber y al saber hacer. Se
    establecerá el régimen de carrera para los
    profesionales de la educación, cuyo ingreso y
    promoción en el sistema educativo se hará mediante
    concurso de oposición y evaluación de competencias
    en el desempeño de los cargos. El
    escalafón de méritos a establecer deberá
    incluir los logros académicos y profesionales, la
    antigüedad en el servicio y las evaluaciones del
    desempeño de cada profesional de la educación en
    cada una de las funciones que haya desempeñado. El
    ejercicio de las distintas funciones y cargos en el sistema
    educativo no deberá contemplarse como irreversiblemente
    secuencial, sino como alternativo y reversible. (104 y 146 CN /
    78 y 93 LOE).

    Artículo 64º. – Son deberes de los
    profesionales de la educación:

    Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de
    esta Ley y sus reglamentos, las disposiciones de los organismos
    jerárquicos, al igual que las específicas de su
    plantel o instituto.

    Mantener un trato respetuoso para con el personal
    directivo, docente, administrativo y obrero y, en especial, con
    los estudiantes.

    Cumplir con responsabilidad y sentido de la excelencia
    todas las obligaciones correspondientes al cargo que
    desempeñen.

    Mantener en toda circunstancia una conducta respetuosa
    de la ética
    profesional.

    Procurar su continua actualización y
    perfeccionamiento profesional, en cuanto al contenido de las
    disciplinas en las que trabajen y en cuanto a los métodos
    de enseñanza-aprendizaje.

    Cooperar en las actividades de planificación y
    reflexión pedagógicas propias del plantel en el que
    laboren e, igualmente, en las iniciativas que vinculen al plantel
    con la comunidad.

    Mantener una periódica comunicación con
    los padres y representantes en relación con la
    formación de sus representados.

    Preparar responsablemente sus planes de trabajo, de tal
    manera que garanticen clases activas, participativas y
    significativas para sus estudiantes.

    Cuidar que los textos recomendados a sus estudiantes
    sean adecuados a sus necesidades, y estar atentos a las
    incorrecciones que aquellos puedan presentar para evitar
    transmitir distorsiones en el conocimiento o en los
    valores.

    Respetar la autonomía intelectual de los
    estudiantes, expresada a través de sus opiniones,
    creaciones y toma de iniciativas.

    Ofrecer igualdad de oportunidades a todos los
    estudiantes, aceptando las diferencias individuales

    Evaluar a sus estudiantes con sentido profesional,
    manteniéndoles informados oportunamente de sus avances y
    problemas.

    Fomentar, a través del ejemplo, valores
    democráticos, de solidaridad , cooperación y
    preservación del ambiente.

    Artículo 73º.- Los cargos dentro del sistema
    escolar se proveerán por concursos, sea para el personal
    docente, para la gerencia y el apoyo a la docencia, para labores
    administrativas o para el personal obrero. Ocuparán dichos
    cargos, con el goce de la estabilidad prevista en esta Ley y con
    el carácter de personal ordinario, quienes reúnan
    todos los requisitos y sean designados para ello. Serán
    interinos quienes sean designados por contrato para
    ocupar cargos por tiempo determinado, en razón de la
    ausencia temporal del personal ordinario, o quienes los ocupen
    mientras se realizan los concursos respectivos.

    (78 y 80 LOE).

    Artículo 74º.- Para el desempeño de
    cargos relativos a sus especialidades y que se requieren para la
    dinámica integral de los procesos educativos,
    tendrán cabida en el sistema educativo profesionales de
    diversas disciplinas, cuyas condiciones laborales se
    equipararán a las de los profesionales de la
    educación. Igualmente, cuando no sea posible obtener los
    servicios de profesionales de la educación para ocupar los
    cargos relativos a sus especialidades, podrán ser
    contratados temporalmente para tales cargos profesionales y
    técnicos de otras disciplinas, que gozarán de
    similares remuneraciones
    salariales. Si tales profesionales y técnicos deseasen
    concursar para iniciar el régimen de carrera,
    deberán realizar previamente los estudios conducentes a la
    obtención de títulos en las especialidades
    educativas, para lo cual se proveerán planes flexibles en
    los respectivos institutos de formación, que valoren
    convenientemente sus títulos profesionales previos y sus
    experiencias en cuanto educadores. (91 CN / 78 LOE).

    Capítulo II a Capítulo
    V

    (Estos capítulos estan disponibles
    en la versión completa, seleccionar "bajar
    trabajo")

    Proyecto de Ley Orgánica de
    Educación

    de la Asamblea Nacional (PLOE,AN)
    2002.

    CAPÍTULO I a CAPÍTULO
    XIII

    (Estos
    capítulos estan disponibles en la versión completa,
    seleccionar "bajar trabajo")

    POLÍTICA DE FORMACIÓN
    DOCENTE

    REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO
    DE EDUCACIÓN.

    DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN
    No 01.

    CARACAS, 15 DE ENERO DE 1996,
    AÑOS 186° Y 136°

    GACETA OFICIAL No
    35.881

    – Por cuanto la formación de docentes es elemento
    clave para una educación de calidad orientada al logro de
    los fines y objetivos que se señalan en la
    Constitución Nacional, La Ley Orgánica de
    Educación y demás instrumentos legales a
    través de los cuáles el Estado norma el
    funcionamiento de los servicios educativos.

    – Por cuanto el Ministerio de Educación tiene la
    responsabilidad de asegurar la debida preparación de los
    profesionales que demanda el
    desarrollo del sistema educativo, estableciendo para ello las
    directrices y bases generales para el diseño de planes y
    programas de formación profesional docente por parte de
    las instituciones de educación superior y las de su
    perfeccionamiento permanente, a cargo de esas instituciones y del
    propio Ministerio de Educación.

    – Por cuanto la dinámica educativa del
    país y la experiencia de las instituciones de
    educación superior en la ejecución de los
    lineamientos sobre formación docente contenidos en la
    Resolución No 12 del Ministerio de
    Educación, del 19 de enero de 1983 (publicada en la Gaceta
    Oficial No 3.085 Extraordinaria, de fecha 24-01-1983),
    aconsejan su reformulación y puesta al día, para
    adaptar la política de formación docente a las
    nuevas orientaciones del proceso escolar, para enfrentar el reto
    que representa su mejoramiento cualitativo y, especialmente, para
    subsanar las desfases que han venido ocurriendo entre esos
    lineamientos y la realidad.

    – Por cuanto se han registrado, durante los
    últimos años, un creciente déficit de
    profesionales docentes para atender las necesidades de
    crecimiento de la educación
    preescolar y básica, lo cual ha ocasionado que, cada
    vez en mayor proporción, se incorporen al ejercicio
    docente personas sin ningún tipo de preparación
    pedagógica.

    – Por cuanto las tendencias de formación
    profesional en el mundo conducen a enfatizar no la
    hiperespecialización, sino una formación
    básica consistente que permita al profesional reciclarse
    continuamente para atender a las demandas de un entorno
    vertiginosamente cambiante.

    – Por cuanto debe existir un marco y medios de
    interrrelación entre el Ministerio de Educación y
    las instituciones de educación superior con programas de
    formación docente para concertar, planificar y coordinar
    la ejecución de acciones, a fin de atender las necesidades
    cuantitativas y cualitativas de profesionales de la docencia para
    los diferentes niveles y modalidades del sistema
    escolar.

    – Por cuanto es necesario realizar un gran esfuerzo
    colectivo para la revaloración de la dignidad y el
    respeto de la docencia como profesión y para asegurar
    adecuadas oportunidades de actualización y mejoramiento
    permanente del docente en servicio.

    En ejercicio de las facultades contenidas en el
    artículo 29, ordinales 7° y 12° de la Ley
    Orgánica de la Administración Central, en
    concordancia con los artículos 27, 77, 78 y 107 de la Ley
    Orgánica de Educación:

    SE RESUELVE

    Dictar las siguientes pautas generales que definen la
    política del Estado venezolano para la formación de
    los profesionales de la docencia, el diseño de los planes
    y programas de estudio, y para la planificación y coordinación de las acciones de las
    instituciones universitarias entre cuyas finalidades está
    la formación y el perfeccionamiento docente. Igualmente se
    definen los títulos y los certificados necesarios para el
    desempeño de la función docente en los diferentes
    niveles y modalidades de! sistema, con excepción del
    sector superior.

    I.- FUNDAMENTOS Y RASGOS DEL PERFIL
    PROFESIONAL

    DEL DOCENTE A FORMAR

    Para ver la siguiente
    sección seleccionar "Bajar trabajo" del menú
    superior

    Sistema de
    Variables

    Objetivo General: Establecer el
    cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema
    Educativo Venezolano.

    Para ver la siguiente
    tabla seleccionar "Bajar trabajo" del menú
    superior

    CUADRO Nº 1

    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la
    normativa legal vigente en el Sistema Educativo
    Venezolano.

    CUADRO Nº 2

     Para
    ver la siguiente tabla seleccionar "Bajar trabajo" del
    menú superior

     

    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la
    normativa legal vigente en el Sistema Educativo
    Venezolano.

    CUADRO Nº 3

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    del menú superior

    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la
    normativa legal vigente en el Sistema Educativo
    Venezolano.

    CUADRO Nº 4

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    – MARCO METODOLÓGICO

    Nivel de la
    Investigación

    El nivel de la investigación es Descriptiva
    porque describe las características del Sistema Educativo
    en el caso estudiado, para establecer su comportamiento. En este estudio se midieron las
    variables de
    forma independiente y se enuncian en los objetivos de
    investigación.

    Diseño de la Investigación

    La investigación adoptará como estrategia para
    responder al problema planteado la investigación
    Documental, por la obtención y el análisis de
    documentos y de Campo porque la recolección de datos se
    realizan directamente en la realidad donde ocurren, sin manipular
    o controlar variable alguna.

    POBLACIÓN
    Y MUESTRA

    Población: 3 Directivos (1 Directora, 2
    Subdirectoras), 17 Docentes de Aula, 3 Educación
    Física y 4 Especiales (1 Música, 1
    Educación para el Trabajo, 1 Difusión Cultural, 1
    Psicopedagogo).

    Docente

    Cantidad

    Docentes Directivos

    Tres (3)

    Docentes de Aula

    Diecisiete (17)

    Docentes Especiales

    Cuatro (4)

    Docentes de Educación
    Física

    Tres (3)

    Total

    Veintisiete (27)

    Cuadro Nº 5

    Muestra: 2 Directivos, 15 Docentes de Aula, 1 Especial y
    2 Educación Física

    El muestreo es
    estratificado, ya que se dividió la población en
    estratos: personal Docente Directivo, Docente de Aula, Docente de
    Educación Física y Docente Especial o
    Psicopedagogo, tomándose luego al azar de los estratos de
    la población , para una muestra total de veinte (20)
    docentes

    Docente

    Cantidad

    Docentes Directivos

    Dos (2)

    Docentes de Aula

    Quince (15)

    Docente Especial o

    Psicopedagogo

    Uno (1)

    Docentes de Educación
    Física

    Dos (2)

    Total

    Veinte (20)

    Cuadro Nº 6

    TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
    DATOS

    Las técnicas de recolección utilizadas en
    esta investigación fueron: la observación simple y
    directa, la encuesta en sus dos modalidades: entrevista
    semiestructurada y el cuestionario,
    el análisis documental y el análisis de
    contenido.

    Los instrumentos empleados fueron formatos de
    cuestionarios, guías de entrevista, cámara
    fotográfica.

    TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE
    LOS DATOS.

       Para ver la siguiente sección seleccionar "Bajar
    trabajo" del menú superior

     

    CONCLUSIONES

    La Escuela Básica Bolivariana Pichincha cumple
    con los siguientes aspectos de la normativa legal
    vigente:

    Los docentes son todos venezolanos por nacimiento,
    asisten a cursos y talleres, existe el Programa
    Alimentario escolar (PAE) y es sede de programas educativos
    para la comunidad (Misiones Educativas Nacionales).

    Los siguientes aspectos necesitan mejorarse por
    cumplirse con limitaciones, dificultades o a medias:

    Implementación de actividades del área
    educación para el Trabajo, la efectiva jornada
    pedagógica completa, la utilización de
    instrumentos de evaluación, fortalecimiento de la
    Identidad
    Nacional y Regional y la edad de ingreso al 1er
    grado.

    Cumplir la normativa legal en cuanto a:

    Profesionalización de los docentes no graduados
    en servicio, planificación y ejecución del PPP o
    PPC, el acto cívico diario, la dotación de las
    nuevas
    tecnologías y la supervisión de la
    comisión de Formación Docente.

    En la Escuela Básica Bolivariana Pichincha se
    aplica la teoría
    de Whitaker, en cuanto a los tres aspectos clave para el cambio
    educativo, primero: "Reformas en la estructura de
    la enseñanza… introducción de nuevos tipos de
    centros…". Esta escuela es un nuevo tipo o modelo de
    centro escolar (Bolivariana) con objetivos,
    características y lineamientos.

    Segundo: "Reformas en el currículum". La
    educación venezolana desde 1997 tiene un Nuevo
    Diseño Curricular, cuyos elementos los Proyectos (PPA y
    PPP) y los Ejes Transversales son lo más muevo en la
    materia. Estos se implementan con dificultad en esta
    escuela.

    Y por último, "El Proceso de Aprendizaje" o
    Tercera vía del progreso" para "el autor; el clima y la
    cultura de la escuela centrada en factores humanos del sistema:
    Personalidad, Relación, Interacciones, Valores, Conducta y
    Experiencia".

    Como el autor lo expresa "los lugares de trabajo son en
    lo esencial organizaciones de personas, reunidas para perseguir
    objetivos y propósitos específicos… si las
    necesidades y la
    motivación del personal se relacionan
    satisfactoriamente con los objetivos de la organización,
    los resultados más probables son la eficiencia y la
    eficacia…la
    evidencia muestra que la rentabilidad a
    largo plazo se logra mejor en aquéllos donde los procesos
    de gestión
    están fundamentados en la libertad de acción
    personal y el compromiso activo de los
    trabajadores…"

    En la Escuela Bolivariana Pichincha, según el
    análisis de los resultados obtenidos y presentados, falta
    una relación satisfactoria entre los objetivos y
    propósitos de la Escuela y las necesidades y motivaciones
    de la Comunidad Educativa toda, por lo que, según
    Whitaker, el resultado es ésta no puede ser la eficiencia
    y la eficacia.

    Igualmente, en el Segundo Capítulo del trabajo de
    ascenso de Quevedo, presenta "Algunas Limitaciones y Dificultades
    que se han encontrado en el Proceso de Implantación de
    Educación Básica a Nivel Nacional". Once
    años después, algunas de ellas siguen vigentes:
    "Desactualización de los docentes en servicio…
    número insuficiente de talleres y laboratorios para
    atender la población en Áreas específicas
    (Educación para el Trabajo y Ciencias)…Falta de un
    liderazgo
    efectivo…Falta de incorporación del docente como agente
    de cambio…La poca participación de los medios de
    comunicación social para reforzar las acciones
    educativas… La escasa participación de institutos de
    educación superior en la actualización de los
    docentes… Falta de investigaciones que proporcionen
    alternativas de transformación al proceso
    pedagógico y a la otras variables del proceso educativo…
    Escasa participación de la comunidad al proceso
    enseñanza – aprendizaje. Beretta y Sánchez (citadas
    por Quevedo, 1993)

    Solamente de la lista presentada por la autora, se ha
    mejorado la asignación del Presupuesto a la
    Educación y los docentes de la Escuelas Bolivarianas
    reciben un bono mensual del 60% sobre el sueldo base,
    además de otros beneficios. La planificación del
    proceso educativo, a través de los Proyectos se adapta a
    las necesidades nacionales, regionales y locales. Los textos
    actuales están adecuados al Nuevo Diseño
    Curricular.

    Por todo lo anterior, es el docente quién tiene
    es sus manos el cambio educativo

    RECOMENDACIONES

    La Universidad del
    Zulia en sus distintos departamentos y servicios de la Facultad
    de Humanidades: Departamentos de Pedagogía, Psicología, Historia
    y Geografía. La Escuela en cuanto a la
    Profesionalización deberá:

    Implementar estrategias y actividades de estimulo y
    promoción de la profesionalización para los
    docentes sin título profesional.

    Promocionar la investigación pedagógica en
    estudiantes universitarios y docentes en servicio.

    Promocionar y facilitar los cursos y talleres que
    ordinariamente ofrece la Escuela de Educación, a los
    docentes en servicio.

    Implementar, el Departamento de Historia, cursos y
    talleres sobre la Historia del Zulia, para los docentes y alumnos
    de la escuela y la comunidad en general.

    Facilitar asistencia psicológica y
    orientación a los alumnos docentes y representantes; en
    coordinación con el docente orientador (labora en aula) y
    la psicopedagoga (estudiante de Psicología) que trabajan
    en la escuela, para implementar un Departamento de
    Orientación que facilite la interacción familia- escuela-
    comunidad.

    Facilitar talleres sobre el PPC, PPA, LOPNA y Normativa
    Legal a todo el personal, padres, representantes y
    alumnos.

    Los docentes formarán Círculos de Estudio
    planificados para analizar las diferentes propuestas del MECD en
    cuanto a: Proyectos de Ley Orgánica de Educación,
    Ley de Educación Superior y Ejercicio de la
    Profesión Docente.

    Coordinar acciones con la Dirección de
    Prevención del Delito en la
    lucha contra la violencia intraescolar.

    Revisión de la Cátedra Introducción
    a la Investigación en la Escuela de Educación, para
    que sea implementada en dos (2) o tres (3) partes o semestres
    (como en la Escuela de Sociología) para una mejor
    comprensión, estudio y práctica.

    Seguir desarrollando trabajos de campo, no sólo
    en la Cátedra Sistema Educativo, sino en todas aquella que
    se vinculen al quehacer educativo.

    ANEXOS

    Para ver la siguiente
    sección seleccionar "Bajar trabajo" del menú
    superior

     

    BIBLIOGRAFÍA

    • Arias, Fidias (1997). El Proyecto de
      Investigación (2da Ed). Caracas:
      Epísteme.
    • Asamblea Nacional(2002). Proyecto de Ley
      Orgánica de Educación.
    • Ley Orgánica De Educación (1980) .
      Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635
      (Extraordinaria ) Julio 28, 1980
    • López, A. (S.F.). Teoría General de los
      Sistemas [On Line] disponible en www.monografias.com/trabajos/tgralsis/tgralsis
    • ME (1999) Cuadernos para la Reforma Educativa. Los
      Proyectos Pedagógicos de Plantel. Orientaciones para su
      Elaboración. Caracas: Autor
    • MECD (1999). Escuela Bolivarianas. Ministerio de
      Educación, Cultura y Deportes. Dirección General
      Sectorial de Programas Educativos. Dirección de
      Desarrollo Curricular.
    • MECD (2003) Orientaciones para la Construcción
      del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Versión
      Preliminar. Zulia: Autor
    • Política de formación docente.
      Resolución Nº 01(1996). Gaceta Oficial de la
      República de Venezuela, 35881. Enero 15,
      1996.
    • Reglamento de la Ley Orgánica De
      Educación (1999) . Gaceta Oficial de la República
      de Venezuela, 36787, Septiembre 15, 1999
    • Rincón de Chacín, Ana (S.F.).
      Pedagogía. Una aproximación al análisis
      del Sistema Educativo Venezolano. Cuaderno Nº 8.
      Maracaibo: LUZ.
    • Sociedad Civil (2001). Proyecto de Ley
      Orgánica de Educación.
    • WHITAKER, P. ( ). Cómo Gestionar el Cambio en
      Contextos Educativos. Madrid:
      Narcea, S.A.

    Br. Castillo, Freddy

    Historia

    Br. Ferrer, María

    Historia

    TSU Flen-bers, Melba

    Historia

    Br. González, Kellys

    Preescolar

    Br. Nuñez, Jesús

    Química

    Br. Rojas, Juan

    Matemática y Física

    Universidad del Zulia

    Facultad de Humanidades y Educación

    Escuela de Educación

    Cátedra: Sistema Educativo Venezolano

    Maracaibo, Julio 2004

    Enviado por:

    TSU Melba Flen-bers.

    Página Web

    http://flen-bers.tripod.com.ve

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