- Definición y
clasificación - Problemática del tema.
Régimen legal. - Maniobras adulteradoras y
falsificadoras - Bibliografía
El rápido crecimiento de las
economías regionales y el fenómeno de la
globalización propiciaron en los últimos
años importantes cambios en el manejo económico
financiero a nivel mundial y especialmente en nuestro
país, facilitando el incremento de uso de tarjetas de
crédito como sustituto del tradicional
papel moneda o dinero,
cuyos orígenes ya datan de la Edad
Media.
En este concierto de realidades, han proliferado
también nuevas metodologías en los fraudes, que
para llegarse a concretar con éxito, se nutren de tecnología de avanzada para intentar
vulnerar las barreras de seguridad,
que día tras día las empresas
imponen a sus productos
para dar mayor seguridad a los usuarios del sistema.
Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto
complejo y sistematizado de contratos
individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de
compra o locación de bienes o
servicios u
obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
sistema, en los comercios e instituciones
adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las
devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las
modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de
bienes o servicios los consumos del usuario en los
términos pactados.
Se entenderá por:
a) Emisor: Es la entidad financiera,
comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que
haga efectivo el pago.
b) Titular de Tarjeta de
Crédito: Aquel que está habilitado
para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace
responsable de todos los cargos y consumos realizados
personalmente o por los autorizados por el mismo.
c) Usuario, titular
adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel
que está autorizado por el titular para realizar
operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le
entrega un instrumento de idénticas características
que al titular.
d) Tarjeta de
Compra: Aquella que las instituciones
comerciales entregan a sus clientes para
realizar compras
exclusivas en su establecimiento o sucursales.
e) Tarjeta de
Débito: Aquella que las instituciones
bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o
locaciones, los importes de las mismas sean debitados
directamente de una cuenta de ahorro o
corriente bancaria del titular.
f) Proveedor o Comercio
Adherido: Aquel que en virtud del contrato
celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al
usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de
Tarjeta de Crédito.
Las tarjetas de crédito se clasifican
según distintos criterios:
EL TIPO DE | Tarjetas individuales |
Tarjetas corporativas o empresariales | |
Tarjetas industriales | |
SEGÚN LA FUNCIONALIDAD | Tarjetas de compra |
Tarjetas de compra y crédito | |
Tarjetas múltiples (compra, | |
SEGÚN LA COBERTURA | Tarjetas internacionales |
Tarjetas nacionales | |
Tarjetas regionales | |
SEGÚN LOS SERVICIOS O | Clásicas |
Gold | |
Platinum |
1. Tipo de titular
Las tarjetas
individuales son personales e intransferibles y
el único autorizado a utilizarlas es el
titular.
Las tarjetas
corporativas o empresariales cubren las
necesidades del personal de las
empresas. En este caso el sujeto del crédito es la empresa y sus
empleados son los titulares autorizados.
Las tarjetas
industriales dan seguridad a las operaciones de
compras institucionales que efectúan las empresas a
proveedores de distintos insumos. Un ejemplo de estas tarjetas es
la emitida por el Banco de la
Nación
Argentina llamada Agronación que está orientada a
financiar insumos de establecimientos agropecuarios.
2. Funcionalidad del producto
La tarjeta de
compra suplanta momentáneamente al
efectivo, al vencimiento del resumen de cuenta se tiene que pagar
la totalidad de las compras. La función de
crédito es transitoria.
La tarjeta de compra y
crédito le suma a la anterior la
posibilidad de financiar los consumos. El poseedor, sólo
está obligado a pagar parte de sus compras, el llamado
monto mínimo, y puede financiar el monto restante
según lo pactado con el emisor.
La tarjeta
múltiple reúne las funciones de
compra, crédito y débito. Incluye la posibilidad de
utilizar los cajeros automáticos y otras terminales
electrónicas. Por medio de esta tarjeta se puede, con la
función de débito, girar contra el límite de
compra de la tarjeta, retirando adelantos en efectivo de los
cajeros automáticos, o contra fondos disponibles en la
cuenta corriente o caja de ahorro.
3. Cobertura geográfica
Las tarjetas
internacionales pueden utilizarse en todos los
países en que la marca tenga
presencia. En nuestro país, pertenecen a este grupo American
Express, Diners, Visa y Mastercard.
Las tarjetas
nacionales tienen cobertura en todo el
territorio nacional. Pertenecen a este sector marcas tales como
Cabal, Carta Credencial,
Carta Franca, Líder,
Visa Nacional y Mastercard Nacional. Estas dos últimas en
su acecomputadoraión de producto exclusivamente
nacional.
Las tarjetas
regionales: a este subgrupo pertenece una gran
cantidad de tarjetas emitidas por distintas empresas de
localidades del interior del país y que, por lo general,
cubren un reducido territorio.
4. Servicios y los límites de
compra
Las tarjetas de crédito se clasifican en
Clásicas, Gold y
Platinum. Estas dos últimas poseen
mayores beneficios que una tarjeta clásica en cuanto a los
servicios otorgados a sus usuarios, como por ejemplo: acceso a
salones VIP en Aeropuertos, seguro sin
costo para
alquiler de automóviles en el exterior, servicios
telefónicos exclusivos para socios de este tipo de
tarjetas, etc. Los límites de compra son superiores a los
de las tarjetas clásicas o, en algunos casos
ilimitados.
Problemática
del tema. Régimen legal.
Las primeras tarjetas de crédito aparecieron
aproximadamente en la década de 1950. Con su uso
surgió también la comisión de delitos en
perjuicio de los propios
tenedores, los comerciantes que recibían las tarjetas y
las empresas emisoras.
"Dinero plástico", así se
denominar a estas piezas, del tamaño de una tarjeta de
presentación, que permite comprar productos y obtener
servicios cuyo pago queda diferido. Las diferentes maniobras se
fueron llevando a cabo y se siguen practicando aprovechando
fallas en el sistema de control y
seguridad (Pese a que se adoptan nuevos recaudos y se incorporan
adelantos tecnológicos tendientes a detectar en tiempo
oportuno el fraude) y el
mismo desarrollo
tecnológico que permite también anular o superar
las defensas implementadas.
En consecuencia, las nuevas formas de protección,
pese a ser cada vez mas sofisticadas, no han servido para impedir
el fraude.
Los viejos controles de vigencia y titularidad de
tarjetas de crédito basados en la distribución de planillas con listados de
morosos e inhabilitados fueron reemplazados por:
- hologramas
- dígitos encriptados verificadores tanto en el
anverso como en el reverso - incorporación de lugares inviolables para
estampar la firma - *fotografías
- firmas incorporadas al plástico
- aparatos y dispositivos conectados a una base de
datos que al simple paso de la tarjeta, por contacto
directo refleja en una pantalla y directamente imprime sobre el
ticket o factura la
conformidad indicativa de que la operación crediticia
está aprobada.
En algunos países (entre ellos Alemania,
Francia,
España,
Paraguay), se
han incorporado nuevas figuras delictivas para penar las
maniobras de fraude, incorporándolas al Código
Penal o en leyes
especiales.
En nuestro país se dictó la ley 25.065, pero
sus disposiciones no incorporan nuevos delitos, por lo que
sólo es posible enjuiciar penalmente algunas de las
conductas censurables, en la medida en que resulte posible
encuadrar el caso en las normas punitivas
tradicionales:
Asociación ilícita –si se opera
concertadamente del modo descripto en el art. 310 del C.Penal-,
lo que es absolutamente insuficiente por la falta de
adecuación de determinadas acciones
notoriamente enderezadas a aprovechar el mercado en el que
se opera con tarjeta de crédito para burlar a sus
legítimos usuarios, los comerciantes adheridos y las
empresas organizadoras del sistema.
La aplicación de la legislación que
podemos denominar "clásica" genera conflictos
doctrinales y jurisprudenciales, acrecienta la inseguridad y
facilita la actividad de grupos
especializados en el fraude con tarjetas de
crédito.
Maniobras
adulteradoras y falsificadoras
Adulteración
Fue la primera en evolución de estos dos delitos,
citándose a modo de ejemplo:
Afeitado y
pegado: es la
más antigua y ya está en desuso; se realizaba a
través del levantamiento mediante objetos cortantes, de
los números embozados en las tarjetas como así
también el nombre del titular y su reemplazo por datos de otras
tarjetas, guardando el "arte" o
gráfico de la tarjeta para que le confiera una apariencia
de confiabilidad.
Planchado y
regrabado: maniobra más evolucionada y
actual que consiste en el aplastamiento de los datos embozados en
los plásticos
y su posterior regrabado con datos ajenos a la misma, al igual
que en el afeitado y pegado.
Máquina computadorizada
mediante la cual se realiza la confección de las
tarjetas falsificadas, con el embozado automático de
datos en relieve.
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seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
Falsificación
Para este delito se debe
contar con mayor estructura, ya
que requiere la obtención de máquinas
aptas para: el embozado del soporte (plásticos blancos),
diseño
de gráficos, grabado de datos en bandas
magnéticas, diseño de hologramas y por supuesto, de
una verdadera organización delictiva que obtenga los
datos de usuarios de tarjetas vigentes. Por último, la
utilización de las mismas en comercios adheridos y la
reventa de los elementos adquiridos
Estas maniobras fueron combatidas mediante el
agregado a los plásticos de nuevas medidas de seguridad
tales como: hologramas, bandas magnéticas, isologotipos,
embozado de seguridad, fotografía
del usuario, firma digitalizada, tintas reactivas ultravioletas
y, hace un par de años, a partir del mes de octubre de
1997, en Japón,
como parte de un gran proyecto a
escala
establecido por el gobierno
japonés con una de las empresas de tarjetas de
crédito, para desarrollar nuevas formas de pago
relacionadas con el auge cada vez mayor del comercio
electrónico, se implementó el "Microchip" como
nueva medida de seguridad, lo que permite al usuario disfrutar de
la experiencia de tener una tarjeta multifuncional a
través de la combinación entre una tarjeta de
crédito y de pago con fondo "recargable" por medio de
terminales que posibilitan "leer" los fondos disponibles y las
últimas transacciones con el
plástico.
Corresponden a chips de memoria con
la
tecnología Eprom y hologramas de
seguridad.
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Según el art. 1º de la ley 25.065 se
tiene por "sistema de tarjeta de crédito" al conjunto
complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad
es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de
compra, locación de bienes, (locación) de servicios
u obras u obtener préstamos y anticipos de dinero del
sistema en lo comercios o instituciones
adheridas.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o
financiarlo conforme algunas de las modalidades establecidas en
el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los
consumos del usuario en los términos pactados.
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gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
Como la ley define a la tarjeta como "instrumento
material de identificación", su carácter de documento es indudable; como no
corresponde su encasillamiento público, su
falsificación o adulteración será
considerada en función del art. 292 del C.Penal, relativo
a los instrumentos privados(C.C.C., Sala VII, Def. C. 3.687,
"Wasench de Brenghiat", del 26/67/84,Bol. Jurisp. Nº 2,
pag.239).-
Asimismo la ley 25.065 define a la "tarjeta de compra" a
aquellas que las instituciones comerciales entregan a sus
clientes para realizar compras exclusivamente en su
establecimiento o sucursales (Art. 2º, inc "d").
Es aquella que las instituciones bancarias entregan a
sus clientes para que al efectuar sus compras o locaciones los
importes de las mismas sean debitadas directamente de una cuenta
de ahorro o corriente bancaria del titular (Art.2º, inc.
e).-
Uno de los recaudos tendientes a evitar el
apoderamiento de las tarjetas remitidas al cliente o titular
del instrumento de crédito, es la prescripción que
impide darlas de alta en el sistema (para que se pueda operar con
ellas) hasta que no se recepcione el acuse de recibo por parte
del destinatario. Se procura evitar las maniobras que se llevan a
cabo a partir de la sustracción de las tarjetas durante su
distribución, porque incluso en muchos casos llega el
sobre que la contiene hasta el domicilio indicado y cae en manos
de terceros (encargados, empleados y hasta parientes del titular
del plástico).
II
DELITOS CON TARJETAS DE CRÉDITO.
Si clasificamos los delitos por el rol de su autor,
tenemos:
Las tarjetas de crédito utilizadas para
defraudar, pueden ser:
a) tarjetas genuinas obtenidas
con documentación apócrifa o de
terceros;
b) Tarjetas genuinas
sustraídas o halladas;
c) tarjetas genuinas
adulteradas;
d) tarjetas totalmente
falsificadas.
e) tarjetas genuinas utilizadas
para defraudar por sus legítimos usuarios, en forma
personal o en connivencia con terceros.
Entre las modalidades más recientes se
encuentran los fraudes en el telemarketing
(mediante compras ordenadas por teléfono o Internet), donde el
damnificado puede ser el comprador o el comerciante
vendedor.
Delitos cometidos por el titular de la
tarjeta.
Aquí se dan también diferentes
situaciones:
a) Obtiene la tarjeta, hace en pocos
días numerosas compras en distintos comercios; luego no
paga y como no tiene solvencia el emisor se
perjudica.
Habrá cometido delito de estafa
(Art. 172 C.Penal) si al solicitar la tarjeta obra con ardid
mediante el suministro de datos falsos sobre sus bienes o
ingresos.
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Y hay estafa en estos casos porque el
solicitante:
- Obtiene una tarjeta por parte de la entidad
emisora por medios
fraudulentos - Usa la tarjeta para hacerse de bienes o
dinero, sin posibilidad de cobrar o recuperar por imposibilidad
de ubicar a la persona que usa
la tarjeta o por ser absolutamente insolvente, hecho este
ocultado al emisor de la tarjeta.
También habrá estafa si el titular
adultera la tarjeta para ocultar su caducidad y
efectúa compras, concurriendo ese delito con el de uso de
documento privado falso (cfe. C.C.C.Sala VII, c.3.687, Bol. de
Jusrip. 2, abril /junio, pag. 239).
B) Uso de tarjeta y
gorronería.
Frecuentemente el timador usa la tarjeta para
aparentar solvencia en aquellos casos de servicios de pago
posterior, modalidad de fraude llamada gorronería o
petardismo. Puesto que se ha entendido que los casos de
petardismo constituyen estafa (cfe. C.C.C. en Pleno, Fallo
Plenario Nº 183 "Franco, Roberto C., del 3/9/93, L.L.
1993/D/174) , va de suyo que, si además paga el consumo con
una tarjeta obtenida ilícitamente comete estafa.
Así lo ha dicho la C.C.C., sala I, "Quevedo, Juan J. N.
43.440 (def.), donde se expresó: "La utilización de
los servicios de un hotel, a
sabiendas que se iba a valer de una tarjeta de crédito
desapoderada ilegítimamente para abonar lo debido y
simulando una situación de solvencia y apariencia de
bienes, aún desde la óptica
del petardismo o gorronería configura el delito de estafa"
.-En igual sentido se pronunció la Sala IIIel 4/7/98,
"Iglesias, María",c. Nº 25.168.
- Uso de la tarjeta y desconocimiento
posterior de las compras efectuadas.
El titular de la tarjeta cambia su firma o pone
un garabato. Después alega que la compra no es suya. Es
estafa.
- Entrega de la tarjeta a un tercero y
posterior desconocimiento de las
operaciones.
Alega que debe tratarse de una tarjeta melliza y
desconoce la firma puesta en los talones. Es estafa. Incluso hay
casos en que el titular acompaña al que compra y coloca la
firma falsa.
Delitos de terceros que sustraen o falsifican
tarjetas de crédito y los que las utilizan sin ser los
titulares autorizados.
- Normalmente se trata de un titular que obtuvo
la tarjeta con documentos
falsos o nombre supuesto o por haberla hallado,
sustraído o comprado a delincuentes (generalmente
punguistas) que las tienen como productos de sus
ilícitos. - Una vez en posesión de la tarjeta se usa
un documento también ajeno para insertar la
fotografía del que la usará como propia:
falsificación de documento público que
concurrirá materialmente con la estafa (Arts. 55, 292 y
172 C.Penal). - Sustracción de la tarjeta enviada por
correo: Su autor incurrirá en sustracción de
correspondencia de art. 154 C.P., si es empleado de Correos
(C.C.C. Sala Iª c. 45.463 "in re" Rosales, Carlos del
7/9/97); violación de correspondencia del art. 153 del
C.P., si no lo fuera. - Utilización de una tarjeta perdida:
Constituye el delito de apropiación de cosa perdida
(art. 175 inciso 1º C.P.), que concurre con la
estafa. - La firma del cupón y el delito de
falsificación: El adquirente con tarjeta debe firmar un
cupón o ticket, lo que por lo común se hace
tratando de imitar la firma que obra en el documento de
identidad o
en la tarjeta. Hay falsificación de documento privado en
concurso ideal con estafa. - Con una tarjeta falsificada: La tarjeta puede
ser falsificada de numerosas maneras: la banda
magnética, la numeración en relieve, la parte
impresa, etc.. A medida que aparecieron los distintos fraudes,
las empresas emisoras han ido tomando nuevas medidas de
seguridad; es cada vez mas difícil falsificar los
plásticos con éxito. Pero se siguen falsificando.
Como hemos dicho, la tarjeta es un instrumento privado, su
falsificación cae en la figura del art. 292 del
Código Penal, que concurrirá idealmente al ser
empleada para cometer otro delito (C.C.C., Sala VII,c.4987,
"Castellanos, Luis María", Bol. Jur. 1985, Nº 1,
pag.68). En este caso se había empleado la modalidad del
"planchado" y "regrabación" de la tarjeta, maniobra que
consiste en borrar uno o mas números con calor hasta
alisarlos y pegar encima, con el mismo método,
el número extraído de otra tarjeta. Las tarjetas
falsas se han utilizado para: hacer compras en los comercios,
con lo que se configura estafa en concurso ideal con
falsificación de documento privado; obtener dinero de
los Cajeros Automáticos en relación a cuentas de
terceros, lo que genera problemas de
calificación legal, habida cuenta que se "engaña"
a un aparato mecánico, que es quien expide el dinero:
por el delito de hurto, pues no es posible el ardid
tratándose de un simple aparato mecánico,
imposible de ser. Con una máquina lectograbadora e
información de los números de
cuenta que había obtenido -no sabemos por qué
medio- tomaba cualquier tarjeta (había una de los
juegos
Sacoa) y le grababa los números de cuenta. Si la tarjeta
todavía no tenia PIN (clave), le grababa una y
extraía el dinero que el titular pudiera tener en la
cuenta. Operó durante un tiempo y hubo que montar todo
un largo operativo para detenerlo. Al calificar el hecho como
hurto, las causas prescribieron. ¿Es posible equiparar
el caso defraude con la tarjeta de crédito con el fraude
sobre aparatos mecánicos de que habla la jurisprudencia y la doctrina? Es estafa: El
sentido común nos dice que no es igual introducir una
moneda falsa en un expendedor automático -que entrega un
chocolatín-con la introducción de una tarjeta falsa, con la
que se saca dinero de una cuenta. En efecto, en el primer caso
se obra automáticamente, es decir ante cualquiera que
coloque algo que simule la moneda obrará expidiendo el
chocolatín. En la tarjeta de crédito los datos
incorporados electrónicamente van a impactar sobre un
programa
preestablecido por el emisor de la tarjeta, que contiene una
serie de instrucciones. Allí se indica que sólo
se expedirá el dinero al poseedor de la tarjeta, cuya
clave se ingrese simultáneamente por el cajero, que la
cuenta tenga fondos o posibilidad de hacer extracciones y que
no esté excedida, vencida, etc.. Esta
verificación la puede hacer -y en realidad la hace- un
cajero de carne y hueso cuando en vez de hacer el
trámite en un cajero automático se concurre a la
ventanilla del Banco a sacar dinero con la tarjeta del Banco;
esto constituye indudablemente estafa, que no advierte entonces
la diferencia entre un caso y otro. En los casos de tarjetas de
crédito, se está engañando a un programa
que el Emisor introdujo en la máquina para evitar el uso
de cajeros humanos y hacer mas ágiles las transacciones.
Es el Emisor, bajo este error, el que libera los fondos a quien
no corresponde. Además, la ley penal sólo dice
que se pena al que defraudare a otro con ardid o engaño.
Es decir no habla del error, tampoco de quién o
cómo lo debe sufrir. Hay un evidente ardid y una
disposición patrimonial perjudicial unida en
relación causal por un error. Este error, ciertamente,
no es humano, pero no deja de ser error. La ley penal no exige
en absoluto la existencia de un error humano, sólo pide
que alguien simule ser quien no es y aparente tener bienes o
créditos que no tiene. Y ese ardid puede
funcionar tanto frente a un ser humano o frente a una computadora,
a quien otro ser humano instruyó de la misma forma que
al cajero para pagar en ciertos casos, y no en otros. Ambos
pueden ser engañados de la misma forma y caer en error
de igual manera. No veo porqué hacer diferencia. La
existencia de un engaño y la inexistencia de un
apoderamiento (en realidad la máquina entrega
engañada)determina claramente la
estafa. - Con una tarjeta retenida: Una variante que
usada frecuentemente consiste en impedir la devolución
de la tarjeta por el cajero automático, haciendo creer
al poseedor que el cajero (la máquina) se la ha
"tragado". - Tarjeta obtenida intimidando al tenedor para
que la entregue o acompañe a los delincuentes hasta el
cajero para hacer extracciones de dinero: Allí hay robo
o robo con armas (si se
emplean éstas) en concurso real con privación
ilegal de la libertad
calificada (arts. 166 inciso 2ª y 142 bis, primer párrafo, del C.Penal).
La estafa por medio de tarjetas falsificadas se
consuma cuando se le entrega al estafador la mercadería
mal habida (TOC Nª 2, causa 334 "Felicetti, María
E.", del 22/2/94; CCC,Sala III, c. 25.558 "Hernández, S.",
del 17/8/89; C.S.J.N. Competencia
Nº 368, XXII, Fallos 312:317).
Es posible la tentativa a partir del momento en
que el autor hace uso de la tarjeta en el comercio. Antes hay
actos preparatorios
Acciones legales por abuso o
fraude.
Ante el fraude, las posibilidades
son:
1º) Acción
penal. Querella por estafa, abuso de firma en blanco o el delito
que corresponda (después de analizar los elementos de
juicio) si las compras o las operaciones fraguadas se han
producido mediante falsificación, apoderamiento de la
tarjeta, etc..
2º) Acción civil en el fuero penal. De
acuerdo al Art. 87 CPP. Las facultades, incluso medidas
precautorias, surgen del art. 91 CPP.
3º) Acción civil en el fuero
comercial. La acción por rectificaciones, errores, etc.,
de la cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años
(Art. 790 Código Comercio). Pero hay precedentes en el
sentido de que existe una carga de impugnación de los
resúmenes de cuenta corriente dentro de un cierto plazo
(Art. 793 C.Com.), sin perjuicio de la posibilidad de revisarlos
en sede judicial de acuerdo al Art. 790 C.Com.
- "ACUSAN A LOS
BANCOS POR LA
EXTENSIÓN DE TARJETAS MELLIZAS". Diario Hoy. Pág.
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1999. - "FRAUDE: METODOLOGÍA, PREVENCIÓN
Y SANCIONES." Raúl Fiori. Mensuario Card Club.
Año 6. número 92. Argentina. Noviembre
2001. - "LA JUEZA APURA EL EXHORTO PARA LA
EXTRADICIÓN DE TRUSSO". Diario Hoy. Pág. 8. La
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Bullrich, Santiago J.;. Buenos Aires:
Abeledo-Perrot., T.I. 91 p. 1971 - LEY 25.065- Ley de Tarjetas de
crédito - "TARJETA DE CRÉDITO"
Muguillo, Roberto A.;. 2ª reimpresión. Buenos
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Editorial Policial. Julio de 2002. - "TARJETAS DE CRÉDITO. DELITOS Y
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Septiembre de 2000. - "TARJETAS DE CRÉDITO. TARJETAS DE
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Perrot. 1999.
EN INTERNET
www.ciudad.com.ar/ar/portales/cotidiano/nota/0,3104,42423,00.asp
www.vikingsecuritysystems.com/argentina/hologram.htm
www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/afinancieroback/98-11-10/economia004.htm
www.clarin.com/diario/2003/06/23/t-578498.htm
Autor:
Alexandra L. De Molinero
Licenciada en
Criminalística