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Fin de la personalidad jurídica




Enviado por hpen21



    1. Nociones generales. Fin de la
      Personalidad Jurídica
    2. Concepto de
      Muerte
    3. Prueba de la
      Muerte
    4. Premoriencia y
      Conmoriencia
    5. Efectos Jurídicos de la
      Muerte
    1. Ripert y Boulanger consideran que la personalidad se
      extiende o dura hasta el momento de la muerte,
      por cuanto luego de ésta desde el punto de vista
      jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para
      el cual hay normas
      legales relacionadas a la inhumación y funerales, con
      lo que se obtiene la certeza de la muerte y
      los medios
      para hacer respetar el cuerpo del fallecido.

      Ahora bien, Bonnecase no comparte la misma idea, por
      lo cual considera que la personalidad física puede o no
      coincidir con la vida humana.

      Explica el mencionado autor que en ciertos casos la
      personalidad física tiene más duración
      que la vida humana, porque por ejemplo, la persona goza
      de personalidad jurídica desde antes de su nacimiento,
      a partir del momento de la concepción, con la
      condición de que el hijo nazca vivo, por lo que estima
      el mencionado autor que la personalidad precede a la vida
      humana.

      Agrega el mencionado autor que con respecto a la
      muerte, la ley le otorga
      al difunto en algunos casos una existencia artificial, y
      sigue siendo considerada como sujeto de derecho. Por ejemplo
      en la Teoría de los comoribundos, donde si
      varias personas recíprocamente llamadas a la
      sucesión una de la otra, mueren en un mismo accidente,
      sin saber cuál falleció primero, entonces, la
      presunción de supervivencia se determina por la
      fuerza de
      edad y sexo. Sin
      embargo, en la legislación venezolana se acoge la
      teoría de la conmoriencia. Otro ejemplo mencionado por
      Bonnecase es el caso de la ausencia, por medio de la cual una
      persona puede seguir viviendo jurídicamente aunque
      haya muerto en la realidad.

      En este orden de ideas es importante mencionar el
      significado de la premoriencia y la conmoriencia, sistemas
      que ayudan a determinar cual de los dos sujetos ha muerto
      primero, cuando han fallecido en un mismo acontecimiento. El
      primero consiste en que las muertes deben determinarse por
      las circunstancias y en su defecto por la edad y el sexo, lo
      cual es considerado por muchos autores como un criterio
      arbitrario, porque no siempre la supervivencia depende de la
      fortaleza. En la conmoriencia a falta de prueba se considera
      que todas las personas murieron al mismo tiempo. En
      Venezuela
      está determinado en el artículo 994 del
      Código
      Civil de la siguiente manera: "Si hubiera duda sobre cual
      de los dos o mas individuos llamados recíprocamente a
      suceder haya muerto primero que el otro, el que sostenga la
      anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá
      probarla. A falta de pruebas,
      se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
      transmisión de derechos de
      uno a otro".

      Explica el autor antes mencionado que la
      personalidad jurídica puede en ciertos casos tener una
      duración más corta que la vida humana. Es el
      caso, explica Bonnecase el hijo no viable incapaz, porque
      mientras dura la gestación, el hijo tiene personalidad
      por haber sido concebido, pero al nacer desaparece
      ésta ante la comprobación de la no viabilidad,
      entonces esa personalidad se desvanece
      retroactivamente.

      También explica el citado autor que la
      personalidad física puede ser independiente de la vida
      humana, porque se pueden ver como sujetos de derecho a las
      personas futuras, es decir, a los hijos nacidos y por nacer,
      aun los no concebidos.

      Sin embargo, en el derecho vigente la única
      causa a través de la cual se extingue la personalidad
      del ser humano es la muerte.

    2. Nociones generales.
      Fin de la Personalidad Jurídica.

      Por muerte se entiende en su sentido
      biológico, la cesación de las funciones
      vitales del individuo,
      aunque subsistan funciones vitales de partes del
      mismo.

    3. Concepto de
      Muerte.

      Para probar la muerte, el medio legal por excelencia
      es la partida de defunción. A falta de esta, la
      correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el
      Juez declarara muerto al hombre o a
      la mujer
      ausente, que ha cumplido cien años de vida como
      establece el artículo 434 del Código Civil.

    4. Prueba de la
      Muerte.

      En ciertas situaciones interesa determinar
      cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que
      el otro. Ésto resulta muy difícil cuando los
      sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, sin que
      existan indicios del orden en el cual ocurrieron las muertes.
      Es por esta razón que las legislaciones han adoptado
      el sistema de
      la premoriencia o el de la conmoriencia.

      Sistema de premoriencia:

      Consiste en que el orden de las muertes se determina
      mediante la presunción de que sobrevive el más
      fuerte, determinación ésta que se hace a base
      de criterios objetivos
      como el sexo y la edad.

      Este sistema es criticado porque presenta una
      solución arbitraria porque en muchos casos la
      sobrevivencia no tiene relación ni con el sexo ni con
      la edad, ni siquiera con la fortaleza, y existen otras
      situaciones además del sexo y edad que podrían
      influir en la capacidad de un individuo a la hora de hacer
      frente a los peligros de la muerte, como por ejemplo:
      defectos físicos y mentales, estados de salud,
      etcétera.

      Sistema de la conmoriencia:

      Por la crítica al sistema de la premoriencia
      prevalece entonces el sistema de conmoriencia, que consiste
      en que a falta de pruebas se considera que todas las personas
      murieron al mismo tiempo.

      Este sistema es recogido por la legislación
      venezolana en los siguientes términos: "Si hubiera
      duda sobre cuál de los dos o más individuos
      llamados recíprocamente a sucederse haya muerto
      primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la
      muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de
      pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
      transmisión de derechos de uno a otro" (Art. 994
      C.C.).

      Estos sistemas son utilizados sobre todo por las
      legislaciones en los relativo a la forma de
      suceder.

      Es importante destacar que en casos de muerte
      violenta, como lo determina el artículo 480 del
      Código Civil, la autoridad
      local, procederá asistida si fuere posible de
      facultativos, a la inspección del cadáver y
      a la averiguación de cuanto pueda conducir al
      descubrimiento de la verdad
      , poniendo todo en conocimiento del juez, quien deberá dar
      la orden de inhumación. En dicha averiguación
      se podría deducir y determinar en algunos casos el
      orden de las muertes, y entonces de esto se debe dejar
      constancia, porque forma parte del descubrimiento de la
      verdad de cómo ocurrió la muerte
      violenta.

    5. Premoriencia y
      Conmoriencia
    6. Efectos
      Jurídicos de la Muerte

    Con la muerte se extingue la personalidad del individuo,
    por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes.
    Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos,
    pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes.
    Así pues, se mantienen para el futuro algunos efectos de
    la personalidad anterior, como lo son los derechos y deberes
    patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración
    económica. También surgen las disposiciones mortis
    causa, que no son otra cosa que las disposiciones dictadas por el
    individuo para el caso de su muerte.

    La extinción de la personalidad no impide que se
    realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros
    parientes o de terceros en general. Por ejemplo, puede reconocer
    un hijo muerto (art. 219 C.C.).

    Se abre la sucesión del difunto. También
    se extinguen en principio, los derechos, deberes y relaciones
    extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no susceptibles de
    valoración económica.

    Otra consecuencia es la tutela
    jurídica del cadáver y de la memoria del
    difunto, con el fin de la protección de los
    cadáveres y sepulturas, como también la memoria del
    difunto.

    ADVERTENCIA: ESTE TRABAJO
    ESTÁ PROTEGIDO POR LAS LEYES DE DERECHO DE
    AUTOR. LA REPRODUCCIÓN DE ESTE TRABAJO DEBE HACERSE
    TOTALMENTE TOMANDO EN CUENTA INCLUSIVE ESTA NOTA DE
    ADVERTENCIA.

     

     

    Autor:

    PROFESOR: Dr. Héctor Ramón
    Peñaranda Quintero

    República Bolivariana de Venezuela

    Universidad del Zulia

    Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Políticas
    – Escuela de
    Derecho

    Cátedra Derecho Civil I:
    Personas y Familia

    Maracaibo, 06 de Noviembre de 2000

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