- Nociones generales. Fin de la
Personalidad Jurídica - Concepto de
Muerte - Prueba de la
Muerte - Premoriencia y
Conmoriencia - Efectos Jurídicos de la
Muerte
Ripert y Boulanger consideran que la personalidad se
extiende o dura hasta el momento de la muerte,
por cuanto luego de ésta desde el punto de vista
jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para
el cual hay normas
legales relacionadas a la inhumación y funerales, con
lo que se obtiene la certeza de la muerte y
los medios
para hacer respetar el cuerpo del fallecido.Ahora bien, Bonnecase no comparte la misma idea, por
lo cual considera que la personalidad física puede o no
coincidir con la vida humana.Explica el mencionado autor que en ciertos casos la
personalidad física tiene más duración
que la vida humana, porque por ejemplo, la persona goza
de personalidad jurídica desde antes de su nacimiento,
a partir del momento de la concepción, con la
condición de que el hijo nazca vivo, por lo que estima
el mencionado autor que la personalidad precede a la vida
humana.Agrega el mencionado autor que con respecto a la
muerte, la ley le otorga
al difunto en algunos casos una existencia artificial, y
sigue siendo considerada como sujeto de derecho. Por ejemplo
en la Teoría de los comoribundos, donde si
varias personas recíprocamente llamadas a la
sucesión una de la otra, mueren en un mismo accidente,
sin saber cuál falleció primero, entonces, la
presunción de supervivencia se determina por la
fuerza de
edad y sexo. Sin
embargo, en la legislación venezolana se acoge la
teoría de la conmoriencia. Otro ejemplo mencionado por
Bonnecase es el caso de la ausencia, por medio de la cual una
persona puede seguir viviendo jurídicamente aunque
haya muerto en la realidad.En este orden de ideas es importante mencionar el
significado de la premoriencia y la conmoriencia, sistemas
que ayudan a determinar cual de los dos sujetos ha muerto
primero, cuando han fallecido en un mismo acontecimiento. El
primero consiste en que las muertes deben determinarse por
las circunstancias y en su defecto por la edad y el sexo, lo
cual es considerado por muchos autores como un criterio
arbitrario, porque no siempre la supervivencia depende de la
fortaleza. En la conmoriencia a falta de prueba se considera
que todas las personas murieron al mismo tiempo. En
Venezuela
está determinado en el artículo 994 del
Código
Civil de la siguiente manera: "Si hubiera duda sobre cual
de los dos o mas individuos llamados recíprocamente a
suceder haya muerto primero que el otro, el que sostenga la
anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá
probarla. A falta de pruebas,
se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de
uno a otro".Explica el autor antes mencionado que la
personalidad jurídica puede en ciertos casos tener una
duración más corta que la vida humana. Es el
caso, explica Bonnecase el hijo no viable incapaz, porque
mientras dura la gestación, el hijo tiene personalidad
por haber sido concebido, pero al nacer desaparece
ésta ante la comprobación de la no viabilidad,
entonces esa personalidad se desvanece
retroactivamente.También explica el citado autor que la
personalidad física puede ser independiente de la vida
humana, porque se pueden ver como sujetos de derecho a las
personas futuras, es decir, a los hijos nacidos y por nacer,
aun los no concebidos.Sin embargo, en el derecho vigente la única
causa a través de la cual se extingue la personalidad
del ser humano es la muerte.- Nociones generales.
Fin de la Personalidad Jurídica.Por muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones
vitales del individuo,
aunque subsistan funciones vitales de partes del
mismo. - Concepto de
Muerte.Para probar la muerte, el medio legal por excelencia
es la partida de defunción. A falta de esta, la
correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a
la mujer
ausente, que ha cumplido cien años de vida como
establece el artículo 434 del Código Civil. - Prueba de la
Muerte.En ciertas situaciones interesa determinar
cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que
el otro. Ésto resulta muy difícil cuando los
sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, sin que
existan indicios del orden en el cual ocurrieron las muertes.
Es por esta razón que las legislaciones han adoptado
el sistema de
la premoriencia o el de la conmoriencia.Sistema de premoriencia:
Consiste en que el orden de las muertes se determina
mediante la presunción de que sobrevive el más
fuerte, determinación ésta que se hace a base
de criterios objetivos
como el sexo y la edad.Este sistema es criticado porque presenta una
solución arbitraria porque en muchos casos la
sobrevivencia no tiene relación ni con el sexo ni con
la edad, ni siquiera con la fortaleza, y existen otras
situaciones además del sexo y edad que podrían
influir en la capacidad de un individuo a la hora de hacer
frente a los peligros de la muerte, como por ejemplo:
defectos físicos y mentales, estados de salud,
etcétera.Sistema de la conmoriencia:
Por la crítica al sistema de la premoriencia
prevalece entonces el sistema de conmoriencia, que consiste
en que a falta de pruebas se considera que todas las personas
murieron al mismo tiempo.Este sistema es recogido por la legislación
venezolana en los siguientes términos: "Si hubiera
duda sobre cuál de los dos o más individuos
llamados recíprocamente a sucederse haya muerto
primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la
muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de
pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a otro" (Art. 994
C.C.).Estos sistemas son utilizados sobre todo por las
legislaciones en los relativo a la forma de
suceder.Es importante destacar que en casos de muerte
violenta, como lo determina el artículo 480 del
Código Civil, la autoridad
local, procederá asistida si fuere posible de
facultativos, a la inspección del cadáver y
a la averiguación de cuanto pueda conducir al
descubrimiento de la verdad, poniendo todo en conocimiento del juez, quien deberá dar
la orden de inhumación. En dicha averiguación
se podría deducir y determinar en algunos casos el
orden de las muertes, y entonces de esto se debe dejar
constancia, porque forma parte del descubrimiento de la
verdad de cómo ocurrió la muerte
violenta. - Premoriencia y
Conmoriencia - Efectos
Jurídicos de la Muerte
Con la muerte se extingue la personalidad del individuo,
por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes.
Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos,
pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes.
Así pues, se mantienen para el futuro algunos efectos de
la personalidad anterior, como lo son los derechos y deberes
patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración
económica. También surgen las disposiciones mortis
causa, que no son otra cosa que las disposiciones dictadas por el
individuo para el caso de su muerte.
La extinción de la personalidad no impide que se
realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros
parientes o de terceros en general. Por ejemplo, puede reconocer
un hijo muerto (art. 219 C.C.).
Se abre la sucesión del difunto. También
se extinguen en principio, los derechos, deberes y relaciones
extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no susceptibles de
valoración económica.
Otra consecuencia es la tutela
jurídica del cadáver y de la memoria del
difunto, con el fin de la protección de los
cadáveres y sepulturas, como también la memoria del
difunto.
ADVERTENCIA: ESTE TRABAJO
ESTÁ PROTEGIDO POR LAS LEYES DE DERECHO DE
AUTOR. LA REPRODUCCIÓN DE ESTE TRABAJO DEBE HACERSE
TOTALMENTE TOMANDO EN CUENTA INCLUSIVE ESTA NOTA DE
ADVERTENCIA.
Autor:
PROFESOR: Dr. Héctor Ramón
Peñaranda Quintero
República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
– Escuela de
Derecho
Cátedra Derecho Civil I:
Personas y Familia
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2000