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Los impuestos




Enviado por oscarritch



    1. Los impuestos, y sus
      elementos.
    2. Los sujetos del
      impuesto
    3. Órganos encargados de la
      imposición de los impuestos.
    4. Principios generales, y
      doctrinales de los impuestos
    5. Los impuestos de la
      República Mexicana y clasificación de los
      impuestos.
    6. Fuentes de los
      impuestos
    7. Infracciones y
      sanciones
    8. Los delitos y las
      penas
    9. Los recursos fiscales en el
      juicio ante el tribunal de lo Contencioso
      administrativo.
    10. Crédito
      fiscal

    Con respecto a los impuestos en
    especie se tienen los siguientes:

    • participación en los productos de
      la tierra y
      así el señor obtenía gavillas de trigo, de
      avena, de heno partes de las vendimias gallinas, y
      cera.
    • Derechos en metálicos o en granos para cabeza
      de ganado, buey, carnero, puerco, cabra, etc.
    • Los labriegos estaban obligados a cocer su pan en el
      horno del señor o moler su trigo en el molino
      señorial y pisar sus uvas en su lugar, debiendo pagar
      por cada uno de estos actos un derecho en especie que
      recibía el nombre de venalidades.
    • Otro impuesto en
      especie que existía, para muchas iglesias una
      contribución en vino.

    1.- impuesto de la talla y pecho: era pagado el dinero en
    especie y consistía que al momento de pagar se hacia una
    talla con cuchillo en un pedazo de madera
    generalmente gravaba la propiedad.

    2.- impuesto de la mano muerta. Consistía en el
    derecho del señor de adjudicarse los bienes de la
    herencia de
    sus siervos o vasallos cuando estos morían sin dejar hijos
    o intestados.

    3.- el diezmo. El siervo debía pagar al
    señor feudal la décima parte de todos sus
    productos.

    4.- impuestos por la barba. Existió en Rusia en la
    época de pedro el grande.

    5.- Impuestos por calificativo de nobleza. Se
    establecieron en España en
    la epoca de Felipe Tercero y gravo a los títulos de
    nobleza.

    6.- impuesto de peaje. Se cobraba por transitar por
    determinados campos o bien para tener derecho de pasar por
    algún puente.

    7.- derecho por el servicio de
    impartición de justicia. Se
    pagaba cuando los siervos solicitaban a los tribunales la
    impartición de justicia.

    8.- derechos de pontazgo. Se
    pagaban por pasar por los escasos puentes.

    Impuestos en México.

    A la edad media. En
    Europa
    correspondió la colonia y en nuestro país durante
    los 300 años del sistema
    hacendario de la colonia fue verdaderamente caótico, los
    tributos
    existentes empobrecieron a la nueva España y fueron
    obstáculo para su desarrollo.

    La nueva España únicamente podía
    comerciar con la metrópolis, situación que
    provoco una multiplicidad de impuestos. A partir de la
    fundación de la villa de la Veracruz, se
    estableció "el quinto real". Destinado al rey de
    España que siempre se separaba en forma previa del
    botín confiscado por los españoles.

    Cuestionario.

    1.- menciona las principales características
    de las formas antiguas del pago de impuestos.

    R = servicios
    personales.

    2.- ¿que otros nombres recibieron los
    impuestos?

    R = tributo

    3.- ¿qué es defraudación
    fiscal?

    R = cuando se engaña para no pagar
    impuestos

    4.- ¿por qué en la antigüedad a
    penas existía la defraudación
    fiscal?

    R =

    5.- En la epoca primitiva estaba permitido tributar
    mediante la prestación personal?

    R = si

    6.- actualmente ¿que termino debemos utilizar
    cuando realizamos el pago de obligaciones
    fiscales y como se clasifica?

    R = impuestos

    7.- según los antecedentes históricos,
    ¿en donde existieron las primeras leyes tributarias
    autenticas.,

    R= en roma

    8.- menciona las formas de pago primitivas de los
    impuestos mas usuales

    R = impuestos de lotería

    9.- en relación a los impuestos
    internacionales, ¿cómo se establecía el
    impuesto?

    R =

    10.- ¿qué opina y que hubiera usted
    sugerido en las épocas primitivas en relación a las
    condiciones tributarias existentes.?

    R =

    Otro quinto real correspondía cortes y el resto
    del botín era repartido entre los soldados que
    acompañaban al entremeño en la conquista. El mismo
    rey de España celoso de lo que nop era de el nombro como
    tesorero real al español
    alonso de Estrada y pronto se designaron lkos burócratas d
    la hacienda publica tales como veedores, factores,, contadores,
    ejecutores, etc.

    Los principales impuestos en México

    1. impuestos de ovedia. Consistía en el pago que
      hacían a prorata los dueños de las
      mercancías que se pagaban para los }gastos de los
      barcos reales que escoltaban las naves que venían o
      salían de Veracruz a España.
    2. Impuestos de almirantazgo. Se cobraba a los duques
      tanto a los puertos de España como de las colonias por
      entrada yu salida de mercancías. Era el pago que
      hacían los dueños de las mercancías por la
      carga y descarga de estos en puertos, dichos impuestos, eran a
      favor del almirante de castilla.
    3. Impuestos de lotería. Establecido en 1679 con
      una tas del 14 % sobre la venta total
      de lotería.
    4. Impuesto de alcabala. Pago pór pasar
      mercancías de una intendencia o provincia a
      otra.
    5. Impuesto de peaje. Derecho de paso. Generalmente lo
      pagaban los indios por llevar consigo su carta de
      tributo.
    6. Impuestos de caldo. Se aplicaba a vinos y
      aguardientes.

    Existieron impuestos extraordinarios como el de
    "muralla" (para ser un gran muro en Veracruz)

    1.2 constitución y el sistema
    federal

    la constitución política de los
    estados u7nidos mexicanos representa la ley suprema
    dentro de nuestro sistema federal mexicano. Las disposiciones que
    de ella emanen constituyen las bases sobre las cuales se eje4cuta
    el sistema jurídico de nuestro país.

    La republica mexicana esta conformada por 31 estados y
    un distrito federal libres y soberanos en lo que respecta a su
    régimen interior, pero integrados en una federación
    de acuerdo con los principios de la
    constitución política que delimita los
    ámbitos de las jurisdicciones entre la federación y
    los estados específicamente, señala al aspecto que
    " las facultades no están expresamente concebidas por la
    constitución a los funcionarios federales, se entienden
    reservados a los estados".

    Los estados a su ves están constituidos por
    municipios considerados como la base del sistema
    político del país los cuales tiene potestad
    para participar en asuntos relativos a la cuestión
    ambiental y establecimiento de normas
    jurídicas de carácter general y abstracto sobre la
    materia.

    1.2.1 fundamento legal de los impuestos y el
    sistema federal mexicano.

    La constitución establece en su articulo 31,
    fracción IV, la obligación de todos los mexicanos
    de contribuir a los gastos públicos, así de la
    federación , como del distrito federal o del estado o
    municipios en que decidan, de manera proporcional y equitativa
    que dispongan las leyes.

    1.2.2 la constitución y las leyes
    reglamentarias, gerarquizacion de las leyes
    mexicanas.

    Siendo obligación de todos los mexicanos
    contribuir al gasto publico en nuestro país, se establece
    una institución mediante la cual se permita lograr los
    objetivos que
    emanan de la constitución siendo esta la hacienda
    pública.

    La hacienda pública como organismo y como
    concepto en el
    derecho positivo
    español aparece por primera ves al crear Felipe V la
    secretaria de Hacienda, dentro de la
    organización administrativa del reino español;
    de ahí pasa a América
    latina y a México donde la dependencia del gobierno federal
    encargada de realizar la actividad financiera estatal, se ha
    conocido tradicionalmente como Secretaria de Hacienda
    originalmente y posteriormente Secretaria de Hacienda y Crédito
    Público,

    Jerárquicamente la constitución ocupa le
    lugar mas alto y de ahí se desprenden los códigos y
    leyes con sus respectivos reglamentos, apareciendo las circulares
    en el nivel mas bajo.

    1.2.3 bases constitucionales en materia
    fiscal.

    Ya que una de las funciones
    financieras mas importantes dela federación, estados y
    municipios, es la obtención de recursos para el
    cumplimiento de sus funciones, existen disposiciones que
    reglamentan la obtención de estos, dando en primer lugar
    la normatividad que emana de la constitución en materia
    fiscal, surgen las disposiciones del C. F. I.

    El artículo primero de la C. F. I. Las personas
    físicas y morales están obligadas a contribuir para
    los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
    respectivas, las disposiciones de este código,
    se aplicaran en su efecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por
    los tratados
    internacionales de que México sea parte, solo mediante
    ley podrá destinarse una contribución a un gasto
    público.

    La federación queda obligada a pagar
    contribuciones únicamente cuando la leyes lo señales
    expresamente.

    1.2.4 la triple categoría de los
    impuestos.

    Entendemos por limites especiales de una ley el
    territorio en el cual tiene vigencia esto.

    Por lo que respecta a México podemos clasificar
    las leyes como:

    1.2.4.1 leyes federales.- que son las que tienen
    aplicación en toda la republica mexicana. Por lo tanto
    el impuesto federal, es aquel que tiene aplicación en
    toda la republica mexicana de conformidad con las leyes
    fiscales.

    1.2.4.2 leyes estatales.- son aquellas que tiene
    vigencia en territorio de un estado o entidad federativa por lo
    tanto un impuesto estatal, es aquel que tiene vigencia en el
    territorio de un estado o entidad federativa.

    Leyes para el distrito federal.- son aquellas
    expedidas por el congreso de la unión cuando
    actúa como órgano legislativo local.

    1. leyes municipales.- son todas aquellas expedidas
      por los congresos locales para que tenga aplicación a
      los municipios pertinentes pertenecientes a cada
      estado.

    Por lo que un impuesto municipal es el que se aplica en
    los distintos municipios mpertenbecient6es a cada
    estado.

    1. recaudación de los impuestos federales y
      soberanía financiera de la nación.

    En materia fiscal existen tres entidades que tienen la
    capacidad para cobrar impuestos, es decir, tres sujetos activos que son:
    la federación , los estados , los municipios.

    Los dos primeros tiene capacidad legislativa para
    establecer los impuestos que estimen necesarios para cubrir los
    gastos públicos, los municipios dependen de las
    legislaturas locales que son las instancias facultadas para
    establecer los impuestos, por lo tanto la federación y los
    estados, tienen capacidad para establecer contribuciones y son la
    única instancia para tal efecto que son la única
    instancia , la propia constitución federal facultada.
    Existen impuestos que pertenecen exclusivamente a la
    federación.

    La constitución federal de la republica establece
    dicha facultad constitucionalmente:

    El articulo 73 constitucional "EL congreso de la
    unión tiene facultad" fracción 29 para imponer las
    contribuciones:

    1. 1 sobre el comercio
      exterior.
    2. sobre el aprovechamiento y explotación de los
      recursos naturales
    3. sobre las instituciones de crédito
    4. sobre servicios
      públicos concesionados directamente por la
      federación

    especiales sobre.

    1. energía eléctrica
    2. producción y consumo de
      tabaco
      labrado
    3. gasolinas y productos derivados del
      petróleo.
    4. Cerillos y fósforos
    5. Agua miel y productos de su
      fermentación
    6. Explotación forestal
    7. Producción y consumo de cerveza

    1.2.6 autonomía financiera del
    estado.

    Como toda empresa
    el estado
    requiere de la realización de diversas actividades
    para cumplir con sus finalidades, de acuerdo con su estructura
    a través del poder
    ejecutivo, desarrollo actividades complejas que van
    encaminadas a servicios públicos y satisfacción
    de necesidades generales

    1.2.6.1diversas formas d3e procurarse recursos de
    los estados para el desempeño de sus funciones.

    1.- Obtención de ingresos por
    institutos de derecho privado mediante la explotación
    del propio patrimonio, (renta de inmuebles, venta de
    vienes, etc.)

    2.- obtención de ingresos por institutos de
    derecho publico,. Cobro de las distintas
    contribuciones.

    3.- la obtención de ingresos por institutos
    mixtos, contratación de empréstitos o
    emisión de bonos.

    1.2.7 participación de las entidades
    federativas y municipales en el régimen de

    impuestos 1.2.3 la hacienda publica y la hacienda
    municipal.

    La hacienda publica es el conjunto de derechos
    pertenecientes al estado, es decir, los ingresos y los
    egresos del gobierno, tanto fedérales, como estatales
    y locales.

    De acuerdo con el articulo 115 constitucional la
    hacienda publica de los municipios dse integra por las
    contribuciones que establecen las legislaturas de los estados
    a los que pertenecen.

    1.3 la actividad financiera del
    estado0.

    Constituye el conjunto de actividades que realiza el
    estado con el propósito de proporcionar los servicios
    públicos y satisfacer las necesidades generales de
    grupo.

    La actividad financiera del estado conoce tres
    momentos:

    1. obtención de ingresos
    2. gestión o manejo de los recursos obtenidos y
      la
      administración y explotación de bvienes
      patrimoniales de carácter permanente
    3. realización de erogaciones para el
      sostenimiento de la funciones publicas; la pres6tacion de
      servicios públicos y la realización de diversas
      actividades.

    Ley del impuesto al valor
    agregado.

    La ley del impuesto al valor agregado
    entro en vigor el día 1º de enero de 1980. Entre las
    leyes más importantes que deroga está ley del
    Impuesto sobre Ingresos mercantiles.

    Están obligados al pago del Impuesto al Valor
    Agregado, todas las personas físicas y morales que dentro
    del territorio nacional ejecuten las actividades
    siguientes:

    1 enajenación de bienes

    2. prestación de servicios en forma
    independiente

    3. que otorguen el uso o el gos temporal de
    bienes

    4. quienes importen bienes o servicios

    5. quienes perciban honorarios

    las tasas de este impuesto son: 10 % en todo el
    territorio nacional, excepto en la zona fronteriza de 20
    kilómetros de franja paralela a la línea nacional
    con los estados unidos de
    norte América
    y en las zonas libres de baja california norte y sur, en donde la
    taza seria del 6%.

    Estas tasas se aplicaran sobre el valor total de la
    operación, incluyendo intereses y demás
    gastos.

    Este impuesto es repercutible, es decir, que se va
    trasladando hasta llegar al consumidor que es
    la persona que
    realmente soporta la carga de este gravamen.

    El contribuyente que deba efectuar el pago de este
    impuesto en las oficinas recaudadoras autorizadas, siempre que
    pueda probar que asi fue, mediante la documentación en la que se especifique la
    cantidad o el traslado por el concepto de este mismo
    impuesto.

    De este impuesto se efectuara gastos provisionales a mas
    tardar el dic 20 de cada mes, calculado sobre las operaciones del
    día anterior, anualmente deber,

    .los pagos provisionales a mas tardar el día 15
    de cada mes.

    Impuesto sobre la renta

    Concepto de renta. Generalmente el significado de la
    palabra renta se refiere a la cantidad pagada por el
    arrendamiento uso o goce de un bien ya sea mueble o inmueble,
    pero desde el punto de vista fiscal renta significa todo ingreso
    en efectivo en especie o en crédito que modifique el
    patrimonio del contribuyente.

    El articulo 1º del la l. I.S.R. establece que esta
    ley grava los impuestos en efectivo en especie o en créditos obtenidos por:

    1. la realización de actividades comerciales,
      industriales, agrícolas ganaderas o de pesca.
    2. por las personas físicas
    3. por las asociaciones y sociedades
      de carácter civil.

    Están obligadas a pagar este impuesto cualquiera
    que sea su actividad, l as siguientes personas, :

    1. personas físicas y morales de nacionalidad
      mexicana.
    2. extranjeros residentes en México y las
      personas morales de nacionalidad
      extranjeras establecidas en el país.
    3. agencias o sucursales de empresas
      extranjeras establecidas en el territorio nacional.

    El contenido de la ley del I. S. R. Se puede sintetizar
    los títulos siguientes:

    Titulo I disposiciones preliminares.

    Titulo II impuesto al ingreso global de las
    empresas

    Titulo Impuesto al ingreso de las personas
    físicas.

    Tratándose de las empresas esta ley grava el
    ingreso global gravable, que es la diferencia entre los ingresos
    brutos y los gastos deducibles autorizados, dedicándose
    estas empresas a la realización de actividades
    comerciales, industriales, agrícola y ganaderas y de
    pesca.

    Para los efectos de esta ley la misma formo dos grupos, de
    causantes, que son:

    Causantes mayores y causante menores.

    Son causantes mayores, las físicas con ingresos
    anuales superiores a un millón y medio de pesos, por lo
    tanto, todas las personas morales (sociedades
    mercantiles), se consideran causantes mayores sin importar el
    monto de sus ingresos.

    Son Causantes Menores únicamente las personas
    físicas cuyo ingresos no excedan de $ 1 500,000,00
    anuales.

    SOBRE LA RENTA DE PAGO.

    Los causantes mayores del I.S.R. al Ingreso Global de
    las empresas, deberán efectuar 3 pagos provisionales
    durante su ejercicio a cuenta del Impuesto anual . Estos pagos
    provisionales o anticipos, tendrán que hacerlo a
    más tardar el día 15 de l os meses 5º,
    9º, y 12º, de su ejercicio, conforme a lo dispuesto en
    el artículo 35 de esta ley y aplicando la tarifa del
    artículo 34 . El impuesto anual quedará totalmente
    pagado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que
    determine el ejercicio del causante.

    Tratándose de los causantes menores estos
    solamente tendrán la obligación de efectuar un pago
    provisional a cuenta del contribuyente a cuenta del impuesto
    anual , en el mes de julio en nel cual se da el 50 % del impuesto
    del año anterior,. Los causantes mayores sus operaciones
    cuando menos tres libros de
    contabilidad:
    diario general, mayor e inventarios y
    balances. los causantes menos tres solamente llevaran un libro de
    ingresos y egresos en la forma indicada establecida por el
    reglamento. Tanto los causantes menores como mayores
    deberán expediré l documentación en la que
    se haga constar sus ingresos por las ventas
    efectuadas (facturas o recibos en su caso y dejar una copia o
    ejemplar a disposición de laS de H y C. P.

    1.2.7solo podrán realizarse mediante convenios de
    participación que la federación autorice ya sea de
    la propia federación a los estados y municipios, de los
    estados a los municipios o incluso de los municipios a los
    estados de acuerdo al presupuesto de
    ingresos o egresos .

    1.2.8 los municipios se concretan a autorizar lo
    erogado por los congresos locales.

    La hacienda municipal debe formarse fundamentalmente
    con el producto
    de las contribuciones sobre las actividades de
    carácter local, así como, de los derechos por
    la prestación de servicios, integrándose por
    las partidas presupuéstales de carácter federal
    o estatal. Se consideran derechos locales los que recaen
    sobre diversiones y espectáculos públicos de
    cualquier genero,
    igualmente sobre los expendios de artículos de primera
    necesidad, los mercados,
    comercio
    ambulante, comercio al menudeo etc. Que señale las
    legislaturas locales, derecho de agua
    potable, drenaje , sacrificio de ganado,
    sacarificación, permisos y licencias que expide la
    autoridad
    municipal de conformidad con el articulo 115
    constitucional.

    Aspectos económicos, políticos
    jurídicos y sociológicos del estado.

    Aspecto económico.- se ocupa de la
    obtención o inversión de los recursos de
    índole económica necesaria para el cumplimiento
    de los fines del estado,

    Aspectos políticos, la actividad financiera
    del estado, constituye una parte dela administración publica y esta a su ves
    esta integrada por el conjunto de actividades y servicios
    destinados al cumplimiento a los fines utilidad
    general por lo que la actividad financiera, no puede
    considerarse mas como actuación en e concreto
    de la facultad que constituye la esencia misma del concepto
    de soberanía

    Aspecto jurídico. La actividad financiera del
    estado exige que todas sus manifestaciones de voluntad en el
    campo de administración y las relaciones con los
    particulares que esta engendra, en la ley su fundamental
    disciplina. En esta exigencia debe informarse
    especialmente la actividad financiera.

    1.- para ello implica la administración del
    dinero
    publico del que es sustraído a la economía privada para satisfacer las
    necesidades publicas.

    O que la enorme masa de riqueza destinada de
    realizaciones cuyo ordenado desenvolvimiento requiere el
    sistema de disposiciones imperativas.

    2.- haber aspectos sociológicos.

    La actividad financiera en las contribuciones y
    gastos públicos, que ejercen dependiendo los grupos
    sociales, y que existen dentro del estado ya que estos
    influyen de forma mas o menos decisiva en relación a
    los impuesto y gastos públicos,

    1.3.2 atribuciones y funciones del
    estado

    como consecuencia de la vida que desarrolla el hombre en
    sociedad es
    preciso que exista un organismo regulador, el estado al cual se
    le adjudica el cumplimiento de la tarea de satisfacer
    determinadas necesidades que revisten el carácter de
    necesidades publicas y entre las cuales figuran como
    elementales e indiscutibles las de conservación del
    orden interior ( policía) la defensa exterior
    (ejercito), y la imparticion de justicia (trribunales) ;
    así mismo satisfacen necesidades de primer orden como la
    salud, educación, etc.

    La prestación de servicios publico9s
    originalmente es propia del estado pero cuando este se ve
    imposibilitado para prestarlo, concesión al particular
    para que le auxilie en esta difícil tarea.

    Derecho fiscal.- conjunto de normas jurídicas
    de carácter fiscal que regulan las actividades al
    señalar los recursos parta sufragar los gastos
    públicos.

    1.3.3. función
    legislativa competencia del
    poder
    legislativo.

    En materia fiscal el poder
    legislativo tiene una participación determinante en la
    actividad de llevar a cabo las disposiciones legales
    según lo señala el articulo 73 constitucional
    fracción VII "el congreso de la unión esta
    facultado" . para imponer las contribuciones necesarias para
    cubrir el presupuesto, para dar bases sobre las cuales el poder
    ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el
    crédito de la nación, para probar esos mismo prestitos
    y parta reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

    1.3.4. función administrativa y
    función judicial.

    La actividad financiera del estado como el resto de la
    actividad administrativa se encuentra sometida al derecho
    positivo, la actividad financiera es una rama de la actividad
    administrativa y aparece como tal regulada por el derecho
    objetivo.

    Constituye u8na reconocida existencia del estado
    moderno que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo
    de la administración y las relaciones con los
    particulares que esta engendra encuentren en la ley fundamental
    disciplina.

    La actuación del poder judicial
    se hace a través del articulo 106 " los tribunales de la
    federación" resolverán toda controversia que se
    suscite:

    1. por las leyes o actos que violen las garantías
      individuales.
    2. por leyes o actos de la autoridad federal que violen
      o restrinjan la soberanía de los estado.
    3. por leyes o actos de las autoridades de estos que
      invadan la espera de la autoridad judicial, esto significa el
      ampara que consagra la constitución.

    1.3.5 diferencia entre actividad del estado y la
    particular.

    1. la actividad financiera estatal esta dotada de un
      amplio poder coactivo, por lo que cuando los particulares
      sujetos a su soberanía no accedan a cumplir
      voluntariamente, el estado utiliza medios de
      presión
      inmediata para someterlos. En cambio la
      actividad financiera privada no esta dotada de esta
      fuerza
    2. la actividad financiera se realiza en forma de monopolio,
      esto lo, podemos observar cuando el estado es exclusivo en la
      prestación de diversos servicios públicos.
      Aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que
      expresamente en la constitución federal de los estados
      unidos mexicano prohíbe en su articulo 28.

      La iniciativa privada constituye su móvil
      principal en la consecución de ganancias

    3. la actividad estatal no es lucrativa, esto significa
      que el estado no pretende utilidades con su actividad sino,
      simplemente satisface necesidades generales o
      colectivas.
    4. la actividad estatal estudia primeramente las
      necesidades apremiantes y posteriormente analiza los medios por
      los cuales puede obtener los recursos necesarios para sus
      fines. por lo que se refiere a la iniciativa privada esta
      primero considera los recursos disponibles y finalmente decide
      por los objetivos a desarrollar.
    5. la actividad financiera del estado en muchos casos de
      prestación de servicios públicos estos no tienen
      carácter de reproductivos tal y como sucede con los de
      seguridad
      interior y exterior, así como los de justicia. Por su
      parte la iniciativa privada pretende que todo esfuerzo tenga
      una buena reproducción, esto es que genere nuevos
      recursos al negocio.

    1.4. Derecho financiero.

    Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
    actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber, en
    el establecimiento de tributos y obtención de diversos
    recursos, en al gestión
    o maneo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de
    recursos para los gastos públicos, así como las
    relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha
    actividad se establecen entre los diversos órganos del
    estado o entre dichos órganos y los particulares ya sean
    deudores o acreedores del estado.

    1.4.1 división del derecho financiero en
    relación a los momentos en cooperación

    la obtención de recursos genera el derecho fiscal,
    la gestión o manejo de derecho patrimonial la
    erogación de los recursos a los que correspondería
    el derecho presupuestario, el derecho financiero es
    conceptualmente una rama de derecho
    administrativo pero que por su constante evolución se puede considerar ya
    desarrollado una autonomía innegable.

    1.5 fuentes
    formales del derecho financiero.

    Este se entiende por fuentes del
    derecho las formas o actos por las cuales se manifiesta la
    vigencia del derecho financiero.

    1.5.1 la ley.

    El acto amando del poder legislativo que crea
    situaciones jurídicas generales abstractas e impersonales,
    se considera que es la fuente mas importante en el derecho
    fiscal.

    Ley.- es una norma de conducta dictada
    por el orden legislativo de carácter general, abstracta,
    obligatoria y sancionada por la fuerza.

    En la creación de las leyes para el distrito
    federal y de aquellas que son obligatorias en toda la republica,
    interviene el poder legislativo federal, representado por el
    congreso de la unión (cámara de diputados y
    senadores), y el poder ejecutivo representado en el presidente de
    la republica.

    Fases del proceso
    legislativo:

    Iniciativa.- es la facultad que tiene determinados
    órganos del estado para proponer ante el congreso ( poder
    legislativo) un proyecto de
    ley.

    Dicha facultad pertenece en exclusiva de acuerdo con el
    artículo 71 de la constitución política de
    los estados unidos mexicanos.

    1. al presidente de la republica.
    2. Diputados y senadores del congreso de la
      unión.
    3. A las legislaturas de los estados.

    Discusión.- es el acto de la cámara que consiste
    en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre el
    para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe
    ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser
    discutidas sucesivamente por ambas cámaras pudiendo
    comenzar en cualquiera de ellas salvo que se trate de proyectos sobre
    contribuciones impuestos empréstitos o reclutamiento
    de tropas, pues en esto casos deberán ser discutidos
    primeramente en la cámara de diputados ( articulo 72
    constitucional. La cámara donde se discute el primer lugar
    como iniciativa de ley, es llamada cámara de origen, y a
    la que se conoce en segundo termino se designa como cámara
    revisora.

    Aprobación.- consiste en dar a las cámaras
    su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La
    aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los
    miembros presente han otorgado su voto afirmativo al proyecto que
    previamente se ha discutido, obtenida la aprobación en una
    de las cámaras ( la de origen) el proyecto deberá
    ser remitido a la cámara revisora para su
    discusión, y en caso de también ser aprobada por
    esta , se enviara al ciudadano representante del poder ejecutivo
    para los efectos de que se tratara en seguida.

    Sanción es el acto por medio del cual el C.
    Presidente del la republica manifiesta bajo su firma su
    conformidad de común iniciativa de ley aprobada por las
    cámaras. Dicho funcionario puede llegar a negar su
    asentamiento en ejercicio del llamado veto en cuyo caso la
    iniciativa será devuelto a con observaciones a la
    cámara de origen, donde serán discutidas
    únicamente las observaciones referidas,

    Publicación. Una ves que el proyecto de ley
    obtiene la sanción del poder ejecutivo , tiene a lugar la
    publicación o promulgación que consiste en dar a
    conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda
    obligar a su cumplimiento debe ponerse al alcance del publico el
    texto de la
    misma

    Existen leyes de federales y leyes ordinarias
    locales.

    Las leyes federales son reglamentarias de los preceptos
    constitucionales y obligan a su cumplimiento en toda la republica
    }, son creadas por el congreso de la unión y comparten
    elevada categoría jurídica de los tratados
    internacionales que solo serna validos ante la
    constitución.

    Son leyes federales entre otras, la ley orgánica
    de educación publica, la ley de imprenta, la
    ley de nacionalización, la ley general de población, la ley del I.S: R. Y la del
    IVA.

    Leyes ordinarias o locales. Tienen las
    características de las leyes federales pero no se emana
    directamente de los preceptos constitucionales y solo tiene
    vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaborados
    entre estas leyes encontramos los códigos civiles y
    panales de cada uno de los estado y el distrito federal,
    así como los códigos de procedimientos
    civiles y penales correspondientes a dichas circunscripciones
    territoriales

    La jerarquía de las leyes ordinarias esta colocad
    que en un rango inmediatamente inferior a la de los tratados o
    leyes federales y las leyes federales.

    En los estados el orden jerárquico normativo
    funciona así:

    1.- la constitución federal.

    2.- Leyes federales y los tratados

    la constitución propia del estado de que se
    trate.

    4,.- leyes ordinarias

    5.- leyes reglamentarias

    6.- leyes municipales

    7.- normas jurídicas individuales.

    1.5.2 decreto ley.

    Este se produce cuando la constitución autoriza
    al poder ejecutivo para expedirle leyes sin necesidad de una
    delegación del congreso en estos casos el origen de la
    autorización se encuentra directamente del
    constitución.

    1.5.3 decreto delegado

    supone que el congreso de la unión transmite al
    ejecutivo facultades que le corresponden

    1.5.4 reglamento.

    El reglamento es un acto jurídico formalmente
    administrativo tiene su origen en el presidente de la republica y
    materialmente legislativo, porque crea situaciones generales
    abstracta s e impersonales, por medio del cual se desarrollan y
    complementan en detalle las normas de una ley a efecto de ser mas
    eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos
    determinando de manera general y abstracta los medios para
    ello.

    1.5.5. circulares son comunicaciones
    o avisos expeditos por los superiores jerárquicos en
    esfera administrativa en los superiores dando instrucción
    a los interiores obre el régimen interior de las oficinas,
    sobre su funcionamiento en relación con el publico para
    aclarar a los inferiores la inteligencia
    de disposiciones legales ya existente, pero no para establecer
    derechos o impedir restricciones a ellos

    1.5.6 jurisprudencia. Como fuente del derecho la
    jurisprudencia es el conjunto de principios o doctrinas
    contenidos en las decisiones de los tribunales, la jurisprudencia
    es el resultado de la actividad de los órganos
    jurisdiccionales.

    La jurisprudencia de la suprema corte de justicia se
    for5ma cuando se haya dictado cinco resoluciones en el mismo
    sentido, en cinco casos semejantes, sin haberse interrumpido la
    serie de todos por alguno en contrario

    1.5.7 costumbres.

    A sido definida como la observación constante y uniforme de una
    regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social
    con la convicción de que responda a una necesidad
    jurídica.

    La costumbre esta compuesta de dos elementos, la
    repetición constante de los actos semejantes en una
    sociedad determinada, la reintegración de un modo de
    actuar frente a determinada situación de un periodo mas o
    menos prolongado.

    b) la convicción en dicha comunidad de que lo que
    se ha venido comprobando es lo debido y por ello tiene una fuerza
    obligatoria.

    1.5.8 tratados internacionales.

    La constitución general de la republica en su
    articulo 133, establece que los tratados internacionales que
    estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados
    por el senado de la republica tiene el carácter de ley
    suprema. Los tratados internacionales tiene como finalidad evitar
    la doble tributación.

    1.5.9 principios generales del derecho

    son los que constituyen las bases de un sistema
    jurídico determinado, los que forman su base fundamental,
    las líneas directrices o confirmadoras de leyes
    existente.

    La suprema corte de justicia los ha detenido como
    verdades jurídicas notorias , indiscutibles de
    carácter general, como su mismo nombre lo indica y la
    elaborada o seleccionadas por la ciencia del
    derecho de tal manera que el juez pueda dar la solución
    que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado
    presente, o habría establecido si hubiera previsto el
    caso, siendo condición de los aludidos principios que
    desarmonicen o estén en contradicción con el
    conjunto de normas legales cuyas lagunas y omisiones han de
    llegar .

    1.6 Derecho fiscal

    por materia fiscal se entiende todo lo relacionado con
    los ingresos del estado provenientes de las contribuciones. Al
    respecto la suprema corte de justicia ha establecido la siguiente
    tesis:
    fiscal.- es la que se entiende como lo perteneciente al fisco, y
    fisco significa entre nosotros la parte de la hacienda publica
    que se forma con las contribuciones , impuestos o derechos,
    siendo autoridades fiscales las que tiene intervención por
    mandato legal en la cuestión, dándose el caso de
    que hay autoridades, hacendarías que no son autoridades
    fiscales, pues aun cuando tengan facultades de resolución
    en materia de hacienda caracen de e actividad en la
    cuestión que es la característica de los fiscales
    viniendo a ser el carácter de autoridad hacendaría
    el genero y la autoridad fiscal, la especie.

    1.6.1 concepto de derecho fiscal , físico y lugar
    que ocupa el derecho fiscal en las clases.,

    derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas
    que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el fisco sin
    importar su procedencia.

    En cuanto a la autonomía del derecho fiscal el
    tribunal fiscal de la federación, en jurisprudencia
    establecida el 19 de noviembre de 1940 sostuvo que el derecho
    fiscal "como una rama del derecho administrativo y a su ves del
    derecho publico", ha venido evolucionando en forma tal que
    actualmente considerarse como una verdadera rama autónoma
    del derecho con características especiales, que si la
    distinguen en el campo del derecho administrativo y del derecho
    publico.

    1.6.2 división del derecho fiscal

    este mantiene una división en función a
    sus relaciones con otras ramas del derecho.

    1.6.2.1 sustantivos.

    El derecho fiscal sustantivo regula la relación
    que en el anverso tiene el carácter de crédito
    fiscal y en el reverso tiene el carácter de
    obligación tributaria.

    El derecho fiscal sustantivo esta condicionado al
    principio de la legalidad, es
    decir, solo existe cuando lo contiene una ley

    LOS
    IMPUESTOS, Y SUS ELEMENTOS.

    Concepto de
    Impuestos.

    1. Son prestaciones
    en dinero o en especie que fija la Ley con

    carácter. general y obligatorio, a cargo de las
    personas

    físicas o morales para contribuir con los gastos
    públicos.

    2 .Es la parte de la renta nacional que el estado se
    apropia satisfacción de las necesidades
    publicas.

    3. Es una reducción de la riqueza privada,
    adquirida por el Estado o por ;sus entidades menores, destinada
    para e! cumplimiento de los fines generales de la vida
    publica.

    El código fiscal de la ederación,
    señala impuestos. son las contribuciones establecidas
    en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales,
    que se encuentran en las situación jurídica
    prevista la misma.

    C4RACTERISTICAS DE LOS; .IMPUESTOS.

    a) Es la cantidad que constituye una
    obligación.

    b) Deben ser establecidos por la Ley.

    c) Debe ser proporcional y equitativo.

    d) Esta a cargo de personas físicas y
    morales.

    e) Que se encuentran en la situación
    jurídica prevista por la Ley.

    f} Debe destinarse a cubrir los gastos
    públicos.

    En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto,
    al

    objeto, la unidad fiscal, la cuota, la base y la
    tarifa.

    LOS SUJETOS DEL
    IMPUESTO
    .

    Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de
    manera activa y determinante en la relación
    tributaria.

    El primer elemento que interviene en la relación
    fiscal es el sujeto, mismo que puede ser activo o
    pasivo.

    En nuestro sistema jurídico político, los
    sujetos activos son: la Federación, los Estados, el FD: y
    los Municipios.

    SUJETO ACTIVO. -Tiene la facultad de exigir el pago de
    impuestos aunque esta facultad no la tienen en la misma
    proporción. La Federación y las mismas entidades
    federativas pueden establecer las contribuciones necesarias para
    cubrir sus presupuestos,
    sin embargo, el municipio no tiene facultad para establecer
    impuestos, sin embargo sí tiene la facultad para
    recaudarlos.

    SUJETO PASIVO.- Se establece como sujeto pasivo de un
    crédito fiscal. a la persona física o moral,
    mexicana o extranjera.,que de acuerdo con las leyes este obligada
    al pago de una prestación determinada al fisco.

    No debemos confundir al sujeto pasivo con el pagador de
    impuesto, este último es el que desemboca el pago del
    impuesto, ya que económicamente resulta lesionado por
    dicho

    pago.

    OTROS ELEMENTOS DEL IMPUESTO.

    El objeto del impuesto.- Es la situación
    que la Ley señala como un hecho generador del
    crédito fiscal. Es la finalidad perseguida en toda
    relación tributaria.

    La unidad fiscal.- Es la cosa o cantidad
    señalada, como medida, número, peso, etc., sobre la
    que la Ley establece la cantidad a pagarse por concepto del
    impuesto. Esta unidad sirve para calcular el impuesto
    correspondiente.

    La cuota del impuesto.- Es la cantidad en dinero
    o en especie .

    que se pagan por la unidad fiscal.

    Base del impuesto.- Es la cuantía sobre lo
    que se determina el impuesto a cargo del sujeto.

    La tarifa.- Son las listas y cuotas
    correspondientes para un determinado objeto
    tributario.

    Catastro fiscal.- Son las listas oficiales para
    determinar los sujetos, y objetos del impuesto; se le conoce como
    padrón fiscal.

    ÓRGANOS
    ENCARGADOS DE LA IMPOSICIÓN DE LOS
    IMPUESTOS.

    De acuerdo con la constitución, tiene
    facultades para establecer impuestos, tanto la Federación
    y los estados.

    El órgano federal que se encarga de imponer
    impuestos es el Congreso de la Unión ( artículo 73
    fracción 7ª y 2ª constitucional). Los impuestos
    solo se establecen por las leyes y solo el Congreso de la
    Unión puede legislar en materia impositiva,
    tratándose de impuestos de la competencia
    federal.

    La Federación limita a los Estados para
    establecer determinados impuestos, pero fue(7a de estas
    limitaciones, los estados pueden establecer los impuestos que
    estimen necesarios para cubrir necesidades de servicios
    públicos (artículos 11 5 fracción 4ª y
    11 7 fracción 29ª)

    Por otra parte hay impuestos que los estados pueden
    establecer, pero solo con autorización del Congreso de la
    Unión (articulo 118 fracción 1ª
    )

    PRINCIPIOS GENERALES,
    Y DOCTRINALES DE LOS IMPUESTOS

    a) Según Adam Smith.-
    Los sujetos pasivos de cada estado deben contribuir al
    sostenimiento del gobierno, en , proporción a sus.
    capacidades (artículo 31 fracción IV
    constitucional)

    b) Según la Certidumbre.- El impuesto a pagar
    debe ser fijo y no arbitrario, indicando fechas y lugares de
    pago, cantidad, sanción, inflación y recursos o
    medios de defensa.

    c) Según la comunidad El impuesto debe
    recaudarse en la forma y época que más convenga al
    contribuyente se procura que el impuesto se cobre cuando
    el contribuyente disponga con los medios para
    pagar.

    d) Según. Económica.- el costo de
    recaudación debe ser el menor posible para que la mayor
    parte del rendimiento lo utilice el estado para sus
    atribuciones.

    e) Según la Política
    Financiera

    suficiencia de Imposición: Los impuestos deben
    cubrir las necesidades financieras.

    2- Elasticidad de
    imposición: Los impuestos se adaptan a variaciones,
    según las necesidades para la producción de recursos
    necesarios.

    f) Principios del a Economía
    Publica.

    l.- Elección de buenas fuentes de impuestos;
    es decir que exista una riqueza real.

    2.- Elección de clase de
    impuestos; esto es, con la finalidad de contemplar a todas las
    personas.

    g) Principios de Equidad (
    pendientes de los ingresos).

    l.- Generalidad.- El impuesto debe grabar a
    todos

    2.- Uniformidad.- Que se contribuya de acuerdo ala
    capacidad económica.

    h) Principio de Administración.

    1.- Fuerza de imposición.

    2.- Comodidad de la imposición.

    3.- Recaudación del costo de la
    imposición.

    LOS
    IMPUESTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA y
    CLASIFICACIÓN

    DE
    LOS IMPUESTOS.

    1 .Ordinarios.- Se perciben en cada ejercicio fiscal
    para cubrir los gastos normales del estado.

    2. Extraordinarios.- Se imponen por necesidades
    imprevistas en circunstancias anormales.

    3. Directos.- Los cubre el causante sin que puede
    trasladarse a otra persona.

    4. Indirectos los cubren terceras personas; sin
    afectar el patrimonio del sujeto pasivo.

    5. En dinero.- Se pagan en moneda de curso
    legal.

    6. En especie.- Se cubren con bienes distintos a.
    numerario.

    7. Impuesto Sobre la
    Renta.- grava la riqueza en formación de las personas
    físicas y morales.

    8. Impuesto Sobre el Capital.-
    Grava la riqueza

    adquirida por el contribuyente.

    9. Impuesto al Consumo.- Grava el consumo incidiendo
    sobre el consumidor final.

    FUENTES
    DE LOS IMPUESTOS
    .

    Las fuentes son los bienes o las riquezas de las que se
    saca la cantidad necesaria para pagar dicho impuesto.

    Dentro de las fuentes más importantes
    tenemos:

    1. El Capital.- Hay dos clases de Capital: el Individual
    y el

    Nacional.

    a) Capital Individual.- Es el conjunto de bienes de una
    persona susceptible de producir una renta.

    b) Capital Nacional.- Es el conjunto de bienes de un
    país distintos a la producción.

    2. La renta.- Son los ingresos en dinero o en especie
    que proviene del patrimonio personal, de las actividades propias
    del sujeto o de la combinación de ambos, ejemplo: el
    ingreso del ejercicio de un abogado, de un médico,
    etc.

    RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL.

    Como mexicanos, tenemos la obligación de
    contribuir con los

    gastos públicos, sino lo hacemos podemos caer en
    responsabilidad fiscal.

    En la responsabilidad fiscal, podemos incurrir en ella
    por una infracción que lleguemos acometer a las
    disposiciones fiscales, estas pueden dar lugar a que se nos
    sancione, con recargos, multas y con restricción de
    libertad en el
    caso de la Comisión de Delitos
    Fiscales, a un cuando se pretende dar cumplimiento a sus
    obligación fuera de los plazos establecidos.

    Son responsables de delitos fiscales, según el
    articulo 25 del Código Fiscal de la Federación
    quienes:

    1-Consientan la realización de
    delitos.

    2-Realizan la conducta o el hecho descrito por la
    Ley.

    3-Cometan conjuntamente el delito.

    4-Se sirvan de otra persona, como instrumento para
    lograrlo.

    5- Induzca dolosamente a otro a cometerlo.

    6-Ayude dolosamente a otro para su
    comisión.

    7-Auxilie a otros para su ejecución o
    cumplimiento.

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Infracción.- Es todo acto u omisión
    declarado ilegal y sancionado por la Ley.

    Sanción Fiscal.- Es todo acto u
    omisión, a las que se aplican las leyes
    fiscales.

    I

    CLASIFICACIÓN DE LAS
    INFRACCIONES.

    1 .Delitos y Faltas.

    a) Delitos.- Los clasifica y sanciona la Ley o la
    autoridad judicial.

    b) Faltas.- Las clasifica y sanciona la autoridad
    administrativa.

    2. Instantáneas y Continuas.

    a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo
    momento.

    b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no -se
    agota al cometerse sino hasta que cesa el acto.

    1. Simples y Compuestos.

    a) Simples.- Con una conducta se viola una
    disposición legal.

    b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o
    más disposiciones.

    4. Leves y Graves.

    1. Leves.- Por descuido se transgrede la Ley, pero el
      contribuyente no evade al fisco.
    2. Graves.- Se cometen con la intención de
      evadir al fisco.

    SANCIÓN

    Es la consecuencia jurídica que el
    incumplimiento de un deber u obligación produce en
    relación con el obligado o contribuyente.

    Con la sanción se pretende disciplinar al
    infractor exigiendo el cumplimiento forzoso, es decir, reparando
    los daños y perjuicios sufridos por el Fisco, debido a la
    violación o incumplimiento de la obligación ya sea
    indemnizado o impuesto una pena al infractor.

    DIVISIÓN DE LAS SANCIONES

    Generalmente las sanciones se dividen
    en:

    a) Civiles.- Son aquellas que se aplican, cuando la
    conducta

    del infractor a una Ley, no altera el orden
    publico.

    b) Penales.- Estas se aplican cuando el infractor
    altera con su conducta de manera grave el orden social. En este
    caso, la infracción a la Ley se coloca en la
    categoría de los delitos.

    CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

    Por su finalidad las sanciones se dividen
    en:

    a) Indemnizaciones.- Son de contenido
    económico, reparan

    daños y perjuicios al fisco, por el
    incumplimiento de obligaciones fiscales.

    b) Penas.- Es una medida disciplinaria que se
    gradúa en relación a la gravedad de la
    infracción. La pena se divide en:

    1. Personal.- Afecta a la persona en si
      misma.
    2. 2- Patrimonial.- Afecta a la persona en su
      patrimonio.

    TIPOS DE SANCIÓN

    Los diferentes tipos de sanciones que contemplar: la
    Ley:

    A) Recargos

    B) Multas

    C) Decomisos

    D) Clausuras –

    LOS DELITOS Y LAS
    PENAS

    Concepto de
    Delito.

    Es toda acción
    u omisión que sancionan las leyes penales. En . materia
    fiscal, es posible que una misma conducta le permita al individuo
    cometer simultáneamente una infracción fiscal y un
    delito, los que serán castigados por autoridades
    diferentes: Por . la autoridad fiscal, la infracción y por
    la autoridad judicial, el delito.

    Los delitos fiscales se contemplan en los
    artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la
    Federación. Los delitos fiscales son de querellas
    necesarias pues su contenido es de carácter

    Económico, por lo tanto, si el presunto
    responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco,
    será este quien presente la querella en contra de esa
    persona.

    Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de
    oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la
    distribución de sellos, la
    alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales
    y la posesión de marbetes de manera ilegal (
    artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la
    Federación)

    CLASIFICACIÓN DE LOS
    DELITOS.

    1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el
    contrabando,
    la evasión fiscal y la sustracción de
    mercancías en recintos oficiales (fiscales)

    2. Delito por Incumplimiento de los Deberes
    Fiscales

    Son los relacionados con el RFC. y tenemos entre otros:
    la omisión de la presentación de declaraciones, el
    referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y
    alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal
    de marbetes y el lavado del dinero.

    3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre
    otros

    al encubrimiento.

    EL CONTRABANDO.

    Comete delito de contrabando quien introduzca al
    país o. extraiga de mercancías:

    a) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir
    .

    b) Sin permiso de la autoridad competente.

    c) De importación o exportación prohibida.

    El delito de contrabando se sanciona con la pena de
    prisión:

    .De 3 meses a 3 años, si el monto de los estas
    omitidos no excede de $100.000 pesos.

    .De 3 años a 9 años, si el monto de los
    impuestos t omitidos excede de $100,000 pesos.

    LA DEFRAUDACIÓN FISCAL

    Comete el delito de defraudación fiscal, quien
    con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el
    pago de alguna.

    Contribución u obtuvo algún beneficio mal
    habido con perjuicio

    del Fisco Federal.

    El delito de defraudación fiscal se castiga con
    pena de prisión:

    .De 3 meses a 2 años cuando el monto de lo .
    defraudado no exceda de $ 500900 pesos.

    De 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado es
    mayor de $ 750000 pesos.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
    FISCAL.

    ;Fase Oficiosa.- Se forma por los actos de la
    Administración encaminados a la determinación y
    percepción del crédito fiscal, estos
    actos pueden ser:

    a) La declaración de que alguien es sujeto pasivo
    de crédito fiscal.

    b) La fijación de las fases para la
    liquidación.

    c) La liquidación del crédito
    fiscal.

    d) La notificación del causante y su
    percepción.

    1I. Fase Ejecutiva.- Si el sujeto pasivo se niega sin
    causa legal a cumplir con su obligación, se inicia la fase
    de ejecución fiscal con orden de requerimiento de cargos
    siguiendo los siguientes.

    pasos:

    . Orden de requerimiento de pago.

    El emplazamiento.

    C) El mantenimiento
    de ejecución o embargo

    O) Remate.

    E) Aplicación del producto del remate.

    III. Fase Contenciosa.- Si el causante tiene que
    formular, en la relación .del fisco, .el crédito
    fiscal y su cobro, se inicia la fase contenciosa que consiste en
    la controversia que surge entre el fisco y el sujeto pasivo de la
    cual conocerán los órganos competentes.
    .

    El código fiscal de la Federación es un
    instrumento legal que

    regula el procedimiento
    fiscal de las siguientes maneras:

    1. El titulo. Y. reglamenta lo relativo ala parte
    oficiosa.

    2. El capitulo 3° del mismo titulo, regula el
    procedimiento administrativo.

    3. El titulo 6° .se contempla el procedimiento de la
    fase contenciosa.

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL PREVIOS AL ,
    JUICIO CONTENCIOSO y ADMINISTRATIVO ANTE EL TFF

    (TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN)

    I.- De Revocación.

    II De oposición al procedimiento administrativo
    de

    ejecución y

    III. De nulidad de notificaciones.

    LOS
    RECURSOS FISCALES EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE
    LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    -Recursos. de Reclamación. Se interpone dentro
    de los 5 días siguientes, a aquel en que surta efectos la
    notificación.

    -Recurso de Queja.- Se interpone dentro de los 15
    días siguientes a aquel en que surta efectos la
    notificación.

    -Recurso de Revisión.- Dentro de los 15
    días siguientes a aquel en que surta efectos la
    notificación.

    1.7 las leyes fiscales

    obligan tanto a los contribuyentes como a la
    administración fiscal encargada de aplicarla. Usualmente
    las leyes fiscales son iniciadas por el ejecutivo y sus proyectos
    son preparados por la S.H.C.P.

    1.7.1 sus elementos

    la ley debe contener dos ordenes de preseptos, unos que
    son simplemente declarativos de los derechos del fisco, en los
    que se determina sus elementos constitucionales de la
    obligación señalando objeto y sujeto pasivo y
    circunstancias en que se manifieste el hecho jurídico al
    cual la ley condiciona el nacimiento de vinculo tributario, en
    esos preceptos la voluntad del causante es nula, las obligaciones
    que crean dependen exclusivamente de la voluntad unilateral del
    legislador, lo único que se exige para ser conocido por
    los contribuyentes. con la amplitud necesaria para que queden
    oportunamente satisfechos. Los otros preceptos de la ley son de
    carácter ejecutivo, impulsan la voluntad a los causantes
    que obren en determinado sentido, si se resisten reciben
    perjuicio.

    1.7.2 estructura y ámbito especial de
    validez

    estructura, se llama estructura de una ley al sistema,
    distribución y orden en que están colocados los
    mandatos dentro de su texto.

    Para lograr una estructura correcta una ley es preciso
    tomar en cuenta dos factores: la lógica
    y la técnica jurídica.

    Ámbito especial de validez.

    El ámbito o limites especial de una ley es el
    territorio en el cual tiene vigencia esta.

    Las leyes fiscales en México: leyes federales,
    estatales, para el d.f. y municipales.

    1.7.3 ámbito temporal de validéis fe de
    erratas.

    Para determinar el momento en que se inicia la vigencia
    de una norma legal han sido elaborado varios sistemas:

    • sistema simultaneo.- la ley entra en vigor en el
      momento mismo de su publicación.
    • Sistema sucesivo.- la ley entra en aplicación
      considerando el lugar de origen de la norma. Esto significa que
      la norma entra en aplicación el DIA de su
      publicación en el lugar donde se dicta el Diario Oficial
      de la Federación, y en los demás lugares el
      día que resulte según la distancia en Km que se
      separe de aquella a razón de 30 Km por DIA.
    • Sistema vocatio legis.- consiste en señalar un
      plazo para que la ley entre en vigor la cual entre tanto queda
      inoperante, significa que la misma ley especifica la fecha a
      partir de la cualsurte efecto.

    Fe de erratas.- con motivo de su pliblicacion de una
    ley, o reglamento en muchas ocasiones, presenta la
    situación de fallasen que altera notablemente el sentido
    de la misma, razón por lo que es preciso se ratifique con
    una publicación posterior la cual recibe el nombre de fe
    de erratas.

    1.7.4 termino de vigencia

    las leyes fiscales pueden concluir su vigencia por los
    mecanismos: la derogación y por caducidad.

    Derogación.- consiste en el echo de perder poder,
    la disposición puede ser total o parcial o
    total.

    Derogación parcial.- cuando solamente una parte o
    articulo son suprimidos de un código o ley.

    Derogación total.- cuando en forma completar
    pierde vigencia la ley y en este caso, la derogación se
    conoce con el nombre de abrogación.

    Caducidad.- esta figura se presenta cuando una ley lleva
    en si misma la indicación del limite de su vigencia la
    caducidad puede ser razón de tiempo y por razón de
    finalidad.

    Atendiendo a tiempo las leyes caducan cuando transcurre
    el plazo para las cuales fueron creadas. En atención a la finalidad cuando esta ha
    alcanzado el objeto señalado en la ley.

    UNIDAD II
    CRÉDITO FISCAL

    2.- ingreso del
    Estado.

    El estado o sus organismos centralizados tiene la
    facultad de percibir las contribuciones , accesorios y
    aprovechamientos incluyendo las que deriven de responsabilidades
    que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o
    empleados o de los particulares, así como aquellos a los
    que las leyes les den ese carácter y el estado tenga
    derecho a percibir por cuenta ajena.

    2.1 Definición y naturaleza
    jurídica del crédito fiscal

    Definición.- el crédito fiscal es la
    obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe
    pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las
    disposiciones efectivas.

    Naturaleza jurídica del crédito fiscal.-
    la definición mantiene claramente que un crédito
    fiscal es una obligación de ahí que la persona
    sometida a la soberanía del estado cumplir aun, contra su
    voluntad dado que así lo señala la ley.

    1. Nacimiento del crédito fiscal y
      características del crédito publico nacimiento
      del crédito fiscal

    el crédito fiscal nace en el momento en que la
    persona realiza el supuesto de ley, esto es, cuando un individuo
    efectúa un alto, prevé la hipótesis de que deberá cumplir con
    la obligación que se refiere en la ley. Por tal motivo,
    las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
    jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales,
    vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Características del crédito
    publico.

    • Es un acto o conjunto de datos emanados
      de la admón., de los particulares o de ambas
      coordinadamente.
    • Las contribuciones se causan conforme se realizan las
      situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes
      fiscales, vigentes durante lapso en que ocurran
    • La contribución se determina al constatar la
      realización de las situaciones jurídicas o de
      hecho y los demás elementos de aquellos para fijar su
      monto.
    • Corresponde al contribuyente la determinación
      de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
      expresa en contrario.
    • Las contribuciones se pagan en la fecha

    2.1.2 ingresos públicos

    Como toda empresa el estado requiere de ingresos
    públicos para cumplir sus funciones por lo que dichos
    recursos representan los ingresos del estado.

    2.1.2.1 ingresos públicos ordinarios,
    extraordinarios y sus características.

    Ingresos públicos ordinarios.- conjunto de
    recursos que percibe normalmente el estado.

    1. impuestos
    2. derechos
    3. productos
    4. aprovechamiento

    El articulo 2 del C.F.F. clasifica las contribuciones e
    impuestos aportaciones de seguridad
    social, contribuciones de mejoras y derecho.

    Fracción I, impuestos.- son contribuciones
    establecidas en la ley que deben pagar las personas
    físicas y morales, que se encuentren en la
    situación jurídica o del echo prevista por la misma
    y que sean distintas de las señaladas en la
    fracción II, III y IV del mismo
    artículo.

    Fracción II. Aportaciones de seguridad social.-
    son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
    que son sustituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones
    fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las
    personas que se beneficien en forma especial por servicios de
    seguridad social proporcionados por el mismo estado.

    Fracción III, Contribuciones de mejoras.- son las
    establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y
    morales que se benefician de manera directa por obras
    publicas.

    Fracción IV, derechos.- son las contribuciones
    establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
    del dominio publico
    de la nación, así como, por recibir servicios que
    presta el estado en sus funciones de derecho
    público, excepto, cuando se presten por organismos
    descentralizados, cuando en este ultimo caso se trate de
    contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley
    federal de derechos. También son derechos las
    contribuciones a cargo de los organismos públicos
    descentralizados por prestar servicios exclusivos al
    estado.

    Artículo 3, aprovechamientos. Son los ingresos
    que percibe el estado por funciones del derecho publico distintas
    de las contribuciones, de los ingresos derivados del financiamiento
    y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
    empresas de participación estatal.

    Productos.- son contraprestaciones por los servicios que
    presta el estado en sus funciones de derecho privado.

    Actividad, 10 tipos de impuesto, 10 ejemplos de
    derechos, 5 aportaciones de seguridad social, concepto de
    contribuciones de mejora, 5 aprovechamientos y cinco
    productos.

    Impuestos.

    1. impuesto al valor agregado (iva)
    2. impuesto sobre la renta (ISR)
    3. impuesto sobre tenencia o uso de
      vehículos
    4. impuesto especial sobre producción y
      servicio
    5. Federal del impuesto sobre automóviles nuevos
      y federal de derechos.
    6. Impuesto sobre la renta de personas físicas
      (IRPF; impuesto que grava los ingresos o rentas de las personas
      de forma progresiva)
    7. Impuesto sobre patrimonio
    8. Impuesto municipales (contribución
      vehículos)
    9. Impuesto sobre sociedades
    10. Impuesto sobre sucesiones o
      donaciones
    11. Impuesto activo

    Derechos

    1. derecho de aduana
    2. certificaciones
    3. expedición de pasaporte
    4. inscripciones en los registros
      públicos
    5. derechos sobre la extracción del
      petróleo
    6. derecho por anuncios publicitarios
    7. por uso de aprovechamiento de bienes de dominio
      público
    8. derechos de panteón
    9. derechos de suelo
    10. derechos de traslado de defunción.

    Aportaciones de seguridad social

    1. cuotas para el seguro
      social a cargo de patrones y trabajadores
    2. prestaciones en dinero
    3. atención médica y
      hospitalaria
    4. invalidez vejes y cesantía en edad
      avanzada
    5. fondo de vivienda, (fovissste Infonavit)

    concepto de contribuciones de mejora

    1. alumbrado publico (cooperaciones)
    2. pavimentación
    3. banquetas
    4. reforestación
    5. drenaje

    aprovechamiento

    1. multas
    2. reintegros
    3. indemnizaciones
    4. cuotas compensatorias
    5. aprovechamiento de obras de
      infraestructura.

    Productos

    1. acceso a museos
    2. acceso a zonas arqueológicas
    3. uso de estacionamientos
    4. utilidades
    5. interés de valores,
      créditos y abonos

    ingresos extraordinarios.- recursos excepcionales que
    implanta el estado por naturaleza particular de una rama o
    actividad

    1. empréstitos: ingreso al que recurre el estado
      para hacer frente a gastos urgentes e imprevistos, se
      conceptúan como el recurso económico que emplea
      el estado en circunstancias excepcionales mediante el cual
      obtiene de un gobierno constitución publica o privada
      extranjera o nacional las cantidades necesarias para la
      satisfacción de sus necesidades.
    2. Emisión de moneda: recurso extraordinario que
      puede emplear el estado para allegarse fondos, y es
      también por la que estado, facilita las operaciones
      comerciales con la finalidad de lograr la circulación
      de la riqueza.

      Características.

      1. ingresos ordinarios.- se perciben en cada
        ejercicio fiscal, están establecido en un
        presupuesto, se utilizan para cubrir gastos
        extraordinarios
      2. ingresos ordinarios.- se perciben cuando alguna
        circunstancia coloca la estado frente a necesidades
        imprevistas guerras,
        inundación, catástrofe, epidemias. No se
        encuentran establecidos en el presupuesto. Se aplica para
        cubrir necesidades extraordinarias.
    3. Expropiación por causa de utilidad publica: el
      estado está facultado por el artículo 27
      constitucional para expropiar cuando de ellos se derive una
      utilidad pública. Generalmente la expropiación se
      produce en lo relativo a servicios públicos.

    2.1.3 fuentes de impuestos.

    Son fuentes de los impuestos los vienen grabados por
    ellos mismos, es decir, aquellos en los que el causante obtiene
    la cantidad necesaria para pagar o contribuir como principal
    fuente de los impuestos.

    Es habitual que los gobiernos establezcan presupuestos
    anuales donde se presentes estas previsiones de ingresos y
    gastos. Los principales recursos provienen de los impuestos, ya
    sea el ISR, impuestos indirectos, como el IVA, impuesto de
    sociedades, impuestos empresariales y trabajadores al sistema de
    seguridad social, los principales capitales de gastos son:
    seguridad social que provienen de bienes y servicios
    públicos, como colocación y adaptación la
    prestación de servicios de sanidad, pago de intereses y
    amortización de la deuda
    nacional.

    El presupuesto también refleja la política
    fiscal de los gobiernos con que estos pretenden lograr
    numerosos objetivos a menudo contradictorios.- promover el
    empleo, luchar
    contra la inflación y lograr un crecimiento
    estable.

    2.1.3.1 capital.

    El capital para efectos de impuesto es el conjunto de
    biene susceptibles de producir una renta.

    Capital, termino genérico que designa un conjunto
    de bienes o una cantidad de dinero de los que se puede obtener en
    el futuro una serie de ingresos.

    Para los economistas del siglo XXI el término
    capital se refería únicamente a la parte de riqueza
    que había sido producida.

    2.1.3.2 Venta

    la renta esta formada por los ingresos en moneda o en
    especie derivados del patrimonio personal o de las actividades
    propias del contribuyente.

    Es la remuneración obtenida por la sesión
    obtenida de cualquier tipo de propiedad. En sus orígenes
    fue definida por la economía por la diferencia existente
    entre el precio del
    producto de la tierra y el
    costo de
    producción.

    2.1.3.3 producción.

    En economía reacción y procesamiento de
    bienes y mercancías incluyendo su concepción de
    procesamiento en las diversas etapas y financiación
    efectuadas por los bancos.

    Representa el medio o activo que desde el punto de vista
    fiscal no esta gravada.

    2.1.3.4 consumo.

    Es la utilidad económica que el estado controla
    para vincular la economía nacional. Bienes de consumo,
    bienes adicionales por los hombres destinados al consumo de las
    personas, colocados por los intermediarios.

    En general los bienes de consumo serán aquellos
    bienes que se produzcan para el consumo del individuo o de las
    familias.

    2.1.3.5 la exigibilidad del crédito
    fiscal.

    Es el ente público titular del crédito,
    esta legalmente facultado para compeler al deudor el pago de la
    prestación.

    La exigibilidad del crédito, nace
    prácticamente cuando ha transcurrido el plazo para que el
    contribuyente efectuara el pago respectivo sin la
    intervención de la autoridad. A partir del momento en que
    transcurrió el plazo de la autoridad esta legitimada para
    requerir al deudor la prestación incumplida.

    2.2 el poder tributario del estado.

    Es la facultad del estado para imponer a los
    particulares la obligación de aportar una parte de su
    riqueza al estado para el ejercicio de sus
    atribuciones.

    En materia fiscal, interviene los tres
    poderes del estado, el ejecutivo, legislativo y
    judicial.

    Auque el ejecutivo es el encargado de llevar a cabo las
    disposiciones legales, encontramos que en materia fiscal el
    legislativo, tiene una participación determinante
    según el articulo 73 constitucional, fracción VII,
    "el congreso de la unión esta facultado para imponer las
    contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto"
    fracción VIII, para dar bases sobre las cuales el
    ejecutivo pueda celebrar empréstitos y para reconocer y
    mandar la deuda nacional.

    Ningún empréstito podrá celebrase
    para la ejecución de obras que directamente produzcan un
    incremento en los ingresos públicos, salvo los que
    realicen con propósito de regularización monetaria,
    las operaciones de conversión y los que se contraen
    durante alguna emergencia declarado el artículo
    29.

    La actuación del poder judiciales hace a
    través del artículo 103 que prescribe, los
    tribunales de la federación resolverán toda
    controversia que se suscite, fracción I, por leyes o actos
    de autoridad que violen las garantías individuales, leyes
    o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
    soberanía de los estado, III por leyes o actos de las
    autoridades estos que invadan la esfera de la autoridad
    federal.

    Esto significo el ampara que consagra la
    constitución.

    2.2.1clasificacion y competencia tributaria.

    El congreso de la unión actúa como
    organismo local legislando para el D.F. y tanto la
    tesorería del D. F. y la S. H. C. P. Se encarga de
    recaudar las contribuciones aprobadas por dicho
    congreso.

    En los estados o entidades federativas los encargados
    son los congresos locales. Condicionados por el pacto federal
    consagrado en el articulo 40 constitucional, es decir, no pueden
    establecer contribuciones que le han sido reservadas a la
    federación, tales como aprovechamiento y
    explotación de los recursos
    naturales mencionados en el articulo 27 constitucional,
    así como el comercio exterior, servicios públicos
    concesionados, especiales sobre energía
    eléctrica, papel sellado, grabar el transito de
    personas y mercancías por su territorio, etc. La
    función administrativa, las entidades federativas la
    desarrollan a través de las tesorerías
    estatales.

    De acuerdo con el articulo 115 constitucional la
    hacienda publica de los municipio se integra de las
    contribuciones que decrete la legislatura
    del estado al que pertenezcan, es decir, los municipios se
    concretan a recaudar y erogar lo autorizado en los congresos
    locales. Esta actividad la desarrollan a través de las
    tesorerías municipales.

    2.2.2 sistema de distribución y limites
    constitucionales del poder tributario del estado.

    Al poder tributario también se le llama poder
    fiscal, potestad tributaria o poder, de imposición y es la
    facultad del estado para imponer los atributos necesario para
    imponer los atributos necesarios par el ejercicio y
    realización de sus funciones.

    El poder tributario se distribuye en:

    1. Poder ordinario.- emano directamente de la
      constitución.
    2. Poder delegado.- lo posee una entidad
      pública porque le ha sido transmitido por otra entidad
      con el poder originario.

    En México la federación y los estado tiene
    el poder tributario original, sin embargo, el poder tributario
    delegado se produce excepcionalmente cuando la federación
    transmite a los estados la facultad para establecer tributos que
    estén reservados a ello.

    En México, el poder tributario no es absoluto,
    sino relativo, pues la constitución se encarga de eliminar
    o restringir este poder.

    2.3 principios y generalidades de la
    obligación fiscal.

    Adam Smith notable economista ingles escritor
    plegó en materia fiscal principios que son r}irrefutables
    para conseguir una armonía de tipo tributario.

    2.3.1 principios fundamentales de la obligación
    fiscal.

    Son ocho los principios fundamentales que deben
    observarse en materia fiscal a fin de lograr que exista una
    armonía en el cumplimiento de la obligación
    fiscal.

    2.3.1 .1 generalidad.

    Se exige que paguen impuesto todos aquellos individuos
    que se ubiquen en la hipótesis tributaria.

    2.1.3.5 la exigibilidad del crédito
    fiscal

    la exigibilidad de la obligación fiscal es la
    posibilidad hacer efectiva dicha obligación, aun en contra
    d la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo
    durante la época de pago, por lo tanto mientras no se
    venza o transcurra la época de pago la obligación
    fiscal no es exigible por el sujeto activo. En México, el
    código Fiscal de la Federación, no prevé
    expresamente el concepto de exigibilidad, como si lo hacia el
    anterior código de 1946, cuyo articulo 19
    establecía que la falta de pago de un crédito
    fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones
    respectivas, determinaba que el crédito fuera exigible.
    Sin embargo, el concepto de exigibilidad esta explicito en la
    disposición contenida en el primer párrafo
    del articulo 145 del vigente código fiscal de la
    federación, que establece que las autoridades fiscales
    exigirían el pago de los créditos fiscales que no
    hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
    señalados por la ley mediante el procedimiento
    administrativo de ejecución.

    2.2.2 sistemas de distribución y limites
    constitucionales del poder tributario del estado.

    En México el estado busca evitar la doble o
    múltiple distribución interior y a la ves
    solucionar el problema de la falta de limitación por el
    texto constitucional de los campos impositivos federales,
    estatales y municipales, para ello creo el sistema nacional de
    coordinación fiscal mediante ley el 22 de
    diciembre de 1978 publica en el diario oficial de la
    federación del 27 del mismo mes.

    Las raíces del actual sistema de
    coordinación fiscal, nos dice Margarin se encuentra en la
    doctrina legislación y jurisprudencia Argentina ya que en
    este país surgió la tesis de que para este efecto
    el único ente que debe crear impuestos es la
    federación y esta otorgar participación a los
    estados y municipios.

    2.3.1.2 uniformidad.

    Se inspira en la igualdad de
    todos frente al impuesto, esto es que contribuyan en
    relación a su capacidad.

    2.3.1.3 certidumbre.

    Significa que el impuesto debe ser fijo entendiendo como
    tal que el impuesto no puede ser arbitrario y por lo mismo
    requiere que el contribuyente lo conozca previamente.

    2.3.1.4 comodidad.

    El impuesto debe de estructurarse de tal manera que
    recaude en formas y épocas mas oportunas.

    2.3.1.5 economía.

    Conste en lo que se recaude sea realmente favorable para
    el fisco. Es la aplicación directa del costo –
    beneficio que si en un momento el fisco para recaudar 100
    requiere invertir el pago personal, equipos, papelerías,
    etc. 105 no tiene ninguna justificación la existencia de
    un impuesto de este tipo.

    2.3.1.6 justicia

    todo ciudadano obligado a pagar una contribución
    lo haga en forma y posibilidades que realmente posee y
    además que se considere a todos en la misma forma cuando
    se encuentren en ella.

    2.3.1.7 simplicidad.

    Para el pago de las contribuciones se debe seguir un
    proceso sencillo que permita el acceso a toda persona que sea
    obligada.

    2.3.1.8 claridad.

    Completa el anterior y recomienda que las leyes
    estén tan explicitas que cualquiera puede entenderlas y
    por tanto cumplirlas.

    2.3.2 elementos fundamentales de la obligación
    fiscal.

    Los elementos que aparecen en toda obligación
    fiscal son: objeto, sujeto base y tasa.

    2.3.2.1 objeto.

    Representa la finalidad del impuesto.

    El ejemplo: el articulo 1 del IVA prescribe que se
    consideran gravados los siguientes actos o
    actividades:

    1.- enajenación de bienes

    2.- prestación de servicio.

    3.- otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y
    así en cada una de las leyes se indico su
    objeto.

    1. Sujeto
    2. Comprende las personas que son consideradas
      obligadas al pago del impuesto, para seguir con nuestro
      impuesto, por ejemplo. Iniciado en el párrafo
      anterior la misma ley del IVA indica que son obligadas las
      personas físicas y morales que realicen los actos o
      actividades citados en el.

      Representa la cantidad o criterio considerado para
      la aplicación de la ley y que puede ser muy diversa;
      ejemplo: valor de actividades , productos en litros,
      cabezas de ganado, remuneración obtenida. Etc. Con
      respecto a la ley del ya mencionada en el ejemplo la base
      es el valor considerando de los bienes o
      servicios.

    3. Base.
    4. Tasa.

    Es el tanto porciento o tarifa que se aplica a la base
    del impuesto. En el caso del IVA, existe la tasa general del 15
    %, el 10% para franjas o Zonas fronterizas, o% para alimentos,
    animales o
    vegetales en estado natural y exentos.

    1. Aspectos importantes de los sujetos de la
      obligación fiscal.
    2. Además de los elementos fundamentales del
      la obligación fiscal es importante considerar
      aspectos en la relación tributaria como los sujetos
      responsables solidarios, el domicilio fiscal del sujeto,
      etc.

      2.3.3.1 sujeto de la relación
      tributaria.

      Sujeto activo, es la persona facultada para exigir
      a otra el pago de una prestación fiscal.

      o pueden ser la federación los estados y
      los municipios

      Sujeto pasivo.- es la persona fiscal o moral,
      mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes, esta
      obligada al pago de una prestación determinada por
      el fisco.

      1. domicilio fiscal del sujeto pasivo

    De acuerdo con el articulo 10 del C. F. F. se considera
    domicilio fiscal.

    I personas físicas.

    1. Cuando realizan actividades empresariales, el local
      en que se encuentre el principal asiento de sus negocios,
    2. Cuando no realicen las actividades señaladas
      en el inciso anterior y presten servicios personales
      independiente, el local que utilicen como base fija para el
      desempeño de sus actividades.
    3. En los demás casos, el lugar donde tengan el
      asiento principal de sus actividades.

    II personas morales

    1. Cuando son residentes en el país el local
      donde se encuentre la administración principal del
      negocio.
    2. Si se trata de establecimientos de personas morales
      residentes en el extranjero, dicho establecimiento, el local
      donde se encuentre la administración principal del
      negocio en el país, o en su defecto, el que
      designen.
    1. Sujetos responsables solidarios.

    Articulo 26 del C. F. F.

    Son responsables solidarios con los
    contribuyentes:

    I los retenedores las personas quienes las leyes
    impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo
    de los contribuyentes hasta por el punto de dichas
    contribuciones.

    II Las personas que estén obligadas a efectuar
    pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el
    monto de estos pagos.

    III los liquidadores y síndicos por las
    contribuciones que deberán pagar a cargo de la sociedad en
    liquidación o quiebra,
    así como de aquellas que se causaron durante su
    gestión.

    IV. Los adquirientes de negociaciones, respecto de las
    contribuciones que se hubieran causado en relación con las
    actividades realizadas en la negociación cuando pertenezca otra persona,
    sin que responsabilidad exceda la valor de la misma.

    V los representantes sea cual fuere el nombre con que se
    le designe de personas no residentes en el país, con cuya
    intervención esta efectúen actividades por los que
    deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas
    contribuciones.

    VI quienes ejerzan la patria
    potestad o tutela por las
    contribuciones a cargo de su representado.

    VII los legatarios y los donatarios a titulo particular
    respecto d las obligaciones que se hubieran causado en
    relación con los bienes legales o dando hasta por el monto
    de estos.

    VIII quienes manifiesten su voluntad de asumir
    responsabilidad solidaria.

    IX los terceros que para garantizar el interés
    fiscal constituyan depósitos, prendo o hipoteca o permita
    el secuestro de
    bienes hasta por el valor de los dados en garantía sin que
    en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del
    interés garantizado.

    Los responsables solidarios también lo son por
    los recargos, podemos decir que este tipo de responsabilidad es
    antes que nada una solidaridad
    derivada de la ley.

    2.4. formas de extinción de la
    obligación fiscal.

    Existen diversas formas de extinguir el crédito
    fiscal, es decir, de dar por concluida la obligación
    fiscal.

    2.4.1 pago y compensación. El pago: constituye la
    forma mas común aceptada para extinguir el crédito
    fiscal al que podemos definir, "cumplimiento o pago, es de
    entrega de la cosa o cantidad debida.

    En todo pago efectuado deberá el contribuyente
    tener la preocupación de recabar de la
    autoridad.

    El comprobante del mismo ya que el medio por el cual se
    puede certificar que ha cumplido como la obligación fiscal
    es el recibo protegido por la maquina registradora de la oficina
    recaudadora de pago.

    El deudor se encuentra obligado a liquidar o pagar
    recargos cuando no cumpla con el pago de contribuciones en el
    plazo señalado para ello, así como otros accesorios
    que se haga acreedor como gastos de ejecución, multas e
    indemnizaciones.

    Compensación. Es otra forma que conoce la
    legislación para extinguir un crédito fiscal, se
    puede definir "el modo de extinguir en la cantidad recurrente,
    las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son
    recíprocamente acreedoras y deudoras una de
    otra.

    Si se efectúa una compensación que no
    precediera se causaran recargos sobre las cantidades compensadas
    indebidamente y a partir de la compensación.

    No se podrán compensar las cantidades cuya
    debelación se haya solicitado o cuando se haya prescrito
    la obligación de devolverlas.

    2.4.2 Condonacion y cancelación

    La condonación.- en nuestro sistema ante todo
    puede ser aplicada en el caso de multas, pudiendo ser total o
    parcial.

    Condonacion total.- cuando las autoridades mediante
    pruebas
    fehacientes detectan que la persona no cometió la
    infracción de la que supuestamente deriva la
    multa.

    Condonación parcial. – resulta esta la mas
    frecuente, es una facultad discrecional de la autoridad que
    juzgando las causas que originaron la infracción de la que
    se deriva la multa, hacen una reducción del monto original
    señalado a la infracción.

    Cancelación. Esta se genera por dos
    situaciones:

    1. Por una insolvencia del deudor
    2. Por incosteabilidad del cobro.

    2.4.3 prescripción y caducidad.

    Prescripción: consiste en librarse de ciertas
    obligaciones por el simple transcurso del tiempo. Legalmente un
    crédito fiscal se extingue al termino de cinco
    años.

    El termino de la prescripción inicia a partir de
    la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible y se
    podrá oponer como acepción en los recursos
    administrativos .

    Caducidad.- la palabra caducidad deriva del termino
    latino cado que significa caer, terminar, extinguir, perder
    fuerza o vigor. Caducidad es un medio de extinción de
    derechos por efectos de su no ejercicio durante el tiempo
    establecido por la ley .

    En el articulo 67 del C. F. F. se establece que el caso
    de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las
    disposiciones fiscales determinan las contribuciones omitidas y
    sus accesorios, así como para imponer sanciones por
    infracciones a dichas deposiciones, se extinguen en el plazo de
    cinco años contados a partir día siguiente a aquel
    en que:

    fracción I .- se presentó o debió
    presentarse la declaración del ejercicio cuando se tenga
    la obligación de hacerlo.

    Fraccion II.- se presento o debio haberse presentado
    declaración o aviso que corresponda a una
    contribución que no se calcule por ejercicios o anterior
    de que se causaron las contribuciones cuando no existía la
    obligación de pagarlos mediante
    declaración.

    Fraccion II se hubiere cometido la infracciona a las
    disposiciones fiscales, pero si la infracción fuese de
    carácter continuo o continuado el termino correera a
    partir del día siguiente al que hubiese cesado la
    consumación o se hubiese realizado o hecho la
    última conducta o hecho respectivamente.

    La prescripción es la extinción de la
    obligación del contribuyente de cubrir el crédito
    fiscal.

    La caducidad es la extinción de las facultades de
    la autoridad apara determinar o cobrar un crédito
    fiscal.

    2.4.4. La devolución y los recargos.

    Devolución.

    El articulo 26 del C. F. F. determina la
    obligación del fisco federal a devolver las cantidades que
    hubieran sido pagadas indebidamente conforme a las siguientes
    reglas:

    Fracción I cuando e l pago de lo indebido, total
    o parcialmente se hubiera efectuado en cumplimiento de
    reducción de autoridades que de terminen la existencia de
    un crédito fiscal, lo fija en cantidad liquida o de las
    bases para su liquidación, el derecho a la
    devolución nace cuando dicha resolución hubiese
    quedado insubsistente.

    Fraccion II tratándose de créditos
    fiscales cuyo importe hubiese sido efectivamente retenido a los
    sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo
    corresponderá a estos.

    Fracción III No procesara la devolución de
    cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal
    haya sido recaudado por terceros o repercutido o trasladado por
    el causante que hizo el entero correspondiente.

    Fracción IV En los casos no previstos en las
    fracciones anteriores tendrán derecho a la
    devolución de lo pagado indebidamente, quienes hubieran
    efectuado el entero respectivo.

    Son requisitos de la devolución.

    Fracción I Que se dicta acuerdo de la
    SHCP.

    Fracción II Que e l derecho para reclamar la
    devolución no se haya extinguido
    (5años).

    Fracción III Que si se trata de ingresos
    correspondientes a ejercicios anteriores exista partida que
    reporte la derogación en el presupuesto de egresos dela
    federación y saldo disponible.

    Recargos.- Son accesorios que el contribuyente se obliga
    a pagar cuando no cumple en el plazo estipulado de un
    crédito fiscal. Se calculan sobre el total del credito
    fiscal, incluso actualizado (esto es en forma
    mensual).

    1. Los impuestos

    Son contribuciones que establece la ley que deben pagar
    tanto las personas físicas como morales.

    2.5.1 Concepto características y
    objeto.

    Características.

    1. Es obligatorio.
    2. Es unilateral
    3. Se estipulan en leyes

    Objeto

    Hacer frente al gasto publico.

    1. La ley de ingresos de la federación de la
      federación tiene su apoyo legal en el art. 73 fracc.
      VII de la constitución federal, conforme al cual el
      congreso de la unión tiene facultades para
      imponerlas contribuciones necesarias para cubrir el
      presupuesto.

      El art. 69 de la constitución federal de
      1857 otorgo de manera expresa al ejecutivo de la
      unión el derecho de formular la iniciativa de la ley
      de ingresos de la federación por considerar que el
      ejecutivo estaba en mejores posibilidades que el
      legislativo para conocer las condiciones particulares y
      económicas del país y por tanto determinar
      las posibilidades del mismo para contribuir a los fondos
      públicos .

      Presupuesto de egresos.: constituye la
      autorización indispensable para que el poder
      ejecutivo efectué la inversión de los fondos
      públicos, así como la base

      Para que el ejecutivo rinda cuentas
      al legislativo. Así mismo, produce el efecto de
      descargar de responsabilidad al ejecutivo como manejador de
      fondos, y es la base y medida para determinar una
      responsabilidad cuando el ejecutivo obra fuera de las
      autorizaciones que contiene.

      1. El gasto publico y la ley de
        ingresos.
      2. La ley de ingresos de la federación es
        el acto legislativo que determina los ingresos que el
        gobierno federal esta autorizado para recaudar en un
        año determinado.

      3. Naturaleza jurídica y sus
        características.
    2. Ley de Ingresos y presupuesto de
      Egresos.

    Por lo que respecta a las características de la
    ley de ingresos de la federación, es necesario
    señalar que una de las características de la misma
    es que se trata de una ley general, por que de la
    expedición hecha por el congreso de unión se
    desprende la expedición de las leyes especiales de
    impuestos.

    La anulidad. Anualmente deben discutirse y aprobar se
    las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto , pero
    ello no significa que no pueda contener otras normas de
    carácter general y permanente.,

    1. Discusión y aprobación de la ley de
      ingresos y carácter de presupuesto de
      egresos.

    En los términos del art. 72 constitucional un
    proyecto o iniciativa puede iniciar su discusión
    indistintamente en cualquiera de las cámaras, sea la de
    diputados o senadores, sin embargo, tratándose de la ley
    de ingresos de la federación debe discutirse siempre
    primero en la cámara de diputados en los términos
    del inciso H del citado art., conforme el cual los proyectos o
    iniciativas de ley que versen sobren empréstitos,
    contribuciones o impuestos o reclutamiento de trompas
    deberán discutirse primero en la cámara.

    Por otra parte, cabe destacar que la discusión y
    aprobación de la ley de ingresos debe proceder a la
    discusión y aprobación del preexpuesto de
    egresazos. La ley de ingresos debe ser aprobada por ambas
    cámaras y los senadores.

    Oscar Quintero

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