relativos a la referencia del sexo del
inscripto. Registro Civil
Honduras
En virtud de sin número de problemas
encontrados en las inscripciones de Nacimiento y en especial al
dato relativo al sexo se ha determinado lo siguiente:
- Es obvia la existencia de Inscripciones de
Nacimientos irregulares en los Libros de
los Registros
Civiles del País, en lo que se refiere a la
Omisión del Sexo. - En lo relativo al sistema Registral regulado por el
Código
Civil de 1909 hasta el 13 de Enero de 1983, cuando entro en
vigencia la Ley del
Registro Nacional de las Personas, las Inscripciones de
Nacimiento debían hacerse del Articulo 304, que dice: "
El Padre legitimo de un recién nacido esta obligado a
poner en conocimiento
del encargado del Registro Civil a más tardar dentro de
los 8 días siguientes al nacimiento. 1º EL NOMBRE Y
SEXO DEL RECIÉN NACIDO. El articulo 305 dice lo mismo
respecto de los hijos naturales. - Para mayor claridad y precisión de cómo
se realizaban las Inscripciones de Nacimiento, encontramos un
apéndice del Código Civil, modelos
Nº 1 y Nº 2 ( Ver Libro I
Código Civil ). En estos puede apreciarse en el Modelo
Nº 1 en la declaración del compareciente dice: "
Nació un Varón a quién de puso por nombre
C.G. es hijo Legitimo del declarante y de J.R. natural de
Guatemala,
panadera y de este domicilio, etc.etc.
En el Modelo Nº 2 dice el declarante "
Nació una niña a quién se puso por nombre
A. es hija natural del declarante. Etc.
En dichos Modelos no se mencionan los términos
Masculino para referirse a los hijos varones; ni Femenino para
referirse a las hijas mujeres.
De los cual se infiere lógicamente la naturaleza
sexual del titular de la Inscripción, las normas
gramaticales de la Lengua
Española establecen a) Que pertenecen al genero
Masculino los nombres sustantivos terminados en la vocal " O "
los procederemos por los Artículos " El " o " UN " para
el singular.
b) Pertenecen al genero Femenino los nombres
sustantivos terminados en la vocal " A " y los precedidos por
los Artículos " LA " y una para el singular.
Tal es el caso de los Modelos apuntados:
Para el Sexo Masculino: Para el Sexo
Femenino:
" Un Varón " " Una Niña "
" Del recién Nacido " " De la recién
Nacida "
" Es Hijo " " Es Hija "
La palabra Varón, semánticamente se
define: " Persona del
Sexo Masculino ".
De lo visto en los Modelos de Inscripciones de
Nacimiento Nº 1 y Nº 2 se concluye que en una misma
Inscripción hay varias palabras que sirven para
determinar lingüísticamente el sexo a que pertenece
el titular de la Inscripción de Nacimientos de que se
trate.
Los referidos Modelos no son simples ejemplos; sino
que tenían carácter de Ley, según el
Artículo 378 del Código Civil que dice: " El
Registro Civil se llevará con arreglo a los Modelos
insertos a continuación de este
código.
4) El Artículo 363 del mismo Código Civil
manifiesta: Extendida el Acta en el Registro Civil, se
leerá por el Secretario a los interesados y a los
Testigos; Se salvarán al pie del acta los errores si
los hubiere y en seguida firmaran todos.
Este principio Registral lo tiene la ley del Registro
Nacional de las Personas en el Artículo 5, que
dice:
" El Registrador Civil hará la Inscripción
en presencia de dos Testigos, la leerá a estos y a los
interesados, salvara al píe de la Inscripción los
errores si los hubiere y la firmara todos o en su defecto,
colocarán la huella digital ".
Como podemos ver, El Código Civil y la Ley del
R.N.P. dan oportunidad en el mismo acto de la Inscripción
para que puedan corregirse o rectificarse los errores que existen
en el Acta, antes de ser firmada esta.
5) No obstante la misma Ley deja abierta otra
oportunidad futura del poder
Rectificar los errores posibles que existieren en la
Inscripción, según los Artículos 375 del
Código Civil al decir. " Firmada una Inscripción no
se podrá hacer en ella Rectificación,
Adición ni Alteración de ninguna clase, sino en
virtud de Sentencia dictada por el Juez de Letras de lo Civil
respectivo, en forma sumaria y con audiencia del Ministerio
Público, del encargado del Registro Civil y de las
Personas que se mencionan en el acta como relacionados con
el Estado
Civil de que se trate.
La sentencia se Inscribirá en el Registro donde
se hubiere cometido la equivocación; a su margen y al de
la Inscripción Rectificada, se podrá una sucinta
nota de referencia sea que el fallo conceda o niegue la
Rectificación.
No podrá darse Certificación de una
Partida que haya sido Rectificada sin insertar en ella la Nota
Marginal de Rectificación.
De manera semejante el Artículo 28 Párrafo
Primero de La Ley del R.N.P., DICE Autorizada y Firmada una
Inscripción de Nacimiento no se podrá hacer en ella
Rectificación, Adición ni alteración de
ninguna clase sino en virtud de Resolución dictada por el
Registro Nacional de las Personas, por medio del Registrador
Civil Regional.
Es importante preguntarse ¿ Cuál es la
causa fundamental que el Legislador tuvo en consideración
para que la Rectificación del error o equivocación
debiera en los Tribunales competentes y no por la Vía
Administrativa ?.
La respuesta es evidente: La seguridad
Jurídica de los particulares relacionados en las
Inscripciones Registradas, también del Estado. En
nuestro caso Honduras, la realidad objetiva nos muestra con
hechos reales, contundentes que las Inscripciones Registradas en
los Registros Civiles con frecuencia son alterados veamos algunos
ejemplos:
- Con borrones, raspaduras, tachaduras;
- Escribiendo palabras o nombres superpuestas,
entrerreglonaduros. - Superponiendo una Inscripción espuria sobre
una Legítima, total o parcialmente. - Inscripción de Divorcios y otros actos
Registrales sin el respaldo de una sentencia. - Extender Certificaciones de Nacimiento, Matrimonios,
Defunciones y otros tipos de actos en forma fraudulenta, por no
existir Inscripciones Originales. - Arrancar Folios de los Libros de Inscripciones del
Registro Civil, para eludir el cumplimiento de
responsabilidades Civiles o aprovecharse para otros
fines. - Ocultamiento de Inscripciones de Nacimiento a sus
titulares, o la negación de las mismas. - Tráfico de Contraseñas de Tarjeta de
Identidad. - Extender Constancias Negativas para las Reposiciones
de Inscripciones de hechos y actos sujetos a las mismas,
extendiendo las Inscripciones originadas en los
Libros. - Extender Constancias de encontrarse destruido,
perdido o deteriorado un Folio de una Inscripción
Registrada encontrándose intacta tal Inscripción
en el mismo Folio y Tomo. - Usurpaciones de Inscripciones de Nacimiento para
tramitar Tarjetas de
Identidad a personas a las que no les pertenecen etc, etc,
etc.
Todos estos y otros hechos constitutivos de delitos de
orden Público, se han dado y se dan tan frecuentemente que
han trascendido hasta medio de Comunicación masiva: Prensa, Radio y Televisión
que desprestigian al RNP Nacional e Internacional.
Debemos recordar aquí que el Registro Nacional de
las Personas contiene entre sus objetivos
fundamentales como Institución de Derecho
Público, los objetivos que la misma Ley del RNP le
impone en su Artículo 9 incisos a) y b), son objetivos del
RNP los siguientes:
- Dar certeza oficial de los hechos y actos
relacionados con el Estado Civil y la capacidad de las
personas. - Garantizar la pureza del Proceso
Electoral con sistemas y
métodos
apropiados que fortalezcan, la democracia,
mediante la participación libre del ciudadano en la vida
Política
de la Nación.
Por otro lado, debemos tener muy claro que el Registro
Nacional de las Personas es un organismo Electoral y por lo
consiguiente Político; según el Artículo 83
inciso e) de la Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas.
La distribución de cargos del RNP esta sujeta
a convenios Políticos, según los resultados
electorales; y los mismos funcionarios y empleados son nombrados
a propuestas de los Partidos
Políticos legalmente inscritos.
Por lo cual no existe una absoluta imparcialidad en el
desarrollo de
las funciones a ellos
asignados en el Registro Nacional de las Personas, tanto dentro
del Ámbito del Registro Civil como del Registro Electoral;
por cuanto sus acciones son
motivadas por el interés
Político partidista claramente manifiesto.
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL