Los instrumentos negociables son documentos que en
su mayoría son utilizados en el comercio, y en
el campo bancario, se denominan también títulos o
valores,
títulos de crédito, efectos de comercio y documentos
comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las
siguientes características:
1- Autonomía: Consiste en el principio de que a
su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los
problemas que
puede existir entre el emisor y el que está obligado a
pagarlo.
2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe
exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el
documento.
3- Incorporación: Significa que en el documento
está incorporado un derecho que debe ejercer el
beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí
mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario
no tiene como cobrar la cantidad representada en el
documento.
Los instrumentos negociables más utilizados en el
campo bancario son los cheques, las
letras de cambio y el
pagaré.
A continuación profundizaremos sobre los
mismos.
EL CHEQUE.
Es uno de los instrumentos con los cuales
se moviliza la mayor cantidad de dinero en un
país, por medio del cual una persona (librador
o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la
provisión de fondos que tiene en cuenta corriente
bancaria, bien a favor de sí mismo o de un
tercero.
Condiciones para el pago de un Cheque.
– Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para
la fecha de la presentación o anterioridad.
– La cantidad en números debe ser igual a la
cantidad expresada en letras.
– No debe tener enmiendas.
– La firma del emisor debe ser igual a la que tiene
registrada el Banco en su
espécimen de firma.
– El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar
el pago.
Partes que intervienen.
1- Librador o cuentacorrentista.
2- Girado o Banco Librado.
Maneras de Emitir el Cheque.
1- Cheque a la
Orden: El girado a nombre de una persona física o
jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la
razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El
tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro
requisito que el de firmar al dorso del documento.
2- Cheque al
Portador: Constituye por su facilidad de cobro y
transmisión una especie de billete de banco emitido por un
particular, ya que, contra la simple presentación por
cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el
mismo documento. Por su naturaleza, no
requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la
simple entrega material.
3- Cheque no
Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado
a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser
transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o
venta
ordinaria.
Tipos de Cheques.
1- Cheque de
Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra
sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al
mismo tiempo.
2- Cheque Propio o
Personalizado: Es el diseñado e impreso por
personas o empresas a cargo
y riesgo de
ellas mismas, siendo sus características especiales el
poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital
social, el logotipo de la empresa, etc.
Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
3- Cheque de
Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes
efectúan viajes a
escala tanto
nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de
viajero en su banco habitual y dispone de ellos
presentándolos en su oficina bancaria
que tenga relación de corresponsalía con el banco
vendedor.
Penalidad del Cheque.
El que emita el cheque sin provisión de fondos y
no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su
presentación, será penado con prisión de 1 a
12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque
sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su
acción
penal contra el librador y será multado hasta con una
quinta parte del valor del
cheque.
Protesto del Cheque.
La persona que reciba un cheque y al presentarlo al
cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo.
Esto es, la constancia emitida por un notario público, en
la que indica la causa por la que no es pagado, y con este
protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones
judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es
la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo
embargar bienes del
emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que
consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea
castigado con prisión.
Es un instrumento negociable mediante el cual una
persona natural o jurídica (librador, girador o emisor),
ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero
(beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento
del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el
caso.
Requisitos necesarios para validar la Letra de
Cambio.
1- La indicación de la palabra letra de cambio o
única de cambio inserta en el mismo texto del
título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la
redacción del documento.
2- La cantidad que debe pagarse.
3- El nombre del que debe pagar, el librado.
4- Fecha de vencimiento.
5- El lugar de pago.
6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
7- La fecha y lugar donde la letra fue
emitida.
8- La firma del que gira la letra, el
librador.
Partes que intervienen en la Letra de
Cambio.
2- 2- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla
y de endosarla si lo desea.3- El Librado: Esta en la obligación de
pagarla a su vencimiento.4- El Avalista: Esta en la obligación
también, en caso de que no la pague el
librado.Es un título de crédito que contiene
una promesa de pago sometida a determinadas
formalidades.Es un documento que es utilizado con frecuencia en
los créditos bancarios, donde contiene una
declaración expresa del prestatario (cliente), de
haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de
dinero, y donde además se compromete a pagar en un
plazo establecido.Contenido del Pagaré.
1-La fecha.
- El Librador: Es el que la emite y garantiza su
aceptación y el pago. - La cantidad en números y letras.
3- La época de su pago.
4- La persona a quien o a cuya orden debe
pagarse.
5- La expresión de si son por valor recibido y en
qué especie, o por valor en cuenta.
– CALVO B., Emilio. "Código de
Comercio".
Ediciones Libra. Venezuela.
1.996.
– GARRONE, José Alberto. "Diccionario
Manual
Jurídico".
Ediciones Abeledo – Perrot. Buenos Aires
– Argentina. 1.989.
– GOLDSCHMIDT, Roberto. "La Letra de Cambio y el
Cheque".
Ediciones Fabreton. Caracas – Venezuela.
1.984.
– LANDAEZ O., Leoncio. "El Cheque".
Editorial Blanca Luz. Caracas
– Venezuela. S/F.
Por
Wendy Naranjo Rendón
Estudiante IV Semestre Comercio
Exterior.
Cátedra: Derecho
Mercantil.