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Introducción al Derecho




Enviado por jotamb



    1. Resumen
    2. El conocimiento y el conocimiento
      jurídico
    3. La ciencia del Derecho como
      disciplina normativa
    4. Introducción
      al estudio de las normas jurídicas
    5. Introducción
      al estudio del conocimiento
      jurídico.
    6. Dualismo de
      la ciencia jurídica
    7. Fuentes del
      derecho
    8. Interpretación
    9. Introducción
      a la axiología
    10. Reseña
      histórica del pensamiento
      jurídico
    11. Bibliografía

    Resumen

    dividido por bolilla , es exclusivo para cualquiera de
    las tres catedras de "introduccion al derecho" de la Universidad
    Nacional de La Plata (UNLP), actualizado a Septiembre del
    2004

    Consejo…..el resumen esta hecho para ganar un
    poco de tiempo al
    estudiar la materia nada
    mas y sobre todo al buscar los temas que pide el programa pero siempre viene bien darle una
    leidita a los libros
    SOBRE TODO AL "TEORIA PURA" DE KELSEN!!!

     BOLILLA I

    El
    conocimiento y
    el
    conocimiento jurídico.

    El conocimiento plantea en filosofía, el
    interrogante, que más intentos de solución ha
    provocado. Por eso, antes debe resolverse un problema previo:
    "la posibilidad de conocimiento".

    Siguiendo a Johanes Hessen y su posición
    que se conoce como: * "Criticismo Kantiano": por considerar que
    debe aceptarse la posibilidad genérica de conocimiento,
    pero ante cada caso particular, examinar su exactitud, a fin de
    reducir al mínimo posible el margen de error.

    En consecuencia, conocimiento: "es una clase de
    relación bilateral, que consiste en un enriquecimiento de
    una parte respecto de la otra, en base a una cierta receptividad
    y a una intención cognocente.

    Siguiendo a Nicolai Hartmann, Conocimiento: es un
    acto trascendente, y dentro de dichos actos el más puro,
    el más objetivo y el
    único emocional.

    "Acto trascendente": acto que rebasa la conciencia,
    saliendo de ella y uniéndose con lo que existe en
    sí independientemente de ella. Es un acto secundario
    dentro de la vida.

    Conocimiento: acto de conciencia, por el cual uno
    de los miembros permanece ligado a ella, en tanto que el otro
    miembro, el objetivo, está más allá de la
    conciencia (es extraconsciente) aunque puede ser contenido de
    conciencia.

    Descripción del acto de
    conocimiento.

    Hessen describe "acto de conocimiento": como la
    relación entre un sujeto y un objeto, o la
    correlación (relación recíproca) entre ese
    sujeto y ese objeto.

    Según Hessen permanecen separados, lo que hace un
    dualismo sujeto-objeto y esto es la esencia del conocimientos. Se
    disiente con ello ya que un dualismo son elementos
    antitéticos (contrarios, contrapuestos) y excluyentes, y
    aquí ambos se relacionan. Lo dice Hessen: "ambos son lo
    que son, en tanto lo son para el otro".

    Esta relación es binaria, pues
    sólo considera la existencia de 2 elementos:

    • SUJETO
    • OBJETO (para Hessen lo más importante es el
      objeto, gracias al objeto se modifica el sujeto).

    Pero Hartmann cree que el conocimiento es una
    relación Trimembre:

    • SUJETO
    • OBJETO
    • IMAGEN del objeto formada por el sujeto.

    Esta relación les otorga una jerarquía
    similar a los tres. Se discrepa con Hartmann porque si bien
    aceptan la existencia de tres elementos, no les otorga una
    identidad
    jerárquica.

    Sugieren: seguir pensando la relación de tres
    elementos, pero de 2 miembros, subdividiendo al sujeto en: *
    sujeto

    * imagen del objeto
    formada por el sujeto.

    Hartmann: ACTO DE CONOCIMIENTO:

    -Visto desde del sujeto: el conocimiento es una salida
    del sujeto de su esfera, una proyección sobre la esfera
    del objeto y una captura de las propiedades de éste. El
    sujeto cambia en relación al objeto, logra un mayor nivel
    de dominio sobre
    las propiedades del objeto, al formar una imagen de
    éste.

    -Visto desde el objeto: el conocimiento es una
    transferencia de la propiedades en dirección objeto-sujeto y correlativamente
    como una determinación del sujeto por el objeto. En
    la práctica lo determinado por el objeto no es el sujeto,
    sino la imagen que de éste se forma el sujeto.

    Comportamiento de los miembros en la
    relación:

    * Objeto: es la meta de mi
    conocimiento, es el fin perseguido por el que conoce, para que
    sea aprendido debe ser inmutable (no debe cambiar). Permanecer en
    una posición transcendente al sujeto (porque existe aunque
    fuera o no conocido por el sujeto), y continúa inmutable
    (ya que no se modifica por la relación de
    conocimiento.

    * Sujeto: es de quien parte la intención
    de conocer. Es determinado por el objeto y se conduce
    receptivamente ante él.

    * Imagen: es la representación mental que
    el sujeto hace del objeto. Es un objeto ideal. Esta no coincide
    exactamente con el objeto, cuando más perfecta mejor
    será el conocimiento.

    Acto de conocimiento.

    1.- el sujeto sale de su esfera con la intención
    de conocer (trasciende).

    2.- se proyecta sobre la esfera del objeto
    (físicamente o no, pero sí
    intelectualmente).

    3.- aprende sus características esenciales (lo
    mejor sería que aprenda también sus
    características accidentales para formar una imagen lo
    más perfecta posible).

    4.- se retrotrae sobre su propia esfera.

    5.- forma la imagen que debe coincidir o no con el
    objeto, pero que en esencia constituye la materialización
    del acto de conocimiento, cualquiera sea el resultado.

    * el conocimiento es tal, aunque sea errado, pues el
    énfasis debe ser puesto en la actividad y la
    intención de conocer, y no en los resultados.

    Tipos de conocimiento:

    Se clasifican en tres categorías:-
    Vulgar

    – RACIONAL » Científico (parcializa
    la realidad).

    » Filosófico
    (totalizador).

    No son rígidos ya que la presencia de uno de
    ellos no necesariamente excluye la presencia de otro u
    otros.

    Principios rectores para su clasificación:
    + metocidad (tiene un método).

    + sistematicidad (reducido a sistemas).

    + axiomaticidad (hipótesis que se acepta sin
    demostración).

    Conocimiento vulgar: – Ametódico
    (no tiene un método propio, se lleva a la obtención
    de datos
    empíricos).

    – Asistemático (sus nociones no requieren
    una concatenación entre ellas).

    – Anaxiomático (un saber sin
    supuestos).

    No da definiciones precisas ni exactas, no se crea con
    un fin determinado, se lo obtiene a lo largo de la
    vida.

    Conocimiento científico
    (Bunge).

    – Fáctico: parte de los hechos, los
    respeta hasta cierto punto. A veces introduce variaciones y
    vuelve a ellos. Los explica mediante hipótesis.

    – Sistemático: sistema de ideas
    lógicamente conectadas entre sí. Ej., código.

    – Metódico: utiliza un camino planeado y
    definido.

    – Preciso y claro: no hay nada más que lo
    que a ella le concierne. Unibosidad?.

    – Comunicable: si se oculta impide el progreso de
    la ciencia.

    – Verificable: debe aprobar el examen de la
    experiencia. "Falseable" (acepta provisoriamente. Válido a
    todo conocimiento hasta que se demuestre su falsedad).

    – Axiomática: tiene supuestos,
    hipótesis que se aceptan sin
    demostración.

    Legalidad: se expresa a través de
    leyes y las
    aplica.

    – Predictivo o predesible: se caracteriza por su
    perfectibilidad. Pude mejorar.

    – General: no le interesa el hecho
    aislado.

    Conocimiento filosófico.
    Filosofía: etimología = "amor a la
    sabiduría". Aristóteles: "es el estudio del ente y de
    las propiedades que como tal le son propias". Otros: "ciencia que
    obtiene sus objetos de estudio en todo el universo, se
    ocupa de ellos, en cuanto éstos tiene de
    universal.

    * Es un saber de totalidades: hace su objeto de
    estudio a objetos de todo el universo.

    * Saber pretendidamente sin supuestos:
    (anaxiomático). No admite la presencia de supuestos, lo
    que es imposible de lograr, pero que la filosofía trata de
    extirpar (arrancar de raíz) de sus tesis las preposiciones
    básicas.

    * Libertad absoluta de métodos: cada
    filósofo determina su método de investigación.

    * Sistemático: los conocimientos
    filosóficos se elaboran formando sistemas.

    * Tipo Gnoseológico: no tiene validez
    universal.

    * Ortega y Gasset: Pantónomo (trata de ser
    un saber totalizador); Autónomo (encuentra en sí
    mismo su fundamento).

    Clasificación de las ciencias.

    * Clasificación antigua: – exactas:
    lógica,
    matemática, geometría.

    – de las otras: derecho, biología,
    etc.

    * Clasificación según Bunge:
    formales y fácticas. Se diferencian en base
    al método, objeto y enunciado.

    Formales: objetos ideales. No existen mas
    que en nuestra mente, no tiene tiempo ni espacio.

    Método racional, deductivo (la
    conclusión deriva necesariamente de las premisas),
    utilizan la lógica que establece criterios de
    verdad.

    Enunciado: se da una relación entre
    símbolos. No se necesita verificar el
    resultado fuera del enunciado, está a priori (antes de la
    experiencia) en él. Ej. 2+2=4.

    Fácticas: objetos reales. Hechos
    que se dan en el tiempo y/o en el espacio.

    Método empírico, inductivo (las
    premisas solo aportan probabilidad) o
    dialéctico. Se utiliza además de la razón
    necesariamente la observación y la experiencia.

    Enunciado: se refieren a sucesos o procesos.
    Describen verdades ocurridas fuera del propio
    enunciado.

    Dentro de las ciencias fácticas encontramos las
    de la naturaleza (física,
    biología, psicología
    individual) y las culturales o las del espíritu
    (sociología, economía, ciencia
    política,
    psicología
    social). Jurisprudencia: es ciencia normativa porque conoce
    mediante normas. Derecho:
    ciencia de experiencias, de la realidad.

    Objeto y Método de la
    ciencia.

    CIENCIA: es una disciplina que
    utiliza el método
    científico con la finalidad de hallar estructuras
    generales (leyes).

    – Bien en sí mismo: sistema de ideas establecidas
    provisionalmente, "conocimiento
    científico".

    – Actividad productora de nuevas ideas:
    "investigación científica".

    Ciencia

    Bunge: cuerpo de ideas, que puede caracterizarce
    como conocimiento racional, sistemático, pretendidamente
    exacto, verificable y por consiguiente falible (que puede
    fallar).

    Aftalión García Olano y Vilanova:
    conjunto de conocimiento conceptuales (herramientas
    que usa la ciencia) metódicamente pensados según la
    índole de su objeto, sistematizados y cuyo contenido es de
    certeza constrictiva (obliga a anular conclusiones) o
    constructivo (a partir de estas conclusiones se construyen nuevas
    premisas que permitan arribar a nuevas conclusiones).

    Ciencia

    Objeto de estudio: – objeto material (objeto de
    estudio de varias disciplinas a la vez).

    – objeto formal (es distinto en cada una de las
    ciencias). Ej., hombre (objeto
    material); objeto formal: psicología (individualmente),
    anatomía
    (compuesto orgánico).

    Método: "experimental". Los métodos en
    sentido propio de cada ciencia se diferencian profundamente y
    dependen de su objeto a estudiar.

    Características: – analítica
    (descompone todo los elementos).

    explicativa (explica hechos en
    términos de leyes y éstas en términos
    de principios).

    abierta (no se limita el
    conocimiento).

    útil (valiosa. Herramienta para domar la
    naturaleza y
    remodelar la sociedad).

    – arriesga hipótesis que somete a
    contrastación con la experiencia para ser
    verificadas o falseadas.

    anaxiomática: no involucra ningún
    tipo de valores ajenos
    a la verdad y falsedad.

    Ciencia del derecho, su constitución como tal.

    Aftalión: la ciencia del derecho es la ciencia
    cuyo objeto es el derecho. Se caracteriza: – indagación
    intencional y consiente.

    – metódica.

    – racional o fundamentada.

    – posición de verdad objetiva (validez
    intersubjetiva).

    – destinada a la
    comunicación.

    – formulada en conceptos de exactitud y en juicios
    ordenados y tratados
    sistemáticamente.

    Evolución de la ciencia del
    derecho.

    Desde que existe el hombre ,
    existen relaciones de dominio, poder y se
    fueron formando comunidades.

    _ En la prehistoria
    regía el animismo, se creía que todo
    respondía a los espíritus, incluso los hechos que
    acaecía de la naturaleza eran guiados por
    espíritus. Según ellos de acuerdo a su conducta en
    la tierra, los
    espíritus los castigarían o beneficiarían.
    Las normas morales, religiosas y jurídicas estaban
    mezcladas y confundidas.

    _ En la antigüedad los que gobernaban,
    fundamentaban su poder en el origen divino, ellos creaban todas
    las normas y tenían todo el poder.

    _ En Grecia eran
    politeístas, con los sofistas aparecen dos planos: *
    divino, * humano.

    _ En Roma se toma
    mucho de Grecia y redacta normas escritas, pero sigue la mezcla
    de normas hasta finalizada la Edad Media (a
    pesar de que Santo Tomás de
    Aquino hace una distinción en cuatro
    categorías, en una de ellas: Ley natural;
    principios eternos).

    _ En el siglo XVI aparece Hugo Grocio (holandés
    de países bajos) quien hace la primera distinción
    exacta entre derecho y religión; las normas
    ya no están mezcladas. Dice que el derecho
    natural existiría aunque Dios no existiera (gran
    pecado su pensamiento).

    _ Siglos después Kant siguiendo a
    Tomasio separa el derecho y la moral.
    Distingue dos fueros: – interno: moral; –
    externo: derecho.

    Cuando las conductas repercuten en el prójimo
    pertenecen al derecho, en cambio si
    quedan en lo personal de uno
    son morales. Kant dice que una misma conducta puede ser estudiada
    por el derecho y la moral.

    _ Posición negatoria: siglo XIX, Von Kristhman
    sustenta una teoría
    negativa del derecho, respondiéndole a Savigny: jurista
    alemán que va formando la escuela del
    derecho y decía que el derecho es algo dinámico,
    que está en constante cambio; está en el espacio
    del pueblo que se manifiesta a través de conductas
    regulables que llamará costumbres.

    Filosofía del derecho.

    La idea de la filosofía del derecho es la de un
    conocimiento absoluto de lo jurídico, rigurosamente
    universal y necesario sobre lo jurídico. Convierte en
    objeto de su estudio un conocimiento primario y universal de lo
    jurídico, que sirva de fundamento a todas las ciencias del
    derecho.

    Su objeto: la ciencia jurídica con sus
    supuestos.

    * Temas de la filosofía de jurídica: hacia
    fines del siglo XIX Stammbler determinó los estudios
    jusfilosóficos de: – concepto de derecho: la
    esencia de lo jurídico.

    idea de derecho: justicia,
    saber si son o no legítimos los contenidos del
    derecho.

    * Ontología jurídica: (estudio del
    objeto) ¿Que es el derecho? Es una indagación que
    no es de pura lógica, sino de la esencia del objeto
    del derecho, de su ser.

    * Axiología jurídica:
    (indagación de los valores). En cuanto a la
    indagación por la justicia aparece dentro de la
    filosofía de os valores, como la indagación del
    valor
    característico del objeto derecho.

    Junto a estos 2 temas tradicionales, la escuela
    argentina de filosofía
    jurídica fundada por Cossio, sostiene la existencia de
    2 temas más.

    * Lógica jurídica formal: es el estudio
    del pensamiento del jurista, es decir, el pensamiento
    jurídico. Se plantean aquí los temas del análisis de las normas jurídicas y
    de sus elementos, y los de la supraordinación y
    subordinación de las normas. Es útil al jurista en
    la medida en que le suministra un criterio negativo de verdad.
    Ej., si la norma dice: "el inquilino debe pagar el alquiler", y
    éste no paga, es de pura lógica que se trate de una
    noción contradictoria.

    * Lógica jurídica trascendental: considera
    también el pensamiento jurídico, pero no ya en
    tanto que pensamiento, sino en cuanto importa conocimiento de su
    propio objeto. Ej. Si nos dicen que determinada ley es
    inconstitucional, será necesario indagar en la
    constitución real para cerciorarse de la validez de la
    afirmación.

    Se advierte así que la esencia propia del objeto
    (objeto cultural) impone ciertas determinaciones ……………
    al pensamiento jurídico.

    Historia del derecho: es la ciencia que estudia
    el progreso, desenvolvimiento o evolución del derecho.

    Se divide en: _ historia externa: o estudio de
    las fuentes
    formales del derecho y de los sucesos políticos-sociales
    que las explican.

    _ historia interna: trata de las transformaciones
    de las instituciones
    jurídicas, la vida misma del pueblo como forma de vida
    jurídica.

    Sociología del derecho: el
    sociólogo trata de desempeñar porque causas han
    ocurrido los hechos y procesos que condicionan y determinan
    causalmente el cambio o desarrollo del
    derecho. Trata de descubrir las condiciones sociales del medio y
    de formular leyes generales, inductivas, causales y de valor
    empírico.

    + Cs. Jurídica: utiliza el deber ser para
    explicar el derecho.

    + Sociología: utiliza el ser social
    causal
    . Kelsen: Cs natural de la sociedad.

    El derecho comparado: es una disciplina (no
    ciencia) y puede caracterizárcela como el estudio
    comparativo de instituciones o sistemas jurídicos
    pertenecientes a diversos países y épocas, con el
    fin de determinar sus notas comunes y sus diferencias y derivar
    de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales
    instituciones o sistemas jurídicos y elementos de juicio
    para su interpretación y reforma.

    Relación con la Psicología:
    ésta puede encontrar campo de aplicación en el
    ámbito en el que se mueve el jurista, puede ocuparse del
    acondicionamiento psicológico del juez, del autor de la
    conducta ilícita, etc.

    Pero el jurista no debe hacer psicología, ya que
    ésta es una ciencia que explica por causalidad, mientras
    que el científico del derecho lo hace por
    imputación. Sin embargo un juez puede recurrir a un
    peritaje
    psicológico para determinar las condiciones de
    imputación de la sanción.

    Relación con la política: la
    política jurídica toma un determinado sistema y lo
    valora. El jurista, en cambio, solo se interesa de explicar un
    determinado sistema tal cual le es dado, sin valorarlo
    ideológicamente o con fines políticos.

    Introducción al derecho.

    La amplitud de los problemas
    acarreados por la filosofía y la cs. Jurídica han
    hecho que convenientemente se inicie el estudio de estas
    disciplinas con una consideración panorámica y
    sintética del derecho. A este fin recurre la asignatura
    "Introducción
    al derecho" a la que se le da el carácter de previo preliminar en los
    estudios jurídicos. No constituye una rama autónoma
    de la ciencia jurídica ya que en cuanto indaga verdades
    necesarias y universales es "filosofía jurídica";
    cuando indaga verdades necesariamente generales es ciencia
    jurídica, y en cuanto expone en forma enciclopédica
    los conceptos mas importantes de las ramas del derecho, asume un
    carácter expositivo y no indagatorio.

    * Enfoques:

    _ enciclopedia jurídica.

    _ jurisprudencia analítica: mediante el
    análisis de los ordenamientos jurídicos en vigor,
    se proponía estudiar y determinar los conceptos comunes
    a todos ellos, elementos necesarios al derecho en
    general.

    _ teoría general del derecho: dirección
    paralela al concepto
    anterior.

    _ derecho puro: elevarse de los datos contingentes y
    variables
    del derecho, por vía inductiva a sus estructuras
    permanentes y necesarias.

    ¥ siguiendo a Kant, distingue entre: – forma:
    norma reguladora.

    – materia: elemento natural.

    El objeto al que apuntan los juristas es algo real, que
    está en la experiencia, en el tiempo y espacio.

    Kirthman; su derecho positivista decía que
    el derecho no podía ser ciencia porque su objeto de
    estudio cambia y no puede ser estudiado.

    En cambio, Kant le contesta diciendo que en el
    derecho se puede distinguir algo que cambia que es el contenido,
    pero la forma en que se manifiesta el derecho permanece
    inmutable.

    Rickert distingue entre: – objetos naturales:
    están en tiempo y espacio, "todo lo nacido en sí,
    para sí y que pertenece en sí".

    – objetos culturales: son los que la mano del hombre les
    pone valor. No nacen en sí, tienen la acción
    humana de por medio.

    Hacia fines del siglo XIX reaparecen los
    pensamientos de Kant: con el criticismo, toman 2 obras de Kant,
    eran neokantianos:

    + Escuela de Baden: "Crítica
    de la Razón Práctica" es el criticismo eticista, le
    da importancia a lo material.

    + Escuela de Marburgo: "Crítica de la
    Razón Pura", es el criticismo logicistas, estudia los
    elementos puros.

    Siglo XX Kelsen: de la escuela de Viena, es
    austríaco. El objeto del derecho son las normas
    jurídicas, que tiene un objeto y método propio.
    Hace una doble purificación
    metodológica:

    1- separa las ciencias
    naturales de las normativas.

    2- distingue los distintos tipos de ciencias
    normativas; se aboca puramente al derecho.

    Siglo XX Cossio. En Argentina toma a Kelsen y lo
    reformula diciendo que como objeto del derecho es la conducta humana y
    las normas.

    _ Escuela Analítica: estudia el lenguaje.
    Circunscribe el derecho al problema del lenguaje, es
    antiesencialista, antimetafísico.

    _ Escuela Realista: – Exagerado: nace en EE.UU. con
    Holmes; el derecho está en la realidad, va dirigido a los
    jueces, lo que ocurre en tribunales.

    • Moderado: nace en Escandinavia con Olivercrona y
      Ross. El derecho son hechos, pero que no pueden dejarse de
      lado las normas.

     BOLILLA
    2

    LA CIENCIA DEL DERECHO COMO DISCIPLINA
    NORMATIVA.

    VON WRIGTH: Norma tiene un significado amplio, lo
    primero es determinar el sentido de esa palabra. Toma las
    palabras ley y regla (que se confunden con norma) y
    propone como método establecer en que sentidos se usan
    dichas palabras, y luego estipular al cual se considera
    norma.

    Ley se utiliza en tres sentidos:

    _ Leyes de la naturaleza: son descriptivas.
    Describen regularidades que el hombre cree haber descubierto en
    el curso de la naturaleza. Si se descubre una discrepancia entre
    la descripción y el curso efectivo de la
    naturaleza, es la descripción la que debe ser ratificada.
    Pueden ser V o F, de ser falsas deben reformularse.

    – principio: "causalidad"

    – ámbito : "necesidad"

    – lógica: "del ser"

    _ Leyes del Estado: son prescriptivas (tienen
    sanción). Establecer reglamentos para la conducta e
    intercambios humanos. Si hay discrepancia entre la norma y la
    conducta, es ésta última la que debe cambiar. No
    pueden ser V o F porque prescriben, pueden ser justas e injustas.
    En ocasiones la autoridad
    cambia las leyes para que sean más acordes con la
    naturaleza humana.

    – principio: imputación

    – ámbito: libertad

    – lógica deber ser

    V. Wrigth: las llama normas prescripciones

    _ Leyes de la lógica y de las
    Matemáticas: (o leyes del pensamiento) Suministran
    patrones para el pensamiento y el cálculo, y
    nos indican como razonar concretamente.

    No describen =» no se puede describir la forma
    de pensar de una persona, los
    que se describe es la realidad, hechos.

    No prescriben =» no nos imponen la manera de
    pensar; sino que determinan algo. Tienen valor veritativo, pero
    son siempre verdades.

    – principio: axiomas que están predeterminados
    por teoremas. Son determinativas.

    V. Wrigth las llama normas conceptuales.

    V. Wrigth llama norma sólo a las leyes
    del Estado porque prescriben la conducta humana.

    Regla: puede ser entendida en seis
    sentidos:

    V. Wrigth llama a: – 3 tipos puros: se
    autoabastecen, se definen por sí solas.

    – 3 tipos impuros: cada uno se relaciona con 2
    de los puros.

    Puras:

    _ Conceptuales o determinativas: determinan
    patrones acerca de como realizar una actividad:

    – "Reglas de un juego":
    sintaxis (conjunto de reglas que establecen las combinaciones de
    los signos para
    que la frase tenga sentido y se acepte).

    – "Reglas de la gramática": dimensión
    sintáctica y semántica =» (es el signo de una
    expresión).

    – "Reglas de la lógica y matemática":
    dimensión sintáctica ya determinada y
    semántica una vez que se le asigne un valor.

    _ Prescripciones: prescriben la conducta humana.
    Son órdenes dadas por una autoridad a un sujeto para que
    éste se comporte de cierta manera.

    Elementos: – AN: de quien emana la orden

    – SN: a quien se dirige la norma y debe
    cumplirla.

    – Promulgación: acto por el cual la autoridad
    da a conocer la norma al sujeto.

    – Sanción: castigo previsto para el
    incumplimiento.

    _ Técnicas o directrices: indican un medio
    para alcanzar un fin, formuladas en oraciones condicionales. Ej.,
    instrucciones para el uso de algún producto.

    Es un enunciado anankástico: indica la
    condición necesaria para alcanzar un fin. Si o sí
    van a ser verdaderas. Ej., si quiero recibirme,
    entonces debo estudiar.

    Impuras:

    _ Consuetudinarias: determinan patrones de
    comportamiento
    originados en la costumbre extraídos de la igual
    reiteración de conductas ante similares circunstancias por
    parte de toda la comunidad.

    De una costumbre (formar fila al esperar algo) se extrae
    una regla consuetudinaria.

    Se confunden: – "conceptuales": determinan ciertos
    patrones de conducta.

    – "prescripciones": inducen a la conducta, pero en las
    consuetudinarias no hay autoridad definida (sino
    prescripción anónima) ni sanción (sino
    prescripción implícita, no escrita; ej., marginalidad.

    _ Ideales: se relaciona con el ser y el
    concepto de bondad. Nos indica como un correcto ejemplar de la
    especie, como ser bueno en lo que hago. Ej., como debo
    comportarme para ser un buen alumno.

    Se confunden : – técnicas: porque existen actos que se
    deben realizar para conseguir algo, esforzarse por un
    ideal.

    _ Morales: son autónomas, las dicta uno
    mismo. Indican como debe comportarse el hombre para ser un buen
    ejemplar de la especie, reglas que indican medios para
    alcanzar fines. Provienen de la costumbre, son las más
    impuras ya que tienen elementos de todas.

    Se confunden: – técnicas: medios para alcanzar
    fines.

    – prescripciones: las morales prescriben la conducta
    humana en determinado sentido, pero no tienen ni AN ni
    SN.

    – ideales: llevan a ser un buen hombre.

    Solo llama normas a las reglas
    prescripciones, consuetudinarias y morales, porque
    prescriben
    .

    Todas, menos las ideales, se refieren al
    "hacer".

    HECHOS.

    La conducta: Von Wrigth propone lo que puede
    pasar en el mundo, porque la regla prescribe la conducta del
    hombre en el mundo. El mundo puede estar: "estático" o
    "cambiar de manera continua o instantánea".

    Distingue tres tipos de situaciones: * Estado de
    cosas: que son estáticos. Representa un mundo
    inmóvil, la naturaleza está quieta.

    * Los sucesos: cambios instan-táneos. Es
    un cambio que acaece, se da en un instante, comienza y termina en
    el mismo momento.

    * Los procesos: cambios con solución de
    continuidad en el tiempo. Comienza en un determinado momento y
    termina en otro.

    Acción: es un cambio en el curso de la
    naturaleza en el mundo, provocado por un agente, que puede
    intervenir en la naturaleza para provocar un cambio o
    impedirlo.

    El agente siempre actúa con intención y es
    capaz.

    Para que la acción se realice debe darse la
    ocasión (la oportunidad para que el cambio se
    produzca).

    Acción: – Acto: cuando se provoca un
    suceso en el mundo, un cambio instantáneo, ej., encender
    un cigarrillo.

    – Actividad: cuando se mantiene un proceso en
    marcha. Ej., fumar el cigarrillo.

    Acciones: – Individuales o individuo-acto: es la acción individual
    de cada individuo dentro del ilimitado Nº de acciones
    de ese tipo. Ej., la acción de encender un determinado
    cigarrillo de una determinada persona.

    – Generales o categorías-acto: todas las
    acciones de un mismo tipo, por todos los individuos. Ej., la
    acción de encender en general.

    Agente.

    Aquel que interviene en el curso de la naturaleza,
    produciendo o evitando cambios.

    _ Supraempíricos: (super naturales).
    Supra-empírico es aquello que no puedo percibirlo a
    través de mis sentidos. Este agente tiene una existencia
    imperecedera o eterna y necesaria (al no poder demostrar que
    existe debo aceptarlo). Ej.: Dios, ángeles.

    _ Empíricos: empírico es aquello
    que está en la experiencia, que puede conocerse a
    través de los sentidos.
    Este agente tiene existencia perecedera y contingente (puede
    existir o no).

    – Personales: tienen existencia visible,
    física, están en el tiempo y espacio:

    =» individuales (un único agente
    realizando la acción; ej., un individuo abriendo la
    ventana);

    =» colectivos (el agente está formado por
    dos o más personas que realizan la misma acción;
    ej., dos personas trasladando una mesa).

    – Impersonales: existencia ideal, son las
    personas jurídicas, que están en el intelecto.
    Ej., Estados, Iglesias.

    Resultado.

    El agente desarrollando una acción produce
    innumerables cambios que están enlazados con otros cambios
    por cadenas de causalidad. A uno de esos cambios, llamamos
    resultado de la acción: es la primera
    transformación de un cambio en donde intervino alguien, se
    llama relación intrínsica (entre el acto y el
    resultado) al resultado querido, determinado por la
    intención del agente.

    Al resto de los cambios se los llama consecuencias:
    segunda transformación deseada o no por el agente. Es una
    relación extrínsica o causal (entre el acto y su
    consecuencia).

    Omitir.

    Abstenerse de actuar. Ausencia de acción cuando
    se puede actuar, por eso es necesario que el agente sea capaz y
    exista la ocasión.

    Omisión: (va desde el grado más
    débil al más fuerte).

    – Primer Grado: no lo hago, pudiendo hacerlo pero sin
    saber que puedo. (No hay conciencia de la capacidad ni de la
    acción).

    – Segundo Grado: no lo hago, pudiendo hacerlo y
    sabiendo que puedo. (Tenemos conciencia de que podemos hacerlo
    y no lo hacemos).

    – Tercer Grado: no lo hago, pudiendo y sabiendo que
    puedo hacerlo y teniéndolo presente. (Tiene conciencia
    pero toma la decisión de no hacerlo).

    – Cuarto Grado: no lo hago, pudiendo, sabiendo que
    puedo hacerlo, teniéndolo presente y con ganas de
    hacerlo. (Estaba previamente inclinado a hacerlo, pero evito el
    impulso).

    – Quinto Grado: acto fallido o error. Cuando el agente
    pretende realizar el acto pero no obtiene el resultado.
    Aceptado solo por López.

    Omisión y acción: conjuntamente
    exhaustivas (todo lo que puedo hacer puedo abstenerme) y
    mutuamente excluyentes (si lo hago no omito).

    V. Wright: es la misma cantidad de actos que puedo hacer
    y no hacer.

    El agente tiene: * CAPACIDAD: la tiene cuando puede
    realizar una acción, cuando puede adquirir la habilidad y
    destreza necesaria para hacer dicha cosa aunque todavía no
    la posea.

    * HABILIDAD: cuando puede realizar una acción y
    lo consigue la mayoría de las veces.

    * DESTREZA: cuando puede concretar el resultado en la
    mayoría de las ocasiones, tratándose de un acto o
    actividad difícil o complicada, o que requiera
    técnicas particulares o especiales. Ej.: algunos
    movimientos especiales de fútbol.

    Normas: (todas contienen un núcleo
    normativo formado por tres elementos). _ Carácter:
    ¿Para qué se da la norma? "Prohibe", "Permite",
    "obliga"; las normas se dan en éstas 3 formas porque
    tienen un carácter deóntico (de deber):
    prohibición, obligación o
    permisión
    .

    _ Contenido: aquello que se permite, se obliga o
    se prohibe por la norma. Es la conducta a la que la norma se
    refiere: – Positivo: su contenido es una
    acción, ej., mantenga la puerta cerrada y abra la
    ventana (2 acciones).

    – Negativo: omisión.

    – Mixto: ambas. Ej., aunque haga calor no
    prenda el ventilador y abra la puerta.

    _ Condición de aplicación: son las
    circunstancias de hecho que deben existir para que la norma pueda
    aplicarse. Ej., para abrir la ventana debe estar cerrada y que se
    pueda abrir. – Categóricas: surgen del contenido de
    la norma, ej., cierre la puerta.

    – Hipotéticas: son externas al contenido
    de la norma, están en otro sector o en otra norma, ej.,
    cierre la ventana, si empieza a llover.

    Interdefinibilidad de los carácteres
    deónticos.

    Autoridad: ordena al sujeto abrir la puerta.

    Carácter: obligación.

    Contenido: positivo.

    Condición de aplicación: debe estar
    cerrada y poder abrirse.

    Si me canso de decir: abrí la puerta, puedo
    decir: prohibido omitir abrir la puerta.

    Elementos de las prescripciones.

    Autoridad normativa: de quien emana la norma, por
    ej., el que ordena, prohibe o permite. Según la
    posibilidad de conocimiento empírico o no, pueden ser: –
    "Supra-empírica": su existencia está más
    allá de los sentidos y no puedo conocerla a través
    de métodos científicos; ej., Dios. V. Wright las
    llama teónormas: dadas por Dios.

    – "Empíricas": puedo conocerlas a través
    de los sentidos, la existencia; ej., Congreso de la Nación.
    V. Wright las llama positivas: dadas y creadas por el
    hombre.

    También pueden clasificarse en:

    – Autónomas: la autoridad se da las normas
    ahí misma, coincide la AN con el SN. Ej., Pedro y Juan
    firman un contrato, que es
    autónomo ya que los regla a ellos mismos.

    – Heterónomas: no coincide la AN con el SN, la
    autoridad dicta una norma para que un sujeto la cumpla. Ej., un
    juez le da una orden a las partes de un pleito.

    Sujeto normativo: aquel a quién va
    dirigida la norma, regula su conducta.

    – Normas individuales o particulares: se refiere a un
    individuo o varios, pero específicamente determinados
    (Nº infinito o limitado). Ej., cualquiera de los de la clase
    abra la puerta; número determinado.

    • Ej., todos los habitantes argentinos sean
      sancionados si matan. El grupo
    • puede ser más o menos preciso, pero se
      refiere a un grupo genérico Normas generales:
      están determinadas por caracteres comunes.
      caracterizado por ciertos elementos. A su vez las generales
      pueden ser: – conjuntivamente generales (Y): cuando
      TODOS los sujetos a los que está dirigida la norma
      deben cumplirla. Ej., todos los argentinos serán
      sancionados si matan. – Disyuntivamente generales (O):
      cuando basta con que ALGUNOS sujetos, dentro del Nº
      indeterminado, a los cuales va dirigida la norma, la cumpla.
      Ej., el capitán de un barco anuncia que éste va
      a hundirse y sólo 3 deben tirarse al agua de
      todos los pasajeros.

    Ocasión: localización de un espacio
    y tiempo determinado. Momento o lapso de tiempo durante el cual
    la norma debe aplicarse, es la vigencia de la norma. Puede ser: *
    individual: debe cumplirse en un determinado momento,
    ocasión precisa, día y hora. Ej., ahora abra la
    puerta o todos los martes abra la puerta.

    * general: existe un ilimitado Nº de
    ocasiones para que se cumpla la norma: – "conjuntivamente
    general": debe cumplirse la norma en todas las ocasiones. Ej.,
    todas las veces que vengas a La Plata pasá por la
    Catedral.

    – "disyuntivamente general": puede cumplirse la norma en
    algunas de las ocasiones. Ej., 1 de cada 10 veces que vengas a La
    Plata pasá por la Catedral.

    Promulgación: acto por el cual la
    autoridad da a conocer el núcleo normativo por medio del
    lenguaje. Ej., el Estado
    general las promulga a través del boletín
    oficial.

    Todos los actos de promulgación tienen algo en
    común que es el idioma, indispensable para entender el
    signo de la norma.

    A través de la promulgación se da a
    conocer el carácter, contenido y condición de
    aplicación de una norma. De todas las normas (menos los
    ideales), las prescripciones son las más vinculadas con el
    lenguaje, (si no están hechas las normas, no
    entenderíamos ni conoceríamos muchas cosas: ley de
    aduana,
    tránsito).

    Von Wright se pregunta: ¿que tipo de lenguaje es
    característico de las prescripciones?.

    Responde: 1º tengo que reconocer la
    prescripción; 2º el lenguaje en el que expreso esa
    prescripción.

    Proposiciones normativas: (descripciones de
    normas). _ puedo estacionar el auto en la vereda frente a su
    garaje o no puedo; AN: soy yo; SN: quien me pregunta.

    _ me pre-gunta si se puede estacionar en parte de la
    calle, frente a mi garaje y a mi se ocurre decirle que sí
    (pero realmente no se si se puede). AN: es la guía; SN: es
    quien pregunta.

    Lenguaje imperativo: si se usan como
    formulaciones de normas se usan principalmente para las
    prescripciones (no todas lo son). Se pueden enunciar:

    * Permisos: haga esto, si puede.

    * Peticiones y advertencias: por favor, me da la
    hora.

    * Plegarias: danos hoy nuestro pan de cada
    día.

    Lenguaje deóntico: obligatorio, permitido,
    prohibido; todas las prescripciones se pueden traducir con este
    principio. Se utilizan para la formulación de normas, de
    relaciones anankásticas.

    Lenguaje indicativo: Se usa el tiempo futuro:
    "será castigado". También para la
    formulación de normas.

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