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La Compensación en el Derecho Romano y su proyección en el Derecho Panameño




Enviado por willyboy18



    1. La Compensación,
      Concepto y su evolución en el Derecho
      Romano
    2. La Compensación
      dentro del Derecho Civil Romano
    3. La Compensación
      dentro del Derecho Civil Panameño
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo, nos
    proponemos analizar la figura de la

    compensación en el derecho romano, explicar su
    concepto,
    conocer su origen y su evolución; detallar cada uno de los
    elementos que hicieron que se constituyera en una de las formas
    de extinguir una obligación.

    Nos proponemos a demás, distinguir los casos
    donde no operaba la figura de la compensación; mencionar
    sus efectos e ilustrarnos con casos prácticos de
    ella.

    Una vez terminada esta tarea, nos encaminariamos a
    analisar la proyección de la compensación en el
    derecho civil
    panameño; y finalizar entregango nuestras conclusiones de
    este tema.

    La Compensación, Concepto y
    su

    Evolución en el Derecho Romano

    1.1 Concepto de Compesación .

    Muchos autores coinciden en en señalar que la
    compensación se da cuando dos personas son
    recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, las
    dos pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si
    cada deudor empleara lo que debe en pagarse lo que le es debido.
    (1)

    La compensación según E. Volterra tiene
    lugar cuando, siendo dos sujetos, a un mismo tiempo,
    acreedores y deudores entre sí, en relaciones obligatorias
    cuyos objetos sean homogéneos, el crédito
    de que cada uno es titular, en relación con el otro
    sujeto, se reduce en la medida de la deuda a que está
    obligado cada uno respecto al otro. (2).

    Una definición clásica nos proporciona el
    jurista Modestino "La Compensación es la
    contribución de una deuda y de un crédito entre si"
    ( debiti et crediti inter se contributio); por su parte
    Pampolio en la misma línea nos dice que " Más
    ventajoso resulta al acreedor y deudor no pagar que volver a
    pedir lo ya pagado" (3).

    De tal forma podemos entender que hay una
    extinción simultánea de dos deudas, hasta por su
    diferencia ( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de
    la menor), por el hecho que el sujeto pasivo de la primera es el
    activo de la segunda, y viceversa

    Si la compensación no existiera, las
    transacciones con créditos existentes resultarían
    entorpecidas constantemente, al tener que efectuarse pagos dobles
    , aparte que evidentemente, resultaría un riesgo para quien
    cumpliera primero, sin estar garantizado de obtener a su vez lo
    que le adeuda la misma persona.

    Comprendiendo la importancia de esta figura
    podría parecer que siempre debió reconocerse la
    compensación en el Derecho Romano, como modo de
    extinción de las obligaciones,
    sin embargo no sucedió así

    Los juristas clásicos no tenían una
    noción unitaria de la compensación como instituto
    jurídico independiente , como demuestra la
    definición citada de Modestino, para ellos el
    término indicaba la operación contable a
    través de la cual, se determinaba el importe de la
    reducción de los respectivos créditos y deudas,
    operación que no era la causa jurídica de la
    reducción misma .(4)

    Podemos entender entonces, que la compensación
    como tal, es el resultado de una evolución dentro del
    derecho romano, sobre bases distintas y con finalidad diversas a
    las señaladas. Se adaptó al desarrollo del
    crédito en sus diversas etapas y su reconstrucción
    como señalan algunos autores como E.F.Camus y E. Volterra,
    ha resultado difícil a pesar de la agudísima
    investigación que se ha hecho en torno a
    ella.

    1. 2 Evolución Histórica de la
    Compensación
    .

    Durante mucho tiempo la compensación no
    había sido admitida en el Derecho Romano, más que
    en ciertas hipótesis y en condiciones
    determinadas.

    En el derecho preclásico y en la primera
    época del clásico, como toda obligación
    debía extinguirse mediante un actus contrarius, el
    deudor nunca podía interponer o alegar en su defensa la
    existencia de un crédito en contra del acreedor.
    (5)

    Para entender y enfocar la evolución
    histórica de la compensación en el Derecho Romano,
    la mayoría de los tratadistas han establecidos las
    reformas de Marco Aurelio como punto de referencia en el
    desarrollo del concepto de la compensación hasta llegar a
    las reformas de Justiniano.

    A continuación presentamos una pequeña
    síntesis de la evolución
    histórica de la figura de la compensación, de
    manera muy genérica, ya que en el siguiente
    capítulo estaremos abordando detalladamente los aspecto
    medulares de la compensación en el derecho civil
    romano.

    1.2.1 Derecho Antiguo,

    Antes de Marco Aurelio

    Poco se desarrollo sobre el tema de la
    compensación, como instrumento jurídico en periodos
    anteriores a las reformas de Marco Aurelio; Pero a partir del
    procedimiento
    formulario encontramos ciertas reglas de aplicación de la
    compensación en el derecho civil, las cuales se aplicaban
    en los casos de bonae fidei iudicia o contratos de
    buenas fe.

    En estos Bonae Fidei Iudicia el juez no
    podía hacer la compensación más que si la
    acción
    ejercitada por el acreedor es de buena fe y el crédito
    invocado por el demandado es de la misma fuente, eadem causa.
    (5)

    De esta forma se le daba un poder al Juez
    de aplicar la compensación solo si se tratacen de
    contratos sinalagmáticos, sancionados por acciones de
    buena fé; pero debemos señalar que el juez
    tenía la libre potestad de aplicar o no, la
    compensación entre las dos deudas existentes y
    exigible.

    Vemos aquí entonces, la primera aplicación
    jurídica de la figura de la compensación, la cual
    era exclusiva en contratos de buena fé y eadem
    causa
    ; quedando excluidos de su alcance los contratos u
    obligaciones de estricto derecho (stricti iuris negotia)
    los cuales por su naturaleza
    unilateral , no tenían idénticas causas (ex
    dispari causa
    ).

    1.2.2 Fuera del Derecho Comúm

    Podemos entender bajo este título, algunas
    manifestaciones o aplicaciones prácticas donde se
    utilizó la figura de la compensación, no haciendo
    uso directo del derecho civil en sí, sinó de
    procedimientos
    análogos totalmente legales, los cuales para su
    aplicación eran necesario utilizar la compensación
    para su validéz.

    Estos procedimientos o mecanismos eran la
    compensatio impuesta por el aegentarius y la
    deductio por el empector.

    La Compensatio

    Era la aplicada por los banqueros ( argentarius)
    cuando querían actuar contra un cliente con el
    que tenía una cuenta. Este, estaba obligado a hacer la
    compensación de lo que debía él mismo con lo
    que le era debido, y no podía ejercitar su acción
    más que por el exceso neto de su crédito
    (6)

    Este banquero debía obedecer necesariamente esta
    regla, ya que de lo contrario por un mal cálculo o
    reclamaba de más, podía caer en una
    pluspetitio y se exponía a perder su
    derecho.

    Tal compensatio impuesta por el banquero, solo
    tenía lugar sobre deudas de la misma naturaleza y de la
    misma calidad.

    La Deductio

    Cuando el bonorum empetor adquiría
    patrimonios de un insolvente puede hacer valer los
    créditos que forman parte de él. Pero si persigue a
    una persona que es a la vez acreedora y deudora del
    insolvente(7) se daba lugar a la dedutio
    ortorgada exclisivamente por el juez dentro de la
    condena.

    El descuento de los créditos del demandado de los
    créditos del demandante, figuraba en la fórmula
    otorgada por el magistrado al juez, insetada dentro de la
    condemmatio, en la cual se le ordenaba al juez que
    condenara al demandado solo por la diferencia entre el
    crédito del bonorum empetor y el crédito del
    demandado.

    En estos casos, la compensación entre las dos
    deudas no se daban igual que aplicada por los argentarius,
    ya que para aplicarla no erea necesario que las deudas fueran
    vencidas ni de la misma naturaleza.

    1. Según las Instituciones de Justiniano, un rescripto de
      Marco Aurelio, ha

      consagrado una importante reforma en materia
      de compensación. De acuerdo a esto, la
      compensación podía ser admitida cuando el
      acreedor ejercitaba una acción de extricto derecho,
      si el demandado ha tenido cuidado de insertar en la
      fórmula la excepción de dolo.

      Se consideraba como una actuación dolosa,
      cuando el acreedor reclamaba el

      pago de una deuda, cuando este, era deudor al
      mismo tiempo.

      La excepción de dolo da al juez el poder de
      estatuir según la equidad,
      el interés del demandado, y permitirle
      por consiguiente, hacer la compensación. De esta
      forma si el crédito del demandado es igual o mayor
      se daba la absolución; si el crédito era
      inferior el juez solo lo condenaba a pagar la
      diferencia.

      Es necesario señalar, que el rescripto de
      Marco Aurelio, al autorizar las compensaciones en las
      acciones de derecho estricto, permite implícitamente
      compensar las deudas nacidas por diferentes causas ( ex
      dispari causa
      ).

      Desde entonces, es lógico pensar que la
      misma regla es admitida en las acciones de buena fe.
      (8)

      A partir de estas reformas, la compensación
      adquiere un carácter jurídico, mucho
      más formal, ya que no dependía tanto de la
      voluntadad del juez en aplicarla por razones de equidad;
      sinó que era amparada por una acción que
      cualquier demandado un con crédito en contra,
      podía invocar a su defenza.

    2. Después de la Reformas de Marco
      Aurelio
    3. Reformas Por Justiniano

    En estas reformas impuestas por el emperador
    Justiniano, la dedutio del

    bonorum empetor y la compensatio del
    argentarius, desaparecen.

    El carácter pecuniario de las sanciones en el
    procedimiento formulario, deja lugar al procedimiento
    extraordinario, en que el acreedor puede obtener el objeto de su
    crédito, lo que en efecto, dificulta la apliación
    de las reglas de la compensación.

    La compensación es admitida en las deuda nacidas
    tanto de ex aedem causa como de las nacidas de ex
    dispari causa
    , sin la necedidad que el demandado interponga
    la actio doli.

    Estas reformas dictadas por Justiniano
    institucionalisa la compensación dentro del derecho civil,
    la cual para su aplicación, solo requiere que se cumplan
    los requisitos exigidos y ejercitando los derechos conferidos por la
    ley, el juez
    deberá reconocerla en el fallo y extinguir los
    créditos recíprocos por
    compensación.

    De esta manera, la compensación alcansa su nivel
    máximo de evolución dentro del derecho civil
    romano; Estos dos últimos peridos los analisaremos en el
    siguiente capítulo, pero no desde una perspectiva
    histórica-evolutiva, sinó desde el ámbito de
    las acciones y efectos jurídicos que tuvo la
    compensación en Roma en dichos
    periodos.

    LA
    COMPENSACIÓN DENTRO

    DEL DERECHO CIVIL ROMANO

    2.1 Elementos de la Compesación
    .

    Dentro de los elementos necesarios para poder
    aplicar la compensación dentro del derecho romano, podemos
    distinguir los siguientes.

    1. Validez y Exigibilidad de los
      Créditos

    Este criterio hace referencia primero, a la capacidad
    de aplicar la compensación

    a deudas válidas, o sea reconocidas y protegidas
    por el ordenamiento jurídico.

    En este sentido Ulpiano nos dice "Se comprende la
    compensación también …lo que se debe
    naturalmente"; dando por entendido entonces, que la reglas de la
    compensación podrán ser aplicadas tanto para las
    deudas civiles como para las deudas naturales fácilmente
    verificables.

    El segundo aspecto que abarca este criterio hace
    referencia a la exigibilidad, lo

    cual establece que para poder compensar una deuda ambas
    deberán estar en plazo vencido.

    Por no estar vencida la obligación, expresan las
    fuentes lo
    siguiente: "Lo que se debe a término no se
    compensará antes que venza el término, aunque
    convenga que se de" . (9)

    1. Este criterio nos habla que la compensación
      debía recaer sobre cosas fungibles de
      idéntica naturaleza y especie; Por lo común
      recaían sobre dinero,
      pero excepcionalmente también se aplicaban al trigo,
      etc., pero de la misma calidad.

    2. Homogeneidad de los Objetos
    3. Liquidez de la Deuda

    Este requisito añadido por Justiniano,
    requeía que las deudas fueran

    determinadas correctamente en términos monetarios
    o en casos excepcionales, en peso, medida o cantidad física, si el objeto
    genérico de ambas deudas no era dinero.
    (10)

    2.1.4 Otros Elementos

    Dentro de la basta literatura de derecho
    romano, encontramos otros críterios que fueron
    considerados en la aplicación de la compensación;
    estos son los siguientes:

    • Que contra el crédito que se ofrecía en
      compensación no existiera ninguna excepción
      eficaz. (11)
    • Los créditos que se compensan deben
      corresponder a las mismas personas que alegan la
      compensación. Se exceptúan a los herederos que
      puedan oponer en compensación los créditos de la
      herencia y los
      suyos, y los fiadores que también puedan hacerlo con
      relación a lo que se le deba al deudor principal.
      (12)

    2.2 Acciones de Compesación Respaldadas Por El
    Derecho Civil Romano

    Dentro del desarrollo histórico de la figura de
    la compensación, se dieron dos acontecimientos que
    determinaron la aplicación jurídica de la
    compensación en el derecho civil romano, el primero fue el
    rescripto de Marco Aurelio y el segundo las reformas del
    emperador Justiniano.

    A continuación analisaremos las acciones y
    efectos jurídicos más relavante que se dieron en
    materia de compensación en estos dos periodos.

    2.2.1 A partir del Rescripto de Marco
    Aurelio

    Las Instituciones de Justiniano hacen referencia al
    rescripto de Marco Aurelio a través del cual la
    excepción de dolo o exceptio doli, habría
    dado lugar a la compensación.

    De acuerdo a la investigación efectuda, no
    está muy clara la manera exacta como operaba el mecanismo
    de la compensación.

    Se entiende que una vez dada la existencia de las dos
    obligatio, en la cual el demandado era acreedor del
    demandante y este demandante a su vez era acreedor del demandado,
    el primero (osa el demandado) podía amenazar con hacer que
    se insertara en la fórmula una exceptio doli, si el
    demandante no pidiera en el juicio la condena por la diferencia
    entre el importe del crédito propio y el importe de la
    deuda propia.

    La inserción de la exceptio doli
    habría conducido, en efecto a esta consecuencia: si el
    crédito del demandado era igual o inferior al del
    demandante, el juez debía pronunciar la absolución
    y en estos casos las obligationes se habrían
    extinguido por efecto de la litis contestatio, si el
    importe del crédito del demandado era superior al del
    demandante, el juez pronunciaba igualmente la absolución y
    el crédito del demandante se habría extinguido por
    efecto de la litis contestatio, pero el demandado
    habría podido, a su vez, intentar la acción por la
    diferencia a su favor. (13)

    2.2.2 En las Reformas del Emperador
    Justiniano

    Dentro de las reformas de Justiniano se llevó una
    celebre constitución, que ha sido interpretada de
    distintas maneras de acuerdo a lo investigado, la misma
    consistía en :

    "Mandamos, se dice en inicio de esta
    constitución, que por el mismo derecho

    (ipso iure) se hagan las compensaciones en todas las
    acciones, sin que se

    haya de observar diferencia alguna entre ellas
    respecto a la real o a las

    acciones perosonales" . (13)

    En los términos empleados en esta
    constitución se fundan los que afirman que la
    compensación adquiere el carácter legal, es decir,
    que no necesita ser invocada, siendo suficiente que existan los
    requisitos exigidos para la misma, el juez no haría otra
    cosa que daclarar la extinción que ya había tenido
    lugar o poner las bases jurídicas para que la
    compensación se pudiera aplicar.

    Podemos resumir entonces que las reformas de Justiniano
    reglamentó la compensación en los siguientes
    aspectos:

    1. Permitío que se aplicara compensación
      en todas las acciones, sin importar si fueran o no de identicas
      causas ( ex eadem causa o ex dispari causa
      ).
    2. La compensación es admitida en lo susesivo
      ipso jure, lo que se interpreta que tiene lugar, sin que el
      demandado necesite oponer la excepción de
      dolo.
    3. La compensación podía ser puesta en
      todas las acciones, aun en las reales.

    2.2 Restrinción de la Compensación
    .

    La compenación no podía ser alegada en
    Roma en los siguientes casos:

    • Cuando la acción se ejercitaba para obtener la
      devolución de una cosa depositada.
    • Si se demandaba una cosa poseída por hurto o
      violencia.
    • Contra determinados créditos del fisco y de
      los municipios.

    2.4 Efectos de la Compensación
    .

    Los efectos más importantes que tenía la
    compensación dentro del ordenamiento jurídico
    romano, no los explica el catedrático Juan Iglesias en los
    siguientes puntos:

    • Desde el momento que se enfrentan 2 créditos,
      una y otra parte quedan libres de pagar intereses.
    • Se extinguen las relaciones de
      garantías
    • El que recíprocamente es acreedor y deudor, en
      los casos en que tiene lugar la compensación, puede
      reclamar como indevido el pago.
    • La coexistencia de los créditos compensables,
      llevan solo a la desvirtuación; la extinción se
      realiza por la sentencia judicial.
    • Si una de las partes reclama en juicio su
      crédito y la otra invoca al crédito contrario, el
      juez ha de estimar este derecho como pago ( Ipso Iure pro
      soluto compensationem haberi oportet
      ).
    • La compensación es un medio de defenza legal y
      es deber del juez tomarlo en consideración
      .(14)

    2.5 Caso Práctico de Compesación
    .

    A continuación presentamos un caso
    práctico, sencillo y muy claro en donde podemos apreciar
    lo conveniente que resulta para las partes aplicar las reglas de
    compensación:

    • "Es claro que si Ticio debe a Cayo 100, y a su vez
      Cayo debe a Ticio 50, resulta mejor saldar ambas deudas hasta
      la cantidad concurrente, que no obligue a Ticio a que page los
      100 y luego hacerle reclamar los 50 restantes."
      (15)

    La
    Compensación dentro

    Del Derecho Civil Panameño

    3.1 Concepto.

    La compensación dentro del derecho civil
    panañemo es considerada como una de las formas o medios de
    extinguir las obligaciones, la cual, la podemos ver regulada
    dentro del libro IV,
    título I, Capítulo IV, sección novena del
    código
    civil panameño.

    El artículo 1081, del mismo código,
    nos menciona que la compensación tendrá lugar
    cuando dos personas, por derecho propio, sean
    recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la
    otra.

    Podemos señalar, que el el concepto de
    compensación poco ha variado desde los desarrollado por
    los jusristas romanos.

    3.2 Elementos de la
    Compensación

    Dentro de los elemtos o requisitos que señala
    nuestra legislación en el artículo 1082 del
    código civil panameño para poder aplicar la
    compensación, están los siguientes:

    • Que cada uno de los obligados lo esté
      principalmente, y sea a la vez acreedor del otro.
    • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero,
      o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie
      y también de la misma calidad, si ésta se hubiese
      designado.
    • Que las dos deudas estén vencidas.
    • Que sean líquidas y exigibles
    • Que sobre ninguna de ellas haya retención o
      contiendas promovidas por terceras personas y notificada
      oportunamente al deudor

    3.3 Restrinción de la Compesación
    .

    Los casos donde no opera o no se aplican las reglas de
    compensación, según lo señalado en el
    artículo 1086 de nuestro código civil son las
    siguientes:

    • No se podrá opener compensación a la
      demanda de
      restitución de una cosa de que su dueño ha sido
      despojado injustamente.
    • No se podrá opener compensación a la
      demanda de restitución de un depósito o de un
      comodato, aun cuando pérdida la cosa, solo subsista la
      obligación de pagarle el
      dinero.
    • Tampoco podrá oponerse en compensación
      a la demanda de indemización, por un acto de violencia o
      fraude, ni a
      la demanda de alimentos no
      embargables.

    3.4 Efectos de la Compesación .

    El efecto que causa la compensación es
    señalado muy claramente en el artículo 1088 del
    mencionado código:

    " El efecto de la compensación es extinguir una
    y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan
    conocimiento
    de ellas los acreedores y los deudores"

    Entendemos entonces, que la compensación es
    aceptada de pleno derecho como

    uno de los modos de extinguir una obligación y es
    esta su principal proyección dentro del derecho civil
    panameño.

    3.4 Caso Práctico de Compensación
    .

    Dentro de la
    jurisprudencia
    panameña, encontramos el siguiente pronunciamiento que se
    aplicó a un caso de compensación:

    "Se produce auntomáticamente, por
    ministerio de la ley.

    Fallo de 24 de septiembre de 1964

    La corte expreso que: cuando se trata de dos deudores
    igualmente obligados, sin que la deuda de uno constituya
    ninguna garantía para el otro, por que son simples
    iguales deudores, como ocurre en este caso, cualquier cantidad
    que no sea la correspondiente a la mitad por que la sobrepasa,
    es deuda simple del otro para quien paga. Desde luego la
    compensación se produce por Ministerio de la ley,
    automáticamente."

    Dentro del anterior caso práctico, observamos
    algunos elementos señalados para poder aplicacar la
    compensación, como lo son que exista la relación
    acreedor-deudor recíprocamente entre ambos sujetos, la
    exigibilidad de la deuda, etc.

    Conclusión

    Puedo concluir que, aunque la compensación
    paresca en principio una institución evidente, en la
    realidad sucitó muchos problemas y no
    logra hasta el derecho de justiniano su pleno reconocimiento como
    institución jurídica de carácter
    general

    Sostengo esta opinión, ya que no encontré
    un criterio uniforme en cuanto al carácter que las
    reformas de Justiniano le dio a la compensación, puesto
    que algunos autores señalan que estas reformas le dieron
    un carácter legal como medio de extinción ipso iure
    de obligaciones; en cambio otros
    grupos
    sostienen, que no podría ser considerada ipso iure ( de
    pleno derecho) ya que la deducción que se efectuba, era realizada
    solo ante el juez y contenida dentro de una sentencia
    judicial.

    En cuanto a la proyección de la
    compensación en el derecho civil panameño, puedo
    señalar que encontré pocas diferencias entre el
    concepto general romano y el panameño. Tanto los elementos
    necesarios para constituir una compensación, como, los
    casos donde no se aplican son los mismo, el concepto se mantiene
    exacto y no hay duda que la institución romana es fuente
    de la figura positiva panameña.

    Bibliografía

    • Eugene Petiti, Tratado Elemental de Derecho Romano;
      Editorial Poncia
    • Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial
      Esfinge, Mexico
    • Vicenzo Arangio Ruiz, Instituciones de Derecho
      Romano; Editorial Depalma
    • Hernán Valencia, Derecho Romano; Editorial
      Temis
    • Pedro Bofante, Derecho Romano; Editorial Reuz, 5ta
      edición
    • Juan Iglesias, Manual de
      derecho Romano, Editorial Ariel
    • Julio Ortíz Marquéz, Comentarios de la
      Instituciones de Gayo
    • E.F Camus, Derecho de Obligaciones; Editorial
      Universidad
      de la Habana
    • Eduardo Volterra, Derecho Privado Romano
    • Ursicino Álvarez Suárez, Curso de
      Derecho Romano; Editorial Edersa
    • Código Civil ( Rep. De Panamá);
      Editorial Mizrachi & Pujol
    • Mario N. Oderigo, Sinopsis de Derecho Romano,
      Editorial Depalma

    Faustino Gutierrez – A. Armario, Diccionario de
    Derecho Romano

     

     

    Autor:

    Wilfredo Avila

    Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas
    Universidad de Panamá

    Categoría: Derecho Romano – Derecho
    Romano Comparado

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