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¿Es necesario aplicar la "Ley de Cultura Cívica" en Saltillo




Enviado por eliza_bsb



    ?

    1. Prólogo
      .
    2. Planteamiento del
      Problema
    3. Introducción
    4. Conceptos
      generales
    5. Antecedentes
    6. ¿Por qué una Ley
      de Cultura Cívica
    7. Ley de Cultura Cívica del
      Distrito Federal
    8. Influencia del
      desempleo
    9. El Beneficio para
      Saltillo
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía
    12. Anexos

    PROLOGO .

    Esta Investigación esta hecha pensando en todos
    aquellas personas que son victimas del desempleo y a la
    vez para las personas que son victimas de la economía informal o
    de la obstrucción de la vía publica, entre
    otras.

    La prioridad fundamental tanto del gobierno como de
    la humanidad son los niños,
    ya que ellos son seres indefensos ante las condiciones de
    cambio del
    mundo en el que vivimos. No podemos dejarlos que crezcan en un
    lugar donde no hay ni espacio para respirar, mucho menos lo
    habrá para jugar.

    Por ello, la Ley de Cultura Cívica del Distrito
    Federal, es una legislación enfocada no solo a los
    adultos, sino también a los niños, pues abarca
    desde los 11 años para castigar a quienes incurran en sus
    infracciones.

    Y es también por este motivo que la
    investigación, a continuación presentada, esta
    enfocada a el Capitulo tercero, "Infracciones y
    Sanciones".

    Veremos cuales son las ventajas o la necesidad de
    implementar esta ley en Saltillo, es decir, como nos
    beneficiaria.

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA :

    ¿Es necesario aplicar la "Ley
    de Cultura Cívica" en Saltillo?

    El 31 de mayo de 2004 se publico en la gaceta oficial
    del DF, la "Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal",
    la cual tiene por objeto, establece las reglas de comportamiento
    vico, que
    garantice el respeto entre las
    personas, los bienes
    públicos y privados, etc.

    Gracias a la difusión de los medios de
    información, en la ciudadanía surgió la incertidumbre
    de saber si es bueno aplicarla en todos los Estados de la
    República.

    Es por ello, que debemos analizar a la comunidad
    saltillense.

    Para el objeto de esta investigación nos
    basaremos en el Titulo tercero, Capitulo I "Infracciones y
    Sanciones".

    Teniendo por objetivo, que
    la ciudadanía se concientice sobre las actitudes de
    las personas que van contra la dignidad, la
    tranquilidad, la seguridad y el
    entorno urbano.

    Veremos esta ley desde su perspectiva buena y mala, es
    decir, a quienes les beneficia y a quienes les
    perjudica.

    Todos alguna vez hemos encontrado a personas que piden
    limosna, a los limpiaparabrisas, etc.; A muchos estas actitudes
    les molesta por que si les das una moneda, estas fomentando un
    mal hábito, y si no les das eres una persona mala que
    no tiene corazón. Y
    entonces ¿hay que ser buenos o malos?…

    HIPÓTESIS
    :

    La ley de cultura cívica por una parte trata de
    educar a la población en general, no solo a las
    personas que tienen acceso a ella, sino por medio de los sistemas de
    comunicación e información que la
    difunde para que todos la tomen en cuenta.

    En Saltillo, fácilmente podemos ver la necesidad
    de aplicarla, todos los días en las principales avenidas
    hay personas pidiendo limosna ó en una gasolinera a los
    limpiaparabrisas, incluso la prostitución la encontramos en estas
    calles, entonces:

    • ¿Debemos dar dinero a
      quien lo pide?
    • ¿Pagar por un servicio que
      no solicitamos?
    • Ó simplemente ¿taparnos los ojos ante
      la prostitución?

    Es por todo ello, que la investigación no solo se
    centra en analizar la ley, sino también en ver la
    necesidad o la urgencia de aplicarla.

    Cada persona tiene un criterio posiblemente diferente al
    otro, esto quiere decir, que cada quien tiene su propia cultura,
    y en medida de esta nos damos cuenta de lo que es bueno y
    malo.

    No podemos olvidar el otro lado de esta ley, a quienes
    afecta, quizás sea la necesidad de no tener un medio para
    sobrevivir, pues en este mundo de muchos cambios a veces ganamos
    y otras perdemos.

    Pero hasta donde podemos llegar a afectar la
    tranquilidad, la seguridad, la dignidad y en entorno urbano donde
    vivimos y nos desarrollamos cotidianamente.

    INTRODUCCIÓN .

    ¿Es necesario aplicar la "Ley
    de Cultura Cívica" en Saltillo?

    Desde hace algunos años, las costumbres de
    nuestra ciudad y la población han ido cambiando
    progresivamente. Antes podías salir a la calle a cualquier
    hora y no corrías peligro, al contrario todos eran
    personas muy agradables. Pero cuando empezó a evolucionar
    el ser humano y conforme fue creciendo, todos cambiamos nuestra
    cultura cívica radicalmente.

    En esta investigación, para entender mejor todo
    el concepto que
    abarca, empezaremos por exponer el concepto de cultura, cultura
    cívica, analizándolos y relacionándolos
    entre sí.

    No solo se trata de criticar esta ley, sino de analizar
    las ventajas y desventajas que tiene esta ley, es decir,
    informaremos acerca de ¿qué es esta ley?, ¿A
    quienes afecta? Y como nos beneficia si la aplicamos en
    Saltillo.

    Pero también hay que ver el problema desde el
    fondo y atenderemos a las posibles causas que influyen para que
    las personas pidan limosna, pues un factor determinante puede ser
    el desempleo.

    La cultura de las personas es diferente, dependiendo de
    la edad y las condiciones en las cuales creció y se
    desarrollo, y
    aquí es donde veremos ¿por qué una ley de
    cultura cívica?

    CONCEPTOS GENERALES .

    Para entrar y comprender mejor el tema hay que empezar
    por saber que es cultura, y esta la podemos definir de diversas
    maneras, pero básicamente se refiere a:

    • Conjunto de los conocimientos que permiten
      desarrollar un juicio crítico.
    • Conjunto de los modos de vida y costumbres,
      así como de los conocimientos y grado de desarrollo
      artístico, científico, industrial en una
      determinada época, grupo
      social, etc.

    También podemos ver que la cultura se clasifica
    de diversas formas como:

    • Comportamental: La cultura es el comportamiento
      humano compartido y aprendido, un modo de vida.
    • Normativa: La cultura son ideales, valores, o
      reglas para vivir.
    • Funcional: La cultura es la manera que los seres
      humanos solucionan problemas de
      adaptación al ambiente o a
      la vida en común.
    • Mental: La cultura es un complejo de ideas, o los
      hábitos aprendidos, que inhiben impulsos y distinguen a
      la gente de los animales.
    • Estructural: La cultura consiste en ideas, símbolos, o comportamientos, modelados o
      pautados e interrelacionados.

    Por otro lado vemos que la cultura cívica
    es como un sistema de
    valores, actitudes, conocimientos y habilidades que llevan a las
    personas a involucrarse de manera activa, informada y
    corresponsable en la construcción del bienestar colectivo desde
    el nivel más básico hasta el de alcance nacional e
    internacional.

    La cultura hace referencia, al conjunto entero de la
    vida social, desde los basamentos tecnológicos y las
    organizaciones
    institucionales hasta las formas de expresión de la vida
    del espíritu, todo ello considerado como un orden de
    valores que dan una cierta calidad humana al
    grupo. El contexto cultural caracteriza tipos de cultura, es
    decir, conjuntos de
    conocimientos, de ideas, de creencias, de normas, de
    valores y de conductas específicas de cada
    cultura.

    ANTECEDENTES .

    La ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, no
    es creación de la presente administración de Andrés Manuel
    López Obrador, ya que en el periodo de Cuauhtémoc
    Cárdenas Solórzano, se estableció la Ley de
    Justicia
    Cívica que se publico el primero de junio de 1999,
    ésta al igual que la nueva ley, trata de mejorar la
    convivencia entre los habitantes del Distrito Federal.

    El capitulo al cual se enfoca esta investigación
    en la "Ley de Justicia Cívica" es el segundo llamado "De
    las infracciones cívicas y su sanción", del
    articulo 7 al 17. Y básicamente es el mismo contenido de
    las dos leyes, pero en la
    reciente se aprecia que es más explicito todas las
    infracciones que se pueden cometer.

    Toma en cuenta todo lo que atente contra la dignidad de
    las personas, la tranquilidad y la convivencia entre las mismas,
    su objetivo como ya lo mencionamos es el mismo, pero se describe
    mejor en la reforma hecha en el 2004.

    Esta ley no es una merito que se le debe a una administración o a un Jefe Delegacional,
    pero si es muy digno de reconocerles el hecho de que se preocupen
    por el bienestar de la sociedad. Hay
    muchas opiniones encontradas en cuanto a esta ley, pues por una
    parte dice que se atenta contra la dignidad de las personas,
    especialmente de los niños, ya que esta legislación
    toma en cuenta a los infractores desde los 11
    años.

    Otro antecedente que se debe tomar en cuenta es la
    recomendación que hizo el Sr. Giuliani para combatir la
    inseguridad en
    el Distrito Federal, pues como su ideología de "cero tolerancia" trata
    de acabarla, pero según especialistas, se debe tomar en
    cuenta el por que las personas recurren a la economía
    informal, pues existe mucho desempleo en México.

    ¿POR QUÉ UNA LEY DE CULTURA
    CÍVICA ?

    Esta es una de las primeras preguntas que nos surge al
    oír hablar de este tema, y es bien dicho que para
    aplicarla, primero se debe tomar en cuenta la respuesta de esta
    pregunta. Y para ello hay que analizar los objetivos que
    tiene la ley, como se aplica, etc.

    Entre los objetivos de esta ley están:

    • Procurar una convivencia armónica entre los
      habitantes del Distrito Federal;
    • Establecer las sanciones por las acciones u
      omisiones que alteren el orden público, entendiendo por
      éste:
      • El respeto y preservación de la integridad
        física y psicológica de las
        personas, cualquiera que sea su condición, edad o
        sexo;
      • El respeto al ejercicio de derechos y
        libertades de terceros;
      • El buen funcionamiento de los servicios
        públicos y aquellos privados de acceso
        público;
      • La conservación del medio
        ambiente y de la salubridad general, en los
        términos de las leyes en la materia;
      • El respeto, en beneficio colectivo, del uso y
        destino de los bienes del dominio
        público; y
    • Promover la participación vecinal y el
      desarrollo de una cultura cívica que propicien una
      convivencia armónica y pacífica en la
      ciudad.

    Según el articulo 5 de la nueva Ley de Cultura
    Cívica establece los lugares donde pueden darse conductas
    que pueden ser infraccionadas: calles, plazas, avenidas,
    viaductos, alzadas, vías terrestres de
    comunicación, paseos, jardines, parques o áreas
    verdes y deportivas, mercados,
    templos, cementerios, centros de recreo, de reunión,
    deportivos, de espectáculos o cualquier otro
    análogo, inmueble destinados a la prestación de
    servicios
    públicos, inmuebles y muebles de propiedad
    particular que tengan efecto en la vía o en espacios
    públicos, áreas verdes, senderos, etc.

    Establece también las conductas que pueden ser
    infraccionadas, entro otras:

    • presta algún servicio sin que le sea
      solicitado,
    • coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba
      para obtener un pago
    • Impedir el uso de bienes del dominio público
      de uso común,
    • Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la
      vía publica,
    • La libertad
      de tránsito o de acción de las personas, siempre que no
      exista un permiso o autorización.

    En la Ciudad de México es difícil recorrer
    las principales avenidas sin encontrarse continuamente con los
    puestos del comercio
    ambulante que, por supuesto, "impiden o estorban el uso de la
    vía pública" y la "libertad de tránsito", en
    los que cualquier persona puede comprar hasta productos
    ilícitos como lo es la piratería o cosas de contrabando.
    Es cierto y bien dicho que nuestro gobierno no solo el local sino
    también el federal ha luchado contra este tipo de actos
    pero a tenido muy pocos resultados.

    Muchas personas piensan que el gobierno es el que debe
    solucionar todos los problemas, pero debemos estar muy concientes
    de que una ley de cultura cívica no es simplemente para
    educar a la población, aunque así parezca, sino que
    regula y reglamenta la convivencia entre las personas.

    El respeto es el valor
    fundamental de toda sociedad y tenemos que aprender a aplicarlo,
    no solo para vivir mejor, sino también por que en medida
    que nosotros respetemos a nosotros nos respetara.

    MARCO TEORICO .

    LEY DE
    CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

    TÍTULO TERCERO

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPÍTULO I

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 23.-

    Son infracciones contra la dignidad de las
    personas:

    1. Vejar o maltratar física o verbalmente a
      cualquier persona;
    2. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los
      que expresamente les esté prohibido, y
    3. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera
      de riña, golpes que no le causen
      lesión.

    La infracción establecida en la fracción I
    se sancionará con multa por el equivalente de 1 a 10
    días de salario
    mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones II y III
    se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20
    días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24
    horas.

    Artículo 24.-

    Son infracciones contra la tranquilidad de las
    personas:

    1. Prestar algún servicio sin que le sea
      solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba
      para obtener un pago por el mismo. La presentación del
      infractor solo procederá por queja previa;
    2. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene
      necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que
      ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
    3. Producir o causar ruidos por cualquier medio que
      notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las
      personas;
    4. Impedir el uso de los bienes del dominio
      público de uso común;
    5. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de
      inmuebles sin autorización del propietario o poseedor
      del mismo;
    6. Incitar o provocar a reñir a una o más
      personas;
    7. Invitar a la prostitución o ejercerla,
      así como solicitar dicho servicio. En todo caso
      sólo procederá la presentación del
      probable infractor cuando exista queja vecinal, y
    8. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus
      inmediaciones ofreciendo la realización de
      trámites que en la misma se proporcionen, sin tener
      autorización para ello.

    Las infracciones establecidas en las fracciones I y II
    se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10
    días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12
    horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones III a
    VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20
    días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24
    horas.

    La infracción establecida en la fracción
    VIII se sancionará con arresto de 20 a 36
    horas.

    Artículo 25.-

    Son infracciones contra la seguridad
    ciudadana:

    1. Permitir el propietario o poseedor de un animal que
      éste transite libremente, o transitar con él sin
      adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las
      características particulares del animal, para prevenir
      posibles ataques a otras personas o animales, así como
      azuzarlo, o no contenerlo;
    2. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la
      vía pública, la libertad de transito o de
      acción de las personas, siempre que no exista permiso ni
      causa justificada para ello. Para estos efectos, se
      entenderá que existe causa justificada siempre que la
      obstrucción del uso de la vía pública, de
      la libertad de transito o de acción de las personas sea
      inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un
      fin, sino un medio razonable de manifestación de las
      ideas, de asociación o de reunión
      pacifica;
    3. Usar las áreas y vías públicas
      sin contar con la autorización que se requiera para
      ello;
    4. Apagar, sin autorización, el alumbrado
      público o afectar algún elemento del mismo que
      impida su normal funcionamiento;
    5. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares
      públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o
      aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o
      sustancias tóxicas en lugares públicos,
      independientemente de los delitos en
      que se incurra por la posesión de los estupefacientes,
      psicotrópicos, enervantes o sustancias
      toxicas;
    6. Portar, transportar o usar, sin precaución,
      objetos o sustancias que por su naturaleza
      sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones
      aplicables;
    7. Detonar o encender cohetes, juegos
      pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin
      permiso de la autoridad
      competente;
    8. Reñir con una o más
      personas;
    9. Solicitar los servicios de emergencia,
      policía, bomberos o de establecimientos médicos o
      asistenciales, públicos o privados, cuando no se
      requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar
      actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que
      puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;
    10. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos,
      prender fuego o provocar altercados en los eventos o
      espectáculos públicos o en sus entradas o
      salidas;
    11. Ofrecer o propiciar la venta de
      boletos de espectáculos públicos, con precios
      superiores a los autorizados;
    12. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento
      constructivo semejante, para observar al interior de un
      inmueble ajeno;
    13. Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin
      construcción o no darle el cuidado necesario para
      mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser
      dañinas para los colindantes;
    14. Percutir armas de
      postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o
      animales;
    15. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a
      otros a realizar competencias
      vehiculares de velocidad en
      vías públicas;
    16. Hacer disparos al aire con arma
      de fuego, y
    17. Organizar o participar en peleas de animales, de
      cualquier forma.

    Las infracciones establecidas en las fracciones l, II,
    III y IV se sancionarán con multa por el equivalente de 11
    a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a
    24 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones V a XIV
    se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30
    días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36
    horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones XV, XVI
    y XVII se sancionarán con arresto de 20 a 36
    horas.

    Artículo 26.-

    Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad
    de México:

    1. Abstenerse de recoger, de vías o lugares
      públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad
      o bajo su custodia;
    2. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el
      artículo 5° de la presente Ley;
    3. Arrojar, tirar o abandonar en la vía
      pública animales muertos, desechos, objetos o
      sustancias;
    4. Tirar basura en
      lugares no autorizados;
    5. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso
      indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los
      particulares, sin autorización expresa de éstos,
      estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos,
      parquímetros, buzones, tomas de agua,
      señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos
      peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u
      otros bienes semejantes. El daño
      a que se refiere esta fracción será competencia del
      juez hasta el valor de veinte días de salario
      mínimo;
    6. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de
      áreas o vía pública, sin la
      autorización correspondiente;
    7. Abandonar muebles en áreas o vías
      públicas;
    8. Desperdiciar el agua o
      impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en
      tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así
      como utilizar indebidamente los hidratantes públicos,
      obstruirlos o impedir su uso;
    9. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres
      o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil,
      sin la autorización correspondiente;
    10. Arrojar en la vía pública desechos,
      sustancias peligrosas para la salud de las personas o que
      despidan olores desagradables;
    11. Ingresar a zonas señaladas como de acceso
      restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios
      públicos, sin la autorización correspondiente o
      fuera de los horarios establecidos;
    12. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los
      letreros, señales, números o letras que
      identifiquen vías, inmuebles y lugares
      públicos;
    13. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier
      tipo de propaganda
      en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de
      ornato o árboles, sin autorización para
      ello;
    14. Colocar transitoriamente o fijar, sin
      autorización para ello, elementos destinados a la venta
      de productos o prestación de servicios, y
    15. Obstruir o permitir la obstrucción de la
      vía pública, con motivo de la instalación,
      modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de
      un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que
      autorice a realizar dichos trabajos.

    Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII
    se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20
    días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24
    horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones VIII a
    XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30
    días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36
    horas.

    La infracción establecida en la fracción
    XV se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.

    Artículo 27.-

    En el supuesto de que el infractor no pagare la multa
    que se le hubiese impuesto, se
    permutará ésta por el arresto correspondiente, el
    cual no podrá exceder de treinta y seis horas.

    Artículo 28.-

    Cuando una infracción se ejecute con la
    participación de dos o más personas, a cada una se
    le aplicará la sanción máxima que para esa
    infracción señala esta Ley.

    Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de
    edad, anciano, persona con discapacidad o
    indigente, se aumentará la sanción hasta en una
    mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal
    establecido para el caso de la multa.

    Artículo 29.-

    Cuando con una sola conducta se
    comentan varias infracciones, el Juez impondrá la
    sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta
    en una mitad más sin que pueda exceder de 36
    horas.

    Cuando con diversas conductas se cometan varias
    infracciones, el Juez impondrá la sanción de la que
    merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta
    Ley señala para cada una de las infracciones restantes,
    siempre que tal acumulación no exceda el máximo
    establecido para el arresto.

    Artículo 30.-

    Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean
    cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos
    de quienes se tenga dependencia laboral o
    económica, el Juez impondrá la sanción
    correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien
    hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales,
    se requerirá la presencia del representante legal y en
    este caso sólo podrá imponerse como sanción
    la multa.

    Artículo 31.-

    En todos los casos y para efectos de la
    individualización de la sanción, el Juez
    considerará como agravante el estado de
    ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de
    estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al
    momento de la comisión de la infracción;
    pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad
    sin exceder el máximo establecido para el caso del
    arresto.

    Artículo 32.-

    Se entiende por reincidencia la violación a la
    Ley, dos veces o más, en un periodo que no exceda de seis
    meses. En este caso, el infractor no podrá gozar del
    beneficio de conmutar el arresto por multa.

    Para la determinación de la reincidencia, el Juez
    deberá consultar el Registro de
    Infractores.

    LA
    INFLUENCIA DEL DESEMPLEO
    .

    Algunos especialistas coinciden en que primero se debe
    tomar en cuenta como influye el desempleo, pues vemos que este
    puede ser la causa del comercio ambulante, los franeleros, los
    limpiaparabrisas e incluso de la prostitución.

    Primero hay que tener en cuenta que es el desempleo y
    hablando desde el punto de vista económico, sabemos que
    este termino es empleado para definir:

    • La situación en la que se produce el ocio
      involuntario de un individuo
      que estaría dispuesto a trabajar al nivel salarial
      actual pero que no lo consigue, si bien puede producirse esta
      situación de forma voluntaria.

    De acuerdo con los datos
    proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) en el 2003 había
    en el Distrito Federal 119 mil 650 personas desocupadas,
    sólo debajo del Estado de
    México con una población desempleada de 179 mil
    498, sobre un total nacional de 882 mil 475 desocupados y de una
    población económicamente activa de 41 millones 515
    mil 672 personas.

    El desempleo en México alcanzó el 4.9%,
    con lo que se ubico en el lugar número 30 de las 32
    ciudades más pobladas del país.

    El desempleo no se limita a un sector de la
    población, y mucho menos toma en cuenta la edad o el sexo,
    en México, que es un país que esta en vías
    de desarrollo, el tema del desempleo se encuentra en
    auge.

    Tratando de investigar, me di cuenta que las personas
    como lo franeleros son muy mal vistos ante los ojos de la
    sociedad, pues los ven con unos oportunistas ya que en realidad
    ellos no cuidan o limpian los carros, pues simplemente se la
    pasan parados o distrayéndose con otros
    factores.

    El comercio ambulante es una de las principales
    actividades a las que se recurre cuando no se tiene un empleo fijo y
    es por ello que demos tomar en cuenta el desempleo pues si
    reflexionamos un poco, debemos pensar en las dos caras de la
    moneda, pues que camino les vamos a dejar a las personas que
    pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. Y por otra
    parte vemos el por que tenemos que pagar por un servicio que no
    se solicito, pues a fin de cuentas no
    tenemos por que mantener a otras personas.

    EL
    BENEFICIO PARA SALTILLO
    .

    Después de ver y analizar esta ley, podemos decir
    que desde el punto de vista de la sociedad, si es necesario
    aplicar la Ley de Cultura Cívica.

    El por que es muy simple, pues en Saltillo:

    • Se permite la entrada a menores de edad a lugares no
      aptos para ellos. Pues esto puede llegar a ser muy perjudicial
      para la sociedad, por que desde niños empezarían
      a cometer actos ilícitos, e incluso se
      corrompería nuestra juventud y
      nuestros niños.
    • Las riñas son frecuentes en nuestra ciudad y
      solo se les castiga por daños y escándalo en
      vía publica y para combatirlas hay que establecer penas
      mayores como las que impone esta ley y sobretodo que toma en
      cuenta a los niños de 11 años, pues desde
      temprana edad, y en busca de la identificación con un
      sector o grupo de la sociedad se defiende un espacio
      físico como un barrio, una colonia, una calle, etc. Y es
      aquí donde pueden llegar a la agresión
      física y verbal.
    • En saltillo existen demasiados franeleros, los cuales
      se puede encontrar en cualquier estacionamiento de algún
      supermercado y para las personas que van ha "hacer el super" es
      molesto por que puede llegar hasta dar vergüenza decirle
      que "no le vas ha dar dinero por cuidar el
      automóvil".
    • La obstrucción de los lugares públicos
      también es algo que se ha ido acrecentando en Saltillo,
      por ejemplo los plantones que hay en la Plaza de Armas, afectan
      no solo a la comunidad sino también al turismo y no es justo que
      por unas personas que no están de acuerdo con el
      gobierno paguemos toda la sociedad, pues los turistas se pueden
      llevar una mala imagen de
      nuestra ciudad.
    • Algo en lo que no se ha hecho mucho hincapié
      es en el hecho de que se prohíba la detonación de
      fuegos pirotécnicos, pues aquí intervienen no
      solo esta restricción, sino también el que se
      afecta a las personas con el ruido que
      puede llegar a afectar la tranquilidad de todos.
    • El hecho de jugar con los números de
      emergencia también seria algo que beneficiaria a
      Saltillo, pues a pesar de las campañas que se hacen para
      respetar estos números telefónicos, vemos que no
      ha sido muy útil pues se sigue jugando con ellos. La Ley
      de Cultura Cívica también engloba a estas
      personas y las castiga.
    • Otro aspecto del que no se habla mucho en Saltillo es
      la reventa de boletos para algún evento deportivo o
      espectáculo, pero esto repercute directamente en los
      bolsillos de los saltillenses, pues compran boletos a
      más alto precio del
      real.
    • El mantener los terrenos baldíos en buenas
      condiciones también se contempla en esta ley, y esto no
      es exclusivo de las colonias periferias de Saltillo, ya que en
      el mismo centro histórico fácilmente podemos ver
      que hay casa en muy malas condiciones y que hasta se
      están derrumbando y sus propietarios no hacen nada por
      ello.
    • Las peleas callejeras, las competencias vehiculares
      mejor conocidas como los famosos "arrancones" o las peleas de
      animales es algo que se contempla en la Ley de Cultura
      Cívica. Ante esta situación las autoridades se
      tapan los ojos y simplemente no hacen nada, pero si entrara en
      vigor esta ley, ya tendrían hasta una sanción
      determinada para estas personas.
    • Para muchas personas hay algo que es muy molesto y
      esto es el hecho de que no se recojan las heces fecales de los
      animales, además de que es peligroso traer animales en
      la calle sin las medidas de seguridad
      correspondientes.
    • Hasta el hecho de poner propaganda sin la
      autorización correspondiente esta
      contemplado.

    Estas son algunas de las muchas razones por las cuales
    se debe aplicar la Ley de Cultura Cívica en Saltillo, y yo
    me atrevo a decir que es URGENTE aplicar una ley así, pues
    muchas de las conductas que reglamenta esta ley van en
    crecimiento en nuestra ciudad.

    CONCLUSIONES .

    Cuando seleccione el tema para la investigación,
    este fue el que más me llamo la atención por que cuando la gente escuha
    hablar de este tema, piensa que es algo que va a educar a la
    población, pero no deja de ser una ley y por lo tanto
    tiene el objetivo de regular las relaciones entre los individuos,
    por ello decidí investigar y mostrar el panorama de la
    realidad.

    La Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal
    ha sido una legislación que se ha criticado mucho por que
    como ya lo comprobamos el desempleo es un factor determinante
    para que muchas personas se conviertan en vendedores ambulantes,
    en franeleros, limpiaparabrisas, etc.

    Sin embargo, vemos por otra parte que las personas que
    si tienen un trabajo fijo y
    más o menos estable, no tienen por que pagar por un
    servicio que nunca solicitaron o dar limosna a alguien que lo
    pida.

    Pero por otra parte vemos que es muy necesario aplicarla
    en Saltillo, pues no podemos dejar que nuestros niños se
    corrompan, que se comentan actos ilícitos frente a los
    ojos de todos.

    Como conclusión general, se puede decir que en
    Saltillo si es necesario que se aplique una ley así, pues
    hay un largo camino que recorrer para lograr que la sociedad
    entienda que hay muchas cosas en las cuales no estamos de
    acuerdo, además, la misma sociedad debe exigir al gobierno
    que de más fuentes de
    empleo para no recaer en la economía informal.

    BIBLIOGRAFÍA :

    GACETA OFICIAL DEL DF.

    Ley de Cultura Cívica del DF.

    México DF.

    31 de mayo de 2004

    23-32 / 111 Art.

    http://www.hechostvazteca.com

    HECHOS TV. AZTECA

    Entra en vigor ley de cultura cívica; arrestan a
    193

    México, DF. 2 de agosto de 2004

    HECHOS TV. AZTECA

    Ley cívica permitirá recuperarla ciudad:
    GDF

    México, DF. 3 de agosto de 2004

    HECHOS TV. AZTECA

    Arroja ley de cultura cívica 340 detenidos por
    día.

    México, DF. 15:33 horas del 9 de agosto de
    2004

    HECHOS TV. AZTECA

    Piden servidores de la
    calle, derogar ley de cultura cívica.

    México, DF. 11 de agosto de 2004

    www.laneta.apc.org/icc2.htm


    http://www.asambleadf.gob.mx/princip/informac/legisla/leyes/L145/l145p.htm

    http://www.df.gob.mx/virtual/prosoc/Perfil/ley/ley.htm

    ANEXOS
    .

    Desempleo en México en el 2003

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    NOTA: Con el fin de ofrecer información
    comparable con los demás tabulados de este tema, en
    éste sólo se presenta información del
    segundo trimestre. Los datos de los demás trimestres,
    incluyendo los más recientes, se pueden consultar en los
    productos disponibles de esta Encuesta

    FUENTE: INEGI-STPS. Encuesta Nacional de
    Empleo.

    NOTICIAS .

    Entra en vigor Ley de Cultura
    Cívica; arrestan a 193

    +Policías van contra
    franeleros

    México, DF, 2 de agosto de 2004 (FIA).- La
    Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
    Federal (SSP) remitió al juzgado cívico a 193
    personas que violaron la Ley de Cultura Cívica del
    Distrito Federal, que este domingo entró en vigor, y se
    comenzó a aplicar sobre todo a los llamados
    franeleros.

    Con motivo de la entrada en vigor de la referida ley, el
    titular de la SSP capitalina, Marcelo Ebrard, ordenó que
    todos los elementos policiacos pusieran atención para
    sancionar a los ciudadanos que transgredieran uno o más
    artículos de esta nueva norma.

    La aplicación de la Ley de Cultura Cívica
    del Distrito Federal inició a las 06:00 horas en la Ciudad
    de México, y para las 13:00 horas los elementos policiacos
    habían realizado 43 remisiones a los juzgados
    cívicos en las que se arrestó a 93
    personas.

    Hasta las 18:00 horas había un total de 77
    remisiones con 193 personas arrestadas por distintas violaciones
    a la nueva ley de convivencia civil, principalmente por inflingir
    los artículos 23, 24, 25 y 26 referentes a los
    franeleros, alteración del orden y
    otras.

    Esta ley de 111 artículos es un modelo que
    busca mejorar la calidad de
    vida, limpiando el entorno, aunque la policía no pueda
    del todo realizar detenciones.

    La ley no prohíbe que haya personajes trabajando
    en la vía publica sino la coacción. No pueden
    obligar a la gente a pagar algo que no
    solicitó.

    Esta ley es aplicada a mayores de 11 años, las
    sanciones económicas van de 1 a 30 días de salario
    mínimo y se contemplan los arrestos.

    Ley Cívica permitirá
    recuperar la ciudad: GDF

    +Controlable, el fenómeno de
    franeleros y limpiaparabrisas:
    Encinas

    México, DF, 3 de agosto de 2004 (FIA).- El
    fenómeno de los limpiaparabrisas y
    franeleros es controlable en la Ciudad de México,
    afirmó el secretario de Gobierno, Alejandro
    Encinas.

    El funcionario del Gobierno del Distrito Federal
    aseguró que con la Ley de Cultura Cívica (que
    entró en vigor hace dos días) se frenarán
    los abusos de quienes han tomado las calles de la
    ciudad.

    Comentó que otro de los problemas que esta ley
    permitirá controlar es el de tirar basura en las
    calles. Aseguró que el sistema de recolección de
    desechos es eficiente en la Ciudad de México, por lo que
    no hay pretextos para tirar basura en la calle.

    Por su parte, el secretario de Seguridad Pública
    capitalina, Marcelo Ebrard, advirtió que la Policía
    Preventiva va a persistir en el control de
    franeleros (improvisados acomodadores de coches que
    trabajan en las calles de manera informal) y
    limpiaparabrisas (personas que limpian los parabrisas de
    los autos
    detenidos en el cruce de un semáforo).

    Subrayó que no se actúa en contra de ellos
    en lo personal, pero
    que hay muchos que tienen antecedentes penales y muchos
    continúan delinquiendo.

    En poco más de 48 horas de la puesta en marcha de
    la Ley de Cultura Cívica, 500 personas han sido
    remitidas.

    Según cifras de la Secretaría de Seguridad
    Pública (SSP) del Distrito Federal, en la capital hay
    actualmente más de 12 mil limpiaparabrisas y unos
    15 mil franeleros.

    En otro asunto, la SSP local inició la
    campaña de impresión y distribución de carteles con la imagen de
    los delincuentes más buscados. El objetivo, apuntó,
    es que la ciudadanía colabore en la captura de esos
    sujetos.

    El jefe de la Policía capitalina informó
    que el programa de
    recompensas ciudadana continuará operando; y
    comentó que si un ciudadano ayuda a capturar a uno de los
    delincuentes más buscados, el monto de la recompensa
    podría duplicarse. Recordó que hasta el momento se
    han entregado 800 mil pesos por concepto de recompensas, y han
    sido detenidos 90 presuntos delincuentes.

    Por último, coincidió con el secretario
    Encinas que la Ley de Cultura Cívica permitirá a la
    Policía Preventiva del Distrito Federal consignar a todo
    aquel ciudadano que tire basura en la vía pública,
    toda vez que esto también genera problemas y es una falta
    cívica.

    Piden servidores de la calle derogar
    Ley Cívica

    +Continuarán protestas si se
    les ignora

    México, DF, 11 de agosto de 2004 (FIA).-
    Franeleros, limpiaparabrisas, vendedores en cruceros, huacaleros,
    cajoneros y otros prestadores de servicios en vía
    pública pidieron al Gobierno de la Ciudad de México
    y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la
    derogación de la Ley de Justicia Cívica o bien
    empleos.

    En una marcha de protesta, los inconformes se declararon
    víctimas de dicha ley y de los elementos de la
    Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Distrito
    Federal, y pidieron también entrevistarse con el jefe de
    Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López
    Obrador, para presentar un pliego petitorio.

    La manifestación que afectó la vialidad
    por dos horas y media, se dio desde la Alameda Central hasta la
    Plaza de la Constitución, donde permanecieron entre las
    11:30 y 14:00 horas, y en voz de Alejandro Casabal Flores, quien
    se dijo comerciante en vía pública, advirtieron que
    de no ser atendidas sus demandas continuarán las
    protestas.

    Amenazaron también que enviarían cartas de
    denuncia a organismos internacionales para demostrar que las
    leyes mencionadas, desde su perspectiva, les privan de fuentes de
    ingreso para el sostenimiento de sus familias, como son los
    artículos 24 y 27.

    Aunque se aclaró que en realidad no se les
    prohíbe ejercer sus oficios en la calle, sino más
    bien se les prohíbe que obliguen a la gente a pagar por
    servicios o productos no solicitados, o que la agredan en su
    persona o sus propiedades como son los
    vehículos.

    Luego de que una comisión de inconformes se
    entrevistó con autoridades capitalinas, los manifestantes
    se marcharon y despejaron las calles aledañas al
    Zócalo pero anunciaron su regreso en caso se que sigan los
    arrestos y las multas en su contra.

      

    ALMA ELIZABETH

    GÓMEZ CUELLAR

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL NORESTE.

    Saltillo, Coahuila, México

    Septiembre, 2004

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