- Resumen
- Los Cuatro Pilares de la
Educación. (Informe Delors para la
UNESCO) - Preámbulo de la Ley
Orgánica 1/1990, del 3 de Octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo
Dentro del consenso acaecido para la redacción de la Constitución
Española de 1978, este texto se
centra en lo referente al Artículo 27, que regula la educación y que
dice:
1. Todos tienen derecho a la enseñanza. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la
personalidad humana en el respecto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
5. Los poderes públicos garantizarán el
derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la
enseñanza, con la participación efectiva de todos
los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y
gestión
de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los
términos que la ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y
homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las
leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los
centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la Autonomía
Universitaria.
El Gobierno de la
UDC intentó aprobar la Ley Orgánica del Estatuto de
Centros Escolares (LOECE). No lo pudo hacer por la
oposición de los grupos de
izquierda porque otorgaba tales prebendas a los centros privados
(en especial a los más elitistas, los preferidos por la
oligarquía) que la ley era inaceptable. De hecho, el
Tribunal Constitucional falló en su contra y
dictaminó los siguientes aspectos acerca de la
enseñanza:
a) El equilibrio de
los derechos a crear y dirigir centros escolares, la libertad de
cátedra de los maestros y el derecho de los padres a
elegir la formación religiosa y moral para sus hijos no
puede ser alterado por ninguna Ley de desarrollo del Art.27
(L.O.).
b) La libertad de creación y dirección de centros incluye la libertad de
establecer un ideario de los mismos, respetando los principios
constitucionales.
c) La libertad de cátedra afecta igualmente a
centros públicos y privados.
d) La libertad de cátedra debe convivir con el
derecho a elegir el ideario del centro.
e) La intervención de la comunidad escolar
en el control y gestión de los centros sostenidos por
fondos públicos se regulará por Ley y nunca por
normativas internas en centros privados.
Tras la victoria del PSOE en 1982, éste
promulgó la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación (LODE), que tiene los siguientes puntos
clave:
a) La obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza
básica vienen garantizadas por una red de centros
públicos y privados concertados.
b) Los centros privados con financiación
pública deben atenerse a las limitaciones impuestas por la
administración. Los centros privados sin
él tendrán el más amplio grado de libertad
educativa dentro del marco constitucional.
c) En los centros sostenidos con fondos públicos
habrá una participación de padres, profesores y
alumnos en los Consejos Escolares, que tendrán una
distribución piramidal: Estado >
Comunidad Autónoma > Provincia > Ayuntamiento >
Centro.
d) La programación general de la enseñanza
será con la participación de los sectores afectados
respetando las competencias
propias de cada administración.
e) La ley hace una detallada regulación de los
diferentes derechos e libertades que se encuentran en la
enseñanza, de hecho que busca un punto de
equilibrio entre todos ellos, teniendo en cuenta el principio
de igualdad junto
con el de libertad.
En este caso, el Tribunal Constitucional no falló
en su contra y, exceptuando un detalle menor, la Ley entró
en vigor. La sentencia del TC en este caso respaldó a la
Ley, pero dejó claros una serie de conceptos relativos a
las relaciones entre el derecho de libertad de cátedra, el
derecho de creación de centros, el derecho a la
participación y las regulaciones que la
administración imponga en los centros sostenidos con
fondos públicos.
La administración PSOE continuó con la
reforma del sistema educativo
y, en 1989, sacó la Ley Orgánica de la
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
que tenía las siguientes
características:
a) La presencia de un currículum vertebrador del
sistema educativo desde la educación infantil hasta la
Universidad. Este
currículum es abierto, la administración estatal
marca unos
mínimos y luego es desarrollado por las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus competencias. Estas
enseñanzas mínimas dictadas por la
administración estatal no superarán el 65% del
horario, que será del 55% en el caso de las comunidades
con idioma propio.
b) La existencia de un título dedicado a la
educación de adultos y de otro dedicado a la
compensación de las desigualdades en la
educación.
c) El hecho de que la enseñanza religiosa sea
obligatoria para el centro y opcional para el alumno sin que la
ética
sea alternativa.
d) Que la educación infantil no sea gratuita en
los centros privados atenta contra la libertad de
enseñanza.
e) El número de alumnos por aula no
superará los 25 en primaria y los 30 en
secundaria.
f) Es una ley que obedece a una amplia
experimentación y debate
público.
g) Concibe la reforma educativa como un proceso
continuo de innovación y cambio.
h) Hay un capítulo dedicado a la calidad de la
enseñanza, centrándose en la formación
permanente del profesorado, en la autonomía
pedagógica del centro, el fortalecimiento de la función
directiva, el fomento de la investigación y la innovación
educativa, la consideración de la tutoría y de la
orientación como parte de la función docente y la
creación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.
i) Establece el siguiente calendario
educativo:
Educación Infantil: 3 – 6 años
Educación Primaria: 6 – 12 años
Enseñanza Secundaria Obligatoria: 12 – 16
años
Bachillerato: 16 – 18 años
j) En el caso de la Formación Profesional, se
divide así:
Formación Profesional de Base: impartida durante
la ESO y el Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio: con la ESO
como requisito previo.
Formación Profesional de Grado Superior: con el
Bachillerato o el Grado Medio como requisitos.
Durante la última etapa de la
administración PSOE, salió a la luz la Ley
Orgánica sobre la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros.
Basándose en que los objetivos
básicos de la LOGSE estaban conseguidos, lo que se
pretendía era afianzar la calidad de la enseñanza
en torno a seis
ámbitos determinados:
1) Educación en valores: El
sistema educativo no solo transmite valores
morales y cívicos, también hace de la escuela un centro
de convivencia para formar ciudadanos.
2) Igualdad de oportunidades: Integración de alumnos con necesidades
educativas especiales, minorías étnicas o
culturales, alumnos de zonas desfavorecidas y/o
rurales.
3) Autonomía de los centros: A nivel de organización escolar, gestión de los
recursos y
pedagogía.
4) Participación: Mejorando la
participación de los alumnos, educando en ella a los
padres e integrando a las corporaciones locales.
5) Dirección y gobierno de los centros:
Prolongando el mandato de los consejos escolares y reforzando la
figura del director.
6) Medidas relativas al profesorado: Encaminadas a la
formación continua.
También se refuerza la
inspección.
– Los Cuatro Pilares
de la Educación. (Informe Delors
para la UNESCO)
– Resumen:
En el siglo XXI, la educación se ve obligada a
proporcionar las cartas
náuticas de un océano (mundo) complejo y en
perpetuo movimiento y,
al mismo tiempo, la
brújula
para poder navegar
por él. Cada individuo debe
estar en condiciones de aprovechar y emplear durante toda su vida
cada oportunidad que se le presente de actualizar, profundizar y
enriquecer sus primeros conocimientos.
Para lograr todo lo anterior, la educación debe
estructurarse en torno a cuatro aprendizajes fundamentales que
serán los cuatro pilares de la educación: aprender
a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos e aprender a
ser.
– Aprender a conocer: Supone dominar los
instrumentos del conocimiento, vivir dignamente y ser
quién de aportar algo a la sociedad.
Debe haber el placer de conocer, comprender y descubrir de
manera que sea compatible una cultura
general lo suficientemente amplia con una
especialización en una o varias materias concretas. Para
ello hay que aprender a aprender, ejercitando la atención, la memoria y
el pensamiento
(deductivo e inductivo).
– Aprender a hacer: Se aprende para hacer cosas
y nos preparamos para hacer una aportación a la
sociedad. Las personas se forman para hacer un trabajo,
aunque muchas veces no puedan ejercerlo. En vez de conseguir
una cualificación personal
(habilidades), cada vez es más preciso adquirir
competencias personales, como trabajar en grupo, tomar
decisiones, relacionarse, crear sinergias, etc. Aquí
importa el grado de creatividad
que aportamos. Hay que combinar los conocimientos (adquiridos)
con las cualidades personales (natas o innatas).
– Aprender a vivir juntos o aprender a vivir con
los demás: El ser humano tiende a sobrevalorarse a
sí mismo e a su grupo, despreciando a los demás;
a esto hay que sumarle que en las sociedades
capitalistas se privilegia a la competitividad y al éxito
individual. Ante tal situación, debemos aprender a
descubrir progresivamente al otro; debemos ver que tenemos
diferencias con los otros, pero sobre todo tenemos
interdependencias, dependemos los unos de los otros. Y para
descubrir al otro, debemos conocernos a nosotros mismos:
cuándo sepa quién soy yo, sabré plantearme
la cuestión de la empatía, entenderé que
el otro piense diferente de mí y que tiene razones tan
justas como las mías para discrepar. Se debe prestar
atención al individualismo –que no está en
contra de la individualidad–, y a la diversidad, como
elementos necesarios.
– Aprender a ser: Es el desarrollo global y
máximo posible de cada persona. Debe
evitar la deshumanización de origen tecnológico.
La educación tiene que conseguir dar a todos los seres
humanos la libertad de pensamiento, juicio, sentimientos,
imaginación y creatividad. Todo esto como individuo,
miembro de una familia, de una
colectividad (local y global).
– Preámbulo
de la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de Octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
– Resumen:
El objetivo
primero y fundamental de la educación es el de
proporcionar a las nuevas generaciones una formación plena
que les permita conformar su esencial identidad,
así como construir una concepción de la realidad
que integre el
conocimiento y la valoración ética y moral de
la misma, sin perder el espíritu
crítico.
La educación no solo transmite conocimientos,
permite avanzar hacia el fin de las desigualdades. Por ello, toda
transformación de la sociedad va de la mano de una
renovación de la educación.
Desde la aprobación de la Constitución Española del 78 el
marco regulatorio de la educación se viene adaptando a las
nuevas realidades sociales, políticas
y administrativas no solo del estado, sino también de la
Europa hacia la
cual tenemos que converger, lo cual hace que el sistema educativo
también necesite ser renovado.
Tal renovación no se debe comenzar a base de
teorías
ni de experimentos
aventurados de cambio repentino del modelo
educativo, sino tras "pequeñas" experiencias de
innovación metodológica y de modificación
curricular, seguidas de un análisis crítico de ellas, que es
tan importante como las citadas experiencias.
Todo esto trajo como consecuencia el Libro Blanco
para la Reforma del Sistema Educativo de 1989. De éste
salió luego la LOGSE, que dice que los fines que
orientarán el sistema educativo español,
en la sociedad del futuro, son la transmisión de información y conocimientos, junto con
otros medios, la
capacidad para ordenarlos críticamente, de darles un censo
personal y moral y para generar actitudes,
aptitudes y hábitos acordes a los valores de
la colectividad y del individuo.
En la Constitución Española dice que la
educación es un derecho de carácter social, al mismo tiempo que da a
entender que el principio de igualdad ante la ley también
se debe aplicar al derecho a la educación, sin menoscabo
de las competencias de las distintas administraciones.
La Ley estructura la
educación en un período de diez años. En
primer lugar está la Educación Básica
(Educación Primaria y Secundaria). Después se
podrá acceder a una Formación Profesional de
Segundo Grado y de Grado Superior o a un Bachillerato, dejando a
posteriori la opción de la Universidad. Esta
educación ha de ser variada.
Un objetivo primario en la reforma educativa es la
calidad de la enseñanza, tanto desde el punto de vista de
la educación dentro de la sociedad como internamente en el
sistema educativo, es decir, en lo tocante a la
cualificación y formación del profesorado, la
programación docente, los recursos educativos y la
función directiva, la innovación y investigación educativa, la
orientación educativa y profesional, la inspección
educativa y la evaluación del sistema
educativo.
La Ley también establece medidas para compensar
las desigualdades en la educación. lo cual incluye una
política
para las personas adultas.
La implantación de la reforma educativa
está prevista a lo largo de un período de diez
años. Durante este tiempo, ha de existir un amplio
compromiso político y social para que se pueda llevar a
cabo, lo cual incluye también el tema de la
financiación.
Jaime Estévez
Curso de Adaptación Pedagógica –
Universidad de Vigo 2004