- Definición de seguridad
social - Historia de la seguridad
social en Chile - Organismos
administradores - Normas que regulan la
seguridad social en Chile - Reseña de las
normas que regulan la seguridad social en
Chile - Sistemas de
pensiones - Convenio 103 de la
organización internacional del
trabajo - Convenio 102 de la
organización internacional del
trabajo - Seguro obligatorio de
cesantía - Anexo
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD
SOCIAL
En un sentido amplio, la Seguridad Social expresa la
necesidad de asegurar un ingreso a quien ha perdido o visto
interrumpido su ingreso regular. La definición de William
Beveridge interpreta mas en profundidad el verdadero alcance que
debe tener la Seguridad Social al hacer extensiva la
definición a "abolir el estado de
necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo, una
entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades. El
propósito es radical: abolir el estado de
necesidad. El cuando y a quien es amplio: a todo ciudadano en
todo tiempo. El beneficio es: .una entrada suficiente para hacer
frente a sus necesidades.
Esta definición representa el verdadero sentido
de una seguridad social la que puede ser matizada con aportes
propios del trabajador para asegurar una parte de sus futuros
ingresos
cuando entre en estado de necesidad y de esa forma
permitiría redireccionar fondos del estado a los mas
indigentes. En el caso de Chile, esto lo vemos parcialmente
abordado, con el seguro de
cesantía.
Paul Durand conceptualmente aborda la definición
mas o menos en los mismos términos, pero mas restringida
ya que limita el beneficio a garantizar el nivel de ingresos que
provengan del trabajo.
Independiente de la características propias de
cada país que aportan elementos para la definición,
el logro está en que a partir de los conceptos expresados
por Beveridge, se ha podido formalizar un modelo de
Seguridad Social con aceptación universal y recogido por
la OIT en la Norma Mínima – Convenio 102 – de la OIT
en 1952 y difundida al año siguiente por Paul
Durand.
Es oportuno tener presente los principios
básicos en que debe sustentarse un sistema de
Seguridad Social: Solidaridad,
Obligatoriedad y Titularidad pública refiriéndose
esto ultimo a la titularidad del estado en el manejo de los
programas que
componen la Seguridad Social y garantizar que lucro no
esté presente.
En Chile la seguridad social se define como un conjunto
de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso
de los trabajadores frente al desempleo, a las
enfermedades, a
los accidentes, a
la incapacidad laboral durante
la vejez; a sus
dependientes frente a la invalidez o muerte del
jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los
menores y mayores en situación de pobreza e
indigencia.
Existen actualmente quince programas destinados a la
seguridad social, cada uno de ellos tiene un reglamento
específico, en el que está definido quienes son sus
beneficiarios, cómo se accede a él, y su financiamiento.
Estos programas son:
a) Sistema de Pensiones, DL 3500
b) Régimen Antiguo de Pensiones
c) Garantía Estatal para pensiones mínimas
del nuevo sistema previsional
d) Programa de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley
16.744
e) Asignaciones Familiares y Subsidios de
Cesantía, DFL 150
f) Sistema de Salud
- Sistema Institucional y Libre
Elección - Instituciones de Salud Previsional
(ISAPRES)
g) Subsidio Incapacidad Laboral (Salud)
h) Subsidio de Maternidad (Salud) DFL 44
i) PNAC (Salud), Programa Nacional de Salud
Complementaria
j) Programa Materno-Infantil
k) SUF
l) Subsidio a la Madre
ll) Subsidio Maternal
m) Subsidio al Recién Nacido
n) Pensiones Asistenciales
- Pensión Asistencial de Invalidez
- Pensión Asistencial De Ancianidad
Chile en este aspecto ha ampliado su cobertura no solo
logrando un mayor espectro de personas cubiertas por los
programas de seguridad social, si no que también logrando
o promoviendo tratados con
otros países para garantizar los beneficios a los
trabajadores en aspectos de Seguridad Social, como:
- Derecho a pensiones de vejez, de invalidez o de
sobrevivencia para las personas que han trabajado sucesiva o
alternativamente en cada uno de los Estados contratantes, en la
medida que den cumplimiento a los requisitos legales
establecidos en la legislación interna de cada
país contratante. - Realización de exámenes médicos
necesarios para la determinación de la pérdida de
su capacidad de trabajo en el territorio del país en el
cual se encuentra el trabajador, aún cuando se impetre
una pensión de invalidez para ser concedida según
la legislación del Estado contratante del cual no es
residente. - Derecho a la exportación de las prestaciones; esto es, a percibir el monto de la
pensión concedida por una de las partes contratantes en
el territorio del otro país, sin necesidad de acreditar
residencia en el Estado que concedió el beneficio, ni
que por ello se disminuya el monto de éste. - En algunos convenios, como el suscrito con España,
se consagra el derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones
por enfermedad, conforme al cual los trabajadores incorporados
a un sistema de Seguridad Social de una de las partes
contratantes y los titulares de pensiones en conformidad a la
legislación de uno de los Estados parte, tienen derecho
a prestaciones de salud mientras se encuentren temporalmente en
el territorio del otro país, en las mismas condiciones
que los nacionales de esta última parte. - Permitir a aquellos trabajadores que han sido
destinados por sus empleadores a prestar servicios en
el territorio del otro Estado, enterar sus aportes
previsionales exclusivamente en el país de su residencia
o del cual se les envía a efectuar su actividad
laboral.
HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
CHILE
La seguridad social en Chile es de antigua data.
Así por ejemplo, ya en el siglo pasado se conformaron
diversas mutuales por iniciativas privadas de grupos de
trabajadores. Sin embargo, es en la década del 1920, en
que aparece en escena la Seguridad Social moderna, con programas
estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la
productividad
del trabajo y con impuestos
generales. (Ley 4054 Seguro Social,
4055 Ley de Accidentes del Trabajo, 4059 indemnización de
EEPP)
Con el transcurso del tiempo ha surgido una amplia gama
de programas, cubriendo diversos eventos y
riesgos,
lográndose así una extensa cobertura individual.
Por otra parte, el grado en que estos programas alcanzan a la
población es elevado, al menos en
comparación con otros países
latinoamericanos.
El instrumento principal de afiliación era el
contrato de
trabajo dependiente, es decir, el trabajo en
empresas, con
lo cual una parte importante de la población tiende a
marginarse voluntariamente del sistema: son los trabajadores
independientes, los que representan cerca del 30% de la fuerza laboral
quienes en la práctica no participan. Los grandes
programas de seguridad, debido a su carácter obligatorio, a través de
los años han enfrentado problemas
crecientes de financiamiento. Para enfrentar este problema se
llegó, por ejemplo, a establecer una tasa de
contribución de hasta 57% del ingreso en el caso de los
empleados particulares. Estos y otros problemas conllevaron a
drásticas reformas en los principales programas durante la
década de los ochenta. Entre ellas, debe destacarse
aquí el sistema de capitalización individual para
conformar las pensiones de vejez, el que es administrado por
empresas privadas con este giro exclusivo (AFP), como
también el sistema de seguro de salud a través de
los Institutos de Salud Privados (ISAPRES). Conjuntamente con
estos cambios el estado emprendió una tarea de
focalización, aún en pleno desarrollo,
destinada a llevar los beneficios de la seguridad a los sectores
más pobres y desprotegidos.
La Constitución Política
(1) de Chile, asegura a todas las personas, el derecho
a la Seguridad Social y que la acción
del estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos
los habitantes al goce de las prestaciones básicas
uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones
públicas o privadas. A través de leyes se
podrán establecer cotizaciones obligatorias para este fin
y el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del
derecho a la seguridad social.
- Constitución Política de Chile: Art. 19
N° 7,9,18
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los organismos a través de los cuales se hacen
efectivos los programas de la seguridad social, son:
- AFP Nuevo Sistema de Pensiones; (DL 3500,
1980) - Cía de Seguros
Pensiones (Rentas Vitalicias) - Cajas de Compensación Asignación
Familiar, Subsidio de Cesantía, Subsidios de Incapacidad
Laboral, Subsidios Maternales. - Mutuales de Empleadores Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (Ley 16744) - I.N.P. Pensiones (Régimen antiguo) Subsidios:
Cesantía, Incapacidad Laboral, Maternal, Familiar, a la
Madre, Maternidad Recién nacido. Pensiones Asistenciales
de Invalidez y Ancianidad. Asignación Familiar
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. - ISAPRES Prestaciones médicas, Subsidios de
Incapacidad Laboral y Subsidio Maternal. - S.N.S.S. Prestaciones Médicas, Subsidios de
Incapacidad Laboral, Subsidio Maternal. - Hospitales Consultorios. Postas P.N.A.C. Programa
Materno Infantil. - Municipalidades Subsidio de
Cesantía - Intendencia Asignaciones Familiares,
- S.U.F., PASIS: Ancianidad e Invalidez;Subsidio: a la
madre, maternal, recién nacido - AFP : Administradora de Fondos de
Pensiones. - INP : Instituto de Normalización Previsional. (DL
3502) - SNSS : Sistema Nacional de Servicios de
Salud. - PNAC : Programa Nacional de Alimentación
Complementaria. - SUF : Subsidio unico Familiar.
- PASIS : Pensiones asistenciales.
- ISAPRE : Institución de Salud Previsional.
(Ley 18933) - Administradora
de Fondos de Cesantía (administra fondo de
cesantía ley 19728) - FONASA Fondo Nacional de Salud (ley
18.469)
NORMAS QUE REGULAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN
CHILE
El Sistema de Protección Social en Chile, se
configura como un sistema, constituido a su vez por los diversos
subsistemas, regímenes o programas que se
indican:
- Régimen del antiguo sistema de pensiones a
cargo del Instituto de Normalización Previsional (INP),
creado por el D.L. N° 3.502 de 1980. - Régimen denominado "Nuevo Sistema de
Pensiones", regulado por el D.L. 3.500 de 1980 y sus
modificaciones. - Público y privado de salud, regulado por la
Ley 18.469. de Regímenes noviembre 1985 regula el
ejercicio del derecho
constitucional a la salud y crea régimen de
prestaciones de salud. El D.F.L. 44 de 1978 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social que establece normas comunes,
respecto de los trabajadores dependientes del sector privado,
para los subsidios establecidos en el artículo 7º
de la Ley Nº 6.174; en el artículo 27 de la Ley
Nº 10.383; en el artículo 16 de la Ley Nº
10.662; en el artículo 17 de la Ley Nº 16.781; en
el artículo 98 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978;
en el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº
10.383, y para los demás subsidios por incapacidad
laboral, excepto los regidos por la Ley Nº 16.744, sobre
Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y
Enfermedades profesionales. y la Ley 18.933 y sus
modificaciones que crea la superintendencia de instituciones de
salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de
prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley
no. 3, de salud, de 1981 - Régimen de la Ley 16.744 y sus modificaciones
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales. - Regímenes asistenciales regulados por el D.L.
869 de 1975 y la Ley 18.020 - Régimen que administra el seguro de desempleo
vigente en Chile a partir de octubre 2002 (ley
19728) - Programas y Subsidios de Vivienda y Educación.
La afiliación a los sistemas de
seguridad social se concreta con el inicio / reinicio de labores
que se materializa a través de un contrato de
trabajo, es decir, el trabajo como dependiente de un empleador.
Sin embargo, una proporción significativa de la
población tiende a marginarse voluntariamente del sistema
y son los trabajadores independientes, los que representan cerca
del 30% de la fuerza laboral.
RESEÑA DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA
SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
Históricamente, la salud ha sido vista por la
sociedad, como
un derecho y una conquista social, por lo tanto, para los
chilenos la salud es un bien social, de responsabilidad del Estado, quien debe cautelar el
cumplimiento de este derecho y de generar políticas
para elevar el nivel de salud de la población, mejorando
así los niveles de vida.
Salud, Ley 18.469
Regula los regímenes públicos y privados
de salud, a través de la Ley 18.933 y sus modificaciones y
el D.L. 2.763.
A partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud
que se compone de dos subsistemas que actúan separadamente
y que funcionan en forma paralela y con lógicas
diferentes.
El Sistema Público, FONASA al que todos estamos
incorporados, regulado por D.L. 2763 de 1979, funciona con una
lógica
de sistema colectivo y de reparto; y el Sistema Privado, ISAPRES,
regulado por la Ley 18.933 y sus modificaciones.
La Constitución reconoce el derecho de las
personas de optar entre un sistema u otro, y garantiza el derecho
a la protección de la salud, la cual el Estado debe
coordinar y controlar.
Las personas de mayores ingresos y menor riesgo en salud,
en general, optan por afiliarse a un sistema de primas ajustadas
por riesgos; y las personas de menores ingresos, en general,
optan por primas solidarias o de reparto.
FONASA: Fondo Nacional De Salud
El Decreto Ley 2.763, reorganizó el Ministerio de
Salud en el año 1979 y creó los Servicios de Salud:
Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud
Pública de Chile y Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Fonasa es el organismo público encargado de
administrar el Seguro Público de Salud que da cobertura de
atención, a las personas dependientes que
cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para salud,
cotización que financia en gran parte este sistema de
salud, como a aquellos que, por carecer de recursos propios,
financia el Estado a través de un aporte fiscal
directo.
Este sistema público ofrece dos modalidades de
atención, una de libre elección y otra
institucional, las que pueden ser usadas simultáneamente
por los beneficiarios.
Beneficios Otorgados Por El
Estado, A Través Del Sistema Público De
Salud.
Programas de salud del adulto mayor:
Programas de salud de la población en
general:
Programas de salud para las mujeres
Programas de salud para niñas y niños
(escolar)
Otros programas y beneficios
Isapres, Ley 18.933
A finales de los años 70, comienza el deterioro
de la salud pública y se inicia el desarrollo de la salud
privada, creándose en 1981, a través de esta Ley,
las Instituciones de Salud Privada (ISAPRES), las que se norman
por el D.L. N° 3 del Ministerio de Salud. Se instruye sobre
las normas para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios
de salud de las Isapres y se faculta a los trabajadores y
personas en general, a depositar sus cotizaciones de salud en las
Isapres.
La nueva realidad socioeconómica, permite a la
Isapres competir entre ellas en lo relativo al servicio que
otorguen a sus beneficiarios, manteniéndose la
obligatoriedad de otorgar los beneficios mínimos
establecidos en la Ley:
- Medicina preventiva
- Control de embarazo y
puerperio - Control niño sano hasta los seis
años - Subsidio por incapacidad laboral
- Y medicina
curativa, debiendo entregar como mínimo, lo mismo que
entrega el sistema estatal.
El sector privado de salud, demuestra mayor independencia
para actuar y responder con mayor rapidez a un cambio de
demanda, lo
que se ve reflejado en los distintos planes de salud que cada una
de estas instituciones ofrece y que básicamente se
diferencian en los porcentajes de bonificación, tanto para
las prestaciones ambulatorias como hospitalizados.
Los costos de los
planes que ofrecen las Isapres, en general, están
calculados por el riesgo que representa la población,
según las edades y sexos de ellas, estableciéndose,
por Ley, la obligatoriedad de no discriminar entre un mismo
rango.
El sistema de salud privado, se financia con la
cotización obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados
realizar aportes voluntarios adicionales, con el fin de mejorar
los porcentajes de bonificación de la cobertura
contratada.
Protección A
La Familia:
DFL 150
El D.F.L. 150, publicado en 1982, fija en un texto
refundido, sistematizado y coordinado, las normas sobre el
Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de
Subsidio de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores
Públicos y Privados, contenidas en los D.L. 307 y 603
ambos de 1974, incorporándoles las diversas modificaciones
de que han sido objeto.
Del mismo modo, se han modificado estas normas, a fin de
adecuarlas al nuevo esquema de financiamiento del Fondo
Único de Prestaciones Familiares y del Fondo Común
de Subsidios de Cesantía, establecido en el inciso primero
del artículo 8 del D.L. 3501, de 1980.
A partir del año de su publicación, el
D.F.L. 150, que contiene las normas del Sistema de Prestaciones
Familiares, considerando beneficiarios a las siguientes
personas:
Beneficiarios
a. Los trabajadores dependientes de los sectores
público y privado.
b. Los trabajadores independientes afiliados a un
régimen de previsión que al 1 de enero de 1974
contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la
Asignación Familiar. Ejemplo: choferes y empresarios de la
locomoción colectiva, suplementeros, dueños de
imprentas, artistas, taxistas, peluqueros. notarios, cargadores
de feria, etc.
c. Trabajadores que se encuentren en goce de subsidio de
cualquier naturaleza
(cesantía, incapacidad laboral, accidente del
trabajo).
d.Pensionados de cualquier régimen previsional.
e. Los beneficiarios de pensión de viudez y la
madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o
pensionado.
f. Las instituciones del Estado o reconocidas por
éste que tengan a su cargo la crianza y mantención
de niños huérfanos, abandonados y de
inválidos.
g. Los pensionados asistenciales del D.L. Nº
869.
En materias tales como:
Asignación familiar, Asignación Maternal,
Subsidios de cesantía, estableciendo a los beneficiarios
de cada una de ellas:
Causantes De Asignación
Familiar
a. La cónyuge o el cónyuge cuando
sea inválido y dependa de su cónyuge.
b. Los hijos hasta los 18 años y los mayores de
esta edad, hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos
regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en instituciones del Estado o
reconocidas por éste. Los hijos inválidos sin
limitación de edad.
c. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y
madre o abandonados por éstos, en similares edades y
condiciones que los causantes hijos.
d. La madre viuda, sin límite de edad.
e. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores
de 65 años de edad.
f. Los niños huérfanos o
abandonados y los niños a los cuales se les provea la
crianza y mantención en iguales condiciones que los
causantes hijos y los inválidos de cualquier edad, que
estén a cargo de las instituciones del Estado o
reconocidas por éste, exceptuando las que perciben
subvención estatal por intermedio del Consejo Nacional de
Menores
El sistema se financiará con cargo a un Fondo
Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de
Cesantía. El Fondo se financiará con aportes
fiscales que se fijarán en la Ley de Presupuestos.
La Superintendencia de Seguridad Social, será el
organismo que preparará y propondrá el programa de
beneficios al Ejecutivo. A la vez esta Superintendencia
administrará financieramente y supervigilará el
cumplimiento del Fondo.
Participará en la
Administración del Sistema las Cajas de
Previsión, Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores, las
instituciones públicas centralizadas y descentralizadas y
la Administradoras de Fondos de Pensiones y al
Compañías de Seguros a que se refiere el D.L.
3.500.
Sistema De Subsidios De
Cesantía
Beneficiarios
Trabajadores dependientes del Sector Privado, incluidos
los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones.
b. Trabajadores del Sector
Público, incluidos los afiliados a una AFP.
c. Trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974
tenían derecho a Subsidio de Cesantía (ex Servicio
de Seguro Social: cargadores de ferias, asentados ex CORA; ex
Caja de Previsión de Empleados Particulares: artistas,
taxistas propietarios y no propietarios,
etc.)
Beneficios Adicionales De Los
Subsidiados De Cesantía
El trabajador que percibiere Subsidio de Cesantía
tendrá derecho:
Al goce de asignaciones familiares y maternales a su valor
máximo.
Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones
médicas establecidas en su respectivo régimen
previsional, para él y sus cargas, incluso
préstamos médicos de FONASA, porque tienen la
calidad de
afiliados al Sistema de Salud, ya que la Ley Nº 18.469, en
su artículo 4º, incluye a los cesantes como
beneficiarios; y A la Asignación por Muerte del D.F.L.
Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, si están afiliados al Antiguo
Sistema de Pensiones. Los subsidiados que estén afiliados
a AFP no tienen derecho a dicha Asignación por Muerte, ya
que causan Cuota Mortuoria , que la paga la respectiva
AFP
Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los
siguientes requisitos:
Estar cesantes.
Tener, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses,
contínuo o no, de imposiciones en cualquier régimen
previsional afecto al Sistema.
Estar inscritos en el registro de
cesantes que lleva cada institución
previsional.
Estar inscritos en el registro de cesantes que debe
llevar cada Municipalidad.
El monto a pagar por el subsidio de cesantía es
de $17.338 para los primeros 90 días, $11.560 del
día 91 al día 180 y para los siguientes 180
días es de $8.669. Nótese que estos valores
están vigentes desde el año 1996.
La Ley 16.744 contempla un seguro social obligatorio de
cargo del empleador que protege a los trabajadores contra los
riesgos de accidentes sufridos a causa o con ocasión del
trabajo, así como también las enfermedades causadas
de manera directa por el ejercicio de la profesión o la
labor que realice el trabajador.
Los Beneficiarios De Este Seguro Son: (Ley
16.744)
Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera
que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o
intelectuales,
o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa,
institución, servicio o persona para
quien trabajen; incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado,
municipales y de instituciones administrativamente
descentralizadas del Estado. (inciso segundo derogado. LEY 18269
ART UNICO N° 1)
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo
plantel;
Los trabajadores independientes y los trabajadores
familiares.
El Presidente de la República establecerá,
dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de
la presente ley, el financiamiento y condiciones en que
deberán incorporarse al régimen de seguro de esta
ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este
artículo. No obstante, el Presidente de la
República queda facultado para decidir la oportunidad,
financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse
al régimen de seguro que establece esta ley las personas
indicadas en la letra d).
El artículo único del DL 1.548, de 1976,
declaró que el sentido de la facultad delegada por el
inciso final del presente art. 2°, es permitir que el
Presidente de la República incorpore a ese régimen
de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores
familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos
determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la
oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su
incorporación
El DFL N° 192, de la Subsecretaría .de
Previsión Social, publicado en el D.O. de 5 de enero de
1996, incorporó al Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades contemplados en la presente
ley, a
- los socios de sociedades
de personas, socios de sociedades encomandita por acciones,
empresarios individuales y directores de sociedades en general,
que se desempeñen como trabajadores independientes en la
respectiva sociedad o empresa y que
en tal calidad, sean cotizantes ya sea del Antiguo Sistema
Previsional o del Nuevo Sistema de Pensiones - Estarán protegidos, también, todos los
estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los
accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en
la realización de su práctica
educacional. - El Presidente de la República queda facultado
para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la
incorporación de tales estudiantes a este seguro
escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se
les otorgará y los organismos, instituciones o servicios
que administrarán dicho seguro.
Afiliación
La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja
de Previsión para los demás efectos de seguridad
social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley,
para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual
trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o
subcontratistas, deberán observarse, además, las
siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena,
será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones
que, en materia de
afiliación y cotización, afecten a sus contratistas
respecto de sus trabajadores. Administración
La Administración Del Seguro Estará A
Cargo
- del Servicio de Seguro Social,
- del Servicio Nacional de Salud,
- de las Cajas de Previsión y
- de las Mutualidades de Empleadores
Además, el Presidente de la República
podrá autorizar la existencia de estas Instituciones,
otorgándoles la correspondiente personalidad
jurídica, cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
- Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000
trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes; - Que dispongan de servicios médicos adecuados,
propios o en común con otra mutualidad, los que deben
incluir servicios especializados, incluso en
rehabilitación; - Que realicen actividades permanentes de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales; - Que no sean administradas directa ni indirectamente
por instituciones con fines de lucro, y - Que sus miembros sean solidariamente responsables de
las obligaciones contraídas por ellas
Financiamiento
El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales se financiará con los siguientes
recursos:
- Con una cotización básica general del
0,95% de 1980 las remuneraciones imponibles, de cargo del
empleador; - Con una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la
empresa o entidad empleadora, la que será determinada
por el Presidente de la República y no podrá
exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que
también será de cargo del empleador, y que se
fijará sin (ART 25) perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16°; - Con el producto de
las multas que cada organismo administrador
aplique en conformidad a la presente ley; - Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva,
y - Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
artículos 56° y 69°.
Beneficios:
Prestaciones médicas (ART. 29)
- La víctima de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes
prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su
curación completa o mientras subsistan los
síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o
accidente: - Atención médica, quirúrgica y
dental en establecimientos externos o a
domicilio; - Hospitalización si fuere necesario, a juicio
del facultativo tratante; - Medicamentos y productos
farmacéuticos; - Prótesis y
aparatos ortopédicos y su
reparación; - Rehabilitación física y
reeducación profesional, y - Los gastos de
traslado y cualquier otro que sea necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones. - También tendrán derecho a estas
prestaciones médicas los asegurados que se encuentren
en la situación a que se refiere el inciso final del
artículo 5° de la presente ley.
Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias,
los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se
clasifican en las siguientes categorías, según los
efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte
Enfermedades Profesionales
Es enfermedad profesional la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El
reglamento (D.S. 109 de 1968) enumerará las enfermedades
que deberán considerarse como profesionales. Esta
enumeración deberá revisarse, por lo menos cada
tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar
ante el respectivo organismo administrador el carácter
profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la
lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen
contraído como consecuencia directa de la profesión
o del trabajo realizado. La resolución que al respecto
dicte el organismo administrador será consultada ante la
Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá
decidir dentro del plazo de tres meses con informe del
Servicio Nacional de Salud.
Prevención De Riesgos
En esta materia, la Ley, encomienda a los servicios de
salud, la misión de
supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y
seguridad de las empresas, a través de los
Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, formados por representantes de las empresas y los
trabajadores. Además, en aquellas empresas que cuentan con
más de 100 trabajadores, deben tener un Departamento de
Prevención de Riesgos, Profesionales y un Reglamento de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Régimen Del "Antiguo Sistema De Pensiones" A
Cargo Del Instituto De Normalización Previsional
(INP).
El antiguo sistema de pensiones se basa en un sistema de
reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los
trabajadores y el aporte del empleador.
Entre los problemas que presentaba el antiguo sistema,
estaba la alta fragmentación , lo que permitía
importantes desigualdades y abusos.
El monto de la cotización, en este sistema era
variable, con un promedio aproximado de 22% del
sueldo.
La administración correspondía a las cajas
de previsión, las que otorgaban beneficios variables,
según cada Caja y no contaban con reajustes
automáticos de acuerdo a la inflación. Los
reajustes se hacían por Ley. En consecuencia, el gran
enemigo que tenían los pensionados de las antiguas Cajas
de Previsión era la inflación.
Los requisitos para jubilar, eran diferentes,
dependiendo el tipo de empleado u obrero o la función que
éstos desempeñaran.
Entre los años 1970 y 1980, el Estado, a
través de la Tesorería General de la
República, cubría casi el 28% de los beneficios, ya
que el sistema intergeneracional de reparto, no podía
responder.
Régimen "Nuevo Sistema De Pensiones": D.L.
3.500 De 1980 Y Sus Modificaciones.
El Decreto de Ley 3.500 de 1980 establece el actual
Sistema Previsional chileno, es publicado en noviembre de 1980,
se basa en la capitalización individual de los
trabajadores afiliados, quienes generan sus futuras pensiones, a
través de las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP). Tiene por objetivo
fundamental, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que
han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso
guarde una relación acorde con aquél percibido
durante su vida activa
A través del Decreto de Ley N° 3.500, se hace
responsable individualmente a cada trabajador de su
pensión, para cuando deje la vida laboral activa; con su
ahorro
previsional podrá financiar dicha pensión, la cual
dependerá de lo que haya podido capitalizar y de lo que
las AFPs hayan logrado de rentabilidad
en el período laboral.
El D.L. 3500 deja radicado exclusivamente en manos de
las AFP, que son sociedades
anónimas privadas, con fines de lucro, la gestión
y administración del sistema previsional chileno. El
Estado chileno cumple un rol subsidiario y fiscalizador por medio
de la Superintendencia de AFP.
Las principales bases que respaldan este Sistema
son:
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Características Del Sistema
Cobertura Legal
- es obligatorio para todos los trabajadores
dependientes - optativo para los trabajadores que se encontraban en
el Sistema Antiguo al momento de implementarse la reforma,
así como para los independientes.
Afiliados Y Cotizantes
Afiliado es todo trabajador que se incorpore al
sistema previsional de capitalización
individual;
Se pierde en el caso en que el trabajador decida
desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen
previsional.
Pueden afiliarse todas las personas que tengan la
calidad de trabajadores, sean dependientes o
independientes,.
No se pierde la calidad de afiliado
- Por cambio de empleo,
- Quede desempleado o
- Se retire de la fuerza de trabajo.
Financiamiento Del Sistema
- Las pensiones de vejez se financian con una
cotización individual correspondiente al 10% de las
remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades
de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro
personal. - En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado
durante su vida activa, el ahorro individual se complementa
con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP
contratan para sus afiliados con las Compañías
de Seguros de Vida. - Este seguro y los gastos de administración
del sistema, se financian con una cotización adicional
que es fijado libremente por cada AFP. - Separación Entre AFP Y Fondo
- El Fondo de Pensiones es un patrimonio
independiente del patrimonio de la Administradora, es decir
los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son
propiedad,
en la fracción que corresponde, de cada uno de los
afiliados al Sistema. - Los bienes y
derechos que
componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son
inembargables.
Beneficios
En la actualidad se pueden distinguir los siguientes
beneficios, a los cuales tienen derecho todos los trabajadores
afiliados a este sistema previsional que cumplan con los
requisitos que se señalan:
Tipos de Pensiones
El principal beneficio generado por el sistema es el
otorgamiento de pensiones, distinguiéndose tres
tipos:
–Pensiones De Vejez :
Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que
cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para
los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.
:
Asimismo, la Ley permite pensionarse anticipadamente,
pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el
afiliado logre:
• Obtener una pensión igual o superior al 50% del
promedio de las rentas imponibles de los últimos 10
años de trabajo y
• Obtener una pensión igual o superior al 110% de
la pensión mínima garantizada por el Estado,
equivalente a US$ 119 para los pensionados menores de 70
años (dólar de septiembre de 1997).
– Pensiones De Invalidez (pensiones de invalidez total o
parcial)
- Son financiadas por las Administradoras a
través de la contratación del seguro de
invalidez y sobrevivencia empleando para ello los ingresos
provenientes de la cotización adicional. - Tienen derecho a este beneficio aquellos afiliados
no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para
pensionarse, y que cumplan con: - La pérdida de al menos dos tercios de su
capacidad de trabajo (derecho a una pensión de
invalidez total), - La pérdida igual o superior al cincuenta por
ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de
trabajo. - Los afiliados que se encuentren cesantes al momento
de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de
invalidez y sobrevivencia, siempre que: la invalidez ocurra
dentro del período de doce meses desde la
última cotización, habiendo el trabajador
cotizado como mínimo durante seis meses en el
año anterior al primer mes de cesantía, si se
trata de trabajadores dependientes.
– Pensiones de Sobrevivencia
son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte
del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea
el caso), siendo financiadas con los recursos ahorrados por
el causante y el traspaso de recursos desde la
Compañía de Seguros con la cual se
suscribió el contrato correspondiente
Modalidades De Pensión
El D.L. N° 3.500 establece la existencia de las
siguientes modalidades de pensión, cada una con su propia
forma de financiamiento y administración, a la que pueden
acceder los afiliados:
Retiro Programado:
Renta Vitalicia:
Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida:
Otros Beneficios
Herencia: En el caso que un pensionado
hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta
temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa de
la renta temporal; y si una vez fallecido éste no quedaren
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo
remanente en la cuenta de capitalización individual del
afiliado incrementará la masa de bienes del difunto,
pasando a constituir herencia.
• Cuotas Mortuorias: Se establece que fallecido el afiliado,
tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente
en el retiro de 15 UF de la respectiva cuenta individual, quien
teniendo o no un vínculo matrimonial o de parentesco con
éste, acredite haberse hecho cargo de los gastos del
funeral.
CONVENIO 103 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
La organización Internacional del Trabajo,
acoge la inquietud de los países miembros, en el tema
relacionado con la Maternidad de la Mujer,
redactándose un convenio cuya finalidad es dar
Protección a la Maternidad, Convenio 103, el cual
entró en vigencia el 7 de septiembre de 1955.
Posteriormente, Chile acoge los planteamientos de dicho convenio,
ratificándolo el 14 de octubre de 1994.
Lo que se ve reflejado en algunos de los programas de
seguridad social, donde se garantiza la protección en
forma eficiente y responsable, tanto a la madre como al
recién nacido.
CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
Como casi todas las normas de la OIT el
Convenio 102 de la
Organización Internacional del Trabajo, tiene por
objetivo fomentar la seguridad social de los trabajadores y sus
familias y Establece Normas internacionales del trabajo en
materia de seguridad social
Las normas internacionales del trabajo adoptadas antes
de la Segunda Guerra
Mundial buscaban incentivar la protección de
determinadas categorías de trabajadores contra
contingencias concretas. Muchos de estos primeros convenios hoy
se consideran obsoletos. En la posguerra, se hicieron esfuerzos
por establecer normas que instituyeran regímenes de
seguridad social y abarcaran todas o varias ramas de seguridad
social.
Esto último se encuentra expresado en el Convenio
102.
El Convenio sobre la seguridad social (norma
mínima), 1952 (núm. 102), abarca las nueve ramas
principales de la seguridad social:
- Asistencia médica;
- Prestaciones monetarias de enfermedad;
- Prestaciones de desempleo;
- Prestaciones de vejez;
- Prestaciones en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional - Prestaciones familiares;
- Prestaciones de maternidad;
- Prestaciones de invalidez, y
- Prestaciones de sobrevivientes.
Un Estado para poder
ratificar este convenio cuya norma mínima se define
respecto del alcance de la protección y las prestaciones,
debe aceptar las obligaciones relativas a tres de estas ramas, al
menos.
El convenio sustenta la idea del nivel general de
seguridad social que progresivamente, debe alcanzarse en todas
partes, dado que el régimen puede adaptarse a las
condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier
país, independientemente del grado de desarrollo del
mismo.
Se establecieron nuevos instrumentos con miras a
complementar o revisar los convenios adoptados antes de la
Segunda Guerra
Mundial y proporcionar un mayor grado de protección
que el estipulado en el Convenio núm. 102.
SEGURO
OBLIGATORIO DE CESANTÍA
Historia
En los últimos años, la recesión
mundial ha frenado la economía del
país, afectando principalmente la seguridad de los
trabajadores, en lo que respecta a la continuidad de su fuente
laboral.
Lo anterior, se traduce en un alto índice de
cesantía, paliado en parte por programas establecidos por
el Gobierno, para
dar una solución mínima, en especial al sector de
menores ingresos. No obstante lo anterior, esta misma
situación impidió el crecimiento de la
economía del país, a los niveles
adecuados.
El menor o ningún ingreso de algunos sectores de
la población, afectó negativamente la demanda y el
consumo, afectando, a cada uno de los sectores de la industria.
Producto de la situación descrita, se creó
una comisión al interior del Ejecutivo, para analizar y
proponer una solución que permitiera revertir situaciones
similares en crisis
económicas que pudieran volver a afectar al
país.
El documento emanado de dicha Comisión,
configuró las bases para la creación de un seguro
de cesantía, el que se concretó en mayo del 2001, a
través de la Ley 19.728 y que entró en vigencia a
partir del 1 de octubre del año 2002. Donde se establece
apoyar al trabajador en situación de desempleo,
otorgándole una ayuda para reinsertarse nuevamente en el
mundo del trabajo, proporcionándole beneficios monetarios,
a todo evento, en caso de cesantía.
Qué Es El Seguro De
Cesantía
El Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de
Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado para proteger a
los trabajadores cuando sean afectados por situaciones de
desempleo.
Cada trabajador dependiente regido por el Código
del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto
él como su empleador deberán cotizar mensualmente
una fracción o porcentaje de su
remuneración.
El trabajador cesante podrá retirar los recursos
acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir
a un Fondo Solidario, el cual estará constituido con parte
de los aportes de los empleadores y con aportes del
Estado
Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que
queden cesantes mantendrán algún nivel de ingreso,
facilitando además la situación de aquellas
personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de
trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar
beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados en caso
de cesantía, mediante la combinación de cuentas
individuales y un fondo solidario. En su financiamiento colaboran
los trabajadores, las empresas y el estado, y sus beneficios son
complementarios a otros beneficios sociales.
CONCEPTO: Tiene por Objeto proporcionar beneficios
monetarios, a todo evento, en el caso de
cesantía.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE
CESANTÍA
- Se basa en el esquema que combina Cuentas
individuales de Cesantía con un Fondo
Solidario - Su financiamiento es tripartito
- Las prestaciones que otorga, son compatibles con
otros beneficios sociales - Este es un seguro que opera a todo evento, esto es,
por causas voluntarias o involuntarias de cesación de
servicios.
Quién Lo Administra
La administración del seguro de cesantía
corresponde a la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía de Chile S.A., sociedad
anónima abierta, como un operador único, cuyo
capital es
100% privado y su giro es única y exclusivamente el seguro
de cesantía.
La administración fue adjudicada mediante
licitación pública (por 10 años) y es
fiscalizada por la Superintendencia de AFP.
La AFC Chile S.A. está conformada por todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
A Quienes Beneficia El Seguro De
Cesantía
A partir del 1 de octubre de 2002, cuando entra en
vigencia el Seguro de Cesantía, todas aquellas personas
que firmen un nuevo contrato de trabajo tendrán derecho al
Seguro de Cesantía en forma automática.
En otras palabras, el Seguro de Cesantía es
obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato
regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre
de 2002.
Es obligatorio para quienes inicien / reinicien labores
a partir del 1° de octubre de 2002.
Los trabajadores antiguos acogidos al Código del
Trabajo, pueden optar en forma voluntaria al Seguro, no se
requiere la autorización del empleador, bastando
sólo la decisión del trabajador.
El Seguro de Cesantía es complementario a
aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas
corporativas de beneficios por despido que tengan las
empresas.
Quienes No Pueden Acogerse A Este Seguro De
Cesantía.
- Los empleados públicos pues para ellos rige el
Estatuto Administrativo. - Fuerzas Armadas y de Orden.
- Los trabajadores independientes o por cuenta propia,
dada la inexistencia de contratos de
trabajo regidos por el Código del Trabajo. - Los menores de 18 años.
- Los pensionados, ya que estos poseen un ingreso
seguro, proveniente de sus pensiones. - Empleadas de casa particular, ya que están
acogidos a otro tipo de protección.
Incompatibilidades Con Otros Beneficios A
Trabajadores.
El seguro de cesantía es incompatible con el
subsidio de cesantía a que se refiere el párrafo
II del DFL 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. No deroga el DFL 150.
CUADRO DESCRIPTIVO
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Como Se Financia El Seguro De
Cesantía
Trabajadores con contrato indefinido, se financia con
tres tipos de aportes:
- Aporte individual de los trabajadores que corresponde
al 0,6% de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en
la cuenta individual. - Aporte de los empleadores (empresa) asciende al 2.4%
del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en
dos partes: - El 1.6% del sueldo imponible que va a la cuenta
individual del trabajador. - El 0.8% del sueldo imponible que va al Fondo
Solidario. - Aporte del Estado de UTM 225.792 que se depositan en
el Fondo Solidario. - Trabajadores con contrato a plazo fijo, se financia
con el aporte del 3% hecho por el empleador a la cuenta
individual de cesantía y no existe aporte al Fondo
Solidario.
CUADRO DESCRIPTIVO DEL
FINANCIAMIENTO
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Prestaciones
Giros De Cesantía :
Con cargo a LA CUENTA INDIVIDUAL De
Cesantía.
a) . Prestación Para Trabajadores Que Se
Pensionan.
Requisito: obtener pensión , por cualquier causa.
No es necesaria la pérdida del empleo.
Beneficio: retiro de la totalidad de los fondos
acumulados en su cuenta individual de cesantía en un solo
giro.
b) . Prestación En Caso De Fallecimiento Del
Trabajador.
Requisito: Fallecimiento del trabajador.
Beneficio: Retiro de la totalidad de los fondos
acumulados por el trabajador en su cuenta individual de
cesantía por la o las personas designadas por éste
como beneficiarias del seguro para el caso de fallecimiento ante
la sociedad Administradora. Si no se ha hecho tal
designación, el beneficio lo obtienen las personas
indicadas en el inciso segundo del art. 60 del Código del
Trabajo. (cónyuge, hijos matrimoniales o no matrimoniales
o los padres matrimoniales o no matrimoniales, unos a falta de
los otros, en el orden indicado).
c) Prestación Por Terminación Del
Contrato Por Vencimiento Del Plazo O De La Obra, Servicio O
Trabajo Que Le Dio Origen.
Requisitos : Término del contrato de trabajo por
extinción del plazo convenido o por conclusión del
trabajo o servicio que dio origen al contrato .
Registrar un mínimo de seis cotizaciones
mensuales , continuas o discontinuas , desde la
incorporación al seguro o desde el devengo del
último giro de cesantía.
Beneficio: retiro del total de los fondos acumulados en
la cuenta individual de cesantía en un solo giro
.
Prestación Por Terminación Del Contrato
Por Cualquier Causa Distinta A Las De Muerte Del Trabajador,
Vencimiento Del Plazo Y Conclusión Del Trabajo O Del
Servicio Que Dio Origen Al Contrato .
Requisitos: Término del contrato de trabajo por
mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, caso
fortuito, desahucio patronal, necesidades e la empresa, despido
disciplinario o despido indirecto .
Registrar un mínimo de doce cotizaciones
mensuales, continuas o discontinuas , desde la
incorporación al seguro o desde el último giro de
cesantía.
Beneficio: Retiro del total de los fondos acumulados en
la cuenta individual de cesantía en tantos giros mensuales
como años de cotizaciones registre el trabajador en el
seguro desde su incorporación al mismo o desde su
último giro de cesantía, con un máximo de
cinco giros. La fracción superior a seis meses se
considera un año completo .
Los Giros Están Sujetos A Las Siguientes
Modalidades :
Si hay derecho a un solo giro éste será
igual al total acumulado en la cuenta.
Si hay derecho a más de un giro , el monto del
primer giro se determina dividiendo el total acumulado en la
cuenta por un factor que dependerá del número de
giros que corresponda. Los factores son :
1,9 para dos giros.
2,7 para tres giros
3,4 para cuatro giros
4,0 para cinco giros.
El monto de los giros va decreciendo a razón de
90 % para el segundo, 80% para el tercero y 70% para el cuarto.
El último giro, sea éste el quinto o el que
corresponda, será siempre equivalente al total del saldo
que reste en la cuenta individual luego de pagar los giros
anteriores.
Si se pierde la calidad de cesante mientras está
pendiente el derecho a giros de cesantía, el trabajador
puede optar por retirar el siguiente o mantener las sumas
correspondientes en la cuenta individual. Para la próxima
cesantía se mantiene el número de giros no usados ,
siempre con un máximo de cinco.
Los titulares de prestaciones de cesantía
mantienen la calidad de afiliados al régimen
público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los
giros o mensualidades correspondientes.
Prestaciones Con Cargo a la CIC y Al Fondo De
Cesantía Solidario
Requisitos:
Haber terminado el contrato de trabajo por caso fortuito
o fuerza mayor, por desahucio o por necesidades de la
empresa.
Registrar doce cotizaciones mensuales continuas en el
Fondo de Cesantía Solidario.
No disponer de fondos suficientes en la cuenta
individual de cesantía para obtener giros de monto igual o
superior a los previstos en el Fondo de Cesantía
Solidario.
No haber accedido a prestaciones del Fondo de
Cesantía Solidario por dos veces en el último
quinquenio.
Encontrarse cesante al momento de la
solicitud.
Beneficios:
Percibir durante cinco meses una prestación
pecuniaria que se calcula como un porcentaje del promedio de las
remuneraciones imponibles de los doce últimos
meses.
El porcentaje es de 50% para el primer mes y va
decreciendo ( 45% , 40 %, 35% y 30 % ) en los meses
siguientes.
El beneficio resultante de aplicar el porcentaje al
promedio de las remuneraciones de los últimos doce meses
está afecto a un monto mínimo y a un monto
máximo que determina la ley. Para el primer es el tope
máximo equivale a US $ 178 y el piso a US $ 93. En el otro
extremo, para el último mes, el techo es de US $ 107 y el
piso de US $ 43. Como referencia es útil tener presente
que el ingreso mínimo mensual asciende a alrededor de US $
160.
El Fondo de Cesantía Solidario sólo
comienza a financiar la prestación una vez que el
asegurado agota sus fondos en la cuenta individual.
- Se pierde el beneficio al encontrar empleo el
trabajador o al negarse injustificadamente a tomar un nuevo
trabajo o una beca de capacitación ofrecida por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo. - Los titulares de prestaciones de cesantía
mantienen la calidad de afiliados al régimen
público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los
giros o mensualidades correspondientes. - Los trabajadores acogidos al Fondo de Cesantía
solidario tienen derecho, adicionalmente, a mantener durante el
mismo periodo las asignaciones familiares que percibían
al momento de la cesantía. - Si el trabajador cesante adquiere por su despido
derecho a indemnización por años de servicios, el
empleador tiene el derecho a imputar a su obligación el
producto del aporte de 1,6 % de la remuneración
imponible que efectuó a la respectiva cuenta individual
de cesantía, mas la rentabilidad correspondiente, menos
la parte proporcional que corresponda a esa cotización
en los gastos de administración. - Los empleadores que están en mora en el pago
de las cotizaciones al seguro quedan obligadas al pago las
prestaciones del seguro que no ha podido percibir el trabajador
debido a ese incumplimiento, sin perjuicio de tener que pagar
adicionalmente las cotizaciones respectivas. - Si se despide indebida o injustificadamente a un
trabajador , el empleador debe pagarle lo que habría
percibido del Fondo de Cesantía Solidario .
Nota:
En anexo 1 se muestra ejemplos
de giros, que son material de capacitación de los archivos del
Profesor Sr.
Patricio Elgueta – PUC -, al igual que los cuadros
descriptivos que se insertan.
CUADRO DESCRIPTIVO: PRESTACIONES QUE
OTORGA EL SEGURO
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Cómo Se Contrata El Seguro
Los trabajadores antiguos que se afilien en forma
voluntaria, deberán:
a)concurrir a la AFC de CHILE S.A., llenar y firmar una
solicitud de afiliación, adjuntando una copia de la
cédula de identidad. La
AFC, hasta el día 10 del mes siguiente a la
suscripción, notificará al empleador.
b) concurrir a su empleador, llena y firma una solicitud
de afiliación, adjuntando una copia de la cédula de
identidad y se la entrega al empleador, éste firma la
solicitud, en señal de recepción y la envía
a la Administradora.
Para los trabajadores nuevos, con afiliación
obligatoria, por firma de nuevo contrato, el empleador, una vez
firmado el contrato con el trabajador, deberá dar aviso de
inicio de actividades a:
- Por e-mail a
- Por solicitud a la oficina CAA de
la AFC CHILE. - A través de la planilla de pago a la
AFC.
El plazo de aviso máximo es de quince días
desde que se firma el contrato con el trabajador.
El trabajador cesante tiene acceso a los beneficios del
Seguro de Cesantía y puede continuar
recibiendo:
Prestaciones de salud
Asignación familiar si son beneficiarios de los
primeros tramos.
El trabajador deja de percibir los beneficios si
encuentra un nuevo empleo sea este regido o no por el
código del trabajo. Es decir, sólo pueden acceder a
los beneficios del Seguro aquellos trabajadores que se encuentren
cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se
cometan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a
quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de
ingresos.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de
empleo que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el
monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del
nuevo empleo. También el trabajador, si así lo
prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta
individual, a fin de ser utilizados en otra
oportunidad.
En caso de fallecimiento, los montos acumulados en la
cuenta individual pasan a constituir parte de la masa hereditaria
y por lo tanto, son beneficios para la familia y/o
herederos.
Cuentas Individuales
Las características de las Cuenta Individual de
Cesantía (CIC), son:
- Los recursos acumulados son de propiedad del
trabajador - Otorga beneficios a todo evento
- Los beneficios dependen del monto de los recursos
acumulados y del tiempo cotizado
Las Características Del Fondo Solidario,
Son:
- Es un fondo de reparto
- Acceso por despido indemnizable
- El fondo actúa en complemento de la CIC, una
vez que se agotan dichos recursos - El acceso es limitado a dos veces cada cinco
años.
Otras Disposiciones Del Seguro De
Cesantía
- No se pueden realizar cotizaciones adicionales a las
obligatorias. - La afiliación al sistema es
irrenunciable. - El período máximo de cotizaciones de
once años por relación laboral . Posterior a
ello, las cuentas aumentan sólo por la rentabilidad de
los fondos. - La afiliación al sistema es por contrato de
trabajo vigente, no por individuo,
es decir dos contratos de trabajo, implica dos saldos en la CIC
(la cuenta individual siempre es única) - En caso de incapacidad laboral transitoria (licencia
médica), las cotizaciones del trabajador deberán
ser retenidas y canceladas por la entidad pagadora del
subsidio.
Resguardo Para Los Trabajadores
- Los patrimonios son independientes, con contabilidad
y control
separado, existiendo los patrimonios de, fondo de
cesantía, del fondo solidario y el patrimonio de los
accionistas o dueños de la AFC. - Existen normas estrictas y específicas para el
resguardo de cada fondo. - La Administradora, deberá emitir informes
diarios, mensuales y trimestrales a la Superintendencia de
AFP. - Control y auditorías permanentes.
- Estricta prohibición de realizar
transacciones, entre los ejecutivos de la AFC y los
Fondos. - Los gastos de las transacciones de inversión
son de cargo de la Administradora.
Comité de Usuarios, con facultades para conocer y
ser informados por la AFC, de los aspectos de la gestión,
con derecho a concurrir a las Juntas de Accionistas. El
Comité estará integrado por tres representantes de
los empleadores, tres representantes de los trabajadores
cotizantes y un académico universitario designado por
Decrete Supremo conjunto del Ministerio del Trabajo y Hacienda,
quien será Presidente del Comité.
Ventajas Del Seguro De Cesantía
- Apoya al trabajador en situación de
desempleo. - Proporciona beneficios monetarios, a todo evento, en
caso de cesantía. - Se basa en un esquema que combinan una Cuenta
Individual de Ahorro con un fondo solidario. - Su financiamiento es compartido, trabajador /
empleador. - Las prestaciones que otorgan son complementarias con
otros beneficios sociales. - Apoya la reinserción laboral.
- Entrega herramientas
para que aquellas personas que queden cesantes, mejoren las
posibilidades de encontrar empleo a través de la
capacitación. - Entrega trescientas cincuenta mil horas SENCE para
mejorar habilidades. - La disposición de la cuenta individual es a
todo evento. Por el contrario, el Fondo Solidario sólo
opera por causales de despido imputables al
trabajador. ANEXO
1
Giros con cargo a la CIC
- Cumpliéndose los requisitos
establecidos - Tantos giros como años de cotizaciones y
fracción superior a 6 meses registren (1 giro por cada
12 cotizaciones) - Tope máximo: 5 giros
El monto del primer giro se determina dividiendo saldo
acumulado en CIC por factor correspondiente según
siguiente tabla:
Derecho a N° de | Factor |
2 | 1.9 |
3 | 2.7 |
4 | 3.4 |
5 | 4.0 |
- El monto del 2°, 3° y 4° giro
corresponderá a un 90%, 80% y 70%, respectivamente del
monto del primer giro. - El monto del 5° giro corresponderá al
saldo pendiente de la CIC
EJEMPLO 1
Antig. | Saldo | N° de | Giro 1 | Giro 2 | Giro 3 | Giro 4 | Giro 5 | Total |
(meses) | CIC | Giros | 90% | 80% | 70% | (saldo) | ||
36 | $962.246 | 3 | $93.072 | $83.765 | $74.458 | $- | $- | $251.295 |
Para el este primer caso (3 giros) el saldo CIC se
dividirá por el factor correspondiente (2.7), entonces
para obtener el primer giro:
Giro 1 = 251.295/2.7=93.072
Giro 2= 90% del giro =83.765
Giro 3= 80% del giro =74.458
Entonces Giro 1 + Giro 2 + Giro 3 =251.295
Derecho a N° de Giros | Factor 1.9 2.7 3.4 40 |
EJEMPLO 2
Antig | Saldo | N° de | Giro 1 | Giro 2 | Giro 3 | Giro 4 | Giro 5 | Total |
(meses) | CIC | Giros | 90% | 80% | 70% | (saldo) | ||
120 | $962.246 | 5 | $240,562 | $216,505 | $192,449 | $168,393 | $144,337 | $962,246 |
Para el segundo caso (5 giros) el saldo CIC se
dividirá por el factor correspondiente (0.4), entonces
para obtener el primer giro
Giro 1 = 962.246/4.0=240.562
Giro 2 = 90% del Giro = 216.505
Giro 3= 80% del Giro = 192.449
Giro 4 = 70% del Giro = 168.393
Giro 5 = Saldo CIC – (Giro 1 + Giro 2 + Giro 3 +
Giro 4) =144.337
Derecho a N° de Giros | Factor 1.9 2.7 3.4 4.0 |
Con Cargo al Fondo Solidario
- El trabajador decide esta opción.
REQUISITOS.
- Registrar 12 cotizaciones continuas inmediatamente
antes del despido - Saldo insuficiente en CIC para cubrir prestaciones
mínimas - Se puede acceder a él máximo 2 veces
cada 5 años. - Incompatible con toda actividad
remunerada - Derecho a recibir la prestación cesará,
por el sólo ministerio de la ley, una vez obtenido el
nuevo empleo. - No rechazar oferta de
oficina Municipal de Intermediación laboral por
remuneración igual o superior al 50% de la última
remuneración - No rechazar beca de capacitación ofrecida por
SENCE
MONTO DEL BENEFICIO
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
- Estos valores se ajustarán al 1° de
Febrero de cada año en 100% variación I.P.C. del
año calendario anterior - En caso de recibir una o más remuneraciones
parciales se pagará el beneficio en forma proporcional a
la jornada promedio mensual de los últimos 12
meses. - El F.C.S. operará una vez agotados los
recursos CIC - Total beneficios con cargo al F.C.S. en un mes, no
podrá exceder el 20% del valor acumulado del fondo. De
ser así, el beneficio a pagar desminuirá
proporcionalmente. - La prestación se devengará y
pagará por mensualidades vencidas - No estará afecta a cotización
previsional ni a impuestos.
DERECHO DE OPCION Y SANCION POR MORA
Derecho de Opción a la CIC
- El beneficio se interrumpirá al perderse la
condición de Cesante - Sin embargo, trabajador puede potar por:
- Retirar monto pendiente de giro o
- Mantener saldo en CIC para futuras
cesantías
- Estas opciones también se aplican
si: - Trabajador Cesante encuentra nuevo empleo antes
de devengar el primer giro del CIC - Trabajador Cesante que mantiene otro
empleo.
- Trabajador Cesante encuentra nuevo empleo antes
Sanción a Empleador Moroso
No existe pago De Cotizaciones = Derecho irrenunciable a
exigir el pago de todas las prestaciones
El empleador, además deberá enterar las
cotizaciones que adeude con reajustes e intereses en
AFP.
EJEMPLO
Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de
trabajo)
Remuneración Mensual $111.200 Antigüedad en Empleo 12 meses |
Caso 1
Saldo cuenta Individual aportando por el
Empleador $21.727
Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $
8.143
Saldo cuenta Individual por
Cesantía $29.875
Indemnización por años de
servicio +$111.200
Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$
21.727
Pago directo del Empleador por
Indemnización $89.473
Beneficios del Seguro de Cesantía optenido
al fondo solidario Financiamiento
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
EJEMPLO
SOLO CUENTA INDIVIDUAL
(término voluntario de
contrato) o (involuntario optando a retiro solo de
CIC)
Remuneración Mensual |
Caso 2
Sueldo Mínimo
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EJEMPLO
Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de
trabajo)
Remuneración Mensual $300.000 Antigüedad en Empleo 12 meses |
Caso 3
Saldo cuenta Individual aportando por el
Empleador $53.317
Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $
21.931
Saldo cuenta Individual por
Cesantía $80.598
Indemnización por años de
servicio +$300.000
Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$
58.617
Pago directo del Empleador por
Indemnización $241.383
Beneficios del Seguro de Cesantía optenido
al fondo solidario Financiamiento
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
EJEMPLO
SOLO CUENTA INDIVIDUAL
(término voluntario de
contrato) o (involuntario optando a retiro solo de
CIC)
Remuneración Mensual |
Caso 4 Sueldo Minimo
Para ver el cuadro seleccione la
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EJEMPLO
Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de
trabajo)
Remuneración Mensual $1.000.000 Antigüedad en Empleo 12 meses |
Caso 5
Saldo cuenta Individual aportando por el
Empleador $195.390
Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $
73.271
Saldo cuenta Individual por
Cesantía $268.661
Indemnización por años de
servicio +$1.000.000
Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$
195.390
Pago directo del Empleador por
Indemnización $804.610
Beneficios del Seguro de Cesantía optenido
al fondo solidario Financiamiento
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
EJEMPLO
SOLO CUENTA INDIVIDUAL
(término voluntario de
contrato) o (involuntario optando a retiro solo de
CIC)
Remuneración Mensual |
Caso 6
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Osvaldo Castillo
Facultad de Derecho PUC.
Santiago – Chile