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La seguridad social en Chile




Enviado por ocastill



    1. Definición de seguridad
      social
    2. Historia de la seguridad
      social en Chile
    3. Organismos
      administradores
    4. Normas que regulan la
      seguridad social en Chile
    5. Reseña de las
      normas que regulan la seguridad social en
      Chile
    6. Sistemas de
      pensiones
    7. Convenio 103 de la
      organización internacional del
      trabajo
    8. Convenio 102 de la
      organización internacional del
      trabajo
    9. Seguro obligatorio de
      cesantía
    10. Anexo

    DEFINICIÓN DE SEGURIDAD
    SOCIAL

    En un sentido amplio, la Seguridad Social expresa la
    necesidad de asegurar un ingreso a quien ha perdido o visto
    interrumpido su ingreso regular. La definición de William
    Beveridge interpreta mas en profundidad el verdadero alcance que
    debe tener la Seguridad Social al hacer extensiva la
    definición a "abolir el estado de
    necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo, una
    entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades. El
    propósito es radical: abolir el estado de
    necesidad. El cuando y a quien es amplio: a todo ciudadano en
    todo tiempo. El beneficio es: .una entrada suficiente para hacer
    frente a sus necesidades.

    Esta definición representa el verdadero sentido
    de una seguridad social la que puede ser matizada con aportes
    propios del trabajador para asegurar una parte de sus futuros
    ingresos
    cuando entre en estado de necesidad y de esa forma
    permitiría redireccionar fondos del estado a los mas
    indigentes. En el caso de Chile, esto lo vemos parcialmente
    abordado, con el seguro de
    cesantía.

    Paul Durand conceptualmente aborda la definición
    mas o menos en los mismos términos, pero mas restringida
    ya que limita el beneficio a garantizar el nivel de ingresos que
    provengan del trabajo.

    Independiente de la características propias de
    cada país que aportan elementos para la definición,
    el logro está en que a partir de los conceptos expresados
    por Beveridge, se ha podido formalizar un modelo de
    Seguridad Social con aceptación universal y recogido por
    la OIT en la Norma Mínima – Convenio 102 – de la OIT
    en 1952 y difundida al año siguiente por Paul
    Durand.

    Es oportuno tener presente los principios
    básicos en que debe sustentarse un sistema de
    Seguridad Social: Solidaridad,
    Obligatoriedad y Titularidad pública refiriéndose
    esto ultimo a la titularidad del estado en el manejo de los
    programas que
    componen la Seguridad Social y garantizar que lucro no
    esté presente.

    En Chile la seguridad social se define como un conjunto
    de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso
    de los trabajadores frente al desempleo, a las
    enfermedades, a
    los accidentes, a
    la incapacidad laboral durante
    la vejez; a sus
    dependientes frente a la invalidez o muerte del
    jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los
    menores y mayores en situación de pobreza e
    indigencia.

    Existen actualmente quince programas destinados a la
    seguridad social, cada uno de ellos tiene un reglamento
    específico, en el que está definido quienes son sus
    beneficiarios, cómo se accede a él, y su financiamiento.

    Estos programas son:

    PROGRAMAS DE SEGURIDAD
    SOCIAL

    a) Sistema de Pensiones, DL 3500

    b) Régimen Antiguo de Pensiones

    c) Garantía Estatal para pensiones mínimas
    del nuevo sistema previsional

    d) Programa de
    Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley
    16.744

    e) Asignaciones Familiares y Subsidios de
    Cesantía, DFL 150

    f) Sistema de Salud

    1. Sistema Institucional y Libre
      Elección
    2. Instituciones de Salud Previsional
      (ISAPRES)

    g) Subsidio Incapacidad Laboral (Salud)

    h) Subsidio de Maternidad (Salud) DFL 44

    i) PNAC (Salud), Programa Nacional de Salud
    Complementaria

    j) Programa Materno-Infantil

    k) SUF

    l) Subsidio a la Madre

    ll) Subsidio Maternal

    m) Subsidio al Recién Nacido

    n) Pensiones Asistenciales

    • Pensión Asistencial de Invalidez
    • Pensión Asistencial De Ancianidad

    Chile en este aspecto ha ampliado su cobertura no solo
    logrando un mayor espectro de personas cubiertas por los
    programas de seguridad social, si no que también logrando
    o promoviendo tratados con
    otros países para garantizar los beneficios a los
    trabajadores en aspectos de Seguridad Social, como:

    • Derecho a pensiones de vejez, de invalidez o de
      sobrevivencia para las personas que han trabajado sucesiva o
      alternativamente en cada uno de los Estados contratantes, en la
      medida que den cumplimiento a los requisitos legales
      establecidos en la legislación interna de cada
      país contratante.
    • Realización de exámenes médicos
      necesarios para la determinación de la pérdida de
      su capacidad de trabajo en el territorio del país en el
      cual se encuentra el trabajador, aún cuando se impetre
      una pensión de invalidez para ser concedida según
      la legislación del Estado contratante del cual no es
      residente.
    • Derecho a la exportación de las prestaciones; esto es, a percibir el monto de la
      pensión concedida por una de las partes contratantes en
      el territorio del otro país, sin necesidad de acreditar
      residencia en el Estado que concedió el beneficio, ni
      que por ello se disminuya el monto de éste.
    • En algunos convenios, como el suscrito con España,
      se consagra el derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones
      por enfermedad, conforme al cual los trabajadores incorporados
      a un sistema de Seguridad Social de una de las partes
      contratantes y los titulares de pensiones en conformidad a la
      legislación de uno de los Estados parte, tienen derecho
      a prestaciones de salud mientras se encuentren temporalmente en
      el territorio del otro país, en las mismas condiciones
      que los nacionales de esta última parte.
    • Permitir a aquellos trabajadores que han sido
      destinados por sus empleadores a prestar servicios en
      el territorio del otro Estado, enterar sus aportes
      previsionales exclusivamente en el país de su residencia
      o del cual se les envía a efectuar su actividad
      laboral.

    HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
    CHILE

    La seguridad social en Chile es de antigua data.
    Así por ejemplo, ya en el siglo pasado se conformaron
    diversas mutuales por iniciativas privadas de grupos de
    trabajadores. Sin embargo, es en la década del 1920, en
    que aparece en escena la Seguridad Social moderna, con programas
    estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la
    productividad
    del trabajo y con impuestos
    generales. (Ley 4054 Seguro Social,
    4055 Ley de Accidentes del Trabajo, 4059 indemnización de
    EEPP)

    Con el transcurso del tiempo ha surgido una amplia gama
    de programas, cubriendo diversos eventos y
    riesgos,
    lográndose así una extensa cobertura individual.
    Por otra parte, el grado en que estos programas alcanzan a la
    población es elevado, al menos en
    comparación con otros países
    latinoamericanos.

    El instrumento principal de afiliación era el
    contrato de
    trabajo dependiente, es decir, el trabajo en
    empresas, con
    lo cual una parte importante de la población tiende a
    marginarse voluntariamente del sistema: son los trabajadores
    independientes, los que representan cerca del 30% de la fuerza laboral
    quienes en la práctica no participan. Los grandes
    programas de seguridad, debido a su carácter obligatorio, a través de
    los años han enfrentado problemas
    crecientes de financiamiento. Para enfrentar este problema se
    llegó, por ejemplo, a establecer una tasa de
    contribución de hasta 57% del ingreso en el caso de los
    empleados particulares. Estos y otros problemas conllevaron a
    drásticas reformas en los principales programas durante la
    década de los ochenta. Entre ellas, debe destacarse
    aquí el sistema de capitalización individual para
    conformar las pensiones de vejez, el que es administrado por
    empresas privadas con este giro exclusivo (AFP), como
    también el sistema de seguro de salud a través de
    los Institutos de Salud Privados (ISAPRES). Conjuntamente con
    estos cambios el estado emprendió una tarea de
    focalización, aún en pleno desarrollo,
    destinada a llevar los beneficios de la seguridad a los sectores
    más pobres y desprotegidos.

    La Constitución Política
    (1) de Chile, asegura a todas las personas, el derecho
    a la Seguridad Social y que la acción
    del estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos
    los habitantes al goce de las prestaciones básicas
    uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones
    públicas o privadas. A través de leyes se
    podrán establecer cotizaciones obligatorias para este fin
    y el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del
    derecho a la seguridad social.

    1. Constitución Política de Chile: Art. 19
      N° 7,9,18

    ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Los organismos a través de los cuales se hacen
    efectivos los programas de la seguridad social, son:

    • AFP Nuevo Sistema de Pensiones; (DL 3500,
      1980)
    • Cía de Seguros
      Pensiones (Rentas Vitalicias)
    • Cajas de Compensación Asignación
      Familiar, Subsidio de Cesantía, Subsidios de Incapacidad
      Laboral, Subsidios Maternales.
    • Mutuales de Empleadores Accidentes de Trabajo y
      Enfermedades Profesionales (Ley 16744)
    • I.N.P. Pensiones (Régimen antiguo) Subsidios:
      Cesantía, Incapacidad Laboral, Maternal, Familiar, a la
      Madre, Maternidad Recién nacido. Pensiones Asistenciales
      de Invalidez y Ancianidad. Asignación Familiar
      Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    • ISAPRES Prestaciones médicas, Subsidios de
      Incapacidad Laboral y Subsidio Maternal.
    • S.N.S.S. Prestaciones Médicas, Subsidios de
      Incapacidad Laboral, Subsidio Maternal.
    • Hospitales Consultorios. Postas P.N.A.C. Programa
      Materno Infantil.
    • Municipalidades Subsidio de
      Cesantía
    • Intendencia Asignaciones Familiares,
    • S.U.F., PASIS: Ancianidad e Invalidez;Subsidio: a la
      madre, maternal, recién nacido
    • AFP : Administradora de Fondos de
      Pensiones.
    • INP : Instituto de Normalización Previsional. (DL
      3502)
    • SNSS : Sistema Nacional de Servicios de
      Salud.
    • PNAC : Programa Nacional de Alimentación
      Complementaria.
    • SUF : Subsidio unico Familiar.
    • PASIS : Pensiones asistenciales.
    • ISAPRE : Institución de Salud Previsional.
      (Ley 18933)
    • Administradora
      de Fondos de Cesantía (administra fondo de
      cesantía ley 19728)
    • FONASA Fondo Nacional de Salud (ley
      18.469)

    NORMAS QUE REGULAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN
    CHILE

    El Sistema de Protección Social en Chile, se
    configura como un sistema, constituido a su vez por los diversos
    subsistemas, regímenes o programas que se
    indican:

    • Régimen del antiguo sistema de pensiones a
      cargo del Instituto de Normalización Previsional (INP),
      creado por el D.L. N° 3.502 de 1980.
    • Régimen denominado "Nuevo Sistema de
      Pensiones", regulado por el D.L. 3.500 de 1980 y sus
      modificaciones.
    • Público y privado de salud, regulado por la
      Ley 18.469. de Regímenes noviembre 1985 regula el
      ejercicio del derecho
      constitucional a la salud y crea régimen de
      prestaciones de salud. El D.F.L. 44 de 1978 del Ministerio del
      Trabajo y Previsión Social que establece normas comunes,
      respecto de los trabajadores dependientes del sector privado,
      para los subsidios establecidos en el artículo 7º
      de la Ley Nº 6.174; en el artículo 27 de la Ley
      Nº 10.383; en el artículo 16 de la Ley Nº
      10.662; en el artículo 17 de la Ley Nº 16.781; en
      el artículo 98 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978;
      en el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº
      10.383, y para los demás subsidios por incapacidad
      laboral, excepto los regidos por la Ley Nº 16.744, sobre
      Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y
      Enfermedades profesionales. y la Ley 18.933 y sus
      modificaciones que crea la superintendencia de instituciones de
      salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de
      prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley
      no. 3, de salud, de 1981
    • Régimen de la Ley 16.744 y sus modificaciones
      sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
      Profesionales.
    • Regímenes asistenciales regulados por el D.L.
      869 de 1975 y la Ley 18.020
    • Régimen que administra el seguro de desempleo
      vigente en Chile a partir de octubre 2002 (ley
      19728)
    • Programas y Subsidios de Vivienda y Educación.

    La afiliación a los sistemas de
    seguridad social se concreta con el inicio / reinicio de labores
    que se materializa a través de un contrato de
    trabajo, es decir, el trabajo como dependiente de un empleador.
    Sin embargo, una proporción significativa de la
    población tiende a marginarse voluntariamente del sistema
    y son los trabajadores independientes, los que representan cerca
    del 30% de la fuerza laboral.

    RESEÑA DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA
    SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

    Históricamente, la salud ha sido vista por la
    sociedad, como
    un derecho y una conquista social, por lo tanto, para los
    chilenos la salud es un bien social, de responsabilidad del Estado, quien debe cautelar el
    cumplimiento de este derecho y de generar políticas
    para elevar el nivel de salud de la población, mejorando
    así los niveles de vida.

    Salud, Ley 18.469

    Regula los regímenes públicos y privados
    de salud, a través de la Ley 18.933 y sus modificaciones y
    el D.L. 2.763.

    A partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud
    que se compone de dos subsistemas que actúan separadamente
    y que funcionan en forma paralela y con lógicas
    diferentes.

    El Sistema Público, FONASA al que todos estamos
    incorporados, regulado por D.L. 2763 de 1979, funciona con una
    lógica
    de sistema colectivo y de reparto; y el Sistema Privado, ISAPRES,
    regulado por la Ley 18.933 y sus modificaciones.

    La Constitución reconoce el derecho de las
    personas de optar entre un sistema u otro, y garantiza el derecho
    a la protección de la salud, la cual el Estado debe
    coordinar y controlar.

    Las personas de mayores ingresos y menor riesgo en salud,
    en general, optan por afiliarse a un sistema de primas ajustadas
    por riesgos; y las personas de menores ingresos, en general,
    optan por primas solidarias o de reparto.

    FONASA: Fondo Nacional De Salud

    El Decreto Ley 2.763, reorganizó el Ministerio de
    Salud en el año 1979 y creó los Servicios de Salud:
    Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud
    Pública de Chile y Central de Abastecimiento del
    Sistema Nacional de Servicios de Salud.

    Fonasa es el organismo público encargado de
    administrar el Seguro Público de Salud que da cobertura de
    atención, a las personas dependientes que
    cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para salud,
    cotización que financia en gran parte este sistema de
    salud, como a aquellos que, por carecer de recursos propios,
    financia el Estado a través de un aporte fiscal
    directo.

    Este sistema público ofrece dos modalidades de
    atención, una de libre elección y otra
    institucional, las que pueden ser usadas simultáneamente
    por los beneficiarios.

    Beneficios Otorgados Por El
    Estado, A Través Del Sistema Público De
    Salud.

    Programas de salud del adulto mayor:

    Programas de salud de la población en
    general:

    Programas de salud para las mujeres

    Programas de salud para niñas y niños
    (escolar)

    Otros programas y beneficios

    Isapres, Ley 18.933

    A finales de los años 70, comienza el deterioro
    de la salud pública y se inicia el desarrollo de la salud
    privada, creándose en 1981, a través de esta Ley,
    las Instituciones de Salud Privada (ISAPRES), las que se norman
    por el D.L. N° 3 del Ministerio de Salud. Se instruye sobre
    las normas para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios
    de salud de las Isapres y se faculta a los trabajadores y
    personas en general, a depositar sus cotizaciones de salud en las
    Isapres.

    La nueva realidad socioeconómica, permite a la
    Isapres competir entre ellas en lo relativo al servicio que
    otorguen a sus beneficiarios, manteniéndose la
    obligatoriedad de otorgar los beneficios mínimos
    establecidos en la Ley:

    • Medicina preventiva
    • Control de embarazo y
      puerperio
    • Control niño sano hasta los seis
      años
    • Subsidio por incapacidad laboral
    • Y medicina
      curativa, debiendo entregar como mínimo, lo mismo que
      entrega el sistema estatal.

    El sector privado de salud, demuestra mayor independencia
    para actuar y responder con mayor rapidez a un cambio de
    demanda, lo
    que se ve reflejado en los distintos planes de salud que cada una
    de estas instituciones ofrece y que básicamente se
    diferencian en los porcentajes de bonificación, tanto para
    las prestaciones ambulatorias como hospitalizados.

    Los costos de los
    planes que ofrecen las Isapres, en general, están
    calculados por el riesgo que representa la población,
    según las edades y sexos de ellas, estableciéndose,
    por Ley, la obligatoriedad de no discriminar entre un mismo
    rango.

    El sistema de salud privado, se financia con la
    cotización obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados
    realizar aportes voluntarios adicionales, con el fin de mejorar
    los porcentajes de bonificación de la cobertura
    contratada.

    Protección A
    La Familia:
    DFL 150

    El D.F.L. 150, publicado en 1982, fija en un texto
    refundido, sistematizado y coordinado, las normas sobre el
    Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de
    Subsidio de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores
    Públicos y Privados, contenidas en los D.L. 307 y 603
    ambos de 1974, incorporándoles las diversas modificaciones
    de que han sido objeto.

    Del mismo modo, se han modificado estas normas, a fin de
    adecuarlas al nuevo esquema de financiamiento del Fondo
    Único de Prestaciones Familiares y del Fondo Común
    de Subsidios de Cesantía, establecido en el inciso primero
    del artículo 8 del D.L. 3501, de 1980.

    A partir del año de su publicación, el
    D.F.L. 150, que contiene las normas del Sistema de Prestaciones
    Familiares, considerando beneficiarios a las siguientes
    personas:

    Beneficiarios

    a. Los trabajadores dependientes de los sectores
    público y privado.
    b. Los trabajadores independientes afiliados a un
    régimen de previsión que al 1 de enero de 1974
    contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la
    Asignación Familiar. Ejemplo: choferes y empresarios de la
    locomoción colectiva, suplementeros, dueños de
    imprentas, artistas, taxistas, peluqueros. notarios, cargadores
    de feria, etc.
    c. Trabajadores que se encuentren en goce de subsidio de
    cualquier naturaleza
    (cesantía, incapacidad laboral, accidente del
    trabajo).
    d.Pensionados de cualquier régimen previsional.
    e. Los beneficiarios de pensión de viudez y la
    madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o
    pensionado.
    f. Las instituciones del Estado o reconocidas por
    éste que tengan a su cargo la crianza y mantención
    de niños huérfanos, abandonados y de
    inválidos.
    g. Los pensionados asistenciales del D.L. Nº
    869.

    En materias tales como:

    Asignación familiar, Asignación Maternal,
    Subsidios de cesantía, estableciendo a los beneficiarios
    de cada una de ellas:

    Causantes De Asignación
    Familiar

    a. La cónyuge o el cónyuge cuando
    sea inválido y dependa de su cónyuge.
    b. Los hijos hasta los 18 años y los mayores de
    esta edad, hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos
    regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
    especializada o superior, en instituciones del Estado o
    reconocidas por éste. Los hijos inválidos sin
    limitación de edad.
    c. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y
    madre o abandonados por éstos, en similares edades y
    condiciones que los causantes hijos.
    d. La madre viuda, sin límite de edad.
    e. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores
    de 65 años de edad.

    f. Los niños huérfanos o
    abandonados y los niños a los cuales se les provea la
    crianza y mantención en iguales condiciones que los
    causantes hijos y los inválidos de cualquier edad, que
    estén a cargo de las instituciones del Estado o
    reconocidas por éste, exceptuando las que perciben
    subvención estatal por intermedio del Consejo Nacional de
    Menores

    El sistema se financiará con cargo a un Fondo
    Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de
    Cesantía. El Fondo se financiará con aportes
    fiscales que se fijarán en la Ley de Presupuestos.

    La Superintendencia de Seguridad Social, será el
    organismo que preparará y propondrá el programa de
    beneficios al Ejecutivo. A la vez esta Superintendencia
    administrará financieramente y supervigilará el
    cumplimiento del Fondo.

    Participará en la
    Administración del Sistema las Cajas de
    Previsión, Cajas de Compensación de
    Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores, las
    instituciones públicas centralizadas y descentralizadas y
    la Administradoras de Fondos de Pensiones y al
    Compañías de Seguros a que se refiere el D.L.
    3.500.

    Sistema De Subsidios De
    Cesantía

    Subsidio De
    Cesantía

    Beneficiarios

    Trabajadores dependientes del Sector Privado, incluidos
    los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones.
    b. Trabajadores del Sector
    Público, incluidos los afiliados a una AFP.
    c. Trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974
    tenían derecho a Subsidio de Cesantía (ex Servicio
    de Seguro Social: cargadores de ferias, asentados ex CORA; ex
    Caja de Previsión de Empleados Particulares: artistas,
    taxistas propietarios y no propietarios,
    etc.)
    Beneficios Adicionales De Los
    Subsidiados De Cesantía

    El trabajador que percibiere Subsidio de Cesantía
    tendrá derecho:
    Al goce de asignaciones familiares y maternales a su valor
    máximo.
    Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones
    médicas establecidas en su respectivo régimen
    previsional, para él y sus cargas, incluso
    préstamos médicos de FONASA, porque tienen la
    calidad de
    afiliados al Sistema de Salud, ya que la Ley Nº 18.469, en
    su artículo 4º, incluye a los cesantes como
    beneficiarios; y A la Asignación por Muerte del D.F.L.
    Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y
    Previsión Social, si están afiliados al Antiguo
    Sistema de Pensiones. Los subsidiados que estén afiliados
    a AFP no tienen derecho a dicha Asignación por Muerte, ya
    que causan Cuota Mortuoria , que la paga la respectiva
    AFP

    Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los
    siguientes requisitos:

    Estar cesantes.

    Tener, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses,
    contínuo o no, de imposiciones en cualquier régimen
    previsional afecto al Sistema.

    Estar inscritos en el registro de
    cesantes que lleva cada institución
    previsional.

    Estar inscritos en el registro de cesantes que debe
    llevar cada Municipalidad.

    El monto a pagar por el subsidio de cesantía es
    de $17.338 para los primeros 90 días, $11.560 del
    día 91 al día 180 y para los siguientes 180
    días es de $8.669. Nótese que estos valores
    están vigentes desde el año 1996.

    "Seguro Social contra Accidentes
    del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744 y sus
    modificaciones"

    La Ley 16.744 contempla un seguro social obligatorio de
    cargo del empleador que protege a los trabajadores contra los
    riesgos de accidentes sufridos a causa o con ocasión del
    trabajo, así como también las enfermedades causadas
    de manera directa por el ejercicio de la profesión o la
    labor que realice el trabajador.

    Los Beneficiarios De Este Seguro Son: (Ley
    16.744)

    Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera
    que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o
    intelectuales,
    o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa,
    institución, servicio o persona para
    quien trabajen; incluso los servidores
    domésticos y los aprendices;

    Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado,
    municipales y de instituciones administrativamente
    descentralizadas del Estado. (inciso segundo derogado. LEY 18269
    ART UNICO N° 1)

    Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
    signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo
    plantel;

    Los trabajadores independientes y los trabajadores
    familiares.

    El Presidente de la República establecerá,
    dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de
    la presente ley, el financiamiento y condiciones en que
    deberán incorporarse al régimen de seguro de esta
    ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este
    artículo. No obstante, el Presidente de la
    República queda facultado para decidir la oportunidad,
    financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse
    al régimen de seguro que establece esta ley las personas
    indicadas en la letra d).

    El artículo único del DL 1.548, de 1976,
    declaró que el sentido de la facultad delegada por el
    inciso final del presente art. 2°, es permitir que el
    Presidente de la República incorpore a ese régimen
    de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores
    familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos
    determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la
    oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su
    incorporación

    El DFL N° 192, de la Subsecretaría .de
    Previsión Social, publicado en el D.O. de 5 de enero de
    1996, incorporó al Seguro Social contra Riesgos de
    Accidentes de Trabajo y Enfermedades contemplados en la presente
    ley, a

    • los socios de sociedades
      de personas, socios de sociedades encomandita por acciones,
      empresarios individuales y directores de sociedades en general,
      que se desempeñen como trabajadores independientes en la
      respectiva sociedad o empresa y que
      en tal calidad, sean cotizantes ya sea del Antiguo Sistema
      Previsional o del Nuevo Sistema de Pensiones
    • Estarán protegidos, también, todos los
      estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los
      accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en
      la realización de su práctica
      educacional.
    • El Presidente de la República queda facultado
      para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la
      incorporación de tales estudiantes a este seguro
      escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se
      les otorgará y los organismos, instituciones o servicios
      que administrarán dicho seguro.

    Afiliación

    La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja
    de Previsión para los demás efectos de seguridad
    social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley,
    para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual
    trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.

    Respecto de los trabajadores de contratistas o
    subcontratistas, deberán observarse, además, las
    siguientes reglas:

    El dueño de la obra, empresa o faena,
    será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones
    que, en materia de
    afiliación y cotización, afecten a sus contratistas
    respecto de sus trabajadores. Administración

    La Administración Del Seguro Estará A
    Cargo

    • del Servicio de Seguro Social,
    • del Servicio Nacional de Salud,
    • de las Cajas de Previsión y
    • de las Mutualidades de Empleadores

    Además, el Presidente de la República
    podrá autorizar la existencia de estas Instituciones,
    otorgándoles la correspondiente personalidad
    jurídica, cuando cumplan con las siguientes
    condiciones:

    • Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000
      trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;
    • Que dispongan de servicios médicos adecuados,
      propios o en común con otra mutualidad, los que deben
      incluir servicios especializados, incluso en
      rehabilitación;
    • Que realicen actividades permanentes de
      prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
      profesionales;
    • Que no sean administradas directa ni indirectamente
      por instituciones con fines de lucro, y
    • Que sus miembros sean solidariamente responsables de
      las obligaciones contraídas por ellas

    Financiamiento

    El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
    Profesionales se financiará con los siguientes
    recursos:

    1. Con una cotización básica general del
      0,95% de 1980 las remuneraciones imponibles, de cargo del
      empleador;
    2. Con una cotización adicional diferenciada en
      función de la actividad y riesgo de la
      empresa o entidad empleadora, la que será determinada
      por el Presidente de la República y no podrá
      exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que
      también será de cargo del empleador, y que se
      fijará sin (ART 25) perjuicio de lo dispuesto en el
      artículo 16°;
    3. Con el producto de
      las multas que cada organismo administrador
      aplique en conformidad a la presente ley;
    4. Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva,
      y
    5. Con las cantidades que les corresponda por el
      ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
      artículos 56° y 69°.

    Beneficios:

    Prestaciones médicas (ART. 29)

    1. La víctima de un accidente del trabajo o
      enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes
      prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su
      curación completa o mientras subsistan los
      síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o
      accidente:
    2. Atención médica, quirúrgica y
      dental en establecimientos externos o a
      domicilio;
    3. Hospitalización si fuere necesario, a juicio
      del facultativo tratante;
    4. Medicamentos y productos
      farmacéuticos;
    5. Prótesis y
      aparatos ortopédicos y su
      reparación;
    6. Rehabilitación física y
      reeducación profesional, y
    7. Los gastos de
      traslado y cualquier otro que sea necesario para el
      otorgamiento de estas prestaciones.
    8. También tendrán derecho a estas
      prestaciones médicas los asegurados que se encuentren
      en la situación a que se refiere el inciso final del
      artículo 5° de la presente ley.

    Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias,
    los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se
    clasifican en las siguientes categorías, según los
    efectos que produzcan:

    1.- Que producen incapacidad temporal;

    2.- Que producen invalidez parcial;

    3.- Que producen invalidez total;

    4.- Que producen gran invalidez, y

    5.- Que producen la muerte

    Enfermedades Profesionales

    Es enfermedad profesional la causada de una manera
    directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
    realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El
    reglamento (D.S. 109 de 1968) enumerará las enfermedades
    que deberán considerarse como profesionales. Esta
    enumeración deberá revisarse, por lo menos cada
    tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar
    ante el respectivo organismo administrador el carácter
    profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la
    lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen
    contraído como consecuencia directa de la profesión
    o del trabajo realizado. La resolución que al respecto
    dicte el organismo administrador será consultada ante la
    Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá
    decidir dentro del plazo de tres meses con informe del
    Servicio Nacional de Salud.

    Prevención De Riesgos

    En esta materia, la Ley, encomienda a los servicios de
    salud, la misión de
    supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y
    seguridad de las empresas, a través de los
    Comités Paritarios de Higiene y
    Seguridad, formados por representantes de las empresas y los
    trabajadores. Además, en aquellas empresas que cuentan con
    más de 100 trabajadores, deben tener un Departamento de
    Prevención de Riesgos, Profesionales y un Reglamento de
    Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    SISTEMAS DE PENSIONES

    Régimen Del "Antiguo Sistema De Pensiones" A
    Cargo Del Instituto De Normalización Previsional
    (INP).

    El antiguo sistema de pensiones se basa en un sistema de
    reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los
    trabajadores y el aporte del empleador.

    Entre los problemas que presentaba el antiguo sistema,
    estaba la alta fragmentación , lo que permitía
    importantes desigualdades y abusos.

    El monto de la cotización, en este sistema era
    variable, con un promedio aproximado de 22% del
    sueldo.

    La administración correspondía a las cajas
    de previsión, las que otorgaban beneficios variables,
    según cada Caja y no contaban con reajustes
    automáticos de acuerdo a la inflación. Los
    reajustes se hacían por Ley. En consecuencia, el gran
    enemigo que tenían los pensionados de las antiguas Cajas
    de Previsión era la inflación.

    Los requisitos para jubilar, eran diferentes,
    dependiendo el tipo de empleado u obrero o la función que
    éstos desempeñaran.

    Entre los años 1970 y 1980, el Estado, a
    través de la Tesorería General de la
    República, cubría casi el 28% de los beneficios, ya
    que el sistema intergeneracional de reparto, no podía
    responder.

    Régimen "Nuevo Sistema De Pensiones": D.L.
    3.500 De 1980 Y Sus Modificaciones.

    El Decreto de Ley 3.500 de 1980 establece el actual
    Sistema Previsional chileno, es publicado en noviembre de 1980,
    se basa en la capitalización individual de los
    trabajadores afiliados, quienes generan sus futuras pensiones, a
    través de las Administradoras de Fondos de Pensiones
    (AFP). Tiene por objetivo
    fundamental, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que
    han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso
    guarde una relación acorde con aquél percibido
    durante su vida activa

    A través del Decreto de Ley N° 3.500, se hace
    responsable individualmente a cada trabajador de su
    pensión, para cuando deje la vida laboral activa; con su
    ahorro
    previsional podrá financiar dicha pensión, la cual
    dependerá de lo que haya podido capitalizar y de lo que
    las AFPs hayan logrado de rentabilidad
    en el período laboral.

    El D.L. 3500 deja radicado exclusivamente en manos de
    las AFP, que son sociedades
    anónimas privadas, con fines de lucro, la gestión
    y administración del sistema previsional chileno. El
    Estado chileno cumple un rol subsidiario y fiscalizador por medio
    de la Superintendencia de AFP.

    Las principales bases que respaldan este Sistema
    son:

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Características Del Sistema

    Cobertura Legal

    • es obligatorio para todos los trabajadores
      dependientes
    • optativo para los trabajadores que se encontraban en
      el Sistema Antiguo al momento de implementarse la reforma,
      así como para los independientes.

    Afiliados Y Cotizantes

    Afiliado es todo trabajador que se incorpore al
    sistema previsional de capitalización
    individual;

    Se pierde en el caso en que el trabajador decida
    desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen
    previsional.

    Pueden afiliarse todas las personas que tengan la
    calidad de trabajadores, sean dependientes o
    independientes,.

    No se pierde la calidad de afiliado

    • Por cambio de empleo,
    • Quede desempleado o
    • Se retire de la fuerza de trabajo.

    Financiamiento Del Sistema

    • Las pensiones de vejez se financian con una
      cotización individual correspondiente al 10% de las
      remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades
      de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro
      personal.
    • En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado
      durante su vida activa, el ahorro individual se complementa
      con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP
      contratan para sus afiliados con las Compañías
      de Seguros de Vida.
    • Este seguro y los gastos de administración
      del sistema, se financian con una cotización adicional
      que es fijado libremente por cada AFP.
    • Separación Entre AFP Y Fondo
    • El Fondo de Pensiones es un patrimonio
      independiente del patrimonio de la Administradora, es decir
      los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son
      propiedad,
      en la fracción que corresponde, de cada uno de los
      afiliados al Sistema.
    • Los bienes y
      derechos que
      componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son
      inembargables.

    Beneficios

    En la actualidad se pueden distinguir los siguientes
    beneficios, a los cuales tienen derecho todos los trabajadores
    afiliados a este sistema previsional que cumplan con los
    requisitos que se señalan:
    Tipos de Pensiones
    El principal beneficio generado por el sistema es el
    otorgamiento de pensiones, distinguiéndose tres
    tipos:

    Pensiones De Vejez :
    Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que
    cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para
    los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.
    :
    Asimismo, la Ley permite pensionarse anticipadamente,
    pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el
    afiliado logre:
    • Obtener una pensión igual o superior al 50% del
    promedio de las rentas imponibles de los últimos 10
    años de trabajo y
    • Obtener una pensión igual o superior al 110% de
    la pensión mínima garantizada por el Estado,
    equivalente a US$ 119 para los pensionados menores de 70
    años (dólar de septiembre de 1997).
    Pensiones De Invalidez (pensiones de invalidez total o
    parcial)

    • Son financiadas por las Administradoras a
      través de la contratación del seguro de
      invalidez y sobrevivencia empleando para ello los ingresos
      provenientes de la cotización adicional.
    • Tienen derecho a este beneficio aquellos afiliados
      no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para
      pensionarse, y que cumplan con:
    • La pérdida de al menos dos tercios de su
      capacidad de trabajo (derecho a una pensión de
      invalidez total),
    • La pérdida igual o superior al cincuenta por
      ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de
      trabajo.
    • Los afiliados que se encuentren cesantes al momento
      de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de
      invalidez y sobrevivencia, siempre que: la invalidez ocurra
      dentro del período de doce meses desde la
      última cotización, habiendo el trabajador
      cotizado como mínimo durante seis meses en el
      año anterior al primer mes de cesantía, si se
      trata de trabajadores dependientes.
      Pensiones de Sobrevivencia
      son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte
      del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea
      el caso), siendo financiadas con los recursos ahorrados por
      el causante y el traspaso de recursos desde la
      Compañía de Seguros con la cual se
      suscribió el contrato correspondiente

    Modalidades De Pensión

    El D.L. N° 3.500 establece la existencia de las
    siguientes modalidades de pensión, cada una con su propia
    forma de financiamiento y administración, a la que pueden
    acceder los afiliados:

    Retiro Programado:
    Renta Vitalicia:
    Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida:
    Otros Beneficios
    Herencia: En el caso que un pensionado
    hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta
    temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa de
    la renta temporal; y si una vez fallecido éste no quedaren
    beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo
    remanente en la cuenta de capitalización individual del
    afiliado incrementará la masa de bienes del difunto,
    pasando a constituir herencia.
    • Cuotas Mortuorias: Se establece que fallecido el afiliado,
    tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente
    en el retiro de 15 UF de la respectiva cuenta individual, quien
    teniendo o no un vínculo matrimonial o de parentesco con
    éste, acredite haberse hecho cargo de los gastos del
    funeral.

    CONVENIO 103 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
    TRABAJO

    La organización Internacional del Trabajo,
    acoge la inquietud de los países miembros, en el tema
    relacionado con la Maternidad de la Mujer,
    redactándose un convenio cuya finalidad es dar
    Protección a la Maternidad, Convenio 103, el cual
    entró en vigencia el 7 de septiembre de 1955.
    Posteriormente, Chile acoge los planteamientos de dicho convenio,
    ratificándolo el 14 de octubre de 1994.

    Lo que se ve reflejado en algunos de los programas de
    seguridad social, donde se garantiza la protección en
    forma eficiente y responsable, tanto a la madre como al
    recién nacido.

    CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
    DEL TRABAJO

    Como casi todas las normas de la OIT el
    Convenio 102 de la
    Organización Internacional del Trabajo, tiene por
    objetivo fomentar la seguridad social de los trabajadores y sus
    familias
    y Establece Normas internacionales del trabajo en
    materia de seguridad social

    Las normas internacionales del trabajo adoptadas antes
    de la Segunda Guerra
    Mundial buscaban incentivar la protección de
    determinadas categorías de trabajadores contra
    contingencias concretas. Muchos de estos primeros convenios hoy
    se consideran obsoletos. En la posguerra, se hicieron esfuerzos
    por establecer normas que instituyeran regímenes de
    seguridad social y abarcaran todas o varias ramas de seguridad
    social.

    Esto último se encuentra expresado en el Convenio
    102.

    El Convenio sobre la seguridad social (norma
    mínima), 1952 (núm. 102), abarca las nueve ramas
    principales de la seguridad social:

    1. Asistencia médica;
    2. Prestaciones monetarias de enfermedad;
    3. Prestaciones de desempleo;
    4. Prestaciones de vejez;
    5. Prestaciones en caso de accidente de trabajo y
      enfermedad profesional
    6. Prestaciones familiares;
    7. Prestaciones de maternidad;
    8. Prestaciones de invalidez, y
    9. Prestaciones de sobrevivientes.

    Un Estado para poder
    ratificar este convenio cuya norma mínima se define
    respecto del alcance de la protección y las prestaciones,
    debe aceptar las obligaciones relativas a tres de estas ramas, al
    menos.

    El convenio sustenta la idea del nivel general de
    seguridad social que progresivamente, debe alcanzarse en todas
    partes, dado que el régimen puede adaptarse a las
    condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier
    país, independientemente del grado de desarrollo del
    mismo.

    Se establecieron nuevos instrumentos con miras a
    complementar o revisar los convenios adoptados antes de la
    Segunda Guerra
    Mundial y proporcionar un mayor grado de protección
    que el estipulado en el Convenio núm. 102.

    SEGURO
    OBLIGATORIO DE CESANTÍA

    Historia

    En los últimos años, la recesión
    mundial ha frenado la economía del
    país, afectando principalmente la seguridad de los
    trabajadores, en lo que respecta a la continuidad de su fuente
    laboral.

    Lo anterior, se traduce en un alto índice de
    cesantía, paliado en parte por programas establecidos por
    el Gobierno, para
    dar una solución mínima, en especial al sector de
    menores ingresos. No obstante lo anterior, esta misma
    situación impidió el crecimiento de la
    economía del país, a los niveles
    adecuados.

    El menor o ningún ingreso de algunos sectores de
    la población, afectó negativamente la demanda y el
    consumo, afectando, a cada uno de los sectores de la industria.

    Producto de la situación descrita, se creó
    una comisión al interior del Ejecutivo, para analizar y
    proponer una solución que permitiera revertir situaciones
    similares en crisis
    económicas que pudieran volver a afectar al
    país.

    El documento emanado de dicha Comisión,
    configuró las bases para la creación de un seguro
    de cesantía, el que se concretó en mayo del 2001, a
    través de la Ley 19.728 y que entró en vigencia a
    partir del 1 de octubre del año 2002. Donde se establece
    apoyar al trabajador en situación de desempleo,
    otorgándole una ayuda para reinsertarse nuevamente en el
    mundo del trabajo, proporcionándole beneficios monetarios,
    a todo evento, en caso de cesantía.

    Qué Es El Seguro De
    Cesantía

    El Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de
    Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado para proteger a
    los trabajadores cuando sean afectados por situaciones de
    desempleo.

    Cada trabajador dependiente regido por el Código
    del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto
    él como su empleador deberán cotizar mensualmente
    una fracción o porcentaje de su
    remuneración.

    El trabajador cesante podrá retirar los recursos
    acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir
    a un Fondo Solidario, el cual estará constituido con parte
    de los aportes de los empleadores y con aportes del
    Estado

    Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que
    queden cesantes mantendrán algún nivel de ingreso,
    facilitando además la situación de aquellas
    personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de
    trabajo.

    El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar
    beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados en caso
    de cesantía, mediante la combinación de cuentas
    individuales y un fondo solidario. En su financiamiento colaboran
    los trabajadores, las empresas y el estado, y sus beneficios son
    complementarios a otros beneficios sociales.

    CONCEPTO: Tiene por Objeto proporcionar beneficios
    monetarios, a todo evento, en el caso de
    cesantía.

    CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE
    CESANTÍA

    1. Se basa en el esquema que combina Cuentas
      individuales de Cesantía con un Fondo
      Solidario
    2. Su financiamiento es tripartito
    3. Las prestaciones que otorga, son compatibles con
      otros beneficios sociales
    4. Este es un seguro que opera a todo evento, esto es,
      por causas voluntarias o involuntarias de cesación de
      servicios.

    Quién Lo Administra

    La administración del seguro de cesantía
    corresponde a la Sociedad Administradora de Fondos de
    Cesantía de Chile S.A., sociedad
    anónima abierta, como un operador único, cuyo
    capital es
    100% privado y su giro es única y exclusivamente el seguro
    de cesantía.

    La administración fue adjudicada mediante
    licitación pública (por 10 años) y es
    fiscalizada por la Superintendencia de AFP.

    La AFC Chile S.A. está conformada por todas las
    Administradoras de Fondos de Pensiones.

    A Quienes Beneficia El Seguro De
    Cesantía

    A partir del 1 de octubre de 2002, cuando entra en
    vigencia el Seguro de Cesantía, todas aquellas personas
    que firmen un nuevo contrato de trabajo tendrán derecho al
    Seguro de Cesantía en forma automática.

    En otras palabras, el Seguro de Cesantía es
    obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato
    regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre
    de 2002.

    Es obligatorio para quienes inicien / reinicien labores
    a partir del 1° de octubre de 2002.

    Los trabajadores antiguos acogidos al Código del
    Trabajo, pueden optar en forma voluntaria al Seguro, no se
    requiere la autorización del empleador, bastando
    sólo la decisión del trabajador.

    El Seguro de Cesantía es complementario a
    aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
    en las negociaciones colectivas y con las políticas
    corporativas de beneficios por despido que tengan las
    empresas.

    Quienes No Pueden Acogerse A Este Seguro De
    Cesantía.

    • Los empleados públicos pues para ellos rige el
      Estatuto Administrativo.
    • Fuerzas Armadas y de Orden.
    • Los trabajadores independientes o por cuenta propia,
      dada la inexistencia de contratos de
      trabajo regidos por el Código del Trabajo.
    • Los menores de 18 años.
    • Los pensionados, ya que estos poseen un ingreso
      seguro, proveniente de sus pensiones.
    • Empleadas de casa particular, ya que están
      acogidos a otro tipo de protección.

    Incompatibilidades Con Otros Beneficios A
    Trabajadores.

    El seguro de cesantía es incompatible con el
    subsidio de cesantía a que se refiere el párrafo
    II del DFL 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
    Previsión Social. No deroga el DFL 150.

    CUADRO DESCRIPTIVO

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Como Se Financia El Seguro De
    Cesantía

    Trabajadores con contrato indefinido, se financia con
    tres tipos de aportes:

    • Aporte individual de los trabajadores que corresponde
      al 0,6% de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en
      la cuenta individual.
    • Aporte de los empleadores (empresa) asciende al 2.4%
      del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en
      dos partes:
    • El 1.6% del sueldo imponible que va a la cuenta
      individual del trabajador.
    • El 0.8% del sueldo imponible que va al Fondo
      Solidario.
    • Aporte del Estado de UTM 225.792 que se depositan en
      el Fondo Solidario.
    • Trabajadores con contrato a plazo fijo, se financia
      con el aporte del 3% hecho por el empleador a la cuenta
      individual de cesantía y no existe aporte al Fondo
      Solidario.

    CUADRO DESCRIPTIVO DEL
    FINANCIAMIENTO

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Prestaciones

    Giros De Cesantía :

    Con cargo a LA CUENTA INDIVIDUAL De
    Cesantía.

    a) . Prestación Para Trabajadores Que Se
    Pensionan.

    Requisito: obtener pensión , por cualquier causa.
    No es necesaria la pérdida del empleo.

    Beneficio: retiro de la totalidad de los fondos
    acumulados en su cuenta individual de cesantía en un solo
    giro.

    b) . Prestación En Caso De Fallecimiento Del
    Trabajador.

    Requisito: Fallecimiento del trabajador.

    Beneficio: Retiro de la totalidad de los fondos
    acumulados por el trabajador en su cuenta individual de
    cesantía por la o las personas designadas por éste
    como beneficiarias del seguro para el caso de fallecimiento ante
    la sociedad Administradora. Si no se ha hecho tal
    designación, el beneficio lo obtienen las personas
    indicadas en el inciso segundo del art. 60 del Código del
    Trabajo. (cónyuge, hijos matrimoniales o no matrimoniales
    o los padres matrimoniales o no matrimoniales, unos a falta de
    los otros, en el orden indicado).

    c) Prestación Por Terminación Del
    Contrato Por Vencimiento Del Plazo O De La Obra, Servicio O
    Trabajo Que Le Dio Origen.

    Requisitos : Término del contrato de trabajo por
    extinción del plazo convenido o por conclusión del
    trabajo o servicio que dio origen al contrato .

    Registrar un mínimo de seis cotizaciones
    mensuales , continuas o discontinuas , desde la
    incorporación al seguro o desde el devengo del
    último giro de cesantía.

    Beneficio: retiro del total de los fondos acumulados en
    la cuenta individual de cesantía en un solo giro
    .

    Prestación Por Terminación Del Contrato
    Por Cualquier Causa Distinta A Las De Muerte Del Trabajador,
    Vencimiento Del Plazo Y Conclusión Del Trabajo O Del
    Servicio Que Dio Origen Al Contrato .

    Requisitos: Término del contrato de trabajo por
    mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, caso
    fortuito, desahucio patronal, necesidades e la empresa, despido
    disciplinario o despido indirecto .

    Registrar un mínimo de doce cotizaciones
    mensuales, continuas o discontinuas , desde la
    incorporación al seguro o desde el último giro de
    cesantía.

    Beneficio: Retiro del total de los fondos acumulados en
    la cuenta individual de cesantía en tantos giros mensuales
    como años de cotizaciones registre el trabajador en el
    seguro desde su incorporación al mismo o desde su
    último giro de cesantía, con un máximo de
    cinco giros. La fracción superior a seis meses se
    considera un año completo .

    Los Giros Están Sujetos A Las Siguientes
    Modalidades :

    Si hay derecho a un solo giro éste será
    igual al total acumulado en la cuenta.

    Si hay derecho a más de un giro , el monto del
    primer giro se determina dividiendo el total acumulado en la
    cuenta por un factor que dependerá del número de
    giros que corresponda. Los factores son :

    1,9 para dos giros.

    2,7 para tres giros

    3,4 para cuatro giros

    4,0 para cinco giros.

    El monto de los giros va decreciendo a razón de
    90 % para el segundo, 80% para el tercero y 70% para el cuarto.
    El último giro, sea éste el quinto o el que
    corresponda, será siempre equivalente al total del saldo
    que reste en la cuenta individual luego de pagar los giros
    anteriores.

    Si se pierde la calidad de cesante mientras está
    pendiente el derecho a giros de cesantía, el trabajador
    puede optar por retirar el siguiente o mantener las sumas
    correspondientes en la cuenta individual. Para la próxima
    cesantía se mantiene el número de giros no usados ,
    siempre con un máximo de cinco.

    Los titulares de prestaciones de cesantía
    mantienen la calidad de afiliados al régimen
    público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los
    giros o mensualidades correspondientes.

    Prestaciones Con Cargo a la CIC y Al Fondo De
    Cesantía Solidario

    Requisitos:

    Haber terminado el contrato de trabajo por caso fortuito
    o fuerza mayor, por desahucio o por necesidades de la
    empresa.

    Registrar doce cotizaciones mensuales continuas en el
    Fondo de Cesantía Solidario.

    No disponer de fondos suficientes en la cuenta
    individual de cesantía para obtener giros de monto igual o
    superior a los previstos en el Fondo de Cesantía
    Solidario.

    No haber accedido a prestaciones del Fondo de
    Cesantía Solidario por dos veces en el último
    quinquenio.

    Encontrarse cesante al momento de la
    solicitud.

    Beneficios:

    Percibir durante cinco meses una prestación
    pecuniaria que se calcula como un porcentaje del promedio de las
    remuneraciones imponibles de los doce últimos
    meses.

    El porcentaje es de 50% para el primer mes y va
    decreciendo ( 45% , 40 %, 35% y 30 % ) en los meses
    siguientes.

    El beneficio resultante de aplicar el porcentaje al
    promedio de las remuneraciones de los últimos doce meses
    está afecto a un monto mínimo y a un monto
    máximo que determina la ley. Para el primer es el tope
    máximo equivale a US $ 178 y el piso a US $ 93. En el otro
    extremo, para el último mes, el techo es de US $ 107 y el
    piso de US $ 43. Como referencia es útil tener presente
    que el ingreso mínimo mensual asciende a alrededor de US $
    160.

    El Fondo de Cesantía Solidario sólo
    comienza a financiar la prestación una vez que el
    asegurado agota sus fondos en la cuenta individual.

    • Se pierde el beneficio al encontrar empleo el
      trabajador o al negarse injustificadamente a tomar un nuevo
      trabajo o una beca de capacitación ofrecida por el Servicio
      Nacional de Capacitación y Empleo.
    • Los titulares de prestaciones de cesantía
      mantienen la calidad de afiliados al régimen
      público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los
      giros o mensualidades correspondientes.
    • Los trabajadores acogidos al Fondo de Cesantía
      solidario tienen derecho, adicionalmente, a mantener durante el
      mismo periodo las asignaciones familiares que percibían
      al momento de la cesantía.
    • Si el trabajador cesante adquiere por su despido
      derecho a indemnización por años de servicios, el
      empleador tiene el derecho a imputar a su obligación el
      producto del aporte de 1,6 % de la remuneración
      imponible que efectuó a la respectiva cuenta individual
      de cesantía, mas la rentabilidad correspondiente, menos
      la parte proporcional que corresponda a esa cotización
      en los gastos de administración.
    • Los empleadores que están en mora en el pago
      de las cotizaciones al seguro quedan obligadas al pago las
      prestaciones del seguro que no ha podido percibir el trabajador
      debido a ese incumplimiento, sin perjuicio de tener que pagar
      adicionalmente las cotizaciones respectivas.
    • Si se despide indebida o injustificadamente a un
      trabajador , el empleador debe pagarle lo que habría
      percibido del Fondo de Cesantía Solidario .

    Nota:

    En anexo 1 se muestra ejemplos
    de giros, que son material de capacitación de los archivos del
    Profesor Sr.
    Patricio Elgueta – PUC -, al igual que los cuadros
    descriptivos que se insertan.

    CUADRO DESCRIPTIVO: PRESTACIONES QUE
    OTORGA EL SEGURO

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Cómo Se Contrata El Seguro

    Los trabajadores antiguos que se afilien en forma
    voluntaria, deberán:

    a)concurrir a la AFC de CHILE S.A., llenar y firmar una
    solicitud de afiliación, adjuntando una copia de la
    cédula de identidad. La
    AFC, hasta el día 10 del mes siguiente a la
    suscripción, notificará al empleador.

    b) concurrir a su empleador, llena y firma una solicitud
    de afiliación, adjuntando una copia de la cédula de
    identidad y se la entrega al empleador, éste firma la
    solicitud, en señal de recepción y la envía
    a la Administradora.

    Para los trabajadores nuevos, con afiliación
    obligatoria, por firma de nuevo contrato, el empleador, una vez
    firmado el contrato con el trabajador, deberá dar aviso de
    inicio de actividades a:

    • Por e-mail a
    • Por solicitud a la oficina CAA de
      la AFC CHILE.
    • A través de la planilla de pago a la
      AFC.

    El plazo de aviso máximo es de quince días
    desde que se firma el contrato con el trabajador.

    El trabajador cesante tiene acceso a los beneficios del
    Seguro de Cesantía y puede continuar
    recibiendo:

    Prestaciones de salud

    Asignación familiar si son beneficiarios de los
    primeros tramos.

    El trabajador deja de percibir los beneficios si
    encuentra un nuevo empleo sea este regido o no por el
    código del trabajo. Es decir, sólo pueden acceder a
    los beneficios del Seguro aquellos trabajadores que se encuentren
    cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se
    cometan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a
    quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de
    ingresos.

    Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de
    empleo que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el
    monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del
    nuevo empleo. También el trabajador, si así lo
    prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta
    individual, a fin de ser utilizados en otra
    oportunidad.

    En caso de fallecimiento, los montos acumulados en la
    cuenta individual pasan a constituir parte de la masa hereditaria
    y por lo tanto, son beneficios para la familia y/o
    herederos.

    Cuentas Individuales

    Las características de las Cuenta Individual de
    Cesantía (CIC), son:

    • Los recursos acumulados son de propiedad del
      trabajador
    • Otorga beneficios a todo evento
    • Los beneficios dependen del monto de los recursos
      acumulados y del tiempo cotizado

    Las Características Del Fondo Solidario,
    Son:

    • Es un fondo de reparto
    • Acceso por despido indemnizable
    • El fondo actúa en complemento de la CIC, una
      vez que se agotan dichos recursos
    • El acceso es limitado a dos veces cada cinco
      años.

    Otras Disposiciones Del Seguro De
    Cesantía

    • No se pueden realizar cotizaciones adicionales a las
      obligatorias.
    • La afiliación al sistema es
      irrenunciable.
    • El período máximo de cotizaciones de
      once años por relación laboral . Posterior a
      ello, las cuentas aumentan sólo por la rentabilidad de
      los fondos.
    • La afiliación al sistema es por contrato de
      trabajo vigente, no por individuo,
      es decir dos contratos de trabajo, implica dos saldos en la CIC
      (la cuenta individual siempre es única)
    • En caso de incapacidad laboral transitoria (licencia
      médica), las cotizaciones del trabajador deberán
      ser retenidas y canceladas por la entidad pagadora del
      subsidio.

    Resguardo Para Los Trabajadores

    • Los patrimonios son independientes, con contabilidad
      y control
      separado, existiendo los patrimonios de, fondo de
      cesantía, del fondo solidario y el patrimonio de los
      accionistas o dueños de la AFC.
    • Existen normas estrictas y específicas para el
      resguardo de cada fondo.
    • La Administradora, deberá emitir informes
      diarios, mensuales y trimestrales a la Superintendencia de
      AFP.
    • Control y auditorías permanentes.
    • Estricta prohibición de realizar
      transacciones, entre los ejecutivos de la AFC y los
      Fondos.
    • Los gastos de las transacciones de inversión
      son de cargo de la Administradora.

    Comité de Usuarios, con facultades para conocer y
    ser informados por la AFC, de los aspectos de la gestión,
    con derecho a concurrir a las Juntas de Accionistas. El
    Comité estará integrado por tres representantes de
    los empleadores, tres representantes de los trabajadores
    cotizantes y un académico universitario designado por
    Decrete Supremo conjunto del Ministerio del Trabajo y Hacienda,
    quien será Presidente del Comité.

    Ventajas Del Seguro De Cesantía

    • Apoya al trabajador en situación de
      desempleo.
    • Proporciona beneficios monetarios, a todo evento, en
      caso de cesantía.
    • Se basa en un esquema que combinan una Cuenta
      Individual de Ahorro con un fondo solidario.
    • Su financiamiento es compartido, trabajador /
      empleador.
    • Las prestaciones que otorgan son complementarias con
      otros beneficios sociales.
    • Apoya la reinserción laboral.
    • Entrega herramientas
      para que aquellas personas que queden cesantes, mejoren las
      posibilidades de encontrar empleo a través de la
      capacitación.
    • Entrega trescientas cincuenta mil horas SENCE para
      mejorar habilidades.
    • La disposición de la cuenta individual es a
      todo evento. Por el contrario, el Fondo Solidario sólo
      opera por causales de despido imputables al
      trabajador. ANEXO
      1

    FORMA DE OPERAR DE LOS
    GIROS

    Giros con cargo a la CIC

    • Cumpliéndose los requisitos
      establecidos
    • Tantos giros como años de cotizaciones y
      fracción superior a 6 meses registren (1 giro por cada
      12 cotizaciones)
    • Tope máximo: 5 giros

    El monto del primer giro se determina dividiendo saldo
    acumulado en CIC por factor correspondiente según
    siguiente tabla:

    Derecho a N° de
    giros

    Factor

    2

    1.9

    3

    2.7

    4

    3.4

    5

    4.0

    • El monto del 2°, 3° y 4° giro
      corresponderá a un 90%, 80% y 70%, respectivamente del
      monto del primer giro.
    • El monto del 5° giro corresponderá al
      saldo pendiente de la CIC

    EJEMPLO 1

    Antig.

    Saldo

    N° de

    Giro 1

    Giro 2

    Giro 3

    Giro 4

    Giro 5

    Total

    (meses)

    CIC

    Giros

    90%

    80%

    70%

    (saldo)

    36

    $962.246

    3

    $93.072

    $83.765

    $74.458

    $-

    $-

    $251.295

    Para el este primer caso (3 giros) el saldo CIC se
    dividirá por el factor correspondiente (2.7), entonces
    para obtener el primer giro:

    Giro 1 = 251.295/2.7=93.072

    Giro 2= 90% del giro =83.765

    Giro 3= 80% del giro =74.458

    Entonces Giro 1 + Giro 2 + Giro 3 =251.295

    Derecho a N° de Giros

    Factor

    1.9

    2.7

    3.4

    40

    EJEMPLO 2

    Antig

    Saldo

    N° de

    Giro 1

    Giro 2

    Giro 3

    Giro 4

    Giro 5

    Total

    (meses)

    CIC

    Giros

    90%

    80%

    70%

    (saldo)

    120

    $962.246

    5

    $240,562

    $216,505

    $192,449

    $168,393

    $144,337

    $962,246

    Para el segundo caso (5 giros) el saldo CIC se
    dividirá por el factor correspondiente (0.4), entonces
    para obtener el primer giro

    Giro 1 = 962.246/4.0=240.562

    Giro 2 = 90% del Giro = 216.505

    Giro 3= 80% del Giro = 192.449

    Giro 4 = 70% del Giro = 168.393

    Giro 5 = Saldo CIC – (Giro 1 + Giro 2 + Giro 3 +
    Giro 4) =144.337

    Derecho a N° de Giros

    Factor

    1.9

    2.7

    3.4

    4.0

    Con Cargo al Fondo Solidario

    • El trabajador decide esta opción.

    REQUISITOS.

    • Registrar 12 cotizaciones continuas inmediatamente
      antes del despido
    • Saldo insuficiente en CIC para cubrir prestaciones
      mínimas
    • Se puede acceder a él máximo 2 veces
      cada 5 años.
    • Incompatible con toda actividad
      remunerada
    • Derecho a recibir la prestación cesará,
      por el sólo ministerio de la ley, una vez obtenido el
      nuevo empleo.
    • No rechazar oferta de
      oficina Municipal de Intermediación laboral por
      remuneración igual o superior al 50% de la última
      remuneración
    • No rechazar beca de capacitación ofrecida por
      SENCE

    MONTO DEL BENEFICIO

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    • Estos valores se ajustarán al 1° de
      Febrero de cada año en 100% variación I.P.C. del
      año calendario anterior
    • En caso de recibir una o más remuneraciones
      parciales se pagará el beneficio en forma proporcional a
      la jornada promedio mensual de los últimos 12
      meses.
    • El F.C.S. operará una vez agotados los
      recursos CIC
    • Total beneficios con cargo al F.C.S. en un mes, no
      podrá exceder el 20% del valor acumulado del fondo. De
      ser así, el beneficio a pagar desminuirá
      proporcionalmente.
    • La prestación se devengará y
      pagará por mensualidades vencidas
    • No estará afecta a cotización
      previsional ni a impuestos.

    DERECHO DE OPCION Y SANCION POR MORA

    Derecho de Opción a la CIC

    • El beneficio se interrumpirá al perderse la
      condición de Cesante
    • Sin embargo, trabajador puede potar por:
      • Retirar monto pendiente de giro o
      • Mantener saldo en CIC para futuras
        cesantías
    • Estas opciones también se aplican
      si:
      • Trabajador Cesante encuentra nuevo empleo antes
        de devengar el primer giro del CIC
      • Trabajador Cesante que mantiene otro
        empleo.

    Sanción a Empleador Moroso

    No existe pago De Cotizaciones = Derecho irrenunciable a
    exigir el pago de todas las prestaciones

    El empleador, además deberá enterar las
    cotizaciones que adeude con reajustes e intereses en
    AFP.

    EJEMPLO

    Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de
    trabajo)

    Remuneración Mensual $111.200

    Antigüedad en Empleo 12 meses

    Caso 1

    Saldo cuenta Individual aportando por el
    Empleador $21.727

    Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $
    8.143

    Saldo cuenta Individual por
    Cesantía
    $29.875

    Indemnización por años de
    servicio +$111.200

    Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$
    21.727

    Pago directo del Empleador por
    Indemnización $89.473

    Beneficios del Seguro de Cesantía optenido
    al fondo solidario Financiamiento

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    EJEMPLO

    SOLO CUENTA INDIVIDUAL

    (término voluntario de
    contrato) o (involuntario optando a retiro solo de
    CIC)

    Remuneración Mensual
    $111.200

    Caso 2

    Sueldo Mínimo

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    EJEMPLO

    Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de
    trabajo)

    Remuneración Mensual $300.000

    Antigüedad en Empleo 12 meses

    Caso 3

    Saldo cuenta Individual aportando por el
    Empleador $53.317

    Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $
    21.931

    Saldo cuenta Individual por
    Cesantía
    $80.598

    Indemnización por años de
    servicio +$300.000

    Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$
    58.617

    Pago directo del Empleador por
    Indemnización $241.383

    Beneficios del Seguro de Cesantía optenido
    al fondo solidario Financiamiento

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    EJEMPLO

    SOLO CUENTA INDIVIDUAL

    (término voluntario de
    contrato) o (involuntario optando a retiro solo de
    CIC)

    Remuneración Mensual
    $300.000

    Caso 4 Sueldo Minimo

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    EJEMPLO

    Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de
    trabajo)

    Remuneración Mensual $1.000.000

    Antigüedad en Empleo 12 meses

    Caso 5

    Saldo cuenta Individual aportando por el
    Empleador $195.390

    Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $
    73.271

    Saldo cuenta Individual por
    Cesantía
    $268.661

    Indemnización por años de
    servicio +$1.000.000

    Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$
    195.390

    Pago directo del Empleador por
    Indemnización $804.610

    Beneficios del Seguro de Cesantía optenido
    al fondo solidario Financiamiento

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    EJEMPLO

    SOLO CUENTA INDIVIDUAL

    (término voluntario de
    contrato) o (involuntario optando a retiro solo de
    CIC)

    Remuneración Mensual
    $1.000.000

    Caso 6

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Osvaldo Castillo

    Facultad de Derecho PUC.

    Santiago – Chile

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