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Análisis estructural de la Teoría del Estado




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    1. Introducción a la
      Teoría del Estado
    2. Las formas de
      organización política
    3. El
      Estado como forma de organización
      política
    4. El
      nacimiento y las nuevas formas de gobierno
    5. Formas de
      gobierno
    6. Tendencias actuales
      del Estado
    7. Bibliografía

    1. Introducción a la Teoría del
    Estado.

    1.1. Concepto de
    Estado.

    Existen muchos autores que han intentado definir al
    Estado, a continuación se presentan algunas de las
    más destacadas definiciones, hechos por hombres
    ilustres:

    1). CICERÓN: "Es una multitud de hombres ligados
    por la comunidad del
    derecho y de la utilidad"

    2). SAN AGUSTÍN: "Es una reunión de
    hombres dotados de razón, y enlazados en virtud de la
    común participación de las cosas que
    aman"

    3). BODINO: "Es un conjunto de familias y posesiones
    comunes gobernadas por un poder de mando
    según la razón"

    4). SAVIGNY: "Es la representación material de un
    pueblo"

    5). KANT: "Es una
    variedad de hombres bajo leyes
    jurídicas"

    6). OPPENHEIMER: "Es la institución social
    impuesta por el grupo
    victorioso al derrotado, con el propósito de regular su
    dominio y de
    asegurarse contra la rebelión interna y los ataques del
    exterior"

    7). JELLINEK: "Es una asociación de hombres
    sedentarios dotada de un poder de mando originario"

    8). BLUNTSCHLI: "Es la personificación de un
    pueblo"

    9). DUGUIT: "Es una corporación de servicios
    públicos controlada y dirigida por los
    gobernantes"

    10). SPENGLER: "El Estado es
    la historia
    considerada sin movimiento. La
    historia es el Estado pensado en el movimiento de
    fluencia"

    11). KELSEN: "El Estado es el ámbito de
    aplicación del derecho. El Estado es el derecho como
    actividad normativa. El Derecho es el Estado como actividad
    normal. En el Estado alcanza el pueblo su personalidad
    jurídica"

    12). HELLER: "El Estado es la conexión de los
    quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción
    organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación
    territorial exclusiva y suprema"

    13). CARRE de MALBERG: "Es la comunidad política como
    territorio propio y que dispone de una organización"

    14). ADOLFO POSADA: "Son los grupos
    sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse
    independientes"

    15). GROPPALI: "Es la agrupación de un pueblo que
    vive permanentemente en un territorio con un poder de mando
    supremo, representado éste en el gobierno"

    Estas definiciones dadas con anterioridad tienen la
    intención de servir como introducción al tema tan profundo y
    complicado que representa el Estado, sin embargo, existen
    infinidad de definiciones más, de entre las cuales Arnaiz,
    elige tres, las cuales se citan a continuación:

    1). Definición ahistórica: "El Estado como
    Institución Política es la forma política de
    un Pueblo o la
    organización política suprema de un
    pueblo".

    2). Definición moderna (Jellinek): "El Estado es
    la agrupación humana sedentaria con un poder de mando
    originario"

    3). Definición del Estado Moderno (Duguit): "El
    Estado existe y existió allí donde hubo una
    relación entre gobernantes y gobernados en orden a la
    solidaridad
    social"

    Además de todas estas brillantes definiciones,
    podemos encontrar también conceptos en los cuales se
    observa al Estado desde diferentes puntos de vista como
    son:

    Concepto social del Estado.- En la base del Estado se
    encuentra una serie de hechos sociales, una serie de relaciones
    humanas; estas relaciones son actos del hombre,
    condicionados por el contenido psíquico propio de la
    naturaleza
    anímica de los seres humanos; por consiguiente, el Estado
    es una creación humana consistente en relaciones de
    voluntad de una variedad de hombres.

    Concepto jurídico del Estado.- La
    corporación formada por un pueblo dotada de un poder de
    mando originario y asentada en un determinado territorio da como
    resultado un Estado.

    Sin embargo resulta más práctico definir
    al Estado partiendo de los elementos que componen este, y por
    ello se hace necesario el estudio de estos, no obstante, existen
    algunos autores que diferencian entre elementos previos y
    elementos constitutivos o elementos naturales y elementos
    jurídicos; para no entrar en ambigüedades, nos
    referiremos a ellos simplemente como elementos y tomaremos en
    cuenta los que realmente son esenciales y no derivan de
    otro.

    1.1.1. Elementos del
    Estado.

    El territorio:

    El territorio es el espacio o porción
    geográfica en la que se realiza la actividad
    estatal. Comprende el suelo con todos
    sus accidentes
    estructurales, el subsuelo y el espacio aéreo. Se extiende
    en tres dimensiones: superficie, altura y profundidad. Como
    superficie se entiende la parte terrestre, los ríos, lagos
    y mares interiores, el mar territorial o patrimonial que rodea la
    superficie terrestre y se extiende, por una ficción, a los
    lugares amparados por el principio de extraterritorial conforme
    al Derecho
    Internacional.

    Se le llaman fronteras o lindes de la superficie
    territorial de un Estado, a las líneas naturales o ideales
    de separación que delimitan su esfera de actividad
    jurídico-política. Las fronteras se reducen a
    demarcaciones políticas
    de carácter nacional, en tanto la estructura del
    poder tiende a conformar organizaciones
    supranacionales.

    El territorio constituye la base física del Estado, y
    por lo tanto, existen relaciones entre la geografía y la
    política. El territorio determina la acción del
    Estado en el espacio y el ámbito de vigencia de suborden
    jurídico, lo individualiza, resultando una unidad
    geográfica llamada corrientemente "país";
    además las condiciones geofísicas influyen en la
    economía,
    en organización social y el estructura política del
    Estado; el grado de centralización, los métodos de
    gobierno y la forma de Estado.

    La población:

    Llámase población a la totalidad de
    individuos que habitan el territorio de un Estado. La
    población presenta dos aspectos: uno, demográfico o
    cuantitativo, referido a su número y densidad; otro,
    demológico o cualitativo, vinculado a la raza, herencia y
    selección. En cuanto elemento del Estado,
    se entiende, como pueblo o comunidad nacional, esos aspectos
    gravitan la estructura, pudiendo, como variables,
    determinar la forma política. La población, es
    decir, la totalidad de los individuos que forman el pueblo en el
    Estado, son sujetos activos y pasivos
    de derechos y
    obligaciones. Estos son los derechos civiles o
    individuales (derechos públicos subjetivos) y los derechos
    sociales. Además la población, en cuanto
    nació no pueblo del Estado es titular del poder
    constituyente, y sus miembros tienen derechos
    políticos.

    El gobierno:

    Más adelante veremos que el fin del Estado es la
    obtención del bien público temporal, la autoridad
    tiene, no sólo el derecho, sino el deber ineludible de
    velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de las
    manifestaciones materiales de
    su poder. Y el gobierno es esencialmente la acción por la
    cual la autoridad impone una línea de conducta, un
    precepto, a individuos humanos; su misión
    principal es ordenar, naturalmente que esas órdenes no
    deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la
    consecución del bien público. El gobierno
    está obligado a tomarse de tal suerte que ningún
    partido, grupo o individuo este
    en posibilidad de combatir con el Estado. El poder del gobierno
    satisface la necesidad de dirección propia de todo agrupamiento
    humano, es decir, no hay vida social sin orden, ni orden sin
    dirección.

    La soberanía:

    La soberanía es un elemento modal de la
    estructura dinámica de la forma política
    moderna; es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del
    poder, convierte un determinado poder político en supremo,
    adicionando a su capacidad de dirección la de obrar como
    instancia final de decisión, acción y
    sanción; el poder determinado como soberano no se
    encuentra subordinado ningún otro; tiene superioridad,
    siendo, en su especie, el poder más alto; la
    soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la
    ley, ya que
    una hace posible la existencia de la otra, el orden
    jurídico impera en función de
    la soberanía.La soberanía afirma la individualidad,
    autodeterminación e independencia
    del Estado respecto de los otros Estados particulares la cual se
    entiende como soberanía exterior y no tiene sentido de
    superioridad sino de igualdad.

    Una vez enunciados los elementos que componen al Estado,
    podemos decir entonces, que este consiste en: "Una
    población asentada en un territorio, que se somete a un
    gobierno el cual se forma poder soberano".

    1.2. Objeto, Fin y
    Trascendencia del Estado.

    Objeto del Estado: La principal razón de ser del
    Estado está motivada por el hecho de que ha sido creado
    como una forma de organización política. Esto se
    debe a que desde los principios del
    nacimiento de la humanidad, se ha suscitado el problema de la
    organización, hablando desde la era primitiva hasta la
    actualidad.Por ello se han creado diversas instituciones
    para dicha tarea, pero es hasta el momento que encontramos las
    herramientas
    necesarias para la conservación del orden social. Es en
    este momento en el que hablamos de la vasta institución
    que es el Estado, y no podemos imaginar al Estado sin sus
    elementos, la población, el gobierno, la soberanía
    y el territorio.Al igual que tampoco nos podemos imaginar el
    poder del Estado sin la enorme influencia que tiene sobre la
    población o sobre sus otros elementos.Y así como el
    Estado fue creado de una sociedad se
    debe entender por su objeto, el bien de esta misma sociedad, es
    decir, que se encargará primordialmente de la seguridad, y
    bienestar social, ayudándose de los medios que
    para ello le convengan más. Así con esta breve
    reseña podemos decir la siguiente conclusión: el
    objeto del Estado será sin duda el de mantener el orden
    social a base de distintos medios u órganos con los que
    cuenta, es decir, mantener el orden social a través del
    Derecho.

    Fin del Estado: Consiste en todo aquello que realicen
    las instituciones políticas dentro de sus respectivas
    actividades. Para que el Estado logre sus fines debe imponer
    normas
    jurídicas, por lo tanto se hace necesario que se ayude de
    medios coercitivos para el cumplimiento de éstas, con el
    fin de mejorar el desarrollo de
    su población. En los fines que trata de alcanzar el Estado
    con su actividad tenemos, primordialmente, el de la defensa hacia
    el exterior. El Estado debe tener una buena organización
    para que exista la fuerza
    necesaria para oponerse a cualquier invasión al territorio
    nacional. En otras palabras hablamos de que tiene que poder
    mantener la soberanía del país, entonces estamos
    hablando de la autoridad que tiene el Estado para salvaguardar la
    soberanía ante los Estados extranjeros, ya sea por
    vías diplomáticas o bien haciendo uso de la fuerza,
    utilizando al ejercito. Otro fin del Estado, es el de encaminarse
    hacia la conservación de la paz y el orden dentro de su
    propio territorio. Existen dos principales posturas con respecto
    al fin del Estado, la humanista sostiene que todo Estado es la
    conservación y el bienestar de los individuos y la
    transpersonalista afirma que el Estado es el fin los individuos
    son el medio; finalmente es potestativa la elección de una
    u otra de las anteriores posturas, pero por encima de esto
    podemos concluir que el fin del Estado consiste en lograr el bien
    común a través de las instituciones que se
    desprenden de él.

    Trascendencia del Estado: Para comprender la
    trascendencia del Estado es necesario aclarar que al hablar de
    trascendencia nos referimos a la importancia que tiene el Estado
    en la sociedad. Al hablar de la importancia del Estado es
    indispensable que hagamos referencia a las funciones de
    éste, para que así podamos evaluar la importancia
    de sus funciones en nuestra vida social. Una de sus funciones es
    la de crear e imponer normas jurídicas; y su trascendencia
    es de vital importancia ya que sin dichas normas no
    existiría un orden social, y viviríamos en el caos,
    en la anarquía; esta función pertenece
    principalmente a uno de sus órganos, el legislativo. Para
    mantener la paz social, es necesario que utilice diversos medios,
    tales como los coercitivos, para ello se vale de uno de sus
    órganos, el judicial. Otra de sus funciones consiste en
    la
    administración de las riquezas con las que cuenta, y
    es aquí donde entra el órgano ejecutivo; sin esta
    administración no se podría hablar
    de la regulación de todas las riquezas ni tampoco de los
    bienes que son
    tan importantes para el desarrollo social
    hacia el exterior del territorio. Por todo lo anterior, la
    trascendencia del Estado esta supeditada a las diversas funciones
    que se tengan que realizar, y su importancia varía de
    acuerdo al grado de necesidad que tenga para nosotros y como nos
    podemos dar cuenta es tan importante que sin esta
    institución, simplemente no existiría la sociedad
    como actualmente la conocemos.

    Como conclusión a este tema se puede decir que es
    obvio, por todo lo mencionado anteriormente, que no puede existir
    un fin que no este unido a un objetivo, ni
    tampoco podemos imaginar el fin y el objeto del Estado sin
    considerar la gran trascendencia que tienen en nuestra vida y
    organización social.

    1.3. Principales
    Métodos Utilizados por la Teoría del
    Estado.

    Etimológicamente, método se
    compone de dos voces griegas: meta, que significa a
    través, y odos, camino; es el camino que atraviesa o que
    lleva a algún lugar.El método es el que indica el
    orden en el procedimiento, la
    forma de actuar adecuadamente para obtener un fin determinado. El
    método es un auxiliar indispensable de las disciplinas
    científicas y aún de todo conocimiento
    humano, pues sin él, la mente del hombre no sigue una
    dirección segura y corre el riesgo de
    extraviarse.

    Como toda disciplina
    científica, la Teoría del Estado necesita del
    método para auxiliarse en su investigación. El método le es
    especialmente útil por la complejidad, dificultad y
    extensión de la materia que
    estudia; ya que el estudio del Estado presenta dificultades
    porque no es un ente unitario, sino complejo, tiene
    múltiples aspectos o facetas correspondientes a las
    distintas aristas de la actividad humana que lo
    producen. Además, recibe aportaciones, de otras
    disciplinas políticas, como la filosofía
    política, la historia política y la ciencia
    filosófico-histórica de la política. Por
    todo ello, necesita un método firme y seguro, que le
    impida extraviarse en la consideración de los problemas que
    le plantea la compleja realidad que estudia.

    El Estado es un ente de cultura, es un
    ser real constituido por un conjunto de actos humanos enlazados
    entre sí teleológicamente por encaminarse hacia la
    consecución del bien común. Además es
    importante asentar que la Teoría del Estado es una
    ciencia
    cultural que estudia el complejo ser que es el Estado, auxiliada
    por los datos que le
    proporcionan las ciencias que
    la auxilian y complementan; partiendo de esos postulados, podemos
    establecer el método, esto es, el camino seguro y
    práctico a seguir por nuestro disciplina para llegar a
    conocer su objeto, el Estado.

    Para determinar la metodología que debe seguir el Estado es
    necesario tomar en cuenta dos aspectos básicos y
    fundamentales de este:

    1). El Estado existe fuera de nosotros; tiene una
    existencia substantiva que puede ser aprehendida por la inteligencia
    sin que está la deforme, y podemos llegar a su
    conocimiento directamente, no por medio de símbolos.Sabemos que este conocimiento
    rebasa el método inductivo y el método deductivo de
    que se vale el raciocinio en otras ciencias. Nos damos cuenta del
    hecho de que nosotros nos encontramos, podría decirse,
    sumergidos dentro de la realidad estatal, y esta vivencia da
    lugar a otra forma de conocimiento que se clasifica como
    irracional; lo que no quiere decir que se oponga a la
    razón, sino que la rebasa y le es paralelo. Es decir
    podemos adquirir un conocimiento intuitivo del Estado a
    través de nuestra experiencia cotidiana.

    2). El Estado es un ser complejo; aunque único,
    presenta diversos aspectos dentro de su unidad, aspectos que son
    fundamentalmente:

    a). Tiene una realidad inmediata exterior
    fenoménica.

    b). Tiene una realidad última esencial o
    substancial.

    c). Tiene una existencia histórica.

    d). Dentro de él existe una actividad normativa,
    encaminada a crear, definir y sancionar normas
    jurídicas.

    En forma lógica,
    cada uno de los anteriores aspectos del ente complejo que es el
    Estado, da lugar a métodos específicos distintos
    para conocer en particular cada uno de ellos. Esos métodos
    se dividen también en cuatro fundamentales:

    a). Métodos científicos o
    empírico-causales; estos métodos nos guían
    hacia la explicación causal inmediata de las realidades
    exteriores del Estado, como son el territorio, los
    fenómenos de poder, etc.

    b). Método filosófico; por medio de este
    podemos conocer la esencia del Estado, es decir, es por el que
    llegamos a encontrar la realidad última del Estado, su
    causa final, la valoración política, el valor mismo
    que existe dentro de el Estado y los valores
    que tiende él a realizar

    c). Método histórico; éste se
    ocupará del origen y el desenvolvimiento de el Estado, nos
    conduce, pues, a un saber particular del origen y desarrollo del
    Estado dentro de una secuela de tiempo

    d). Método jurídico; en el Estado existe
    la actividad normativa, por tanto, en forma congruente es
    necesario manejar un método adecuado para conocer esta
    realidad del Estado, este método nos da a conocer la
    actividad normativa del Estado como creador, definidor y
    sancionador de las normas jurídicas.

    En consecuencia, para conocer al Estado no debe
    emplearse un solo método, ya que se trata de una realidad
    compleja, y por ésta razón deben utilizarse
    diversos métodos para llegar a un conocimiento cabal del
    mismo.

    Así termina la exposición
    del método propio de la Teoría del Estado,
    afirmando que los diversos aspectos del Estado dan origen a la
    pluralidad de métodos: científico,
    filosófico, histórico y jurídico, y que
    sólo podemos llegar al conocimiento de la realidad del
    Estado, dentro de su complejidad, haciendo uso de todos estos
    métodos, para que nuestra mente, utilizando esos caminos
    seguros y
    combinándolos, pueda llegar a principios sólidos y
    fundamentados dentro de esta disciplina. Debemos combinar esos
    métodos sin dar valor exclusivo a un solo aspecto
    particular del Estado.

    1.4. Concepto de Poder,
    Legitimación del Poder
    estatal.

    El Estado se presenta a nosotros como un poder que nos
    envuelve y acompaña en cada uno de nuestros pasos, es un
    poder que, a veces, se presenta favorable, pero en otras
    ocasiones, aparece con caracteres desfavorables; es desagradable
    que le cobren impuestos a una
    persona pero,
    en cambio, es
    benéfico recibir atención del Estado a través de un
    subsidio. Pero ¿Qué es el poder del Estado?
    ¿Cuál es la naturaleza del poder estatal? La
    doctrina mas generalizada en nuestros días a este respecto
    es la teoría institucional, la cual define al Estado como
    una organización social alrededor de la idea de nación;
    pues bien, si cada organización presupone el poder,
    podemos asegurar que el poder estatal debe ser un poder social;
    pero al hablar de un poder social, estamos indicando que ha de
    ser un poder derivado de una organización que venga de lo
    social, esto es, que venga de la sociedad o pueblo.

    En consecuencia, el poder estatal se concibe como
    democrático. El Estado es una organización
    necesaria, pues la vida común de los hombres supone una
    organización: toda comunidad humana, en consecuencia,
    necesita un poder organizado. Ahora bien, lo que distingue al
    poder de hecho de un autentico poder estatal, es que el primero
    es expresión pura de la fuerza; en cambio, el poder
    estatal es expresión o manifestación social, es
    creación y consecuencia de la vida social. Si el poder del
    Estado es un poder social y solamente puede entenderse como tal,
    lo que distingue al poder de hecho del poder estatales que el
    primero es expresión de la fuerza, en tanto el segundo es
    expresión del Derecho.

    En base a lo anterior el poder para que sea considerado
    como estatal debe ser un poder social y un poder
    jurídico.

    Mauricio Hauriou nos dice que todas las instituciones
    (incluyendo al Estado) no son mas que una organización
    social alrededor de una idea, por lo tanto podemos decir que el
    Estado es una organización constitucional del poder
    alrededor de la idea nacional ya que el Estado que no tiene que
    descansar o elevarse sobre una constitución… no es un Estado, lo
    cual nos conduce a la tercera característica que debe
    señalarse del poder del Estado; el poder estatal es un
    poder social, es un poder jurídico y es un poder
    constitucional.

    A manera de conclusiones acerca del poder estatal
    podemos decir que este es el resultado de la organización
    de la comunidad, es el poder que resulta de la
    organización constitucional de la nación,
    es la consecuencia del Derecho que practica la comunidad y debido
    a que es una consecuencia del Derecho aplicado, en la medida e
    que este Derecho se aproxime a lo justo, se puede hablar de una
    organización social y de un poder estatal; en cambio, en
    la medida en que el Derecho se aleja de la justicia, el
    poder que esta al servicio de
    ese orden jurídico, se aparta de la categoría de
    poder social o jurídico o estatal.

    Una vez aclarado a que nos referimos cuando hablamos de
    poder estatal, pasaremos al punto de la legitimación. Las
    teorías
    de justificación no se ocupan de explicar el porqué
    y el como existe en la realidad el poder del Estado, sino en
    demostrar que es legítimo; se trata pues, de demostrar que
    el Estado es racional y moralmente necesario o, por lo menos,
    legítimo; o bien, que es un producto del
    azar, una "enfermedad en la evolución de la historia de la humanidad"
    (en palabras de Jellinek) que es preciso superar.

    Existen diversas doctrinas que intentan justificar al
    Estado, es decir, podemos buscar la legitimación del
    Estado desde el punto de vista jurídico o desde el punto
    de vista moral, pero
    aun más allá de esto, los diversos tratadistas
    divergen en sus consideraciones sobre la legitimación del
    poder del Estado y por lo tanto cada uno presenta su
    teoría a este respecto, por lo tanto encontramos la
    teoría de Rousseau, la
    de Santo Tomas, la de Hobbes, la de
    Kant, etcétera; en vista de esto Porrúa
    Pérez nos ofrece una síntesis
    del tema, la cual será adoptada por este trabajo, sin
    embargo cabe aclarar que para mayor profundidad en el tema
    será necesario remitirse al autor citado.

    Es necesario destacar que las distintas teorías,
    antes mencionadas, no tratan de justificar al Estado en su
    totalidad, sino solamente en lo que respecta al imperium, al
    poder de mando, al poder colectivo, al poder estatal.

    Cuando encontramos al hombre obligado a obedecer los
    mandatos de otros, es decir, a acatar las disposiciones del
    gobernante, en lógico que nos preguntemos ¿Por
    qué debe el individuo someterse a esa obediencia? Para
    poder responder a esta pregunta debemos buscar la necesidad
    natural del Estado, acorde con las exigencias de la persona
    humana que lo forma y que se sirve de él para su
    perfección. Hemos visto que el hombre
    aislado no puede obtener su perfección; necesita de sus
    semejantes para satisfacer sus necesidades individuales, es
    decir, que en forma natural le hace falta la vida de
    relación.Y al existir esa relación de manera
    necesaria, como algo derivado de sus calidades intrínsecas
    de persona humana, esa convivencia sólo marchará de
    manera armónica si se encuentra regulada por un orden
    jurídico que señale los lineamientos de las
    acciones de
    los sujetos de esas relaciones, señalando las esferas
    precisas de sus derechos y de sus deberes.Ése orden
    jurídico entraña, como requisito esencial, su
    imposición imperativa para que tenga validez como tal, y
    ese imposición entraña, a su vez la existencia de
    un poder que la efectué; así aparecen justificados
    todos los elementos del Estado. Por eso cae por su base la
    doctrina anarquista, que niega la necesidad del poder y por ello
    combate su existencia.Como dice Jellinek, si se acepta como buena
    la doctrina de que la voluntad racional individual ha de ser el
    fundamento último de las instituciones sociales, resulta
    imposible la coacción jurídica y lo que realmente
    aparece en este carácter es llanamente la
    fuerza.

    El socialismo, que
    considera al Estado como un episodio histórico, es decir
    como algo que ha existido y existe, pero que desaparecerá,
    no es sino una transformación dulcificada del
    anarquismo.Su tópica "sociedad sin clases" se
    convertirá en un régimen epidérmico que
    impondrá la masa de gobernado sus decisiones y
    condicionadas para dirigir la economía colectiva, como
    sucedió en la URSS.Sólo el orden jurídico
    puede salvar al Estado; su ausencia significa la
    desorganización y el desplome de la comunidad
    política. Ya hemos visto que el Estado no se confunde con
    el Derecho, pero que este, el orden jurídico, es un
    ingrediente tan necesario, que sin él, el Estado deja de
    serlo para convertirse en un simple fenómeno de
    fuerza. Sin Estado y sin Derecho, la sociedad caería en la
    guerra de
    todos contra todos de que habla Hobbes. Pero esa misma
    situación anárquica llevaría a la existencia
    renovada de organizaciones políticas, no creadas por
    acuerdo de voluntades, sino surgidas de los hechos, como ha
    sucedido en las épocas de revueltas, que tan profusamente
    aparece en la Historia.Esas revueltas terminan con el nacimiento
    de organizaciones políticas más poderosas que
    nunca.

    Por tanto, el problema de la justificación del
    Estado coincide en esencia con el problema de la
    justificación de la existencia del orden
    jurídico.Aristóteles resolvió en parte esa
    cuestión en La Política, al observar la naturaleza
    social del hombre, que sólo puede alcanzar su
    perfección en el Estado.

    Por otra parte, la justificación
    científica del Estado ha de tender a proporcionar los
    principios metafísicos universales que apoyen la
    existencia de todo el Estado, en abstracto, fuera del tiempo; de
    todo Estado que haya existido, existe y de todo Estado
    posible.

    Ha de obtenerse un patrón que permita definir la
    calidad
    ética
    de cualquier organización política.Esto no
    significa que han de proporcionarse los moldes complejos
    constitucionales del Estado, sino las raíces hondas que
    justifiquen su existencia.

    Como dice Jellinek: "Si el Estado está
    justificado para hoy y para el futuro, es que existe en él
    la exigencia de que ha de acompañarlo en su vida un
    contenido material justificable; el Estado en su forma concreta,
    en la variedad de sus manifestaciones, sólo aparecen
    justificado mediante los fines que ejecuta; de que queda con
    doctrina de justificación tenga necesidad de completarse
    con la doctrina de los fines del Estado."

    1.5 Concepto de
    Política.

    Política debe entenderse como la
    interrelación social. Lo jurídico y lo
    económico son manifestaciones de la política y de
    la actividad política del agente de un estado.

    La política es la realización de los
    pensamientos, ideas, ideales, voliciones y querencias del zooon
    politikon.

    La política, en su aceptación más
    amplia y general, significa todo lo que se refiere al Estado.
    Puede ser considerada como ciencia o como arte.

    En cuanto a ciencia se refiere al estado convertido en
    objeto de conocimiento. Es la ciencia política en sentido
    amplio (lato sensu), sin distinción o
    especificación de los extintos tipos de saber que
    contribuyen a formarla.

    Esta ciencia política lato sensu, atendiendo a su
    objeto material, que es el estado en su totalidad, es
    única. Pero en atención a su objeto formal se
    multiplica en una serie de disciplinas políticas que
    difieren entre sí tanto por el aspecto del estado que
    estudian, como por el método que aplican y el fin que
    persiguen.

    En atención a su grado de generalidad las
    disciplinas políticas se clasificaron en tres grandes
    grupos: los
    fundamentales, las especialidades y las auxiliares.

    Las disciplinas políticas fundamentales
    consideran al estado íntegramente; pero bajo puntos de
    vista diversos: la Filosofía Política, bajo el
    punto de vista del saber histórico; y la ciencia
    política stricto sensu (llamada también ciencia
    filosófico-histórica de la política o
    ciencia crítica
    del estado), bajo el punto de vista del saber científico.
    La teoría del Estado es la disciplina compleja que
    aprovecha los métodos de las disciplinas políticas
    fundamentales, recoge sus resultados y los sintetiza y organiza
    sistemáticamente según criterios que le son
    propias.

    La disciplinas política especial se integral de
    dos maneras:

    1.- considerando partes específicas o
    capítulos particulares de los estudios políticos
    fundamentales: así, teoría de la población,
    teoría del territorio, teoría del gobierno,
    teoría de la soberanía del Estado.

    2.- considerando el Estado indirectamente, bajo el punto
    de vista de otras disciplinas científicas: así, la
    Sociología
    Política, la Economía
    Política, la Psicología
    Política, el Derecho político.

    Las disciplinas políticas auxiliares son aquellos
    estudios científicos que con sus resultados contribuyen a
    un mejor conocimiento del Estado, especialmente de sus elementos
    componentes. Así, la Antropología Social, la Demografía, la Estadística, referentes a la
    población; la Geografía, la Geología y
    sus diversas ramas, que se refieren al poder político y a
    la acción política.

    Es más aceptable la afirmación de Radbruch
    de que la política es la actividad está relacionada
    con el poder público, siempre que condicionemos este poder
    público a la realización de la justicia que, en
    definitiva, sigue siendo la virtud de dar a cada quien lo suyo.
    "A los iguales según su igualdad. Ya los desiguales de
    acuerdo a su desigualdad" (Aristóteles). Nos convence
    más a hacer la distinción de política con lo
    político, consiste aquélla en la idea del bien
    público, cuyo modelo
    deberá condicionar a éstas. Precisamente este idea
    es el fin que persiguen la organización política:
    el poder supremo, el derecho y ha de normar y condicionar la
    conducta del gobernante, pues todo acto político implica
    la realización de lo político. La política
    implica el arquetipo axiológico que deberá iluminar
    la acción política.

    La ciencia política, la sociedad política
    y el estado son el resultado de la acción dinámica,
    que aquel hombre político modifica o se propone modificar
    los ordenamientos jurídicos de sistemas
    políticos con un enfoque parcial, sustituyéndolos
    por nuevos elementos renovadores.

    Los politólogos denominan a la dinámica
    política, como el proceso de
    renovación ante la necesidad de los cambios.
    Difícilmente la sustitución puede ser aceptada, si
    no conlleva la realización, la idea del progreso
    actual.

    En definitiva la política no es sino la
    transformación de las tendencias sociales en formas
    políticas (Nicolás Haterman).

    La política práctica es una toma de la
    medida del poder del contrincante.

    Dijimos que lo político es la interacción social, ya que lo
    político es cuando posibilita la vida del hombre dentro de
    su ámbito social. La política es la actividad de
    esta interrelación. Lo político es siempre un deber
    ser, una esencia una norma que guía al hombre
    político.

    1.5.1 Relación con la
    Ciencia Política.

    No existe consenso alrededor de la idea política,
    por tanto, a la hora de responder preguntas sobre
    ¿qué estudia la ciencia política? Es
    prácticamente inevitable comenzara introducir la
    disciplina admitiendo la falta de univocidad del término
    Política.

    La palabra política, tal como la conocemos en
    esta lengua,
    proviene del vocablo griego polis, que significa ciudad. El
    significado que atribuyen a la palabra política en la Real
    Academia de la Lengua Española, nos dice que la
    política es tanto el arte, doctrina hubo opinión
    referente al gobierno de los Estados, como la actividad que rige
    o aspira regir los asuntos públicos, como también
    la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos
    públicos, con su opinión, su voto, o de cualquier
    otro modo.

    Marcel Prelot afirma que para los antiguos, la
    política pragmática es el estudio de la vida
    común de los hombres, según estructura esencial de
    esta vida, que es la constitución de la ciudad. Esta
    afirmación no solamente ilustra sobre la amplitud del
    término política, como lo usaban los
    clásicos, sino que demuestra que en la antigüedad no
    era posible separar y aislar-como hacemos hoy los conceptos
    Estado y Sociedad Civil.
    La política era todo aquello referido a la vida
    común de los hombres en el ámbito de la ciudad y en
    tal sentido era comprensiva tanto en lo social como de lo
    político. El hecho de que al final del mundo antiguo
    Aristóteles (322-384 a.C.) sugiera la imagen de un
    animal social junto a la de un animal político, en modo
    alguno supone el desdoblamiento o la dualización entre las
    esferas de lo político y los social, cuando menos, en el
    sentido en que estos ámbitos son entendidos en el debate
    contemporáneo.

    La política en sentido clásico puede
    definirse-según Prelot-como la ciencia del gobierno de los
    Estados, o el estudio de los principios que constituyen el
    gobierno y deben dirigirlos a sus relaciones con los ciudadanos
    de otros Estados.

    Como la sociedad-en cuanto a unidad-está
    constituida por una organización, es más correcto
    definir al estado como "organización política".
    Toda organización es un orden. Pero ¿en
    dónde reside el carácter "político" de dicho
    orden? En el hecho de que es un orden coercitivo. El Estado es
    una organización política, porque es un orden que
    regula, monopolizando lo, el uso de las fuerzas. Esto es,
    según hemos visto, uno de los caracteres principales del
    derecho. El Estado es una sociedad políticamente
    organizada, porque es una comunidad constituida por un orden
    coercitivo, y este orden es el derecho.

    Otros autores afirman que el Estado es una
    organización política, en cuanto tiene, pues,
    "poder". El Estado es descrito como el poder detrás del
    derecho del cual deriva este su fuerza. En cuanto tal poder
    existe, no es otra cosa que el hecho de la eficacia del
    orden jurídico, es decir, el hecho de que la
    representación de las normas jurídicas creadoras de
    sanciones determina la conducta de los individuos o ejerce sobre
    ellos una coacción psíquica. El hecho de que un
    individuo ejerza sobre otro un poder social se manifiesta en que
    el primero se encuentra en condiciones de inducir al segundo a
    que realice la conducta deseada por él. Pero en un sentido
    social, el poder sólo es posible dentro del marco de un
    orden normativo de regulador de la conducta humana.
    El poder, en sentido político implica autoridad, es decir,
    la relación de superior a inferior.

    La mayor parte de las teorías políticas se
    dedican a justificar la autoridad que atacan los hombres o
    criticar esta autoridad con esperanza de que se produzca
    algún cambio favorable. Algunas veces, es cierto, los
    pensadores políticos se entienden el especulación
    del Estado ideal, o construyen, con la imaginación,
    sistemas políticos tal y como debiera ser, en su
    opinión, en la realidad.

    Al mismo tiempo las ideas políticas influyen
    sobre progreso político.

    Los principios políticos, como estructuras
    del gobierno, van transmitiendo se dé unos tiempos a
    otros, y cada estado modifica, según experiencias y
    resultado de sus condiciones, los conceptos y organizaciones
    anteriores, que a su vez influyen en los estados que se
    sucederán después.

    1.5.2 El Derecho
    Político y su Historia.

    1.-Antecedentes históricos del vocablo
    "Derecho Político".

    El vocablo castellano
    compuesto "Derecho Político", proviene de las traducciones
    efectuadas a la expresión francesa "droit politique", y a
    la expresión alemana "staatsrecht".

    Montesquieu utilizó dicha expresión en su
    obra "el Espíritu de las Leyes" (1748),
    refiriéndose con ella al derecho que regulaba las
    relaciones entre gobernantes y gobernados.

    En ese sentido le reconoció Juan-Jaques
    Burlamaqui, quien utilizó dicha expresión para
    titular su obra "Príncipes de Droit Politique".

    De igual forma, Juan- Jacobo Rosseau ocupó
    también es expresión en su célebre obra "El
    Contrato Social o
    Principios de Derecho Político" (1764), pasando de esta
    forma al idioma castellano.

    En España, la
    expresión Derecho Político utilizada
    transitoriamente por los movimientos constitucionalistas de
    raigambre liberal que accedieron al poder entre 1812 y
    1820.

    Después, ya mediados del siglo XIX, la
    expresión Derecho Político, fue nuevamente
    utilizada en España, pero ahora como concepto traducido
    del vocablo alemán "Staatsrecht", y para dar nombre a una
    nueva disciplina del Derecho que comenzó enseñarse
    en las universidades españolas.

    Hoy en día, el vocablo Derecho Político
    sirve para denominar a una rama del Derecho Publico que se
    estudia en las carreras de derecho en el mundo, siendo utilizada
    bajo esa nomenclatura
    sólo en el idioma castellano.

    Los franceses llaman actualmente a esta disciplina el
    derecho "Droit Constitucionnel et Institutions Politiques" o
    "Droit Contitutionnel et Cience Politique".

    La doctrina italiana habla siempre de "Diritto
    Constituzionale".

    Los anglosajones utilizan el vocablo "Politics", o
    "Political Sciencie", o "Constitutional Law".

    Por su parte, los alemanes utilizan actualmente las
    denominaciones "Verfassungslehre" que quiere decir teorías
    de la constitución, o "Verfassungsrecht" que significa el
    derecho
    constitucional.

    2.-El objeto de Derecho
    Político.

    El determinar cuál es la finalidad que se
    persigue con ésta disciplina jurídica ha sido la
    cuestión sujeta debate, debate que aún no
    concluye.

    Así, para el pensador español
    Adolfo Posadas, el derecho político daba cuenta de dos
    nociones intercompenetradas: el Estado y el derecho.
    Tratándose en definitiva de una teoría sobre el
    Estado, pues a partir de esa realidad era posible conocer esta
    rama del Derecho.

    Por su parte, Jellinek ve al Derecho político
    como una parte de la teoría General del Estado; aquella
    parte que cubre el aspecto jurídico de dicho
    teoría.

    A su turno, Hans Kelsen ha identificado plena y
    absolutamente el Derecho Político con la Teoría
    General del Estado, es decir, ambas denominaciones se refieren a
    lo mismo.

    Para Sánchez Viamonte, el derecho político
    se confunde con el derecho constitucional. Para el, el derecho
    político es el derecho constitucional anterior a las
    constituciones escritas, y el derecho constitucional es el
    derecho político posterior a la
    constitución.

    Otro autor, Nicolás Pérez Serrano,
    entiende que el Derecho Político se refiera aquella parte
    del ordenamiento jurídico relativa al Estado en sus
    problemas más primarios y fundamentales.

    Luis Sánchez Agesta, postula que el derecho
    político está constituido por la teoría de
    la constitución, el Derecho Constitucional, la Ciencia
    Política, la historia del pensamiento
    político y las instituciones políticas y la
    teoría de la sociedad.

    Fundamenta su postura en que el Derecho Político
    contiene no sólo la organización de los poderes
    públicos o de las instituciones de gobierno, sino que
    todos los principios que regulan las relaciones individuales,
    familiares de propiedad y,
    en general, todos los elementos que determinan un sistema de vida
    dirigido hacia el bien común.

    Para el español Jiménez de Parga, el
    Derecho Político tiene por finalidad del estudio de la
    realidad política desde la perspectiva organizacional,
    teniendo como base poder y el derecho. Así visto, el
    Derecho políticos se entendido como ciencia de la realidad
    política que estudiar los regímenes
    políticos concretos.

    Por su parte, Fernández Carbajal estima que en el
    Derecho político se entremezclan conocimientos
    filosóficos, jurídicos y
    empíricos-sociológicos, combinados de tal forma que
    logran configurar una ciencia unitaria cuyo objeto es la polis, y
    cuya finalidad es "la mejor ordenación de la polis al
    servicio del hombre".

    Cabe citar, por último, a Lucas Verdú,
    para quien el Derecho Político tiene por finalidad el
    estudio de las normas e instituciones reguladoras de los poderes
    estatales y las libertades fundamentales, en un contexto
    histórico y socio-político dado.

    Se apreciará entonces que la diversidad enfoques
    y materias integradoras del Derecho Político que han
    definido los diversos autores, han permitido ir configurando una
    disciplina enciclopédica en la que concurren diversos
    saberes.

    Lucas Verdú ha postulado entonces un acotamiento
    más preciso del Derecho Político que no lo limite a
    una visión demasiado formalista y legalista, y abra paso a
    observar el fenómeno político también desde
    la perspectiva de las estructuras socioeconómicas en
    juego y las
    fuerzas políticas reales en acción.

    Por lo tanto, este autor, ve al Derecho Político
    constituido por dos grandes sectores de materias:

    1. El Derecho Constitucional, a través del cual
      se estudia la organización política; los poderes
      y las funciones; las instituciones fundamentales; los
      principios básicos; estructura territorial del Estado;
      las formas políticas; los derechos y libertades
      fundamentales; las consideraciones jurídicas de los
      partidos
      políticos; y el Derecho Constitucional
      comparado.
    2. La Ciencia Política, cuyo interés
      será el fenómeno político; el poder; la
      relación, fuerza y proceso políticos; las
      actividades políticas; la dinámica
      política (movilización, revolución y cambios
      políticos).

    De esta forma, el Derecho político se construye
    como una interrelación entre el Derecho y la
    Política, que para Lucas Verdú es una
    interrelación entre el Derecho Constitucional y Ciencias
    Políticas.

    El jurista chileno Gabriel Luis Amunátegui,
    percibió claramente este doble aspecto que debe tener el
    estudio del Derecho Político, y ya para los años
    cincuenta advirtió:

    "El nuevo estudio, por ejemplo, que los textos
    constitucionales de América
    Latina nos llevaría al obligada conclusión de
    que en todos esos países estaría estructurado un
    régimen político representativo democrático.
    La observación de las realidades determina la
    necesaria rectificación de ese pensamiento. El estudio
    debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la
    realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos
    los elementos que concurran a su
    formación".

    3.-El concepto de Derecho
    Político.

    Teniendo presente la diversidad de formas de definir el
    contenido del Derecho Político, se entenderá
    también la diversidad de conceptos que sobre esta materia
    se han elaborado.

    Encontramos definiciones que ponen el acento en forma
    exagerada solo en la observación de la realidad, y otras,
    que caen en un excesivo dogmatismo formalista propio del
    constitucionalismo.

    Es por ello que un concepto de derecho político
    debe ser pluridimensional, esto es, que considere lo
    jurídico y lo social como una unidad
    indisoluble.

    En dicha perspectiva se sitúa el concepto que nos
    entrega Lucas Verdú, para quien el Derecho Político
    es "aquella rama del Derecho interno que estudia las normas e
    instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las
    libertades fundamentales en el contexto histórico y
    sociopolítico".

    4.-La misión del Derecho
    Político.-

    Siguiendo a este mismo autor (Lucas Verdú), el
    Derecho Político tiene misiones que cumplir en tres
    áreas:

    Primero: El Derecho Político tiene una
    misión didáctica, ya que entrega un conocimiento
    real de la organización y funcionamiento de las
    instituciones políticas

    Segundo: El Derecho Político tiene una
    misión ideológica, la cual consiste en demostrar
    las bondades o insuficiencia de determinados sistemas
    políticos, y

    Tercero: El Derecho Político tiene una
    misión ética, en el sentido que comprender y
    explicar esta disciplina contribuye al desarrollo del individuo
    en sociedad.

    2. Las Formas de Organización
    Política

    2.
    1. Monarquía

    Monarquía, forma del Estado en la que una
    persona tiene derecho a reinar como cabeza del mismo, en general
    por vía hereditaria, con carácter vitalicio. El
    poder del rey puede ser absoluto o estar muy limitado, como es
    usual en las monarquías actuales sometidas a
    regulación constitucional en la mayoría de los
    casos. El nombre con que gobiernan varía según las
    zonas y las estructuras jurídicas de su gobierno (reyes y
    reinas, emperadores y emperatrices y zares y
    Káiseres).

    A través de la historia muchos monarcas han
    ostentado poder absoluto, a veces sobre la base de su supuesta
    divinidad. En el antiguo Egipto, por
    ejemplo, el faraón era una deidad, al igual que algunos
    gobernantes orientales. El sistema imperial en China otorgaba
    al emperador el poder supremo y la mayoría de los Estados
    de la antigua India eran
    monarquías. En la edad media la
    monarquía se había extendido por toda Europa,
    fundamentada muchas veces en la necesidad de un dirigente
    autoritario que pudiese convocar y dirigir a las tropas
    necesarias para la defensa del territorio. Las monarquías
    europeas eran dinásticas: el hijo mayor o el descendiente
    varón más próximo heredaba el trono. Como
    muchos dirigentes medievales obtenían soldados y armas de los
    señores feudales, dependían así de la
    lealtad de la nobleza para mantener su poder.

    Con el declive del feudalismo y la
    aparición de los Estados nacionales, el poder fue
    centralizado en un solo soberano. En principio estos gobernantes
    eran apoyados por la naciente clase media o
    burguesía, que se beneficiaba de la existencia de un
    gobierno central fuerte que mantuviese el orden y una
    situación estable para el desarrollo del comercio.
    Entre los siglos XVI y XVII, los monarcas absolutos como el rey
    Enrique VIII en Inglaterra y el
    rey Luis XIV de Francia
    gobernaron los países europeos. Los abusos de poder y la
    insatisfacción creciente de la burguesía ayudaron a
    la caída de muchas monarquías absolutas: las
    revoluciones en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia en el
    XVIII marcaron hitos en la limitación del poder
    absoluto.

    La idea moderna de una monarquía limitada
    constitucionalmente se consolidó con lentitud en la mayor
    parte de Europa. Durante el siglo XIX el poder parlamentario
    creció mientras que disminuía el poder del monarca,
    incluso monarquías occidentales dejaron de existir
    después de la I Guerra Mundial,
    como las de Rusia,
    Alemania y
    Austria. En algunos casos otras fueron sustituidas por gobiernos
    comunistas. Aún sobreviven algunas monarquías
    constitucionales, ante todo como símbolos de la unidad
    nacional. Entre las más antiguas están las de la
    Gran Bretaña, España, los Países Bajos,
    Noruega, Suecia, Dinamarca y Bélgica.

    Orígenes legendarios en Roma

    Según la leyenda, Roma fue fundada
    en el 753 a.C. por Rómulo y Remo, los hermanos gemelos
    hijos de Rea Silvia, una virgen vestal hija de Numitor, rey de la
    cercana Alba Longa (en
    el antiguo Lacio). Una tradición más antigua
    remonta la ascendencia de lo romanos a los troyanos y a su
    líder
    Eneas, cuyo hijo Ascanio o Julo fue el fundador y el primer rey
    de Alba Longa. Los relatos sobre el reinado de Rómulo
    destacan el rapto de las sabinas y la guerra contra los sabinos,
    dirigidos por Tito Tacio, y señalan también la
    unión de los pueblos latino y sabino. La referencia a los
    tres pueblos en la leyenda de Rómulo (ramnes o ramneses;
    titios, equiparados a los sabinos; y lúceres, los
    etruscos), que formaban parte de un nuevo Estado, sugiere que
    Roma fue creada por una amalgama de latinos, sabinos y
    etruscos.

    Los reyes de Roma

    Los siete reyes del período monárquico y
    las fechas que tradicionalmente se le asignan son: Rómulo
    (753-715 a.C.); Numa Pompilio (715-676 o 672 a.C.), a quien se le
    atribuyó la introducción de muchas costumbres
    religiosas; Tulio Hostilio (673-641 a.C.), un rey belicoso que
    destruyó Alba Longa y luchó contra los sabinos;
    Anco Marcio (641-616 a.C.) , de quien se dice que
    construyó el puerto de Ostia y que capturo muchas ciudades
    latinas, transfiriendo sus habitantes a Roma; Lucio Tarquino
    Prisco (616-578 a.C.), célebre tanto por sus
    hazañas militares contra los pueblos vecinos como por la
    construcción de edificios públicos
    en Roma; Servio Tulio (578-534 a.C.), famoso por su nueva
    constitución y por ensanchar los límites de
    la ciudad; y Lucio Tarquino el Soberbio (534-510 a. C.), el
    séptimo y último rey , desterrado cuando su hijo
    violó a Lucrecia, esposa de un pariente. Una vez
    desterrado tarquino los intentos de las ciudades etruscas o
    latinas de restituirlo en el trono de Roma no tuvieron éxito.

    La organización de la Monarquía
    romana

    Aunque los nombres, fechas y sucesos del período
    real se cree que pertenecen a la ficción, existen pruebas
    sólidas de la existencia de una antigua monarquía,
    del crecimiento de Roma y sus luchas con los pueblos vecinos, de
    la conquista etrusca de Roma y del establecimiento de una
    dinastía de príncipes etruscos, simbolizada por el
    mandato de los Tarquinos, de su derrocamiento y de la
    abolición de la monarquía.También es
    probable la existencia de cierta organización social y
    política, como la división de los habitantes en dos
    clases: de un lado, los patricios, los cuales poseía
    derechos políticos y formaban el populus o pueblos, y sus
    subordinados, conocidos como clientes; y, de
    otro la plebe, que en un principio no tenían
    categoría política. Al rex o rey, que ocupaba el
    cargo de por vida, lo elegía de entre los patricios el
    Senado (Senatus) o Consejo de Ancianos (patres).El rey era
    responsable de convocar al populus a la guerra y de dirigir al
    Ejército en la batalla.En los desfiles era precedido por
    los funcionarios, conocidos como lictores, que portaban las
    fasces, símbolo del poder y del castigo. También
    era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales.El
    Senado sólo daba su consejo cuando el rey decidía
    consultarlo, aunque sus miembros poseían gran autoridad
    moral, ya que sus cargos también eran vitalicios. En un
    principio sólo los patricios podían llevar armas en
    defensa del Estado. Parece que hubo una importante reforma
    militar, conocida como reforma Servia, ya que posiblemente tuvo
    lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C.
    Para entonces, la plebe podía adquirir propiedades y,
    según la reforma, todos los propietarios, tanto los
    patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir en el
    Ejército, donde se le designaba un rango de acuerdo con su
    riqueza. Este plan, aunque al
    principio servía a un propósito puramente militar,
    preparó el terreno para la gran lucha política
    entre patricios y plebeyos que tuvo lugar durante los primeros
    siglos de la República romana.

    2.
    2. República

    República (del latín res publica, `la cosa
    pública`), forma de Estado basado en el concepto de que la
    soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de
    gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En
    la práctica este concepto ha sido, sin embargo, ampliado,
    distorsionado y corrompido de diversas formas, por lo que se hace
    difícil dar una definición unívoca del
    término. Para empezar, es importante diferenciar entre
    república y democracia. En
    el estado republicano teórico, en el que el gobierno se
    convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo han
    elegido, república y democracia pueden ser dos conceptos
    idénticos (existen también las monarquías
    democráticas). Pero las repúblicas que se han dado
    a lo largo de la historia nunca se han ajustado a un único
    modelo teórico, y en el siglo XX la república ha
    servido de forma de Estado a regímenes democráticos
    pero también a regimenes de partido único y
    dictaduras. En realidad, la república ha pasado designar a
    todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un presidente, o figura
    similar, y no de un monarca.

    Teorías republicanas

    Gran parte de la confusión que rodea al concepto
    del republicanismo puede remontarse ya a los escritos de Platón
    y Aristóteles. La República de Platón
    presenta un Estado ideal sobre lo que él considera los
    elementos básicos del alma humana:
    el apetito, la razón y el ánimo. De acuerdo con
    esto, su República ideal estaba compuesta por tres grupos
    diferenciados: una clase comercial (identificada con el apetito),
    una clase ejecutiva (equivalente a la razón) integrada por
    administradores y soldados responsables del cumplimiento de las
    leyes, y por último los guardianes por reyes filósofos (el animo) que ejercerían
    como legisladores.Como Platón confiaba a los guardianes,
    un pequeño grupo seleccionado, la responsabilidad de
    mantener una polis organizada con armonía, el
    republicanismo es a menudo asociado con los fines o metas
    establecidos por un pequeño sector de la comunidad que
    puede percibir lo que constituye el bien común.

    La Política de Aristóteles presenta otro
    concepto de orden republicano, planteamiento que ha prevalecido
    en la mayor parte del mundo occidental.Aristóteles
    clasificaba a los gobiernos basándose en quien nos
    dirigía: uno, unos pocos, o muchos.Dentro de estas
    categorías distinguía entre formas buenas y malas
    del gobierno: monarquía (buena) contra tiranía,
    aristocracia (buena) frente a oligarquía, cuya principal
    diferencia consistía en que los dirigentes gobernaran por
    el bien del Estado o en beneficio de sus propios
    intereses.

    Uno de los aspectos más pertinentes para el
    republicanismo del mundo occidental esa distinción que
    hace Aristóteles entre democracia, la forma malas del
    gobierno de los muchos, y politeia, su contrario, la forma
    buena. El filósofo creía que las democracias que
    caerían en un período de turbulencia e
    inestabilidad porque los pobres, que según su pensamiento
    se convertirían en la mayoría, intentaría
    conseguir una igual social y económica que ahogaría
    la iniciativa individual.Por el contrario, la politeia, con una
    clase media capaz de resolver con justicia conflictos
    entre ricos y pobres, permitiría el gobierno de los muchos
    sin los problemas y el caos asociados con los regímenes
    organizados.

    James Madison, a menudo llamado "padre de la
    Constitución de Estados Unidos",
    definía la república en términos parecidos a
    los de la politeia aristotélica.Según el, las
    repúblicas eran sistemas de gobierno que posibilitaban el
    control directo o
    indirecto del pueblo sobre sus gobernantes.Advirtió, sin
    embargo, sobre los efectos de las facciones mayoritarias e
    insistió en los derechos de las
    minorías.

    El concepto madisoniano de republicanismo coincide con
    el aristotélico de politeia en muchas dimensiones
    importantes, pero ambos son diferentes en esencia de la idea
    platoniana. A Madison y Aristóteles les preocupaba en
    medio con el que se pudiera asegurar un gobierno justo y
    estable. Para esto Aristóteles se apoyaba en una clase
    media predominante y Madison, con un concepto más amplio,
    propugnaba una república en el que los distintos intereses
    se supervisasen y controlasen entre sí. Madison
    también hacía hincapié en la elección
    de representantes por parte del pueblo, ya que éstos
    sacrificarían con menor probabilidad el
    bien público de lo que lo haría la mayoría
    de la gente. Según escribió Madison, las
    democracias puras, en las que el pueblo gobernaba de forma
    directa, "siempre han sido espectáculos de turbulencia y
    de enfrentamiento".

    Las Repúblicas modernas

    La era del republicanismo moderno comenzó con la
    guerra de la Independencia estadounidense (1775-1783) y la
    Revolución
    Francesa (1789-1799). Aunque ya existían elementos de
    gobierno republicano en las instituciones administrativas de las
    colonias británicas en América, el republicanismo no se
    convirtió en características dominantes del
    pensamiento político estadounidense hasta que los colonos
    declararon su independencia. El establecimiento de Estados Unidos
    como república federal, con un sistema integrado por tres
    poderes coordinados pero independientes, sentó un
    precedente que sería luego muy limitado tanto en Europa
    como en otras partes del mundo.

    La Revolución Francesa introdujo también
    el primer Estado nacional republicano en Europa. Basado en el
    sufragio, al
    igual que su predecesor estadounidense, enunció los
    principios fundamentales de libertad.
    Aunque esta I República francesa no duró mucho, su
    repercusión en la sociedad francesa y europea en general
    fue continua. Para muchos historiadores las Guerras
    Napoleónicas que estallaron acto seguido fueron en esencia
    una expansión militar del asalto político contra
    los restos de la estructura del Antiguo Régimen en el
    continente, que con el tiempo desembocó en una nueva era
    del republicanismo.

    Durante el siglo XIX la lucha revolucionaria tuvo,
    allá donde ésta se produjera, la
    instauración de la república como inmediata
    consecuencia. Así el proceso de emancipación de
    América Latina respecto de España trajo consigo una
    innumerable cantidad de regímenes republicanos unidos a la
    independencia de los nuevos estados que los adoptaban, ya fuesen
    repúblicas unitarias o federales, tales como la
    República de la Gran Colombia o las
    Providencias Unidas del Centro de América.

    En el siglo XX se produjeron dos oleadas de
    formación de nuevos estados republicanos, coincidieron con
    el final de las guerras mundiales. Casi todos los estados de
    reciente independencia se organizaron como repúblicas,
    aunque algunos surgidos tras la I Guerra Mundial emprendieron su
    andadura como monarquías

    La revolución
    Rusa de 1917 y la consiguiente transformación del
    Imperio Ruso en la Unión de la República Socialista
    Soviética (URSS) abrieron un nuevo capítulo en la
    historia del republicanismo. La evolución da la URSS hasta
    convertirse en un Estado totalitario de partido único
    volvió a demostrar que república y democracia no
    son términos sinónimos, hecho que se haría
    más evidente tras la II Guerra Mundial, cuando todos los
    estados de Europa Oriental se constituyeron como
    "repúblicas populares" bajo la tutela de la
    URSS.

    De las muchas nuevas repúblicas fundadas desde la
    II Guerra Mundial, la mayoría, en realidad, ha demostrado
    una tendencia definida a separarse de los ideales
    democráticos y a asumir por el contrario el
    carácter de oligarquías, estados de partido
    único o dictaduras militares. Los países que se
    encuentran en proceso de desarrollo
    económico y político surgidos tras la
    liquidación de los imperios coloniales europeos supusieron
    profundos problemas para las repúblicas
    democráticas. Uno de estos problemas era el planteamiento
    de si un gobierno realmente representativo podía ser
    elegido por votantes analfabetos y mal informados. Otro era
    cómo establecer un gobierno mayoritario dentro de sociedades
    asentadas sobre estructuras tribales. El peso de las tradiciones
    inculcadas, por una parte, y la introducción de nuevas
    ideológicas doctrinarias, por otra, no hacían sino
    añadir otro elemento más de caos. En la mayor parte
    de los casos, el resultado fue un gobierno autoritario
    unipersonal, unipartidista o militar. Es por eso por lo que, el
    último cuarto del siglo XX, aunque más de la mitad
    de las naciones del mundo se autodenominen repúblicas,
    sólo algunas pueden ser consideradas de hecho como
    democracias.

    En España, solo dos y muy efímeras han
    sido las experiencias republicanas. La I república
    (1873-1874) estuvo caracterizada por el intento de modernizar y
    democratizar el estado, pero la precaria situación que
    atravesaba España hizo que la inestabilidad fuese su nota
    básica. La II República (1931-1939), especialmente
    durante los llamados periodos del Bienio Reformador (1931-1933) y
    del Frente Popular (1936) luchó por extraer a
    España de unas estructuras marcadamente ligadas al Antiguo
    Régimen; las fuerzas de éste se rebelaron y el
    resultado fue una Guerra Civil que desembocaría en una
    dictadura que
    se prolongaría durante casi 40 años.

    2. 3.
    Imperio

    Organización política en la que un Estado
    extiende su poder sobre otros países: el imperio
    austro-húngaro.

    Conjunto de los Estados sometidos a un emperador: el
    imperio
    romano.

    Espacio de tiempo que dura el gobierno de un emperador:
    aquello sucedió durante el imperio
    napoleónico.

    Antecedentes

    Una vez concluida las Guerra Napoleónicas en
    1815, el conjunto de territorios gobernados por la Casa de
    Habsurgo(hasta 1806 Sacro Imperio Romano Germánico e
    Imperio Austriaco desde 1804) , volvió a recuperar su
    posición de gran potencial europeo tuvo que hacer frente a
    una serie de amenazas: en el interior, los diversos grupos
    nacionalista de los territorios que conformaban el Imperio y los
    liberales insatisfechos con el régimen absolutista y
    centralizado desafiaban el poder ; en el exterior, estados como
    los reinos de
    Piamonmte-Cerdeña y Prusia se mostraban recelosos de la
    posición dominante que el Imperio había alcanzado
    en la península Itálica y en Alemania gracias al
    Congreso de Viena de 1815. Los gobernantes de la Casa de
    Habsburgo consiguieron hacer frente a estas presiones durante
    casi medio siglo con la ayuda del Ejército, la Iglesia
    católica y la burocracia, y con
    la tolerancia
    benevolente-y en ocasiones el apoyo armado- de Gran
    Bretaña y Rusia, dos de las grandes potencias con las que
    estuvieron aliados en la coalición
    antinapoleónica.

    De este modo, Austria-Hungría emergió en
    medio de la confusión creada por los experimentos
    constitucionales, los conflictos políticos y las guerras
    provocadas por las revoluciones que tuvieron lugar en Europa
    central en 1848 y 1849. En marzo de 1848, una revuelta liberal en
    Viena que acabó con el régimen centralista y
    conservador del canciller austriaco Klemens Metternich y que
    pronto se extendió por diversos territorios del Imperio
    que reivindicaban mayor autonomía política y
    parecían abocados a desmembrarlos. Sin embargo, el
    ejército sofocó las revueltas, aunque el emperador
    Fernando I abdicó en 1848 a favor de su sobrino Francisco
    José I, que ejerció el poder de forma absoluta
    hasta su fallecimiento y 1916.

    No obstante, existían graves complicaciones. Hace
    1859, el imperio austriaco, después de haber perdido
    respaldo de Rusia a causa de su neutralidad durante la guerra
    Crimea (1853-1856), había sido prácticamente
    derrotada en la península Itálica por Francia y el
    reino de Piamonte Cerdeña (que amalgamada el proceso de
    unificación italiana), con la consiguiente pérdida
    de los territorios ocupados en 1815. Además, tenía
    que hacer frente a la creciente oposición de Prusía
    a su autoridad como líder de la Confederación
    Germánica. La debilidad interna del Imperio agravaba esos
    problemas: después de la derrota ante los independentistas
    italianos en 1859, el emperador Francisco José I
    habían tenido que mantener algunas fuerzas en
    Hungría para reprimir posibles rebeliones provocadas por
    el descontento del pueblo; por otro lado, de la situación
    financiera no mejoraba debido a la resistencia de la
    burguesía liberal alemana a proporcionar ayuda
    económica a un régimen absolutista y opuesto a la
    unificación alemana. Por ello, los primeros años de
    la década de 1860 fueron testigos de diversas experiencias
    constitucionales destinadas a proporcionar al Imperio
    armonía interna y a equipararle adecuadamente para
    defender sus otros intereses en Europa central.

    En virtud de la Patente de febrero de 1008 561 quedaba
    implantado un régimen constitucional que fue bien aceptado
    por los súbditos de los territorios alemanes, pese a ser
    boicoteados por los húngaros y no contar con
    aprobación de muchos eslavos (entre otras cuestiones, la
    lengua alemana establecía como idioma oficial del
    imperio). Sin embargo, los intentos llevados a cabo en 1866 para
    alcanzar un acuerdo político con Hungría cedieron
    desplazados ese mismo año por la derrota de Imperio
    Austriaco, en la Guerra Austro-prusiana, y la disolución
    de la Confederación Germánica.

    El auge del sistema: 1867-1895

    Austria-Hungría disfrutó de una cierta
    tranquilidad tanto en el interior como en el exterior durante que
    los 20 años siguientes a 1867. A calma acabó por
    prevalecer en Hungría gracias al gobierno firme de
    Kalamán Tisza, a pesar de que su partido de liberales
    ideales al Compromiso de 1867 continuó manteniendo una
    actitud hostil
    hacia aquellas nacionalidades del reino húngaro que se
    negaron adoptar la cultura magiar. Austria atravesó un
    periodo de reformas y prosperidad bajo los gobiernos liberales
    "alemanes" (1867-1869), que fueron seguidos de "anillo de
    hierro", como
    se conoció a una coalición compuesta por eslavos y
    sectores conservadores, aristocráticos y radicales,
    encabezada por el amigo personal de
    Francisco José I, el conde Eduard Taaffe (1879-1893), que
    luchó con cierto éxito para mantener a los
    nacionalistas "en un estado moderado de
    insatisfacción".

    Hacia 1871, los problemas de la Monarquía Dual en
    política exterior se habían simplificado tras la
    retirada de Imperio de las resgiones que ocuparon el
    recién unificado reino de Italia y el
    flamante II Imperio Alemán. Su principal interés a
    partir de entonces se centró al mantener su
    situación económica, conservar su posición
    con gran potencia para la
    región de los Balcanes y, sobre todo, evitar que algunos
    estados (como Serbia o Rumania) rebasarán sus fronteras y
    reclamarán la anexión de los territorios rumanos y
    eslavos dominados por ella. Es obvio que este peligro sólo
    se haría efectivo en el caso de que tales estados
    consiguieran el apoyo de una gran potencia. La dinastía
    Habsburgo, en su afán por anticiparse a ésta fatal
    combinación, mostró un alto grado de flexibilidad
    ingenio al adaptarse a la cambiante situación
    internacional durante los cuarenta años siguientes a la
    proclamación del Compromiso. La guerra no resultaba una
    opción deseable en modo alguno si se tenía en
    cuenta la relativa

    Debilidad de la Monarquía Dual y las derrotas que
    había sufrido Francisco José I en la década
    de 1850 1870; además, los magiares, los súbditos
    más belicosos y antirusos, nunca consiguieron influir en
    la política exterior de Austral-Hungría.

    Los ministros de Asuntos Exteriores de Francisco
    José I manejaron acertadamente las distintas opciones
    posibles durante la década de 1870 y 1880; siempre en
    alianza con la Alemania gobernada por el canciller Otton von
    Bismarck consiguieran resistir los intentos rusos por ampliar sus
    territorios en los Balcanes: también lograron el apoyo de
    la Gran Bretaña en el Congreso de Berlín (1878), en
    el que el Imperio Austro-Húngaro consiguió impedir
    la formación de un gran Estado serbio en su frontera
    meridional, encargado de la administración de Bosnia-Herzegovina; y
    pactaron con Gran Bretaña en Italia la Entente
    Mediterránea de 1008 567, acuerdo apoyado por Alemania a
    pesar de la caída del cauteloso Bismarck en 1890. Los
    representantes del Imperio establecieron pactos defensivos (con
    el II Imperio Alemán en 1879 y con Rumania en 1883) ante
    el temor de una ataque directo por parte de Rusia; firmaron
    acuerdos para neutralizar y controlar a las naciones susceptibles
    de crear conflictos (con Servía en 1881; con Italia-que se
    unió al pacto firmado con Alemania, formando la triple
    Alianza-en 1882, y con Rumania en 1883); llegaron incluso a
    negociar tratados con
    Rusia, aunque presionados por Bismarck, interesado en estabilizar
    la situación de los Balcanes durante varios años:
    se formó así la liga de los Tres Emperadores
    (1872-1878), que agrupó a los imperios Ruso, Alemán
    y Austro-Húngaro y se transformó en alianza de los
    Tres Emperadores (1881-1887). Todas estas gestiones permitieron a
    la Monarquía Dual salvaguardar su integridad sin llegar
    guerra.

    La primera guerra
    mundial y la desaparición del Imperio
    Austro-Húngaro: 1914-1918

    Austro-Hungría formó parte de los llamados
    Imperios Centrales que se enfrentaron con las potencias asociadas
    (los estados conocidos como aliados) en la I Guerra Mundial,
    iniciada en julio de 1914. Por irónico que pueda parecer,
    playeras inicio para preservar la posición del Imperio
    Austro-Húngaro como gran potencia independiente fue la que
    provocó su declive, incluso antes de que tuviera lugar la
    derrota y la disolución de la Monarquía Dual. El
    Imperio, que no tenía posibilidades de entenderse con Gran
    Bretaña y Rusia dependía totalmente de su alianza
    con Alemania, en cuyos planes de expansión en Europa no
    tenía cabida una Austria-Hungría independiente. Sus
    fracasos militares sólo incrementaron su dependencia
    militar y económica de su poderoso aliado; incluso las
    victorias-en Polonia y más tarde en los
    Balcanes-únicamente provocaron reñidas disputas
    sobre reparto de territorios que concluían con resultados
    humillantes para la Monarquía Dual.

    El emperador austro-húngaro Carlos I, que
    había sucedido en 1916 a su abuelo Francisco José
    I, intentó afirmar una paz por separado en 1917, pero su
    plan fracasó a causa de las reclamaciones electorales de
    Italia. Además, cuando se tuvo noticia de este hecho, se
    creó un profundo malestar entre los alemanes residentes en
    el imperio Austro-Húngaro y fuera de él que
    forzó al Emperador a someterse al dominio de Alemania en
    casi todos los aspectos por medio del Tratado de Spa, firmado en
    mayo de 1918 en la ciudad anónima venta y cuartel
    general del emperador alemán Guillermo II. Sin embargo,
    hasta ése momento no parecía evidente en modo
    alguno que la derrota supusiera la disolución de la
    Monarquía Dual.

    Los detractores del sistema creado en 1867
    seguían limitando sus reclamaciones a la
    consecución de una mayor influencia en el interior, sin
    incluir la independencia con respecto al Imperio; además,
    aquellos estados que habían presentado demandas
    territoriales ante la Monarquía Dual fueron derrotados
    hacia 1917. Occidente continuaba respaldando la existencia de
    Imperio como un medio de controlar el poder de Alemania en la
    Europa de la posguerra, siempre que Austro-Hungría fuera
    capaz de demostrar su independencia mediante una reforma federal
    que pusiera fin al dominio de los alemanes y de las elites
    magiares que gobernaban el Estado en virtud del sistema de
    1867.

    Las potencias vencedoras en el conflicto
    mundial decidieron apoyar las demandas de los grupos
    nacionalistas a favor de la disolución del Imperio ante la
    negativa de los magiares a comité tal reforma y su
    desafiante seguridad en la victoria de Alemania, con la que se
    preservaría el orden establecido. La derrota del
    Ejército Imperial en el otoño de 1918
    aceleró los acontecimientos, y finalmente se produjo la
    disolución de la Monarquía Dual. El último
    emperador austriaco, Carlos I, abdicó en noviembre y,
    pocos días después en Austria y en Hungría
    se proclamaron las respectivas repúblicas que
    ponían definitivo punto y final a existencia de Imperio
    Austro-Húngaro.

    El reconocimiento internacional llegaría poco
    después: por medio del Tratados de Saint-Germain-en-Laye
    (10 de septiembre de 1919), Austria se convertía en un
    Estado que vio reducidas sus posesiones territoriales de forma
    notable; en tanto que, según lo acordado en el Tratado de
    Trianón (4 de junio de 1920), Hungría pasaba hacer
    un Estado independiente que perdía la mayor parte de su
    superficie y la mitad de su población.

    2.
    4. Feudalismo

    Los orígenes de las instituciones
    feudo-vasalláticas deben buscarse en la monarquía
    franca durante la época merovingia y particularmente entre
    los países comprendidos entre el Loira y el Rhin, que
    constituyeron su núcleo. En los siglos VI y VII el estado
    franco conoce una situación frecuentemente inestable y muy
    a menudo anárquica.La costumbre de repartir, a la muerte del
    rey, el territorio entre sus hijos, las consiguientes guerras
    entre los herederos, las luchas entre las aristocracias
    regionales son motivos, constantemente renovados, de inseguridad.Era éste un ambiente
    inmejorable para la formación de clientelas, especialmente
    de clientelas armadas; muchas personas tenían necesidad de
    protección e iban a pedirla a cualquier personaje
    poderoso: la contrapartida de tal protección es siempre
    una forma cualquiera de servicio. Para los grandes, para los que
    tenían un papel que desempeñar en los
    acontecimientos antes aludidos, o que intentaban sacar
    algún provecho de ellos para consolidar o extender su
    poder y sus riquezas, era casi una necesidad disponer de hombres
    que se sintieran personalmente ligados a ellos y de los cuales
    pudieran usar como guerreros privados. El acto jurídico a
    través del cual un hombre libre entraba en el patrocinium
    de otro se denominó Commendatio (recomendación) y
    su fórmula versaba de la siguiente manera:

    "Al magnífico
    señor, _____________; yo, _____________. Teniendo en
    cuenta que es perfectamente conocido de todos que yo no tengo con
    que alimentarme ni vestirme, he decidido solicitar de vuestra
    compasión poder entregarme o recomendarme a vuestro
    maimbour; lo cual he hecho: a saber, en la forma que
    deberéis ayudarme y sostenerme tanto en lo que
    atañe a la vida como al vestido y en la medida en que yo
    pueda serviros y merecer de vos. Y mientras viva deberé
    serviros y respetaros como pueda hacerlo un hombre libre, y en
    todo el tiempo que viva no tendré la facultad de
    sustraerme a vuestro poder o maimbour; sino que, por el
    contrario, deberé permanecer todos los días de mi
    vida sometido a vuestro poder y protección. Como
    consecuencia de tales hechos, ha sido convenido que si uno de
    nosotros quisiera sustraerse a estos convenios, estará
    obligado a pagar a su co-contratante _____________ monedas, y el
    convenio en sí continuara en vigor. Por todo lo cual ha
    parecido bien que las partes hicieran redactar y confirmar dos
    actas con el mismo contenido; lo cual hicieron."

    Es decir, el recomendado debía servir y respetar
    a aquel que llama su dominus, su señor; con la reserva,
    sin embargo, de que este servicio y este respeto estaban
    limitados a todo lo que fuera compatible con la
    conservación de su cualidad de hombre libre. El
    señor debía ayudar y sostener al recomendado en lo
    que respecta a su manutención y vestido.

    En un principio el señor mantenía
    directamente al recomendado, como por ejemplo
    proporcionándole una ayuda en alimentos; sin
    embargo más tarde se hizo popular otra forma. Ya que se
    vivía una época en que la agricultura
    representaba la actividad económica por excelencia y una
    fuente de riquezas superior a todas las demás,
    podía parecer suficiente ceder al recomendado una tierra
    destinada a asegurar su sostenimiento. Esta tierra podía
    ser donada por el señor en plena propiedad al recomendado,
    pero no se hacía de esa forma, el señor se la da en
    una especie de arrendamiento (llamado tenencia), podía
    trabajarla y vivir en ella, pero a cambio debía darle una
    cuota de lo cosechado, y lo más importante de todo, su
    lealtad en momentos difíciles como las guerras. Lo cual va
    aparejado al aumento de poder del señor feudal, y en
    cuanto más aumenta su poder, más recomendados
    buscan su protección, desencadenando que se forme una
    clase social en extremo poderosa formada únicamente por
    unas cuantas familias; los ejércitos feudales
    representaban una amenaza a los reyes, por lo tanto, estos
    preferían ceder a las exigencias de los señores
    feudales, lo cual los hizo aún más
    poderosos.

    2. 5. El
    Renacimiento

    La palabra Renacimiento0 ha adquirido un significado muy
    amplio, se le emplea para designar todo el periodo de
    transición que va de la Edad Media al mundo moderno.Y,
    aunque sea posible trazar ciertos limites de esta época de
    transición, no podemos señalar fechas fijas para
    indicar que el movimiento renacentista se llevo a cabo entre tal
    y tal año, exactamente.

    El Renacimiento
    surgió como un conjunto de cambios, ya que, por ejemplo,
    si preguntamos a un estudioso del arte lo que entiende por
    Renacimiento, nos dirá que es la revolución de la
    arquitectura,
    la pintura y la
    escultura por el descubrimiento de los monumentos de la
    antigüedad; quienes se dedican al estudio de la literatura, de la
    filosofía o de la teología ven en el Renacimiento
    la época en que se descubre los antiguos manuscritos, asa
    pasión por todo lo antiguo y esos progresos realizados en
    e campo de la filosofía y el criticismo que llevaron al
    certero conocimiento de los clásicos, a un gusto renovado
    por la poesía,
    a nuevos sistemas de pensamiento, a un análisis mas concienzudo de las cosas, y
    por ultimo, al sistema luterano y a la emancipación de la
    conciencia, el
    movimiento renacentista atrae la atención del historiador
    político, debido a la extinción del feudalismo, el
    desarrollo de las grandes nacionalidades europeas, el auge de la
    monarquía, la limitación de los poderes de la
    Iglesia, el entronizamiento de la Santa Sede como un reino
    italiano y, en ultimo lugar, la gradual aparición de ese
    sentido de las libertades populares que estallará bajo
    formas revolucionarias; el jurista nos describirá la
    disolución de las ficciones legales basadas en las Falsas
    Decretales, el descubrimiento de un texto
    autentico del Digesto romano, el esfuerzo por introducir un
    método racional en la teoría de la moderna jurisprudencia, y abordar el estudio del Derecho
    internacional, y así podríamos seguir y seguir con
    cada una de las ramas del conocimiento humano que se beneficiaron
    y enriquecieron durante este periodo, mas sin embargo ninguna de
    estas apreciaciones y ni siquiera todas ellas juntas
    podrían explicarnos ¿Qué es el
    Renacimiento?

    La historia del Renacimiento no es la historia de las
    artes, o las ciencias, o la literatura, ni siquiera la historia
    de las naciones. Es algo más profundo: la historia de la
    conquista por el espíritu humano, manifestado en las razas
    europeas, de la libertad consciente de sí misma. No es un
    simple cambio político, una nueva moda en el campo
    de las artes, la restauración de los cánones
    clásicos del gusto.Es un despunte en el desarrollo del
    conocimiento humano.

    Después de haberse derrumbado en el edificio del
    imperio romano, quedaba descartada toda posibilidad inmediata de
    un renacer intelectual.Los pueblos bárbaros que
    habían inundado Europa tenían que absorber su
    barbarismo: los fragmentos de la civilización romana que
    sobrenadaban en aquel naufragio tenían que ser destruidos
    o asimilados: las naciones germánicas tenían que
    recibir la cultura y la religión de manos del
    pueblo por ellas sojuzgado; había que crear la Iglesia y
    una nueva formada vieja idea del Imperio.Era necesario,
    además, que las nuevas nacionalidades se definiesen y
    perfilasen, se las lenguas modernas se plasmaran, que la paz sea
    asegurarse hasta cierto punto y la riqueza se acumulara,
    condiciones todas ellas indispensables para el surgimiento del
    libre espíritu de la humanidad.Por eso la primera
    nación en que estas condiciones se dieron fue
    también la primera en inaugurar la nueva
    época.Italia pudo encabezar la era del Renacimiento por
    que este país poseía una lengua, un clima propicio,
    un régimen de libertad política y una cierta
    prosperidad comercial, cuando otras naciones permanecían
    todavía en un estado de semibarbarie.Allí donde el
    espíritu humano había sido enterrado con la
    decadencia del Imperio romano, allí volvía a surgir
    sobre las ruinas de este Imperio.

    El Renacimiento fue para el mundo moderno, la
    emancipación de la razón; en la Edad Media, la
    actitud mental era la de la ignorante prosternación ante
    los ídolos de la Iglesia, el dogma, la autoridad y el
    escolasticismo. Durante la Edad Media, el
    conocimiento humano desacelero su paso, casi hasta quedarse
    estático, a lo que trajo nuevos bríos el
    Renacimiento, durante él se descubrieron muchos documentos
    invaluables, monumentos hermosos, los cuales vinieron a darle un
    nuevo impulso a la (entonces) aletargada mente humana, ya que el
    hombre decidió retomar el pensamiento de los
    clásicos, de los sabios y cultos romanos y griegos, esto
    trajo consigo un despunte inigualable tanto en arte como en
    ciencia.

    Todas las grandes naciones de Europa participaron en la
    obra del Renacimiento. Pero no debe olvidarse, pues esa es la
    realidad histórica, que el verdadero Renacimiento
    comenzó en Italia.Allí se desarrollaron las
    cualidades esenciales que distinguen al mundo moderno del mundo
    antiguo y del mundo de la Edad Media.Italia creó la nueva
    atmósfera
    espiritual, de cultura y de libertas intelectual que fue el
    hálito de vida de las naciones europeas.

    2. 6. El Estado
    Moderno

    Una de las principales interrogantes a resolver con
    respecto a este tema es ¿Por qué surge el Estado
    moderno?De acuerdo con Hermann Heller, para que apareciera el
    Estado tuvo que haber en primer lugar, una división del
    trabajo. Pero así mismo, tuvo que haber interdependencia y
    cooperación. El Estado moderno aparece cuando se han
    producido en Europa las siguientes causas:

    1. El Renacimiento

    2. La Reforma protestante

    3. La expansión geográfica y sus
    descubrimientos

    El Renacimiento trajo consigo el exclaustramiento del
    saber y la sabiduría, y la ciencia que había sido
    privilegio de los monjes, sale del claustro y entra en las
    universidades; el descubrimiento de
    América llevo a la expansión geográfica
    y el gran provecho de los metales como base
    del intercambio mercantilista modifican la estructura
    política de los poderes públicos, y surge el
    capitalismo,
    el mercantilismo,
    etcétera.Todos estos acontecimientos de tipo
    práctico posibilitaron el surgimiento del Estado moderno y
    su base de estructura económica, no exclusiva, pero si
    fundamental, para la estructuración de la sociedad; estas
    son a grandes rasgos

    Fundamentos del Estado moderno y sus
    tratadistas

    1. Soberanía (Bodino "Los Seis Libros de la
    Republica")

    2. El Estado como sujeto internacional (Grocio "El
    Derecho a la Guerra y a la Paz")

    3. Respeto a los derechos del hombre (Altusio
    "Política")

    4. Representación política (Hobbes
    "El Leviatán")

    5. Democracia indirecta y constitucionalismo (Locke
    "Ensayo Sobre
    el Gobierno Civil")

    6. Libertad axiológica y política
    (Rousseau "El Contrato
    Social")

    7. División de poderes (funcional) (Montesquieu
    "El Espíritu de las Leyes")

    8. Separación de la Iglesia y del Estado (Paz
    de Westfalia)

    Con todos estos elementos se constituye y estructura el
    Estado moderno, que no aparece por casualidad ni porque alguien
    quiso que surgiera, sino que es un problema de gestación
    de ideales que los hombres llevaron y llevan a cabo a
    través de la actividad de las individuales del
    pueblo.

    En 1648, con la paz de Westfalia que puso fin a la
    denominada Guerra de los Treinta Años, aparece el Estado
    moderno. Separada la Iglesia del Estado, surgirá
    éste con su elemento constitutivo específico: un
    supremo poder político, delegado por el pueblo soberano.Su
    estructura orgánica, autoridad y Derecho, imperará
    en los límites del territorio nacional.Las gentes
    asentadas tradicionalmente en él, alcanzaron con el tiempo
    peculiaridades somáticas y físicas,
    psíquicas.A su clasificación por grupos se les
    denomina razas.La creencia en su existencia, es el núcleo
    nacional originario.Se pertenece a una raza.Si se cree en ella
    aparecerán los nacionales y el concepto de
    Nación. Hacia el siglo XIX, los Estados de Derecho,
    liberales y burgueses, se resumen bajo el rubro de
    Estado-Nación.

    Siguiendo de nuevo a Heller podemos decir que el Estado
    se estructura a través de la realidad práctica de
    los ámbitos de las gentes del Estado. En el siglo XX los
    hombres se preocuparon al considerar que el Estado se convierte
    en un monstruo que coarta la libertad del hombre y trataron de
    diluir la intervención del Estado en la esfera privada del
    sujeto (la libertad del hombre) así aparecieron los nuevos
    conceptos de la sociedad política.

    Cabe mencionar que casi todas las definiciones modernas
    incluyen elementos constitutivos del Estado, entre los cuales
    consideran una agrupación política y una fuerza
    estatal; es decir, es casi generalizada la concepción
    estatal por parte de los tratadistas.

    El Estado moderno tiene:

     Un origen propio (desaparición de los
    poderes políticos privados señoriales; la
    poliarquía medieval se trasforma en poder
    político supremo.

     Una estructura peculiar:
    capitalismo;

     Una organización estatal de acuerdo
    con la Norma Suprema, o Constitución del
    Estado;

     Unos fundamentos teóricos, recogidos
    de los grandes tratadistas del pasado; y

     Una justificación que resuelve la
    eterna antinomia del hombre que obedece a la ley y a la
    autoridad sin hacer dejación del respeto al principio de
    la dignidad
    humana.

    En el Estado moderno alcanza su mayor expresión
    la creencia de que el estado existe por la interrelación
    de quehaceres sociales y en la convivencia que origina esta
    interrelación.

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