- Definición
- Objetivos
- Funciones
- Principios
- Mecanismos que se establecen para
el cumplimiento - Acuerdo de Alcance
Parcial - Normas que regulan el Acuerdo de
Alcance Parcial - Sistema de Apoyo a los
países de menor desarrollo económico
relativo - Cooperación con otras
áreas de integración
económica - Estructura Organizacional de las
autoridades en relación a la ALADI - Funciones de la
ALADI - Objetivos de la
ALADI
Definición de
Tratado de Montevideo.
Es aquel acuerdo que incita a las partes contratantes a
continuar con el proceso de
integración, dirigido a fomentar el
crecimiento
económico, social, armónico y estable de la
región.
Objetivos del Tratado
de Montevideo.
El Tratado de Montevideo tiene como objetivo un
mercado
común latinoamericano establecido a largo plazo en forma
evolucionada.
Funciones del
Tratado de Montevideo.
Sus funciones
son:
a) Promocionar y regular el comercio
mutuo.
b) Complementar la economía.
c) Fomentar las acciones de
cooperación económica que contribuyan al aumento de
los mercados.
Principios del Tratado
de Montevideo.
a) Pluralismo: Se refiere a los deseos que los
países miembros para su integración, pese a la
existencia de distintas políticas
y economías que pudieran existir en la
región.
b) Convergencia: Se refiere a los efectos secundarios
progresivos de los acuerdos de alcance parcial, a través
de negociaciones periódicas entre los países
componentes, con miras del establecimiento del mercado
común latinoamericano.
c) Flexibilidad: Consiste en la aprobación de
pactos de alcance parcial semejantemente estatuido con los
resultados progresivos de su convergencia y los vínculos
de integración.
d) Tratamientos Diferenciales: Establece mecanismos de
integración a tres tipos de países, tomando en
consideración tanto la economía como su estructura.
Los tratamientos son empleados a los países de desarrollo
intermedio, favoreciendo a los países de menos desarrollo
económico.
e) Múltiple: De manera que permita a los
países miembros llegar a varios acuerdos, acorde con los
objetivos y
funciones del proceso de integración, empleando todas las
herramientas
que permitan desarrollar los mercados regionales.
Mecanismos que se
establecen para el cumplimiento del Tratado de
Montevideo.
Para el cumplimiento del Tratado de Montevideo como
mecanismo se establece un área de preferencia
económica, en conjunto con una preferencia arancelaria
regional, y acuerdos de alcance regional y alcance
parcial.
Acuerdo de Alcance
Parcial según el Tratado de Montevideo.
Se definen porque en sus celebraciones no intervienen
los países miembros completamente, y se inclinarán
a trabajar todas las condiciones indispensables para el proceso
de integración regional a través de sus resultados
progresivos.
Normas que regulan
el Acuerdo de Alcance Parcial.
a) Encontrarse en situación de disponibilidad,
ser solidarios, previa negociación de los demás
países miembros.
b) Las cláusulas contenidas deben adherirse a la
convergencia, para favorecer así a todos los países
miembros, .
c) Sus cláusulas podrán ofrecer la
convergencia entre otros países latinoamericanos, de
acuerdo a los mecanismos asentados en este Tratado.
d) Incluirá tratamientos diferenciales para los
tres tipos de países estudiados en el Tratado, y su
empleo se
fijará en cada acuerdo. Al igual que los procedimientos de
negociación para su revisión periódica, ya
sea solicitada por cualquier país miembro que se sienta
afectado.
e) Para los mismos productos o
subpartidas arancelarias, la desgravación podrá
realizarse basándose en una rebaja porcentual, respecto de
los gravámenes aplicados a la importación originaria de los países
no miembros.
f) Tendrán un lapso mínimo de un
año de duración.
g) Entre otras, podrán comprender normas
específicas en materia de
origen, así como también disposiciones de
salvaguardia, límites no
arancelarios, permisos, denuncias, coordinación y armonización de
políticas. En caso de que dichas normas específicas
no estuvieran establecidas, se tomarán en
consideración las normas que contengan los países
miembros en las respectivas materias.
Sistema de Apoyo a
los países de menor desarrollo económico
relativo.
Es un acuerdo en donde sus países miembros
favorecen con sus estatutos, a los países de menor
desarrollo económico en el proceso de integración
económica, teniendo como base los principios de la
no reciprocidad y la cooperación comunitaria.
Cooperación
con otras áreas de integración económica
según el Tratado de Montevideo.
Es aquella asociación en donde sus países
miembros realizan tareas en pro de establecer y desarrollar
vínculos de solidaridad y
cooperación con otras áreas de integración
fuera de América
Latina, a través de la colaboración de la
asociación en programas
realizados a nivel internacional.
Estructura
Organizacional de las autoridades del Tratado de Montevideo en
relación a la ALADI.
Consejo de Ministros: Es el órgano
supremo de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la
conducción política superior del
proceso de integración.
Está constituido por los Ministros de Relaciones
Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en
alguno de éstos la competencia de
los asuntos de integración estuviera asignada a un
Ministro o Secretario de Estado
diferente, los países miembros pueden estar representados,
con plenos poderes, por el Ministro o Secretario
respectivo.
Se reúne por convocatoria del Comité de
Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de
todos los países miembros.
Conferencia de Evaluación
y Convergencia: Tiene a su cargo, entre otras atribuciones,
examinar el funcionamiento del proceso de integración en
todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de
alcance parcial procurando su multilateralización
progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de
integración económica.
Está integrada por Plenipotenciarios de los
países miembros.
Comité de Representantes: Es el
órgano político permanente y foro negociador donde se analizan
y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los
objetivos fijados por el Tratado.
Está compuesto por un Representante Permanente de
cada país miembro con derecho a un voto y un Representante
Alterno.
Sesiona regularmente cada 15 días y sus
Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios
de los países miembros.
Órganos Auxiliares: La creación de
Órganos Auxiliares es una atribución del
Comité de Representantes de la ALADI.
Se han establecido los Órganos Auxiliares como
consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular,
uno integrado por funcionarios responsables de la política
de integración de los países miembros. Asimismo, se
establecerán órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por
representantes de los diversos sectores de la actividad
económica de cada uno de los países
miembros.
La Secretaría General: es el órgano
técnico de la ALADI. Tiene atribuciones de
proposición, evaluación, estudio y gestión
orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la
Asociación. Está compuesta por personal
técnico y administrativo y es dirigida por un Secretario
General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales
Adjuntos, electos por un período de tres años,
renovable por igual término.
La Asociación Latinoamericana de
Integración es un organismo intergubernamental que asocia
a doce países miembros de América
Latina:
a) Promover y regular el comercio recíproco de
los países miembros.
b) Apoyar la complementación económica
entre ellos.
c) Desarrollar acciones de cooperación que
contribuyan a la ampliación de sus mercados
nacionales.
La creación de un área de preferencias
económicas teniendo como objetivo final el establecimiento
de un mercado común latinoamericano.
La ALADI se formó con el propósito de
reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio
recíproco de sus países miembros; impulsar el
desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación
entre los pueblos latinoamericanos; promover el desarrollo
económico y social de la región en forma
armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de
vida para sus pueblos; renovar el proceso de integración
latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad
regional.
– www.aladi.org
– www.monografias.com
Por
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Nomenclatura
Aduanera II.