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Proyecto Asamblea Constituyente




Enviado por ceps67



    1. Sistema para la elección
      de los constituyentes
    2. División
      territorial
    3. Presentación de
      candidatos/as
    4. Temario.-

    DONDE.- La Asamblea Constituyente
    tendrá como sede la Capital de la
    República, Sucre y sus sesiones serán
    públicas.

    CUÁNDO.- la Asamblea Constituyente, se
    efectuará a partir el último domingo del mes de
    junio del año 2005.

    CUANTO TIEMPO.-
    La Asamblea Constituyente sesionará por un período
    no mayor a doce meses, a partir de su
    instalación.

    QUIENES Y CUANTOS LA COMPONDRÍAN.- La
    Asamblea Constituyente estará conformada por 181
    constituyentes, de acuerdo a criterios de igualdad,
    equidad,
    división política y
    proporcionalidad; 45 elegidos/as en Circunscripción
    Electoral Departamental y 136 Constituyentes elegidos/as en 68
    Circunscripciones Electorales Uninominales, un hombre y una
    mujer por cada
    una de ellas, delimitadas por el Órgano Electoral. No se
    elegirán suplentes.

    SISTEMA PARA LA
    ELECCIÓN DE LOS CONSTITUYENTES

    Para ser Constituyente se requiere los siguientes
    requisitos:

    a) Ser boliviano o boliviana de origen.

    b) Tener 21 años de edad cumplidos al día
    de la elección.

    c) Estar inscrito/a en el Registro
    Electoral.

    d) Ser postulado/a por un partido político,
    agrupación ciudadana o pueblo indígena con personalidad
    jurídica reconocida por el Órgano
    Electoral.

    e) No estar comprendido en los casos de
    exclusión, prohibición y de incompatibilidades
    establecidos por ley.

    f) No tener acusación formal y/o sentencia
    ejecutoriada por actos de violencia
    intrafamiliar o doméstica.

    CESACIÓN DE
    MANDATO.-

    Las y los Constituyentes cesarán en sus funciones por
    muerte,
    renuncia o impedimento permanente. En estos casos lo
    suplirá el/la candidato/a con mayor votación de
    acuerdo al sexo que
    corresponda. En la circunscripción electoral uninominal,
    le corresponderá al candidato/a que logró el
    segundo lugar según sexo y el sexto lugar en la
    Circunscripción Departamental.

    REMUNERACIÓN.-

    Los/as Constituyentes percibirán un salario
    equivalente al 70% de la remuneración mensual que perciben
    los/las parlamentarios/as.

    DIVISIÓN
    TERRITORIAL

    A efectos de aplicación de la presente ley, para
    elegir Constituyentes, divídase el territorio de la
    Republica en 9 Circunscripciones Electorales Departamentales y 68
    circunscripciones Electorales Uninominales.

    SUFRAGIO.- Los constituyentes serán
    elegidos/as por votación universal, libre, individual,
    secreta y obligatoria tal cual establece el artículo 219
    de la CPE, y sobre la base del precepto de la igualdad
    constitucional.

    SISTEMA ELECTORAL APLICABLE.- Para la
    elección de Constituyentes se aplicará un sistema electoral
    mixto, en Circunscripción Electoral Uninominal por
    mayorías y en Circunscripción Electoral
    Departamental por proporcionalidad.

    CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL.-
    Se elegirán cinco constituyentes en cada
    Circunscripción Electoral Departamental. Los partidos
    políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos
    indígenas podrán presentar listas de cinco
    candidatos/as que guarden la respectiva alternancia entre hombres
    y mujeres. El/la elector/a votará por el partido
    político, la agrupación ciudadana o el pueblo
    indígena de su preferencia.

    CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL UNINOMINAL.- Se
    elegirán 2 constituyentes por cada Circunscripción
    Electoral Uninominal. Los partidos políticos, las
    agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
    presentarán obligatoriamente como candidatos a un 12
    hombre y una mujer en cada circunscripción. Para ello se
    tendrán dos columnas, una destinada para mujeres y otras
    para hombres. El/la elector/a deberá votar por un hombre y
    una mujer según su preferencia. Ganarán el hombre y
    la mujer que
    consigan la mayor cantidad de votos válidos.

    VOTO PREFERENCIAL.- Se elegirán
    constituyentes por circunscripción uninominal por voto
    preferencial o cruzado.

    DIFUSIÓN MASIVA.- El Órgano
    Electoral, en el marco de sus competencias,
    realizará una campaña masiva de difusión
    para la elección de las/os constituyentes promoviendo
    contenidos de equidad entre hombres y mujeres y brindando
    espacios especiales para favorecer candidaturas femeninas y de
    minorías.

    PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS/AS

    PARIDAD Y ALTERNANCIA.- Los partidos
    políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos
    indígenas, establecerán una cuota no menor al
    cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en la
    Circunscripción Electoral Uninominal. En la
    Circunscripción Electoral Departamental las listas
    deberán guardar la debida alternancia entre hombres y
    mujeres.

    MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTATAL.- Los medios de
    comunicación estatales deberán brindar espacios
    de participación gratuitos y permanentes a los/as
    candidatas de los partidos políticos, asociaciones
    ciudadanas y pueblos indígenas. Se preverán
    espacios especiales para promover la participación de las
    mujeres, los grupos
    étnicos y minorías.

    REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL.- En caso de que
    la Asamblea Constituyente no aprobara la nueva Constitución por dos tercios de votos del
    total de sus integrantes, la Corte Nacional Electoral
    convocará a Referéndum Constitucional y
    pondrá en consideración del pueblo un proyecto por
    mayoría y otro por minoría. Será aprobado y
    sancionado aquel que cuente con una mayoría de
    votos.

    TEMARIO.-

    Disposiciones Generales

    Define a la Nación
    Boliviana como República unitaria descentralizada, que
    adopta para su gobierno la forma
    democrática representativa y participativa y al Estado
    Boliviano como un Estado Social y Democrático de Derecho,
    estableciendo como valores
    superiores de su ordenamiento la libertad y la
    justicia.

    Amplía la delegación de soberanía, por una soberanía que se
    ejerce directamente mediante las instituciones
    establecidas por esta Constitución; y los poderes
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Declara que el pueblo delibera y gobierna por medio de
    sus representantes y mediante la Iniciativa Legislativa Ciudadana
    el Referéndum y el Plebiscito establecidos por esta
    Constitución y reconoce a los ciudadanos el derecho a la
    rebelión.

    Equidad de género

    Reconoce la opción sexual como una
    condición de no discriminación en el ejercicio de los
    derechos
    fundamentales.

    Establece el principio de equidad de género al
    reconocer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y
    gozan de los mismos derechos políticos, sociales,
    económicos y culturales.

    Propuesta de Reforma Constitucional

    Determina que será responsabilidad del Estado eliminar y sancionar
    todo tipo de discriminación y adoptar medidas de
    acción
    positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las
    personas.

    Primacía de los tratados
    internacionales

    Propone que los tratados sobre derechos humanos
    suscritos y ratificados por Bolivia se
    apliquen con preferencia a las leyes cuando sean
    más favorables a las personas. Por este principio de
    jerarquía normativa, los tratados sobre derechos humanos,
    sirven de base para la interpretación y aplicación de los
    derechos fundamentales reconocidos por la
    Constitución.

    Derechos fundamentales

    Añade a la enumeración actual del
    Artículo 7 los derechos fundamentales a : la integridad
    física y
    moral, y el
    libre desarrollo de
    la
    personalidad; la libertad de conciencia,
    pensamiento y
    religión;
    el nombre, la intimidad y privacidad personal y
    familiar, así como la

    imagen, honra y reputación; la libertad sexual y
    reproductiva responsable y compatible con el derecho a la vida;
    gozar de un medio ambiente
    sano ecológicamente equilibrado y adecuado para su
    bienestar, tomando en cuenta los derechos de las generaciones
    futuras.

    Deberes fundamentales

    Complementa los deberes fundamentales con los deberes
    de: defender la soberanía e integridad territorial de
    Bolivia, sus símbolos y valores; resguardar y proteger
    el Patrimonio
    Natural y Cultural de la Nación;
    contribuir al uso sostenible de los recursos
    naturales y la protección del medio ambiente
    resguardando los derechos de las generaciones futuras; respetar
    los derechos y garantías de los demás.
    También incluye restar los servicios que
    la Nación requiera para su desarrollo, defensa y
    conservación en lugar de la obligación de prestar
    servicios civiles y militares.

    Consejo Ciudadano para la Reforma
    Constitucional

    Garantías

    Perfecciona este capítulo señalando que la
    Constitución garantiza los principios de
    legalidad,
    jerarquía normativa, publicidad,
    seguridad
    jurídica y responsabilidad e interdicción de la
    arbitrariedad de los poderes públicos, sus autoridades,
    funcionarios y agentes. Añade un parágrafo que
    regula la detención preventiva.

    Inserta una declaración constitucional en sentido
    de no reconocer ningún tipo de fuero.

    Generaliza el principio de que no tendrá efecto
    legal alguno la prueba obtenida con violación de los
    derechos y garantías fundamentales o un procedimiento
    ilícito. Determina que los delitos de
    lesa humanidad son imprescriptibles.

    Extiende la responsabilidad penal y civil a todos los
    casos de violación de los derechos y garantías de
    la persona.

    Define las garantías procesales, extiende el
    concepto del
    debido proceso no
    sólo al ámbito penal sino también a todos
    los demás.

    Establece la presunción de inocencia junto con la
    de buena fe, como un derecho de toda persona.

    Suprime expresamente la pena de muerte
    y la cadena perpetua. Elimina las penas de infamia y de muerte
    civil y establece una pena máxima de 30 años de
    presidio sin derecho a indulto.

    Crea el recurso de "habeas data" contra quienes
    restrinjan o supriman el derecho de toda persona a conocer,
    objetar u obtener la eliminación o rectificación de
    los datos personales
    o de las informaciones ilegales o ilegitimas que sobre ella
    estén registrados en archivos y
    bancos de
    datos públicos o privados.

    Extiende la garantía de inviolabilidad de las
    cartas y
    papeles privados, también a las comunicaciones
    privadas por cualquier medio, que sólo pueden ser
    excepcionalmente interceptadas o registradas en los casos
    establecidos por ley y en virtud de orden escrita y motivada de
    juez competente.

    Regula el ejercicio del derecho de reunión y
    manifestación pacífica y sin armas, que no
    necesitará autorización previa, estableciendo que
    las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
    público no deberán interferir el libre
    tránsito de peatones y vehículos.

    Instituye la garantía a la libertad de prensa,
    prohibiendo tanto la censura como el anonimato y remitiendo a la
    ley la regulación de la cláusula de conciencia y el
    secreto profesional. Reconoce los derechos de respuesta,
    réplica y rectificación. Declara que el Estado no
    podrá dictar leyes, decretos o resoluciones que restrinjan
    o limiten la libertad de prensa.

    Prohíbe expresamente las asociaciones secretas y
    las de carácter paramilitar.

    Nacionalidad

    Extiende el principio de igualdad consagrado en el
    Artículo 6 de la Constitución, a la igualdad de
    derechos entre los bolivianos, omitiendo la distinción
    entre los bolivianos de origen y los bolivianos por
    naturalización.

    Aplica el principio de igualdad en cuanto a la
    adquisición de la nacionalidad
    boliviana por matrimonio,
    extendiendo ese derecho a los extranjeros, tanto hombres como
    mujeres.

    Establece que la nacionalidad
    boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad
    extranjera.

    Ciudadanía

    Añade al concepto de ciudadanía: el derecho a la iniciativa
    legislativa y a participar en la gestión
    de los asuntos públicos, el Referéndum y el
    Plebiscito en las condiciones establecidas por ley.

    Perfecciona las causales de suspensión de la
    ciudadanía, así como inhabilita para ser elegidos a
    quienes hayan participado en un gobierno de facto, habiendo
    ejercido funciones de Presidente, Vicepresidente de la
    República, Senador, Diputado, Ministro, Viceministro,
    Magistrado,

    Vocal, Prefecto, o Comandante de las Fuerzas Armadas,
    Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado
    Mayor del Ejército, Fuerza
    Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades o de la
    Policía Nacional,.

    Servidores Públicos

    Establece los principios de legalidad y responsabilidad
    que deben regir a la Administración
    Pública. Define sus deberes de objetividad e
    imparcialidad frente a la sociedad.
    Reconoce el principio de que todo servidor
    público es responsable de dar cuenta pública del
    uso de los recursos que le
    fueron confiados.

    Responsabilidad del Estado

    Instituye la responsabilidad del Estado por los actos,
    omisiones u errores cometidos por las autoridades y los servidores
    públicos que lesionen bienes y
    derechos de los particulares.

    Periodo legislativo

    Señala que el Poder
    Legislativo tiene su sede en la ciudad de La Paz. Establece
    que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada
    año el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese
    convocatoria. El periodo legislativo dura doscientos días
    útiles.

    Inmunidad parlamentaria

    Limita la inmunidad parlamentaria, volviendo a su
    concepción original de proteger sólo la libertad
    física del representante nacional para cumplir sus
    funciones legislativas, fiscalizadoras o de gestión.
    Encomienda a la Corte Suprema de Justicia, tanto la
    autorización para el desafuero, como para la
    pérdida del mandato por inhabilidad
    sobrevenida.

    Prescribe que ningún ciudadano pueda ser
    candidato simultáneamente a Senador y Diputado, ni
    representar a más de un departamento o
    circunscripción electoral.

    Fiscalización

    Amplía la facultad de fiscalización no
    sólo a las Comisiones sino al Poder
    Legislativo en general. El objeto de esa fiscalización es
    el Poder
    Ejecutivo y todas las entidades públicas sin
    excepción.

    Referéndum

    Establece la institución del Referéndum
    para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés
    nacional.

    Cámara de Diputados

    Fija un número máximo de 110 miembros y
    establece la elección de los diputados plurinominales en
    lista nacional encabezadas por el candidato a Presidente de la
    República

    Periodo constitucional de Diputados y
    Senadores

    Establece que los Diputados durarán en sus
    funciones cuatro años y que la renovación de la
    Cámara será total. Este mismo principio es
    aplicable a los Senadores.

    Procedimiento Legislativo

    Permite al Tribunal Constitucional presentar proyectos de ley
    en materia de
    jurisdicción constitucional y de reforma a la
    Constitución. Instituye la iniciativa legislativa
    ciudadana.

    Comisiones Permanentes

    Suprime la Comisión de Congreso y la sustituye
    por las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras que
    funcionan durante los recesos legislativos con facultades de
    fiscalización, investigación y gestión.

    Atribuciones y sede del Poder
    Ejecutivo

    Define que el Poder Ejecutivo ejerce la función
    ejecutiva, la potestad reglamentaria y administrativa y dirige la
    política interior y exterior.

    Señala que este poder público tiene su
    sede en la ciudad de La Paz.

    Periodo constitucional y reelección
    inmediata

    Acorta el periodo de mandato del Presidente y el
    Vicepresidente de la República de cinco a cuatro
    años y establece que tanto el Presidente como el
    Vicepresidente de la República, puedan ser reelectos de
    manera inmediata, por una sola vez.

    Segunda vuelta electoral

    Sustituye la actual elección congresal por una
    segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas que
    hubieren obtenido el mayor número de sufragios
    válidos en la elección popular. En la segunda
    vuelta electoral el Presidente y Vicepresidente de la
    República se eligen por la mayoría simple de votos
    válidos.

    Atribuciones privativas del Presidente de la
    República

    Deslinda las atribuciones del Poder Ejecutivo de las
    atribuciones privativas del Presidente de la
    República.

    Establece que el número y atribuciones de los
    Ministros de Estado será determinado por Decreto
    Presidencial.

    Plebiscito

    Establece la institución del Plebiscito para
    consultar a los ciudadanos sobre temas de interés
    nacional.

    Prefecto del Departamento

    Señala que el Prefecto es designado por el
    Presidente de la República de una terna presentada por el
    Consejo Departamental y se lo define como la máxima
    autoridad
    política y administrativa del Departamento.

    Consejo Departamental

    Otorga al Consejo Departamental las facultades de
    fiscalización y reglamentación, así como la
    obligación de coordinar planes y políticas
    con los Gobiernos Municipales del Departamento. Este Consejo
    está conformado por un Consejero por cada Provincia,
    elegido por los Gobiernos Municipales de entre sus miembros. El
    Consejo no está presidido por el Prefecto, ni éste
    forma parte del Consejo.

    Poder Judicial

    No reconoce ningún fuero. Dispone que los jueces
    serán juzgados por las Cortes Superiores de Distrito y
    reconoce la conciliación y el arbitraje como
    medios
    alternativos de resolución de controversias.

    Corte Suprema de Justicia

    Remite a la ley definir el número de los
    Ministros de la Corte Suprema. El Congreso Nacional elige al
    Presidente de la Corte Suprema.

    Restituye a la Corte Suprema las atribuciones de:
    conocer y resolver el recurso directo de nulidad y de suspender a
    los vocales y jueces acusados en materia penal. Encomienda a la
    Corte Suprema el desafuero de Diputados y Senadores, así
    como la decisión respecto a la pérdida del mandato
    representativo.

    Consejo de la Judicatura

    Limita al Consejo de la Judicatura a la condición
    de órgano administrativo del Poder Judicial.
    Establece que el Consejo está conformado por profesionales
    de cualquier rama. El Consejo está compuesto por dos
    Consejeros designados por el Congreso y dos

    Consejeros designados por la Corte Suprema.

    Tribunal Constitucional

    Remite a la ley la definición del número
    de Magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. Dispone
    que el Presidente sea elegido por el Congreso.

    Amplía el recurso de inconstitucionalidad a las
    resoluciones normativas de carácter general. Establece que
    la atribución de conocer y resolver sobre la
    constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales se
    ejerza, preventivamente por medio del procedimiento de consulta
    para evitar conflictos de
    poderes y no afecten la fe del Estado en sus relaciones
    internacionales. Prescribe que el Tribunal Constitucional
    revise de oficio sólo las resoluciones denegatorias de los
    jueces competentes en los recursos de habeas corpus,
    amparo y habeas
    data.

    Ministerio Público

    Circunscribe la función del Ministerio
    Público a la acción penal pública ante los
    órganos jurisdiccionales y a dirigir la
    investigación del delito y las
    diligencias de policía judicial.

    Fortalece la independencia
    del Ministerio Público, definiendo que el Fiscal General
    de la República designe directamente a los Fiscales del
    Distrito y a todos los demás funcionarios de la
    institución.

    Procuraduría General de la
    República

    Crea la Procuraduría General de la
    República encargada de la defensa y representación
    de los intereses del Estado.

    Régimen económico

    Instituye que el Estado regulará la economía en
    términos que tiendan a promover en un marco de estabilidad
    el desarrollo
    económico y social.

    Perfecciona la prohibición de los monopolios
    privados con una disposición defensiva de la libre
    competencia,
    vinculándola a la protección de los intereses de
    consumidores y usuarios.

    Reconoce tanto la iniciativa privada como la iniciativa
    pública y no opta explícitamente por ningún
    modelo o
    política
    económica, en base al principio de
    neutralidad.

    Atribuye al Estado la responsabilidad de
    regulación para el rendimiento sostenible de los recursos
    naturales no renovables.

    Extiende la función de regulación estatal
    sobre los servicios de utilidad
    común o servicios
    públicos y sobre el comercio y la
    industria.

    Bienes de dominio
    originario del Estado

    Añade a los bienes de dominio originario del
    Estado: los bosques, el aire, el espacio
    aéreo y la biodiversidad.
    Remite a la ley la regulación de las condiciones del
    dominio útil y prohíbe transferir la propiedad
    sobre estos bienes.

    Servicios públicos

    Establece que los servicios públicos
    podrán prestarse también por personas privadas e
    instituye la regulación estatal sobre estos
    servicios.

    Banco Central

    Define que el Estado, por intermedio del Banco Central de
    Bolivia, determinará la política
    monetaria, cambiaria y crediticia, la
    administración de las reservas internacionales y el
    funcionamiento del sistema de pagos.

    Rentas y Presupuestos

    Dispone que la división, clasificación,
    recaudación y distribución de las rentas del Estado se
    haga conforme a ley, y establece el 31 de octubre de cada
    año como fecha límite para la presentación
    por el Poder Ejecutivo del proyecto de Presupuesto
    General de la Nación.

    Contraloría General de la
    República

    Define que la actual Contraloría General de la
    República se encargará del control
    gubernamental como órgano rector de los sistemas de
    administración del Estado. El Contralor
    General será nombrado por el Presidente de la
    República de una terna propuesta por la Cámara de
    Diputados.

    Auditoria General de la
    República

    Crea la Auditoria General de la República,
    encargada del control fiscal y de la auditoria del Poder
    Ejecutivo y todas las entidades públicas sin
    excepción. El Auditor General será elegido por el
    Congreso Nacional.

    Trabajo y seguridad social

    Reconoce el principio de equidad de género en
    materia de oportunidades de empleo y
    salario justo. Define al trabajo
    doméstico como una actividad económica socialmente
    útil.

    Faculta a las personas privadas a prestar los servicios
    de salud
    pública y seguridad
    social. El Estado regulará, controlará y
    supervisará la prestación de los servicios
    públicos o privados de salud y de seguridad
    social.

    Régimen agrario y campesino

    Garantiza tanto la propiedad agraria individual como la
    colectiva. Ratifica que los títulos ejecutoriales
    adquiridos conforme a ley -sea por dotación gratuita a los
    campesinos o pueblos indígenas, o por adjudicación
    a personas particulares- constituyan título perfecto de
    propiedad no sujetos a condición resolutoria alguna, ni a
    privación arbitraria, excepto la vía de la
    expropiación previa indemnización justa. Integra la
    jurisdicción agraria al Poder Judicial.

    Educación y cultura

    Complementa la definición sobre el fin de
    la
    educación como: el pleno desarrollo de la personalidad
    humana responsable en una sociedad democrática y plural.
    Obliga al Estado a organizar y mantener la educación fiscal en
    todos sus ciclos, grados y niveles y promover la ciencia y
    la investigación tecnológica.

    Determina que la función de acreditación
    de la educación fiscal y privada en todos sus grados y
    niveles, complementaria a la facultad de regulación,
    control y supervisión, debe ejercerse por
    órganos independientes.

    Con relación a la Universidad
    complementa como finalidad de la autonomía: garantizar la
    libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión y de
    cátedra.

    Establece que la subvención estatal será
    la coparticipación tributaria, independientemente de los
    ingresos
    propios de la Universidad.

    Dispone que la Universidad Boliviana, regida por un
    órgano central, esté conformada por las
    universidades públicas y las universidades privadas
    reconocidas por el Estado.

    Mejora el régimen cultural, adoptando el
    principio doctrinal de que los bienes de la riqueza cultural
    forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación,
    cualquiera sea su titularidad, remitiendo a la ley y a los
    tratados internacionales la regulación de tan importante
    materia, en particular la restitución de los bienes
    ilegalmente exportados.

    Familia

    Da una protección especial a la mujer cabeza de
    familia y
    establece que el Estado debe promover la participación
    igualitaria en las responsabilidades
    domésticas.

    Determina que toda mujer u hombre tienen derecho a
    decidir responsable y libremente el número de sus
    hijos.

    Gobierno Municipal

    Establece que el Alcalde y los Concejales Municipales se
    eligen por separado por simple mayoría de sufragios
    válidos. Los Concejales en circunscripción
    uninominal municipal.

    Disminuye de veintiuno a dieciocho años la edad
    para ser elegido Alcalde y Concejal Municipal.

    Referéndum y Plebiscito
    Municipal

    Establece la institución del Referéndum y
    del Plebiscito Municipal para consultar a los ciudadanos sobre
    temas de interés local.

    Reconoce a los ciudadanos el derecho y el deber de
    participar en la gestión de los asuntos de interés
    local y de cooperar en el desarrollo económico, social y
    cultural del Municipio.

    Servicio militar

    Dispone que el servicio
    militar sea voluntario en tiempo de paz y obligatorio en tiempo
    de guerra
    internacional.

    Partidos políticos

    Define a los partidos políticos como personas
    jurídicas de derecho público, sujetos al principio
    democrático y responsable de rendir cuenta pública
    de los recursos que reciban del Estado

    Agrupaciones de ciudadanos

    Suprime el monopolio de
    la representación popular otorgado a los partidos
    políticos. Reconoce el derecho de las agrupaciones de
    ciudadanos a postular candidatos a Diputados Uninominales,
    Alcaldes y Concejales, en la circunscripción o
    jurisdicción electoral respectiva, cumpliendo los
    requisitos de apoyo del 0.5% de ciudadanos inscritos en el
    padrón electoral, presentación de un programa de
    acción y asunción de la responsabilidad, en su
    caso, de rendir cuenta pública de los recursos financieros
    que recibieran del Estado.

    Órganos electorales

    Define que los órganos electorales son
    responsables de asegurar las elecciones, el Referéndum y
    el Plebiscito, cuyos resultados deberán reflejar fielmente
    la voluntad popular expresada en ellos. Convierte a las Cortes
    Departamentales Electorales en Administraciones Electorales sin
    jurisdicción.

    Reforma de la Constitución

    Dispone que la ley declaratoria de la necesidad de la
    reforma, determine con precisión el contenido de los
    artículos cuya reforma se propone. En el siguiente periodo
    constitucional las Cámaras que deliberen y voten la
    reforma, solo pueden aprobar o rechazar el contenido de los
    artículos que determine la Ley de
    Necesidad.

     

     

    Autor:

    Eduardo Pérez Salazar

    Licenciado en Derecho y Ciencias
    Jurídicas

    Sucre – Bolivia.

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