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Marco legal de la competencia desleal en Colombia




Enviado por anixcardona



    1. Generalidades sobre la
      Competencia desleal
    2. Actos de Competencia
      Desleal
    3. Aspectos generales de la Ley 256
      de 996
    4. Procedimientos aplicables a La
      Competencia Desleal
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el periodo económico denominado Capitalismo,
    se perfeccionó el juego de
    factores que intervienen en el mercado, estos
    factores buscan atender las necesidades del conglomerado social
    mediante una utilización racional de los recursos escasos,
    es entonces en esta etapa donde se estructuran de forma precisa
    los conceptos de oferta y demanda,
    lo mismo que competencia.

    En las primeras épocas del desarrollo de
    las fuerzas productivas se dieron unas condiciones de mercado
    consideradas como libre concurrencia donde la oferta y la
    demanda se
    contraponían y equilibraban automáticamente, pero
    esta idílica situación, identificada como mercado
    de competencia
    perfecta, se vé luego modificada a través de la
    diferentes etapas del desarrollo
    económico; y es precisamente del concepto de
    competencia del que se hablará en el presente trabajo,
    teniendo en cuenta que nuestras transacciones económicas
    se llevan a cabo en un mercado que se dice es de libre
    competencia
    .

    Ahora bien, sabemos que la actividad comercial tiene
    como fin principal el ánimo de lucro y las ganancias
    económicas que se puedan obtener a través de la
    especulación con bienes y
    servicios;
    como es lógico, para la verdadera obtención de este
    fin es necesario que exista una sana competencia
    comercial,
    fundamental para el libre juego de las fuerzas
    dentro del mercado; sin embargo la total libertad en la
    competencia, es decir, una competencia sin límites es
    socialmente irrealizable, conduciría al anarquismo dentro
    del mercado y por ende sería fuente de innumerables
    arbitrariedades.

    Los límites objetivos de
    esta libertad están hechos evitando la intromisión
    de otros comerciantes en los derechos de los
    demás, de modo que la buena fe debe presidir en la
    conducta de
    cualquier comerciante cuando ejerza actividades en
    consecución de su provecho económico, lo que quiere
    decir que cualquiera que sea su actividad comercial, debe
    ejecutarla mediante trámites legales y honrados en un
    normal desenvolvimiento.

    Dado lo anterior, cabe preguntarse entonces
    ¿Cuál es el marco legal de la competencia desleal
    en Colombia?, a esta
    pregunta se le dará respuesta en el siguiente
    documento.

    GENERALIDADES SOBRE LA COMPETENCIA
    DESLEAL

    "Colombia demanda firma francesa por supuesta
    competencia desleal

    PARIS (Reuters) – Colombia demandó a Pernod
    Ricard en la justicia de
    Estados Unidos
    alegando que la compañía francesa, la tercera mayor
    firma de bebidas alcohólicas en el mundo, compitió
    en forma desleal con empresas
    estatales colombianas, dijo el lunes Pernod.

    La compañía francesa negó las
    acusaciones, presentadas por Colombia y varios de sus
    departamentos regionales.

    "La demanda alega que los acusados han competido en
    forma desleal con empresas que pertenecen al gobierno en la
    producción y destilación de bebidas alcohólicas,
    vendiendo sus productos en
    canales ilegales y recibiendo pagos de compañías
    que operan con fondos del lavado," dijo Pernod en una
    declaración.

    "Pernod Ricard niega esas acusaciones y se
    defenderá vigorosamente contra la demanda,"
    agregó.

    Colombia presentó su caso ante la corte federal
    del distrito Este de Nueva York.

    El país sudamericano ha presentado la demanda
    contra Pernod Ricard SA y Pernod Ricard USA LLC, además de
    United Distillers Manufacturing, la británica Diageo
    Plc y su brazo
    estadounidense Diageo North America Inc, y también contra
    Seagram Export Sales Company.

    Pernod y Diageo unieron fuerzas para comprar los
    negocios de
    bebidas alcohólicas de la canadiense Seagram.

    Pernod dijo que el mercado colombiano representa menos
    del 0,5 por ciento de su volumen de
    negocios mundial."

    Lo anterior muestra que la
    competencia desleal es uno de los factores que se puede encontrar
    en el ámbito nacional e internacional, dando lugar a
    múltiples discordias entre comerciantes.

    Y es que la competencia es el modo natural de manifestar
    la libertad económica y la iniciativa del empresario y,
    en consecuencia, es la base del sistema
    capitalista. En este orden de ideas, libertad y competencia se
    han hecho términos sinónimos.

    El hombre moderno
    tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera
    un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los
    procedimientos
    de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los
    actos restrictivos de la competencia libre.

    En general, competencia significa, coincidencia o
    concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno
    aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el
    objetivo que
    se persigue es económico, estamos dentro de la
    competencia mercantil, la cual puede definirse
    según Joaquín Garrigues como "la actuación
    independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas
    en el mercado, el mayor numero de contratos con la
    misma clientela, ofreciendo los precios, las
    calidades o las condiciones contractuales más
    favorables."

    La base de la libertad, es la libertad de
    actuación económica, los empresarios están
    en libertad de decidir el precio,
    calidad y
    condiciones de los productos que ofrecen; del mismo modo los
    adquirientes han de tener la libertad de elección respecto
    a cada uno de los elementos, también se ha definido esta
    libertad como "la facultad  que tiene toda persona de
    realizar actividades de carácter económico, según sus
    preferencias o habilidades, con miras  a crear, mantener o
    incrementar su patrimonio."

    La competencia desleal también puede llamarse en
    algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta
    cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia
    será ilícita y las consecuencias de la
    infracción se desenvolverán en el cauce previsto
    por la ley ya sea por
    prohibición de competir o por indemnización por
    daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún
    contrato.
    Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la
    resultante de la infracción de una cláusula legal o
    contractual que limite la concurrencia sino al caso de
    competencia entre dos empresas que no los tienen.

    Como consecuencia lógica
    de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la
    consagración constitucional de las disposiciones legales
    que han de encausar el derecho a la libertad de competencia
    económica,
    como principio orientador de las relaciones
    recíprocas entre los distintos agentes económicos;
    se debe aclarar que no se trata de regular la competencia en
    sí, sino de regular las prácticas de los
    comerciantes para que estas se encuentren dentro de los
    límites de la corrección que deben regir los actos
    de los profesionales del comercio, lo
    cual solo se puede lograr mediante la represión de todos
    aquellos actos monopolísticos y de competencia falta de
    buena fe y lealtad.

    Nuestra Constitución Política revela esta
    libertad económica como un derecho radicado en cabeza de
    todos los ciudadanos y sometido a los límites que se
    establezcan en la ley, esto es muestra de que la actividad
    mercantil no puede concebirse haciendo caso omiso a las normas que tienen
    como principal objetivo, proteger la actividad comercial de
    quienes en un momento dado pueden entrar a disputar una misma
    clientela.

    Primero consideremos entonces que actos son considerados
    como competencia desleal en nuestro país, de forma
    resumida entendiendo que al final del presente documento
    encontrará la bibliografía para adentrar
    en el tema.

    ACTOS
    DE COMPETENCIA DESLEAL

    Artículo 7. Cláusula general. Se
    reputa desleal todo comportamiento
    que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena
    fe.

    Artículo 8. Actos de desviación de la
    clientela.
    Se considera desleal toda conducta que tenga como
    objeto o como efecto desviar la clientela de la
    actividad.

    Artículo 9. Actos de
    desorganización.
    Se considera toda conducta que tenga
    por objeto o como objeto desorganizar internamente la empresa
    ajena.

    Artículo 10. Actos de confusión. Se
    considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo
    para crear confusión con la actividad, las prestaciones o
    el establecimiento ajenos.

    Artículo 11. Actos de engaño. Se
    considera desleal la utilización o difusión de
    indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las
    verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las
    circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a
    error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la
    naturaleza,
    modo de fabricación o distribución, características,
    aptitud en el empleo,
    calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las
    ventajas realmente ofrecidas.

    Artículo 13. Actos de comparación.
    Se considera desleal la comparación pública de la
    actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos
    con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos
    que no sean análogos, relevantes ni
    comprobables.

    Artículo 14. Actos de imitación. La
    imitación de prestaciones e iniciativas empresariales
    ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho
    de exclusiva reconocido por la Ley.

    Artículo 15. Explotación de la
    reputación ajena.
    Se considera desleal el
    aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las
    ventajas de la reputación industrial, comercial o
    profesional adquirida por otro en el mercado.

    En particular, se reputa desleal el empleo de signos
    distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas
    acompañados de la indicación acerca de la verdadera
    procedencia del producto o de
    expresiones tales como modelos,
    sistema, tipo, clase y
    similares.

    Artículo 16. Violación de secretos.
    Se considera desleal la divulgación o explotación,
    sin autorización de su titular, de secretos industriales o
    de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se
    haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de
    reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las
    conductas previstas en el apartado siguiente o en el
    artículo 14.

    Artículo 17. Inducción a la infracción
    contractual.
    Se considera desleal la inducción a
    trabajadores, proveedores,
    clientes y
    demás obligados, a infringir los deberes contractuales
    básicos que han contraído con los
    competidores.

    Artículo 18. Violación de normas.
    Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja
    competitiva adquirida mediante la infracción de las
    leyes. La
    ventaja ha de ser significativa.

    Artículo 19. Discriminación y dependencia
    económica.
    El tratamiento discriminatorio del consumidor en
    materia de
    precios y demás condiciones de venta se
    reputará desleal, a no ser que medie causa
    justificada.

    2. Se reputa desleal la explotación por parte de
    una empresa de la
    situación de dependencia económica en que puedan
    encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan
    de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
    Esta situación se presumirá cuando un proveedor,
    además de los descuentos o condiciones habituales, deba
    conceder a su cliente de forma
    regular otras ventajas adicionales que no se conceden a
    compradores similares.

    Para que un acto sea calificado como competencia
    desleal, la doctrina indica que se debe cumplir con lo
    siguiente:

    1. Que el acto o actividad sean de efectiva competencia,
      es decir, que el infractor y la víctima estén en
      una verdadera situación de rivalidad competitiva,
      ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga
      forma.
    2. Que el acto o la actividad sea indebido.
    3. Que el acto sea susceptible de producir un daño,
      según Ascarrelli, un acto será desleal "cuando
      sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor,
      bastando, por lo tanto la probabilidad
      del daño (y no el daño efectivo) para justificar
      la calificación y la sanción"
      En nuestro
      derecho, este el precepto aceptado puesto que será
      considerada desleal toda actividad (que tenga como objeto o por
      efecto) encaminada a producir daño ya sea que lo
      produzca efectivamente, o simplemente sean susceptibles de
      producirlos.

    ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 256 DE
    1996

    El artículo 333 de la Carta
    Política de 1991 establece que la actividad
    económica y la iniciativa privada son libres, pero
    advierte que la libertad a ellas reconocida habrá de
    ejercerse dentro de los límites del bien común. La
    libre competencia económica, si bien es un derecho de
    todos a la luz del mismo
    precepto, supone responsabilidades, por lo cual la ley delimita
    el alcance de la libertad económica cuando así lo
    exija, entre otros factores, el interés
    social.

    En virtud de lo anterior, el Estado
    debe:

    1. Impedir que se obstruya o restrinja la libertad
      económica.
    2. Evitar o controlar cualquier abuso que las personas
      hagan de su posición dominante en el mercado
      nacional.

    Las prácticas restrictivas de la competencia y la
    ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera
    que sean, constituyen elementos de distorsión y
    desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a
    los empresarios y consumidores por impedir un correcto
    funcionamiento del sistema competitivo. Con el propósito
    de reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento
    jurídico contempla, entre otras, normas que
    prohíben dichas prácticas (Ley 155 de 1959 y
    Decreto 2153 de 1992 principalmente) y normas que proscriben la
    competencia desleal (contenidas básicamente en los
    artículos 75 a 77 del Código de
    Comercio). Estas, en últimas pretenden garantizar la
    efectividad del derecho
    constitucional a la libre competencia
    económica.

    Las disposiciones constitucionales e internacionales son
    las principales causas para que el Congreso de Colombia aprobara
    la Ley 256 del 15 de enero de 1996 "Por la cual se dictan
    normas sobre competencia desleal"
    . Los efectos, controles,
    sanciones y manifestaciones de la competencia desleal son asuntos
    de especial trascendencia en la
    organización económica de un país y como
    tal constituye un tema de interés general.

    La competencia implica la posibilidad de concurrir y
    participar en un mercado en igualdad de
    condiciones, las normas sobre competencia desleal procuran
    proteger a los competidores frente a conductas de sus colegas que
    van en contra de las costumbres mercantiles y que intentan
    privarlos de parte de su mercado y también a los terceros
    en general que se ven afectados por dichas conductas. Por lo
    tanto, para que esa deslealtad exista basta que la
    actuación en cuestión sea incorrecta y pueda
    perjudicar a cualquiera de los participantes del
    mercado.

    la Ley 256 de 1996 derogó expresamente el
    artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que consagraba el
    concepto de competencia desleal; los artículos 75 a 77 del
    Decreto 410 de 1971 los cuales hacían alusión a los
    hechos que constituyen competencia desleal, las acciones
    judiciales contra la competencia desleal y la prohibición
    de la propaganda
    comercial tendiente a establecer competencia desleal y los
    artículos 975 y 976 del Código
    de Comercio que se referían a las cláusulas de
    exclusividad en los contratos de suministro; el principal objeto
    de la Ley 256 de 1996, precisamente, es garantizar la libre y
    leal competencia económica, mediante la prohibición
    de actos y conductas de competencia desleal. Por lo tanto, salvo
    expresa excepción legal, se aplica tanto al comerciante
    como a cualquier persona que realice los comportamientos
    calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines
    concurrenciales, es decir, para mantener o incrementar su
    participación o la de un tercero en el mercado, siempre y
    cuando dichos actos produzcan efectos en el mercado
    colombiano.

    La Ley 256 de 1996 refleja una nueva perspectiva de la
    competencia desleal por cuanto, además de pretender
    garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de
    igualdad, también busca asegurar el funcionamiento
    eficiente del sistema competitivo de economía de mercado y
    la del público en general. Así pues, hoy en
    día, la protección contra la competencia desleal no
    sólo responde al interés de los empresarios
    afectados, sino que existe un interés público en
    que el sistema competitivo funcione. También existe otro
    interés importante involucrado, como es el de la
    protección de los consumidores: Una de las consecuencias
    más importantes de este nuevo planteamiento consiste en el
    reconocimiento de la legitimación activa de los consumidores
    para el ejercicio de las acciones de competencia
    desleal.

    BREVE
    MENCION DE LA HISTORIA LEGISLATIVA EN
    RELACION CON LA COMPETENCIA DESLEAL

    Ley 31 de 1925, en esta ley se impidió la
    homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera
    un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que
    pudiesen generar las marcas, signos y
    distintivos.

    Ley 59 de 1936, aprobó la convención
    general interamericana de protección mercaria y comercial,
    la cual protege la propiedad
    industrial entre otras.

    Ley 155 de 1959, habla sobre prácticas
    comerciales restrictivas (deslealtad)a esta le sigue el decreto
    410 de 1971 del Código de Comercio.

    PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA
    DESLEAL

    Mediante el trámite de un proceso
    abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su
    intención para participar en el mercado y cuyos intereses
    económicos resulten perjudicados o amenazados por los
    actos de competencia desleal así como determinadas
    autoridades y asociaciones, está legitimada para el
    ejercicio de las siguientes acciones:

    1. Acción
    declarativa y de condena, para que se declare judicialmente la
    ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene
    al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e
    indemnizar los perjuicios causados al demandante.

    2. Acción preventiva o de prohibición,
    para solicitarle al juez que evite la realización de una
    conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la
    prohiba aunque aún no se haya producido daño
    alguno.

    Las anteriores acciones procederán contra
    cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la
    realización del acto de competencia desleal. Si el acto de
    competencia desleal es realizado por trabajadores u otros
    colaboradores en el ejercicio de sus funciones y
    deberes contractuales, dichas acciones deben dirigirse contra el
    patrono.

    Si usted como persona natural o jurídica se
    considera víctima de un acto de competencia desleal de los
    descritos en la ley 256 de 1996 puede presentar la denuncia
    correspondiente ante la Superintendencia de Industria y
    Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el
    tipo de proceso que requiere que se adelante: a) en desarrollo de
    las facultades administrativas.

    b) en desarrollo de las facultades
    jurisdiccionales.

    Si en la solicitud se invocan las facultades
    administrativas y se llegare a determinar que se presentaron
    actos de competencia desleal se impondrá una
    sanción que debe ser cancelada al Tesoro Nacional. Si se
    invocan las facultades jurisdiccionales el denunciante con el
    fallo obtenido, si le es favorable puede solicitar la
    indemnización de perjuicios previo el incidente
    respectivo.

    La Superintendencia tiene facultades para conocer del
    asunto en la medida que los jueces de la República no
    hubiesen conocido ya del tema, esto en cuanto a facultades
    jurisdiccionales.

    EN QUE CONSISTE:

    Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al
    denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas.
    Además de las pruebas pedidas, se practican también
    las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o
    conducentes.

    Una vez instruida la investigación el
    Superintendente Delegado presentará al Superintendente de
    Industria y Comercio un informe motivado
    respecto a si se han presentado o no infracciones.

    Del informe motivado se corre traslado al investigado o
    a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus
    observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe
    motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante
    resolución tomará la decisión final, la cual
    puede ser una sanción, o la determinación de
    inexistencia de infracción.

    En investigación administrativa, el
    Superintendente de Industria y Comercio podrá dar por
    terminada la investigación cuando el investigado ofrezca
    garantías y estas se consideren como suficientes por el
    Superintendente para eliminar el elemento desleal que se
    está investigando y su desarrollo restablecerá la
    leal competencia en el mercado.

    REQUISITOS Y DOCUMENTOS
    NECESARIOS PARA EL TRAMITE:

    1. Presentación de la denuncia la cual
    deberá contener la siguiente información:

    Si la acción que se instaura es jurisdiccional o
    administrativa.

    Los nombres y apellidos completos del solicitante y de
    su representante o apoderado, si es del caso, con
    indicación del(os) documento(s) de identidad y de
    la(s) dirección(es);

    El objeto de la petición;

    Las pretensiones de la denuncia.

    Las razones en que se fundamente la misma;

    Pruebas que pretenda hacer valer en el proceso y las que
    prueben la conducta alegada en la queja;

    No haber iniciado una acción por los mismos
    hechos ante los jueces civiles de la República;

    La relación de los documentos que se
    anexan,

    Las normas que se estiman violadas, y

    Firma del peticionario.

    LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL
    PARTICULAR:

    Para obtener información relacionada con los
    trámites el particular puede acudir al servicio de
    atención al usuario.

    PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL
    TRAMITE:

    Ley 256 de 1996; por la cual se dictan normas sobre
    competencia desleal.

    Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la
    Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras
    disposiciones.

    Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como
    legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de
    1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas
    del código contencioso administrativo y se dictan otras
    disposiciones.

    Sentencia C-649 de 2001 de la Corte
    Constitucional.

    OTROS DATOS SOBRE EL
    TRAMITE:

    Dependencia que coordina la tramitación:
    División promoción de la competencia – Grupo
    jurisdiccional de competencia desleal.

    Funcionario que resuelve definitivamente el
    trámite: Superintendente de Industria y
    Comercio.

    Tiempo aproximado para resolver el trámite: 10
    meses.

    Número aproximado de trámites gestionados
    anualmente: 152.

    Costo del trámite: gratuito.

    FORMATOS O FORMULARIOS

    Para la presentación de la solicitud el
    particular no requiere de formatos o formularios
    específicos.

    CONCLUSIONES

    • la jurisprudencia ha reconocido que la libertad
      económica se encuentra íntimamente vinculada con
      la libertad de empresa y la libre competencia. Es así
      como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que
      posee toda persona de establecerse y de ejercer la
      profesión u oficio que libremente elija," mientras que
      la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios
      que emplean diversos medios
      tendientes a obtener determinados fines económicos y a
      consolidar y fortalecer sus empresas mediante la
      atracción y conservación de la clientela" "a
      precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a
      los demás participantes."
    • La lista legal de actos de competencia desleal es
      insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que
      las condiciones, cada vez más duras de la lucha de
      captación de clientes, derivan lamentablemente hacia
      procedimientos desleales.
    • La libertad económica, como concepto ligado a
      la libre competencia así como a la libertad de empresa,
      la libre iniciativa privada y la libertad de
      contratación  y en general, todos los derechos y
      libertades dentro del marco de un Estado
      Social de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra
      limitada por los derechos de los demás y por la
      prevalencia del interés general. Específicamente,
      en relación con estos derechos, el texto
      constitucional establece como límite, aquellos que
      defina el legislador en salvaguarda del interés social,
      el ambiente y
      el patrimonio cultural de la Nación.
    • Al tenor de la ley 256, cualquier persona que
      participe o demuestre su intención de participar en el
      mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por
      actos de competencia desleal puede iniciar una acción
      declarativa y de condena o preventiva o de
      prohibición.
    • De conformidad con la citada ley, para que la
      acción declarativa y de condena sea procedente, debe
      haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la
      misma ley califica como de competencia desleal, que envuelva
      fines concurrenciales y cuyos efectos principales se den en el
      mercado colombiano. Así mismo, la acción
      preventiva o de prohibición es procedente cuando el acto
      desleal aún no se ha producido o cuando a pesar de
      haberse producido ya, aún no ha causado ningún
      perjuicio.

    BIBLIOGRAFÍA

    • GARRIGUES, Joaquín. Curso de
      derecho.
    • LARA VELADO, Roberto. Introducción al estudio del derecho
      mercantil. 3° edición. San Salvador.
    • AHUMADA, Raúl. Derecho mercantil. 4°
      edición. México.1984
    • MANTILLA, Roberto. Derecho mercantil. 22°
      edición. México.1982
    • Código de Comercio Colombiano.
    • ECHEVERRI DE RICAURTE, Claudia. ORDÓÑEZ
      DE CARDOZO Ligia, La competencia Desleal. Bogotá: Kelly.
      1980.
    • VELÁSQUEZ RESTREPO, Carlos Alberto. Instituciones de Derecho
      comercial. Medellín: Señal Editorial. 2003.
      cuarta edición.

    • www.javeriana.edu.co/facultades/C_juridicas/cedec.html
      .
    • DATALEGIS.
    • NOTINET.

     

    Ana Maria Cardona Saldarriaga

    UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ECONÓMICAS

    DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    MEDELLÍN 2004

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