- Generalidades sobre la
Competencia desleal - Actos de Competencia
Desleal - Aspectos generales de la Ley 256
de 996 - Procedimientos aplicables a La
Competencia Desleal - Conclusiones
- Bibliografía
En el periodo económico denominado Capitalismo,
se perfeccionó el juego de
factores que intervienen en el mercado, estos
factores buscan atender las necesidades del conglomerado social
mediante una utilización racional de los recursos escasos,
es entonces en esta etapa donde se estructuran de forma precisa
los conceptos de oferta y demanda,
lo mismo que competencia.
En las primeras épocas del desarrollo de
las fuerzas productivas se dieron unas condiciones de mercado
consideradas como libre concurrencia donde la oferta y la
demanda se
contraponían y equilibraban automáticamente, pero
esta idílica situación, identificada como mercado
de competencia
perfecta, se vé luego modificada a través de la
diferentes etapas del desarrollo
económico; y es precisamente del concepto de
competencia del que se hablará en el presente trabajo,
teniendo en cuenta que nuestras transacciones económicas
se llevan a cabo en un mercado que se dice es de libre
competencia.
Ahora bien, sabemos que la actividad comercial tiene
como fin principal el ánimo de lucro y las ganancias
económicas que se puedan obtener a través de la
especulación con bienes y
servicios;
como es lógico, para la verdadera obtención de este
fin es necesario que exista una sana competencia
comercial, fundamental para el libre juego de las fuerzas
dentro del mercado; sin embargo la total libertad en la
competencia, es decir, una competencia sin límites es
socialmente irrealizable, conduciría al anarquismo dentro
del mercado y por ende sería fuente de innumerables
arbitrariedades.
Los límites objetivos de
esta libertad están hechos evitando la intromisión
de otros comerciantes en los derechos de los
demás, de modo que la buena fe debe presidir en la
conducta de
cualquier comerciante cuando ejerza actividades en
consecución de su provecho económico, lo que quiere
decir que cualquiera que sea su actividad comercial, debe
ejecutarla mediante trámites legales y honrados en un
normal desenvolvimiento.
Dado lo anterior, cabe preguntarse entonces
¿Cuál es el marco legal de la competencia desleal
en Colombia?, a esta
pregunta se le dará respuesta en el siguiente
documento.
GENERALIDADES SOBRE LA COMPETENCIA
DESLEAL
"Colombia demanda firma francesa por supuesta
competencia desleal
PARIS (Reuters) – Colombia demandó a Pernod
Ricard en la justicia de
Estados Unidos
alegando que la compañía francesa, la tercera mayor
firma de bebidas alcohólicas en el mundo, compitió
en forma desleal con empresas
estatales colombianas, dijo el lunes Pernod.
La compañía francesa negó las
acusaciones, presentadas por Colombia y varios de sus
departamentos regionales.
"La demanda alega que los acusados han competido en
forma desleal con empresas que pertenecen al gobierno en la
producción y destilación de bebidas alcohólicas,
vendiendo sus productos en
canales ilegales y recibiendo pagos de compañías
que operan con fondos del lavado," dijo Pernod en una
declaración.
"Pernod Ricard niega esas acusaciones y se
defenderá vigorosamente contra la demanda,"
agregó.
Colombia presentó su caso ante la corte federal
del distrito Este de Nueva York.
El país sudamericano ha presentado la demanda
contra Pernod Ricard SA y Pernod Ricard USA LLC, además de
United Distillers Manufacturing, la británica Diageo
Plc y su brazo
estadounidense Diageo North America Inc, y también contra
Seagram Export Sales Company.
Pernod y Diageo unieron fuerzas para comprar los
negocios de
bebidas alcohólicas de la canadiense Seagram.
Pernod dijo que el mercado colombiano representa menos
del 0,5 por ciento de su volumen de
negocios mundial."
Lo anterior muestra que la
competencia desleal es uno de los factores que se puede encontrar
en el ámbito nacional e internacional, dando lugar a
múltiples discordias entre comerciantes.
Y es que la competencia es el modo natural de manifestar
la libertad económica y la iniciativa del empresario y,
en consecuencia, es la base del sistema
capitalista. En este orden de ideas, libertad y competencia se
han hecho términos sinónimos.
El hombre moderno
tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera
un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los
procedimientos
de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los
actos restrictivos de la competencia libre.
En general, competencia significa, coincidencia o
concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno
aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el
objetivo que
se persigue es económico, estamos dentro de la
competencia mercantil, la cual puede definirse
según Joaquín Garrigues como "la actuación
independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas
en el mercado, el mayor numero de contratos con la
misma clientela, ofreciendo los precios, las
calidades o las condiciones contractuales más
favorables."
La base de la libertad, es la libertad de
actuación económica, los empresarios están
en libertad de decidir el precio,
calidad y
condiciones de los productos que ofrecen; del mismo modo los
adquirientes han de tener la libertad de elección respecto
a cada uno de los elementos, también se ha definido esta
libertad como "la facultad que tiene toda persona de
realizar actividades de carácter económico, según sus
preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o
incrementar su patrimonio."
La competencia desleal también puede llamarse en
algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta
cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia
será ilícita y las consecuencias de la
infracción se desenvolverán en el cauce previsto
por la ley ya sea por
prohibición de competir o por indemnización por
daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún
contrato.
Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la
resultante de la infracción de una cláusula legal o
contractual que limite la concurrencia sino al caso de
competencia entre dos empresas que no los tienen.
Como consecuencia lógica
de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la
consagración constitucional de las disposiciones legales
que han de encausar el derecho a la libertad de competencia
económica, como principio orientador de las relaciones
recíprocas entre los distintos agentes económicos;
se debe aclarar que no se trata de regular la competencia en
sí, sino de regular las prácticas de los
comerciantes para que estas se encuentren dentro de los
límites de la corrección que deben regir los actos
de los profesionales del comercio, lo
cual solo se puede lograr mediante la represión de todos
aquellos actos monopolísticos y de competencia falta de
buena fe y lealtad.
Nuestra Constitución Política revela esta
libertad económica como un derecho radicado en cabeza de
todos los ciudadanos y sometido a los límites que se
establezcan en la ley, esto es muestra de que la actividad
mercantil no puede concebirse haciendo caso omiso a las normas que tienen
como principal objetivo, proteger la actividad comercial de
quienes en un momento dado pueden entrar a disputar una misma
clientela.
Primero consideremos entonces que actos son considerados
como competencia desleal en nuestro país, de forma
resumida entendiendo que al final del presente documento
encontrará la bibliografía para adentrar
en el tema.
Artículo 7. Cláusula general. Se
reputa desleal todo comportamiento
que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena
fe.
Artículo 8. Actos de desviación de la
clientela. Se considera desleal toda conducta que tenga como
objeto o como efecto desviar la clientela de la
actividad.
Artículo 9. Actos de
desorganización. Se considera toda conducta que tenga
por objeto o como objeto desorganizar internamente la empresa
ajena.
Artículo 10. Actos de confusión. Se
considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo
para crear confusión con la actividad, las prestaciones o
el establecimiento ajenos.
Artículo 11. Actos de engaño. Se
considera desleal la utilización o difusión de
indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las
verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las
circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a
error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la
naturaleza,
modo de fabricación o distribución, características,
aptitud en el empleo,
calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las
ventajas realmente ofrecidas.
Artículo 13. Actos de comparación.
Se considera desleal la comparación pública de la
actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos
con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos
que no sean análogos, relevantes ni
comprobables.
Artículo 14. Actos de imitación. La
imitación de prestaciones e iniciativas empresariales
ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho
de exclusiva reconocido por la Ley.
Artículo 15. Explotación de la
reputación ajena. Se considera desleal el
aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las
ventajas de la reputación industrial, comercial o
profesional adquirida por otro en el mercado.
En particular, se reputa desleal el empleo de signos
distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas
acompañados de la indicación acerca de la verdadera
procedencia del producto o de
expresiones tales como modelos,
sistema, tipo, clase y
similares.
Artículo 16. Violación de secretos.
Se considera desleal la divulgación o explotación,
sin autorización de su titular, de secretos industriales o
de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se
haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de
reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las
conductas previstas en el apartado siguiente o en el
artículo 14.
Artículo 17. Inducción a la infracción
contractual. Se considera desleal la inducción a
trabajadores, proveedores,
clientes y
demás obligados, a infringir los deberes contractuales
básicos que han contraído con los
competidores.
Artículo 18. Violación de normas.
Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja
competitiva adquirida mediante la infracción de las
leyes. La
ventaja ha de ser significativa.
Artículo 19. Discriminación y dependencia
económica. El tratamiento discriminatorio del consumidor en
materia de
precios y demás condiciones de venta se
reputará desleal, a no ser que medie causa
justificada.
2. Se reputa desleal la explotación por parte de
una empresa de la
situación de dependencia económica en que puedan
encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan
de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
Esta situación se presumirá cuando un proveedor,
además de los descuentos o condiciones habituales, deba
conceder a su cliente de forma
regular otras ventajas adicionales que no se conceden a
compradores similares.
Para que un acto sea calificado como competencia
desleal, la doctrina indica que se debe cumplir con lo
siguiente:
- Que el acto o actividad sean de efectiva competencia,
es decir, que el infractor y la víctima estén en
una verdadera situación de rivalidad competitiva,
ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga
forma. - Que el acto o la actividad sea indebido.
- Que el acto sea susceptible de producir un daño,
según Ascarrelli, un acto será desleal "cuando
sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor,
bastando, por lo tanto la probabilidad
del daño (y no el daño efectivo) para justificar
la calificación y la sanción" En nuestro
derecho, este el precepto aceptado puesto que será
considerada desleal toda actividad (que tenga como objeto o por
efecto) encaminada a producir daño ya sea que lo
produzca efectivamente, o simplemente sean susceptibles de
producirlos.
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 256 DE
1996
El artículo 333 de la Carta
Política de 1991 establece que la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, pero
advierte que la libertad a ellas reconocida habrá de
ejercerse dentro de los límites del bien común. La
libre competencia económica, si bien es un derecho de
todos a la luz del mismo
precepto, supone responsabilidades, por lo cual la ley delimita
el alcance de la libertad económica cuando así lo
exija, entre otros factores, el interés
social.
En virtud de lo anterior, el Estado
debe:
- Impedir que se obstruya o restrinja la libertad
económica. - Evitar o controlar cualquier abuso que las personas
hagan de su posición dominante en el mercado
nacional.
Las prácticas restrictivas de la competencia y la
ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera
que sean, constituyen elementos de distorsión y
desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a
los empresarios y consumidores por impedir un correcto
funcionamiento del sistema competitivo. Con el propósito
de reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento
jurídico contempla, entre otras, normas que
prohíben dichas prácticas (Ley 155 de 1959 y
Decreto 2153 de 1992 principalmente) y normas que proscriben la
competencia desleal (contenidas básicamente en los
artículos 75 a 77 del Código de
Comercio). Estas, en últimas pretenden garantizar la
efectividad del derecho
constitucional a la libre competencia
económica.
Las disposiciones constitucionales e internacionales son
las principales causas para que el Congreso de Colombia aprobara
la Ley 256 del 15 de enero de 1996 "Por la cual se dictan
normas sobre competencia desleal". Los efectos, controles,
sanciones y manifestaciones de la competencia desleal son asuntos
de especial trascendencia en la
organización económica de un país y como
tal constituye un tema de interés general.
La competencia implica la posibilidad de concurrir y
participar en un mercado en igualdad de
condiciones, las normas sobre competencia desleal procuran
proteger a los competidores frente a conductas de sus colegas que
van en contra de las costumbres mercantiles y que intentan
privarlos de parte de su mercado y también a los terceros
en general que se ven afectados por dichas conductas. Por lo
tanto, para que esa deslealtad exista basta que la
actuación en cuestión sea incorrecta y pueda
perjudicar a cualquiera de los participantes del
mercado.
la Ley 256 de 1996 derogó expresamente el
artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que consagraba el
concepto de competencia desleal; los artículos 75 a 77 del
Decreto 410 de 1971 los cuales hacían alusión a los
hechos que constituyen competencia desleal, las acciones
judiciales contra la competencia desleal y la prohibición
de la propaganda
comercial tendiente a establecer competencia desleal y los
artículos 975 y 976 del Código
de Comercio que se referían a las cláusulas de
exclusividad en los contratos de suministro; el principal objeto
de la Ley 256 de 1996, precisamente, es garantizar la libre y
leal competencia económica, mediante la prohibición
de actos y conductas de competencia desleal. Por lo tanto, salvo
expresa excepción legal, se aplica tanto al comerciante
como a cualquier persona que realice los comportamientos
calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines
concurrenciales, es decir, para mantener o incrementar su
participación o la de un tercero en el mercado, siempre y
cuando dichos actos produzcan efectos en el mercado
colombiano.
La Ley 256 de 1996 refleja una nueva perspectiva de la
competencia desleal por cuanto, además de pretender
garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de
igualdad, también busca asegurar el funcionamiento
eficiente del sistema competitivo de economía de mercado y
la del público en general. Así pues, hoy en
día, la protección contra la competencia desleal no
sólo responde al interés de los empresarios
afectados, sino que existe un interés público en
que el sistema competitivo funcione. También existe otro
interés importante involucrado, como es el de la
protección de los consumidores: Una de las consecuencias
más importantes de este nuevo planteamiento consiste en el
reconocimiento de la legitimación activa de los consumidores
para el ejercicio de las acciones de competencia
desleal.
BREVE
MENCION DE LA HISTORIA LEGISLATIVA EN
RELACION CON LA COMPETENCIA DESLEAL
Ley 31 de 1925, en esta ley se impidió la
homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera
un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que
pudiesen generar las marcas, signos y
distintivos.
Ley 59 de 1936, aprobó la convención
general interamericana de protección mercaria y comercial,
la cual protege la propiedad
industrial entre otras.
Ley 155 de 1959, habla sobre prácticas
comerciales restrictivas (deslealtad)a esta le sigue el decreto
410 de 1971 del Código de Comercio.
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA
DESLEAL
Mediante el trámite de un proceso
abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su
intención para participar en el mercado y cuyos intereses
económicos resulten perjudicados o amenazados por los
actos de competencia desleal así como determinadas
autoridades y asociaciones, está legitimada para el
ejercicio de las siguientes acciones:
1. Acción
declarativa y de condena, para que se declare judicialmente la
ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene
al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e
indemnizar los perjuicios causados al demandante.
2. Acción preventiva o de prohibición,
para solicitarle al juez que evite la realización de una
conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la
prohiba aunque aún no se haya producido daño
alguno.
Las anteriores acciones procederán contra
cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la
realización del acto de competencia desleal. Si el acto de
competencia desleal es realizado por trabajadores u otros
colaboradores en el ejercicio de sus funciones y
deberes contractuales, dichas acciones deben dirigirse contra el
patrono.
Si usted como persona natural o jurídica se
considera víctima de un acto de competencia desleal de los
descritos en la ley 256 de 1996 puede presentar la denuncia
correspondiente ante la Superintendencia de Industria y
Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el
tipo de proceso que requiere que se adelante: a) en desarrollo de
las facultades administrativas.
b) en desarrollo de las facultades
jurisdiccionales.
Si en la solicitud se invocan las facultades
administrativas y se llegare a determinar que se presentaron
actos de competencia desleal se impondrá una
sanción que debe ser cancelada al Tesoro Nacional. Si se
invocan las facultades jurisdiccionales el denunciante con el
fallo obtenido, si le es favorable puede solicitar la
indemnización de perjuicios previo el incidente
respectivo.
La Superintendencia tiene facultades para conocer del
asunto en la medida que los jueces de la República no
hubiesen conocido ya del tema, esto en cuanto a facultades
jurisdiccionales.
EN QUE CONSISTE:
Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al
denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas.
Además de las pruebas pedidas, se practican también
las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o
conducentes.
Una vez instruida la investigación el
Superintendente Delegado presentará al Superintendente de
Industria y Comercio un informe motivado
respecto a si se han presentado o no infracciones.
Del informe motivado se corre traslado al investigado o
a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus
observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe
motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante
resolución tomará la decisión final, la cual
puede ser una sanción, o la determinación de
inexistencia de infracción.
En investigación administrativa, el
Superintendente de Industria y Comercio podrá dar por
terminada la investigación cuando el investigado ofrezca
garantías y estas se consideren como suficientes por el
Superintendente para eliminar el elemento desleal que se
está investigando y su desarrollo restablecerá la
leal competencia en el mercado.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA EL TRAMITE:
1. Presentación de la denuncia la cual
deberá contener la siguiente información:
Si la acción que se instaura es jurisdiccional o
administrativa.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de
su representante o apoderado, si es del caso, con
indicación del(os) documento(s) de identidad y de
la(s) dirección(es);
El objeto de la petición;
Las pretensiones de la denuncia.
Las razones en que se fundamente la misma;
Pruebas que pretenda hacer valer en el proceso y las que
prueben la conducta alegada en la queja;
No haber iniciado una acción por los mismos
hechos ante los jueces civiles de la República;
La relación de los documentos que se
anexan,
Las normas que se estiman violadas, y
Firma del peticionario.
LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL
PARTICULAR:
Para obtener información relacionada con los
trámites el particular puede acudir al servicio de
atención al usuario.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL
TRAMITE:
Ley 256 de 1996; por la cual se dictan normas sobre
competencia desleal.
Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la
Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras
disposiciones.
Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como
legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de
1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas
del código contencioso administrativo y se dictan otras
disposiciones.
Sentencia C-649 de 2001 de la Corte
Constitucional.
OTROS DATOS SOBRE EL
TRAMITE:
Dependencia que coordina la tramitación:
División promoción de la competencia – Grupo
jurisdiccional de competencia desleal.
Funcionario que resuelve definitivamente el
trámite: Superintendente de Industria y
Comercio.
Tiempo aproximado para resolver el trámite: 10
meses.
Número aproximado de trámites gestionados
anualmente: 152.
Costo del trámite: gratuito.
FORMATOS O FORMULARIOS
Para la presentación de la solicitud el
particular no requiere de formatos o formularios
específicos.
- la jurisprudencia ha reconocido que la libertad
económica se encuentra íntimamente vinculada con
la libertad de empresa y la libre competencia. Es así
como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que
posee toda persona de establecerse y de ejercer la
profesión u oficio que libremente elija," mientras que
la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios
que emplean diversos medios
tendientes a obtener determinados fines económicos y a
consolidar y fortalecer sus empresas mediante la
atracción y conservación de la clientela" "a
precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a
los demás participantes."
- La lista legal de actos de competencia desleal es
insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que
las condiciones, cada vez más duras de la lucha de
captación de clientes, derivan lamentablemente hacia
procedimientos desleales. - La libertad económica, como concepto ligado a
la libre competencia así como a la libertad de empresa,
la libre iniciativa privada y la libertad de
contratación y en general, todos los derechos y
libertades dentro del marco de un Estado
Social de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra
limitada por los derechos de los demás y por la
prevalencia del interés general. Específicamente,
en relación con estos derechos, el texto
constitucional establece como límite, aquellos que
defina el legislador en salvaguarda del interés social,
el ambiente y
el patrimonio cultural de la Nación. - Al tenor de la ley 256, cualquier persona que
participe o demuestre su intención de participar en el
mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por
actos de competencia desleal puede iniciar una acción
declarativa y de condena o preventiva o de
prohibición. - De conformidad con la citada ley, para que la
acción declarativa y de condena sea procedente, debe
haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la
misma ley califica como de competencia desleal, que envuelva
fines concurrenciales y cuyos efectos principales se den en el
mercado colombiano. Así mismo, la acción
preventiva o de prohibición es procedente cuando el acto
desleal aún no se ha producido o cuando a pesar de
haberse producido ya, aún no ha causado ningún
perjuicio.
- GARRIGUES, Joaquín. Curso de
derecho. - LARA VELADO, Roberto. Introducción al estudio del derecho
mercantil. 3° edición. San Salvador. - AHUMADA, Raúl. Derecho mercantil. 4°
edición. México.1984 - MANTILLA, Roberto. Derecho mercantil. 22°
edición. México.1982 - Código de Comercio Colombiano.
- ECHEVERRI DE RICAURTE, Claudia. ORDÓÑEZ
DE CARDOZO Ligia, La competencia Desleal. Bogotá: Kelly.
1980. - VELÁSQUEZ RESTREPO, Carlos Alberto. Instituciones de Derecho
comercial. Medellín: Señal Editorial. 2003.
cuarta edición.
www.javeriana.edu.co/facultades/C_juridicas/cedec.html.- DATALEGIS.
- NOTINET.
Ana Maria Cardona Saldarriaga
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MEDELLÍN 2004