Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

¿Tengo que pagar si pierdo el juicio? El beneficio de litigar sin gastos




Enviado por dicataldo



    1. El beneficio de litigar sin
      gastos
    2. La historia
      clínica

    El beneficio de
    litigar sin gastos

    Muchas de las notas que escribo derivan de las
    reiteradas preguntas que recibo de mis clientes.
    –"Dra., ¿si pierdo el juicio
    deberé pagar?"
    – Si bien no es posible
    iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos
    los juicios, si es cierto que en un reclamo por Daños y
    Perjuicios si lo es.

    El juicio laboral lleva insito el Beneficio, si bien en
    Capital Federal perder un laboral muchas veces significa pagar
    como empleado los gastos que se hubieran generado, pero no
    así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad
    parte de la ley laboral.

    Iniciar un juicio como actor o demandado implica el pago
    de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia (parte actora),
    que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando
    por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea
    Capital o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el
    pago de los honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que
    intervinieran y los gastos que se generaren.

    Es entonces que se tiene la posibilidad de iniciar
    juntamente con el expte principal que motiva el reclamo, -por
    ejemplo un accidente de transito-, este expte que tramita junto
    con el anterior, y como accesorio, es decir, como "un hijo del
    principal" y en el mismo juzgado.

    El que con unos cuantos testigos que no sean parientes
    ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra
    vida económica y social, esto es: vivienda, como es
    nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en gral
    se trata de que prueben con su testimonio que no estamos en
    condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un juicio, y
    obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo
    saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida,
    si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal
    beneficio.

    Por supuesto entonces que los peritos sorteados para
    actuar serán Oficiales, es decir, de un listado distinto,
    y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros
    casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado

    Muchos jueces entienden que hasta no terminar tal
    tramite no podrán dictar sentencia en el expte principal,
    otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimientos
    dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo
    inicio posterior a la demanda principal y no junto con esta,
    deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo que lo
    conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el
    mismo juzgado.

    Otra de las cosas que ocurre es que muchos colegas
    cobraran por el trámite de este pequeño expte,
    cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se
    debería.

    Habremos firmado convenio de honorarios o no con nuestro
    abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra de la creencia
    popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por
    trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al
    único que lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje
    acordado, sino en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo
    que se llama "regulación de honorarios" que es siempre por
    VS al momento de la sentencia.

    No es usual que lo denieguen, no es necesario ser
    desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la que
    muchas veces en las sentencias, los jueces dicen "el actor pagara
    cuando mejore su fortuna", es decir, en este momento, no puede,
    ya que se probo con el expte abierto del beneficio, pero cuando
    le vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas
    veces debemos pagar la tasa que en su momento no se
    abonó.

    En cualquier caso se trata de un recurso creado para ese
    espacio de la sociedad que no podría acceder a la justicia
    en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado
    y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una
    mala praxis en un hospital publico.

    También diremos que este Beneficio no corre para
    sucesiones, divorcios y otros juicios.

    LA HISTORIA
    CLINICA

    El tema de la historia clínica no deja de ser un
    tema del que se podría realmente escribir un libro. No
    solo es un documento legal, sino que muchos médicos
    así no lo perciben, sino que tampoco entienden que es del
    paciente, mucho menos que debe ser legible, y ni hablar de ser
    correcta o bien guardada y no extraviada.

    Las anotaciones de los profesionales médicos
    hacen que la historia clínica no sea solo una tarea
    administrativa sino de índole profesional debiendo ser
    realizadas con precisión, rigor y minucia, dado que de
    ello depende el correcto seguimiento de la evolución del
    paciente, que visitado en su internación por diversos
    profesionales, adecuan su tarea a la evolución allí
    consignada. Por lo que un error o una omisión puede
    derivar en consecuencias graves y hasta fatales.

    Las omisiones o su imperfecta redacción privan al
    paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la
    culpa imputable al medico, quebrantándose el deber de
    colaboración que deba existir por parte del accionado para
    facilitar la prueba, por lo que ante su ausencia, la carga ha de
    considerarse invertida, es decir, a probanzas del
    paciente.

    Sin embargo eso no hace presunción absoluta a
    favor de este, sino más bien, un punto a su favor, que se
    completara con las demás cuestiones del caso.

    Por eso la omisión de acompañar la
    Historia Clínica, que supone una grave irregularidad (ya
    sea porque el Instituto de Salud o medico, no la hayan labrado,
    no la encuentren, se haya perdido, no quieran acompañarla,
    o bien se haya quemado o por consejo profesional no se presente)
    es suficiente para generar esa presunción judicial de
    culpa, de acreditar su diligencia en la atención del
    paciente.

    Si el medico deja de hacer constar en ella, la
    intervención quirúrgica que de hecho se le
    efectuó al paciente, la historia será indicativa de
    la existencia de la ineficiencia del medico y su
    desempeño, ya sea por ocultamiento del percance
    quirúrgico, o bien por no haberse dado cuenta de la
    producción del daño.

    Como sabemos si se utilizo la técnica adecuada en
    el paciente si no se plasma esta en la Historia? Privara de los
    elementos necesarios para apreciar si fue la correcta, el merito
    de la elección por el profesional, sus efectos,
    etc.

    El código penal en su Art. 292 habla de quien
    hiciciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno
    verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio será
    reprimido con prisión de uno a seis años si se
    tratre de un instrumento publico (historias clínicas en
    por Ej. Hospital Publico estatal) y con prisión de 6 meses
    a dos años si se tratare de un instrumento privado
    (historias clínicas en Clínica privada).

    Este articulo se refiere tanto al que prepara, elabora,
    confecciona o crea, como así también el que altera
    su contenido, modificando o agregando datos apócrifos en
    el referido documento, adulterándolo.

    Son los médicos quienes deben recordar la
    importancia ética, medica y judicial de la Historia para
    volcar todo en ella, con pelos y señales, incluso lotes de
    medicamentos o bien de implantes, para deslindar en lo posible,
    responsabilidades ortopédicos por Ej. que no le
    corresponden a ellos, sino a sus fabricantes, y así
    también, quedar absueltos en juicios, concientes de haber
    actuado dentro del acto medico, llevando a cabo todo lo que
    correspondía.-

     

    Atte.

    Estudio Jurídico Di Cataldo

    Especialista en Daños

    Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As

    Tel (011) 4373.4574

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter