El beneficio de
litigar sin gastos
Muchas de las notas que escribo derivan de las
reiteradas preguntas que recibo de mis clientes.
–"Dra., ¿si pierdo el juicio
deberé pagar?"– Si bien no es posible
iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos
los juicios, si es cierto que en un reclamo por Daños y
Perjuicios si lo es.
El juicio laboral lleva insito el Beneficio, si bien en
Capital Federal perder un laboral muchas veces significa pagar
como empleado los gastos que se hubieran generado, pero no
así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad
parte de la ley laboral.
Iniciar un juicio como actor o demandado implica el pago
de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia (parte actora),
que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando
por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea
Capital o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el
pago de los honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que
intervinieran y los gastos que se generaren.
Es entonces que se tiene la posibilidad de iniciar
juntamente con el expte principal que motiva el reclamo, -por
ejemplo un accidente de transito-, este expte que tramita junto
con el anterior, y como accesorio, es decir, como "un hijo del
principal" y en el mismo juzgado.
El que con unos cuantos testigos que no sean parientes
ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra
vida económica y social, esto es: vivienda, como es
nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en gral
se trata de que prueben con su testimonio que no estamos en
condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un juicio, y
obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo
saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida,
si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal
beneficio.
Por supuesto entonces que los peritos sorteados para
actuar serán Oficiales, es decir, de un listado distinto,
y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros
casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado
Muchos jueces entienden que hasta no terminar tal
tramite no podrán dictar sentencia en el expte principal,
otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimientos
dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo
inicio posterior a la demanda principal y no junto con esta,
deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo que lo
conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el
mismo juzgado.
Otra de las cosas que ocurre es que muchos colegas
cobraran por el trámite de este pequeño expte,
cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se
debería.
Habremos firmado convenio de honorarios o no con nuestro
abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra de la creencia
popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por
trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al
único que lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje
acordado, sino en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo
que se llama "regulación de honorarios" que es siempre por
VS al momento de la sentencia.
No es usual que lo denieguen, no es necesario ser
desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la que
muchas veces en las sentencias, los jueces dicen "el actor pagara
cuando mejore su fortuna", es decir, en este momento, no puede,
ya que se probo con el expte abierto del beneficio, pero cuando
le vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas
veces debemos pagar la tasa que en su momento no se
abonó.
En cualquier caso se trata de un recurso creado para ese
espacio de la sociedad que no podría acceder a la justicia
en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado
y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una
mala praxis en un hospital publico.
También diremos que este Beneficio no corre para
sucesiones, divorcios y otros juicios.
LA HISTORIA
CLINICA
El tema de la historia clínica no deja de ser un
tema del que se podría realmente escribir un libro. No
solo es un documento legal, sino que muchos médicos
así no lo perciben, sino que tampoco entienden que es del
paciente, mucho menos que debe ser legible, y ni hablar de ser
correcta o bien guardada y no extraviada.
Las anotaciones de los profesionales médicos
hacen que la historia clínica no sea solo una tarea
administrativa sino de índole profesional debiendo ser
realizadas con precisión, rigor y minucia, dado que de
ello depende el correcto seguimiento de la evolución del
paciente, que visitado en su internación por diversos
profesionales, adecuan su tarea a la evolución allí
consignada. Por lo que un error o una omisión puede
derivar en consecuencias graves y hasta fatales.
Las omisiones o su imperfecta redacción privan al
paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la
culpa imputable al medico, quebrantándose el deber de
colaboración que deba existir por parte del accionado para
facilitar la prueba, por lo que ante su ausencia, la carga ha de
considerarse invertida, es decir, a probanzas del
paciente.
Sin embargo eso no hace presunción absoluta a
favor de este, sino más bien, un punto a su favor, que se
completara con las demás cuestiones del caso.
Por eso la omisión de acompañar la
Historia Clínica, que supone una grave irregularidad (ya
sea porque el Instituto de Salud o medico, no la hayan labrado,
no la encuentren, se haya perdido, no quieran acompañarla,
o bien se haya quemado o por consejo profesional no se presente)
es suficiente para generar esa presunción judicial de
culpa, de acreditar su diligencia en la atención del
paciente.
Si el medico deja de hacer constar en ella, la
intervención quirúrgica que de hecho se le
efectuó al paciente, la historia será indicativa de
la existencia de la ineficiencia del medico y su
desempeño, ya sea por ocultamiento del percance
quirúrgico, o bien por no haberse dado cuenta de la
producción del daño.
Como sabemos si se utilizo la técnica adecuada en
el paciente si no se plasma esta en la Historia? Privara de los
elementos necesarios para apreciar si fue la correcta, el merito
de la elección por el profesional, sus efectos,
etc.
El código penal en su Art. 292 habla de quien
hiciciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno
verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio será
reprimido con prisión de uno a seis años si se
tratre de un instrumento publico (historias clínicas en
por Ej. Hospital Publico estatal) y con prisión de 6 meses
a dos años si se tratare de un instrumento privado
(historias clínicas en Clínica privada).
Este articulo se refiere tanto al que prepara, elabora,
confecciona o crea, como así también el que altera
su contenido, modificando o agregando datos apócrifos en
el referido documento, adulterándolo.
Son los médicos quienes deben recordar la
importancia ética, medica y judicial de la Historia para
volcar todo en ella, con pelos y señales, incluso lotes de
medicamentos o bien de implantes, para deslindar en lo posible,
responsabilidades ortopédicos por Ej. que no le
corresponden a ellos, sino a sus fabricantes, y así
también, quedar absueltos en juicios, concientes de haber
actuado dentro del acto medico, llevando a cabo todo lo que
correspondía.-
Atte.
Estudio Jurídico Di Cataldo
Especialista en Daños
Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As
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