Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Planificación patrimonial y sucesoria




Enviado por mir



    1. ¿Qué pasa si no
      hacemos nada?
    2. ¿Quienes deben consultar
      sobre planificación de la herencia o
      planificación patrimonial personal?
    3. ¿Qué herramientas
      utilizamos para planificar la herencia?
    4. Sociedades
    5. Testamentos
    6. Manifiesto de instrucciones
      sucesorias
    7. Seguros
    8. En
      síntesis

    "Por favor, ¿ me puede
    decir qué camino debo tomar desde aquí?,
    preguntó Alicia.

    "Eso depende en gran
    parte a dónde quieras ir", dijo el
    gato.

    "No me importa mucho a dónde,
    en realidad…"

    "En ese caso, no importa
    mucho cuál sea el camino que tomes", dijo el gato"
    (Lewis Carroll, Alicia en el país de las
    maravillas)

     ¿ Ud. sabe a dónde quiere ir?
    Seguramente responderá que sí, que lo que Ud.
    más anhela en la vida es proteger a su familia (a todos
    por igual, a alguno más que a otro).

    Una vez que detecta a dónde quiere ir,
    esclarecimiento que debe hacer asistido por profesionales
    especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para
    alcanzar su objetivo.

     Pensar en la muerte
    cuesta, genera resistencias
    . Nos creemos omnipotentes,
    inmortales, hasta que un día "esa ladrona que llega a
    destiempo y para siempre"
    (como escribí hace muchos
    años en un poema) nos sorprende sin haber tomado las
    previsiones necesarias para que "nuestra voluntad" se cumpla
    tanto en el aspecto patrimonial como personal y
    nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y
    desgastantes litigios.

     La planificación sucesoria es un conjunto de
    pasos adecuados para la mejor transmisión de nuestro
    patrimonio,
    teniendo en cuenta "nuestro caso concreto",
    para lo cual se requiere un minucioso análisis. En algunos casos es suficiente la
    consulta al abogado especialista en la materia, pero
    en otros se requiere el trabajo
    interdisciplinario de:

    ABOGADOS
    ESCRIBANOS
    PSICOLOGOS
    CONTADORES Y ASESORES FINANCIEROS
    PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS

    Nosotros contamos con ese equipo, integrado por
    profesionales de sólida formación y trayectoria en
    su especialidad y acostumbrados al trabajo en
    red.

    ¿ QUE
    PASA SI NO HACEMOS NADA?

     Si no planificamos la herencia la
    ley lo
    hará por Ud. sin contemplar situaciones particulares que
    tal vez quisiera resolver de otra manera: por ej. el futuro de un
    hijo menor o discapacitado; qué pasará con la
    empresa cuando
    Ud. ya no esté si sus herederos se dedican a otras
    actividades; de qué vivirá su familia cuando Ud.
    deje de ser la fuente principal de ingresos;
    qué pasará con los estudios de sus hijos; de
    qué modo proteger los derechos de sus hijos de su
    anterior matrimonio si Ud.
    se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su único
    patrimonio será habitado por vida por su actual
    cónyuge (conforme lo prevée el C.C.), cómo
    resolver la herencia entre parejas convivientes de hecho,
    qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los
    nuestros, a nombre de quién conviene comprar una propiedad,
    cómo evitar que al día siguiente de nuestro deceso
    un heredero forzoso con quien tal vez estemos distanciados ponga
    en la calle a la persona con quien
    compartimos los últimos 20 años de nuestra
    vida?

     Muchas veces por falta de información adecuada y de toma de
    previsiones, nos encontramos que ante el fallecimiento muchos
    clientes han
    dicho: "es tal el lío de papeles que quedó y
    tengo que afrontar tantas cosas judiciales que ni puedo detenerme
    a llorar, a tramitar el duelo por la pérdida
    afectiva
    ".

    ¿
    QUIENES DEBEN CONSULTAR SOBRE PLANIFICACION DE LA HERENCIA O
    PLANIFICACION PATRIMONIAL PERSONAL
    ?

     a) Aquel que está por comprar o vender un
    bien importante.
    b) Quien está por casarse o divorciarse.
    c) Al comenzar una convivencia de hecho o quienes ya están
    conviviendo (hetero u homosexuales).
    d) Familias ensambladas.
    d) Cuando existe algún miembro de la familia
    discapacitado.
    e) Cuando nace un hijo.
    f) Cuando los padres son ancianos o enfermos.
    g) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona
    o sociedad.
    h) Empresarios o profesionales independientes.
    i) Conyuges e hijos de éstos.
    j) Personas de edad media
    interesadas en encontrar una forma de ingreso para su retiro,
    asegurarse la educación de sus
    hijos o la manutención del nivel de vida de su familia al
    fallecer o enfermarse gravemente.
    k) Personas que ya transitaron sucesiones
    difíciles y quieren asegurarse ahora la transmisión
    de su patrimonio con proligidad y seguridad.
    l) Toda persona que necesite asesoramiento profesional
    especializado para lograr sus objetivos de
    previsión del futuro (y así vivir más
    tranquilo el presente) y evitar conflictos en
    base a su propia realidad personal, patrimonial y
    familiar.

    ¿ QUE
    HERRAMIENTAS
    UTILIZAMOS PARA PLANIFICAR LA
    HERENCIA
    ?

     El primer paso es una entrevista con
    la abogada para conocer "el estado de
    situación" y a partir de allí comenzar el proceso de
    planificación con la participación del profesional
    adecuado, integrante del equipo interdisciplnario.

     Algunos de los INSTRUMENTOS
    LEGALES
    que utilizamos son:

     1) FIDEICOMISO: es una
    figura legal muy utilizada en Estados Unidos y
    en Inglaterra y
    bastante poco conocida en Argentina. Se encuentra legislada
    actualmente por la ley 24.441 desde 1995 y requiere un minucioso
    estudio para no ser invalidada posteriormente en la justicia.

     Se puede constituir por contrato o por
    testamento.

     Existe fideicomiso
    cuando una persona (fiduciante) transmite a otra la
    propiedad de determinados bienes a otro
    (fiduciario), quien se obliga a administratarlo en
    beneficio de un tercero (beneficiario) y que en una
    fecha determinada, que no puede exceder los 30 años, o al
    cumplirse una condición, lo debe pasar a favor de ese
    tercero, de una cuarta persona o del propio fiduciante
    (constituyente).

     El fiduciario posee un dominio
    imperfecto, ese bien no entra en su patrimonio, percibe
    honorarios por su actuación y debe rendir cuentas de su
    gestión. El beneficiario recibe la renta
    que produzca el bien del fideicomiso.

     Los beneficios del fideicomiso son:

    a) Que se genera un patrimonio de afectación,
    separado de los patrimonios del fiduciante, del titular
    fiduciario y de los beneficiarios o fideicomisarios.
    b) Es inembargable por los acreedores del fiduciante y fiduciario
    salvo caso de fraude.
    c) No es afectado en caso de quiebra del
    fiduciario o fiduciante.

     El fideicomiso sirve para garantizar la
    continuidad de la empresa en
    caso de fallecimiento de un socio, para liquidarla, para liquidar
    bienes de la sociedad conyugal en caso de divorcio, para
    proteger intereses de menores e incapaces, para proteger a
    personas por nacer, para impedir la
    administración de la herencia de los hijos menores por
    el ex cónyuge si no se lo considerara apto para ello, para
    proyectos
    inmobiliarios.

     Existen distintos tipoos de fideicomiso: de
    garantía , de administración, de inversión, de seguro,
    financiero, etc.

     Es importante destacar que el fiduciario tiene que
    ser una personal de "total confianza" y capacidad para
    desempeñarse como tal.

    2) DONACIONES: es habitual en muchos
    casos que – para evitar el gasto de una futura sucesión –
    se donen en vida los bienes a los hijos o directamente se
    adquieran con dinero propio
    pero a nombre de éstos.

     Este fin loable, debe ser minuciosamente
    analizado, ya que si trata de hijos menores (es usual que en un
    divorcio uno de los cónyuges inscriba su parte a nombre de
    los hijos menores) el bien únicamente se podrá
    vender con autorización del Asesor de Menores y del Juez y
    con cargo de reinvertir el dinero en
    un bien similar, trámite engorroso (porque exige peritos
    tasadores e intervención de abogado) y no
    permitiría que por ej. ese dinero se destine a la atención de la salud del padre – que
    aún está vivo –

     Otro caso es el de las donaciones a favor de hijos
    mayores de edad.
    En este caso muchas veces no se tiene presente que son los
    jóvenes quienes más expuestos se pueden ver a un
    posible embargo porque iniciaron un emprendimiento comercial y
    les fue mal, porque chocaron con la moto y no tenían
    seguro, ello sin contar con que "su hijo puede ser maravilloso",
    pero Ud. nunca sabe con quién se va a casar y qué
    influencia y afán patrimonial puede tener su nuera o yerno
    en el futuro.
    No son pocos los casos de padres que han donado en vida sus
    bienes a los hijos y al poco tiempo estos
    los han internado en un geriátrico expulsándolos de
    la casa que en realidad – aunque la hayan donado para evitar una
    sucesión – aún era habitada por ellos.

     Por eso no siempre la donación es la mejor
    solución y en caso de hacerla o haberla hecho, es
    sumamente aconsejable que los padres se reserven el
    usufructo vitalicio, lo cual significa que
    pueden vivir allí hasta que mueran (aún cuando un
    acreedor embargara la nuda propiedad de los hijos) o pueden
    alquilarla y utilizar para ellos esa renta. No aconsejamos
    jamás hacer donaciones sin reserva de usufructo.
    También es importante que la donación contenga una
    cláusula de retroversión, que
    significa que si su hijo llegar a morir ante que Ud. ese bien no
    pasa a a los herederos de su hijo sino que vuelve a su
    patrimonio.Y por último, el derecho de
    acrecer
    , que significa que si uno de los dos padres
    muere antes que el otro, el sobreviviente no tendrá el
    usufructo sobre el 50 % del bien sino sobre el 100 % del
    mismo.
    La CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA es
    aconsejable para todos, ya que aún sin tener actividades
    comerciales riesgosas, nadie sabe si un día puede chocar
    con el auto y encontrarse con que el seguro que tenía
    contratado entró en liquidación y debe responder
    con su patrimonio propio o bien si Ud. es un profesional puede
    llegar a tener un juicio por mala praxis
    profesional y no contar con un seguro que lo proteja.

     SOCIEDADES

     Existen distintos tipos de sociedad: irregulares y
    regulares.
    Dentro de las regulares pueden ser de personas: sociedad de
    hecho, sociedad colectiva o de capital:
    sociedad
    anónima.

     En algunos casos es conveniente constituir una
    sociedad para evitar que todo el patrimonio esté expuesto
    a las deudas personales o a un nuevo matrimonio, pero en otros
    casos la existencia de una sociedad que no cotiza en bolsa, sino
    que su característica principal es "la persona" de uno de
    los socios y no hay herederos preparados o con voluntad de
    reemplazar al fallecido, puede generar serios conflictos. Por eso
    hay que analizar los pro y los contras de constituir o no
    sociedades y
    en su caso de prever un seguro que permita al socio sobreviviente
    adquirir la parte de la empresa a los herederos.

    TESTAMENTOS:

     En la Argentina no existe una cultura del
    testamento. Es más, hay gente que cree que están
    prohibidos cuando se tienen herederos forzosos y esto no es
    así. La ley lo único que establece es que hay una
    determinada porción de la herencia sobre la cual no se
    puede disponer si hay herederos forzosos, pero sí se puede
    hacer en un cierto porcentaje, ya sea para mejorar la
    porción hereditaria de un heredero o bien para testar a
    favor de un tercero o entidad de beneficencia. Obviamente, en
    caso de no tener herederos forzosos, se puede testar por el 100 %
    y es aconsejable hacerlo, antes que dejar que su patrimonio se
    convierta en una herencia vacante que supuestamente será
    destinada a fines educativos pero que sabemos que en la
    práctica "nunca llega"…

     Los dos tipos de testamento más frecuentes
    son el testamento ológrafo (escrito de puño y letra
    por el testador, con fecha y firma, escrito sin dejar espacios en
    blanco y todo en letras) el cual puede ser redactado por un
    abogado y registrarse en el Colegio Público de la Capital
    Federal o el testamento por instrumento público: lo
    redacta un escribano por escritura
    pública y se inscribe en el Registro de
    Testamentos del Colegio de Escribanos. Tenga presente que el
    testamento se puede modificar y/o revocar cuantas veces quiera,
    conforme cambien sus circunstancias de vida y que el
    válido "es el último".

     A través del testamento Ud. puede designar
    herederos (en la porción que le permite la ley),
    establecer legados (regalos
    a una determinada persona), realizar partición por
    ascendientes (es decir, decidir cómo se repartirán
    los bienes entre sus herederos siempre que no afecten los
    derechos de cada uno),
    imponer una indivisión forzosa (disponer que los bienes no
    pueden venderse hasta un plazo máximo de 10 años),
    desheredar a un hijo que haya cometido graves injurias contra el
    padre (cuestión que posteriormente puede llegar a ser
    discutida judicialmente), reconocer hijos de una relación
    extramatrimonial o de un hijo por nacer de una unión
    actual, designar tutor para sus hijos menores, crear un
    fideicomiso, designar albacea (persona de confianza que se
    ocupará de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por Ud. en
    el testamento) y hasta designar el abogado que quiere que se
    ocupe de su sucesión.

    MANIFIESTO DE
    INSTRUCCIONES SUCESORIAS
    :

     Es un instrumento que se puede redactar en forma
    independiente del testamento, siempre que los más
    allegados sepan que existe y dónde se encuentra, ya que
    para utilización no habrá tiempo de buscarlo en
    lugares inaccesibles. Por ej. nunca lo guarde en la caja de
    seguridad de un banco.
    Podrían necesitarlo un sábado. En este instrumento
    Ud. puede dejar establecido por escrito si desea que sus
    órganos sean donados, si desea ser cremado, si desea ser
    velado o no, si desea ofrendas
    florales o prefiere que ese dinero se destine a donaciones a una
    institución de beneficencia, si desea ser enterrado en un
    cementerio público o privado, religioso o no, si desea que
    se oficie un responso o no y dejar mensajes póstumos a los
    seres queridos.
    Este instrumento no obliga a sus familiares a cumplirlo, pero
    seguramente lo harán si Ud. había expresado por
    escrito y también comentado verbalmente cuáles eran
    sus deseos para ese momento.

     Si ha efectuado testamento beneficiando a un
    heredero y no otro, es conveniente que deje allí explicado
    las razones por las que lo hace, para evitar conflictos
    vinculares entre los herederos y la mayor comprensión del
    por qué de su decisión.

    SEGUROS:

     También en nuestro país está
    poco difundida la cultura del seguro, tal vez por las malas
    experiencias que hemos tenido con compañías de
    seguro que han entrado en liquidación a la hora que las
    necesitamos para cubrir un siniestro. Pero existen
    compañías muy sólidas y antiguas en el
    mercado, con sede
    central en el exterior y la posibilidad de asesorarse antes de
    contratar con un profesional altamente especializado en la
    materia e inclusive controlar en Superintendencia de Seguros de
    la Nación
    ()
    el estado
    patrimonial y posicionamiento
    en el mercado de cada compañía y demás
    datos.
    Generalmente estamos acostumbrados a asegurar sólo nuestro
    automotor y en algunos pocos casos la vivienda o los muebles,
    pero pocas veces pensamos en el seguro de vida, ya que como ello
    implica pensar en nuestra muerte y es
    algo cuyo resultado no veremos con nuestros propios ojos, nos
    resistimos a contratar.
    En otros países, sin embargo, es una herramienta muy
    difundida y como planificadores sucesorios consideramos que es
    una de las principales que le permite llegar a brindarle a su
    familia la protección necesaria acorde a sus necesidades o
    a las suyas mismas, ya que hay seguros que se pueden cobrar antes
    de su deceso.

     Uno de los beneficios del seguro de vida es que el
    beneficiario no necesariamente tiene que coincidir con un
    heredero legítimo (se puede beneficiar a la pareja
    conviviente no heredera, por ej.).

     Contamos con el asesoramiento y experiencia de
    profesionales universitarios productores asesores de seguros de
    vida que trabajan para diversas compañías, en el
    país y en el extranjero y que lo ayudarán a evaluar
    cuál es la más conveniente para Ud. según
    sus necesidades y con qué compañía, ya que
    trabajan con varias del mercado.

     Existen compañías que pagan las
    indemnizaciones en dólares, con lo cual se mantiene el
    poder
    adquisitivo de la moneda.

     A continuación enumeramos algunos de los
    seguros recomendables:

     a) Seguro de vida ante el fallecimiento
    del deudor hipotecario
    : en general los bancos lo exigen
    cuando otorgan el préstamo.
    Si no fuera así, es conveniente contratar un seguro, de
    modo que sepa que si Ud. fallece cuando resta pagar un crédito
    hipotecario a 8 años el mismo quedará cancelado y
    su
    familia no tendrá que seguir pagando las
    cuotas.

     b) Seguro de vida: no sólo
    puede asegurar su vida propia sino la de un tercero, con la
    alternativa de tomar un seguro mancomunado con beneficios
    independientes para cada una de las vidas aseguradas.

     c) Anticipo del seguro de vida:
    le permite retirar el 50 % de su seguro de vida ante el diagnóstico de una enfermedad
    terminal.

     d) Enfermedad grave: le otorga un
    capital para atender su salud en los centros médicos que
    necesite o para mantener su nivel económico mientras no
    pueda trabajar. Ideal para profesionales
    independientes.

     e) Seguro de protección
    familiar
    : le asegura a su familia una suma fija o una
    renta mensual durante una x cantidad de años a su
    fallecimiento o invalidez profesional, que le permita mantener el
    nivel de vida actual sin necesidad de tener que generarse nuevos
    ingresos propios.

     f) Protección contra
    accidentes
    : puede ser un accidente parcial (y lo cobra
    Ud.) o muerte accidental (en cuyo caso la indemnización es
    mucho mayor) y la cobran los beneficiarios.

     g) Invalidez temporal, parcial y/o
    total
    : este seguro es ideal para aquellos que no
    trabajan en relación de dependencia, por ej. profesionales
    autónomos que "si no trabajan, no cobran".

     h) Hospitalización: este
    seguro le proporciona una rentaria diaria por cada día que
    Ud. esté internado y por ende sin poder
    trabajar.

     i) Seguro de retiro jubilatorio:
    si bien estamos obligados por ley a efectuar aportes jubilatorios
    en el sistema
    público o AFJP o monotributo,
    vemos a nuestros padres que después de haber aportado
    durante toda una vida cobran jubilaciones de $ 150.- Sobre todo
    los profesionales autónomos, nos jubilamos con haberes
    irrisorios en relación a lo aportado y ante la
    inestabilidad de nuestro país nos preguntamos si
    algún día llegaremos a cobrar esa
    jubilación.
    Para asegurarse una vejez
    tranquila existen planes de seguro de retiro flexibles, adecuados
    a sus posibilidades y que inclusive permiten hacer retiros
    parciales. Estos aportes, a diferencia de una inversión
    bancaria, tiene beneficios impositivos, tales como
    desgrabación de una suma importante del impuesto a las
    ganancias, está excento del impuesto a los bienes
    personales y del I.V.A. Actualmente muchos profesionales
    están aportando el mínimo en nuestro país
    como monotributistas y pagando una suma más importante a
    un seguro de retiro en dólares.

     j) Seguro de estudios:
    este seguro permite programar el pago de los estudios de su hijo
    o nieto en el exterior o en lugar de estudio que él
    elija.
    Si el dinero no fuera utilizado para eso, Ud. puede retirarlo y
    destinarlo a un casamiento, a la instalación de negocio u
    oficina
    profesional o bien utilizar Ud. ese capital para cualquier otro
    destino.
    En caso de fallecimiento suyo, se otorgará una suma de
    dinero.

     k) Becas para escuelas: cubre las
    cuotas de colegio de sus hijos o nietos ante el fallecimiento,
    invalidez o desocupación.

     l) Seguros para PYMES: cuando la
    persona del socio es "lo importante" y los herederos no
    están capacitados para continuar con la empresa , tienen
    otras profesiones o vocaciones o las familias de los socios
    tienen mala relación y se pone en peligro la continuidad
    del negocio, lo aconsejable es una póliza de seguro donde
    la liquidación del seguro la cobran los socios y negocian
    con los herederos la compra de la porción societaria del
    fallecido, con un convenio que se homologa judicialmente para que
    tenga validez. Esta póliza es ideal para una familia
    donde, por ej. el padre es Ingeniero Electrónico, el hijo
    artista plástico y
    la esposa psicóloga. ¿ Cómo podrían
    ellos continuar con la empresa? Obviamente, otra opción es
    el fideicomiso, si la empresa es importante, pero en algunos
    casos de empresas chicas o
    de pocos socios, es más conveniente salir de la sociedad
    mediante el pago del valor de la
    misma, que los demás socios afrontan con el
    seguro.

     m) Seguro por mala praxis
    profesional
    : como profesionales (médicos,
    psicólogos, odontólogos, abogados, contadores,
    etc.) no estamos excentos de cometer un error profesional o
    aún sin haberlo cometido, ser demandados por quien cree
    tener razones para hacerlo, simplemente porque terminó mal
    la relación . Un juicio por daños y perjuicios por
    mala praxis puede poner en juego nuestro
    patrimonio y aún teniendo toda la razón para
    ganarlo, necesitamos enfrentar los gastos de defensa
    en juicio (abogados, peritos, etc.). Por eso es conveniente
    contar con un seguro de responsabilidad
    civil por el ejercicio profesional, que cubre todos esos
    gastos y una posible indemnización.
    Esos seguros no tienen una prima fija "por profesión" sino
    que depende de los antecedentes y afluencia de trabajo de cada
    uno.
    Las compañías de seguros analizan caso por
    caso.

    EN
    SINTESIS
    :

    Ud. tiene acá información general que
    seguramente le hará replantearse dónde está
    posicionado en su realidad actual y si es necesario que tome
    alguna decisión para evitar conflictos familiares y
    patrimoniales para el futuro. No hay recetas únicas.
    Existe un amplio abanico de posibilidades que serán o no
    utilizadas de acuerdo a "su caso concreto", que deberá
    analizarse detalladamente por profesionales y que
    dependerán tanto de su historia de vida como se su
    situación económica y realidad familiar actual. Por
    eso y en base a 20 años de experiencia profesional en
    conflictos familiares y sucesorios, el Estudio incorpora este
    nuevo servicio
    preventivo surgido de las propias situaciones que traen nuestros
    clientes. Estamos para aportarle soluciones,
    para asesorarlo y acompañarlo en su planificación
    personal, patrimonial y sucesoria.

    Por

    Dra. Mirta Susana NUÑEZ

    abogada, mediadora, psicóloga social,
    especialista en Planificación Personal, Patrimonial y
    Sucesoria.

    Web site: www.mirta-nunez.com.ar

    E-mail:

    Boletín electrónico gratuito: "Familia y
    Planificación Personal"

    (puede suscribirse enviando un mail en blanco a
    )

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter