- ¿Qué pasa si no
hacemos nada? - ¿Quienes deben consultar
sobre planificación de la herencia o
planificación patrimonial personal? - ¿Qué herramientas
utilizamos para planificar la herencia? - Sociedades
- Testamentos
- Manifiesto de instrucciones
sucesorias - Seguros
- En
síntesis
"Por favor, ¿ me puede
decir qué camino debo tomar desde aquí?,
preguntó Alicia.
"Eso depende en gran
parte a dónde quieras ir", dijo el
gato.
"No me importa mucho a dónde,
en realidad…"
"En ese caso, no importa
mucho cuál sea el camino que tomes", dijo el gato"
(Lewis Carroll, Alicia en el país de las
maravillas)
¿ Ud. sabe a dónde quiere ir?
Seguramente responderá que sí, que lo que Ud.
más anhela en la vida es proteger a su familia (a todos
por igual, a alguno más que a otro).
Una vez que detecta a dónde quiere ir,
esclarecimiento que debe hacer asistido por profesionales
especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para
alcanzar su objetivo.
Pensar en la muerte
cuesta, genera resistencias. Nos creemos omnipotentes,
inmortales, hasta que un día "esa ladrona que llega a
destiempo y para siempre" (como escribí hace muchos
años en un poema) nos sorprende sin haber tomado las
previsiones necesarias para que "nuestra voluntad" se cumpla
tanto en el aspecto patrimonial como personal y
nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y
desgastantes litigios.
La planificación sucesoria es un conjunto de
pasos adecuados para la mejor transmisión de nuestro
patrimonio,
teniendo en cuenta "nuestro caso concreto",
para lo cual se requiere un minucioso análisis. En algunos casos es suficiente la
consulta al abogado especialista en la materia, pero
en otros se requiere el trabajo
interdisciplinario de:
ABOGADOS
ESCRIBANOS
PSICOLOGOS
CONTADORES Y ASESORES FINANCIEROS
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
Nosotros contamos con ese equipo, integrado por
profesionales de sólida formación y trayectoria en
su especialidad y acostumbrados al trabajo en
red.
¿ QUE
PASA SI NO HACEMOS NADA?
Si no planificamos la herencia la
ley lo
hará por Ud. sin contemplar situaciones particulares que
tal vez quisiera resolver de otra manera: por ej. el futuro de un
hijo menor o discapacitado; qué pasará con la
empresa cuando
Ud. ya no esté si sus herederos se dedican a otras
actividades; de qué vivirá su familia cuando Ud.
deje de ser la fuente principal de ingresos;
qué pasará con los estudios de sus hijos; de
qué modo proteger los derechos de sus hijos de su
anterior matrimonio si Ud.
se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su único
patrimonio será habitado por vida por su actual
cónyuge (conforme lo prevée el C.C.), cómo
resolver la herencia entre parejas convivientes de hecho,
qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los
nuestros, a nombre de quién conviene comprar una propiedad,
cómo evitar que al día siguiente de nuestro deceso
un heredero forzoso con quien tal vez estemos distanciados ponga
en la calle a la persona con quien
compartimos los últimos 20 años de nuestra
vida?
Muchas veces por falta de información adecuada y de toma de
previsiones, nos encontramos que ante el fallecimiento muchos
clientes han
dicho: "es tal el lío de papeles que quedó y
tengo que afrontar tantas cosas judiciales que ni puedo detenerme
a llorar, a tramitar el duelo por la pérdida
afectiva".
¿
QUIENES DEBEN CONSULTAR SOBRE PLANIFICACION DE LA HERENCIA O
PLANIFICACION PATRIMONIAL PERSONAL?
a) Aquel que está por comprar o vender un
bien importante.
b) Quien está por casarse o divorciarse.
c) Al comenzar una convivencia de hecho o quienes ya están
conviviendo (hetero u homosexuales).
d) Familias ensambladas.
d) Cuando existe algún miembro de la familia
discapacitado.
e) Cuando nace un hijo.
f) Cuando los padres son ancianos o enfermos.
g) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona
o sociedad.
h) Empresarios o profesionales independientes.
i) Conyuges e hijos de éstos.
j) Personas de edad media
interesadas en encontrar una forma de ingreso para su retiro,
asegurarse la educación de sus
hijos o la manutención del nivel de vida de su familia al
fallecer o enfermarse gravemente.
k) Personas que ya transitaron sucesiones
difíciles y quieren asegurarse ahora la transmisión
de su patrimonio con proligidad y seguridad.
l) Toda persona que necesite asesoramiento profesional
especializado para lograr sus objetivos de
previsión del futuro (y así vivir más
tranquilo el presente) y evitar conflictos en
base a su propia realidad personal, patrimonial y
familiar.
¿ QUE
HERRAMIENTAS
UTILIZAMOS PARA PLANIFICAR LA
HERENCIA?
El primer paso es una entrevista con
la abogada para conocer "el estado de
situación" y a partir de allí comenzar el proceso de
planificación con la participación del profesional
adecuado, integrante del equipo interdisciplnario.
Algunos de los INSTRUMENTOS
LEGALES que utilizamos son:
1) FIDEICOMISO: es una
figura legal muy utilizada en Estados Unidos y
en Inglaterra y
bastante poco conocida en Argentina. Se encuentra legislada
actualmente por la ley 24.441 desde 1995 y requiere un minucioso
estudio para no ser invalidada posteriormente en la justicia.
Se puede constituir por contrato o por
testamento.
Existe fideicomiso
cuando una persona (fiduciante) transmite a otra la
propiedad de determinados bienes a otro
(fiduciario), quien se obliga a administratarlo en
beneficio de un tercero (beneficiario) y que en una
fecha determinada, que no puede exceder los 30 años, o al
cumplirse una condición, lo debe pasar a favor de ese
tercero, de una cuarta persona o del propio fiduciante
(constituyente).
El fiduciario posee un dominio
imperfecto, ese bien no entra en su patrimonio, percibe
honorarios por su actuación y debe rendir cuentas de su
gestión. El beneficiario recibe la renta
que produzca el bien del fideicomiso.
Los beneficios del fideicomiso son:
a) Que se genera un patrimonio de afectación,
separado de los patrimonios del fiduciante, del titular
fiduciario y de los beneficiarios o fideicomisarios.
b) Es inembargable por los acreedores del fiduciante y fiduciario
salvo caso de fraude.
c) No es afectado en caso de quiebra del
fiduciario o fiduciante.
El fideicomiso sirve para garantizar la
continuidad de la empresa en
caso de fallecimiento de un socio, para liquidarla, para liquidar
bienes de la sociedad conyugal en caso de divorcio, para
proteger intereses de menores e incapaces, para proteger a
personas por nacer, para impedir la
administración de la herencia de los hijos menores por
el ex cónyuge si no se lo considerara apto para ello, para
proyectos
inmobiliarios.
Existen distintos tipoos de fideicomiso: de
garantía , de administración, de inversión, de seguro,
financiero, etc.
Es importante destacar que el fiduciario tiene que
ser una personal de "total confianza" y capacidad para
desempeñarse como tal.
2) DONACIONES: es habitual en muchos
casos que – para evitar el gasto de una futura sucesión –
se donen en vida los bienes a los hijos o directamente se
adquieran con dinero propio
pero a nombre de éstos.
Este fin loable, debe ser minuciosamente
analizado, ya que si trata de hijos menores (es usual que en un
divorcio uno de los cónyuges inscriba su parte a nombre de
los hijos menores) el bien únicamente se podrá
vender con autorización del Asesor de Menores y del Juez y
con cargo de reinvertir el dinero en
un bien similar, trámite engorroso (porque exige peritos
tasadores e intervención de abogado) y no
permitiría que por ej. ese dinero se destine a la atención de la salud del padre – que
aún está vivo –
Otro caso es el de las donaciones a favor de hijos
mayores de edad.
En este caso muchas veces no se tiene presente que son los
jóvenes quienes más expuestos se pueden ver a un
posible embargo porque iniciaron un emprendimiento comercial y
les fue mal, porque chocaron con la moto y no tenían
seguro, ello sin contar con que "su hijo puede ser maravilloso",
pero Ud. nunca sabe con quién se va a casar y qué
influencia y afán patrimonial puede tener su nuera o yerno
en el futuro.
No son pocos los casos de padres que han donado en vida sus
bienes a los hijos y al poco tiempo estos
los han internado en un geriátrico expulsándolos de
la casa que en realidad – aunque la hayan donado para evitar una
sucesión – aún era habitada por ellos.
Por eso no siempre la donación es la mejor
solución y en caso de hacerla o haberla hecho, es
sumamente aconsejable que los padres se reserven el
usufructo vitalicio, lo cual significa que
pueden vivir allí hasta que mueran (aún cuando un
acreedor embargara la nuda propiedad de los hijos) o pueden
alquilarla y utilizar para ellos esa renta. No aconsejamos
jamás hacer donaciones sin reserva de usufructo.
También es importante que la donación contenga una
cláusula de retroversión, que
significa que si su hijo llegar a morir ante que Ud. ese bien no
pasa a a los herederos de su hijo sino que vuelve a su
patrimonio.Y por último, el derecho de
acrecer, que significa que si uno de los dos padres
muere antes que el otro, el sobreviviente no tendrá el
usufructo sobre el 50 % del bien sino sobre el 100 % del
mismo.
La CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA es
aconsejable para todos, ya que aún sin tener actividades
comerciales riesgosas, nadie sabe si un día puede chocar
con el auto y encontrarse con que el seguro que tenía
contratado entró en liquidación y debe responder
con su patrimonio propio o bien si Ud. es un profesional puede
llegar a tener un juicio por mala praxis
profesional y no contar con un seguro que lo proteja.
Existen distintos tipos de sociedad: irregulares y
regulares.
Dentro de las regulares pueden ser de personas: sociedad de
hecho, sociedad colectiva o de capital:
sociedad
anónima.
En algunos casos es conveniente constituir una
sociedad para evitar que todo el patrimonio esté expuesto
a las deudas personales o a un nuevo matrimonio, pero en otros
casos la existencia de una sociedad que no cotiza en bolsa, sino
que su característica principal es "la persona" de uno de
los socios y no hay herederos preparados o con voluntad de
reemplazar al fallecido, puede generar serios conflictos. Por eso
hay que analizar los pro y los contras de constituir o no
sociedades y
en su caso de prever un seguro que permita al socio sobreviviente
adquirir la parte de la empresa a los herederos.
En la Argentina no existe una cultura del
testamento. Es más, hay gente que cree que están
prohibidos cuando se tienen herederos forzosos y esto no es
así. La ley lo único que establece es que hay una
determinada porción de la herencia sobre la cual no se
puede disponer si hay herederos forzosos, pero sí se puede
hacer en un cierto porcentaje, ya sea para mejorar la
porción hereditaria de un heredero o bien para testar a
favor de un tercero o entidad de beneficencia. Obviamente, en
caso de no tener herederos forzosos, se puede testar por el 100 %
y es aconsejable hacerlo, antes que dejar que su patrimonio se
convierta en una herencia vacante que supuestamente será
destinada a fines educativos pero que sabemos que en la
práctica "nunca llega"…
Los dos tipos de testamento más frecuentes
son el testamento ológrafo (escrito de puño y letra
por el testador, con fecha y firma, escrito sin dejar espacios en
blanco y todo en letras) el cual puede ser redactado por un
abogado y registrarse en el Colegio Público de la Capital
Federal o el testamento por instrumento público: lo
redacta un escribano por escritura
pública y se inscribe en el Registro de
Testamentos del Colegio de Escribanos. Tenga presente que el
testamento se puede modificar y/o revocar cuantas veces quiera,
conforme cambien sus circunstancias de vida y que el
válido "es el último".
A través del testamento Ud. puede designar
herederos (en la porción que le permite la ley),
establecer legados (regalos
a una determinada persona), realizar partición por
ascendientes (es decir, decidir cómo se repartirán
los bienes entre sus herederos siempre que no afecten los
derechos de cada uno),
imponer una indivisión forzosa (disponer que los bienes no
pueden venderse hasta un plazo máximo de 10 años),
desheredar a un hijo que haya cometido graves injurias contra el
padre (cuestión que posteriormente puede llegar a ser
discutida judicialmente), reconocer hijos de una relación
extramatrimonial o de un hijo por nacer de una unión
actual, designar tutor para sus hijos menores, crear un
fideicomiso, designar albacea (persona de confianza que se
ocupará de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por Ud. en
el testamento) y hasta designar el abogado que quiere que se
ocupe de su sucesión.
MANIFIESTO DE
INSTRUCCIONES SUCESORIAS:
Es un instrumento que se puede redactar en forma
independiente del testamento, siempre que los más
allegados sepan que existe y dónde se encuentra, ya que
para utilización no habrá tiempo de buscarlo en
lugares inaccesibles. Por ej. nunca lo guarde en la caja de
seguridad de un banco.
Podrían necesitarlo un sábado. En este instrumento
Ud. puede dejar establecido por escrito si desea que sus
órganos sean donados, si desea ser cremado, si desea ser
velado o no, si desea ofrendas
florales o prefiere que ese dinero se destine a donaciones a una
institución de beneficencia, si desea ser enterrado en un
cementerio público o privado, religioso o no, si desea que
se oficie un responso o no y dejar mensajes póstumos a los
seres queridos.
Este instrumento no obliga a sus familiares a cumplirlo, pero
seguramente lo harán si Ud. había expresado por
escrito y también comentado verbalmente cuáles eran
sus deseos para ese momento.
Si ha efectuado testamento beneficiando a un
heredero y no otro, es conveniente que deje allí explicado
las razones por las que lo hace, para evitar conflictos
vinculares entre los herederos y la mayor comprensión del
por qué de su decisión.
También en nuestro país está
poco difundida la cultura del seguro, tal vez por las malas
experiencias que hemos tenido con compañías de
seguro que han entrado en liquidación a la hora que las
necesitamos para cubrir un siniestro. Pero existen
compañías muy sólidas y antiguas en el
mercado, con sede
central en el exterior y la posibilidad de asesorarse antes de
contratar con un profesional altamente especializado en la
materia e inclusive controlar en Superintendencia de Seguros de
la Nación
()
el estado
patrimonial y posicionamiento
en el mercado de cada compañía y demás
datos.
Generalmente estamos acostumbrados a asegurar sólo nuestro
automotor y en algunos pocos casos la vivienda o los muebles,
pero pocas veces pensamos en el seguro de vida, ya que como ello
implica pensar en nuestra muerte y es
algo cuyo resultado no veremos con nuestros propios ojos, nos
resistimos a contratar.
En otros países, sin embargo, es una herramienta muy
difundida y como planificadores sucesorios consideramos que es
una de las principales que le permite llegar a brindarle a su
familia la protección necesaria acorde a sus necesidades o
a las suyas mismas, ya que hay seguros que se pueden cobrar antes
de su deceso.
Uno de los beneficios del seguro de vida es que el
beneficiario no necesariamente tiene que coincidir con un
heredero legítimo (se puede beneficiar a la pareja
conviviente no heredera, por ej.).
Contamos con el asesoramiento y experiencia de
profesionales universitarios productores asesores de seguros de
vida que trabajan para diversas compañías, en el
país y en el extranjero y que lo ayudarán a evaluar
cuál es la más conveniente para Ud. según
sus necesidades y con qué compañía, ya que
trabajan con varias del mercado.
Existen compañías que pagan las
indemnizaciones en dólares, con lo cual se mantiene el
poder
adquisitivo de la moneda.
A continuación enumeramos algunos de los
seguros recomendables:
a) Seguro de vida ante el fallecimiento
del deudor hipotecario: en general los bancos lo exigen
cuando otorgan el préstamo.
Si no fuera así, es conveniente contratar un seguro, de
modo que sepa que si Ud. fallece cuando resta pagar un crédito
hipotecario a 8 años el mismo quedará cancelado y
su
familia no tendrá que seguir pagando las
cuotas.
b) Seguro de vida: no sólo
puede asegurar su vida propia sino la de un tercero, con la
alternativa de tomar un seguro mancomunado con beneficios
independientes para cada una de las vidas aseguradas.
c) Anticipo del seguro de vida:
le permite retirar el 50 % de su seguro de vida ante el diagnóstico de una enfermedad
terminal.
d) Enfermedad grave: le otorga un
capital para atender su salud en los centros médicos que
necesite o para mantener su nivel económico mientras no
pueda trabajar. Ideal para profesionales
independientes.
e) Seguro de protección
familiar: le asegura a su familia una suma fija o una
renta mensual durante una x cantidad de años a su
fallecimiento o invalidez profesional, que le permita mantener el
nivel de vida actual sin necesidad de tener que generarse nuevos
ingresos propios.
f) Protección contra
accidentes: puede ser un accidente parcial (y lo cobra
Ud.) o muerte accidental (en cuyo caso la indemnización es
mucho mayor) y la cobran los beneficiarios.
g) Invalidez temporal, parcial y/o
total: este seguro es ideal para aquellos que no
trabajan en relación de dependencia, por ej. profesionales
autónomos que "si no trabajan, no cobran".
h) Hospitalización: este
seguro le proporciona una rentaria diaria por cada día que
Ud. esté internado y por ende sin poder
trabajar.
i) Seguro de retiro jubilatorio:
si bien estamos obligados por ley a efectuar aportes jubilatorios
en el sistema
público o AFJP o monotributo,
vemos a nuestros padres que después de haber aportado
durante toda una vida cobran jubilaciones de $ 150.- Sobre todo
los profesionales autónomos, nos jubilamos con haberes
irrisorios en relación a lo aportado y ante la
inestabilidad de nuestro país nos preguntamos si
algún día llegaremos a cobrar esa
jubilación.
Para asegurarse una vejez
tranquila existen planes de seguro de retiro flexibles, adecuados
a sus posibilidades y que inclusive permiten hacer retiros
parciales. Estos aportes, a diferencia de una inversión
bancaria, tiene beneficios impositivos, tales como
desgrabación de una suma importante del impuesto a las
ganancias, está excento del impuesto a los bienes
personales y del I.V.A. Actualmente muchos profesionales
están aportando el mínimo en nuestro país
como monotributistas y pagando una suma más importante a
un seguro de retiro en dólares.
j) Seguro de estudios:
este seguro permite programar el pago de los estudios de su hijo
o nieto en el exterior o en lugar de estudio que él
elija.
Si el dinero no fuera utilizado para eso, Ud. puede retirarlo y
destinarlo a un casamiento, a la instalación de negocio u
oficina
profesional o bien utilizar Ud. ese capital para cualquier otro
destino.
En caso de fallecimiento suyo, se otorgará una suma de
dinero.
k) Becas para escuelas: cubre las
cuotas de colegio de sus hijos o nietos ante el fallecimiento,
invalidez o desocupación.
l) Seguros para PYMES: cuando la
persona del socio es "lo importante" y los herederos no
están capacitados para continuar con la empresa , tienen
otras profesiones o vocaciones o las familias de los socios
tienen mala relación y se pone en peligro la continuidad
del negocio, lo aconsejable es una póliza de seguro donde
la liquidación del seguro la cobran los socios y negocian
con los herederos la compra de la porción societaria del
fallecido, con un convenio que se homologa judicialmente para que
tenga validez. Esta póliza es ideal para una familia
donde, por ej. el padre es Ingeniero Electrónico, el hijo
artista plástico y
la esposa psicóloga. ¿ Cómo podrían
ellos continuar con la empresa? Obviamente, otra opción es
el fideicomiso, si la empresa es importante, pero en algunos
casos de empresas chicas o
de pocos socios, es más conveniente salir de la sociedad
mediante el pago del valor de la
misma, que los demás socios afrontan con el
seguro.
m) Seguro por mala praxis
profesional: como profesionales (médicos,
psicólogos, odontólogos, abogados, contadores,
etc.) no estamos excentos de cometer un error profesional o
aún sin haberlo cometido, ser demandados por quien cree
tener razones para hacerlo, simplemente porque terminó mal
la relación . Un juicio por daños y perjuicios por
mala praxis puede poner en juego nuestro
patrimonio y aún teniendo toda la razón para
ganarlo, necesitamos enfrentar los gastos de defensa
en juicio (abogados, peritos, etc.). Por eso es conveniente
contar con un seguro de responsabilidad
civil por el ejercicio profesional, que cubre todos esos
gastos y una posible indemnización.
Esos seguros no tienen una prima fija "por profesión" sino
que depende de los antecedentes y afluencia de trabajo de cada
uno.
Las compañías de seguros analizan caso por
caso.
Ud. tiene acá información general que
seguramente le hará replantearse dónde está
posicionado en su realidad actual y si es necesario que tome
alguna decisión para evitar conflictos familiares y
patrimoniales para el futuro. No hay recetas únicas.
Existe un amplio abanico de posibilidades que serán o no
utilizadas de acuerdo a "su caso concreto", que deberá
analizarse detalladamente por profesionales y que
dependerán tanto de su historia de vida como se su
situación económica y realidad familiar actual. Por
eso y en base a 20 años de experiencia profesional en
conflictos familiares y sucesorios, el Estudio incorpora este
nuevo servicio
preventivo surgido de las propias situaciones que traen nuestros
clientes. Estamos para aportarle soluciones,
para asesorarlo y acompañarlo en su planificación
personal, patrimonial y sucesoria.
Por
Dra. Mirta Susana NUÑEZ
abogada, mediadora, psicóloga social,
especialista en Planificación Personal, Patrimonial y
Sucesoria.
Web site: www.mirta-nunez.com.ar
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