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El Tabaquismo Pasivo y la falta de información




Enviado por sebaiturralde



    1. Marco
      Teórico
    2. Humo de Segunda Mano y Fumador
      Pasivo
    3. Argentina, el país del
      cigarrillo
    4. El HTA y la industria
      tabacalera
    5. El Derecho por sobre
      todo…
    6. Una mirada a la
      sociedad
    7. La Campaña
      Nacional
    8. Legislación
      Vigente
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    Introducción

    El hábito de fumar tiene efectos adversos sobre
    la salud por todos
    conocidos. Aún así, no pocas personas deciden fumar
    o bien, siendo fumadores desde hace mucho tiempo, no
    logran dejar el tabaco. Es, en
    definitiva, una decisión personal.

    Pero algo muy distinto es recibir los efectos del tabaco
    en forma involuntaria.

    Numerosos estudios han demostrado que inhalar este humo
    resulta altamente perjudicial para la salud de las personas,
    aún mayor en aquellas personas que NO fuman.

    Quienes se ven obligados a respirar el aire viciado por
    el humo del cigarrillo se denominan fumadores pasivos, y en la
    actualidad hay un amplio movimiento
    internacional para proteger sus derechos.

    El objetivo que
    guía la presente investigación es determinar si la
    población de la ciudad de Pergamino se
    encuentra debidamente informada acerca de los perjuicios que
    representa esta problemática para la salud de todos sus
    habitantes.

    Marco Teórico

    Es sabido que el tabaquismo es uno de los principales
    problemas de
    salud
    pública a nivel mundial, que involucra los diversos
    niveles de atención en salud y posee repercusiones en
    otras áreas del desarrollo
    humano; Este es perjudicial tanto para el fumador activo como
    para el pasivo, ya que tiene que aspirarlo a su pesar, por un no
    cumplimiento de normativas.

    El tabaquismo pasivo constituye la tercera causa mundial
    de muerte
    prevenible, luego del tabaquismo activo y el alcoholismo.
    Este terrible dato constituye la
    motivación que guía la presente
    investigación.

    Se tratará de analizar el porqué de la
    desinformación generalizada respecto a esta
    problemática mundial que afecta a todos los seres humanos.
    Para ello, se tomará como referencia a la población
    del distrito de Pergamino, proyectándola así, a
    nivel nacional.

    Conceptualizaciones:

    Fumador pasivo: persona que sin
    fumar voluntariamente, aspira el humo del tabaco por tener que
    permanecer un tiempo en ambientes y lugares donde fuman otras
    personas.

    Humo de Tabaco Ambiental (HTA): es
    una combinación de dos formas de humo ocasionada por la
    combustión de productos de
    tabaco:

    • Humo emitido al aire: el humo que viene de un
      cigarrillo encendido, pipa o cigarro (puro)
    • Humo de tabaco ambiental: el humo que es
      exhalado por un fumador.

    Se le llama fumar involuntariamente o fumar pasivamente
    cuando las personas que no fuman son expuestas al humo de segunda
    mano.

    Nicotina: alcaloide liquido, oleoso, e incoloro;
    es el principal componente químico activo del tabaco.
    Droga que
    causa una adicción difícil de vencer, y en algunos
    casos. puede llegar a ser tan adictiva como la cocaína o
    la heroína.

    El objetivo que guía a esta
    investigación consiste en desentrañar
    porqué la población de la ciudad de Pergamino no
    se encuentra debidamente informada acerca de esta
    problemática social.

    El desarrollo de
    esta investigación seguirá los siguientes
    pasos:

    En primer lugar se procederá a explicar
    detalladamente quienes son fumadores pasivos y las implicancias
    que esto representa para la salud. En especial, el efecto que
    produce en los niños

    En segundo lugar, se comprobará la
    situación actual en la Argentina respecto a esta
    problemática.

    En tercer lugar, se analizará las acciones que
    llevan a cabo las industrias
    tabacaleras frente a esta situación y las prácticas
    que realiza.

    En cuarto lugar, se desarrollarán los derechos
    que posee aquella persona fumadora pasiva, el porqué de su
    cumplimiento como así también las obligaciones
    del estado por
    proteger tales derechos y el Convenio marco sobre el control del
    tabaco.

    En quinto lugar, se llevará a cabo una encuesta a la
    población de Pergamino, cuyo objetivo será
    reconocer el grado de información y compromiso que poseen los
    encuestados frente a esta problemática.

    Y por último, en sexto lugar, se
    profundizará en la acciones que lleva a cabo el gobierno
    nacional frente a la problemática del tabaquismo
    pasivo.

    La hipótesis que se plantea en la presente
    investigación es la siguiente:

    La población de la ciudad de Pergamino no se
    encuentra debidamente informada respecto a la
    problemática del tabaquismo pasivo debido,
    principalmente, a la falta de una fuerte campaña de
    concientización por parte del Estado
    Argentino.

    Capítulo I

    Humo de
    Segunda Mano y Fumador pasivo

    El humo de segunda mano es el que inhala un fumador
    pasivo. Consiste en una mezcla del humo que producen cigarrillos,
    pipas o cigarros al quemarse, y el humo que exhalan los pulmones
    del fumador activo. Se llama también humo ambiental de
    tabaco (HTA), y entre sus componentes hay sustancias fuertemente
    irritantes. Pero lo más grave es que este humo de segunda
    mano puede causar cáncer de pulmón también
    en las personas que no fuman, habiendo sido clasificado como un
    carcinógeno del Grupo
    A.

    Este es un hecho muy grave. No sólo porque
    alguien sano, que no posee el hábito del tabaquismo,
    recibe los efectos nocivos de una sustancia ajena a él,
    sino, sobre todo, por que este humo que respira sin quererlo, es
    aún más perjudicial que el que injiere el propio
    fumador. De hecho, contiene un mayor porcentaje de nicotina,
    alquitrán y monóxido de carbono.

    Un fumador pasivo por solo estar en un ambiente
    contaminado puede llegar a fumar más que un fumador
    común.

    Un cigarrillo contiene aproximadamente 25 Mg. de
    nicotina; el fumador que inhala absorbe de 8 a 17%, lo que
    corresponde de 2 a 4,25 Mg. por cigarrillo fumado. En los
    ambientes cerrados donde mucha gente fuma, como en trenes,
    restaurantes, etc., se encontró una concentración
    de nico­tina de 3 a 5,2 Mg. por metro cúbico de aire.
    En esta atmósfera el no
    fumador inhala en una hora el equivalente a un cigarrillo ya que
    su necesidad de aire es aproximadamente de 1 metro cúbico
    por hora." Un mozo de restaurante, no fumador, que trabaja 10
    horas respirando en una atmósfera como la descripta
    incorpora nicotina y otros tóxicos en forma equivalente a
    fumar 10 cigarrillos por día.

    El HTA y los daños que produce en los fumadores
    involuntarios no han sido reconocidos por las empresas
    tabacaleras que minimizan el riesgo y lo
    atribuyen a exageraciones. Pero está comprobado
    científicamente que los riesgos son
    enormes para la salud del fumador pasivo.

    Niños: los más afectados

    Los niños
    son más vulnerables que los adultos al humo de tabaco
    ambiental por las razones siguientes:

    Siendo más pequeños, ellos se encuentran
    generalmente cerca de sus padres, de otros miembros de su
    familia o de
    la persona que los cuidan o bien ellos se encuentran sobre sus
    rodillas, estando así más cerca de la fuente de
    polución que los otros fumadores pasivos

    Guardando las proporciones, el cuerpo de un
    niño absorbe más sustancias que el de un
    adulto.

    Los niños aspiran más oxígeno, y por consiguiente más
    agentes nocivos del HTA, por kilogramo de masa corporal
    comparativamente a los adultos.

    La biología de un
    niño está menos desarrollada que la de un adulto y
    su sistema
    inmunitario le protege también menos. Las células
    del niño se desarrollan aún y son más
    vulnerables a las modificaciones químicas que las
    células adultas que han terminado su
    desarrollo.

    Los padres tienen mucho que ofrecer a sus
    niños, pero una sombra se interpone si son fumadores y
    sin querer les dejan una herencia
    indeseable:
    Una irritación de los ojos, de las mucosas
    nasales y de la garganta.
    – Una muy grande tendencia a padecer asma y otras
    enfermedades
    respiratorias como la neumonía y la bronquitis.
    – Un riesgo tres veces mayor  de desarrollar una
    enfermedad cardíaca. 
    – Un riesgo tres veces y medio mayor de sufrir una
    infección de oído
    medio.
    – Mayor incomodidad causada por el asma, las alergias y otra
    enfermedades relacionadas al tabaco.
    Un trabajo
    publicado recientemente en un prestigioso periódico británico
    concluyó que, en bebés, hay un aumento del 72% de
    contraer una enfermedad respiratoria si su madre es fumadora.
    Es más, está demostrado que los sabores del
    tabaco se encuentran en la leche de
    madres fumadoras o que sufren el humo de segunda mano,
    Entonces, los lactantes que toman esta leche, pueden
    desarrollar, en la adolescencia, una atracción especial por
    estos sabores.

    Efectos adversos del tabaco durante el
    embarazo

    El humo del cigarrillo tiene más de cuatro mil
    componentes químicos dañinos para la salud que se
    desplazan por la sangre de las
    personas que fuman. Durante el embarazo,
    estos componentes atraviesan la placenta y alcanzan cada una de
    las células del muy vulnerable organismo del bebé.
    El daño es
    muy difícil de observar debido a que ocurre a nivel
    celular y no es visible ni con nuestros ojos ni con
    ecografías.

    El cigarrillo interfiere con la función
    normal de la placenta, disminuyendo hasta en un 38 % la cantidad
    de sangre que pasa a través de la misma.
    El feto,
    entonces, se ve privado de nutrientes y de oxígeno,
    resultando así mal nutrido. Todos estos trastornos
    explican la causa por la cual, muchos hijos de madres fumadoras
    nacen con un peso más bajo que el normal. Además,
    las madres que fuman durante el embarazo presentan más
    posibilidades de:

    • Aborto espontáneo
    • Ruptura prematura de membranas
    • Recién nacido con peso menor a los 2.500
      gramos
    • Muerte inexplicable del feto durante el tercer
      trimestre
    • Recién nacido prematuro

    La nicotina interfiere en el desarrollo del feto,
    especialmente a nivel del sistema nervioso
    central. El resultado final es la pérdida y / o el
    daño de las células cerebrales.
    Si la madre
    fuma durante el embarazo, el hijo tiene concentraciones de
    nicotina, mayores que su propia madre, por lo que aún unos
    pocos cigarrillos diarios fumados por la madre pueden exponer al
    feto a elevadas concentraciones de nicotina.

    Esto explicaría porqué los hijos de madres
    fumadoras muestran mayor incidencia de:

    Al nacer:

    • Malformaciones como por ejemplo labio leporino y
      paladar ojival.
    • Signos de estrés y abstinencia
    • Mayores niveles de excitación e
      hipertonía

    Los hijos de madres fumadoras requieren ruidos
    más fuertes para despertarse cuando están dormidos
    que los hijos de madres no fumadoras.

    Durante los primeros meses de vida:

    • Triplica la incidencia del Síndrome de
      Muerte Súbita del Lactante.

    En la segunda infancia:

    • A los siete años, los hijos de madres
      fumadoras, tienen menor talla en comparación con los
      hijos de madres no fumadoras.
    • Pobre rendimiento escolar.
    • Problemas de comportamiento.
    • Mayor incidencia de leucemia, cáncer de
      riñón y cáncer de los
      ganglios.

    Incidencia del HTA en niños
    pequeños

    Respirar un aire viciado por el humo del cigarrillo
    deteriora la frágil vía aérea de los
    niños de menos de dos años de edad.
    Ocasiona
    daños en la boca, la nariz, los oídos, la garganta
    y los pulmones. El humo entra en el torrente sanguíneo y
    puede causar:

    • Mayor incidencia de catarros.
    • Otitis a repetición
    • Bronquitis
    • Asma
    • Neumonía
    • Internaciones en el hospital.

    El "efecto dosis"

    El "efecto dosis" describe el vínculo que
    existe entre la exposición
    y el riesgo de padecer un trastorno.
    Cuanto más
    expuesto esté un bebé al cigarrillo, durante el
    embarazo y después de nacer, mayor es el riesgo. Ante una
    menor exposición, menor será también el
    riesgo.

    Comenzar la vida lejos del cigarrillo es lo mejor. Sin
    embargo, cuando los padres reducen su hábito de fumar,
    aún sin abandonarlo por completo, disminuyen las
    posibilidades de que su niño se enferme. Asimismo, deben
    evitar fumar en el lugar donde está el bebé. Cuanto
    más puro es el aire que respira el bebé,
    tendrá menos posibilidades de enfermarse y crecerá
    más sano.

    Impacto del cigarrillo en la alimentación a
    pecho

    El humo del cigarrillo penetra en la leche materna y
    puede causar:

    • disminución de la bajada de la
      leche
    • reducción en la cantidad de
      leche
    • disminución en la concentración grasa
      de la leche
    • retraso en el crecimiento del
      bebé
    • abandono precoz de la lactancia

    El fumar pasivamente constituye la tercera causa
    prevenible de muerte, después de fumar activamente y del
    alcoholismo.

    Se debe tener en cuenta que el derecho a respirar un
    aire limpio, sin tóxicos, es más importante que el
    derecho a fumar.

    El tabaco mata en todos los países y
    probablemente cada uno de nosotros conoce a alguien que haya
    fallecido a consecuencia de alguna enfermedad vinculada con el
    tabaco. Un reciente informe
    advirtió que durante el siglo veinte unas 100 millones
    de personas murieron por enfermedades asociadas al tabaco
    . El
    informe revela que la mitad de los fumadores mueren a causa del
    tabaquismo, y que el 25% de los fumadores fallece
    prematuramente.

    Capítulo II

    Argentina, el país del
    cigarrillo

    En Argentina todo el mundo fuma, ya sea encendiendo
    sus propios cigarrillos un 40 %, ya sea respirando
    obligadamente el humo de los demás, el 60 % que no desea
    hacerlo. Esto se da a todo nivel y no solamente en bares,
    restaurantes, boliches nocturnos…Se fuma en las escuelas, en
    los Centros de Salud y Hospitales, en oficinas y lugares de
    trabajo, en reuniones, en Cursos de Cardiología, en
    Tribunales de Justicia, en
    Universidades, en Salud Pública, en Jardines de Infantes
    y Guarderías, en Geriátricos…Y así
    podemos ir nombrando todos los ambientes porque ninguno
    está exento del Humo de Tabaco Ambiental.

    Datos aportados por el Dr. Fernando
    Verra:

    La Argentina es el país con más alto
    consumo de
    tabaco en Latinoamérica.
    Y más del 10 por
    ciento de la población consume 17 cigarrillos por
    día. Como si fuera poco: seis de cada diez chicos de 12 a
    17 años fumaron alguna vez, y el 50 por ciento de ellos lo
    siguió haciendo.

    Los últimos estudios realizados sobre el tema
    midieron la cantidad de nicotina en el aire de lugares
    públicos
    . Se analizó el aire ambiental de
    aeropuertos, hospitales, escuelas, y esas cifras son
    alarmantes. El 35 por ciento del personal de salud,
    incluido enfermería, consume tabaco. Otro dato
    preocupante: uno de cada cuatro estudiantes de Medicina fuma.
    Y casi el 70 por ciento de ellos considera que el consejo
    médico no es efectivo para que un fumador abandone su
    adicción.

    Si uno compara estos datos con la
    cantidad de nicotina en el aire de otros países
    latinoamericanos, la Argentina es la que más tiene,
    y el humo de tabaco ambiental contribuye a la
    contaminación.

    La media registrada en nuestro país fue de 1,81
    microgramos de nicotina por metro cúbico. En segundo lugar
    se ubicó Chile -con 1,22 microgramos por metro
    cúbico- y le siguieron Uruguay
    (1,21), Perú (1,02) y, en último lugar, Costa Rica
    (0,69).

    En la Argentina, la concentración de humo de
    tabaco en hospitales es entre 5 y 10 veces mayor que en los
    demás países.

    La contaminación ambiental que genera el
    cigarrillo es un peligro para la población infantil.
    El 70 por ciento de los chicos está expuesto al humo
    de tabaco ambiental y al tabaquismo pasivo.
    El 40 por
    ciento de los adultos en la Argentina fuma, o sea que los
    chicos en el hogar están muy expuestos a sus efectos.
    En el país, al menos 6.000 personas mueren por
    año por el tabaquismo pasivo.

    En el momento de la aspiración del humo por el
    fumador activo, la temperatura
    de combustión del cigarrillo puede llegar a más
    de 800 grados, y, a menos de 500 cuando el cigarrillo se halla
    en el cenicero o entre los dedos del fumador, entre pitadas. A
    estas últimas temperaturas, se produce una
    combustión incompleta que genera un aumento de los
    productos tóxicos del cigarrillo, afectando aún
    más al eventual fumador pasivo. Por tanto, el fumador
    pasivo puede desarrollar las mismas patologías que el
    activo, aunque en menor grado.

    Más de 40.000 personas mueren por año
    en el país a causa del tabaco, y en el mundo esa cifra
    ronda los cinco millones de muertes anuales.

    Capítulo III

    El HTA y la
    industria
    tabacalera

    El humo ambiental del tabaco es uno de los temas
    más críticos con el que se enfrentan las empresas
    tabacaleras hoy en día. El mayor conocimiento
    público acerca de los efectos del humo ambiental del
    tabaco sobre la salud pone en peligro las futuras ganancias de
    las empresas tabacaleras y las hace responsables del daño
    causado por los productos de tabaco, no solo en los fumadores
    sino también en las personas que están expuestas al
    humo ambiental del tabaco.

    Las empresas tabacaleras reconocieron el problema del
    humo ambiental del tabaco en los años setenta, mucho antes
    de que el tema ocupara un lugar en la lista de asuntos
    públicos de importancia en la mayoría de los
    países. "Lo que el fumador se hace a sí mismo puede
    ser asunto suyo, pero lo que le hace al no fumador es un asunto
    muy diferente", señaló la
    Organización Roper en 1978, en un estudio confidencial
    para el Tobacco Institute de los EUA sobre las actitudes
    públicas. … ." Consideramos que este es el
    acontecimiento más peligroso para la viabilidad de la
    industria tabacalera que haya ocurrido hasta ahora… el antídoto estratégico y de largo
    plazo para el tema del tabaquismo pasivo es, según lo
    vemos, elaborar y difundir ampliamente pruebas
    médicas específicas y fidedignas de que el
    tabaquismo pasivo no es perjudicial a la salud del no
    fumador."

    Las medidas para proteger a las personas de los
    peligros del humo ambiental del tabaco afectan a las ganancias
    netas de las empresas tabacaleras, tanto directa como
    indirectamente
    . Las restricciones del acto de fumar, en
    particular en los lugares de trabajo, reducen el consumo del
    tabaco y ayudan a algunos fumadores a dejar totalmente el
    hábito. El
    conocimiento generalizado del daño que causa a la
    salud el humo ambiental del tabaco también ayuda a
    convencer al público de la necesidad de contar con
    políticas eficaces de control del consumo
    de tabaco. Una propuesta de 1993 para un nuevo grupo sobre los
    "derechos de los fumadores" en Estados Unidos lo
    resume como sigue:

    "La repercusión financiera de las prohibiciones
    del acto de fumar será extraordinaria: de tres a cinco
    cigarrillos menos por día reducirá las ganancias
    anuales de los fabricantes en más de mil millones
    dólares por año".

    Las empresas tabacaleras tienen a su disposición
    enormes recursos
    -humanos, financieros y políticos- para oponerse a las
    políticas que protegen a las personas del humo ambiental
    del tabaco. Entre sus técnicas
    figuran las que se describen en los párrafos
    siguientes.

    Tácticas de distracción

    Las empresas tabacaleras distraen la atención
    del público
    con respecto al tema del humo ambiental
    del tabaco al recalcar los peligros de otros contaminantes, como
    los gases de la
    goma de las alfombras y de los escapes de los automóviles.
    Un debate
    más amplio de la calidad del aire
    en locales cerrados, la ventilación y el "síndrome
    del edificio enfermo" (SEE) ha servido en algunos casos para
    silenciar las inquietudes sobre el humo ambiental del tabaco.
    Según una publicación de Philip Morris para
    Europa en
    1990, la variedad de contaminantes encontrados en las oficinas
    que causan el SEE comprende gases y emanaciones de las alfombras,
    las pantallas de computadoras,
    fotocopiadoras, etc., empeorándose a menudo el problema
    con las bacterias, los
    mohos y los polvos del equipo ventilatorio. Hasta se ha sostenido
    que el humo del tabaco puede hacer ver que hay mala
    ventilación en los edificios.

    Las empresas tabacaleras también han invertido
    en gran medida en la investigación sobre temas de la
    calidad del aire.
    Se han canalizado fondos sustanciales a
    investigadores externos por conducto de organizaciones
    científicas y empresas que se concentran en
    investigación sobre el aire en locales cerrados, cuyo
    objetivo era que parecieran independientes y objetivas, pero en
    realidad fueron manejados por consultores de la industria
    tabacalera.

    Ataque a los datos científicos

    Las empresas tabacaleras han atacado vigorosamente los
    datos científicos en cuanto a los efectos que tiene en la
    salud la exposición al humo ambiental del tabaco mediante
    campañas complejas de relaciones
    públicas y de información errónea. Ese
    ataque ha sido de gran alcance. Se han gastado millones de
    dólares en estudios falsos y conferencias, han publicado
    en los medios de
    comunicación artículos de terceros a sueldo,
    han subsidiado investigaciones
    "dirigidas" y grupos de
    terceros creados para apoyar públicamente sus
    posturas.
    Estas actividades han sido coordinadas y se han
    reforzando mutuamente.

    Las empresas tabacaleras también han trabajado
    sistemáticamente para desacreditar los resultados de
    importantes autoridades de salud y ambiente sobre el tema del
    humo ambiental del tabaco. Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS)
    empezó a hacer resaltar activamente los riesgos que
    entraña para la salud el humo ambiental del tabaco, las
    empresas emprendieron una gran campaña para menoscabar a
    la Organización. Entre las medidas que tomaron estuvo una
    campaña sostenida que se ha documentado con todo detalle
    en una reciente investigación de la OMS, las "Estrategias de la
    industria tabacalera para minar las actividades de control del
    consumo de tabaco en la Organización Mundial de la Salud".
    En un intento de desacreditar un informe del Organismo para la
    Protección del Medio Ambiente
    de los EUA, el Tobacco Institute y sus abogados le pagaron a 13
    científicos más de $156.000 para que escribieran
    cartas a
    publicaciones influyentes en las que criticaran el
    informe.

    "Los grupos de científicos deben poder efectuar
    investigaciones o estimular controversias de tal manera que las
    personas dedicadas a la información pública en los
    países pertinentes puedan usar, o comercializar, la
    información", dijo un directivo de la firma British
    American Tobacco (BAT) en 1988. La meta final no
    era probar que el humo ambiental del tabaco es inocuo -una tarea
    imposible- sino mantener viva la "controversia" el mayor tiempo
    posible.

    Propuesta de soluciones
    falsas

    Las empresas tabacaleras promueven la "tolerancia"
    entre fumadores y no fumadores mediante una campaña
    denominada "la cortesía de poder elegir" y sugieren que
    el humo ambiental del tabaco es sencillamente una molestia en
    lugar de una cuestión de salud pública. El
    razonamiento en que se basan las campañas de
    "cortesía", patrocinadas por las empresas tabacaleras en
    bares y restaurantes, indicaría que las sustancias
    carcinogénicas tienen un menor efecto si la
    exposición a las mismas ocurre en un ambiente
    cortés. También se proponen soluciones
    técnicas como mejores sistemas de
    ventilación, limpiadores de aire o separación de
    espacios. Aunque las pruebas indican que la ventilación
    no es una solución eficaz, los fabricantes de
    cigarrillos siguen apoyando esta opción, para impedir
    las restricciones al acto de fumar.

    Capítulo IV

    El
    derecho por sobre todo…

    DERECHOS CONCULCADOS CUANDO SE VIOLA LA
    PROHIBICIÓN DE FUMAR

    Son numerosos los derechos que pueden resultar
    afectados cuando se viola la

    prohibición de fumar, mereciendo especial
    atención, por encontrarse estrechamente vinculados con la
    prohibición de fumar, los siguientes: el Derecho al
    disfrute del más alto nivel posible de salud y el Derecho
    al medio ambiente libre de contaminación.

    Derecho a la Salud

    El derecho al más alto nivel de salud ha sido
    interpretado por el Comité Internacional de los Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General 14 estableciendo que:
    "Este derecho abarca una amplia gama de factores
    socio-económicos ….como la alimentación y la
    nutrición,
    la vivienda, el acceso a agua potable,
    a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo
    seguras y sanas, y un medioambiente sano"

    El apartado 15 de la Observación que comentamos,
    especifica que el mejoramiento de todos los aspectos de la
    higiene
    ambiental e industrial "entraña la adopción
    de medidas preventivas …, que aspiran a reducir al
    mínimo… los peligros para la salud resultantes del
    medioambiente laboral… y
    disuade el uso indebido del alcohol y el
    tabaco". A su vez, el párrafo
    15 del mismo documento, al referirse a las obligaciones de
    protección de los Estados, al derecho a la salud, expresa
    que éstos incurren en violaciones "al no disuadir la
    producción, la comercialización y el consumo del
    tabaco".

    Derecho al medio ambiente libre de toda
    contaminación

    El derecho al medio ambiente libre de
    contaminación se encuentra vinculado con el derecho a la
    dignidad
    humana. Esta debe entenderse "en sentido de amparar el derecho de
    las personas a que se respete su salud y su hábitat, no ejerciendo sin su
    consentimiento menoscabos arbitrarios", ya que no existe una
    genérica libertad de
    dañar el hábitat y la salud de las personas, …
    sino el genérico derecho a no recibir tales daños
    sino en virtud de habilitación legal expresa que
    así lo establezca, con sustento fáctico razonable y
    suficiente.

    Las obligaciones de los Estados partes

    Para garantizar a todo ser humano el goce y el disfrute
    de tales derechos los Estados, como principales responsables de
    proteger y de garantizar los mismos, han asumido en numerosos
    Tratados y
    Declaraciones Internacionales ese compromiso y en este sentido
    así lo expresa la Convención Americana sobre
    Derechos
    Humanos de 1969 la obligación de "… respetar los
    derechos y libertades reconocidos en ella y… garantizar su
    libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
    jurisdicción…"
    (art. 1°). "Si estos derechos y
    libertades no estuvieren ya garantizados por disposiciones
    legislativas o de otro carácter los Estados Partes se comprometen
    a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
    constitucionales y a las disposiciones de esta Convención
    las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
    necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".
    (art. 2).

    Disposiciones normativas que fundamentan la
    prohibición de fumar en lugares
    públicos

    Los fundamentos de la prohibición de fumar surgen
    de la interrelación de un

    conjunto de distintas normas que tienen
    por objetivo la protección de derechos que garantizan a
    todo ser humano el disfrute del más alto nivel posible de
    salud y la protección

    del derecho al medio ambiente libre de
    contaminación.

    Convenio marco sobre el control del
    tabaco

    En primer lugar merece especial consideración por
    tratarse de un hito en la historia de la salud
    pública mundial el Convenio Marco sobre el Control del
    Tabaco suscripto y aprobado por unanimidad por los 192 miembros
    de la Organización Mundial de la Salud en la Asamblea
    General Anual de tal Organismo, reunida en Ginebra el 21 de mayo
    del 2003. En dicha oportunidad, la directora saliente de la
    Organización Mundial de la Salud, Doctora Gro Harlem
    Brundtland, señalo: "La adopción de este Convenio
    contra el tabaco pone de manifiesto la voluntad internacional de
    encarar directamente una amenaza global a la salud. Hoy estamos
    actuando para salvar millones de vidas y proteger la salud de los
    pueblos y las generaciones futuras". En efecto, el presente
    Convenio, es el primer acuerdo mundial de salud pública
    para reducir el consumo de cigarrillos y, requiere la firma y la
    ratificación parlamentaria de 40 países, entrando
    en vigor a los noventa días de efectuarse la
    cuadragésima ratificación. Con la firma del
    presidente argentino, Néstor Kirchner, realizada en la
    sede de la Organización de las Naciones Unidas
    en Nueva York, el día 25 de Septiembre del 2003, ya son
    100 los Estados adherentes, entre ellos, Brasil, Paraguay,
    Uruguay, España,
    Suecia, Inglaterra,
    Finlandia, Grecia,
    Hungría, Países Bajos, Israel, Italia y
    Noruega.

    Cabe aclarar que la Argentina es el tercer mayor
    consumidor de
    tabaco de América
    Latina y el Caribe en términos de volumen
    ,
    después de Brasil y México,
    aunque hay que señalar que estos dos países tienen
    poblaciones mucho mayores que la Argentina.

    Entre las disposiciones más importantes que
    incluyen este Convenio merecen destacarse las
    siguientes:

    En su art. 13 se establece una prohibición
    completa de la propaganda,
    promoción y patrocinio de tabaco (directas
    e indirectas) dentro de un plazo de cinco años, a partir
    de la entrada en vigor del tratado, incluyendo la propaganda
    transfronteriza hasta lo máximo que las constituciones
    nacionales lo permitan.

    Se encuentran prohibidas en el etiquetado y empaquetado
    las denominaciones engañosas, tendientes a persuadir a los
    fumadores de que cierto tipo de cigarrillos son menos
    dañinos que otros, y especifica que en las cajas de tabaco
    deberán exponer claramente los perjuicios a la salud que
    ocasiona fumar. Estas aclaraciones deberán ocupar entre el
    30 y el 50 por ciento de las caras visibles del paquete de
    cigarrillo, debiendo incluirse fotografías de pulmones
    enfermos.

    En su art. 8 se expresa que los no fumadores deben ser
    protegidos en sus lugares de trabajo, transportes públicos
    y lugares públicos cerrados y en su artículo 15 se
    señalan las acciones para eliminar el contrabando
    del tabaco, tales como el marcado de todos los paquetes de tabaco
    en tal forma que se divulgue el origen y el destino final o el
    status legal del producto,
    así como también la cooperación
    internacional en los esfuerzos contra el contrabando.

    Por otro lado en el mismo Convenio se recomienda
    aumentar el impuesto al
    tabaco. Se reconoce que la elevación de precios a
    través de aumentos de impuestos y de
    otras formas "Son medios
    efectivos e importantes para reducir el consumo del tabaco en los
    variados segmentos de la población en particular entre las
    personas jóvenes".

    Los países también asumen otros
    compromisos importantes tales como procurar

    incluir el abandono de la dependencia del tabaco en sus
    programas
    nacionales de salud, prohibir la distribución gratuita de productos de
    tabaco, promover la participación de las organizaciones no
    gubernamentales en el desarrollo de los programas nacionales de
    control del tabaco y se prohibirá la venta de
    productos de tabaco a personas de una edad menor a la establecida
    en la legislación nacional, o al menos de 18
    años.

    Otras disposiciones jurídicas que fundamentan la
    prohibición de fumar, se encuentran en numerosas normas
    tanto nacionales y provinciales, entre ellas, la más
    significativa es el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional que expresa: "las
    acciones privadas de los hombres que de ningún modo
    ofendan al orden ni a la moral
    pública, ni perjudiquen a un tercero, están
    solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de
    los magistrados".

    La norma del artículo 19 se refiere a la libertad
    de las acciones privadas siempre y cuando, no afecten a un
    tercero. No existe entonces el derecho a fumar en público
    sino el deber de no hacerlo. Este principio constitucional se
    encuentra contemplado en numerosas disposiciones jurídicas
    a nivel internacional tal como lo expresa el art. 29 inc. 2 de la
    Declaración Universal de Derechos Humanos y normas
    concordantes, "los derechos de cada persona están
    limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
    todos y por las justas exigencias del bien
    común".

    A su vez, se encuentra reafirmado por el artículo
    41 de nuestra Constitución que

    expresa: "Todos los habitantes gozan del derecho a un
    ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
    humano".

    Entre las normas legales nacionales y provinciales que
    consagran la prohibición de fumar las hay con distintos
    alcances.

    Posibles acciones de los afectados

    Frente a tal prohibición cabe la siguiente
    pregunta ¿Qué acciones podría entablar
    el afectado cuando se viola la prohibición de
    fumar?

    Al responder este interrogante observamos que los
    Derechos Económicos, Sociales y Culturales carecen de
    mecanismos jurídicos propios para asegurar su
    exigibilidad, en consecuencia, la defensa y promoción son
    resultado de estrategias jurídicas que deben elaborarse en
    cada caso y en este sentido cabrían seguir en principio
    las siguientes acciones o medidas:

    En primer lugar, la autoridad administrativa debe
    adoptar las medidas en el marco de su competencia, que
    sean necesarias para asegurar la efectividad de estos derechos,
    tal como lo expresa el art. 2 de la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos.

    En segundo lugar el lesionado en sus derechos
    podría interponer en el ámbito judicial el recurso
    de amparo
    contemplado en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional
    que expresa: "Este procedimiento
    tiene su origen en la necesidad de tutelar de manera efectiva los
    derechos constitucionales, los derechos humanos y sociales
    reconocidos en las constituciones y tratados internacionales". Se
    trata de un recurso de índole excepcional y su viabilidad
    requiere de la existencia de un daño concreto y
    grave (a la salud) que sólo pueda ser reparado por una
    acción
    urgente. Se trata de una cuestión simple de derecho que no
    requiere prueba. En tercer lugar el lesionado puede interponer el
    recurso extraordinario.

    En cuarto lugar puede recurrir la vía
    supranacional.

    Todas estas medidas se pueden adoptar sin perjuicio del
    derecho que le asiste al

    lesionado de interponer las acciones civiles
    correspondientes por daño.

    Capítulo V

    Una
    mirada a la sociedad

    Lo que se tratará de analizar en el presente
    capítulo es el grado de información que posee la
    población de la ciudad de Pergamino respecto a esta
    problemática. El mecanismo utilizado es una encuesta a
    50 personas de entre 18 y 65 años de edad de ambos
    sexos. Las 5 preguntas básicas realizadas se detallan a
    continuación:

    1. ¿Posee conocimiento acerca de lo que es
      el Humo de Segunda Mano?
    2. ¿Cree que el humo del tabaco afecta a
      aquellas personas que No fuman?
    3. ¿Está al tanto de los derechos de
      los No fumadores?
    4. ¿Está de acuerdo en que se
      prohíba fumar en lugares
      públicos?
    5. Si usted ve que una persona fuma en un lugar que
      lo prohíbe: ¿qué hace?

    Los resultados obtenidos son los siguientes:

     Ante la presente pregunta 14 de las 50 personas
    encuestadas respondieron positivamente, afirmando que
    poseían conocimiento acerca de lo que representaba el Humo
    de Segunda Mano. Por el contrario 36 personas, o sea un 72%,
    confesó no tener conocimiento alguno sobre esta
    denominación. Esto constituye un hecho muy grave ya que
    demuestra que casi 3/4 de la población pergaminense
    desconoce este término.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    La siguiente pregunta estaba orientada a reconocer
    cuan informados están respecto a los perjuicios que
    produce en la salud de aquellas personas que no fuman el humo
    del tabaco ambiental (HTA).

    Aquí, 40 personas respondieron que
    sí,
    los afecta mucho, representando así, un
    80 % de los encuestados
    , 7 respondieron que sólo los
    afectaba un poco, sin producir serios y tan solo 3 personas
    dijeron que no.

    Los resultados obtenidos son alentadores, ya que si bien
    la mayoría de la población desconoce que es el Humo
    de Segunda Mano, la encuesta demuestra que sí poseen
    conocimiento de lo grave que es para la salud.

    La tercera pregunta pretendió demostrar si la
    población del distrito de Pergamino estaba al tanto de que
    quienes son fumadores pasivos se encuentran protegidos por una
    serie de derechos, entre los que podemos nombrar: El Derecho a la
    Salud y el Derecho a un medio ambiente libre de toda
    Contaminación.

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     En esta ocasión, los resultados fueron
    rotundamente negativos. 31 pergaminenses respondieron que NO
    estaban al tanto de cuales eran los derechos de las personas no
    fumadoras, representando un 62% de los encuestados, mientras que
    el 38% (19 personas) respondió afirmativamente.
    Aquí, cabe destacar, quizás, el punto más
    importante y del cual toma su eje esta investigación:
    ¿Cómo es posible que la sociedad actual
    desconozca sus derechos fundamentales?
    Quizás la
    respuesta la hallemos en la falta de una fuerte campaña de
    concientización por parte del Estado Argentino.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

     La cuarta y penúltima pregunta
    pretendió conocer la opinión de los encuestados
    frente a la posible normativa de la total prohibición de
    fumar en lugares públicos.

    Los resultados, reflejan una total conformidad
    por parte de la población de la ciudad de Pergamino
    frente a esta posibilidad. Sólo 13 personas
    expresaron su descontento, representando así a un 26% de
    los encuestados, mientras que el 74% dijo que
    SÍ.

    Aclaremos que esta medida no sería innovadora .
    Ya existen países que adoptaron esta política de
    protección para los NO fumadores y los resultados son
    totalmente exitosos.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

     La quinta y última pregunta, tuvo por
    objetivo verificar el grado de compromiso de la sociedad frente a
    esta problemática. Se quiso observar que actitud
    tomaría los encuestados en la posible situación de
    que una persona esté fumando en un lugar
    prohibido.

    Aquí, el balance que se puede hacer es
    totalmente desalentador. El 4 % de los encuestados
    denuncia a aquella persona que fuma en un lugar que lo
    prohíbe frente a alguna autoridad del lugar (2 personas).
    El 28 % le pide que deje de hacerlo, y lo más grave
    resulta de que el 68% de los encuestados NO hace absolutamente
    nada
    . Esta situación de pasividad es realmente
    alarmante.

    El resultado de tales encuestas ha
    demostrado que la sociedad de la ciudad de Pergamino se encuentra
    carente de información respecto a esta
    problemática. Falta información, campañas de
    difusión por parte del Estado. Pero, a su vez, lo
    paradójico es que esta misma sociedad tiene absolutamente
    conciencia de que
    el humo del cigarrillo es perjudicial en gran medida para
    aquellas personas que No fuman. Desconocen por completo los
    derechos que estas personas poseen, imposibilitando así
    una lucha por proteger y hacer valer tales derechos. Están
    de acuerdo con la prohibición de fumar en lugares
    públicos, lo consideran una solución, pero, lo
    más alarmante, surge de que no se defienden, no se
    comprometen con la causa, prefieren la pasividad al tener que
    enfrentarse con alguien. Esa actitud es al que hay que luchar por
    cambiar.

    Capítulo VI

    La
    campaña Nacional

    Veamos aquí las acciones que lleva a cabo el
    gobierno Nacional frente a la problemática del tabaquismo
    pasivo:

    En Septiembre de 2003 Argentina dio un paso trascendente
    en la lucha antitabáquica, al firmar el Convenio Marco de
    la OMS. Sin embargo, aún se encuentra pendiente el
    proceso de
    ratificación en las cámaras legislativas para poder
    avanzar en la implementación de las medidas propuestas. De
    este modo, y de la mano del Programa Nacional
    de Control del Tabaco, que el Ministerio de Salud y Ambiente
    viene implementando, el gobierno argentino ha iniciado un
    camino hacia el control de la epidemia de tabaquismo en nuestro
    país.

    En este marco, y frente al hecho de que la sociedad
    argentina es aún inmadura en aspectos relacionados a los
    derechos de los no fumadores,
    se torna imprescindible generar
    ambientes libres de humo que protejan la salud de todos,
    fumadores y no fumadores. Dentro de las políticas
    recomendadas para reducir el dramático impacto que genera
    el tabaquismo pasivo, la prohibición de fumar en el
    ámbito laboral es una de las más
    destacadas.

    Una implementación individual y aislada de un
    ambiente libre de humo es muy importante pero insuficiente
    para generar el impacto social necesario.
    Las campañas
    para evitar la exposición al humo de tabaco ambiental son,
    intrínsecamente, campañas de salud pública
    que deben ser extensivas a múltiples ámbitos y
    regiones y que requieren el apoyo de la comunidad. Por
    ese motivo, se recomienda una implementación gradual de
    ambientes libres de humo, en el siguiente orden de
    prioridades:

    1. Las oficinas de los gobiernos nacionales,
    provinciales y municipales, con inclusión de los edificios
    de salud y los edificios escolares.

    2. Los lugares de trabajo, como las oficinas, los
    comercios, las tiendas de ventas al por
    menor, algunos restaurantes, quizás, con excepción
    de los lugares de comida rápida, y los
    estadios.

    3. Los restaurantes sin barra.

    4. Los restaurantes con barras, las canchas,
    las salas de bingo, los bares, boliches, lugares de
    esparcimiento, casinos y salas de juegos.

    5. Los lugares públicos al aire libre,
    como las entradas a edificios, los parques para niños, las
    filas de servicios, los
    cafés al aire libre, los jardines zoológicos y los
    estadios.

    Como se observa, los ambientes laborales están a
    la cabeza en la escala de
    prioridades de la generación de ambientes libres de humo,
    porque la gente suele pasar más tiempo en el trabajo que
    en ningún otro lugar, y gran parte de la evidencia
    científica sobre el daño que genera el tabaquismo
    pasivo se basa en la exposición en los ambientes de
    trabajo.

    Los aspectos técnicos de las campañas en
    favor de los ambientes libres de humo de tabaco están bien
    documentados, ya que son el resultado de varios decenios de arduo
    trabajo. Sin embargo, la mayoría de los manuales sobre
    este tema no logran transmitir adecuadamente qué se debe
    hacer para implementarlos exitosamente ni existe uno a nivel
    local que pueda aplicarse a empresas en particular.

    En la "1º Jornada para la Alta Gerencia de
    RRHH y Salud. Ambientes de Trabajo Libres de Humo de Tabaco",
    llevada a cabo el 30 de mayo de 2004, se abordó el impacto
    de la implementación de Empresas Libres de Humo desde
    diversas perspectivas: salud de los empleados y economía de las
    empresas. Principalmente, se profundizó en el
    contundente beneficio económico que experimentan las
    empresas al implementar ambientes libres de humo,
    lo cual
    esta avalado científicamente y es una razón de peso
    que se suma al motivo fundamental: la protección de la
    salud de los trabajadores. Asimismo, se dieron a conocer
    experiencias nacionales sobre empresas que lograron implementar
    con éxito
    ambientes totalmente libres de humo de tabaco.

    Las Jornadas Nacionales de capacitación para el desarrollo de Empresas
    libres de humo de tabaco, tienen como objeto crear un espacio de
    debate, intercambio y reflexión en torno a la
    implementación de políticas públicas de
    promoción de la salud en los niveles locales, y son una
    oportunidad única para desarrollar talleres
    teórico-prácticos en los que se aborde la
    herramienta para implementar ambientes libres de Humo en las
    Empresas.

    Este manual tiene como
    objetivo difundir las estrategias útiles en la
    creación de Espacios Libres de Humo, y fomentar su
    diseminación fin de proteger la salud de todos los
    empleados (fumadores y no fumadores). Es el inicio de un camino
    que luego deberá sostenerse con la participación
    activa de los niveles jerárquicos empresariales y el resto
    de integrantes de las empresas, quienes serán los
    principales protagonistas para que este proyecto se
    convierta en una coalición nacional de espacios libres de
    humo coordinada, graduada y comprometida con sus
    comunidades.

    En el marco de la campaña contra el tabaquismo,
    el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación
    organiza "ABANDONE Y GANE", un concurso
    internacional para fumadores patrocinado por la
    Organización Mundial de la Salud y el Instituto Nacional
    de Salud Pública de Finlandia, y que se reedita a nivel
    nacional con el apoyo de diversas instituciones.

    Quienes dejen de fumar durante un mes acceden al sorteo
    de diversos premios nacionales e internacionales. Lo más
    importante de la experiencia, es que se ha demostrado que un
    promedio del 20% de los participantes seguirá sin fumar
    después del concurso.

    Esta acción se suma a la estrategia contra
    el consumo de tabaco que impulsa el Ministerio de Salud y
    Ambiente, a través de sus campañas destinadas a la
    prevención, la cesación y la protección del
    fumador pasivo.

    A su vez, Argentina participa del Convenio Marco sobre
    el control del tabaco, como ya se ha desarrollado
    anteriormente.

    Todo lo mencionado hasta ahora, pone acento en una
    campaña en contra del consumo del tabaquismo y la
    protección de aquellas personas fumadoras pasivas, pero no
    representa una fuerte campaña de concientización
    por parte del Estado argentino orientada a la población en
    general cuyo objetivo se informar a todos los individuos de los
    Derechos que los fumadores pasivos poseen. Ése es
    verdaderamente el punto en el cual se debería poner
    especial énfasis, ya que no se puede solucionar una
    problemática de semejante magnitud si primero no se
    comienza por informar a todos los ciudadanos del grave peligro
    que están corriendo día a día.
    .

    Capítulo VII

    Legislación Vigente

    A continuación se destacan las leyes,
    ordenanzas, decretos y resoluciones más relevantes de la
    Nación
    Argentina orientadas a la lucha contra el tabaquismo como
    así a la protección del fumador
    pasivo:

    LEYES NACIONALES

    LEY 23.344
       29-08-86

    Legisla sobre restricciones en la publicidad y
    promoción de tabacos, cigarrillos, cigarros y todo otro
    producto destinado a fumar. Determina la obligación de
    exhibir la leyenda "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA
    SALUD"
    , en los envases de comercialización de dichos
    productos. No establece sanciones. Secretaría de Industria
    y Comercio
    órgano de aplicación.

    LEY 24.044   31-12-91

    Establece sanciones Ley Nacional
    23.344/86. Vetada parcialmente por Decreto Nro.
    2.721/91.

    LEYES PROVINCIALES (BUENOS
    AIRES)

    LEY 10.600  21-12-87

    Prohíbe fumar en los vehículos de auto
    transporte de
    pasajeros, urbanos y suburbanos, de media y larga distancia,
    sometidos a jurisdicción provincial. La prohibición
    rige para todo aquel que en cualquier carácter, viaje en
    el vehículo. Hace referencia a la colocación de un
    cartel de prohibición de fumar, en el interior, como
    así también, la impresión de la leyenda en
    los boletos que se expidan. Dirección Provincial del Transporte
    órgano de aplicación.

    LEY 11.241 09-04-92

    Prohíbe fumar y expender cigarrillos y
    demás productos derivados del tabaco, en las áreas
    de salud, destinadas al fomento, protección,
    recuperación y rehabilitación pública de la
    salud. Ministerio de Salud órgano de
    aplicación.
    LEY 11.451  19-11-93

    Modifica el articulado de la Ley Nro. 10.600, agregando
    los vehículos de alquiler.

    ORDENANZAS MUNICIPALES

    Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
    Aires

    Nro. 43.001 21-10-88
    Faculta al conductor de taxis, disponer la
    prohibición de fumar, exhibiendo el cartel pertinente en
    parabrisas, luneta trasera y ventanillas del rodado.

    Nro.
    47.667
    01-07-94

    Prohíbe fumar en oficinas o
    espacios de atención al público del ámbito
    municipal.

    Nro. 47.670   
    01-07-94
    Establece
    sectores para fumadores y no fumadores en restaurantes, bares,
    confiterías y casas de lunch. Sanciones Ley
    451/00.

    Nro.
    51.255
         03-02-97
    Prohibición de fumar en los cajeros
    automáticos de las instituciones bancarias de la ciudad de
    Buenos Aires.

    DECRETOS

    Decreto N° 1610 05-10-94 Boletín
    Oficial

    Reglamenta la Ordenanza
    Municipal 47.670. Fija sectores fumadores y no fumadores en
    restaurantes, bares, etc. Autoridad de Aplicación –
    Subsecretaría de Medio Ambiente.

    Decreto N° 1608 05-10-94 . Boletín
    Oficial

    Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.667. Prohibición de
    fumar en oficinas o espacios del ámbito municipal de
    atención al público. Autoridad de
    Aplicación- Subsecretaría de Medio
    Ambiente.

    RESOLUCIONES

    Resolución N° 1.686
    17-11-92.

    Suprema Corte de
    Justicia

    Establece la prohibición de fumar en los
    ámbitos de trabajo del Poder Judicial de
    la Provincia.

    A pesar de que los dueños de bares y restaurantes
    porteños están obligados a dividir sus locales en
    sectores para fumadores y no fumadores al menos con una
    señalización, son pocos los que respetan la norma,
    y entre quienes lo hacen tal separación se asemeja,
    literalmente, a una cortina de humo.

    Las divisiones son inexistentes y nadie controla ni
    sanciona.
    Es absurda la reglamentación si no se
    establece una división real.

    Como se constata, en la legislación vigente no se
    puede comprobar ninguna reglamentación que exija de
    algún modo la presencia de información en lugares
    públicos sobre los perjuicios para la salud que constituye
    ser un fumador pasivo, ni siquiera una sola referencia en donde
    se pueda constatar, por ejemplo, la leyenda: "USTED PUEDE SER
    UN FUMADOR PASIVO"
    , por ejemplo.

    Conclusión

    No cabe duda, como ha quedado expuesto, que el derecho a
    fumar que tiene todo individuo, se
    encuentra profundamente limitado por disposiciones legales, cuyo
    objetivo es proteger y garantizar un sin números de
    derechos extremadamente más importantes que tiene todo ser
    humano derecho a gozar, como el derecho a un medio ambiente libre
    de contaminación y el derecho a la salud.

    Gracias al desarrollo de la presente
    investigación, principalmente, la encuesta realizada a la
    población de la ciudad de Pergamino y el análisis de la campaña antitabaco
    que lleva a cabo el gobierno nacional, se pudo constatar la falta
    de información generalizada que existe respecto a esta
    problemática de índole social y la carencia de un
    fuerte programa de concientización orientada a informar a
    los individuos del grave peligro que corren.

    Los no fumadores, casi el 60 por ciento de la
    población argentina, deberían concientizarse de
    que el humo del tabaco de los demás es una amenaza para
    su propia salud y la de todos,
    por lo cual deberían
    reclamar la multiplicación de los ámbitos libres
    de humo de tabaco, espacios que van ganando terreno en otras
    partes del mundo.

    Así, por ejemplo, Irlanda y Noruega ya tienen
    leyes nacionales que prohíben fumar en lugares como
    restaurantes y bares, en tanto en Sydney, Australia, y en los
    estados de Nueva York y California de los Estados Unidos,
    también se sancionaron normas que protegen a los no
    fumadores (Ver anexos).

    En el orden local, las normas que apuntan a
    restringir el consumo de tabaco y a proteger al fumador pasivo
    en espacios públicos no son suficientes ni eficaces,

    aunque en muchas jurisdicciones existen. El problema tiene una
    raíz más profunda, que afecta a otros
    órdenes de la vida de los argentinos y que consiste en
    que las normas no se cumplen, ni tampoco existen controles ni
    sanciones para quienes las infringen.

    Nuestro país ha querido demostrar su compromiso
    en la lucha contra el tabaquismo y en ese sentido ha sido una de
    las naciones signatarias del Convenio Marco para el Control del
    Tabaco, impulsado por la Organización Mundial de la Salud
    (OMS), pendiente aún de ratificación.

    Es de esperar que además de las campañas
    de prevención e información -insustituibles en toda
    lucha contra el tabaco- y de la legislación de nivel
    nacional, provincial y municipal que restringe o prohíbe
    el hábito de fumar, las autoridades de dichas
    jurisdicciones implementen los controles que permitan el
    cumplimiento efectivo de las normas, haciendo respetar la letra y
    el espíritu de éstas y, en caso de inobservancia,
    no vacilen en aplicar las sanciones correspondientes.

    Bibliografía

    Síndrome de muerte súbita del Lactante
    (SIDS Argentina
    ) www.sids.org.ar

    Unión Antitabaquica Argentina
    (UATA)
    www.uata.org.ar

    ABRAMOVICH, V. y Ch. Courtis. 2000. Los Derechos
    Sociales como derechos

    exigibles.

    GORDILLO, Agustín y otros "Derechos Humanos –
    Fundación de Derecho

    Administrativo. 4ª ed., Bs. AS.,
    1999.

    TRAVIESO, Juan Antonio. "Derechos Humanos y Derecho
    Internacional". Editorial

    Heliasta – 2º ed., 1996.

    www.latinsalud.com

    www.dejardefumar.com.ar

    www.tabaquismo.freehosting.net

    www.delcancer.com

    www.msal.gov.ar

    www.dejohoydefumar.gov.ar

    ARTICULOS

    INDUSTRIA Y SANIDAD

     

    AMBIENTE SIN
    HUMOS

    Irlanda
    prohíbe fumar en lugares
    públicos

    ELMUNDOSALUD.COM | AGENCIAS

    Dos irlandeses se divierten en un pub de Wicklow
    Town en la media noche del pasado sábado | AP,
    John Cogill

     Irlanda se
    convierte hoy en el primer país europeo donde
    está totalmente prohibido fumar en lugares
    públicos, tras la entrada en vigor de una
    polémica ley aprobada por el Gobierno de
    Dublín a imagen
    de medidas similares en vigor en California y en la
    ciudad australiana de Sidney y su región, Nueva
    Gales del Sur.

    El Gobierno pretende así recortar una
    dramática cifra: 7.000 muertes al
    año
    como consecuencia de enfermedades
    vinculadas al tabaquismo activo y pasivo, afrontando un
    aspecto concreto del problema: el de los empleados no
    fumadores convertidos en fumadores pasivos en su lugar de
    trabajo.

    Según cifras del Ministerio de Salud,
    aproximadamente un 70% de los irlandeses no son fumadores
    "y una gran proporción de éstos se ve
    expuesto contra su voluntad a los efectos del tabaquismo
    pasivo, que tiene enormes riesgos para la
    salud".

    El tabaquismo 'ambiental', añade el
    departamento, aumenta entre un 20 y un 30% el riesgo
    de padecer cáncer de pulmón
    y
    está relacionado con otros tipos de cáncer
    (leucemia, cáncer de vejiga, hígado y
    tumores cerebrales), además de aumentar entre un
    25 y un 30% el riesgo de sufrir una enfermedad
    cardiaca
    .

    La nueva ley supone extender, esencialmente a
    los lugares de trabajo y a los bares y
    restaurantes
    , una prohibición vigente ya para
    un buen número de lugares públicos. Hasta
    ahora, en Irlanda ya estaba prohibido fumar en
    oficinas estatales y organismos públicos, centros
    y áreas educativas, supermercados y áreas
    de cocina de bares y restaurantes, medios de transporte
    públicos y sus estaciones y todo tipo de centros
    médicos, además de cines, teatros y museos
    públicos; peluquerías, centros deportivos
    cubiertos y zonas de juego
    de las boleras.

    A partir de hoy, sólo estarán
    exentos de la prohibición las prisiones y
    centros de detención policiales, hospitales
    psiquiátricos y hospicios, zonas residenciales con
    instituciones educativas universitarias y conventos de
    órdenes religiosas, además de las
    habitaciones de hoteles y pensiones.

    La calle: zona de fumadores

    No habrá, sin embargo, espacios para
    fumadores en bares y restaurantes, dado que "el humo de
    cigarrillo no es algo estático y no entiende el
    concepto" de áreas libres de humo.
    "Espacios dedicados para fumar no son una medida
    práctica, porque en ellas también
    tendrían que trabajar empleados y de este modo se
    pondría en riesgo su salud", argumenta el
    Ministerio de Sanidad irlandés.

    Inicialmente, bares y restaurantes rechazaron
    con vehemencia la prohibición y algunos llegaron
    incluso a llamar al boicot, pero finalmente han
    claudicado y algunos pubs de Dublín ya empezaron a
    finales de año a habilitar zonas de fumadores,
    pero en el exterior del local.

    La norma hace responsable a los dueños
    o gerentes de los bares
    de asegurar que en su
    interior se cumple la ley, y las multas pueden alcanzar
    los 3.000 euros. Los trabajadores de los bares, agrupados
    en el sindicato Mandate, respaldaron ya el
    año pasado la prohibición.

    El Gobierno asegura que el fin del tabaco no
    supondrá pérdidas para este sector
    y
    cita como ejemplo el caso californiano, donde la
    prohibición está en vigor desde 1995 y, sin
    embargo, los ingresos de la hostelería no han
    dejado de crecer.

    Según los datos que difunde en su
    web el
    Ministerio de Sanidad, desde entonces hasta finales de
    2001 los ingresos de bares y restaurantes crecieron un 44
    por ciento, alcanzando los 36.800 millones de
    dólares (unos 30.230 millones de euros), y
    además ha aumentado el número de bares y
    restaurantes.

    Con la nueva normativa el Gobierno de
    Dublín asegura no obstante que no pretende quitar
    a nadie "el derecho a fumar", sino introducir "el
    derecho a respirar en un ambiente de trabajo
    más saludable y sin humos
    ". "La
    legislación no es sobre si la gente fuma, sino
    más bien sobre dónde fuma", afirma el
    Ministerio de Sanidad.

    El próximo país europeo en seguir
    los pasos de Irlanda será Noruega, que
    desde el 1 de junio prohibirá fumar en todos los
    espacios públicos, incluidos restaurantes, bares y
    discotecas.

    Por su parte, la Federación
    Española de Hostelería (FEH) ha asegurado
    que si se prohibiera fumar en los restaurantes y bares
    españoles se originarían pérdidas en
    el sector de hasta un 10%, con graves consecuencias
    económicas y de empleo.

    Nueva York: un año sin
    humo

    Mañana se cumplirá el primer
    aniversario desde que en la ciudad de Nueva York se
    generalizase la prohibición de fumar dentro de los
    lugares públicos. La medida ha sido un rotundo
    éxito, según un informe publicado
    hoy.

    El 97% de los bares y restaurantes de la ciudad
    han seguido las restricciones dentro de sus recintos. A
    pesar de que los detractores anunciaran que esta medida
    les iba a perjudicar, parece que no ha sido así ya
    que tanto los beneficios económicos como el empleo
    han seguido aumentando.

    John F. Banzhaf III, director ejecutivo de
    Acción sobre el Tabaquismo y la Salud, un grupo
    antitabaco de Washington, ha comentado: "la
    decisión de Nueva York ha sido fundamental y un
    ejemplo muy importante para seguirlo en otras
    jurisdicciones". 

    Fuente: www.elmundo.es


     
    LA NACION
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    22 de Enero de 2004
    |

    Información general
    |
    Nota

    Admiten falta de controles de espacios para no
    fumadores

    No se cumple con la sectorización; oficinas
    públicas, con humo

    A pesar de que los dueños de bares y restaurantes
    porteños están obligados a dividir sus locales en
    sectores para fumadores y no fumadores al menos con una
    señalización, son pocos los que respetan la norma,
    y entre quienes lo hacen tal separación se asemeja,
    literalmente, a una cortina de humo.
    Cuando Juan Minatta entró en el bar Podestá, en
    Once, un pequeño cartel en una pared, cerca del
    baño, le indicaba que sólo podía sentarse en
    ese sector de cuatro mesas. El otro espacio, con más de
    100 ubicaciones y con una división inexistente, pero cerca
    de la entrada y de las ventanas, era perjudicial para su salud.
    "Es una vergüenza. Deberían estar verdaderamente
    separados y no por un cartel. Los que no fumamos tenemos el peor
    lugar", dijo Minatta a LA NACION,
    mientras comía una porción de pizza en una de las
    mesas que limita virtualmente con el sector de los partidarios
    del cigarrillo.
    El Gobierno de la Ciudad, mediante la ordenanza 47.670,
    estableció en 1994 que todo restaurante, bar,
    confitería y casa de lunch tendrá dentro del
    salón de atención al público un sector para
    fumadores y otro para no fumadores y que queda prohibido fumar en
    los espacios comunes del establecimiento.
    En 1995 se modificó la norma para establecer los
    porcentajes destinados a cada sector: los locales desde 40 metros
    cuadrados hasta 100m2 deben destinar el 30 por ciento de las
    plazas a los no fumadores, y aquellos que superan los 100m2, el
    35%. Sin embargo, a los que tienen una superficie menor a 40
    metros cuadrados no se les reclama tal separación.
    Exigencia limitada
    "Habría que sectorizarlo mejor. Con una división
    física
    sería ideal. Pero hoy no puedo exigir más de lo que
    la norma establece", comentó Miguel Angel Figueroa,
    director de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad,
    y agregó: "Es muy difícil lograrlo, sobre todo en
    los locales viejos y por los costos que
    significa el cambio.
    Lamentablemente, no hay una cortina que ponga un límite,
    pero estamos analizando la situación", dijo.
    Cuando se comprueba que un local no cuenta con la
    señalización y la cantidad de plazas destinadas a
    cada sector se debe intimar al dueño del local; si no
    cumple, se labra un acta, y si aún así no acata la
    orden se lo clausura en un plazo no mayor de 48 horas.
    "Las divisiones son inexistentes y nadie controla ni sanciona. Es
    absurda la reglamentación si no se establece una
    división real", dijo Leonardo Daino, director de la Liga
    Argentina de Lucha Contra el Cáncer
    (Lalcec), miembro de la Unión Antitabáquica
    Argentina (UATA), y añadió que "el humo no se puede
    separar de una manera mágica. Los que no fuman tienen los
    peores lugares dentro de un local".
    Durante una recorrida por bares y restaurantes de la ciudad, LA
    NACION pudo comprobar que en algunos locales de la calle Gorriti,
    en Palermo Hollywood, no cuentan con la división,
    así como en otros de la calle Armenia, en Palermo Viejo, y
    en bares de Retiro. Tampoco la respetan algunos restaurantes de
    Las Cañitas y de la Costanera Norte.
    "Se fuma hasta en los ascensores", "los diputados fuman en el
    recinto", "nadie respeta los carteles", fueron frases comunes
    cuando LA NACION consultó al personal de oficinas
    públicas del Gobierno de la Ciudad, de ministerios
    nacionales y de tribunales para conocer si el humo del cigarrillo
    circulaba libremente por esas dependencias, a pesar de que en la
    mayoría de ellas existe una norma interna que
    prohíbe fumar en espacios cerrados y semicerrados de
    atención al público. Por su parte, en la Corte
    Suprema y en el Congreso de la Nación no hay
    prohibición.
    En la Argentina no hay una norma nacional que prohíba
    fumar en los lugares públicos, pero existe un proyecto de
    ley contra el tabaquismo, con dictamen de la Comisión de
    Salud de Diputados, que prohíbe fumar en edificios
    públicos y contempla la sectorización.
    Sin embargo, el país se adhirió a un convenio
    internacional para la reducción del tabaquismo y la
    protección ante la exposición al humo, más
    severo que el proyecto de ley.
    Por Pablo Mannino
    De la Redacción de LA NACION

    Desgravación de reportaje extraído dl
    sitio web
    www.msal.gov.ar

    Ginés González García: Hay que
    proteger los espacios libres de humo.

    "La Cornisa" FM Hit , 26/6/2004

    Luis Majul: Ministro de Salud,
    Ginés González García, buen día. Luis
    Majul lo saluda.
    Ginés González García: Buen
    día. ¿Cómo le va?
    LM: Bien. Hay una nota en Clarín que dice que el
    hábito de fumar puede acortar hasta diez años la
    vida. Es un estudio que se hizo en Gran Bretaña.
    Según sus informaciones y atento al espíritu de con
    todo respeto del mundo
    se lo digo Ministro, cruzado contra el hábito del
    cigarrillo, ¿es así, usted tiene datos y evidencias que
    demuestran que es así, que acorta mucho la vida?
    GGG: Sí, acorta mucho la vida aunque no
    tenía este último que usted refiere. Este grupo
    inglés
    es el mismo grupo que demostró la asociación
    causada entre el cigarrillo y la muerte hace
    varios años. (…) que es el hombre que
    hizo el estudio e inclusive lo hizo primero que nada sobre los
    médicos ingleses, porque hizo un estudio longitudinal,
    estos son seguimientos de muchos años. Y él
    demostró primero que el cigarrillo producía
    cáncer y ahora está demostrando que acorta la vida
    de una manera contundente de acuerdo con la cantidad de
    cigarrillos que uno ha fumado y cuanto tiempo fumó. Creo
    que esto es un hito más en lo que creo que ya hay
    evidencias suficientes en todo el mundo y que nos hace que
    nosotros aquí digamos que es la primera causa que podemos
    eliminar de los argentinos para ganar no sólo cantidad de
    años, o sea, diez, ocho u once, sino calidad diaria,
    porque también el cigarrillo no es que haga vivir menos,
    hace vivir muy mal los años que se viven.
    LM: Dicen que si se deja de fumar a los 40 se ganan 9
    años, y que a los 50 se ganan 6 años. Esta especie
    de contrato no
    escrito, cuando la gente se entera bueno, hay un estudio que te
    dice firmame acá, dejá de fumar ahora y
    ganás 9 años de vida, ¿usted cree que va a
    alentar a la gente a dejar de fumar?
    GGG: Todas estas evidencias sirven para confirmar todos
    los días que realmente uno primero no tiene que empezar a
    fumar y segundo, si fuma tiene que dejar; y tercero si fuma no
    tiene que hacer fumar a los otros como fumador pasivo. Son las
    tres cosas centrales de nuestra campaña y nuestro
    programa. La Argentina se ha decidido con toda fuerza y con
    todo los que podemos hacer esta verdadera cruzada. Creo que esto
    depende no sólo del gobierno que está haciendo
    mucho más de lo que hacía antes por lo meno, no
    sé si todo lo que podemos, porque siempre se puede hacer
    más, sino también de cada uno de nosotros, porque
    esto también es una decisión que nos involucra y
    que tiene que tener una responsabilidad primero que nada con uno mismo.
    Pero, yo siento que hay una conciencia crítica
    distinta con respecto al cigarrillo ahora que antes.
    LM: Ministro, ¿está de acuerdo y contento
    entre comillas por el nuevo aumento de cigarrillos?. Massalin
    anunció que va a aumentar 30 centavos a todas sus marcas y Nobleza
    Piccardo no sé el porcentaje exacto, pero seguramente otro
    tanto.
    GGG: Subir el precio,
    perdón. La otra es limitar la publicidad y la tercera es
    proteger los espacios libres de humo.
    LM. Subir el precio que fue rápido lo que hicimos
    fue un acuerdo el Ministro de Economía con las tabacaleras
    de manera tal que se pudiera instrumentar rápidamente,
    porque sino había que pasar una ley por el Congreso para
    un aumento de impuestos. Cuando se produjo ese aumento, se
    produjo hace más o menos 60, 70 días cayó
    muchísimo el consumo, a tal punto que las propias
    tabacaleras tuvieron que bajar el precio aún
    también la utilidad porque
    sino habían dejado mucho de vender. Así que
    claramente el incremento de precios es la medida más
    efectiva, inmediata para bajar el consumo. Y esto, usted sabe que
    en todos los países del mundo el cigarrillo es
    muchísimo más caro que acá en la Argentina.
    Luis, usted sabe que en Estados Unidos y en Europa hoy fumar
    cuesta entre 5,8 y 9 dólares el atado. Entonces, esto cae
    mucho el consumo. Mire, por cada 10% que incrementa el cigarrillo
    se estima que la caída del consumo es entre un 3 y 5. Se
    da cuenta de que hay una relación muy fuerte, muy directa,
    sobre todo porque los pibes empiezan a fumar menos o a no fumar
    porque no tienen la disponibilidad de dinero. Y es
    ahí donde está la batalla, el corazón de
    la batalla.
    LM: Ministro, yo le agradezco mucho el tiempo que nos
    dedicó. Usted quería terminar una frase y lo
    corté en el medio.
    GGG: Que el corazón de la batalla está en
    los pibes, porque nosotros tenemos que lograr…como toda la
    publicidad está dirigida a los pibes, nosotros tenemos que
    lograr que los pibes no empiecen a fumar, porque cuando empiezan
    a fumar después el pibe tiene una adicción y por
    ahí demoran 25, 30 años en dejarlo. Entonces, hay
    que pelear en todos los frentes, pero en los pibes
    fundamentalmente.
    LM: Muchísimas gracias, Ministro de Salud,
    Ginés González García. Tiene razón el
    ministro, vos tenés que atacar ahí, una vez que el
    pibe empezó a fumar ¿cómo le sacás el
    vicio?.

    Alumno:

    Sebastián Alberto Iturralde

    Trabajo de investigación para

    Proyecto y Metodología de la investigación y
    Problemática Social.

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